domingo, 26 de febrero de 2012

¿Se han violado los derechos humanos de Contador?

¿SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE CONTADOR? (24-II-12)

Concluía mi reciente artículo en esta columna sobre “El timo del TAS: ni un tribunal de arbitraje, ni deportivo” con un llamamiento al Gobierno español para que contribuyera a defender la inocencia de Alberto Contador, injustamente condenado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) a dos años de suspensión por dopaje. Sin embargo, no parece que las autoridades españolas estén por la labor.

Actitud de las autoridades deportivas españolas

El miembro del Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en representación de Europa, Jaime Lissavetzky, ha guardado un sonoro silencio y –“quien calla otorga”- condonado la sanción. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, ha declarado de forma desafortunada e inoportuna que España tiene un problema con el dopaje. Mariano Rajoy, cuando era Jefe de la Oposición, afirmó que no veía sustancia suficiente para una sanción tan fuerte de un año –finalmente le cayeron dos-, y que, aunque respetaba lo que dijera quien fuera competente, la justicia debería ser proporcionada. Ahora, no obstante, el Presidente del Gobierno, con su proverbial cautela, se ha abstenido de hacer comentario alguno sobre el caso.

Wert no sólo no ha rectificado sus declaraciones, sino que ha reincidido con inconsciencia en las mismas. Una semana más tarde, concedió una entrevista al influyente periódico deportivo francés “L’Équipe”, uno de los principales muñidores de la campaña contra el deporte español, iniciada tras un artículo en el diario “Le Monde” del ex- tenista Yannick Noah, en el que acusaba de dopaje a los deportistas españoles. Y no ha salido a la palestra para defender al deporte español y a Contador, sino para proporcionar más munición a los que disparan contra el ciclista, al afirmar que, en su caso, se produjo una injerencia política que resultó nociva para el corredor y para el deporte español. Según señaló el Ministro, “no es mi papel juzgar al antiguo Presidente del Gobierno –que observó antes del laudo que no había suficiente razones jurídicas para sancionar a Contador-, pero mi convicción es que el poder político debe interferir los menos posible en este tipo de decisiones, porque ello atenta contra nuestra credibilidad”. El Presidente de la Unión Ciclista Internacional (UCI), Pat McQuaid , ha afirmado, por su parte, que, si Rodríguez Zapatero no se hubiera pronunciado, la UCI no habría recurrido la decisión de absolución de la Federación Española de Ciclismo. Es increíble la incuria de este argumento. Lo importante no es verificar si un ciclista ha violado o no las normas deportivas sobre dopaje, sino que un dirigente político, en uso de su libertad de expresión, no ponga en tela de juicio la eventual decisión del TAS. No debería sorprenderse Wert de ser el Ministro menos valorado del Gobierno, pues cada vez que habla sobre deporte mete la pata hasta el corvejón. .

Se ha pretendido justificar los excesos verbales de Wert so pretexto de la necesidad de preservar las opciones de Madrid a ser declarada sede de los Juegos Olímpicos de 2020. No me parece fundado este argumento, aunque –de ser tal el caso y la concesión de los Juegos a España pasara por la condena de un inocente y la descalificación global de los deportistas españoles- cabría preguntarse si merecía la pena organizarlos a semejante precio. Las autoridades deportivas españolas no sólo no deben hincarse de hinojos ante las extralimitaciones de la AMA y de la UCI, sino que deben unirse activamente a quienes pretenden modificar el Código Antidopaje Mundial para suprimir o, al menos, matizar y suavizar la cláusula de la responsabilidad objetiva.
¿Violación de los derechos humanos?

Contador debe apelar el laudo condenatorio ante la justicia federal suiza para agotar la vía jurisdiccional y poder recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pues tiene más que motivos sobrados para ello. Aunque el régimen de esclavitud ha pasado a la historia, aún perviven en el ciclismo vestigios de explotación del ser humano. Según las regulaciones de la AMA y de la UCI, los ciclistas tienen que estar localizables las 24 horas del día de los 365 días del año y disponibles para que les hagan extracciones de sangre y pruebas de orina, a cualquier hora del día o de la noche. Los “vampiros” de la ADA atacan con sadismo a sus víctimas en horas extemporáneas y en momentos intempestivos, como la víspera de una etapa decisiva. Los corredores no pueden comer ni beber con tranquilidad, pues cualquier alimento contaminado o incluso un vaso de agua puede dejar trazas de combluterol u otras sustancias prohibidas, que –aunque sean insignificantes y no afecten al rendimiento del corredor- llevan automáticamente a la sanción. Conforme al criterio de la “responsabilidad objetiva”, el deportista es culpable mientras no demuestre su inocencia y, en caso de duda, se le condena. El TAS ignora las circunstancias eximentes o atenuantes y no aplica proporcionalidad en la condena, pues la sanción de dos años de inhabilitación se aplica tanto al que ha ingerido gran cantidad de anabolizantes o ha recibido una transfusión, como a quien le han encontrado tan sólo unos pocos picogramos de clembuterol. Estas actuaciones “contra natura” y contrarias a derecho suponen una flagrante violación de los derechos humanos de los deportistas en general y de Alberto Contador en particular.
La arbitrariedad reinante en las altas instancias deportivas priva a los deportistas de un mínimo de seguridad jurídica y de respeto a sus derechos fundamentales.

Posible recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hay además otra vía jurisdiccional abierta a Contador, que incluso debería ser propiciada de oficio por la Comisión Europea: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La jurisprudencia del Tribunal ha consagrado el principio de que todas las normas deportivas pueden ser examinadas a la luz del derecho europeo. En la sentencia del “caso Bosman”, el TJUE estimó que las reglas de la UEFA que limitaban la alineación de futbolistas comunitarios debían respetar las disposiciones relativas al mercado interior. En la del “caso Meca” –que afectó al nadador español David Meca-, se estableció que, si la actividad deportiva constituye en sí una actividad económica, las condiciones de su práctica están sujetas a las obligaciones del Tratado de la UE, incluidas las libertades de circulación y de prestación de servicios..

Según Juan Ignacio Signes de Mesa, letrado de TJUE, el Tratado reconoce a los profesionales del deporte una serie de derechos que pueden llevar a un resultado inesperadamente favorable. Si Contador alegara ante el TJUE que la norma que ha justificado su sanción carece manifiestamente de base científica, el Tribunal podría concluir que dicha norma constituye un obstáculo a su libre participación en las competiciones europeas y al ejercicio de su derecho a la libre prestación de servicios. En este punto, se invertiría a carga de la prueba y las autoridades reguladoras deportivas tendrían que probar que dicha restricción a la libre circulación está justificada

Así pues, Contador debe explorar las vías judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TJUE, y el Gobierno tratar de modificar algunas de las normas del Código Mundial Antidopaje, a ser posible antes de la celebración de los Juegos.

viernes, 17 de febrero de 2012

Tribulaciones de un juez que se situó por encima de la ley

TRIBULACIONES DE UN JUEZ QUE SE SITUÓ POR ENCIMA DE LA LEY

Escribo estas líneas con pesar ante un nuevo episodio del “crepúsculo de los dioses”. Soy hijo de juez y, desde mi infancia, he vivido el espíritu del derecho, el sentido de la justicia, la independencia de la autoridad judicial, y la imparcialidad y honradez del juez, que no sólo debe ser honrado, sino también parecerlo. Siento un considerable respeto por la judicatura y, por ello, sufro cuando un juez no está a la altura de las circunstancias y se sitúa al margen o por encima de la ley.

Historial del Juez Garzón

Baltasar Garzón ha sido un gran juez, que ha contribuido de forma decisiva a la lucha contra el terrorismo etarra, con sabiduría, determinación y coraje. Fue el primero en comprender que, para atrapar al pez, había que quitar el agua de la pecera y, en consecuencia, atacó al entorno de ETA a riesgo de su propia vida. También ha destacado en su lucha contra el terrorismo de Estado de los GAL y contra el narcotráfico, y al desarrollo de la justicia universal, contribuyendo al enjuiciamiento de Augusto Pinochet. Por todo ello, es acreedor de admiración, respeto y reconocimiento.

También tiene sus sombras: ha sido un mediocre instructor, sus autos y sentencias suelen estar poco elaborados jurídicamente, ha descuidado los trámites procesales –como cuando permitió la puesta en libertad y posterior fuga de dos peligrosos narcotraficantes por dejar expirar el plazo máximo para la prórroga de la detención provisional- y, sobre todo, se ha situado en ocasiones por encima de la ley.

He conocido a Garzón durante breve tiempo y colaborado con él estrecha y fructíferamente. Cuando en 1993 fui nombrado Representante Permanente ante las Naciones Unidas en Viena, él era Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Como entre los organismos ante los que estaba acreditado figuraba la Comisión de Estupefacientes, le llamé para ponerme a su disposición y, tras citarme, celebramos una intensa jornada de trabajo en la que puso de manifiesto su interés por el tema. Viajó en dos ocasiones a Viena y contribuyó a potenciar la presencia española en la ONU. Pude comprobar su inteligencia, su tenacidad y su capacidad de trabajo, pero también apreciar su defecto más notorio: su egolatría y su obsesión por el protagonismo, que le llevaba a “meterse en camisas de once varas”. Una simple anécdota para aseverar este aserto. Durante una de sus visitas a principios de 1994, Garzón se interesó por la Comisión para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, donde se estaba discutiendo la realización de un Seminario sobre Corrupción de Funcionarios Públicos, que debía ser organizado por Holanda. Por si y ante sí -y sin consultar con Justicia-, decidió que España debería organizar el seminario. Presentamos nuestra candidatura y, pese a que sólo éramos observadores en la Comisión, conseguimos la nominación. Con el Secretario de la Comisión, Edoardo Vetere, seleccioné los expertos y se acordó celebrar la reunión en Septiembre en Madrid. En Abril cesó Garzón en su puesto y el Ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, se negó a organizar el seminario, dejando a la Representación de España ante la ONU en una situación bastante desairada.

Procesos al Juez Garzón

Últimamente , la “Brunete mediática” que siempre ha respaldado y jaleado a Garzón ha falseado la realidad, en una ceremonia de la confusión, y ha presentado al Superjuez como víctima propiciatoria de los inquisidores fascistas del Tribunal Supremo. Pese a estas maniobras de ocultación, Garzón no ha sido juzgado por luchar contra la trama “Gúrtel” y evitar el blanqueo de dinero por sus protagonistas, sino por ordenar las escuchas de las conversaciones con sus abogados, sin existir conexiones con delitos terroristas, y aprovecharse de las audiciones para instruir el proceso. No ha sido juzgado por perseguir los crímenes del franquismo y tratar de recuperar los cadáveres desaparecidos de sus víctimas, sino por haber abierto una causa general contra el franquismo, careciendo de competencia e ignorando la Ley de Amnistía. No ha sido juzgado por organizar cursos en la Universidad de Nueva York para promover la lucha contra el terrorismo, sino por haber solicitado dinero para dichos cursos a empresas que tenían a algunos de sus directivos encausados en la Audiencia Nacional, y archivado posteriormente las denuncias contra algunos de ellos. Son casos clarísimos de prevaricación y de cohecho tipificados en el Código Penal. Garzón recurrió a todo tipo de triquiñuelas procesales -recusaciones, descalificaciones, recursos- para que se sobreseyeran o alargaran los procesos, pero al fin tuvo que sentarse en el banquillo.

En el caso de las escuchas, ha sido condenado por cohecho. En el caso de los cursos de Nueva York, la campana de una interpretación generosa de la prescripción ha salvado in extremis al púgil del k.o. técnico de la condena. Aún así, el magistrado instructor ha considerado acreditado que incurrió en el delito de cohecho impropio al solicitar y recibir 1.2 millones de dólares de grandes empresas españolas que tenían asuntos pendientes en su juzgado, y ha censurado la “estrategia de persuasión” y la “metodología recaudatoria” para conseguir el dinero gracias a la utilización de su cargo. En el caso de las víctimas del franquismo, aún no se ha dictado sentencia, pero –en mi modesta opinión- Garzón ha prevaricado con todas las de la ley.

Los magistrados del TS decidieron por unanimidad que, en el caso de las escuchas. Garzón había laminado el derecho de defensa y actuado como en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener información, prescindiendo de las mínimas garantías de los ciudadanos. El Tribunal concluía -en una sentencia de gran rigor jurídico- que “la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”. Garzón rechazó la sentencia –que calificó de “aberración”- porque no se ajustaba a derecho, lo condenaba de forma injusta y estaba predeterminada. En una actitud luzbeliana afirmó:”Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados, abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España”. “Errare humanum est” y resulta disculpable si se admite humildemente la equivocación, pero lo que no resulta aceptable es el empecinamiento en el error.

Pedro G. Cuartango ha comparado a Garzón con Calígula por situarse por encima de la ley y juzgar a los hombres en función de una voluntad personal sin límites. Cree el juez que su poder es más fuerte que la ley, que su voluntad está por encima de la Constitución y que los buenos fines justifican cualquier mal medio. Nunca ha visto en sus acciones contradicción con la norma, porque –como el Emperador romano- encarna la legalidad y, por tanto, sus resoluciones son justas. Garzón declaró –citando a Kant- que él se guiaba por su conciencia, que estaba por encima de cualquier otra consideración, incluida la ley. Sin embargo, una conciencia subjetiva nunca puede prevalecer sobre la objetividad de la ley. La prevaricación -dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta- es el peor pecado que puede cometer un juez, porque equivale a subvertir la justicia que debe aplicar. Garzón ha cavado su propia fosa y se ha ganado a pulso la inhabilitación. Los dioses ciegan a quienes quieren perder. Como Ícaro, Garzón ha pretendido volar demasiado alto y el astro rey le ha quemado las alas. El hombre que veía amanecer –Pilar Urbano dixit- ha propiciado con su conducta desmesurada su propio ocaso.

viernes, 10 de febrero de 2012

El timo del TAS: ni tribunal de arbitraje, ni deportivo

EL TIMO DEL TAS: NI TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NI DEPORTIVO

No sé si voy a tener que cambiar el título de mi columna, pues hay ocasiones en que sí es peligroso asomarse al exterior y, si no, que se lo pregunten a Alberto Contador. Estoy “indignado” con el laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) del pasado 6 de Febrero, por el que injustamente ha condenado al gran ciclista español a dos años de suspensión por dopaje. Y lo estoy en cuanto jurista, amante del deporte y español..

Indignación como jurista

El TAS es una institución privada con sede en Suiza, un seudo-tribunal que -con un procedimiento sui generi-, enjuicia a los deportistas por el consumo de sustancias prohibidas. Con su condena a Contador, el Tribunal ha violado varios principios básicos del Derecho Penal: no se puede condenar sin pruebas, en caso de duda se debe favorecer al acusado y la carga de la prueba recae sobre el acusador

Es cierto que el TAS debe aplicar las normas deportivas vigentes, entre las que figura el artículo 21 del Código Mundial Antidopaje, que establece que un deportista es siempre responsable de las sustancias que aparezcan en su organismo y, si éstas son prohibidas -con independencia de su volumen o sus consecuencias- será castigado con dos años de suspensión. Es un tipo de “responsabilidad objetiva” en el que se invierte la carga de la prueba y el acusado tiene que demostrar su inocencia. Una vuelta a la “probatio diabolica”, que ya sufrió Miguel Servet y le llevó a la hoguera en Suiza.

Una interpretación estricta de esta norma, como la realizada por el TAS, lleva a preguntarnos ¿para qué sirve un tribunal si el mero hallazgo de 50 míseros picogramos de clembuterol en la sangre de Contador –que no afectaron su rendimiento deportivo- basta para que sea condenado a la pena máxima?. Pese a la insuficiencia de la norma, el Tribunal podía haberla interpretado de forma más racional. Según el artículo 296 del Reglamento Antidopaje, el deportista debe ser exculpado si se certifica que no hubo dolo o negligencia, pero el TAS ignoró este precepto. Reconoció que los supuestos de la carne adulterada o la transfusión sanguínea eran poco probables, mientras que el de los complementos alimenticios era posible y probable. Admitió, sin embargo, que “más allá de la duda razonable, este Tribunal no está convencido de que se haya producido una contaminación por ingestión de suplementos contaminados”. El TAS no sabe, pero contesta. Ignora si se ha producido la ingestión, de qué sustancia, cuándo, cómo o dónde. Al igual que dijo Santa Teresa,“sólo sé que no sé nada”. Por ello, debería haber aplicado el principio “in dubio pro reo”, mas estos juristas “amateurs” han osado modificar la jurisprudencia penal y sentar el principio de “in dubio contra reo”.

Y aún en el supuesto de que creyeran imprescindible sancionar a un inocente para dar ejemplo de tolerancia cero con el dopaje, aún podrían haber recurrido al artículo 297 del Reglamento, conforme al cual se puede reducir el castigo a un año si se demuestra que no ha existido negligencia significativa en el comportamiento del deportista, como es evidentemente el caso. Pero no, hay que castigar sin piedad a los “tramposos” –el impresentable Presidente de la Agencia Mundial Antidopaje, John Fahey dixit- y, sino quieres una taza de un año, pues toma otra de dos.
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Indignación como amante del deporte

El deporte es una importante actividad humana que debe estar regida por la limpieza y el “fair play”, y sobre los deportistas que incumplan las normas de la ética profesional debe recaer todo el peso de la ley. Como ha declarado el Presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco, a quien se le pruebe su dopaje, que sea sancionado, pero hay que defender la inocencia de los que no se hayan dopado. Del confuso laudo se desprende que Contador no tomó sustancias prohibidas, ni conscientemente, ni por culpa o negligencia, y que las insignificantes trazas de clembuterol halladas en su organismo no permitían mejorar su rendimiento, pues la droga suministrada en una sola dosis no sirve para nada. En tales circunstancias, resulta incomprensible la decisión del TAS que -aparte de humillar a un gran campeón inocente- causa grave daño al ciclismo que pretende proteger. Para luchar contra una posible injusticia, no cabe recurrir a la injusticia, ni la justicia puede convertirse en venganza. El fin no justifica los medios

El único defecto de Contador ha sido ganar casi todas las pruebas a las que se ha presentado, y el éxito es difícil de ser perdonado. Fahey le ha acusado de tramposo, sin aportar prueba alguna. Estas acusaciones –auténticas calumnias- resultan intolerables al proceder del Presidente de la AMA, que debería dar prueba de objetividad y neutralidad y no de avidez recaudatoria. “Si la UCI cobra una multa a Contador –ha afirmado con la mayor desfachatez- por supuesto estaríamos interesados en coger una parte”.

El miembro de la Comisión de Deportistas del AMA, Alberto López, ha afirmado que, tras la injusta sentencia contra Alberto ahora es el momento de modificar el Código Mundial Antidopaje y revisar el principio de responsabilidad objetiva. Algunas de las normas que rigen el TAS son contrarías al derecho español y al derecho europeo, y tanto España, como la Unión Europea deberían involucrarse activamente para corregir esta lamentable situación.

Indignación como español

La AMA y la UCI han menospreciado a la Federación Española de Ciclismo a la que remitieron el caso Contador. El Comité de Competición lo condenó a una suspensión de un año, pero, tras la apelación del ciclista -una muestra más de su inocencia- lo absolvió. La AMA y la UCI recurrieron al TAS esta decisión y la Unión ha llegado insólitamente a desautorizar el permiso de la RFEC para que Contador pudiera competir y le ha privado de sus triunfos en pruebas como el “Tour” de Francia, el “Giro” de Italia o la “Volta” a Cataluña. Equivale a añadir insulto a la herida.

Esta desconsideración ha dado alas a las campañas europeas contra el deporte español, especialmente en Francia. La “grandeur” le hace difícil aceptar que desde hace años las competiciones más emblemáticas del país –el “Tour” y el “Roland-Garros”- no hayan sido ganadas por un galo, mientras los españoles las ganan año tras año. Y no sólo existe superioridad hispana en ciclismo y tenis, sino también en la mayoría de los demás deportes. No cabe alegar que se trata sólo de gamberradas de los guiñoles de Canal+ -que entran en el dominio penal al incurrir en la calumnia e intromisión en el honor personal de los deportistas-, pues los ataques son generalizados, en la prensa supuestamente seria –como “Le Monde” o “Libération”- y en la especializada –como “L’Équipe”-. Me ha sorprendido el silencio del Presidente del Gobierno –un gran aficionado al ciclismo y comentarista ocasional de este deporte-, mientras que su predecesor manifestó en su día que no había razones jurídicas para sancionar a Contador. El recurso a la protesta a través de la Embajada me parece excesivo.

El Gobierno debe contribuir a que se haga justicia a Contador. El ciclista ha manifestado su intención de recurrir ante la jurisdicción suiza ordinaria, pero ahí tiene escasas posibilidades de éxito. La mejor baza radica en apelar al Tribual Europeo de Derechos Humanos, para lo que deberá contar con todo el apoyo de España.

Madrid, 10 de Febrero de 2012

lunes, 6 de febrero de 2012

Insólita acción conjunta de varios Ministros de Exteriores

INSÓLITA ACCIÓN CONJUNTA DE VARIOS EX-MINISTROS DE EXTERIORES

El periódico “El Mundo” publicó el pasado día 5 un insólito artículo sobre “Una política exterior al servicio de España”, firmado conjuntamente por 11 de los 12 Ministros de Asuntos Exteriores que ha habido en España desde el restablecimiento de la democracia, de Marcelino Oreja a José Manuel García-Margallo, con la única ausencia –por razones obvias- de Francisco Fernández Ordóñez. Este hecho inhabitual –tanto por su contenido, como por las diferentes posiciones políticas e ideológicas de sus signatarios- es digno de encomio y alabanza. Los co-autores del documento se declaran concientes de las dificultades por las que atraviesan los Estados de la UE, y expresan su opinión sobre el papel que puede y debe desempeñar nuestro país para superar esta crisis y permitir que España ocupe un lugar de primer orden en la política internacional.

Comparto en su totalidad las manifestaciones de los 11 ex-Ministros y del actual titular de la cartera de Exteriores, aunque quepa precisar algunas de sus afirmaciones, como la de que “la prioridad número uno de nuestra acción exterior no puede ser otra que la recuperación económica y la creación de empleo”. Estoy de acuerdo con este objetivo, aunque no con su formulación. El desarrollo económico y la lucha contra el paro son objetivos prioritarios de la política interior de España y no tanto de su política exterior, aunque ambas estén íntimamente vinculadas. Pese a la gravísima crisis económica-financiera que padecemos, no hay que confundir la política exterior con la política económica exterior -parte de aquélla-, ni sustituir el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por otro de Comercio Exterior. Por importante que sea la economía, siempre deberá estar supeditada a la política general de un Estado.

Intereses permanentes en la política exterior española

Los Ministros matizan su tajante aserto al afirmar más adelante que “el papel de España en el mundo depende de cómo resolvamos nuestros desafíos internos, comenzando por los económicos”. Completamente de acuerdo: la política exterior de un Estado está condicionada por su política interior. Para ello, “hace falta una política exterior con una cierta visión de los intereses nacionales, que se construya sobre lo mejor que han hecho nuestros sucesivos gobiernos”. En efecto, los intereses de un Estados –como mantenía Tayllerand- tienen carácter permanente y deben prevalecer en lo sustancial pese a los cambios de gobierno, e incluso de régimen, lo que no ha sido siempre el caso con algunos de los Gobiernos socialistas, especialmente los últimos.

El añorado ausente de la lista de firmantes, Francisco Fernández Ordóñez, -aún con su funambulismo político y su apertura a sinistra- aceptó plenamente este axioma tras la fase de escarceos no-alineados y tercermundistas de Fernando Morán- y, en 1992, declaró lo siguiente:”Por primera vez desde hace siglos estamos, no de espectadores, sino de actores en la construcción de Europa…Una vez abierta la puerta, superados el encogimiento y el ensimismamiento –el sueño hipnótico del que hablaba Unamuno-, el camino que se dibuja ante nosotros nos lleva de manera natural hacia donde precisamente estamos hoy: la integración en Europa, la proyección iberoamericana, la solidaridad mediterránea y el vínculo atlántico”. No es casualidad que precisamente en estos vectores hallan puesto énfasis los ministros en su escrito. No son los únicos, pero sí los más importantes de nuestra política exterior.

Algunos medios de comunicación –como el editorial de “El Mundo”- han subrayado la necesidad de que los principales partidos españoles concierten un Pacto de Estado sobre las prioridades y objetivos de la política exterior. No es estrictamente necesario si se vuelve a la práctica de la política tradicional en la materia, pero sin duda será sumamente útil para evitar posibles desviaciones, como las realizadas por los Gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero.

Adopción de una Ley del Servicio Exterior

Entre las medidas requeridas, los signatarios sugieren abrir una reflexión sobre la adecuación del servicio exterior a los objetivos de una diplomacia a la altura de los retos que vivimos, la cual “debería desembocar en una propuesta de ley del servicio exterior”. Este estribillo me suena, pues se lo he oído tararear a casi todos los Ministros del ramo, sin que se haya logrado en ningún caso llevar el proyecto a feliz término, pese a la constitución de comisiones interministeriales y el nombramiento de un Embajador en misión especial para el cambio del servicio exterior. Hay quien han echado la culpa de estos fracasos al corporativismo de la carrera diplomática, pero nada más lejos de la realidad. A diferencia de cuerpos similares, como los abogados del Estado o los técnicos comercial es-¿a qué, si no, se debe, que un diplomático no consiga un puesto de Consejero Comercial, pero un técnico comercial sí pueda ser nombrado Embajador?-, la “carrière” es poco corporativista, no por falta de gana, sino por imposibilidad física, debido a la dispersión y lejanía de sus miembros y a la mayor dependencia de la Superioridad a la hora de conseguir buenos destinos, especialmente el de Embajador. El principal motivo de la falta de éxito en la necesaria y urgente reforma del servicio exterior ha radicado en que no se han tenido debidamente en cuenta los intereses y los deseos de los miembros de la carrera y no se ha contado con sus legítimos representantes, especialmente la Asociación de Diplomáticos Españoles, mayoritaria en la carrera. Para solucionar el problema, García-Margallo ha decidido crear una comisión de antiguos Ministros de Exteriores presidida por Marcelino Oreja. Me parece una medida positiva, pero insuficiente. Convendría complementarla con la constitución de una comisión de nivel intermedio, integrada por miembros de la Dirección General del Servicio Exterior, representantes de las asociaciones de diplomáticos –particularmente la ADE- y de funcionarios de otros cuerpos que participan en la acción exterior –como los técnicos comerciales o los militares-, y antiguos diplomáticos.

Profesionalismo, especialización y mérito

Los ex –Ministros han afirmado acertadamente que hay que seguir avanzando para que nuestro servicio exterior “esté todavía más profesionalizado, sea más meritocrático y tenga una mayor capacidad de especialización”. Se trata de tres loables objetivos que no han podido ser alcanzados en los últimos años, y no sólo con los Gobiernos socialistas, aunque con ellos haya empeorado la situación-. Me limitaré a dar testimonio de la carrera diplomática, la principal responsable del servicio exterior. No se ha facilitado la especialización –con la excepción, quizás, de los diplomáticos especializados en temas comunitarios, aunque el mero hecho de haber estado dos ó tres años en un puesto relacionado con la Comunidad o la Unión Europeo no hacen de un funcionario un experto comunitario- y, cuando la hay, raramente se aprovecha. Basta que el funcionario sea un jurista experimentado en diplomacia multilateral para que sea enviado a un puesto bilateral sin contenido jurídico, o que hable árabe o ruso para que sea destinado a un país hispano o germano-parlante.

La “meritocracia” es una virtud raramente practicada en el Palacio de Santa Cruz o en el engendro de Torres Ágora. Con honrosas excepciones, los puestos importantes –y otros no tanto- se suelen conceder más por afinidades ideológicas que por méritos profesionales. Se requieren muchos cambios en el Ministerio para lograr los objetivos de especialización, profesionalización y mérito. Hay que establecer una eficiente y objetiva política de personal y aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles.

Madrid, 6 de Febrero de 2012