miércoles, 5 de febrero de 2014

El parto de los montes de la sentencia del "Prestige"

EL PARTO DE LOS MONTES DE LA SENTENCIA DEL “PRESTIGE” El pasado día 13 la Audiencia Provincial de Coruña dictó la esperada sentencia sobre los daños causados por el hundimiento del petrolero “Prestige”, en la que exoneró del delitos contra el medio ambiente al Capitán del buque, Apostolos Mangouras, y a su Jefe de Máquinas, Nicolaos Archyropoulos, así como al ex-Director General de la Marina Mercante, José Luis López-Sors. El fallo ha sido objeto de críticas desde diversos frentes por la ausencia de condenas y parece que va a ser recurrido por las acusaciones. Hundimiento del “Prestige” El del “Prestige” es un caso de enorme complejidad internacional: navío con pabellón bahameño, propiedad de la empresa liberiana “Mare Shipping Inc”, avalada su navegabilidad por la estadounidense “ABS”, armado por la griega “Universe Maritime”, fletado por la rusa “Crown Resources”, asegurado por la británica “London P&I Club”, capitaneado por un griego, con tripulación filipina, hundido en España, y causante de daños en este país y en Francia. Cuando el 13 de Noviembre de 2002 navegaba a lo largo de las costas gallegas sufrió –por razones no aclaradas- una “extraordinaria, repentina e irreparable avería”, a causa de la cual se abrió en su casco una brecha de 35 metros, por la que fluyó la mayor parte de las 76.972 Tms del fueloil pesado que transportaba. Pidió ayuda y –cuando se hallaba a 5.3 millas de Muxía y 4.6 del Cabo Turiñán, consiguió ser remolcado por la compañía holandesa SMIT Salvage, que solicitó autorización para entrar en un puerto gallego de refugio, pero las autoridades españoles se la negaron y ordenaron que el “Prestige” fuera alejado de la costa. Mangouras se opuso a semejante maniobra, pero finalmente el barco –arrastrado por el remolcador chino “Dada”- se apartó de la costa y puso rumbo hacia el sur -al parecer con destino a Cabo Verde-, pero Portugal le negó el paso por su ZEE y tuvo que virar hacia el oeste. El día 19 se partió en dos y se hundió en una profundidad de 3.500 metros y a una distancia de 138 millas de la costa española, tras haber vertido 63.000 Tms de fuel, que produjeron 170.700 Tms de residuos, contaminaron 2.980 kms de litoral y 1.117 playas–especialmente en Galicia, aunque también en otras regiones de España y de Francia- e impregnaron de chapapote 450.000 m2 de superficie rocosa. La contaminación ha supuesto gastos de €368 millones al Estado español, 268 millones a la Junta de Galicia y 67 millones al Estado francés., amén de los daños sufridos por empresas y particulares. Los Estados de España y de Francia, la Xunta y los Consejos de La Vandée y Bretaña, y varios Ayuntamientos españoles y franceses acusaron a Mangouras, Archyropoulos y al 2º Oficial, Ireneo Maloto –que no pudo ser localizado-, de un delito contra el medio ambiente. Muchos de ellos, así como la asociación ecologista “Arco Iris”, la plataformas “Nunca Mais” –que también trató de imputar a Aznar, Rajoy y Álvarez Cascos- e Izquierda Unida -que no compareció- acusaron de dicho delito a López-Sors y reclamaron una indemnización al Estado español. Exoneración de los oficiales del “Prestige” La Audiencia tenía que enfrentarse a las acusaciones contra los oficiales del “Prestige”, y a las demandas contra el Director General de la Marina Mercante y contra el Estado español. El Tribunal ha estimado que en el juicio no se habían probado aspectos sustanciales desde la perspectiva del Derecho Penal, por lo que no era posible atribuir responsabilidad precisa a los acusados por los delitos de que se les acusaban. “Nadie sabe con exactitud –ha afirmado- cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería” del barco. “Se han mostrado negligencias, incurias y modus vivendi inaceptables” y se han revelado infracciones administrativas y reglamentarias, pero “de ello no se infiere naturalmente que se haya demostrado la existencia de una responsabilidad penal”. A simple vista, el estado del buque no permitía deducir que su estructura estuviera tan seriamente dañada que desaconsejara la navegación. Aunque su anterior Capitán, Efstratios Kostazos, había denunciado anomalías graves en el “Prestige” y se negó a continuar a su mando, la calificadora “ABS” lo había inspeccionado en siete puertos distintos –tras la última de cuyas inspecciones se habían realizado importantes reformas- y certificado su viabilidad para navegar. Los fallos estructurales fueron debidos a un mantenimiento deficiente, que hizo que “no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable”, pero resultaron “inadvertidos por y ocultos para los que navegaban en el buque”, y no se podía apreciar si “el fallo estructural fue causa o consecuencia del accidente”. Por tanto, el Tribunal exoneró a los acusados y sólo condenó a Mangouras a nueve meses de prisión por desobediencia grave a las autoridades españolas, al negarse a cumplir sus órdenes. Exoneración del ex-Director General de la Marina Mercante Respecto a la actuación de López-Sors, la Audiencia ha afirmado que, desde el primer momento, las autoridades españolas habían decidido alejar el barco averiado de la costa, a cuyos efectos “impartieron órdenes de acuerdo con un parecer general que nadie ha discutido”. ¿Debería haber sido alejado el “Prestige” o acogido en un puerto gallego?. “Nunca se ha dicho hasta ahora –ha observado la Audiencia- cuál sea la decisión correcta a tomar y el protocolo a seguir”, ni aún ahora “ha sido capaz nadie de señalar lo que haya de hacerse” en el supuesto de que se repitan hechos similares. Se tomó una decisión discutible, pero “parcialmente eficaz, enteramente lógica y “claramente prudente”, pues suponía el menor entre dos males, y era “la más correcta, si no la única posible”. ¿Cuáles habrían sido las consecuencias del vertido de 63,000 Tms de fuel en una ría o puerto gallegos?. Aunque se trata de ciencia o política-ficción, opino que las consecuencias hubieran sido mucho más catastróficas, pues –al alejarse el buque de la costa- se amplió el ámbito espacial de la contaminación, pero se redujo su intensidad. Incurren en el delito del artículo 325 del Código Penal quienes –contraviniendo las leyes y disposiciones protectoras del medio ambiente- provoquen o realicen vertidos en las aguas marítimas. Según el artículo 121, el Estado responde subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando aquéllos sean funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La conducta del Director General de la Marina Mercante no entra dentro de este supuesto y, por tanto, “no merece reproche penal alguno”. Conforme al principio general del derecho consagrado en el artículo 1.101 del Código Civil, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. Y, como no ha habido delito, no cabe la indemnización del Estado. Nunca Mais y la izquierda aprovecharon la ocasión para arremeter contra el Gobierno de Aznar y –con escaso sentido de Estado- trataron de penalizar la conducta de López-Sors, pese al riesgo de responsabilizar con ello a la Administración del pago de las indemnizaciones, pese a que los daños se habían producido en una situación de fuerza mayor o “acts of God”, en la terminología anglosajona. La desastrosa gestión política de la crisis por parte de Aznar y su Gobierno no justificaba en modo alguno la criminalización de su actuación, ni la condena del Estado. Creo que es un error que el Estado español y la Xunta apelen la sentencia, pues “las armas las carga el diablo” y les puede “salir el tiro por la culata”. Deberían presentar demandas de responsabilidad civil para indemnización de daños en instancias nacionales y extranjeras, sin criminalizar a los supuestos responsables, y procurar obtener compensaciones del Fondo Internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos o de otros fondos de la Unión Europea. La responsabilidad objetiva debe prevalecer sobre la subjetiva. Madrid, 25-XI-13

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