viernes, 10 de febrero de 2012

El timo del TAS: ni tribunal de arbitraje, ni deportivo

EL TIMO DEL TAS: NI TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NI DEPORTIVO

No sé si voy a tener que cambiar el título de mi columna, pues hay ocasiones en que sí es peligroso asomarse al exterior y, si no, que se lo pregunten a Alberto Contador. Estoy “indignado” con el laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) del pasado 6 de Febrero, por el que injustamente ha condenado al gran ciclista español a dos años de suspensión por dopaje. Y lo estoy en cuanto jurista, amante del deporte y español..

Indignación como jurista

El TAS es una institución privada con sede en Suiza, un seudo-tribunal que -con un procedimiento sui generi-, enjuicia a los deportistas por el consumo de sustancias prohibidas. Con su condena a Contador, el Tribunal ha violado varios principios básicos del Derecho Penal: no se puede condenar sin pruebas, en caso de duda se debe favorecer al acusado y la carga de la prueba recae sobre el acusador

Es cierto que el TAS debe aplicar las normas deportivas vigentes, entre las que figura el artículo 21 del Código Mundial Antidopaje, que establece que un deportista es siempre responsable de las sustancias que aparezcan en su organismo y, si éstas son prohibidas -con independencia de su volumen o sus consecuencias- será castigado con dos años de suspensión. Es un tipo de “responsabilidad objetiva” en el que se invierte la carga de la prueba y el acusado tiene que demostrar su inocencia. Una vuelta a la “probatio diabolica”, que ya sufrió Miguel Servet y le llevó a la hoguera en Suiza.

Una interpretación estricta de esta norma, como la realizada por el TAS, lleva a preguntarnos ¿para qué sirve un tribunal si el mero hallazgo de 50 míseros picogramos de clembuterol en la sangre de Contador –que no afectaron su rendimiento deportivo- basta para que sea condenado a la pena máxima?. Pese a la insuficiencia de la norma, el Tribunal podía haberla interpretado de forma más racional. Según el artículo 296 del Reglamento Antidopaje, el deportista debe ser exculpado si se certifica que no hubo dolo o negligencia, pero el TAS ignoró este precepto. Reconoció que los supuestos de la carne adulterada o la transfusión sanguínea eran poco probables, mientras que el de los complementos alimenticios era posible y probable. Admitió, sin embargo, que “más allá de la duda razonable, este Tribunal no está convencido de que se haya producido una contaminación por ingestión de suplementos contaminados”. El TAS no sabe, pero contesta. Ignora si se ha producido la ingestión, de qué sustancia, cuándo, cómo o dónde. Al igual que dijo Santa Teresa,“sólo sé que no sé nada”. Por ello, debería haber aplicado el principio “in dubio pro reo”, mas estos juristas “amateurs” han osado modificar la jurisprudencia penal y sentar el principio de “in dubio contra reo”.

Y aún en el supuesto de que creyeran imprescindible sancionar a un inocente para dar ejemplo de tolerancia cero con el dopaje, aún podrían haber recurrido al artículo 297 del Reglamento, conforme al cual se puede reducir el castigo a un año si se demuestra que no ha existido negligencia significativa en el comportamiento del deportista, como es evidentemente el caso. Pero no, hay que castigar sin piedad a los “tramposos” –el impresentable Presidente de la Agencia Mundial Antidopaje, John Fahey dixit- y, sino quieres una taza de un año, pues toma otra de dos.
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Indignación como amante del deporte

El deporte es una importante actividad humana que debe estar regida por la limpieza y el “fair play”, y sobre los deportistas que incumplan las normas de la ética profesional debe recaer todo el peso de la ley. Como ha declarado el Presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco, a quien se le pruebe su dopaje, que sea sancionado, pero hay que defender la inocencia de los que no se hayan dopado. Del confuso laudo se desprende que Contador no tomó sustancias prohibidas, ni conscientemente, ni por culpa o negligencia, y que las insignificantes trazas de clembuterol halladas en su organismo no permitían mejorar su rendimiento, pues la droga suministrada en una sola dosis no sirve para nada. En tales circunstancias, resulta incomprensible la decisión del TAS que -aparte de humillar a un gran campeón inocente- causa grave daño al ciclismo que pretende proteger. Para luchar contra una posible injusticia, no cabe recurrir a la injusticia, ni la justicia puede convertirse en venganza. El fin no justifica los medios

El único defecto de Contador ha sido ganar casi todas las pruebas a las que se ha presentado, y el éxito es difícil de ser perdonado. Fahey le ha acusado de tramposo, sin aportar prueba alguna. Estas acusaciones –auténticas calumnias- resultan intolerables al proceder del Presidente de la AMA, que debería dar prueba de objetividad y neutralidad y no de avidez recaudatoria. “Si la UCI cobra una multa a Contador –ha afirmado con la mayor desfachatez- por supuesto estaríamos interesados en coger una parte”.

El miembro de la Comisión de Deportistas del AMA, Alberto López, ha afirmado que, tras la injusta sentencia contra Alberto ahora es el momento de modificar el Código Mundial Antidopaje y revisar el principio de responsabilidad objetiva. Algunas de las normas que rigen el TAS son contrarías al derecho español y al derecho europeo, y tanto España, como la Unión Europea deberían involucrarse activamente para corregir esta lamentable situación.

Indignación como español

La AMA y la UCI han menospreciado a la Federación Española de Ciclismo a la que remitieron el caso Contador. El Comité de Competición lo condenó a una suspensión de un año, pero, tras la apelación del ciclista -una muestra más de su inocencia- lo absolvió. La AMA y la UCI recurrieron al TAS esta decisión y la Unión ha llegado insólitamente a desautorizar el permiso de la RFEC para que Contador pudiera competir y le ha privado de sus triunfos en pruebas como el “Tour” de Francia, el “Giro” de Italia o la “Volta” a Cataluña. Equivale a añadir insulto a la herida.

Esta desconsideración ha dado alas a las campañas europeas contra el deporte español, especialmente en Francia. La “grandeur” le hace difícil aceptar que desde hace años las competiciones más emblemáticas del país –el “Tour” y el “Roland-Garros”- no hayan sido ganadas por un galo, mientras los españoles las ganan año tras año. Y no sólo existe superioridad hispana en ciclismo y tenis, sino también en la mayoría de los demás deportes. No cabe alegar que se trata sólo de gamberradas de los guiñoles de Canal+ -que entran en el dominio penal al incurrir en la calumnia e intromisión en el honor personal de los deportistas-, pues los ataques son generalizados, en la prensa supuestamente seria –como “Le Monde” o “Libération”- y en la especializada –como “L’Équipe”-. Me ha sorprendido el silencio del Presidente del Gobierno –un gran aficionado al ciclismo y comentarista ocasional de este deporte-, mientras que su predecesor manifestó en su día que no había razones jurídicas para sancionar a Contador. El recurso a la protesta a través de la Embajada me parece excesivo.

El Gobierno debe contribuir a que se haga justicia a Contador. El ciclista ha manifestado su intención de recurrir ante la jurisdicción suiza ordinaria, pero ahí tiene escasas posibilidades de éxito. La mejor baza radica en apelar al Tribual Europeo de Derechos Humanos, para lo que deberá contar con todo el apoyo de España.

Madrid, 10 de Febrero de 2012

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