domingo, 26 de febrero de 2012

¿Se han violado los derechos humanos de Contador?

¿SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE CONTADOR? (24-II-12)

Concluía mi reciente artículo en esta columna sobre “El timo del TAS: ni un tribunal de arbitraje, ni deportivo” con un llamamiento al Gobierno español para que contribuyera a defender la inocencia de Alberto Contador, injustamente condenado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) a dos años de suspensión por dopaje. Sin embargo, no parece que las autoridades españolas estén por la labor.

Actitud de las autoridades deportivas españolas

El miembro del Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en representación de Europa, Jaime Lissavetzky, ha guardado un sonoro silencio y –“quien calla otorga”- condonado la sanción. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, ha declarado de forma desafortunada e inoportuna que España tiene un problema con el dopaje. Mariano Rajoy, cuando era Jefe de la Oposición, afirmó que no veía sustancia suficiente para una sanción tan fuerte de un año –finalmente le cayeron dos-, y que, aunque respetaba lo que dijera quien fuera competente, la justicia debería ser proporcionada. Ahora, no obstante, el Presidente del Gobierno, con su proverbial cautela, se ha abstenido de hacer comentario alguno sobre el caso.

Wert no sólo no ha rectificado sus declaraciones, sino que ha reincidido con inconsciencia en las mismas. Una semana más tarde, concedió una entrevista al influyente periódico deportivo francés “L’Équipe”, uno de los principales muñidores de la campaña contra el deporte español, iniciada tras un artículo en el diario “Le Monde” del ex- tenista Yannick Noah, en el que acusaba de dopaje a los deportistas españoles. Y no ha salido a la palestra para defender al deporte español y a Contador, sino para proporcionar más munición a los que disparan contra el ciclista, al afirmar que, en su caso, se produjo una injerencia política que resultó nociva para el corredor y para el deporte español. Según señaló el Ministro, “no es mi papel juzgar al antiguo Presidente del Gobierno –que observó antes del laudo que no había suficiente razones jurídicas para sancionar a Contador-, pero mi convicción es que el poder político debe interferir los menos posible en este tipo de decisiones, porque ello atenta contra nuestra credibilidad”. El Presidente de la Unión Ciclista Internacional (UCI), Pat McQuaid , ha afirmado, por su parte, que, si Rodríguez Zapatero no se hubiera pronunciado, la UCI no habría recurrido la decisión de absolución de la Federación Española de Ciclismo. Es increíble la incuria de este argumento. Lo importante no es verificar si un ciclista ha violado o no las normas deportivas sobre dopaje, sino que un dirigente político, en uso de su libertad de expresión, no ponga en tela de juicio la eventual decisión del TAS. No debería sorprenderse Wert de ser el Ministro menos valorado del Gobierno, pues cada vez que habla sobre deporte mete la pata hasta el corvejón. .

Se ha pretendido justificar los excesos verbales de Wert so pretexto de la necesidad de preservar las opciones de Madrid a ser declarada sede de los Juegos Olímpicos de 2020. No me parece fundado este argumento, aunque –de ser tal el caso y la concesión de los Juegos a España pasara por la condena de un inocente y la descalificación global de los deportistas españoles- cabría preguntarse si merecía la pena organizarlos a semejante precio. Las autoridades deportivas españolas no sólo no deben hincarse de hinojos ante las extralimitaciones de la AMA y de la UCI, sino que deben unirse activamente a quienes pretenden modificar el Código Antidopaje Mundial para suprimir o, al menos, matizar y suavizar la cláusula de la responsabilidad objetiva.
¿Violación de los derechos humanos?

Contador debe apelar el laudo condenatorio ante la justicia federal suiza para agotar la vía jurisdiccional y poder recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pues tiene más que motivos sobrados para ello. Aunque el régimen de esclavitud ha pasado a la historia, aún perviven en el ciclismo vestigios de explotación del ser humano. Según las regulaciones de la AMA y de la UCI, los ciclistas tienen que estar localizables las 24 horas del día de los 365 días del año y disponibles para que les hagan extracciones de sangre y pruebas de orina, a cualquier hora del día o de la noche. Los “vampiros” de la ADA atacan con sadismo a sus víctimas en horas extemporáneas y en momentos intempestivos, como la víspera de una etapa decisiva. Los corredores no pueden comer ni beber con tranquilidad, pues cualquier alimento contaminado o incluso un vaso de agua puede dejar trazas de combluterol u otras sustancias prohibidas, que –aunque sean insignificantes y no afecten al rendimiento del corredor- llevan automáticamente a la sanción. Conforme al criterio de la “responsabilidad objetiva”, el deportista es culpable mientras no demuestre su inocencia y, en caso de duda, se le condena. El TAS ignora las circunstancias eximentes o atenuantes y no aplica proporcionalidad en la condena, pues la sanción de dos años de inhabilitación se aplica tanto al que ha ingerido gran cantidad de anabolizantes o ha recibido una transfusión, como a quien le han encontrado tan sólo unos pocos picogramos de clembuterol. Estas actuaciones “contra natura” y contrarias a derecho suponen una flagrante violación de los derechos humanos de los deportistas en general y de Alberto Contador en particular.
La arbitrariedad reinante en las altas instancias deportivas priva a los deportistas de un mínimo de seguridad jurídica y de respeto a sus derechos fundamentales.

Posible recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hay además otra vía jurisdiccional abierta a Contador, que incluso debería ser propiciada de oficio por la Comisión Europea: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La jurisprudencia del Tribunal ha consagrado el principio de que todas las normas deportivas pueden ser examinadas a la luz del derecho europeo. En la sentencia del “caso Bosman”, el TJUE estimó que las reglas de la UEFA que limitaban la alineación de futbolistas comunitarios debían respetar las disposiciones relativas al mercado interior. En la del “caso Meca” –que afectó al nadador español David Meca-, se estableció que, si la actividad deportiva constituye en sí una actividad económica, las condiciones de su práctica están sujetas a las obligaciones del Tratado de la UE, incluidas las libertades de circulación y de prestación de servicios..

Según Juan Ignacio Signes de Mesa, letrado de TJUE, el Tratado reconoce a los profesionales del deporte una serie de derechos que pueden llevar a un resultado inesperadamente favorable. Si Contador alegara ante el TJUE que la norma que ha justificado su sanción carece manifiestamente de base científica, el Tribunal podría concluir que dicha norma constituye un obstáculo a su libre participación en las competiciones europeas y al ejercicio de su derecho a la libre prestación de servicios. En este punto, se invertiría a carga de la prueba y las autoridades reguladoras deportivas tendrían que probar que dicha restricción a la libre circulación está justificada

Así pues, Contador debe explorar las vías judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TJUE, y el Gobierno tratar de modificar algunas de las normas del Código Mundial Antidopaje, a ser posible antes de la celebración de los Juegos.

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