jueves, 6 de febrero de 2014
¿Perjudica la Poñítica Pesquera Comín a España?
¿PERJUDICA LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN A ESPAÑA?
Tras dos años de negociaciones, el pasado 30 de Mayo el Consejo Europeo adoptó una decisión sobre la reforma de la Política Pesquera Común (PPC), que la Comisaria para la Pesca, Maria Damanaki, ha calificado de “histórica”, por estimar que, a partir de ahora, va a suponer un cambio radical en la forma de pescar. Su objetivo es lograr que la pesca sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social, de modo que las cuotas de captura que se concedan cada año permitan mantener el nivel de las poblaciones de peces y conseguir la máxima productividad.
Condiciones de aplicación de la PPC a España
En 1976 se creó la PPC, por la que se establecían los principios y normas que debían regir la pesca de los Estados miembros de la CE y se concedía a la Comisión Europea competencia exclusive en la material, incluida la potestad de concluir Convenios pesqueros con terceros Estados. En 1983, el Consejo sentó los principios de igualdad de acceso y de no discriminación, y fijó un sistema de cuotas para la explotación de los recursos pesqueros por los Estados miembros en función de la media de capturas obtenidas entre 1973 y 1978. España era la principal potencia pesquera europea y –como los Estados comunitarios temían su competitividad- le impusieron unas condiciones draconianas de carácter restrictivo y discriminatorio en las negociaciones para su ingreso en la CE. El Tratado de Adhesión de 1985 prescribió un régimen transitorio por el que se excluía el acceso de los pesqueros españolea a los Mares Báltico y del Norte durante diez años y al “Irish Box” hasta 2002, se limitaba a 300 el número de buques que podían faenar en las aguas comunitarias –no más de 150 de forma simultánea-, se les obligaba a informar de sus entradas en. y salidas de, dichas aguas, y se les imponían sanciones especiales. Siendo Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional elaboré un documentado Informe para apoyar las negociaciones, que ponía de manifiesto los derechos adquiridos por España para la pesca en el Gran Sol y en el “Irish Box”, basados tanto la costumbre internacional tras su ejercicio durante siglos, como en los tratados internacionales, especialmente el Convenio Europeo de Pesca de 1964. Los negociadores irlandeses dijeron que les parecía muy bien, pero que si España quería el apoyo de Irlanda para ingresar en la Comunidad, tenía que renunciar a dichos derechos, lo que no le quedó más remedio que hacer. Tuvo asimismo que denunciar los numerosos convenios pesqueros en los que era parte y retirarse de las Organizaciones Internacionales de Pesca de las que era miembro, para ser sustituida por una Comisión Europea que daba escasa importancia a la PPC y la supeditaba a los intereses generales de la política comercial exterior.
Perjuicios para España derivados de la PPC
Dos botones de muestra de los perjuicios causados. Primero: España –que mantenía por obvias razones de vecindad excelentes relaciones pesqueras con Marruecos, a través de convenios que beneficiaban especialmente a las flotas artesanales de Andalucía y Canarias- tuvo que denunciar su Convenio con Marruecos y aguardar largo tiempo a que la Comisión concluyera un nuevo tratado, con el consiguiente perjuicio para los pescadores españoles. Cuando expiró el ultimo Convenio, no ha tenido la menor prisa en sustituirlo por otro y se acaba de concluir sin acuerdo la quinta ronda de negociaciones. Aunque logró que, mientras se negociaba el nuevo, se prorrogara por un año el antiguo -que beneficiaba a 63 pesqueros españoles- el Parlamento Europeo ha impedido de forma irresponsable una nueva prórroga por motivos políticos ajenos a la problemática pesquera: la posible violación de los derechos e intereses de la población saharaui. Segundo: la Comisión obligó a España y a Portugal a abandonar la Organización de Pesquerías del Atlántico del Noroeste, con lo que la CE- que las sustituyó- pasó a contar con solo un voto en la organización. Esta pérdida de votos facilitó el control de la NAFO por Canadá y llevó –en última instancia- a la “guerra del fletán”. España aprovechó las negociaciones sobre la cuarta ampliación de la CE para dar un puñetazo sobre la mesa y amenazar con vetarla, si no se ponía fin en 1996 a su régimen transitorio. Pese a conseguirlo, tuvo que aceptar determinadas restricciones para pescar en el “Irish Box”. Las empresas españolas abanderaron algunos de sus buques en Irlanda y en Gran Bretaña, y formaron empresas mixtas para consolidar su presencia en la zona. Recuerdo que, cuando visité como Embajador la Escuela Naval de Cork, me mostraron la sección de control de la pesca y en las pantallas de seguimiento sólo aparecían pesqueros españoles.
Rasgos de la nueva PPC
La nueva PPC pretende lograr que las poblaciones de peces superen los niveles de sostenibilidad mediante una gestión descentralizada de las flotas pesqueras, la prohibición de descartes y la distribución del esfuerzo pesquero de conformidad con criterios científicos para evitar la sobrepesca. Se establecen planes multianuales con criterios precautorios para paliar los efectos negativos de la pesca sobre los ecosistemas y se hace una consideración conjunta y no individualizada de los distintos “stocks”. Se mantiene el criterio de distribución de cuotas establecido en 1983, que discrimina a España, que -en el período de referencia -1973-78- tenía escasa presencia en los caladeros comunitarios. Así, con una capacidad de 29%, España sólo recibe una cuota del 11% -6% en las aguas comunitarias-, mientras que Dinamarca, con capacidad del 5%, recibe una cuota del 41%. Aunque quede abierta la posibilidad de aumentar la cuota española, la mayoría de los socios se oponen para que no disminuya el volumen de sus suministros a nuestro país, primer consumidor de pescado en Europa. De las 1.6 millones de toneladas que consume, importa 900.000. Como los descartes –devolución al mar de las especies no deseadas- suponen hasta el 23% de las capturas, la reforma prevé su gradual reducción hasta un máximo del 5% en 2017. Las especies que no interesen deberán ser almacenadas a bordo y descargadas. España sale una vez más perjudicada porque dispone de cuotas bajas y solo para algunas especies, por lo que es probable que tenga que paralizar parte de su flota durante varios meses al año. La PPC propugna realizar una gestión menos centralizada, cercana a los lugares de pesca, y terminar con el “micro-management” de la Comisión, que debe limitarse a fijar los parámetros básicos, los objetivos generales y el marco temporal de actuación. Pretende adaptar la capacidad de captura al número y tamaño de los pesqueros disponibles y prevé limitar el exceso de capacidad de las flotas mediante ayudas financieras para su reducción, procedentes de un Nuevo Fondo Europeo Marítimo y Pesquero. Potencia la acuacultura y crea un Consejo Asesor para mejorar sus estándares y remover las barreras burocráticas. Alienta, por ultimo, la cooperación con otros Estados en las Organizaciones Internacionales para luchar contra la pesca ilegal y la sobrepesca. La nueva PPC tiene muchos elementos positivos, pero la distribución de capturas y algunas de sus disposiciones siguen siendo inequitativas y discriminatorias para España.
Bruselas, 1-VII-13
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