martes, 10 de junio de 2014
Uso y abuso de la jurisdicción universal
USO Y ABUSO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Desde que el pasado mes de Marzo las Cortes modificaron de forma súbita el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para condicionar el recurso de los tribunales españoles a la jurisdicción universal se ha producido una polémica entre los partidos políticos sobre esta decisión, Algunos jueces han interpretado restrictivamente la reforma, lo que ha llevado a la liberación de narcotraficantes extranjeros apresados en alta mar: Por último, un tribunal argentino ha solicitado la extradición de dos ciudadanos españoles para juzgarlos por supuestos delitos de torturas cometidos en los años 70.Ya en esta época se debatía en los foros internacionales el ejercicio de la jurisdicción universal. Así, en la Conferencia de La Haya de 1970 –convocada para hacer frente al secuestro de aviones en vuelo- se enfrentaron las posiciones de los países anglosajones, que preconizaban el recurso a la jurisdicción universal, y de los socialistas, que propugnaban la extradición obligatoria. Prevaleció una propuesta intermedia de la delegación española –de la que yo formaba parte-, que consagraba el principio “aut dedere, aut iudicare”: conceder la extradición o juzgar. Para permitir la segunda hipótesis, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves estableció la jurisdicción del Estado en cuyo territorio se encontrara el delincuente. Este principio fue ulteriormente incorporado a diversos tratados relativos a la seguridad de la navegación aérea o marítima y de las personas.
Regulación de la jurisdicción universal en España
Cuando en 1985 se modificó la LOPJ, su artículo 23 recogió de forma harto generosa el principio de la jurisdicción universal de los tribunales españoles para enjuiciar los delitos contra el Derecho de Gentes, dondequiera que se produjeran y quienquiera que fuera su autor. Esto llevó a la orgía enjuiciadora de los jueces-estrella liderados por Baltasar Garzón –los Pedraz, Gómez Bermúdez, Moreno, Velasco, Andreu…-, que culminó con la imputación del ex-Presidente chileno Augusto Pinochet, y llevó al Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, a afirmar que algunos de ellos se habían convertido en “gendarmes judiciales del mundo”. Se incoaron procesos por delitos cometidos en todo el orbe –de los que 13 continúan abiertos sin posibilidad de feliz conclusión-, aunque los hechos perseguidos no tuvieran relación alguna con España (genocidio en Tíbet, violencia contra los seguidores de Falung Gong en China, ataques iraquíes a refugiados iraníes, asesinatos en Ruanda, asalto de Israel a un buque turco, vuelos de la CIA, delitos de guardas nazis en campos de concentración) o que, de tenerla (asalto a la Embajada en Guatemala, asesinatos de jesuitas en El Salvador y de Carmelo Soria en Chile, desaparición de saharauis, muerte de José Couso en Irak), no cumplían los requisitos necesarios para justificar la actuación de Tribunales españoles. Para paliar esta situación, que había provocado tensiones diplomáticas con China tras la imputación de varios altos dignatarios, el Gobierno socialista introdujo en 2009 una modificación de la LOPJ, que limitaba la competencia de los tribunales patrios a cuando el autor o la víctima del delito fuera español, el presunto autor se encontrara en España o existiera un “vínculo relevante” con el país, siempre que otro tribunal no hubiera iniciado un procedimiento que supusiera una “investigación y persecución efectivas”. Ahora la oposición se rasga las vestiduras ante los cambios introducidos por el Gobierno del PP y los descalifica sin matices. La portavoz del PSOE, Soraya Rodríguez, ha afirmado que la justicia universal desaparece y España ya no podrá perseguir a los autores de delitos de genocidio o lesa humanidad. Esto no es cierto y el texto del artículo 23 de la LOPJ resulta aceptable, aunque su redacción no sea satisfactoria por su falta de rigor jurídico. Baste mencionar que dedica dos apartados distintos en su párrafo 4 a los delitos de terrorismo y de tráfico ilegal de estupefacientes con regulaciones no coincidentes, o que no incluye en el apoderamiento ilícito de aeronaves la competencia del Estado donde se halle el presunto delincuente.
Liberaciones apresuradas de narcotraficantes extranjeros
Jueces que dieron una interpretación sumamente amplia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Del Río y extendieron sin más sus consecuencias a otros casos similares en contra del principio de especificidad, ahora interpretan de forma muy restrictiva la nueva norma. Unos se han negado a enviar los sumarios basados en la jurisdicción universal aún en curso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) para que decida sobre su eventual sobreseimiento, alegando que no han concluido su instrucción (Pedraz), o han decidido poner en libertad a narcotraficantes egipcios (Andreu) y sirios (Gómez Bermúdez) apresados en alta mar.. Otros han cuestionado la constitucionalidad de la normativa por posible atentado contra el derecho a la tutela jurídica o la independencia del poder judicial (Andreu, Velasco). Me parecen algo descabelladas estas apreciaciones, pero, si tienen dudas fundadas, que planteen el debido recurso ante el Tribunal Constitucional. Las prisas liberadoras han sido avaladas por la AN en el caso de 13 marroquíes capturados con 16 Tms de hachís a bordo, pasando el tribunal por alto la referencia del artículo 23-4 a los tratados internacionales sobre drogas en los que España sea parte. Según la Convención Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, las Partes colaborarán en todo lo posible para eliminar dicho tráfico por mar de conformidad con el Derecho Internacional, y la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar prevé que todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes realizados por buques en la alta mar en violación de las convenciones internacionales. Al margen de que la AN ejerza o no su competencia para enjuiciar a los traficantes, en base a que éstos se encuentran en territorio nacional o al posible destino de la droga a España o a otro país de la Unión Europea, lo último que debiera hacer un juez que se precie es liberar a unas personas cogidas en flagrante delito, en vez de procesarlas o ponerlas a disposición de otro tribunal competente.
Argentina imita a la madre patria y reclama extradiciones de españoles
España también ha sido sujeto pasivo de los abusos de la jurisdicción universal. El virus de las ansias expansionistas de la Escuela “garzoniana” ha cruzado el Atlántico y contagiado a la juez argentina María Servini, que ha reclamado la extradición de los ciudadanos españoles Jesús Muñecas y Juan Antonio González Pacheco, para enjuiciarlos por presuntos delitos de torturas cometidos durante la época franquista. Para eludir el evidente escollo de la prescripción, el tribunal argentino las ha calificado de delito de “lesa humanidad”, que es imprescriptible. El Estatuto de Roma de 1998 relativo a la Corte Penal Internacional incluye efectivamente en esta figura los supuestos de asesinato, tortura, privación grave de libertad o desaparición de personas, pero requiere que”se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”.Estas condicione no se cumplen en el caso, como tampoco en los relativos a José Couso, Carmelo Soria o Igncio Ellacuría. La AN –que no ha estimado necesario mencionar la Ley de Amnistía-.concluye sus decisiones denegatorias de las extradiciones afirmando que, incluso en la hipótesis de considerar las torturas como delitos de lesa humanidad, no sería aplicable el criterio de imprescriptibilidad, porque no estaba vigente cuando se produjeron los hechos y no tiene carácter retroactivo. La jurisdicción universal es un principio de naturaleza excepcional consagrado en tratados internacionales para impedir la impunidad de los delitos contra el Derecho de Gentes. Algunas legislaciones, como la española, habían convertido la excepción en la regla general y la nueva normativa ha vuelto a poner las cosas en su sitio. Hay que fomentar el uso de la jurisdicción universal cuando proceda, pero evitar su abuso.
Sevilla, 6 de Mayo de 2014
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