lunes, 10 de septiembre de 2018


ANIMOSIDAD DE LA JUSTICIA BELGA CONTRA ESPAÑA

            La Justiciabelga ha dado reiteradas, muestras de falta de cooperación con las autoridades judiciales españolas por considerar un país no suficientemente democrático y sus tribunales carentes de independencia y fiabilidad. En más de una ocasión se han negado a conceder la extradición de criminales etarras reclamados porla Justiciaespañola así que pretexto de que no recibirían un juicio justo. Con la incorporación plena de España ala Unión Europea y su aceptación de la normativa relativa a la Orden Europea de Detenciómn y Entrega (OEDE) no se ha ha mejorado la situación.

            La magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, dictó una OEDE contra el ex -Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont  y cuatro de sus antiguos Consejeros –Toni Comín, Luis Puig, Maritxell Serret y Clara Pomnsatí- por los delitos de  de sedición, prevaricación, desobediencia y malversación. El magistrado del Tribunal Supremo que le sucedió como Instructor del caso del 1-O, Pablo Llarena, retiró la orden y la rehizo, con el fin de reclamarlo sólo por[1] los delitos de rebelión y de malversación.si bien más tarde añadió el de sedición .El Tribunal competente de Bruselas dio largas a la petición, pese a su carácter urgente, y finalmente rechazó tramitar la orden poer razones formales, alegando que no existían órdenes de arresto nacional válidas que se correspondieran con el contenido de la ejecución, pese a que Llaresa le aseguró que, conforme al Derecho español, no era necesario emitir una nueva orden de arresto, dado que seguía estando vigente la expedida por la magistrada de la Audiencia Nacional.

            Tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores como la Embajada de España en Bruselas enviaron sendas Notas Verbales a la Embajada de Bélgica en Madrid y al Ministerio belga de Asuntos Exteriores respectivamente para protestar por la intromisión de la Justicia belga en la jurisdicción española. En su primera comparecencia ante el Congreso, el Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell,  aseguró que, en términos de calidad democrática, las instituciones españolas estaban mejor valoradas que las belgas, según los principales medidores internacionales.

Un grupo informal de cincuenta antiguos Embajadores escribimos una carta abierta a nuestro colega belga en España, Marc Calcoen –publicada en el “ABC” del 22 de Mayo-,  para expresarle nuestra sorpresa, preocupación e indignación por el comportamiento que estaban teniendo  con España el Gobierno y las autoridades judiciales de Bélgica en relación con el ex-Presidente Puigdemont y cuatro antiguos Consejeros del Govern prófugos de la Justicia española. De esta proceder se deducía un alto grado de desconfianza, que no se compadecía con el hecho de que España fuera un Estado miembro de la UE, Parte en todos los Convenios sobre Derechos Humanos y fiel cumplidor de sus disposiciones. Le rogábamos que hiciera llegar a su Gobierno nuestras inquietudes –compartidas por la mayor parte de la opinión pública española- en la confianza de que reconsiderara su inamistosa actitud hacia España, un Estado socio en el seno de la Unión y aliado en el marco de la OTAN. Desgraciadamente no fue así.  El Embajador  ni se molestó en contestar a nuestra misiva y las autoridades belgas continuaron su actitud hostil hacia la Justicia española.

Determinado a frenar como fuera la acción reparadora de la Justicia que encarnaba el magistrado Llarena. El Parlament decidió el 24 de Abril querellarse contra el Instructor del proceso del 1-O y, el 18 de Junio, el Presidente Torrent presentó una denuncia contra Llarena y otros tres magistrados, por vulnerar los derechos políticos de los diputados encarcelados. El tribunal Supremo archivó la denuncia por defectos de forma, ya que Torrent no había recurrido a la formulación de la preceptiva querella.

Siguiendo esta misma tónica de hostigamiento a, y descrédito de la Justicia española en el plano internacional, Puigdemont y sus tres ex-Consejeros fugados a Bélgica presentaron el 5 de Junio ante un juzgado de Bruselas una querella criminal contra Llarena  por vulneración de la presunción de inocencia de los procesados y una demanda civil de reparación de daños. La base para la querella no podía ser más superficial y frívola: unas palabras pronunciadas por el Instructor el 22 de Febrero en Oviedo, tras la celebración de un encuentro de penalistas:”Un delito político son [sic] aquellos comportamientos que normalmente estarías sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política, son perseguidos. No es el caso que estamos llevando en el Tribunal Supremo. Se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido de la motivación que haya llevado a una persona a cometerlos, si es que ha sido así, deben ser investigados”. La frase era perfectamente inocua, pero fue modificada den su versión al francés, para hacerle decir lo que no dijo y encontrar un remoto fundamento a la disparatada querella. En vez de traducir  et si c´est ce qui s´est produit” por “si es que ha sido así”, lo han traducido por “et oui. c´est ce qui s´est produit” –“ y si, esto ha sido así”-, lo que cambiaba completamente el sentido. El abogado español de Puigdemont, Gonzalo Boyé trató de quitar hierro al asunto alegando que se trataba de un simple error de traducción –“trasduttore, traditore”-, pero la traductora dijo que ella no había hecho esa traducción. Los tiros apuntaban hacia el propio abogado,  que ha sido denunciado ante el Colegio de Abogados por el europarlamentarrio  Enrique Calvet. Boyé comentó que el magistrados debería  tener  boca cerrada cuando hablabanra público sobre la causa que estaba instruyendo y que el mero hecho de que Llarena hubiera realizado una declaración en público sobre el caso del 1-O fuera de su juzgado  era elemento suficiente  para sostener la demanda. Es cierto que el comentario de Llarena fue inoportuno –según el refrán castellano, “en boca cerrada no entran moscas”-,  pero sus palabras fueron falseadas a sabiendas en su traducción al francés –idioma en el que se presentó la demanda- para reforzar los argumentos de los querellantes.

Según Francisco Pascual, aunque la querella iba dirigida formalmente contra Llarena, emn realidad se trataba de una crítica feroz contra el Estado español,  del que cuestionaba la independencia judicial y el adecuado funcionamiento de la justicia. En efecto, en ella se afirmaba que España era un lugar donde se perseguía a las minoría  por su ideología nacionalista y sus simpatizantes sufrían violaciones sistemáticas de los derechos humanos. La Justicia había sido incapaz de abordar la cuestión  catalana de manera imparcial, lo que llevaba a jueces y fiscales a vulnerar la presunción de inocencia. Uno de los máximos exponentes de este sistema era Llarena, que había dictado múltiples decisiones que habían demostrado claramente su falta de imparcialidad, amén  de otras violaciones de los derechos fundamentales universales. El magistrado recibiría una compensación adecuada en el momento oportuno.  El tenor de la denuncia estaba casi íntegramente dedicado a describir al Estado español como una especie de tiranía en la que la independencia judicial era inexistente. Situaba a España junto a Kazajstán entre los Estados delincuentes que se negaban a someterse a los principios que regían la comunidad internacional.

Por otra parte, Puigdemont y sus cuatro Consejeros mantuvieron que, con sus palabras, Llarena había ofendido su honor e integridad política y moral y había mostrado una falta de imparcialidad que lo inhabilitaba para continuar con la instrucción del caso.  Por ello presentaron al mismo tiempo una acción civil para resarcimiento de daños, en la que pidieron una indemnización simbólica de un euro. Los fundamentos de la demanda eran aún más disparatados que los de la querella. Se basaba en un Reglamento de la UE relativo a la competencia judicial en materia civil y mercan, que permitía reclamar responsabilidad civil por hechos dañosos  en el lugar donde se produjeran los efecto del daño. Según Nicolás González Cuéllar, el Reglamento en cuestión no era obviamente de aplicación al caso, dado que los daños producidos por el funcionamiento anormal de la jurisdicción española no podían verse resarcidos mediante acciones civiles ni mercantiles y, por otra parte, no correspondía su enjuiciamiento a ninguna jurisdicción distinta a la española, salvo en el caso de intervención de tribunales internacionales. Los autores de esta farsa procesal no reclamaban por un supuesto perjuicio derivado de una palabras  pronunciadas en un ámbito particular y sacadas de su contexto, sino por la actuación `procesal del magistrado Llarena. Tales palabras se encontraban referidas a su desempeño judicial y carecían de  relevancia jurídica por sí mismas .Eran palabras de una neutralidad exquisita, pero –aún en el supuesto hipotético de que alguna expresión  hubiera supuesto una falta de neutralidad* las consecuencias legales que de ello se derivarían, tampoco correspondía dilucidarlas la jurisdicción belga.

Se acusaba al Ministerio de Justicia de estar en connivencia con el magistrado para deslegitimar a los líderes independentista. Llarena era como una especie de agente del Estado cuya única intención era extinguir o mitigar su acción penal contra los procesados, si éstos renunciaban a su proyecto político independentista. El Ministerio estaba en el ajo de la operación, como demostraba el hecho de que publicara sistemáticamente sus decisiones . El volumen de búsquedas del CGPJ  no registraba menos de 307 entradas a su nombre.  


Actitud insolidaria del Gobierno de Sánchez con Llarena

            La titular del juzgado de Bruselas, Anne Dessy, admitió a trámite la querella contra Llarena y lo citó para que declarara  ante el Tribunal bruselense el  4 de Septiembre. El magistrado –que consideraba que la juez carecía de competencia- pidióel 15 de Agosto amparo al CGPD, que se le concedió al instante por considerar que la querella suponía una flagrante y burda ofensiva  y un ataque planificado de Puigdemont contra la independencia de la Justicia española, con el objetivo de desacreditar ante la opinión pública internacional la instrucción del proceso penal instruido contra él y sus colegas del Govern.  El Consejo requirió a los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores que tomara las medidas necesarias para “asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los Tribunales del Reino de Bélgica”. El Servicio Jurídico del Estado informó de que  era necesario contratar un abogado en Bélgica a la mayor brevedad, ya que concurrían los requisitos previstos para que el Estado asumiera la defensa de Llarena en Bruselas y la Fiscal General, Consuelo Castro, afirmó  que el magistrado había sido demandado por el legítimo ejercicio de instructor de un procedimiento penal que se seguía en l Tribunal Supremo.

            El ministerio de Justicia, sin embargo, publicó un comunicado en el que decía  que no defendería en ningún caso a Llarena por los actos privados que se le atribuían, pues ello supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajenas a su función judicial, y sólo se personaría en el proceso si, en el momento de admitir a trámite la querella, las autoridades judiciales belgas mencionaban, entre sus argumentos, hechos o datos de la causa penal seguida contra los demandantes. La Vicepresidenta Carmen Calvo  rehusó dar  el  respaldo del Gobierno a Llarena y afirmó que el  amparo legal y el apoyo al magistrado correspondía al Poder Judicial y que el Ejecutivo se limitaría  a defender la soberanía de la jurisdicción española.

            Según Ignacio Camacho, los golpistas fugados querían desacreditar la imparcialidad de un miembro del Tribunal Supremo a escala europea y el Ministerio de Justicia entendía que la cuestión no le afectaba. El Estado al que Llarena representaba y defendía le había mostrado la palangana de Pilatos, pero si la querella de los prófugos  tenía éxito en  la muy proclive justicia belga, las salpicaduras de esa simbólica jofaina mojarían a la nación entera. Para Salvador Sostres, Llarena importaba por lo que era, pero sobre todo por lo que representaba. Su instrucción contra el golpe de Estado que se había producido en Cataluña  era mucho más que un auto judicial, pues constituía la respuesta de un Estado de Derecho al intento de ser derrocado por  una minoría  rebelde. Era sólo un juez, pero encarnaba el concepto de Justicia y de Democracia en el que se basaban los países libres. “El Mundo  observó que la querella perseguía la inhabilitación de Llarena por su afirmación de que en España no había presos políticos. Que la Justicia belga creyera lo contrario o que la Ministra española de Justicia escamoteara el respaldo oficial del Gobierno al Juez Instructor como si su afirmación  fuera una cuestión personal  resultaba patético. La querella era jurídicamente infumables y los pretextos formales de Dolores Delgado insostenibles.

El hecho de que el Gobierno no viera en la querelladle Puigdemont  et all” un ataque a la justicia y a la democracia española en su conjunto .  tenía atónitos a los miembros de la comunidad judicial., que no comprendían que el Gobierno  considerara el asunto como  una cuestión particular de Llarena, cuando era evidente que éste actuaba  como representante del Estado y que  una actuación de este tipo nunca podía ser considerada como privada El presidente de la Asociación Profesional de Jueces, Manuel Almenar, comento que el Gobierno debería actuar sin reserva, porque  se trataba de defender, no sólo a  Llarena, sino también  a  la soberanía española. La afirmación gecha por el magistrado de que los querellantes no eran presos políticos no vulneraba ninguna presunción de inocencia, sino que suponía la defensa del Estado democrático español ante quienes  ante quienes lo cuestionaban en el extranjero. La querella no  era más que un pretexto para  cuestionar la instrucción de la causa y la función jurisdiccional de los Tribunales españoles  y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de otro país. Tal era la pretensión de los prófugos y, frente a ella, la única postura lógica del Estado era adoptar las medidas jurídicas adecuadas para defender la independencia de los jueces españoles y la soberanía jurisdiccional del Estado español. Por su parte, el Presidente de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, señaló que no tenía sentido que un juez que instruía un proceso en un Estado miembro de la UE fuera demandado en otro Estado miembro en el ejercicio de su función jurisdiccional.  Para el CGPJ, el único fin de la querella era condicionar e influir en futuras resoluciones judiciales que pudieran adoptarse. La demanda transcendía una cuestión privada , pues Llarena había sido demandado por su papel jurisdiccional en la instrucción de la causa y la alusión a su comentario sobre la inexistencia de presos políticos en España no era más que un pretexto para poner en tela de juicio la imparcialidad del magistrado durante la instrucción.  Todas las asociaciones de jueces y fiscales  -a excepción de la Asociación de Jueces para la Democracia- pidieron al Gobierno que defendiera a Llarena, incluida la Unión Progresista de Fiscales  de la que formaba parte  la Ministra Delgado -a la que recriminó su proceder-,  porque la querella de los líderes independentistas suponía un grave atentado contra la soberanía del estado y contra la independencia de  los órganos jurisdiccionales españoles.

El encendido clamor judicial cruzó el Atlántico y llegó a los oídos de Pedro Sánchez , que estaba de gira por Iberoamérica, y el Presidente del Gobierno desautorizó a su Vicepresidenta y a su Ministra de Justicia y dio en el tema un giro de 180 grados., El Ministerio de Justicia aseguró con  el mayor desparpajo que el ejecutivo había atendido a todas las indicaciones del CGPJ y defendido los intereses de España, conforme  a las normas del ordenamiento interno y del derecho europeos. Desde el principio había dado una respuesta positiva  al CG,PJ y actuado con total diligencia en el asunto,  y que seguiría atendiendo las peticiones que el futuro le hiciera el Poder Judicial. Señaló que, desde hacía días, había iniciado los mecanismos para la defensa de la soberanía  jurisdiccional española y del juez Llarena.

ERC, PDseCAT y Unidos/Podemos criticaron el cambio de actitud del Gobierno y su asunción de la defensa de Llarena ante los tribunales belgas. Así, Gabriel Rufián manifestó que ello mostraba la poca o nula separación de poderes en el Estado español y censuró al Gobierno que hubiera asumnido la defensa de un juez que “se ha mostrado lacayo de según que despachos de Génova 13. El Presidente del PP, Pablo Casado, reprochó  al Gobierno sus bandazos en relación con una demanda que era una afrenta a todo el Poder Judicial español y pidió a la Fiscal General  que estudiara la posibilidad de quie el Gobierno se querellara contra la juez belga.

El Gobierno contrató los servicios del bufete Liederkerke /Wolster /Waelbroek /Kirpatricks por un precio global de 595.000 euros para que defendiera a Llarena y al Estado español en Bélgica. El Ministerio de Justicia no  pudo resistir la mezquina tentación  de filtrar a los medios de comunicación esta suma ´-no desembolsada aún- , para que se supiera lo que Llarena costaba al erarios público, sin explicar que se trataba de una cantidad  presupuestada que sería utilizada en función de las horas de trabajo que dedicaran al caso los abogados del bufete.

La primera sesión en el Juzgado de primera instancia bruselense se celebró el  4 de Septiembre y en ella estuvo presente el abogado de España, Hakim Boulabah., quien solicitó un aplazamiento de la sesión con el fin de tener más tiempo para preparar la defensa de Llarena  y solicitó que  el caso fuera resulto por un tribunal de tres jueces, en vez de uno uninominal. No se entró en el fondo del asunto, pero avanzó que la defensa cuedtionaría la competencia de los Tribunales belgas para juzgar el caso.  Las juez Dessy acordó aplazar la sesión hasta el 15 de Septiembre.

La plataformas de juristas Movimiento 24Dos había anunciado que si la juez bruselense decidía iniciar el proceso se querellaría contra ella ante los Tribunales españoles. Tras la celebración de la primera vista, el Movimiento –al que se ha sumado Vox- presentó en la Audiencia Nacional una querella contra Dessy por prevaricación judicial y usurpación de funciones, al no haber rechazado de plano  la querella  y haber citado a las Partes a otra actuación procesal. Asimismo demandaron a Puiggdemont, a los cuatro ex–Consejeros prófugos y la traductora, por falso testimonio y por falsedad documental. Según la querella, la juez belga trataba de quebrantar la jurisdicción española, amedrentar al magistrado y perjudicar el desarrollo de la causa principal.


             Como señaló el Presidente del Movimiento, González-Cuéllar, los autores de la demanda pretendían –además de entorpecer la labor de Llarena- dañar la imagen de España en el extranjero, presentarse como víctimas de un Estado tiránico, disculparse ante sus correligionarios por su cobarde huidas a la acción de la justicia y colocar a Puigdemont en la primeras línea de la actualidad mediática. Fraudulenta y falsaria, la demanda constituía un claro ejemplo de maniobra torticera. Aunque formalmente dirigida contra el magistrado, materialmente perseguía violar la integridad y la dignidad de la Justicia española. Con base en un relato inventado de los hechos, esperpénticos juicios de valor y la manipulación de una traducción, pedían a una juez belga que revisara la actuación procesal de un magistrado español.

            La juez belga no debería haber abierto la vía al examen del fondo de una demanda a todas luces extemporánea y tenía que haberla descartado de raíz desde el principio, dada su manifiesta incompetencia. Su actuación ha supuesto la intrusión antijurídica de una juez extranjera en la jurisdicción española, pues –como señaló el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso- en ningún caso puede ni debe ser fiscalizada la jurisdicción española por los tribunales de un tercer Estado.

Caso Valtòncyc

            Una muestra más  de la inamistosa actitud de la Justicia belga hacia España se podía apreciar en el “Caso Valtòncyc”.  Josep Miquel Arenas, a) Valtòncyc es un “rapero” mallorquín autor de canciones en las que se ataca a la Corona y se ensalza el terrorismo. Contienen frases como “la bandera española está más bonita en llamas, igual que un puto patrol de la guardia civil”, “que explote un bus del PP con nitroglicerina cargado”, “el rey tiene una cita en la plaza del pueblo con una soga al cuello y que caiga sobre él el peso de la ley” o “dicen que pronto se traspasará la cloaca de Ortega Lara y muchos rumorean que Rubalcaba merece probarla”.

            El cantautor fue condenado por la Audiencia Nacional en 2017 por apología del terrorismo, amenazas e injurias a la Corona a tres años y medio de cárcel, pero en Mayo de este año huyó a Bélgica. La Audiencia cursó el 5 de Julio una OEDE a los tribunales belgas solicitando la entrega de Valtòncyc. Un juez de primera instancia de Gante examinó la orden el 21 de Agosto y decidió posponer su decisión y concederle la libertad  provisional por estimar que no había riego de fuga. Según el abogado de Arenas, Paul Bekaert –defensor de Puigdemont y asesor de los etarras refugiados en Bélgica-, el juez había tomado esa decisión por “tratarse de un tema de principios importantes, como la libertad de expresión, y no contar la Fiscalía con información suficiente”. Arenas aseguró que no se arrepentía del contenido de sus canciones, denigró a España y a sus tribunales, y se felicitó de tener un juicio justo en Bélgica, a diferencia de “Alfons, los chicos de Alsasua o los ex-consellers que permanecen en prisión en España”. Participó en la triunfal acogida a Puigdemont a su regreso a Bruselas tras su exoneración del delito de rebelión por la Audiencia Twerritorial de Schleswig-Holstein, y ha participado activamente en todos los saraos organizados por los independentistas en Bélgica.

            La Audiencia Nacional informó que el juez belga había cometido un error en la transcripción de los delitos por los que Oportunidad de Retiro del Terrorismo, como un desajuste entre los delitos vigentes en 2012. Uno de sus abogados, Simon Bekaert, señaló que el caso era importante para marcar el límite entre lo que era aceptable entre los Estados miembros de la UE y lo que no, y que la OEDE estaba siendo utilizada para juicios políticos. Se mostró optimista porque dijo que no había doble incriminación, por lo que no se daban las condiciones para su entrega a los tribunales españoles. Otro de los abogados, Gonzalo Boye, que la Audiencia Nacional había  incluido en la orden el delito de terrorismo para llevar a cabo el procedimiento por la vía exprés, sin constatar que no había doble incriminación. Se había acreditado que no se trataba de un delito de terrorismo y de este tipo de delitos no entran en las OEDE.   

            El 3 de Septiembre, el juez belga volvió a subir al día 17 del mismo mes su decisión sobre la OEDE relativa a Valtòncyc. Este Afirmo Que ESTABA satisfecho por La Retirada de la Referencia al Terrorismo y confiaba En que no se produjera su Entrega por los Delitos de injurias a la Corona o enaltecimiento del Terrorismo. ¿Por qué? Pidió la disolución de la Audiencia Nacional por " ser un grupo de extrema derecha ". Habrá que esperar a la resolución del juez, pero los antecedentes de la conducta de los tribunales son más recientes  entrega por considerar que el reclamado no recibiría un juicio justo en España. La conducta de los tribunales belgas y su desconfianza de, y menosprecio a, la Justicia española resulta incomprensible, afecta a un Estado que es socio de Bélgica en el seno de la UE y es del todo inaceptable
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Madrid, 9 de Septiembre de 2018






PASOS EN FALSO DEL GOBIERNO DE PEDRO SÁNCHEZ  EN RELACIÓN CON CATALUÑA

            Tras la culminación del esperpento surrealista de la moción de censura destructiva, Pedro Sánchez (PS) -que ha sido llevado en volandas a la Presidencia del Gobierno por los detractores de Mariano Rajoy, sin quererlo- ha formado su Gobierno para lo que resta de legislatura. Ha habido sorpresas y no se ha producido lo que muchos se temían. PS  no  ha formado un Gobierno “Frankenstein, con retazos mal ligados de separatistas, populistas y filoetarras, sino un Gobierno de “Pedro en el País de las Maravillas”, integrado por socialistas e independientes afines. Espero que no se convierta en breve en el Gobierno de “Pedro y los lobos”, que rondan la escena para exigir su trozo de carnaza, en recompensa por su decisiva participación en la caza del antiguo Presidente y en la entronización del nuevo como Jefe de la manada.

Gobierno Sánchez

            Siguiendo los consejos del nuevo “gurú” de la Moncloa, Ivan Redondo -que ha sustituido en buena hora al funesto augur Pedro Arriola- , PS ha ido filtrando parsimoniosamente los nombres de las componentes y los  componentes de su flamante Gobierno, realizando una espectacular “`performance” de “Master Chef” de celebridades más o menos célebres. Pese a haber afirmado que formaría un Gabinete paritario, ha hecho un guiño al feminismo rampante para ganarse sus gracias y 11 de sus 17 Ministras/os pertenecen al antiguamente llamado “sexo débil”, batiendo los “records” mundiales de presencia femenina en un Gobierno, con una cuota del 64.70%. Se trata del Gobierno personal de Sánchez que ha sido presentado a modo de un “concurso de bellezas” y en la que destacan algunas personalidades, siete de ellas independientes, y en él que sólo figuran tres diputados/as, lo que resulta inhabitual en una democracia parlamentaria como la de España.

            Para Lucía Méndez, no se trata de un “monstruo deforme”, sino de un “moderno Camelot donde mandan las mujeres”. Según Manuel Arias Maldonado, PS ha formado un Gabinete pensando en la “democracia ocular” –telegenia del mérito-. Más que un Gobierno, es la promesa de un futuro Gobierno, un cártel o plataforma electoral para las futuras elecciones generales. El Gobierno ha sido bien acogido por la opinión -incluso por exponentes de la oposición moderada- salvo por Podemos, enrabietado por haber sido excluido del mismo. Pablo Iglesias Jr. se ha quejado de que “Sánchez ha sonreído al PP y a Ciudadanos y parece que ha tardado 24 horas para olvidarse  de quién le ha hecho Presidente del Gobierno”. No deja de tener algo de razón, pues Sánchez, consciente de que sólo cuenta con el respaldo seguro de sus 84 diputados, procura nadar y guardar la ropa para sobrevivir el mayor tiempo posible en la Presidencia del Gobierno. Por eso, además de haberse comprometido a respetar los Presupuestos Generales presentados por Rajoy y los compromisos asumidos con la UE, ha nombrado a una serie de Ministros/as de contrastada vocación europeísta.

En el sucinto en su Plan de Acción presentado en el Congreso, PS incluyó la pronta celebración de dichas elecciones, aunque no indicará cuándo se tendrían lugar.. Es consciente de que una consulta inminente no convendría al PSOE, ni a los demás partidos, salvo Ciudadanos, que aspira a cosechar os frutos que los sondeos le vaticinan. El PNV y el propio PSOE prefieren, en cambio, que se agote la legislatura para dar tiempo a que se desinfle el “souflé” naranja. PS quiere aprovechar la ocasión para gobernar el máximo tiempo posible para, desde la visibilidad que le proporciona el palco del poder, redorar su imagen, recuperar los votos perdidos a diestra y a siniestra, y potenciar las posibilidades electorales de su partido. Por la profunda reorganización introducida en el Gobierno y las primeras decisiones adoptadas, perece ser que va a tratar de agotar la legislatura. La Ministra-portavoz, Isabel Celáa ha declarado a estos efectos que el Gobierno dispone de toda la legitimidad para acabar la legislatura. Puede que la tenga formalmente, pero no moralmente y, políticamente, dependerá en cada caso de que pueda conseguir una mayoría suficiente para cualquier cuestión que se plantee. Dada la situación de precariedad del Gobierno, PS debería convocar cuanto antes las elecciones para que los ciudadanos españoles puedan expresar su opinión sobre las  fuerzas políticas que estimen deben gobernarles.

En cuanto a su composición, el Gobierno es una amalgama de personalidades ide distinta procedencia, que carece de cohesión interna. Entre los pocos que cuentan con experiencia de Gobierno, algunos –como Josep Borrell, María Jesús Montero o Luis Planas- dieron muestras de su competencia y otros –como Carmen Calvo, Margarita Robles o Carmen Montón- mostraron su incompetencia. La mayoría son “melones sin calar” y habrá que darles el beneficio de la duda. Son personas de acreditada valía en sus profesiones, pero que seas un prestigioso astronauta no te convierte necesariamente en un buen Ministro de Ciencia, Investigación y Universidades, ni el ser un juez amenazado por ETA supone que seas un acertado Ministro de Interior. Hay, sin embargo, dos nombramientos que inspiran especial desconfianza: del de la Ministra de Justicia -la fiscal Dolores Delgado-, que ha sido la valedora del juez prevaricador Baltasar Garzón y defendido las huelgas de jueces y fiscales, y el de Cultura y Deporte -el periodista participante en programas televisivos del corazón y escritor de novelas rosa, Maxim Huerta, que –emulando a Albert Rivera- ha aparecido desnudo en las redes sociales para defender que hay que prohibir cosas tales como los toros o la caza. Responsable de la cartera de Deportes, se ha declara contrario a su práctica y  ha manifestado su respeto por el fútbol porque hay futboleros en su familia.

No era de esperar que un Gobierno interino y precario reorganizara de forma profunda la estructura administrativa, creando o multiplicando carteras ministeriales, trasladando competencias y separando carteras que deberían seguir unidas. Ha creado los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Transición Ecológica (¿?) y de Administración Territorial, suprimido el de Energía, Turismo y Agenda Digital, suprimido del Ministerio de Trabajo  Seguridad Social la referencia al Empleo y  sustituyéndola por la Migración , y hecho un innecesario baile de competencias trasladándolas de un Departamento a otro. Ha diseminado las áreas económicas entre diversas carteras sin designar a una persona que pueda actuar de coordinadora y ha previsto liquidar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy  y modificar la política energética. No ha creado un Ministerio de Feminismo, pero casi, pues ha recreado el de Igualdad y se lo ha encomendado nada menos que a la Vicepresidenta del Gobierno, la activista feminista Carmen Calvo.

Por cierto que las feministas han sido últimamente víctimas de su irredentismo lingüístico. No aceptan por discriminatoria la fórmula masculina genérica, que abarca a varones y hembras, y mantienen que se diga españoles y españolas, compañeros y compañeras, jóvenes y jóvenas o miembros y miembras. En consecuencia, una empresa aceitera de Córdoba ha negado a sus trabajadoras el abono de unos determinados estipendios porque en el contrato laboral sólo se mencionaba a los trabajadores y no a las trabajadoras. Niegan así la histórica denominación machista de Consejo de Ministros y se han empeñado en añadir “y de Ministras”. Dada la presencia femenina mayoritaria en el mismo, algún bromista ha sugerido que se le denomine “Conseja de Ministras”.

Levantamiento del control gubernamental de los gastos de la Generalitat

            El Gobierno de PS ha tomado con urgencia una serie de decisiones relativas a Cataluña que son del todo improcedentes e injustificadas. Su primer Consejo de Ministros/as ha autorizado, con una celeridad digna de mejor causa, el pago de la primera letra girada por los separatistas catalanas por su desinteresaba contribución al éxito de la moción de censura destructiva y a la instalación de Sánchez en la poltrona monclovita, con el  fin de suprimir el control que ejercía el Gobierno Central sobre los gastos de la Generalitat. La portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, lo ha explicado como “un gesto de normalización del Gobierno del Estado con el Govern de Cataluña”, y justificado por ser “consecuencia del levantamiento del artículo 155 de la Constitución”. Semejante afirmación es inexacta y falaz.

El primer control sobre las finanzas catalanas fue establecido en Octubre de 2015 por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, para garantizar la prestación de los servicios públicos en Cataluña e impedir que el dinero del Fondo de Liquidez Autonómico se utilizara para fines distintos a los que estaban destinados El control fue ampliado por el Misterio de Hacienda en Septiembre de 2017 a fin de evitar que dinero público fuera utilizado para financiar el proceso independentista. El anterior Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se jactó de que ni un sólo euro procedente del erario público había sido utilizado para sufragar los gastos del referéndum ilegal del 1-O, pero la Guardia Civil ha demostrado que el Govern  había destinado al menos 3.2 millones de euros para la organización de la consulta, en buena medida procedentes de las contribuciones del FLA. La intervención de las cuentas de la  Generalitat no tienen, pues, nada que ver con la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución acordada por el Senado el 26 de Octubre de 2017. El levantamiento de su aplicación no lleva en modo alguno aparejada la necesidad de renunciar al control de las mismas por parte del Gobierno central, que podía perfectamente haber adoptado una Orden para confirmar dicho control.

PS ha pasado de expresar su deseo de volver a aplicar en Cataluña, incluso de forma más intensa, el artículo 155 –éste sí automáticamente retirado desde la entrada en funciones del nuevo Govern, de conformidad con el mandato del Senado-, a renunciar voluntariamente a ejercer cualquier tipo de control. ¿A que se puede deber tan súbito cambio de opinión?. “¡Cherchez la motion de censure!”. Si se malversaron caudales  públicos cuando las finanzas de la Generalitat estaban intervenidas y controladas por el Ministerio de Hacienda, es fácil deducir lo que ocurrirá a partir de ahora, dado que el President Quim Torra ha afirmado por activa y por pasiva que su Gobierno cumplirá el mandato que el pueblo catalán le encomendó el 1-O. La única diferencia será en que ahora lo hará con luz y taquígrafos, si necesidad de recurrir a artificios contables.

Como reza el dicho anglosajón, “there is no free lunch”. La siguiente letra será girada por el PNV. “¿Qué hay de lo mío?”. El portavoz peneuvista en el Congreso, Aitor Esteban, ya pidió a Sánchez  que no obviara la posición de las naciones vasca y catalana. El supuestamente moderado partido vasco pretenderá cobrar los 30 denarios por su traición, en forma de establecimiento de la bilateralidad en las relaciones entre los dos Gobiernos y apoyo al nuevo proyecto de Estatuto de Autonomía consensuado con Bildu –que reconoce el derecho del pueblo de la nación de Euskadi a la libre determinación y eventual independencia-, amén de otras concesiones de menor cuantía, como las competencias en materia penitenciaria y la gestión de la Seguridad social –ya acordadas en 2016 entre el Presidente del Euzkadi Buru Baztar, Andoni Ortúzar, y la Secretaria General del PSE, Idoía Mendia-, el acercamieto de presos etarras a las cárceles vascas, la disminución del cupo vasco, el aumento de la inversión estatal en la Comunidad y otras minucias. Roma no paga traidores, pero Madrid, sí. El PP, indignado por la deslealtad de sus coyunturales aliados nacionalistas, ha presentado en el Senado enmiendas a sus propios presupuestos para retirar algunas de las concesiones que les hicieron por su apoyo a la aprobación de los Presupuestos Generales –ya cobradas por anticipado-, por lo que el proyecto deberá volver al Congreso, donde el PSOE tendrá que mojarse y negociar para que se reintroduzcan len ellos las disposiciones  eventualmente cercenadas por el Senado

            Según un editorial de “El Mundo”, el levantamiento del control de las finanzas catalanas constituye una “incomprensible e irresponsable cesión  a los separatistas en un contexto en el que ni Torra ha ofrecido gestos de distensión, ni su Gobierno ha mostrado la mínima muestra de retornar a la senda de la normalidad institucional, y mantiene incólume la amenaza de relanzar el procés”.

¿Diálogo y/o negociación entre el Gobierno central y el Govern catalán?

            PS se suele mostrar partidario de la “equidistancia”, incluso entre los que cumplen la ley en Cataluña y los que la violan. Ahora, ha encendido una vela a Pablo Iglesias Sr. y otra al diablo, y ha situado a un Ministro contrario al independentismo -Josep Borrell- en la cartera de Asuntos Exteriores y una Ministra sensible a las tesis nacionalistas, Meritxell Batet, en la de Administración Territorial, que algunos han redenominado de Administración Catalana. Borrell ha afirmado que los no nacionalistas son tan catalanes como los nacionalistas, pero han sido ignorados y silenciados, ha escrito libros como “Las cuentas y  los cuentos de la independencia” o  Escucha España, escucha Cataluña”, y ha participado de forma destacada en las manifestaciones organizadas por Sociedad Civil Catalana contra el independentismo. Carles Puigdemont la ha descalificado afirmando que “se ha significado en la escalada del odio”. Batet pertenece al sector más nacionalista del PSC, se saltó en el Congreso la disciplina del PSOE al votar a favor del derecho a decidir y es partidarias de recuperar los artículos del Estatut declarados ilegales por el Tribunal Constitucional en 2010. ¿Qué postura va a prevalecer en el Gobierno?. ¿Acaso pretende PS llevar una política en el exterior y otra distinta en el interior de la piel de toro? Todo es posible en Ferraz dada la incoherencia política del líder socialista.

            Las primeras manifestaciones de Batet han sido lamentables. Ha afirmado que es imprescindible la recuperación de la palabra, especialmente en Cataluña, y que hay que “escuchar, dialogar y consensuar”. Cabe preguntarle a Batet qué palabras quiere recuperar: ¿autodeterminación, secesión, independencia, discriminación –“Espanya ens roba”-, supremacismo, xenofobia, prioridad del catalán sobre el castellano, inmersión lingüística y educativa, adoctrinamiento en las escuelas, exclusión social y política de los catalanes no nacionalistas,  “batasunización” de las universidades, pacto fiscal…? ¿Qué se puede negociar y consensuar con los que quieren destruir España y lograr la independencia de Cataluña? ¿Acaso la fecha de la independencia?
   
Batet ha hecho una serie de promesas para “acabar con la crisis”, que son todas ellas concesiones de carácter unilateral sin contrapartida alguna por parte de la Generalitat: negociar las 45 reivindicaciones socioeconómicas hechas por Puigdemont a Rajoy, planificar el pago de inversiones y atrasos a Cataluña “retenidos” por el Gobierno central –incluida la inaceptable exigencia prevista en una disposición adicional del Estatuto de una inversión mínima del Estado en la Comunidad equivalente al porcentaje de su contribución al PIB nacional-, acercar a los presos a cárceles catalanes, concederle el indulto en caso de que fueran condenados, restaurar el Estatuto en su versión anterior a la sentencia del TC de 2010 y reformar urgentemente la constitución para acomodar las reivindicaciones catalanas. La Ministra no especificó qué artículos  declarados inconstitucionales pretendía recuperar, aunque cabe suponer que entre ellos se encontrarían los que reconocen a Cataluña como nación –con todas sus graves consecuencias- y los que establecen una justicia autónoma y un Consejo de Justicia de Cataluña independiente del Consejo General del Poder Judicial.

A este respecto, cabe señalar que PS ha reconocido que España es una “Nación de Naciones”, entre las que se encuentran Cataluña, el País Vasco y Galicia. En esto último coincide curiosamente con el Presidente de la Xunta y presunto candidato a sustituir a Rajoy en el liderazgo del PP, Alberto Núñez Feijóo, que considera que Galicia tiene muchos elementos para considerarse una nación. P S ha desempolvado su confusa concepción del “plurinacionalismo” y ultrapasado una línea roja marcada por el PSOE: la de negarse a reconocer el derecho a decidir y la autodeterminación de las nacionalidades que configuran España.

Conversaciones entre Sánchez y Torra

            Batet ha repetido que hay que restaurar la normalidad institucional de Cataluña, sin parar mentes en quién la ha roto, y promovido un inminente encuentro entre PS y Torra. Tanto a Batet como a Sánchez, se les llena la boca de palabras vagas como diálogo, convivencia, diversidad o consenso, pero no parecen ser conscientes de que –como reza el adagio anglosajón- “se necesitan dos personas para bailar el tango” y que, por mucho que se insinúe el Gobierno, la Generalitat no parece dispuesta a realizar un “pas à deux”, sino a danzar en solitario como una “prima donna”, a menos que se acepten todas sus exigencias. Baste para ello tomar nota de las declaraciones inequívocas del President y de la influyente Consejera de la Presidencia, Elsa Artadi,  ninfa egeria de Puigdemont  y “chaperona” del Presidente vicario.

.           Según Torra, parten del referéndum de autodeterminación del 1-O y de la declaración política de independencia del 27-O. Estas posiciones maximalistas no son ya un punto de llegada, sino de partida ¿Qué más quieren? Para que no exista la menor duda, ha añadido que se centrarán en “buscar oportunidades y  momentos para desatar una nueva crisis estatal para conquistar la independencia”, para lo que cuentan con la debilidad del Estado. Pese al levantamiento de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y del control del Gobierno de las finanzas catalanas, consideran que no se llegará a la normalidad hasta que se hayan liberado los “presos políticos”. Y, en ningún caso. aceptarán regresar a los postulados previos al inició del “procés”. Con toda la desfachatez  de un bombero pirómano ha ofrecido a “rebajar el clima de crispación” a través de “una negociación de Gobierno a Gobierno”, sin  condiciones ni límites”, en las que se pueda hablar de todo, incluido el derecho de Cataluña a la autodeterminación., que sigue siendo “conditio sine que non”. Como ha señalado “El Mundo”, resulta inexplicable que el Gobierno atisbe un escenario de normalización cuando Torra ha proclamado su voluntad de cumplir el mandato del 1-O y exigido al Gobierno que retire los recursos a las 16 leyes autonómicas en materias socio- económica impugnadas ante el Tribunal Constitucional y libere a los presos. A esta última reivindicación ha respondido la portavoz Celáa que, al tratarse de presos preventivos, la decisión sobre su liberación no corresponde al Gobierno, sino al juez  instructor del Tribual Supremo.. 

            Más explícita aún, si cabe, ha sido la "eminencia gris" del pseudo-gobierno autonómico de "penenes", Artadi,   quien ha afirmado que la bilateralidad y la desobediencia siguen vigentes, y que el Gobierno  no puede renunciar a este derecho sin traicionar a los catalanes. El derecho a la libre determinación es irrenunciable, por lo quela Generalitat mantiene intactas sus aspiraciones separatistas y trata de consumos " dentro o fuera del marco constitucional ". Ha hecho de la desobediencia un arma política. " Abandonar la desobediencia es absurdo Ya veremos en cada caso si la aplicamos o no, pero, tenemos que aplicarla para defender los derechos de los catalanes, lo haremos " ... " No podemos abandonar nada, no tenemos derecho a hacerlo. Si la entrada es renuncia a la unilateralidad, ¿ qué mensaje estamos dando a   nuestra población y Madrid ? ". La portavoz del Gobierno  no ha descartado la recuperación de las leyes de desconexión aprobadas por el Parlamento. el 6/7 de Septiembre de 2017, que llevaron a la proclamación unilateral de la independencia de la República Catalana

            ¿Qué puede negociar PS con esta panda de rebeldes recalcitrantes ?. En opinión de " El Mundo ", rebajar la respuesta del Gobierno al embate sedcesionista es una irresponsabilidad y una torpeza mayúscula. De Mientras Torra Y Sus Socios Mantengan El Desafío al Orden constitucional, el Gobierno No Puede Sentarse una Una mesa a nada Absolutamente Negociar En efecto, PS no deberia REUNIRSE con Torra MIENTRAS Este no renunciara un relanzar él “ procés ” de Desconexión y se comprometiera a respetar y cumplirla Constitución, las leyes y las sentencias de los Tribunales.

            ¿Qué tienen que decir? Borrell - " España se enfrenta al mayor problema que puede enfrentar a un Estado: el de su integridad territorial" - ,   Robles - " dentro dela Constitución, que hacer; fuera dela Constitución, nada "-, o  Calvo -" siempre respetaremos "la Constitución"- ante las iniciativas de su colega ministerial, que supongo que las ha adoptado adoptado con la anuencia de PS. Estafala Constituciónen la mano, no Se Puede dialogar con la ONU Presidente   ONU Govern Que La Viola permanente y sistematicamente, Y Que ha intentado derogarla Por una ley autonómica Adoptada de CUALQUIER Manera en el Parlament . El Gobierno de Sánchez no ha podido comenzar de otra manera su relación en relación con Cataluña, dando, anunciado, unos pasos en falso, que puede traer consecuencias funestas para España y para todos los españoles, incluidos los catalanes.

Madrid, 10 de Junio ​​de 2018

¿HA PREVARICADO LA AUDIENCIA DE SCHLESWIG-HOLSTEIN EN EL CASO `PUIGDEMONT?

            He leído con estupefacción, aunque sin sorpresa, el comunicado la Audienciade Schleswig-Holstein, de 12 de Julio de 2018, sobre Carles Puigdemont, en el que   anunciaba que autorizaba la entrega a los Tribunales españoles del ex Presidentela Generalitat por el delito de malversación , pero no por la rebelión o sedición.   Sus argumentos están en buena medida   en contradicción con los expuestos en su resolución de 6 de abril de 2018. El texto es breve y está plagado de imprecisiones jurídicas, valoraciones políticas innecesarias y exposiciones erróneas de los hechos.

            El magistrado Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, formuló a los Tribunales de Bélgica y de Alemania una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación y, con posterioridad, incluyó el de sedición . El Tribunal de Bruselas rechazó tramitar la OEDE por supuestos defectos de forma y la Audiencia de Schleswig-Holstein denegó su entrega por los delitos de rebelión o sedición, y sólo accedió a concederla por el delito de malversación. El Tribunal alemán ha incumplido las normas de la Decisión-Marco de la Unión Europea (UE) 2014/41 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE. En el caso en el que el delito por el que se reclame la entrega no figure en el catálogo incluido en la disposición, dicha entrega  ASOpuede  supeditarse a que los hechos por los que se solicite sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado requerido –doble incriminación-, “con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”.  Los jueces no deben realizar un análisis detallado del delito, ni de los hechos en que su funde. En el Código Penal alemán no está tipificada ni la rebelión ni la sedición y las figuras más similares son, en relación con la primera, la alta traición (artículo 81) y, en relación con la segunda, la ruptura de la paz pública (artículo 125), que sanciona al que, “como autor o partícipe, tome parte en acciones violentas contra personas o cosas que se cometan por las fuerzas concertadas de una multitud que ponga en peligro la paz pública”.

            La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concedido al Estado de ejecución unas competencias limitadas para pronunciarse sobre la existencia de la doble tipificación. Según un auto de 25 de Septiembre de 2015, para cumplir la exigencia de la doble incriminación no importa el nombre del delito ni su calificación, sino los hechos. En su sentencia de 11 de Enero de 2017 en el “Caso Grundza”, el TJUE afirmó que el control que al efecto ejerza el Estado de ejecución es una excepción a la regla general de la entrega, por lo que debe ser aplicado de manera restrictiva  El Tribunal competente de dicho Estado debería limitarse a comprobar si los hechos alegados serían merecedores de reproche penal en su legislación nacional, sin entrar en cuestiones relativas a si el tipo penal era o no equivalente a algunos de los existente en su Código Penal, y si tales hechos “habrían estado sujetos a una sanción penal si se hubieran producido en el Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su legislación nacional. Si tal fuera el caso, debería considerar que se cumple el requisito de doble incriminación”.

            La Audiencia de Schleswig-Hosltein ha incumplido flagrantemente esta obligación ya que ha entrado a examinar el fondo del asunto al investigar, no ya si  había habido violencia para ver si encajaba en el delito de alta traición, sino el grado de violencia producido, cuando el Código alemán no los establece. Según el Derecho europeo, para que se cumpla el requisito de doble incriminación basta con que la conducta del reclamado incurra en cualquier tipo de delito en el Estado d ejecución. La Audiencia estimó que Puigdemont no había realizado ningún acto punible conforme a la legislación alemana y rechazó su entrega a la Justicia española.

Negativa a la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión

            La Audiencia ha concluido que, aunque se cometieron actos de violencia, no alcanzaron el nivel necesario para ser considerados delitos de alta traición, porque “no condujo a una secesión inmediata de España” y porque la intención de Puigdemont era la de “iniciar ulteriores negociaciones”. Según lo magistrados, “las violentas disputas entre potenciales votantes y la Guardia Civil y la  policía nacional que tuvieron lugar especialmente en algunos centros de votación tampoco alcanzaron la intensidad suficiente para poner en serio peligro al orden constitucional en España”. Las órdenes dadas por Puigdemont  a los Mossos d’Esquadra  para que aseguraran la celebración del referéndum no podían ser consideradas como el inicio de actos de violencia contra las fuerzas de seguridad del Estado (Introducción y apartado 1).

            No hay tantas intrínsecamente inexactitudes -por no decir mentiras o "posverdades" - en tan pocas líneas. Afirmar que no se puede cometer un delito de alta traición hasta que no se haya consumido la secesión equivalía a la lucha contra este supuesto delictivo de cualquier valor preventivo, y el delito carecía de sentido, pues, si hubiera que esperar a que se produjera la desintegración del Estado, las fuerzas de seguridad de este ya no están en condiciones de intervenir para evitarlo. Es como decir que no se ha cometido  homicidio hasta que no haya fallecido la víctima.

            La norma aplicable es un delito cometido en España no es el Código Penal alemán, sino el español y, según este, hijo reos de rebelión que " se alza violentamente y públicamente " para conseguir " derogar, suspender o modificar total o parcialmente"la Constitución"O" declarar la independencia de una parte del territorio nacional "(párrafos   1 y 5 del artículo 472), y esto es exactamente lo que hizo Puigdemont. La disposición no requiere que se produzca en un grado de violencia, sino que simplemente se produzca públicamente, como ocurrió. La declaración de  independencia formulada en el Parlamento no fue meramente simbólica, sino que los dirigentes encarcelados, y sí  esta no se consumó, no fue por falta de ganas de Puigdemont, cuyo objetivo sigue siendo el establecimiento dela República Catalana


            Los jueces schleswig-holstenianos se atrevieron incluso a intérprete. Los sentimientos e intenciones de Puigdemont  Afirmar que era un líder de la violencia y que solo pretendía que el mayor número de votantes participaba en un referéndum ilegal expresamente prohibido por el TC y que su intención era iniciar negociaciones con el gobierno central es una broma de dudoso gusto. Puigdemont dijo en numerosas ocasiones que había organizado el referéndum para que el pueblo catalán pudiera pronunciarse a favor de la independencia de Cataluña.La  Leydel Referéndum -aprobada en violación de las disposiciones del Reglamento del Parlamento- no regula las condiciones para su   realización, ni exigía un porcentaje mínimo de participación o de los votos necesarios para su aprobación. Puigdemont nunca quiso negociar con el Gobierno otra cosa que no fuera la fecha de celebración de la votación, el texto de la pregunta   y la fecha de la independencia 

EL TRIBUNAL QUE TROPIEZA DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA

            He leído con estupefacción, aunque sin sorpresa, el comunicado de la Secretaria de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, de 12 de Julio de 2018, sobre Carles Puigdemont, en el que ha anunciado que autoriza la entrega a los Tribunales españoles del ex-Presidente de la Generalitat por el delito de malversación, pero no por los de rebelión o sedición. No conozco los argumentos en que se ha fundado la Audiencia dado que no se ha hecho aún pública la resolución, auque me imagino que serán los mismos que expuso en su resolución de 6 de Abril de 2018. El texto es breve y está plagado de imprecisiones jurídicas, valoraciones políticas innecesarias y exposiciones erróneas de los hechos.

Incumplimiento de la OEDE

            El magistrado Instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, formuló a los Tribunales de Bélgica y de Alemania una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación. El Tribunal belga competente rechazó tramitar la OEDE por supuestos defectos de forma y la Audiencia de Schleswig-Holstein ha denegado su entrega por los delitos de rebelión o sedición, y sólo ha accedido a concederla por el delito de malversación.

            El Tribunal alemán ha incumplido las normas de la Decisión-Marco de la Unión Europea (UE) 2014/41 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE. En el caso en el que el delito por el que se reclame la entrega figure en el catálogo de la disposición, dicha entrega sería automática. Si no figurara., podría supeditarse a que los hechos por los que se solicitara fueran constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado requerido –doble incriminación-,“con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. En consecuencia, los jueces no deben realizar un análisis detallado del delito en cuestión, ni de los hechos en que su funde. En el Código Penal alemana no se tipifican ni la rebelión ni la sedición y las figuras más similares son la alta traición (artículo 81), en relación con la primera, y la perturbación del orden y la paz públicos (artículos 125 y 142) o la coerción a órganos constitucionales (artículo 105).

            La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concedido al Estado de ejecución unas competencias limitadas para pronunciarse sobre la existencia de la doble tipificación. Según un auto de 25 de Septiembre de 2015, para cumplir la exigencia de la doble incriminación no importa el nombre del delito ni su calificación, sino los hechos. En su sentencia de 11 de Enero de 2017 en el “Caso Grundza”, el TJUE afirmó que el control que al efecto ejerza el Estado de ejecución es una excepción a la regla general de la entrega, por lo que debe ser aplicado de manera restrictiva  El Tribunal competente de dicho Estado debería limitarse a comprobar si los hechos alegados serían merecedores de reproche penal en su legislación nacional, sin entrar en cuestiones relativas a si el tipo penal era o no equivalente a algunos de los existente en su Código Penal y si tales hechos “habrían estado sujetos a una sanción penal si se hubieran producido en el Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su legislación nacional. Si tal fuera el caso, debería considerar que se cumple el requisito de doble incriminación”.

            La Audiencia de Schleswig-Hosltein ha incumplido flagrantemente esta obligación ya que ha entrado a examinar el fondo del asunto al investigar, no ya si ha habido violencia para ver si encajaba en el delito de alta traición, sino el grado de violencia producido, cuando el Código alemán no los establece. Entrando a examinar la actuación de Puigdemont –actividad que corresponde en exclusiva al Tribunal competente del Estado en el que se hubiera cometido el presunto delito-, la Audiencia, para justificar su afirmación de que no se había producido la violencia suficiente, ha tenido que recurrir a una sentencia del TS alemán de 1983, en la que exoneró a unos ecologistas que habían ocupado el aeropuerto de Frankfurt (“Caso Schubart” ) del delito de “coacción a los órganos constitucionales”, porque la violencia que utilizaron no había impedido al Estado restaurar el orden público. La Audiencia llegó a la infundada y extravagante conclusión de que el “Caso Schubart” era, no sólo similar al “Caso Puigdemont”, sino incluso idéntico en algunos puntos, cuando ambos casos no tienen absolutamente nada que ver entre sí. Con una soberbia mefistofélica, un modesto Tribunal de un pequeño Land de la República Federal de Alemania ha asumido la función correspondiente al TS o al Tribunal  Constitucional (TC) y decidido que el grado de violencia requerido para que se cometa un delito de alta traición radicaba en que fuera capaz de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales del Estado en que se produzca. Sólo le ha faltado cuantificar el número de muertos y heridos que resultan necesarios para que una insurrección contra el Estado sea considerada alta traición. La Audiencia, en consecuencia, ha ultrapasado sus competencias, entrado a examinar el fondo de un asunto que no era de su incumbencia y violado las normas comunitarias sobre la OEDE.

Negativa a la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión

            La Audiencia ha concluido que, aunque se cometieron actos de violencia, no alcanzaron éstos el nivel necesario para ser considerados delitos de alta traición, porque “no condujo a una secesión inmediata de España” y porque la intención de Puigdemont era la de “iniciar ulteriores negociaciones”. Según lo magistrados, “las violentas disputas entre potenciales votantes y la Guardia Civil y la  policía nacional que tuvieron lugar especialmente en algunos centros de votación tampoco alcanzaron la intensidad suficiente para poner en serio peligro al orden constitucional en España”. Las órdenes dadas por Puigdemont  a los “Mossos d’Esquadra” para que aseguraran la celebración del referéndum no podían ser consideradas como el inicio de actos de violencia contra las fuerzas de seguridad del Estado. “Basados en la información disponible, tales actos de violencia no se produjeron” (Introducción y apartado 1).

            No se pueden incluir tantas inexactitudes –por no decir mentiras o “posverdades”- en tan pocas líneas. Decir que no se considera que se ha cometido alta traición hasta que no se haya consumado la secesión equivale a despojar la lucha contra este supuesto delictivo de cualquier valor preventivo, y el delito carecería de sentido, pues -si había que esperar a que se produjera la desintegración del Estado- las fuerzas de seguridad de éste ya no estarían en condiciones de intervenir. Es como decir que no se comete un delito de homicidio hasta que no haya fallecido la víctima.

            La norma aplicable a un delito cometido en España no es el Código Penal alemán, sino el español y, según éste, son reos de rebelión los que “se alzaren violenta y públicamente” para conseguir “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (párrafos  1 y 5 del artículo 472). Y esto es justamente lo que han hecho Puigdemont y las autoridades catalanas. La disposición no requiere que se produzca un determinado grado de violencia, sino que ésta simplemente se produzca públicamente, y ésta se utilizó  para lograr el objetivo de celebrar un referéndum que facilitara la independencia. La declaración de la independencia formulada en el Parlament no fue una ceremonia meramente simbólica –como ahora alegan los dirigentes encarcelados- y, si aquélla no se ha consumado, no ha sido por falta de ganas de los independentistas. Como han reiterado tanto Puigdemont como el actual Presidente, Joaquim Torra, el objetivo sigue siendo el establecimiento de la República Catalana.

            Los jueces schleswig-holstenianos no sólo entraron a examinar el fondo del asunto en el proceso contra Puigdemont por rebelión, sino que se atrevieron a interpretar sus sentimientos y sus intenciones  Afirmar que era un líder de la no violencia –comparable a Mathama Gandhi o a Martin Luther King, según la hagiografía nacionalista- y que su intención al celebrar un referéndum ilegal expresamente prohibido por el TC era el de iniciar negociaciones con el Gobierno central es una broma de dudoso gusto. Hay que agradecer al menos a los líderes independentistas que hayan sido sinceros y no hayan tratado de ocultar sus intenciones. Puigdemont dijo en numerosas ocasiones que había organizado el referéndum para que el pueblo catalán pudiera pronunciarse a favor de la independencia de Cataluña. La  Ley del Referéndum –aprobada en violación de las disposiciones del Reglamento del Parlament y silenciando a los diputados de la oposición- no regulaba lazs condiciones para su  realización, ni exigía un porcentaje mínimo de participación o de votos requeridos para su aprobación. Puigdemont nunca quiso negociar con el Gobierno otra cosa que no fuera la fecha de celebración de la votación, el texto de la pregunta  a formular y la fecha de la independencia de la República Catalana.

            La Audiencia ha tenido la desfachatez de afirmar que, según sus informaciones, no se produjeron actos de violencia. Este increíble aserto no se ha debido a falta de información, pues el Magistrado Llarena ha inundado la Audiencia  con fotografías, videos y grabaciones. Aparte de los actos violentos que tuvieron lugar el 1 de Octubre junto a los centros de votación, se produjeron otros que causaron numerosos heridos entre las fuerzas de seguridad. Ha ignorado los actos sumamente violentos realizados el 20 de Noviembre ante la Consejería de Economía por los energúmenos convocados por la ANC y Omnium Cultural, y alentados `por Puigdemont, que hizo continuos llamamientos a que el pueblo se lanzara a la calle.

Negativa a la entrega de Puigdemont por el delito de sedición

            Llarena reformuló la OEDE para incluir en ella el delito de sedición, pero la Audiencia ha considerado que no se produjo una alteración del orden público (apartado 2). El Tribunal ha señalado que el organizador o planificador de actos de violencia sería considerado penalmente responsable de su comisión aunque no se encontrara en el lugar donde se produjeran ,si conocía los hechos, diera les daba su aprobación y era capaz de influir sobre el desarrollo de los acontecimientos. Tal fue el caso de Puigdemont, pero según los magistrados, éste sólo pretendía celebrar el referéndum  y no podía ser considerado como “el líder espiritual” de los actos de violencia que se produjeron.

El ex-President, sin embargo, fue no sólo el líder espiritual de tales actos, sino también su líder material, en cuanto jefe supremo de la policía autonómica. Era  consciente de que si los Mossos no colaboraban con las fuerzas de seguridad y los ciudadanos se oponían a ellas por activa o por pasiva, se producirían actos de violencia , se produjeron por un principio lógico de causalidad. Puigdemont era el responsable de la actuación de los Mossos y, al ordenarles que no cumplieran las órdenes de los tribunales catalanes de impedir la celebración del referéndum ilegal y que, antes al contrario, contribuyeran en todo lo posible a su celebración, resultaba evidente que era responsable de las consecuencias de sus instrucciones.

Aún cuando el delito de sedición no estuviera tipificado en el Código Penal alemán, sí lo estaban los delitos de atentado contra el orden constitucional (artículo 85), desprecio a la República (artículo 90-a), difamación de los órganos constitucionales (artículo 90-b), coerción a los órganos constitucionales (artículo 105), ruptura de la paz pública  (artículo 125),  perturbación del orden público (artículo 142) y coacciones genéricas (artículo 240). No hace falta ser un lince jurídico para apreciar que Puigdemont y  sus secuaces cometieron algunos de estos delitos, si no todos ellos.

Lo que resulta especialmente inadmisible e indignante en esta disparatada resolución de la Audiencia es su afirmación de que la conducta de Puigdemont no sería punible en Alemania, pues supone un auténtico insulto a la inteligencia. Como ha observado Tsevan Ratban, es inconcebible que el Presidente de un Land organice un referéndum ilegal con una finalidad constitucionalmente prohibida, incumpla las órdenes de los Tribunales y se concierte con otros para utilizar las instituciones –incluida La policía- para crear las condiciones para que el plan prohibido se llevase a la práctica -asumiendo la `posibilidad de que se produjesen enfrentamientos violentos-, y que nada de esto fuera delictivo en Alemania, un país cuya Ley Fundamental considera inconstitucionales los partidos que pretendan destruir el régimen constitucional (artículo 21-2) y prohíbe las asociaciones suyos fines o actividades sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidas contra el orden constitucional, cuyo TC no admitió la celebración de un referéndum sobre la separación de Baviera de la República Federal, y cuyo TS ha afirmado que el poder constituyente reside en el pueblo alemán y que los Länder no son dueños de la  Constitución, en la que no existe espacio alguno para sus aspiraciones secesionistas porque “son contrarias al orden constitucional”.

 Como ha señalado Juergen Donges, la Constitución no permite bajo ningún concepto la sedición de un Estado federado porque “la integridad territorial de Alemania es inviolable”. Para los miembros de la Audiencia –que Francisco Sosa Wagner ha calificado de “magistrados a la violeta“- la de España si lo es. Según  Donges, la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña fue un golpe de Estado contra el sistema legal democrático establecido en la Constitución Española y en el Estatuto Catalán de Autonomía, y un acto semejante “sería absolutamente intolerable en Alemania y obligaría al Gobierno Federal a intervenir”. Para los jueces de Schleswig-Holstein, la DUI fue una declaración simbólica sin efectos prácticos. El TS español ha calificado estos actos de “rebelión jurídica”, por tratarse, no de la rebelión propia de una muchedumbre, sino de personas que ocupaban oficial y legítimamente los poderes establecidos. En consecuencia, no necesitaban recurrir a la violencia para, desde el Gobierno regional, desconectar las instituciones autonómicas del Estado y, en un contexto de este orden, “la violencia física pasaba a un segundo plano” y sólo era preciso recurrir a ella en momentos puntuales.

Concesión de la entrega de Puigdemont por el delito de malversación

            Ha sido en el punto más frágil en la petición española sobre el que la Audiencia se ha mostrado más generosa y ha accedido a la entrega de Puigdemont por el delito de malversación, ya que estimó que había indicios suficientes de que era co-responsable de asumir obligaciones financieras y gastos públicos a expensas de las arcas del Gobierno autonómico (apartado 3). “Para Puigdemont, como Presidente Regional, resultaba evidente que la celebración del referéndum costaría dinero”. La malversación de caudales públicos para cubrir los gastos asumidos también se consideraba delito en la legislación alemana (artículo 266) y las cuestiones de detalle deberían ser dirimidas dentro del proceso penal español. Lo que resultaba obvio en el ámbito financiero no lo era tanto,en el ámbito político y la Audiencia rechazó la entrega del ex-Presidente por los delitos de rebelión y de sedición. ¿Acaso no era Puigdemont también responsable de lo que hicieran o dejaran de hacerla policía y los funcionarios autonómicos?

            Al decidir la entrega por el solo delito de malversación, la Audiencia era conciente de la carga de profundidad que ponía en el proceso que el TS español había incoado contra los autores del golpe de Estado, puesto que provocaría una situación de discriminación favorable a Puigdemont en relación con los demás encausados.  El Tribunal ha recordado al TS, de forma un tanto impertinente, que -de conformidad con el principio de especialidad- el Tribunal debería limitarse a juzgar al reo por el único delito por el que había sido entregado, y expresado su convicción de que no sería juzgado por los delitos de rebelión o de sedición (apartado 5). Ello produciría la situación paradójica de que el principal responsable de la insurrección sólo podría ser condenado por el delito menor de malversación, mientras que los autores secundarios podrían recibir penas muy superiores a los de su jefe, al poder ser condenados por los delitos más graves de rebelión o de sedición.

            Por esta razón, el Instructor Llarena no se muestra propicio a aceptar la entrega sólo por malversación y parece dispuesto a retirar la OEDE, como ya hizo cuando los Tribunales belgas mostraran su inclinación a rechazar la entrega por rebelión. La Fiscalía del TS ha manifestado que la entrega parcial de Puigdemont no era asumible,  
`porque produciría un “grave disfunción” en el procedimiento del 1-O y ha instado al Instructor a que rechace su entrega en tales condiciones. La entrega del ex-Presidente supondría probablemente su puesta en libertad y -al no estar enjuiciado por el delito de rebelión- se levantaría la suspensión de su condición de diputado y, si lograra la libertad provisional, podría incluso recuperar a la presidencia de la Generalitat. El rechazo de la entrega no supondría la retirada de la OEDE –salvo en los casos de Alemania y Bélgica- y seguiría en vigor en otros países europeos a los que Puigdemont pudiera trasladarse.

            El Presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez –que tiene excesivas prisas en que se “normalice” una situación que seguirá siendo anormal mientras los dirigentes independentistas mantengan su voluntad de continuar con el procés- prefiere, en cambio, que el TS acepte la entrega, porque lo mejor era que Puigdemont fuera jusgado por un tribunal español, aunque por un delito menor, y que  lo importante en términos de Justicia es que aquella personas involucradas en los hechos del último semestre de 2017 tienen que ser juzgados por los tribunales españoles y eso va a ocurrir”.  En su ardiente deseo de no incomodar a los independentistas, el Presidente “pastelero” no osa nombrar las cosas por su nombre y se cuida de no mencionar el nefasto 1-O y hace una ridícula perífrasis. La prioridad de su Gobierno es que Puigdemont pase lo antes posible por los tribunales españoles para ser debidamente blanqueado –absolución, leve condena, libertad provisional, indulto- y así calmar los ánimos encrespados de los secesionistas. Lo malo para Sánchez es que las armas de los tribunales las carga el diablo y le puede salir xalirf el tiro por la culata. A mi juicio, el TS debería rechazar la entrega de Puigdemont y –en contra a lo que he expresado en ocasiones anteriores- plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que dictamine sobre si el Tribunal alemán ha cumplido las normas comunitarias en la tramitación de la OEDE sobre Puigdemont. Hay poco que perder dados los pronunciamientos pronunciamientos negativos de los tribunales alemanes y belgas, y mucho que ganar si el órgano judicial de la UE señala el proceder incorrecto de la Audiencia de Schleswig-Holstein que –en mi opinión- ha sobrepasado sus competencias al ejercer las funciones de control que debía ejercer para comprobar si se producía o no en el caso la doble incriminación.

            No estoy de acuerdo con Esteban González-Pons –aunque comprenda su indignada reacción- de que España debería suspender la aplicación de la OEDE y del Acuerdo de Schengen. Como ha señalado Andrés Betancor, la Orden es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal, pero ha de estar basada en la confianza plena de los Estados miembros de la UE. España debería tratar de mejorar su formulación y, de mantenerse la actitud de desconfianza –que supondría la defunción del régimen de la OEDE-, condicionar su aplicación al principio clásico de la reciprocidad, auque ello vaya contra el espíritu de la OEDE.

La Audiencia ha querido dar la de cal –tras la paletada de arena de negar la entrega por rebelión- al rechazar que el procesamiento de Puigdemont obedeciera a causas políticas (apartado 4). “Resulta falaz asumir semejantes cosas de España, un miembro que comparte comunidad de valores y el espacio jurídico común de la UE. La Audiencia confía en que el sistema judicial español cumplirá con las exigencias tanto de la ley nacional como de la ley comunitaria”. Semejante afirmación no deja de ser hipócrita, porque la Audiencia confía en los tribunales españoles en las cuestiones económicas, pero no en la jurídico-políticas. Su resolución revela en el fondo una profunda desconfianza de  –cuando no menosprecio por- la Justicia española.

            La resolución ha provocado la euforia de los secesionistas, hija –según Ratban-  de la mentira y del deseo”. Los independentistas han aprovechado una vez más la ocasión para denigrar a la Justicia española y exigir la inmediata liberación de los “presos políticos”. Según Puigdemont, “hemos descartado la principal mentira sostenida por el Estado .La Justicia alemana niega que el referéndum del 1-O fuera rebelión”. Para Torra, la decisión hace caer el relato ficticio del Estado y pone de manifiesto cómo se juzga en Europa y cómo se pretende juzgar en España. El Vicepresidente Pere Aragonés ha comentado que el elito de rebelión planteado es una “construcción jurídica artificial” y el abogado del ex-Presidente, Alonso-Cuevillas, ha afirmado que sería un ridículo internacional que Puigdemont fuese juzgado por malversación y el resto de los encausados por rebelión. Todos ellos.  Los lazos amarillos se han desanudado de puro placer.

            Reza el refrán que “el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”. El Tribunal de Schleswig-Holstein no puede negar su condición humana y sigue la vía equivocada. Su decisión distorsiona burdamente los hechos, no está  suficientemente fundada en derecho, es injusta y socava la eficacia de la OEDE.

Madrid, 15 de Julio de 2018