martes, 10 de junio de 2014
Los polvos de la política autonómica de Suárez
LOS POLVOS DE LA POLÍTICA AUTONÓMICA DE SUÁREZ
En mi última columna señalaba que, de los tres grandes objetivos perseguidos por Adolfo Suárez –desmantelamiento del Movimiento Nacional, creación de las bases de un Estado de Derecho y gobierno de la nación- había alcanzado con maestría los dos primeros, pero no cabía decir lo mismo del tercero. El Gobierno de Suárez tuvo sus luces, pero también numerosas sombras, debido quizás a que la herramienta del consenso –que tanto éxito tuvo en la elaboración de una Constitución aceptada por la inmensa mayoría del pueblo español- no resultó tan fructífera a la hora de realizar la labor cotidiana de gobierno . Una de sus políticas más criticadas ha sido la autonómica
El Estado de las Autonomías.
La cuestión de la organización del Estado –que era una de las asignaturas pendientes de la España democrática- fue arduamente debatida durante el proceso de elaboración de la Constitución. Entre las tesis enfrentadas de un régimen federal y la mera descentralización, prevaleció un híbrido original denominado “Estado de las autonomías”. La Constitución estableció una razonable división de competencias entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas (CA), con una amplia “zona gris” de competencias compartidas o delegables. Previó dos regímenes de acceso a la autonomía: el extraordinario del artículo 151, dedicado a las “nacionalidades” y previsto, en principio, para Cataluña, País vasco y Galicia), y el ordinario del artículo 143 para las “regiones”, en el que se pretendía incluir a las restantes CA. Suárez era consciente de que había que resolver el enconado problema de las comunidades “históricas” y, ya antes de la aprobación de la Constitución, hizo gestos significativos como la restauración de la “Generalitat” y la facilitación del regreso a España de su Presidente en el exilio Josep Tarradellas. Para atraerse a los nacionalistas vascos, incluyó una concesión excesiva en la Constitución, al reconocer en su disposición adicional primera el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, con lo que se quebró el principio de igualdad de todos los españoles en materia fiscal. Inmediatamente se inició la carrera contra reloj de la elaboración de los Estatutos de Autonomía. Para contrarrestar las fuerzas centrífugas de las nacionalidades históricas, el Gobierno de UCD alentó las tendencias autonómicas en las otras regiones españolas, y ofreció “café para todos”. El tiro le salió por la culata y la táctica no dio el resultado esperado, pues -en lugar de echar agua al vino nacionalista- echó vino al agua no nacionalista. No sólo no se templaron las exigencias de aquéllas, sino que aumentaron desmesuradamente las de éstas, y el proceso autonómico adquirió un ritmo más acelerado de lo deseable. Como el “aprendiz de brujo”, la UCD se vio superada por la dinámica por ella desencadenada y fue incapaz de encauzar las torrenciales aguas autonómicas, que amenazaban con hacer zozobrar la frágil nave estatal. Los primeros Estatutos se negociaron con las CA históricas, pero se daba la paradoja de que, en el curso de las subsiguientes negociaciones con las no históricas, éstas consideraban como acerbo adquirido las competencias reconocidas a aquéllas y pretendían que se les reconocieran competencias nuevas. Con ello se creaban agravios comparativos que daban lugar a reivindicaciones adicionales de las CA históricas, pues se negaban a aceptar un régimen paritario con las demás regiones españolas, ya que sólo ellas eran “nacionalidades”.
Referéndum sobre el Estatuto de Andalucía
Esta situación conflictiva se puso de manifiesto a la hora de elaborar y adoptar el Estatuto Andaluz. Andalucía no era una comunidad histórica y carecía de un particularismo lingüístico, cultural o jurídico. Según una encuesta de ICSA/Gallup de la época, el 67.8% de los habitantes de Andalucía la consideraban como una “región” y sólo el 10.2% como una “nacionalidad”, y el 64% se consideraban por igual andaluces y españoles. El Partido Socialista Andaluz (PSA), on obstante, inició una campaña en pro de un poco definido “nacionalismo andaluz”, que fue ganando adeptos ante la falta de receptividad y los reales o supuestos agravios del Gobierno central. Reivindicó la calificación de “nacionalidad histórica” y pretendió que su Estatuto se rigiera por el artículo 151, en vez de por el 143. Mas, como no era una “comunidad histórica”, hubo que recurrir a un referéndum para que el pueblo andaluz se pronunciara al efecto. El Gobierno no pudo estar más desacertado en el tratamiento del tema, pues tardó en reconocer a Andalucía semejante derecho -lo que provocó una reacción en contrario, incluso en la mayoría no nacionalista-, elaboró una pregunta que era un auténtico galimatías y recomendó la abstención en la votación. No fue, sin embargo, el Gobierno el único responsable de la abracadabrante situación, y compartió la responsabilidad con el PSOE. Aunque ambos partidos habían consensuado aplicar el cauce previsto en el artículo 143, un grupo de socialistas andaluces, liderado por el “protomártir” Rafael Escuredo, decidió por oportunismo –al igual que el PC Andaluz- pasarse con armas y bagajes al campo nacionalista, e hizo campaña a favor de la autonomía contemplada en el artículo 151. Los dirigentes nacionales del PSOE incumplieron su compromiso de Estado, se alinearon con el “caballo ganador” y apoyaron vergonzantemente la marea andalucista. Dentro de mis modestas posibilidades, traté de influir para que se cambiara de rumbo. Expuse mis preocupaciones al Ministro Pérez-Llorca por la forma en que se había preparado el referéndum, critiqué el tenor de la pregunta que resultaba ininteligible, me opuse a que se preconizara la abstención y propuse que se hiciera una amplia campaña de opinión en la que se explicara la conveniencia de aplicar el procedimiento del artículo 143, pero todo fue en vano. Como cabía esperar, el Sí se impuso de forma mayoritaria en la votación del 28 de Febrero de 1980. Este referéndum rompió el esquema dual previsto en la Constitución. Desde mi puesto de Secretario General Técnico de Asuntos Exteriores fui testigo de la denodada lucha de las CA, históricas y no históricas, por aumentar sus competencias a expensas del Estado Español.
Ventajas e inconvenientes del régimen autonómico
El régimen de las Autonomías ha ofrecido excelentes resultados y ha permitido la re-estructuración democrática del Estado. Su principal inconveniente ha sido el de su carácter abierto, por lo que -mientras ciertas CA se opongan a la uniformidad en las competencias que no respondan a una auténtica especificad-, el modelo no podrá darse por finalizado y seguirá sujeto a las reivindicaciones más dispares. La flexibilidad de las normas constitucionales produjo un inicial resultado positivo, pero la deficiente distribución de las competencias ha llevado a la catastrófica situación actual, a lo que han contribuido la falta de lealtad institucional de las CA del País Vasco y de Cataluña, la gula competencial y falta de sentido de Estado de las CA no históricas –baste recordar la “cláusula Camps”, una especie de “cláusula de CA más favorecida”, por la que la Comunidad Valenciana se arrogaba cualquier competencia transferida a otra CA-, y la incuria de los Gobiernos socialistas que, a fin de conseguir el apoyo de las minorías nacionalistas para poder gobernar, transfirieron a sus CA competencias que nunca deberían haber sido delegadas. De los polvos de la política autonómica de UCD nacieron los lodos de la actual situación de ingobernabilidad de las CA. Pero no se puede culpar de todo ello a las decisiones de Suárez, que fueron bien intencionadas y resultaron en gran medida satisfactorias. La mayor parte de la responsabilidad hay que atribuirla a las exorbitantes reivindicaciones de los partidos nacionalistas, a la excesiva ambición competencial de las CA no históricas, y a la ligereza del Presidente Rodríguez Zapatero, cuando afirmó que aceptaría cualquier reforma del Estatuto de Sau que adoptara el Parlamento catalán, lo que provocó un proceso perverso que ha conducido a la insurrección institucional de Cataluña y a la consolidación del secesionismo.
Sevilla, 8 de Abril de 2914
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