martes, 10 de junio de 2014

Las tres Pes de PODEMOS

NEGATIVA DE ALGUNOS JUECES A APLICAR LA LEY A algunos jueces de la Audiencia Nacional (AN) les ocurre como en el juego de las siete y media, que se pasan o no llegan. Unas veces ejercen su jurisdicción cundo no la tienen y otras no la ejercen cuando la tienen. Crítica judicial a la modificación de la LOPJ La Ley 1/2014, de 13 de Marzo, por la que se ha modificado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido acerbamente criticada por algunos de estos jueces, que la han calificado de chapucera (Fernando Andreu), discriminatoria (Santiago Pedraz), inadmisible (Javier Gómez Bermúdez) o merecedora de la peor de las críticas (Ricardo de Prada), no en estudios en revistas científicas jurídicamente motivados, sino en conferencias o en declaraciones a la prensa La palma se la ha llevado el líder de la manada justiciera, Baltasar Garzón, quien ha afirmado que la nueva ley “usurpa claramente el ámbito del poder judicial” y “subvierte el orden jurídico español”, por lo que los jueces no están obligados a cumplirla, y los ha instado a seguir el ejemplo de Pedraz, que se ha negado a cerrar la investigación de los casos de la muerte de José Couso en Irak o del genocidio de indígenas en Guatemala, y a remitirlos a la Sala de lo Penal de la AN para que decida sobre su eventual archivo. Andreu ha mantenido que, aunque las Cortes aprueben las leyes, a los tribunales corresponde su interpretación, pero una cosa es la interpretación de una norma y otra la negativa a su cumplimiento, y tan mala es la politización de la justicia como la judicialización de la política. Les guste o no, los jueces están obligados a cumplir la ley –“dura lex, sed lex”- y, si tienen dudas sobre su constitucionalidad, pueden plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional. Eloy Velasco ha señalado que, aunque sus fines sean loables, la ley ha causado “daños colaterales” como la liberación de narcobarcos, y más que va a causar en opinión de Andreu, que estima que sólo ha servido para liberar a narcotraficantes sin que se haya cerrado ninguna de las causas para las que se dictó, y ha acusado al Gobierno de usar la justicia universal como moneda de cambio de intereses económicos y estratégicos. La Ley 1/2014 parte de que la jurisdicción nacional fuera de los límites de las propias fronteras debe quedar circunscrita a los ámbitos que deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos adquiridos de conformidad con el Derecho Internacional. Introduce límites a la jurisdicción universal y ha de ser aplicada a las causas en trámite, pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que carezcan de jurisdicción. Prevé el sobreseimiento de las que se encuentren en tramitación por los delitos a los que se refiere hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos. Interpretación expansiva de la LOPJ No es cuestión de examinar las 13 causas pendientes, pero sí me referiré brevemente a tres de ellas. En el proceso por los supuestos crímenes cometidos en Tibet en los años 80, el instructor Ismael Moreno expidió en 2006 órdenes de busca y captura contra altos dirigentes chinos, como los antiguos Presidentes Jiang Zemin y Hu Jintao y el Primer Ministro Li Peng. El Gobierno chino se indignó y exigió al juez que “corrigiera su error”. Como ha declarado el Ministro de Asuntos Exteriores. José Manuel García-Margallo, hay un juez que ha pedido enjuiciar a dos ex-Presidentes de la R.P. China sin la menor posibilidad de investigar lo que ocurrió, lo que supone un “brindis al sol” que no acabará con la impunidad y que, en cambio, ha creado a España un conflicto internacional. No existe conexión alguna con este conflicto que justifique la intervención de los tribunales españoles. Gómez Bermúdez ha afirmado que no entiende que se obligue a dejar impunes delitos de genocidio o terrorismo en cualquier parte del mundo, y uno de los fiscales en los Tribunales de Nuremberg, Benjamín Ferencz, ha afirmado que cualquier país que detenga a un culpable de genocidio deberá enjuiciarlo, pero para ello se requiere la existencia de un vínculo, como es la detención del presunto delincuente que se encuentre en territorio nacional. En relación con Guatemala existe conexión con España, tanto en relación con el asalto a la Embajada en 1980 como con el asesinato de tres sacerdotes españoles, mas no cabe decir lo mismo del delito de genocidio de indígenas mayas, denunciado por Rigoberto Menchú en 1999. Pedraz ha reconocido que se han realizado procedimientos en Guatemala pero que no han llegado a buen fin, pese a la condena en 2013 del ex-Presidente de la República, Efraín Ríos, cuya sentencia fue anulada por la Corte Constitucional, que ordenó la repetición del juicio. Pedraz ha enviado una comisión rogatoria para constatar si ha existido “decisión de actuar” y, mientras no obtenga respuesta, no cerrará la investigación ni elevará el caso a la Sala de lo Penal de la AN. Un caso similar es el de la muerte en 1976 de Carmelo Soria, que no era, por cierto, un diplomático español, sino un ciudadano español que se exiló en Chile, fue asesor de Salvador Allende y estaba empleado en la Comisión Económica para América Latina de la ONU. A pesar de que los tribunales chilenos hayan abordado el caso y un juez del Tribunal Supremo negado la competencia de los tribunales españoles, Pablo Ruz ha enviado otra comisión rogatoria para saber si existe una investigación en curso y se niega a cerrar la investigación. Para fortalecer su competencia, tanto él como Pedraz han calificado los respectivos casos de terrorismo, que sí están incluidos por la LOPJ en la jurisdicción universal. Dados el transcurso del tiempo -34 y 38 años-, el ejercicio de las competencias preferentes de Guatemala y de Chile, y la no presencia de los supuestos responsables en territorio español, lo correcto y sensato sería la remisión de ambos casos a la Sala de lo Penal de la AN para que acuerde su sobreseimiento, de conformidad con la Ley 1/2014. Si aquélla estimara que los respectivos tribunales no han actuado debidamente, podría plantear la cuestión a la Sala 2ª del Tribunal Supremo para que decida sobre la posible competencia de la jurisdicción española. Interpretación restrictiva de la LOPJ El ansia expansionista de los jueces de la AN contrasta con su abstencionismo al recurrir a una interpretación restrictiva de la LOPJ, que ha permitido la liberación de numerosos narcotraficantes capturados “in fraganti”. Así, 8 traficantes egipcios han sido liberados por Andreu, 8 sirios por Gómez Bermúdez y otros 7 por Ruz, y 4 turcos por Moreno. La Sala de lo Penal de la AN –con el voto en contra de su Presidente y dos magistrados- ha respaldado estas decisiones y acordado, a su vez, la puesta en libertad de 13 marroquíes. No les importa que algunos de los narcos hubieran sido capturados cuando todavía estaba en vigor la anterior versión de la LOPJ que permitía su enjuiciamiento, porque estos jueces interpretan elásticamente la irretroactividad de la ley, que invocan cuando quieren expandir su competencia e ignoran cuando la declinan. No tienen en cuenta la carencia de pabellón de algunos de los buques apresados o la posibilidad de que la droga aprehendida fuera destinada a España. Pasan por alto que los traficantes capturados en flagrante delito estaban físicamente en España y podían ser encausados por razón de su presencia en el país. Ignoran la referencia de la LOPJ a los tratados internacionales y los compromisos asumidos por España por la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes o por la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar. La generalización de este criterio interpretativo puede afectar gravemente la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico en alta mar. El Fiscal General, Eduardo Torres-Dulce, ha criticado estas decisiones porque una interpretación adecuada de la ley habría evitado las apresuradas liberaciones de delincuentes. Algunos jueces han adoptado una actitud de resistencia pasiva y de insumisión ante una ley que deben acatar y cumplir. Como iusinternacionalista y como hijo de juez, me siento avergonzado por este proceder. Madrid, 3 de Junio de 2014

Negativa de algunos jueces a aplicar la ley

NEGATIVA DE ALGUNOS JUECES A APLICAR LA LEY A algunos jueces de la Audiencia Nacional (AN) les ocurre como en el juego de las siete y media, que se pasan o no llegan. Unas veces ejercen su jurisdicción cundo no la tienen y otras no la ejercen cuando la tienen. Crítica judicial a la modificación de la LOPJ La Ley 1/2014, de 13 de Marzo, por la que se ha modificado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido acerbamente criticada por algunos de estos jueces, que la han calificado de chapucera (Fernando Andreu), discriminatoria (Santiago Pedraz), inadmisible (Javier Gómez Bermúdez) o merecedora de la peor de las críticas (Ricardo de Prada), no en estudios en revistas científicas jurídicamente motivados, sino en conferencias o en declaraciones a la prensa La palma se la ha llevado el líder de la manada justiciera, Baltasar Garzón, quien ha afirmado que la nueva ley “usurpa claramente el ámbito del poder judicial” y “subvierte el orden jurídico español”, por lo que los jueces no están obligados a cumplirla, y los ha instado a seguir el ejemplo de Pedraz, que se ha negado a cerrar la investigación de los casos de la muerte de José Couso en Irak o del genocidio de indígenas en Guatemala, y a remitirlos a la Sala de lo Penal de la AN para que decida sobre su eventual archivo. Andreu ha mantenido que, aunque las Cortes aprueben las leyes, a los tribunales corresponde su interpretación, pero una cosa es la interpretación de una norma y otra la negativa a su cumplimiento, y tan mala es la politización de la justicia como la judicialización de la política. Les guste o no, los jueces están obligados a cumplir la ley –“dura lex, sed lex”- y, si tienen dudas sobre su constitucionalidad, pueden plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional. Eloy Velasco ha señalado que, aunque sus fines sean loables, la ley ha causado “daños colaterales” como la liberación de narcobarcos, y más que va a causar en opinión de Andreu, que estima que sólo ha servido para liberar a narcotraficantes sin que se haya cerrado ninguna de las causas para las que se dictó, y ha acusado al Gobierno de usar la justicia universal como moneda de cambio de intereses económicos y estratégicos. La Ley 1/2014 parte de que la jurisdicción nacional fuera de los límites de las propias fronteras debe quedar circunscrita a los ámbitos que deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos adquiridos de conformidad con el Derecho Internacional. Introduce límites a la jurisdicción universal y ha de ser aplicada a las causas en trámite, pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que carezcan de jurisdicción. Prevé el sobreseimiento de las que se encuentren en tramitación por los delitos a los que se refiere hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos. Interpretación expansiva de la LOPJ No es cuestión de examinar las 13 causas pendientes, pero sí me referiré brevemente a tres de ellas. En el proceso por los supuestos crímenes cometidos en Tibet en los años 80, el instructor Ismael Moreno expidió en 2006 órdenes de busca y captura contra altos dirigentes chinos, como los antiguos Presidentes Jiang Zemin y Hu Jintao y el Primer Ministro Li Peng. El Gobierno chino se indignó y exigió al juez que “corrigiera su error”. Como ha declarado el Ministro de Asuntos Exteriores. José Manuel García-Margallo, hay un juez que ha pedido enjuiciar a dos ex-Presidentes de la R.P. China sin la menor posibilidad de investigar lo que ocurrió, lo que supone un “brindis al sol” que no acabará con la impunidad y que, en cambio, ha creado a España un conflicto internacional. No existe conexión alguna con este conflicto que justifique la intervención de los tribunales españoles. Gómez Bermúdez ha afirmado que no entiende que se obligue a dejar impunes delitos de genocidio o terrorismo en cualquier parte del mundo, y uno de los fiscales en los Tribunales de Nuremberg, Benjamín Ferencz, ha afirmado que cualquier país que detenga a un culpable de genocidio deberá enjuiciarlo, pero para ello se requiere la existencia de un vínculo, como es la detención del presunto delincuente que se encuentre en territorio nacional. En relación con Guatemala existe conexión con España, tanto en relación con el asalto a la Embajada en 1980 como con el asesinato de tres sacerdotes españoles, mas no cabe decir lo mismo del delito de genocidio de indígenas mayas, denunciado por Rigoberto Menchú en 1999. Pedraz ha reconocido que se han realizado procedimientos en Guatemala pero que no han llegado a buen fin, pese a la condena en 2013 del ex-Presidente de la República, Efraín Ríos, cuya sentencia fue anulada por la Corte Constitucional, que ordenó la repetición del juicio. Pedraz ha enviado una comisión rogatoria para constatar si ha existido “decisión de actuar” y, mientras no obtenga respuesta, no cerrará la investigación ni elevará el caso a la Sala de lo Penal de la AN. Un caso similar es el de la muerte en 1976 de Carmelo Soria, que no era, por cierto, un diplomático español, sino un ciudadano español que se exiló en Chile, fue asesor de Salvador Allende y estaba empleado en la Comisión Económica para América Latina de la ONU. A pesar de que los tribunales chilenos hayan abordado el caso y un juez del Tribunal Supremo negado la competencia de los tribunales españoles, Pablo Ruz ha enviado otra comisión rogatoria para saber si existe una investigación en curso y se niega a cerrar la investigación. Para fortalecer su competencia, tanto él como Pedraz han calificado los respectivos casos de terrorismo, que sí están incluidos por la LOPJ en la jurisdicción universal. Dados el transcurso del tiempo -34 y 38 años-, el ejercicio de las competencias preferentes de Guatemala y de Chile, y la no presencia de los supuestos responsables en territorio español, lo correcto y sensato sería la remisión de ambos casos a la Sala de lo Penal de la AN para que acuerde su sobreseimiento, de conformidad con la Ley 1/2014. Si aquélla estimara que los respectivos tribunales no han actuado debidamente, podría plantear la cuestión a la Sala 2ª del Tribunal Supremo para que decida sobre la posible competencia de la jurisdicción española. Interpretación restrictiva de la LOPJ El ansia expansionista de los jueces de la AN contrasta con su abstencionismo al recurrir a una interpretación restrictiva de la LOPJ, que ha permitido la liberación de numerosos narcotraficantes capturados “in fraganti”. Así, 8 traficantes egipcios han sido liberados por Andreu, 8 sirios por Gómez Bermúdez y otros 7 por Ruz, y 4 turcos por Moreno. La Sala de lo Penal de la AN –con el voto en contra de su Presidente y dos magistrados- ha respaldado estas decisiones y acordado, a su vez, la puesta en libertad de 13 marroquíes. No les importa que algunos de los narcos hubieran sido capturados cuando todavía estaba en vigor la anterior versión de la LOPJ que permitía su enjuiciamiento, porque estos jueces interpretan elásticamente la irretroactividad de la ley, que invocan cuando quieren expandir su competencia e ignoran cuando la declinan. No tienen en cuenta la carencia de pabellón de algunos de los buques apresados o la posibilidad de que la droga aprehendida fuera destinada a España. Pasan por alto que los traficantes capturados en flagrante delito estaban físicamente en España y podían ser encausados por razón de su presencia en el país. Ignoran la referencia de la LOPJ a los tratados internacionales y los compromisos asumidos por España por la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes o por la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar. La generalización de este criterio interpretativo puede afectar gravemente la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico en alta mar. El Fiscal General, Eduardo Torres-Dulce, ha criticado estas decisiones porque una interpretación adecuada de la ley habría evitado las apresuradas liberaciones de delincuentes. Algunos jueces han adoptado una actitud de resistencia pasiva y de insumisión ante una ley que deben acatar y cumplir. Como iusinternacionalista y como hijo de juez, me siento avergonzado por este proceder. Madrid, 3 de Junio de 2014

Peligro de giro de India hacia un hinduismo político radical

PELIGRO DE GIRO DE INDIA HACIA UN HINDUISMO POLITICO RADICAL Tras más de un mes de comicios, el día 16 se conocieron los resultados de las elecciones parlamentarias en India, la mayor democracia del mundo. Un 66.38% de los 814 millones de personas inscritas en el censo electoral acudieran a las urnas, con lo que se batió un récord de participación electoral. Conforme a los pronósticos, triunfó la Alianza Democrática Nacional, liderada por el partido hinduista Bharatiya Janata (BJP), que –pese a conseguir sólo el 31% de los votos- obtuvo la mayoría absoluta en la Lok Sabha –Cámara del Pueblo- con 282 escaños, lo que le permitirá gobernar en solitario. El gran derrotado ha sido el Partido del Congreso Nacional Indio (PCNI), que ha permanecido casi continuadamente en el Gobierno desde la independencia del país. Desarrollo socioeconómico de la India Con 1.210 millones de habitantes y un continuo crecimiento demográfico -en cinco años ha ganado 100 millones de nuevos electores-, India es la primera nación democrática del mundo que se rige por la economía de mercado. En los últimos 20 años ha experimentado un desarrollo económico y social impresionante con un crecimiento medio del PIB del 5.8%, si bien, aunque en 2012 llegó hasta el 10%, un año más tarde cayó al 4.5%. Este desarrollo ha afectado profundamente a la sociedad, como pude comprobar en mi última visita a Goa y Karnatka, especialmente a la capital de este Estado, Bangalore, joya de la corona republicana y principal centro industrial de la nación. Ha ido surgiendo una potente clase media, promocionada por su formación intelectual –especialmente en las áreas de las Matemáticas y de la Economía-, su dominio del idioma Inglés y su capacidad emprendedora., pero sólo se ha conseguido paliar parcialmente las grandes diferencias aún existentes entre las clases dirigentes y la deprimida población rural, el subproletariado urbano y los parias e intocables. Se ha mantenido el régimen segregacionista de castas pese a su abolición legal y más del 25% de la población vive bajo el umbral de la pobreza. Entre las graves carencias que subsisten cabe destacar la discriminación de la mujer y la corrupción general e institucionalizada en todos los niveles. De esta coyuntura ha sabido sacar provecho el líder del BJP, Narendra Modi, que en los últimos trece años ha presidido con éxito el Gobierno de Gujarat y ha conseguido un notable desarrollo económico del Estado sin demasiados escándalos de corrupción. Ha hecho una campaña dinámica y brillante, generosamente financiada, en la que ha prometido crear cien millones de nuevos puestos de trabajo, realizar una reforma laboral y fiscal, fomentar la agricultura, facilitar la inversión extranjera, controlar la inflación y contener los precios –especialmente de alimentos básicos como la cebolla-, aumentar el crecimiento económico, mejorar el suministro eléctrico y las infraestructuras de comunicaciones y transportes, acabar con la corrupción y luchar contra la inseguridad ciudadana. ¡Atractivo programa!. Rotundo triunfo del BJP en las elecciones parlamentarias La población tenía ganas de cambio ante la parálisis del Gobierno de 10 años del PCNI, que se ha caracterizado en su fase final por el estancamiento de las reformas, la desaceleración económica, la excesiva burocratización, la incompetencia y la corrupción. Aunque la diferencia en votos -31% frente al 19.3%- no resulte excesiva, sí lo ha sido la adjudicación de escaños -282 frente a 44-, que otorga al BJP una amplia mayoría para gobernar cómodamente, El Partido del Congreso -controlado por la dinastía republicana de los Gandhi- ha obtenido los peores resultados de su historia y no ha conseguido ningún diputado en diez Estados, incluidos algunos de sus antiguos feudos. Ha contribuido a ello la grisácea personalidad del representante de la cuarta generación de la saga, Rahul Gandhi, que ha realizado una campaña anodina y de bajo nivel. Hay politólogos que estiman que lo ha hecho a propósito para preservar su imagen y las posibilidades para el futuro, dado que todos los sondeos auguraban la derrota del PCNI, algunos de cuyos militantes cuestionan el liderazgo de Rahul y preconizan el de su hermana Priyanka, portadora en sus genes del carisma de la abuela Indira. En todo caso, no debe darse por enterrados a los Kennedys de India, que ya han pasado por situaciones similares y siempre han encontrado la manera de resucitar. El tema de la corrupción –asumido como normal por la población- no ha influido de forma decisiva en la debacle. Prueba de ello ha sido el fracaso de Aam Aadmi (Partido del Hombre Corriente) de Arvind Kejriwal, quien –espoleado por su éxito en las elecciones presidenciales en Delhi en 2013 con su programa monotemático de lucha contra la corrupción- ha presentado a su partido en todo el Estado, y sólo ha obtenido 2% de los votos y 4 escaños. Osó presentarse en la ciudad santa de Benarés contra al propio Modi y fue barrido por el hinduista. Tentación de radicalización del hinduismo político en el poder Narendra Modi es desde el día 25 el Primer Ministro de la India y, aunque tiene el camino expedito por la mayoría absoluta del BJP y la debilidad de la oposición del PCNI, cuenta con puntos débiles en su historial y en su programa,.y algún que otro esqueleto en el armario. Según el Preámbulo de la Constitución de 1950, India es una República “soberana, socialista, laica y democrática”. La religión predominante es el hinduismo (80.5%), seguida a gran distancia por el islamismo (13.5%, tercera comunidad musulmana en el mundo), el cristianismo (2.3%), el sikhismo (1.9%), el budismo (0.8%) y otras creencias minoritarias. El hinduismo es una religión abierta y tolerante basada –según Mahatma Gandhi, padre de la India moderna- es un compromiso ético con la justicia social y la verdad. Partiendo del lema “tolerancia, paz y verdad”, afirmó en su “Autobiografía” que debía existir armonía entre las personas porque todas se enlazan en una unidad. Frente a esta tesis integradora se fueron creando grupos políticos que pretendían hacer de India un Estado hindú en vez de secular. Destacaban el hecho diferencial o “alteridad” de musulmanes y cristianos, y sancionaban moralmente el uso de la violencia como medio para imponer los derechos de los hindúes. Para dar voz al nacionalismo hinduista se creó en 1951 Jana Sangh, sustituido en 1980 por el BJP. Los nacionalistas extremistas iniciaron campañas para “hinduismizar” India, realizaron en 1992 una peregrinación por todo el país para recoger ladrillos con los que construir un templo a Rama en Ayohdya, destruyeron la mezquita de Babri –construida por el Emperador Babur en 1528- y provocaron la matanza de miles de musulmanes en dicha ciudad y en Bombay. También los cristianos fueron víctimas de este tipo de ataques sectarios. El ambiente xenófobo se trasladó en 2002 a Gujarat -donde a la sazón gobernaba Modi- y, tras el incendio de un tren en el que murieron 50 peregrinos hindúes, se produjo un “progrom” que causó la muerte de 790 islamistas. El Gobierno gujarati fue acusado de pasividad, cuando no de connivencia, en los sucesos y Modi fue sometido a una investigación por el Tribunal Supremo, pero –tras las conclusiones de los investigadores- fue exonerado por el Tribunal de Ahmadabad. El analista Praful Bidwai estima que el triunfo de BJP supone la derrota de la India secular e incluyente. Modi es un hinduista confeso y fundamentalista, aunque últimamente haya moderado el tono. Deberá escoger entre el hinduismo militante o el secularismo constitucional, y respetar las creencias y derechos de las minorías religiosas, en especial de musulmanes y cristianos, en cuyas comunidades ha surgido un justificado temor. En una carta abierta a Modi, el escritor Gopalkrishna Gandhi le ha instado a que recupere la confianza del 69% de los ciudadanos que no lo han votado, y a que adopte la Constitución“in toto” y no adapte, modifique, diluya o juegue con sus preceptos sobre las minorías. Esperemos que el flamante Primer Ministro opte por la legalidad, el pragmatismo y la moderación, y evite el desencadenamiento de una guerra religiosa y civil en la gran nación india. Madrid, 26 de Mayo de 2014

Crónica de una abstención anunciada

CRÓNICA DE UNA ABSTENCIÓN ANUNCIADA Según un sondeo del Eurobarómetro, sólo un 73% de los encuestados -83% en España- sabe que el día 25 se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo (PE), el 77% está poco o nada informado acerca de la Unión Europea (UE), y al 63.5% apenas le interesa la institución. En un momento decisivo para el futuro de la Unión, la mayoría se desinteresa, por lo que se espera una escasa participación. Si en las elecciones de 1987 el 68.5% de los españoles acudieron a las urnas, ahora se estima que lo hará menos del 50%. Se da la paradoja de que los más movilizados son los euroescépticos y los eurófobos, que aspiran a conseguir representantes para liquidar a la UE desde dentro Escaso conocimiento y aprecio del Parlamento Europeo El PE es una de las instituciones básicas de la UE, junto con el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. No es un órgano legislativo clásico, ya que la iniciativa normativa corresponde a la Comisión y la decisión al Consejo, pero es una entidad co-decisoría con importantes facultades legislativas, sobre todo a partir del Tratado de Lisboa, que le ha otorgado capacidad para designar al Presidente de aquélla. Es además el único órgano comunitario elegido democráticamente por los ciudadanos europeos. Pese a ello, carece de relevancia ý prestigio para la opinión pública, que lo ve lejano e intranscendente, “jaula dorada” donde los partidos aparcan a sus políticos amortizados. Una parte de culpa corresponde al PE, que se ha caracterizado por su elitismo tecnocrático, opacidad, escasa eficacia, despilfarro, burocratización, ansias uniformadoras, hiperactividad en temas de importancia menor, no rendimiento de cuentas ante los electores, lenguaje poco inteligible y falta de sensibilidad social. Pero otra parte recae sobre los ciudadanos, que dan por supuesta a la UE, y no valoran los esfuerzos realizados para su constitución y su valiosa contribución al desarrollo económico, social, político y jurídico de los Estados miembros, especialmente de España, que se ha beneficiado ampliamente de las Políticas Agrarias y Pesqueras Comunes, y de los Fondos Estructurales, Regionales, de Cohesión Social y de Desarrollo Rural, así como de asistencia financiera durante la reciente crisis bancaria. No son conscientes de que un 70% de las normas que les afectan directamente provienen de la UE y del PE. Tienen una memoria corta y un estómago poco agradecido. Aprovechan las elecciones ordinarias o extraordinarias para ajustar cuentas con, y castigar al, Gobierno de turno, sin mayores consecuencias, y fundan su voto en cuestiones de política interna ajenas a la problemática comunitaria, como ocurrió en los referendums de Irlanda sobre el Acta Única o el Tratado de Lisboa, o de Francia y Holanda sobre el proyecto de Constitución Europea. Los partidos obvian los problemas europeos y se centran en los domésticos, como hemos podido ver en el desvaído debate televisivo entre los candidatos del PP, Miguel Arias, y del PSOE, Elena Valenciano. Auge de los partidos euroescépticos A todo ello se suma el hartazgo de la opinión pública ante los continuos y generalizados casos de corrupción y el desprestigio de la clase política, considerada en España como el tercer mayor problema al que se enfrentan los ciudadanos. Esta coyuntura está siendo aprovechada por los enemigos de la integración europea –populistas, euroescépticos y nacionalistas- para sacar ventaja de unas elecciones consideradas de escasa importancia y fortalecer sus posiciones internacionales e internas. Quieren acceder al PE para –como caballo de Troya- atacar la fortaleza europea desde su interior. Para poder formar grupo parlamentario propio, se requiere un mínimo de 25 diputados procedentes de 7 Estados distintos y, a tal efecto, , fuerzas como el Frente Nacional de Marine Le Pen y los Partidos de la Libertad de Holanda y Austria -respectivamente liderados por Geert Wilders y Andreas Mölzer- han formado la “Alianza Europea para la Libertad”. A ellos podrían sumarse otros grupos eurófobos, como el Partido de la Independencia del Reino Unido de Nígel Farage –con posibilidades de acceder al segundo puesto en las elecciones-, algunos partidos nacionalistas –como el flamenco Vlaams Belang de Philip Claeys o nacionalistas españoles de ERC, Bildu o “Bloque Nacional Galego”-, e incluso, en ocasiones, los conservadores del británico David Cameron o del húngaro Víktor Orbán. Con diversos matices, pretenden frenar el proceso de integración, devolver competencias a los Estados miembros, abandonar el euro y recuperar las monedas nacionales, y restringir las libertades de movimiento y de trabajo. Van en contra de los vientos de la Historia, al tratar de frustrar el proceso integrador de Europa y regresar a los localismos parroquianos, anacrónicos y estériles. Limitaciones de la Junta Electoral Central a la promoción del voto Los partidos deberían ser conscientes de este peligro y luchar contra el abstencionismo, no sólo con palabras dichas con la boca pequeña, sino con acciones concluyentes. Y aquí, una vez más “Spain is different”, pues es el único país de la UE en el que no se pueden realizar campañas incenitivadoras del voto con publicidad que contenga imágenes de urnas o papeletas, o mencione la consigna “¡Vota!”. Lo máximo que permite son mensajes genéricos como “Utiliza tu poder. Tú puedes decidir quién dirige Europa”. Para ello se basa en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 (LOREG), por el que los poderes públicos pueden realizar una campaña institucional destinada a informar sobre la fecha de la votación o los procedimientos para votar, “sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”. Interpretando que “lo que no está expresamente permitido, está prohibido”, la Junta Electoral Central (JEC) ha estimado que, “a partir de la convocatoria de un proceso electoral, ningún poder público puede realizar una campaña de incentivación del voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio”, por lo que el derecho a la misma debe ser protegido. Como ha expresado acertadamente UPyD –que ha pedido que se vuelva reconocer explícitamente el derecho de las administraciones a realizar campañas institucionales para incentivar la participación-, la abstención es una opción, pero no un derecho que el Estado deba proteger y, mucho menos, promover. Según mantuvo un miembro de la JEC en un voto particular en 2012, del tenor literal del artículo 50 de la LOREG no cabe deducir la prohibición a los poderes públicos de fomentar la participación ciudadana en las elecciones, pues el precepto se limita a prohibir que las campañas influyan en la orientación de voto de los electores. La promoción de la votación, en todo caso, no lesiona los supuestos derechos de los abstencionistas. El recurso al voto, además de un derecho, es un deber y, en muchos Estados con pedigrí democrático –como Italia o Chile- es obligatorio votar. Si los Estados no pudieran establecer esta obligatoriedad -como estima la JEC-, su imposición sería contraria a derecho. El sufragio es uno de los pilares básicos de la democracia y, por sentido cívico y motivos de solidaridad, los ciudadanos deben recurrir a él para procurar el bien común y, si no participan, pierden la oportunidad de aportar su debida contribución a la gobernación. Aunque legítima, la abstención no es una actuación positiva. Si un ciudadano no se identifica con ningún candidato en presencia, puede recurrir a las fórmulas del voto en blanco o nulo. Pese a sus llamamientos en pro de la votación, el PSOE ha denunciado a la Oficina de la UE en Madrid por un cartel promocional que rezaba “¿Te preocupa la situación laboral?. A nosotros también. Empleo. Mejoremos la situación”, y la JEC le ha obligado a retirarlo. La incomprensible política de la Junta favorece la abstención, y el alto grado de ésta previsto para las elecciones del 25-M es una pésima noticia para la democracia y para el progreso de la UE. ¡Vota y haz bien, aunque te cueste trabajo decidir por quién!. Madrid, 19 de Mayo de 2014

Delendus est Irak

¡DELENDUS EST IRAK¡ A finales de Abril el ex-Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero (ZP) publicó un artículo sobre “Irak y la fuerza de la democracia”, para justificar la retirada de las tropas españolas de Irak, en el que afirmaba que decidió dicha retirada no tanto por considerar que era una intervención ilegal e injustificada, sino por sentirse vinculado a un mandato democrático que estaba a su alcance cumplir. Comparto su opinión sobre la ilegalidad de la intervención en Irak y reconozco la legitimidad de su decisión de conformidad con su compromiso electoral. Cuestión bien distinta es la forma en que la realizó y su actitud abiertamente hostil contra Estados Unidos (US). Irak tras la Guerra del Golfo En Agosto de 1990 se produjo la agresión de Irak a Kuwait, que provocó la formación de una coalición liderada por US bajo los auspicios de la ONU, de la que España formó parte. En mi calidad de antiguo Embajador en Bagdad, envié al Ministro de Asuntos Exteriores desde Irlanda unos informes, en los que señalaba que, tras el conflicto, había que configurar el futuro político y económico de Irak, que seguía siendo el principal valladar contra el expansionismo iraní. No era conveniente liquidar el Estado iraquí, indispensable para el equilibrio político-estratégico de Oriente Medio, ni crear en una zona tan sensible un vacío de poder que pudiera alentar las ansias expansionistas de los países vecinos. Había que formar un Gobierno de repuesto, para lo que se debería contar con los sectores moderados de la oposición chiita y laica, sin descartar a personas que se habían visto obligadas a colaborar con el régimen de Saddam Hussein, incluidos miembros del Ejército profesional. Convenía evitar el revanchismo anti-sunita y conceder a los nacionalistas kurdos un razonable grado de autonomía. Era preciso impedir el colapso de la economía de Irak, arruinada tras la guerra, y procurar que la ONU contribuyera a su recuperación para hacer de él un Estado viable. Goerges Bush Sr. comprendió la situación y mantuvo la integridad territorial del país y el Gobierno iraquí, si bien sometido a la tutela de la Organización. El Consejo de Seguridad (CS) le impuso la obligación de desarmarse y eliminar las armas de destrucción masiva, a cuyos efector creó una Comisión de Vigilancia, Verificación e Inspección presidida por Hans Blix. Saddam no a colaboró y llegó a expulsar a los inspectores. La cuestión volvió al CS, que el 8 de Noviembre de 2002, aprobó por unanimidad la resolución 1.441, calificada por Michael Glennon como “la madre de todas las ambigüedades”, ya que se prestaba a interpretaciones dispares. Constató que Irak había incumplido flagrantemente las obligaciones contraídas tras la Guerra del Golfo y le dio una “última oportunidad” para cumplirlas. Obligaba al Gobierno iraquí a que cooperara “inmediata, incondicional y activamente” con la Comisión, y se le advertía de que cualquier violación sería sometida al CS para su evaluación. Concluía afirmando que, de seguir Irak incumpliendo sus obligaciones, “se expondría a graves consecuencias”. El problema radicaba en la distinta interpretación dada al texto pues, mientras para Francia, Alemania, Rusia y China cualquier intervención exigiría una nueva resolución del CS, para Estados Unidos, España y Reino Unido bastaría su examen por el Consejo y no requiriría una resolución ad hoc. Intervención militar en Irak de US y sus aliados Desde mi puesto en Oporto seguía con inquietud el desarrollo de los acontecimientos y el 6 de Septiembre de 2002 había enviado al Ministerio unas “Reflexiones sobre un posible ataque a Irak”, en las que mantenía que Irak era un país soberano con el que España mantenía relaciones diplomáticas y que -de conformidad con el principio de no intervención- ningún Estado ni Organización Internacional podía decidir sobre el sistema de gobierno imperante en un país. Irak debía cumplir las resoluciones de la ONU, pero el incumplimiento parcial de las mismas no justificaba per se una intervención militar, para la que, en todo caso, se requeriría una resolución al efecto del CS. Señalaba que, por odioso que fuera un régimen, ningún Estado tenía derecho a derrocar su Gobierno o a eliminar físicamente a sus dirigentes. Cualquier acción que se realizara contra Irak se debería llevar a cabo en el marco de la ONU y con la debida autorización del CS. Había que ofrecer algún aliciente a Irak para que cumpliera sus obligaciones -como la suavización del embargo-; privar a Saddam y al Partido Baaz del monopolio del patriotismo, y buscar alternativas de gobierno, especialmente a través de la parte menos politizada del Ejército. Convenía involucrar a los países árabes moderados en la obtención de una salida razonable y, para ello, era esencial que US adoptara una actitud más objetiva en el conflicto de Palestina. Algunos responsables del Ministerio me hicieron saber que compartían mis puntos de vista, pero que la línea a seguir había sido marcada personalmente por el Presidente José María Aznar. Éste y el Primer Ministro británico, Tony Blair, habían convencido a Georges Bush Jr. para que se solicitara una nueva resolución, y éste accedió a ello, aunque ya tenía decidido intervenir militarmente en Irak, con o sin el apoyo de la ONU. Para lograr la anuencia del Consejo, iniciaron entonces una frenética ofensiva “à trois”, descrita pormenorizadamente por el Representante Permanente de España, Inocencio Arias, en su libro “Confesiones de un diplomático”. La UE se dividió: España, Gran Bretaña y US presentaron el 24 de Febrero de 2003 un proyecto de resolución, que contó con la oposición radical de Francia y Alemania. En él se pedía al CS que declarara que Irak no había aprovechado la última oportunidad que le había ofrecido la resolución 1.441. Ante la amenaza del veto francés y la falta de apoyo de los demás miembros del Consejo, los copatrocinadores retiraron su propuesta. El 16 de Marzo se reunieron en las Azores Blair, Aznar y Bush, y éste les anunció que “la suerte estaba echada”. El 19 de Marzo se inició el ataque contra Irak, en el que España tuvo una participación militar más bien simbólica, pues -según Aznar, para quien España estuvo donde tenía que estar- había comprometido su apoyo político, no militar. Destrucción de Irak ZP padecía un cierto acnés “americanofóbico” juvenil, como puso de manifiesto cuando, aún Jefe de la Oposición, se negó a levantarse al paso de la bandera de US. Como ha señalado Arias, el nuevo Gobierno español tenía suficientes razones políticas para ordenar la retirada de las tropas de Irak, en base a su oposición a la intervención militar, a su promesa electoral o a su deseo de marcar distancias con US, pero carecía de razones jurídicas. La alegación de que la presencia de nuestras tropas era ilegal no tenía fundamento, pues -ya en Octubre de 2003- el CS había adoptado la resolución 1.511 por la que autorizaba a una fuerza multinacional unificada a tomar las medidas necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Irak, e instaba a los Estados miembros a prestarle asistencia, incluso de fuerzas militares. ZP cometió además los graves errores de realizar la retirada sin consultar con sus aliados, de instar a otros Estados a que siguieran su ejemplo y de aconsejar a los estadounidenses que cambiaran de Presidente. Él mismo reconoció que mantuvo una tensa conversación telefónica con Bush en la que éste se mostró contrariado y decepcionado, pero que, al final de su mandato había sido invitado a la reunión del G-20 en Washington. En el ínterin, estuvo en la Lista Negra de la Casa Blanca, y las relaciones bilaterales quedaron en barbecho. Concuerdo con ZP en que las miles de víctimas en Irak no sirvieron a la causa de la seguridad en la zona, ni a la disminución de la amenaza del terrorismo islamista, antes al contrario. La gestión de US fue nefasta, pues desmanteló la administración y el ejército iraquíes, toleró el enfrentamiento interétnico, y permitió la implantación de las fuerzas de Al-Qaeda en las sojuzgadas zonas sunitas. Consiguió hacer de Irak un país escindido, sectario, poco democrático y, en definitiva, fallido. “¡Delendus est Irak!”. Madrid, 12 de Mayo de 2014

Uso y abuso de la jurisdicción universal

USO Y ABUSO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL Desde que el pasado mes de Marzo las Cortes modificaron de forma súbita el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para condicionar el recurso de los tribunales españoles a la jurisdicción universal se ha producido una polémica entre los partidos políticos sobre esta decisión, Algunos jueces han interpretado restrictivamente la reforma, lo que ha llevado a la liberación de narcotraficantes extranjeros apresados en alta mar: Por último, un tribunal argentino ha solicitado la extradición de dos ciudadanos españoles para juzgarlos por supuestos delitos de torturas cometidos en los años 70.Ya en esta época se debatía en los foros internacionales el ejercicio de la jurisdicción universal. Así, en la Conferencia de La Haya de 1970 –convocada para hacer frente al secuestro de aviones en vuelo- se enfrentaron las posiciones de los países anglosajones, que preconizaban el recurso a la jurisdicción universal, y de los socialistas, que propugnaban la extradición obligatoria. Prevaleció una propuesta intermedia de la delegación española –de la que yo formaba parte-, que consagraba el principio “aut dedere, aut iudicare”: conceder la extradición o juzgar. Para permitir la segunda hipótesis, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves estableció la jurisdicción del Estado en cuyo territorio se encontrara el delincuente. Este principio fue ulteriormente incorporado a diversos tratados relativos a la seguridad de la navegación aérea o marítima y de las personas. Regulación de la jurisdicción universal en España Cuando en 1985 se modificó la LOPJ, su artículo 23 recogió de forma harto generosa el principio de la jurisdicción universal de los tribunales españoles para enjuiciar los delitos contra el Derecho de Gentes, dondequiera que se produjeran y quienquiera que fuera su autor. Esto llevó a la orgía enjuiciadora de los jueces-estrella liderados por Baltasar Garzón –los Pedraz, Gómez Bermúdez, Moreno, Velasco, Andreu…-, que culminó con la imputación del ex-Presidente chileno Augusto Pinochet, y llevó al Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, a afirmar que algunos de ellos se habían convertido en “gendarmes judiciales del mundo”. Se incoaron procesos por delitos cometidos en todo el orbe –de los que 13 continúan abiertos sin posibilidad de feliz conclusión-, aunque los hechos perseguidos no tuvieran relación alguna con España (genocidio en Tíbet, violencia contra los seguidores de Falung Gong en China, ataques iraquíes a refugiados iraníes, asesinatos en Ruanda, asalto de Israel a un buque turco, vuelos de la CIA, delitos de guardas nazis en campos de concentración) o que, de tenerla (asalto a la Embajada en Guatemala, asesinatos de jesuitas en El Salvador y de Carmelo Soria en Chile, desaparición de saharauis, muerte de José Couso en Irak), no cumplían los requisitos necesarios para justificar la actuación de Tribunales españoles. Para paliar esta situación, que había provocado tensiones diplomáticas con China tras la imputación de varios altos dignatarios, el Gobierno socialista introdujo en 2009 una modificación de la LOPJ, que limitaba la competencia de los tribunales patrios a cuando el autor o la víctima del delito fuera español, el presunto autor se encontrara en España o existiera un “vínculo relevante” con el país, siempre que otro tribunal no hubiera iniciado un procedimiento que supusiera una “investigación y persecución efectivas”. Ahora la oposición se rasga las vestiduras ante los cambios introducidos por el Gobierno del PP y los descalifica sin matices. La portavoz del PSOE, Soraya Rodríguez, ha afirmado que la justicia universal desaparece y España ya no podrá perseguir a los autores de delitos de genocidio o lesa humanidad. Esto no es cierto y el texto del artículo 23 de la LOPJ resulta aceptable, aunque su redacción no sea satisfactoria por su falta de rigor jurídico. Baste mencionar que dedica dos apartados distintos en su párrafo 4 a los delitos de terrorismo y de tráfico ilegal de estupefacientes con regulaciones no coincidentes, o que no incluye en el apoderamiento ilícito de aeronaves la competencia del Estado donde se halle el presunto delincuente. Liberaciones apresuradas de narcotraficantes extranjeros Jueces que dieron una interpretación sumamente amplia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Del Río y extendieron sin más sus consecuencias a otros casos similares en contra del principio de especificidad, ahora interpretan de forma muy restrictiva la nueva norma. Unos se han negado a enviar los sumarios basados en la jurisdicción universal aún en curso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) para que decida sobre su eventual sobreseimiento, alegando que no han concluido su instrucción (Pedraz), o han decidido poner en libertad a narcotraficantes egipcios (Andreu) y sirios (Gómez Bermúdez) apresados en alta mar.. Otros han cuestionado la constitucionalidad de la normativa por posible atentado contra el derecho a la tutela jurídica o la independencia del poder judicial (Andreu, Velasco). Me parecen algo descabelladas estas apreciaciones, pero, si tienen dudas fundadas, que planteen el debido recurso ante el Tribunal Constitucional. Las prisas liberadoras han sido avaladas por la AN en el caso de 13 marroquíes capturados con 16 Tms de hachís a bordo, pasando el tribunal por alto la referencia del artículo 23-4 a los tratados internacionales sobre drogas en los que España sea parte. Según la Convención Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, las Partes colaborarán en todo lo posible para eliminar dicho tráfico por mar de conformidad con el Derecho Internacional, y la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar prevé que todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes realizados por buques en la alta mar en violación de las convenciones internacionales. Al margen de que la AN ejerza o no su competencia para enjuiciar a los traficantes, en base a que éstos se encuentran en territorio nacional o al posible destino de la droga a España o a otro país de la Unión Europea, lo último que debiera hacer un juez que se precie es liberar a unas personas cogidas en flagrante delito, en vez de procesarlas o ponerlas a disposición de otro tribunal competente. Argentina imita a la madre patria y reclama extradiciones de españoles España también ha sido sujeto pasivo de los abusos de la jurisdicción universal. El virus de las ansias expansionistas de la Escuela “garzoniana” ha cruzado el Atlántico y contagiado a la juez argentina María Servini, que ha reclamado la extradición de los ciudadanos españoles Jesús Muñecas y Juan Antonio González Pacheco, para enjuiciarlos por presuntos delitos de torturas cometidos durante la época franquista. Para eludir el evidente escollo de la prescripción, el tribunal argentino las ha calificado de delito de “lesa humanidad”, que es imprescriptible. El Estatuto de Roma de 1998 relativo a la Corte Penal Internacional incluye efectivamente en esta figura los supuestos de asesinato, tortura, privación grave de libertad o desaparición de personas, pero requiere que”se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”.Estas condicione no se cumplen en el caso, como tampoco en los relativos a José Couso, Carmelo Soria o Igncio Ellacuría. La AN –que no ha estimado necesario mencionar la Ley de Amnistía-.concluye sus decisiones denegatorias de las extradiciones afirmando que, incluso en la hipótesis de considerar las torturas como delitos de lesa humanidad, no sería aplicable el criterio de imprescriptibilidad, porque no estaba vigente cuando se produjeron los hechos y no tiene carácter retroactivo. La jurisdicción universal es un principio de naturaleza excepcional consagrado en tratados internacionales para impedir la impunidad de los delitos contra el Derecho de Gentes. Algunas legislaciones, como la española, habían convertido la excepción en la regla general y la nueva normativa ha vuelto a poner las cosas en su sitio. Hay que fomentar el uso de la jurisdicción universal cuando proceda, pero evitar su abuso. Sevilla, 6 de Mayo de 2014

Putin recata la Doctrina Breznev de la soberanía limitada

PUTIN RESCATA LA DOCTRINA BREZNEV DE LA SOBERANÍA LIMITADA . Durante la época de la Unión Soviética prevaleció la “doctrina Breznev” de la soberanía limitada, por la que aquélla ejercía un control férreo sobre los Estados miembros del Pacto de Varsovia. Tras la caída del muro de Berlín se inició el proceso de disolución del Pacto y de desintegración de la URSS. En Junio de 1990, el Soviet Supremo de la República Rusa adoptó una “Declaración de soberanía” que llevó a la independencia de la Federación de Rusia (FR), de Ucrania y de Bielorrusia, y provocó el desmantelamiento de la Unión Pese a los denodados intentos del Presidente Mijail Gorvachov de adoptar un Tratado de la Unión que preservase la URSS como un Estado confederado, sus esfuerzos fueron vanos y el 8 de Diciembre de 1991 las tres repúblicas firmaron el Tratado de Belovezhskaya Pushcha por el que se suprimió la Unión. El presidente de la FR, BorisYeltsin, trató de substituirla por una Comunidad de Estados Independientes (CEI) -a la que se sumaron las demás repúblicas soviéticas por la Declaración de Alma-Ata-, que no ha es más que una entidad vacua y anémica, totalmente controlada por la FR y carente de relevancia política, militar o económica. Evolución de las relaciones entre Rusia y la OTAN El 1 de Julio de 1991 se formalizó la disolución del Pacto de Varsovia y la OTAN y Estados Unidos (US) quedaron como vencedores de la guerra fría. Yeltsín tuvo que negociar con la Alianza desde una posición de debilidad y, en 1997, se firmó el Acta Fundamental sobre Relaciones de Cooperación y Seguridad Mutuas entre la OTAN y la FR. Tras acceder a la presidencia, Vladimir Putin restableció la autoridad política, mejoró la economía y recondujo la situación militar con el fin de que la FR recuperara el status de gran potencia. Aunque mantuvo la colaboración con la OTAN, reforzó la estructura militar de la CEI con la creación en 2003 de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), un pacto de alianza y seguridad al que sólo se incorporaron Armenia, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguisistán, Tayikistán y Uzbekistán. Pese a las promesas hechas en su día a Gorvachov de respetar el antiguo lebenraum soviético, la OTAN inició su expansión hacia el Este. En 1999 ingresaron Hungría, Polonia y la República Checa, y en 2004 los Países Bálticos, lo que provocó la protesta rusa al tratarse de antiguos miembros de la URSS, pero la paciencia del Kremlin se agotó ciando Ucrania y a Georgia fueron invitadas en 2008. El Ministro de Asuntos Exteriores, Serguei Lavrov, advirtió que una nueva expansión de la OTAN hacía las fronteras rusas retrotraería las relaciones a los tiempos de la guerra fría y aumentaría el antagonismo, y la Doctrina Militar de la FR destacó el peligro que para su seguridad nacional supondría el acercamiento de la Alianza a sus fronteras y rechazó explícitamente la incorporación de Ucrania y de Georgia. Los hechos demostraron que estas advertencias iban en serio y, tras un oscuro incidente en la frontera, tropas rusas invadieron Georgia en Agosto de 2008 y facilitaron la declaración unilateral de la independencia de Osetia del Sur y de Abjazia. Ucrania escapó con simples sanciones económicas –suspensión del suministro de gas en especial- y amenazas de intervención. El problema quedó solucionado en 2009 con la llegada a la presidencia de Ucrania del rusófilo ViktorYanukovich, pues retiró la demanda de adhesión a la OTAN y prorrogó hasta 2042 la cesión de las bases de la flota rusa en Crimea, que había sido insensatamente puesta en tela de juicio por el anterior Presidente Víctor Yuschenko. La Alianza replegó velas, congeló sine die la admisión de los dos aspirantes y optó por mejorar las relaciones con la FR. Como afirmó su Secretario General, Joop de Hook Scheffer, la Alianza necesitaba a Rusia y viceversa, por lo que deberían centrarse en lo que estaban de acuerdo. En vez de en las divergencias. Este cambio de actitud llevó a la Declaración Conjunta de Lisboa de 2010, que constató la interconexión de la seguridad de las dos partes y consagró su compromiso de lograr una asociación estratégica para “crear un espacio común de paz, seguridad y estabilidad en la zona euroasiática”. La FR, no obstante, constituyó una fuerza colectiva de acción rápida, que -según el Presidente Dimitri Medvedev- no tuviera que envidiar en nada la de la OTAN, y estableció bases en Kirguisistán y Tayikistán. La Doctrina Militar fijó como prioridad la protección del “extranjero próximo” y estableció que cualquier ataque a un miembro de la OTSC sería considerado como un ataque a Rusia. Nostalgia de la URSS Putin es el arquetipo del “homo sovieticus”, educado en la élite de los servicios secretos de la KGB, en cuyas filas actuó en Alemania. No se resigna a aceptar la disolución de la URSS y es un nostálgico de su reinstauración, como revela que califique de “nueva Rusia” a los territorios del Este de Ucrania., que –a su juicio- no formaban parte de ella durante el zarismo y fueron entregados en los años 20 por el Gobierno soviético “sabe Dios por qué razón”. La tesis de que la FR tiene derecho a intervenir en todo su hinterland justificó la autorización dada por el Consejo de la Federación de enviar tropas a Ucrania “para garantizar los derechos de los rusos y de los rusoparlantes”. Putin ha comentado que esperaba no tener que verse obligado a usar este recurso y poder resolver los problemas mediante las vías políticas y diplomáticas. Por si hubiera alguna duda, Lavrov añadió que un ataque a “ciudadanos rusos” equivaldría a atacar a Rusia y que, si los intereses de los rusos eran atacados directamente -como ocurrió en Osetia del Sur-, no veía otra vía que “responder de conformidad con el Derecho Internacional”. Curiosa interpretación de este derecho, que permite violar el principio básico de “pacta sunt servanda” –los tratados deben ser respetados-, realizar actos de agresión, invadir un país y privarle de su integridad territorial, como ha hecho la FR en Crimea, en cuya conquista y posterior anexión han participado –según ha admitido el propio Putin tras haberlo negado más veces que San Pedro- participaron tropas especiales rusas. Respaldo de Rusia al conflicto de Ucrania Desde primeros de Abril y con el respaldo de la FR, varias regiones del Este –como Donetsk, Lugansk o Jarkov- han creado repúblicas populares independientes, convocado “referénda” para decidir sobre su futuro y solicitado la ayuda de Moscú. Pese a la comedida reacción del Gobierno ucraniano, el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso le ha instado al “cese inmediato de cualquier preparativo militar que podría llevar a una guerra civil”. Ante la leve presión de Occidente y para salvar su respetabilidad, la FR accedió a negociar en Ginebra con Ucrania, US y la Unión Europea (UE) una solución del conflicto. Se llegó a un acuerdo voluntarista por el que la FR aceptaba que los rebeldes entregaran las armas y desocuparan los edificios públicos, y Ucrania se comprometía a concederles una amnistía y a realizar una reforma constitucional “inclusiva y transparente”, que conceda amplia autonomía a las regiones e “incluya las demandas y aspiraciones de todos los ciudadanos del país”, lo que resulta imposible dada la divergencia radical de las posiciones en presencia. Para Igor Ivanov, la Declaración de Ginebra es la única base sobre la que desarrollar esfuerzos de cooperación internacional para superar la crisis de Ucrania, pero ni los rebeldes ni la FR la han cumplido. Ésta propugna una Ucrania débil y neutral que sea incapaz de entrar en la OTAN o la UE y, de ahí, que preconice una federación que conceda amplias competencias a las regiones, incluso en política exterior y defensa, para poder controlarla. Procura desestabilizar al Gobierno en funciones y obstaculizar la celebración de las elecciones del 25 de Mayo para que no se forme un Gobierno fuerte y representativo. Según Alicia Sorroza, Putin está dispuesto a incurrir en importantes riesgos para retornar a una grandeza difícilmente recuperable, para lo que necesita mantener la influencia de la FR en su vecindario inmediato. Por ello ha rescatado la tesis de Breznev y elaborado una nueva doctrina Monroe:“Rusia para los rusos”. La globalización y la interdependencia no hacen previsible un retorno a la “guerra fría”, pero la ambición de Putin puede conducir a una situación de “paz fría”. Sevilla, 29 de Abril de 2014
EL RETABLO ADALUZ DE LAS MARAVILLAS El retablo de las maravillas de Andalucía y de su Gobierno ofrece un tríptico, cuyo espacio central está ocupado por el fraude de los ERE, y los laterales por las irregularidades de la corrala “Utopía” y por el desfalco de los cursos de formación. Del “caso ERE” al “caso Alaya” Cada vez que vengo a Sevilla me tropiezo con la fantasmagórica realidad de los ERE. Concluía la pasada Semana Santa un artículo en el que expresaba mi confianza en que pronto se acabara con esta interminable historia con la condena judicial de sus autores materiales y la remoción de la vida pública de sus responsables políticos. Desde entonces, los cuatro “golfos” inculpados han llegado al centenar y el ex-Presidente José Antonio Griñán ha presentado su dimisión. Tanto él como su predecesor, Manuel Chaves, y cinco antiguos Consejeros sólo han podido ser pre-imputados por la instructora Mercedes Alaya al ser aforados. La juez está siendo presionada por la Junta y por el PSOE, así como por la Fiscalía anticorrupción y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que fraccione el proceso y remita al Tribunal Supremo o al TSJA los casos de los aforados, pero Alaya se resiste por estimar que no se puede escindir una causa de más de 200 piezas y que, por la íntima conexión existente entre los numerosos supuestos de fraude, se debe mantener la unidad procesal hasta que se concluya la instrucción. Por otra parte, teme que los tribunales superiores sean sensibles a la alta “política de Estado” y exoneren a los imputados, como hizo el TS al absolver a Chaves del delito de prevaricación por conceder subvenciones a la empresa MATSA de la que su hija era apoderada. La juez Alaya ha tenido el coraje de imputar a varios ex-Consejeros y altos cargos de la Junta y de afirmar en su auto acusatorio que ésta había creado un “fondo de reptiles”que institucionalizó la arbitrariedad en la concesión de ayudas públicas y permitió el manejo abusivo de fondos públicos para regalar ayudas fraudulentas a numerosas personas próximas a los cargos de la Junta y al PSOE. Era ésta demasiada osadía y el Gobierno andaluz y el partido que lo sustenta han realizado una increíble campaña de descalificación profesional y personal de la juez, a la que han acusado de “subvertir el Estado democrático”. El Presidente del Parlamento, Manuel Gracia, la ha denunciado al Consejo General del Poder Judicial por una “posible afectación” a la inviolabilidad de la cámara y al principio de separación de poderes, por haberse atrevido a solicitar información sobre los acuerdos de su Comisión de Hacienda. Con ello han pretendido convertir el “caro ERE” en el “caso Alaya”. Como ha afirmado Francisco Rosell, la juez ha soportado esta campaña con inaudita entereza y soledad, en una tierra donde la corrupción ha encontrado la permisividad –cuando no la connivencia- de los responsables de combatirla, y su tesón, en vez de mover al encomio general, ha suscitado sospechas. El caso de los ERE –concluye el periodista- se mueve entre la prescripción y la impunidad. La farsa de la corrala “Utopía” Izquierda Unida (IU-CA) es un partido peculiar, que –pese a estar en el Gobierno andaluz- sigue una política de oposición y de apoyo a los antisistema. De ahí su respaldo a la ocupación de fincas, la imposición de una ley anti-desahucios o el realojo sainetesco de las desahuciados de la corrala “Utopía”. En Mayo de 2012, militantes del 15-M “okuparon” en Sevilla unos pisos propiedad de Ibercaja. Tras meses de negociaciones fallidas, el banco obtuvo del Juzgado una orden de desahucio y el desalojo se produjo a primeros de Abril La Consejera de Fomento y Vivienda, la comunista Elena Cortés, ordenó su realojo saltándose a la torera la lista de espera de 12.200 personas en riesgo de exclusión social. La Presidenta Susana Díaz instó a la Consejera a rectificar, pero la “Pasionaria” cordobesa hizo caso omiso y les entregó las llaves de ocho viviendas sociales. Díaz declaró que defendería la igualdad de oportunidades para que recibieran una vivienda quienes la necesitaran y no los que la ocuparan ilegalmente o levantaran más la voz. Aceptó el desafío de su Consejera y la despojó de la competencia de adjudicar viviendas, y el 11 de Abril se publicó el correspondiente decreto. El coordinador de IU-CA, Antonio Maillo, la acusó de romper el pacto de gobierno y le exigió que derogara el decreto, a lo que la Presidente replicó que lo haría cuando se recuperara la “normalidad legal”. Ante la amenazadora presión de su socio, se reprodujo la valleinclanesca “farsa de la reina castiza”, Por temor a perder la mayoría y tener que adelantar unas elecciones que en esos momentos no convenían al PSOE, Díaz dio un vergonzoso paso atrás y, con nocturnidad –edición excepcional de un Boletín en sábado-, derogó la sanción con un “decreto del día después”, pese a no haberse restablecido la legalidad. IU-CA –que se sintió desautorizada en uno de los temas básicos de su programa- ha envidado fuerte y ha ganado la partida. Tampoco le interesaba romper la coalición gubernamental, porque conoce el rigor de la intemperie al margen del calor del poder, pero –como ha señalado Antonio Soler- tenía que optar entre “el poder con deshonra o la calle con dignidad”. Ha jugado con la ventaja de un as en la manga, al estar seguro de que el PSOE no iba a romper la baraja en esas circunstancias. El “ratón chiquitín” se ha subido a las barbas de “Susanita”, que ha hecho el ridículo, pues no tiene sentido lanzar un “órdago a la grande” –acogido con general beneplácito por la opinión pública- y no mantenerlo hasta el final, y lo que era un acertado gesto de autoridad moral se convirtió en un fiasco. Se ha iniciado una “ruptura en diferido” y abierto la vía para un adelanto de las elecciones autonómicas. El patinazo de la “lideresa” ha puesto de manifiesto su levedad e inmadurez política, lejos de la imagen de estadista prefabricada y alentada por el PSOE. Fraude de los fondos para la formación de trabajadores La tercera tabla del tríptico ha sido recientemente desvelada por la policía tras la “operación Edu” y puede privar a los ERE del dudoso privilegio de ser la mayor malversación de fondos público en la historia de Andalucía, ya que es posible que el fraude en formación supere los €2.000 millones. En la declaración hecha en Marzo de 2013, el ex-Director General de Empleo, Javier Guerrero, dejó caer que lo de los ERE era poca cosa comparado con los fondos manejados por la Dirección General de Formación. La juez Alaya abrió una pieza separada para investigar la posible existencia de otro “fondo de reptiles”. Ya en Enero, la Cámara de Cuentas de Andalucía había presentado un demoledor informe que reveló un agujero en 2009 de €48.8 millones en subvenciones para formación laboral sin justificar, la concesión de 89% de las ayudas sin ningún control y un retraso de dos años en la comprobación de los expedientes. Se detectaron fraudes en 56 cursos y la concesión de 486 subvenciones sin justificación alguna. La investigación policial ha confirmado que se concedieron miles de euros a empresas no inscritas en el Registro Mercantil, sin actividad conocida o con apenas empleados. El Servicio Andaluz de Empleo les desembolsaba el 75% de los fondos para financiar unos cursos que no se solían celebrar, y el 25% restante quedaba al parecer en manos de personal de la Junta. Esta práctica delictiva se realizaba de forma sistemática en la mayoría de las provincias andaluzas. Ante estas revelaciones, el Consejero de Educación, Luciano Alonso, ha negado que se haya producido “fraude masivo” y denunciado al Gobierno central por abrir una “causa general” contra la Comunidad, lo que era “una vergüenza y un atropello a Andalucía”. Pero, tarde o temprano, la Junta tendrá que dar explicaciones. La expresión más genuina de este retablo poco maravilloso son las palabras de la presidenta de la empresa pública Invercaria:”Si me comprometiera con la ética, no trabajaría aquí”. Los pícaros cervantinos son unos aprendices comparados con los actuales rectores del Patio de Monipodio andaluz. Sevilla, 22 de Abril de 2014

Luces y sombras de la Ley de Acción y Servicio Exterior

LUCES Y SOMBRAS DE LA LEY DE ACCIÓN Y SERVICIO EXTERIOR En Marzo de 2013 el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado (LAESEE), que contenía importantes deficiencias de fondo y de técnica jurídica, pues era obvio que sus redactores tenían parvos conocimientos de Derecho Diplomático. El texto ha sido considerablemente mejorado durante el trámite parlamentario, si bien la ley adoptada el 25 de Marzo sigue adoleciendo de notables imperfecciones. Las disposiciones más criticadas por los partidos nacionalistas han sido las modestas medidas de control de la acción exterior (AE) de las Comunidades Autónomas (CA), que han sido suavizadas. Así, éstas sólo estarán obligadas a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) de los viajes y acciones en el exterior de sus Presidentes y miembros de sus Gobiernos, quedando exoneradas de ello “cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la UE”, que suelen ser las más frecuentes. Aún así, los nacionalistas votaron en contra de la ley, al igual que el resto de la oposición. Luces de la LAESEE La adopción de la LAESEE ha supuesto un hito en la regulación de la AE y la política exterior (PE) del Estado, pues, por primera vez, se dispone de un texto articulado que colma el vacío jurídico existente “de longa data” y son reguladas en su integridad la AE y la PE con un mínimo de coherencia. Parte del reconocimiento del principio de unidad de acción en el exterior –que se debería extender asimismo hacia el interior-, pero no lo ha desarrollado plenamente, al limitar las competencias de los Jefes de las Misiones Diplomáticas (MD) o de las Representaciones Permanentes (RP), a los que no les basta su capacidad de coordinación. La AE ha de ser única -con independencia del ámbito que se aborde o de sus protagonistas- y permitir “unidad de gestión”, por lo que todos los miembros de las MD o de las RP deberían depender jerárquica y funcionalmente del Jefe de la misma, y orgánicamente de sus Ministerios de origen. La ley no fija claramente los conceptos de AE y PE, ni precisa cuáles son los “órganos constitucionales” que –junto con las Administraciones Públicas, los organismos que de ellas dependen y las CA- protagonizan la AE. ¿Acaso las CA no son órganos constitucionales?. Tampoco define adecuadamente el Servicio Exterior (SE) encargado de ejecutar la AE y la PE del Estado, pues lo limita a sus órganos periféricos y pasa por alto sus órganos centrales y la especificidad de la carrera diplomática. Así, prevé que el personal de la Administración del Estado sólo tendrá la consideración de personal del SE mientras ocupe un puesto en una MD o una RP, y que, cuando cese en él, se reintegrará al Ministerio en el que prestaba sus servicios, ignorando que los funcionarios diplomáticos siguen siendo miembros del SE durante sus destinos en el MAEC. Entre los principios rectores de la PE menciona la “promoción del multilateralismo”(¿?) y, en los de la AE, la “promoción de la imagen de España”, cuando ésta no es un principio, sino el resultado de una determinada actuación. La LAESEE amplia sobremanera los ámbitos de la AE, que describe de forma prolija y poco sistemática, contribuyendo a “departamentalizar” la actuación de los sujetos responsables en función de las competencias de cada Ministerio, en detrimento de la unidad de acción. En búsqueda de mejor planificación y mayor transparencia, la ley obliga al Gobierno a presentar una Estrategia de AE, un Plan Director de Cooperación y un Plan para la promoción de la Marca España, e informes anuales de AE. Todo ello es muy loable, pero existe el riesgo de caer en un exceso de burocratización que suponga una pesada carga, en el MAEC, en el que sobra “staff” –altos jefes y asesores- y falta “rank and file” –oficiales y clase de tropa-. La LAESEE prevé que, antes de su aprobación, el Gobierno deberá enviarla a las Cortes para su “conocimiento y debate”. ¿Podrá el Parlamento modificar el texto del Gobierno?. Los informes de AE deberán ser elaborados “conjuntamente por todos los departamentos ministeriales”, con participación de los organismos de ellos dependientes, las CA y las entidades locales, y -según el refrán castellano-, “muchas manos en un plato pronto tocan a rebato”…. Sombras de la LAESEE La LAESEE mezcla en un “totum revolutum” las MD –a las que califica innecesariamente de “permanentes”- y las RP –incluida la Representación ante la UE, con características muy especiales-, que presentan diferencias notables. Incluye en un “cajón de sastre” sus estructuras, representación, creación, supresión y funciones, a pesar de contar con una disposición “ad hoc” sobre éstas, en la que no trata de ellas. A las cinco tradicionales funciones de la MD previstas en el Convenio de Viena de 1961, añade una sexta que no viene demasiado a cuento:”cooperar con las instancias de representación exterior de la UE en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su acción exterior”. No incluye, en cambio, las funciones adicionales de las RP, como cooperar con las organizaciones internacionales en la realización de sus propósitos, negociar en el seno de las mismas o garantizar la participación del Estados español en sus actividades. No hace referencia alguna al imprescindible “placet” –como tampoco al “exequatur” en relación con los Cónsules-, ni menciona a los Encargados de Negocios “ad interim”, aunque recoja su figura. Mete en el mismo saco las Misiones Especiales –reguladas en el Convenio de Nueva York de 1969- y lo que denomina “delegaciones” –regidas por el Convenio de Viena de 1975- pese a sus considerables diferencias, y trata de manera insuficiente la “Diplomacia de Conferencia”. Da un tratamiento unificado a las Oficinas Consulares (OC) de Carrera y Honorarias, a las que apenas regula. Mantiene sin necesidad las “agencias consulares” de carrera y la competencia del Jefe de la OC para supervisas a los Cónsules de carrera de su circunscripción, y afirma que aquél ejerce la dirección del personal y los servicios consulares por delegación del Jefe de la MD, cuando la OC goza de autonomía funcional con respecto a la Misión. La LAESEE reserva el ejercicio de las funciones económicas a los técnicos comerciales y las políticas, diplomáticas y consulares a los funcionarios diplomáticos. Nada dice sobre las culturales o de cooperación para el desarrollo, que deberían seguir siendo desempeñadas con carácter preferente por los diplomáticos. La ley debería haber extendido el régimen de movilidad a los funcionarios no diplomáticos destinados en el MAEC, pues resulta discriminatorio que aquékkos puedan eternizarse en sus puestos, mientras que éstos deban dejarlos una vez transcurrido cierto tiempo. Contiene una disposición controvertida al considerar al Instituto Cervantes –encargado de difundir la cultura y la lengua de España en el exterior- como un órgano más de la MD. Dado que una de sus labores es enseñar el idioma español en condiciones de competencia con instituciones privadas similares y que genera ingresos, no todos los Estados conceden pleno reconocimiento diplomático a los Institutos Culturales. Más aceptable resulta la práctica actual de acreditar a los Directores y altos cargos del Instituto como Consejeros o Agregados Culturales. Balance La LAESEE tiene muchos elementos positivos, siendo el principal de ellos su mera existencia. Obliga al Gobierno a elaborar una Estrategia de AE y a informar anualmente de su desarrollo. Potencia el principio de unidad de acción en el exterior y las competencias de los Jefes de las MD o las RP, a los que el Gobierno deberá dar instrucciones y permitir que comparezcan ante las Cortes. Prevé que las CA no podrán asumir la representación del Estado en el exterior, celebrar tratados internacionales o generar responsabilidades exigibles a aquél. Son de lamentar las deficiencias técnicas de la ley, que podrían haber sido evitadas con un mínimo rigor jurídico. En cualquier caso, quedémonos con las luces, aunque las sombras sean mayores que las de “Rebeca” Sevilla, 15 de Abril de 2014.

Los polvos de la política autonómica de Suárez

LOS POLVOS DE LA POLÍTICA AUTONÓMICA DE SUÁREZ En mi última columna señalaba que, de los tres grandes objetivos perseguidos por Adolfo Suárez –desmantelamiento del Movimiento Nacional, creación de las bases de un Estado de Derecho y gobierno de la nación- había alcanzado con maestría los dos primeros, pero no cabía decir lo mismo del tercero. El Gobierno de Suárez tuvo sus luces, pero también numerosas sombras, debido quizás a que la herramienta del consenso –que tanto éxito tuvo en la elaboración de una Constitución aceptada por la inmensa mayoría del pueblo español- no resultó tan fructífera a la hora de realizar la labor cotidiana de gobierno . Una de sus políticas más criticadas ha sido la autonómica El Estado de las Autonomías. La cuestión de la organización del Estado –que era una de las asignaturas pendientes de la España democrática- fue arduamente debatida durante el proceso de elaboración de la Constitución. Entre las tesis enfrentadas de un régimen federal y la mera descentralización, prevaleció un híbrido original denominado “Estado de las autonomías”. La Constitución estableció una razonable división de competencias entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas (CA), con una amplia “zona gris” de competencias compartidas o delegables. Previó dos regímenes de acceso a la autonomía: el extraordinario del artículo 151, dedicado a las “nacionalidades” y previsto, en principio, para Cataluña, País vasco y Galicia), y el ordinario del artículo 143 para las “regiones”, en el que se pretendía incluir a las restantes CA. Suárez era consciente de que había que resolver el enconado problema de las comunidades “históricas” y, ya antes de la aprobación de la Constitución, hizo gestos significativos como la restauración de la “Generalitat” y la facilitación del regreso a España de su Presidente en el exilio Josep Tarradellas. Para atraerse a los nacionalistas vascos, incluyó una concesión excesiva en la Constitución, al reconocer en su disposición adicional primera el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, con lo que se quebró el principio de igualdad de todos los españoles en materia fiscal. Inmediatamente se inició la carrera contra reloj de la elaboración de los Estatutos de Autonomía. Para contrarrestar las fuerzas centrífugas de las nacionalidades históricas, el Gobierno de UCD alentó las tendencias autonómicas en las otras regiones españolas, y ofreció “café para todos”. El tiro le salió por la culata y la táctica no dio el resultado esperado, pues -en lugar de echar agua al vino nacionalista- echó vino al agua no nacionalista. No sólo no se templaron las exigencias de aquéllas, sino que aumentaron desmesuradamente las de éstas, y el proceso autonómico adquirió un ritmo más acelerado de lo deseable. Como el “aprendiz de brujo”, la UCD se vio superada por la dinámica por ella desencadenada y fue incapaz de encauzar las torrenciales aguas autonómicas, que amenazaban con hacer zozobrar la frágil nave estatal. Los primeros Estatutos se negociaron con las CA históricas, pero se daba la paradoja de que, en el curso de las subsiguientes negociaciones con las no históricas, éstas consideraban como acerbo adquirido las competencias reconocidas a aquéllas y pretendían que se les reconocieran competencias nuevas. Con ello se creaban agravios comparativos que daban lugar a reivindicaciones adicionales de las CA históricas, pues se negaban a aceptar un régimen paritario con las demás regiones españolas, ya que sólo ellas eran “nacionalidades”. Referéndum sobre el Estatuto de Andalucía Esta situación conflictiva se puso de manifiesto a la hora de elaborar y adoptar el Estatuto Andaluz. Andalucía no era una comunidad histórica y carecía de un particularismo lingüístico, cultural o jurídico. Según una encuesta de ICSA/Gallup de la época, el 67.8% de los habitantes de Andalucía la consideraban como una “región” y sólo el 10.2% como una “nacionalidad”, y el 64% se consideraban por igual andaluces y españoles. El Partido Socialista Andaluz (PSA), on obstante, inició una campaña en pro de un poco definido “nacionalismo andaluz”, que fue ganando adeptos ante la falta de receptividad y los reales o supuestos agravios del Gobierno central. Reivindicó la calificación de “nacionalidad histórica” y pretendió que su Estatuto se rigiera por el artículo 151, en vez de por el 143. Mas, como no era una “comunidad histórica”, hubo que recurrir a un referéndum para que el pueblo andaluz se pronunciara al efecto. El Gobierno no pudo estar más desacertado en el tratamiento del tema, pues tardó en reconocer a Andalucía semejante derecho -lo que provocó una reacción en contrario, incluso en la mayoría no nacionalista-, elaboró una pregunta que era un auténtico galimatías y recomendó la abstención en la votación. No fue, sin embargo, el Gobierno el único responsable de la abracadabrante situación, y compartió la responsabilidad con el PSOE. Aunque ambos partidos habían consensuado aplicar el cauce previsto en el artículo 143, un grupo de socialistas andaluces, liderado por el “protomártir” Rafael Escuredo, decidió por oportunismo –al igual que el PC Andaluz- pasarse con armas y bagajes al campo nacionalista, e hizo campaña a favor de la autonomía contemplada en el artículo 151. Los dirigentes nacionales del PSOE incumplieron su compromiso de Estado, se alinearon con el “caballo ganador” y apoyaron vergonzantemente la marea andalucista. Dentro de mis modestas posibilidades, traté de influir para que se cambiara de rumbo. Expuse mis preocupaciones al Ministro Pérez-Llorca por la forma en que se había preparado el referéndum, critiqué el tenor de la pregunta que resultaba ininteligible, me opuse a que se preconizara la abstención y propuse que se hiciera una amplia campaña de opinión en la que se explicara la conveniencia de aplicar el procedimiento del artículo 143, pero todo fue en vano. Como cabía esperar, el Sí se impuso de forma mayoritaria en la votación del 28 de Febrero de 1980. Este referéndum rompió el esquema dual previsto en la Constitución. Desde mi puesto de Secretario General Técnico de Asuntos Exteriores fui testigo de la denodada lucha de las CA, históricas y no históricas, por aumentar sus competencias a expensas del Estado Español. Ventajas e inconvenientes del régimen autonómico El régimen de las Autonomías ha ofrecido excelentes resultados y ha permitido la re-estructuración democrática del Estado. Su principal inconveniente ha sido el de su carácter abierto, por lo que -mientras ciertas CA se opongan a la uniformidad en las competencias que no respondan a una auténtica especificad-, el modelo no podrá darse por finalizado y seguirá sujeto a las reivindicaciones más dispares. La flexibilidad de las normas constitucionales produjo un inicial resultado positivo, pero la deficiente distribución de las competencias ha llevado a la catastrófica situación actual, a lo que han contribuido la falta de lealtad institucional de las CA del País Vasco y de Cataluña, la gula competencial y falta de sentido de Estado de las CA no históricas –baste recordar la “cláusula Camps”, una especie de “cláusula de CA más favorecida”, por la que la Comunidad Valenciana se arrogaba cualquier competencia transferida a otra CA-, y la incuria de los Gobiernos socialistas que, a fin de conseguir el apoyo de las minorías nacionalistas para poder gobernar, transfirieron a sus CA competencias que nunca deberían haber sido delegadas. De los polvos de la política autonómica de UCD nacieron los lodos de la actual situación de ingobernabilidad de las CA. Pero no se puede culpar de todo ello a las decisiones de Suárez, que fueron bien intencionadas y resultaron en gran medida satisfactorias. La mayor parte de la responsabilidad hay que atribuirla a las exorbitantes reivindicaciones de los partidos nacionalistas, a la excesiva ambición competencial de las CA no históricas, y a la ligereza del Presidente Rodríguez Zapatero, cuando afirmó que aceptaría cualquier reforma del Estatuto de Sau que adoptara el Parlamento catalán, lo que provocó un proceso perverso que ha conducido a la insurrección institucional de Cataluña y a la consolidación del secesionismo. Sevilla, 8 de Abril de 2914

Homenaje a un estadista transcendental para España

HOMENAJE A UN ESTADISTA TRASCENDENTAL PARA ESPAÑA El pasado 23 de Marzo falleció Adolfo Suárez, primer Presidente de Gobierno de la España democrática. Su figura ha sido colmada de elogios por muchos que en su día lo vilipendiaron, y el pueblo español –que se había olvidado de él- lo ha elevado a los altares. No fue el gobernante sin escrúpulos o el “tahúr del Mississipi” –Alfonso Guerra “dixit”-, denigrado por periodistas y políticos de izquierdas y de derechas –incluidos miembros de su propio partido-, ni el superhombre al que –como pedía el pueblo romano tras la muerte de Juan Pablo II- hay que declarar “santo súbito”. Fue un estadista excepcional que contribuyó de forma decisiva al establecimiento de la democracia en España. Colaboré modestamente con Suárez desde mi puesto en el Ministerio de Asuntos Exteriores y mi militancia como miembro fundador de Unión de Centro Democrático, y -desde esas vivencias- quiero rendirle un homenaje personal. Fase predemocrática: Creación del PP y de la UCD Siempre he pensado que los diplomáticos, por su labor de representación del Estado en el exterior y su falta de arraigo en el interior, no deberían involucrarse en una acción partidista directa, pero mi estancia en Lisboa en 1976 hizo que matizara mi opinión. Al encontrarse España en una grave encrucijada, no podía refugiarme en una cómoda asepsia política y tenía que hacer algo. Había visto como Portugal pasaba de la autocracia a un régimen pre-democrático, tras haber estado en un triz de caer bajo un régimen nacional- izquierdista controlado por el bien organizado Partido Comunista (PC). El pueblo español no era tan moderado como el portugués y –aunque el notable desarrollo socioeconómico de España hacia poco previsible el regreso a una situación de guerra civil- no era de excluir un enfrentamiento fratricida ante lo enconado de las posiciones en presencia. De un lado, los defensores del Movimiento consideraban que Franco había dejado todo “bien atado” y se oponían a cualquier giro hacia la democracia; de otro, la oposición -unida en Marzo de 1976 en la Coordinación Democrática (“Platajunta”), rechazaba la continuidad del régimen y propugnaba una “ruptura” democrática y la creación de un nuevo Estado a partir de cero. En el medio, sectores cristianodemócratas moderados y elementos aperturistas del Movimiento aspiraban a establecer un sistema democrático mediante una profunda “reforma” del régimen. Tenía afinidad ideológica con la Izquierda Demócrata Cristiana de Joaquín Ruiz Jiménez, pero no compartía su opción por la “ruptura”, ni su alianza con partidos de la izquierda radical. Prefería la “reforma”, pues temía que un vació institucional provocara la radicalización y el enfrentamiento. Entré en contacto con mi compañero José Pedro Pèrez-Llorca, que se había integrado en el Grupo “Tácito”, colectivo de profesionales que publicaba semanalmente un artículo de opinión en el diario “Ya”. De su mano asistí el 23 de Junio a la última reunión del Grupo, en la que se decidió la creación de un Partido Popular (PP), fuerza interclasista de centro, que agrupara a liberales, cristianodemócratas y socialdemócratas, y persiguiera la implantación de una democracia política y social, respetuosa de los derechos y las libertades fundamentales. Me adherí al “Manifiesto para la constitución del PP” y me sumé a los promotores del mismo. Estaba prevista su presentación a primeros de Julio y yo –desde la playa- esperaba la llamada de José Pedro para regresar a Madrid a fin de asistir al lanzamiento del partido. Imprevisto nombramiento de Suárez como Presidente del Gobierno El día 5 se hizo público el sorprendente nombramiento como Presidente de Suárez, quien incorporo a su “Gobierno de PNN” a tres promotores del PP -Marcelino Oreja (Exteriores), Landelino Lavilla (Justicia) y Eduardo Cerriles (Hacienda)- e hizo una declaración programática, que entró a saco en el programa del PP, llegando a reproducir literalmente algunos de sus postulados, lo que provocó el aplazamiento hasta Diciembre de la presentación del partido. El PP se auto-inmoló y dio paso a la coalición más amplia de UCD, pero -debido a la bisoñez política de sus miembros- se estimó oportuna una alianza con el Gobierno de Suárez, quien propinó a los entusiastas alevines de políticos “el abrazo del oso”. Se produjo el abordaje de la frágil barquichuela ucedista por las huestes gubernamentales y los “azules” coparon los puestos de salida en las listas electorales. Pérez-Llorca, uno de los Secretarios de UCD, quedó relegado al nº 17 en la lista de Madrid y sólo por los pelos salió elegido diputado. Triple actuación de Suárez La actuación de Suárez cubrió un triple objetivo: desmantelamiento del Movimiento, establecimiento de las bases de un Estado de Derecho y gobierno de la nación. El primero lo cubrió al desmontar -desde dentro y conforme a la legalidad- el entramado del Estado franquista, mientras la Administración seguía funcionando con normalidad. Suárez lo logró de manera magistral con un mínimo coste -el odio de los franquistas que lo consideraron un traidor-, a la par que allanó el camino al reinado de Juan Carlos I, al evitar que incurriera en perjurio. Preparó la consecución del segundo con la concesión de una amnistía general y la legalización del los sindicatos y los partidos de izquierda, especialmente el PC, lo que le valió la reprobación de parte del Ejército. A continuación impulsó con tenacidad la elaboración de un texto constitucional, en la que –por primera vez en la Historia patria- participaron todas las fuerzas políticas, y la Constitución de 1978 fue adoptada por consenso y refrendada por la inmensa mayoría del pueblo español. “¡Chapeau!”. Apenas si pudo acometer el objetivo de gobernar porque lo dificultaron la izquierda, la derecha y los medios de comunicación, que lo descalificaron sin paliativos. El PSOE había olido la sangre del poder y no soltó la presa del Presidente hasta lograr abatirla. Suárez era hombre de Estado y no de Partido, y sólo utilizó la UCD como plataforma para la realización de sus objetivos. No trató de hacer de ella un partido de amplia base nacional e implantación en todo el territorio. La dejó en manos de sus subordinados y,”cuando el gato está fuera, los ratones bailan” La rocambolesca conjura de la “Casa de la Pradera” –versión sainetesca de las “Idus de Marzo”- fue de vergüenza ajena. Roma no paga traidores y el pueblo español castigó en las urnas la desunión y se ensañó con los levantiscos y desleales baronzuelos, que no se representaban más que a sí mismos, y UCD pasó de 168 a 12 escaños, récord de pérdidas para una fuerza en el Gobierno, sólo superado por el Partido Conservador de Canadá. Respecto a los medios, recuerdo la rueda de prensa ofrecida en Riad por el Presidente, en Mayo de 1980, para informar de sus viajes a Siria y Arabia Saudita. Los periodistas no le hicieron pregunta alguna sobre el resultado de los mismos y se limitaron a preguntarle con insistencia cuándo iba a dimitir. Suárez, lívido y contrariado, les dijo: “¿De verdad creéis que me aferro al sillón?”, y Pepe Oneto le contestó en nombre de todos: “Sí, Presidente, lo creemos”. Acosado por todos los flancos y perdida la confianza real, Suárez dimitió el 29 de Enero de 1981, alegando que su marcha era más beneficiosa para España que su permanencia. Al quitar la escalera, dejó a los conspiradores “amarrados a la brocha”, deslegitimó un proyectado Gobierno de concentración nacional y redujo la subsiguiente asonada del 23-F a un bochornoso espectáculo sin trascendencia política. Con el acceso del PSOE al Gobierno en 1982 se cerró el ciclo de normalidad democrática de alternancia en el poder. España necesita dirigentes con visión de Estado, como Suárez, que pongan los intereses de la Nación por encima de los de sus formaciones políticas o de sus comunidades de origen, y el mito del autor de la transición empieza a forjarse. Según José Antonio Marina, necesitamos modelos que nos liberen del desánimo, y –como reza su epitafio abulense- “la concordia fue posible” y debe seguir siéndolo. Quiera Dios que su talante conciliador sirva de modelo e inspiración a nuestros desnortados políticos. ¡Descanse en paz! Madrid, 1 de Abril de 2014