viernes, 2 de marzo de 2012

Cuando un huevo no es un huevo

CUANDO UN HUEVO NO ES UN HUEVO

El pasado 27 de Febrero se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que absuelve al Baltasar Garzón del delito de prevaricación en el caso de las víctimas del franquismo. Vaya por delante mi absoluto respeto y consideración al Tribunal y mi aceptación y acatamiento de sus sentencias. Ello no es óbice para que estime que el TS se ha equivocado en su sentencia absolutoria.

Sentencia sobre las víctimas del franquismo

El TS ha reconocido que el juez abrió diligencias para enjuiciar supuestos delitos amnistiados y ya prescritos, que imputó a personas fallecidas y que aplicó calificaciones jurídicas contrarias al principio de legalidad. .Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones de personas en el contexto de crímenes contra la Humanidad en conexión con delitos contra altos organismos de la nación referidos al golpe de estado de 1936, cuando los citados crímenes no estaban tipificados como delitos en la legislación española a la sazón vigente. El delito por las forzadas desapariciones –amén de estar prescrito desde hacía años- había quedado exonerado por la Ley de Amnistía de 1977. Esta ley para la reconciliación de los españoles no fue aprobada por los vencedores detentadores del poder para encubrir sus crímenes, sino adoptada por abrumadora mayoría en las Cortes Constituyentes como “reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo”, por lo que –a juicio del TS- ningún juez o tribunal podía cuestionar la legitimidad de tal proceso. El Tribunal concluye, no obstante, que, aunque fue errónea la aplicación de la ley que hizo el juez, su conducta no era prevaricadora, porque su error fue oportunamente corregido por la Audiencia Nacional, cuya decisión evitó los posibles efectos negativos de la causa.

Viene a mi mente la popular charada infantil:”Blanco es, la gallina lo pone, con aceite se fríe, con pan se come y a la calle se tiran los cascarones.¿Qué es?”. Para el TS no es el huevo. Las diversas pistas que llevan a concluir que se ha producido un acto de prevaricación se desvían sorprendentemente hacia el error no culpable. Es como exonerar al pirómano porque los bomberos lograron apagar el fuego. Da la sensación de que el Tribunal ha sufrido una especie de “síndrome de Estocolmo” de culpabilidad por haber condenado por prevaricación al “intocable” juez en el caso de las escuchas,.

Votos disidente y concurrente

El magistrado José Manuel Maza, en cambio, ha manifestado de forma categórica, en su voto disidente, que “pocas veces se habrá visto un caso más claro de lo que es una prevaricación judicial”. Garzón, a sabiendas de la contradicción de sus resoluciones con el ordenamiento jurídico español, asumió competencias que no le correspondían para abrir un procedimiento penal inviable, “instrumentándolo al servicio de sus propios intereses subjetivos, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía y claramente prescritos”.

En un voto concurrente, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha tratado de disculpar al juez alegando que no obraba “a sabiendas”, y que no contradecía el ordenamiento jurídico intencionadamente. Estas excusas resultan poco plausibles, porque Garzón es suficientemente inteligente como para conocer la distribución de las competencias en el ordenamiento español, los efectos de la prescripción o de una ley de amnistía, la imposibilidad de enjuiciar a personas fallecidas, la irretroactividad de la ley penal o el principio “nullum crimen, nulla pena, sine lege”. Muestra de ello es que, en el auto por el que rechazó investigar los fusilamientos de Paracuellos, el juez alegó que el delito de genocidio denunciado no podía ser apreciado porque ello quebrantaría absolutamente el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, dado que dicho delito no estaba tipificado en el Código Penal español cuando se perpetraron los crímenes. Pero nuestro juez, en su egolatría, quiso montar su propio mini-Nuremberg “ad majorem Garzoni gloriam”.

Intolerables intromisiones de medios judiciales, políticos e internacionales

Al amparo de estos juicios se han producido en medios judiciales, políticos e internacionales actitudes totalmente inaceptables. Así, resulta increíble la presencia de jueces, fiscales, abogados y secretarios judiciales manifestándose públicamente a favor de Garzón y en contra del TS. Un caso límite ha sido el del fiscal Luis Navajas que, no sólo no lo acusó por las escuchas ilegales a letrados de presos, sino que fue su principal defensor, llegando a descalificar en audiencia pública al juez instructor y a afirmar que la condena del juez supondría un ataque a la independencia judicial. El magistrado Maza le ha contestado indirectamente en su voto particular, al decir que el enjuiciamiento a un juez por prevaricación no debería causar alarma alguna a nadie, “menos si cabe a un fiscal”, ni miedo por la supervivencia de la independencia judicial, sino confianza en que el correcto uso de la independencia de los jueces esta garantizado por el control de su cumplimiento.

En el plano político, partidos de extrema izquierda, nacionalistas radicales y sindicatos han criticado desaforadamente al TS y deslegitimizado a sus miembros. Así, el Coordinador General de IU, Cayo Lara, aseveró que el día en que se dictó la sentencia condenatoria contra Garzón fue un día triste para la justicia y para la democracia. El diputado Gaspar Llamazares declaró que ni acataba ni respetaba la sentencia porque era un linchamiento, y afirmó que, al juzgar y condenar a Garzón, el Tribunal “no ha logrado ni prestigio ni verdad”. Ni siquiera las sentencias absolutorias han sido satisfactorias para estos adalides de la democracia. Lara ha comentado que no le sorprendieron porque el TS ya había retirado de la circulación al juez. Llamazares, a su vez, ha afirmado que la absolución de Garzón era una vergüenza porque, una vez conseguida su inhabilitación, el Tribunal se ponía de su lado ante la crítica internacional. Ésta es la concepción que tienen los “garzonianos” de la separación de poderes en un Estado de Derecho. Sin embargo, el Estado de Derecho no se defiende –en opinión del Profesor Kai Ambos- con un juez como Garzón que hace prevalecer sus objetivos de investigación obre a principios fundamentales de dicho Estado.

También desde los medios progresistas relacionados con los derechos humanos han llovido las acusaciones. El propio fiscal del Tribunal Penal Internacional, Luis Moreno, ha criticado a la jurisdicción española por enjuiciar a Garzón. ONGs como “Human Rigths Watch” o Amnistía Internacional se han sumado a las manifestaciones de protesta y han participado en las críticas descalificadoras. El Director de Justicia Internacional de esta última, Marek Marczynski, ha llegado a calificar de vergüenza que España no haya abordado aún su oscuro pasado, y osado exigir a las autoridades judiciales españolas que investiguen los delitos de Derecho Internacional cometidos, dejando de lado la Ley de Amnistía y las normas sobre la prescripción. Estas intromisiones en los asuntos domésticos de un Estado soberano son intolerables
Tras comunicársele formalmente su inhabilitación, Garzón ha declarado que su presente y pasado habían sido dedicados a la justicia y que así seguiría siendo mientras pudiera,”desde otro punto de vista no estrictamente jurisdiccional”. Sinceramente le deseo todo género de éxitos en su nueva singladura en el foro, la enseñanza, la política o cualquier otra actividad ajena a la judicial.

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