miércoles, 5 de febrero de 2014
Oportuno parón judicial a la práctica de abortos
OPORTUNO PARÓN JUDICIAL A ABUSOS EN LA PRÁCTICA DE ABORTOS
El pasado día 5 el Tribunal Supremo (TS) revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de Enero, por la que exculpó a Carlos Morín y a diez colaboradores de la condena infligida por un Juzgado de la capital catalana, por la realización de 115 abortos ilegales y por falsedad documental. La Fiscalía recurrió una sentencia que calificó de arbitraria, extravagante, irracional y carente de lógica, porque había hecho una “valoración sesgada y parcial de las pruebas practicadas”, y pidió que la Audiencia dictara un nuevo fallo o que el TS condenara directamente a los acusados por la comisión de 89 abortos ilegales. Las acusaciones particulares ejercidas por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se sumaron al recurso para la repetición del juicio en otra sección de la Sala Penal de la Audiencia, dada la posición ideológica de la 6ª, que había llegado a afirmar que poner en duda la profesionalidad de los autores de los dictámenes justificativos de las intervenciones equivalía a dejar en papel mojado la voluntad del legislador de despenalizar el aborto.
Práctica de abortos ilegales en las Clínicas Ginemédex
Era de todos sabido que en las Clínicas Ginemédex TCB regentadas por el Dr. Morín se practicaban por una determinada suma de dinero abortos hasta pocas semanas antes del parto, aunque las embarazadas no cumplieran los requisitos requeridos por la ley española. Se realizaban las intervenciones y luego se buscaba la cobertura legal, que solía basarse en el argumento del grave riesgo existente para la salud mental de la gestante, lo que se justificaba con los oportunos informes de los psiquiatras de las clínicas, elaborados en ocasiones con posterioridad a la realización de los abortos y sin siquiera haberse examinado a la intervenida. Esta práctica fue puesta públicamente de manifiesto en 2006 a través de un reportaje de la TV pública de Dinamarca DR y de un artículo del diario británico “Daily Telegraph”. Una periodista danesa en avanzado estado de gestación se había personado en una de las clínicas para solicitar la interrupción de su embarazo y obtuvo la venia de los facultativos sin ponerle condición alguna, y las conversaciones realizadas a estos efectos fueron filmadas con cámara oculta por los reporteros daneses. El movimiento E-Cristians presentó una querella contra las clínicas y su propietario, y el titular del Juzgado nº 33 de Barcelona ordenó en Noviembre de 2007 el registro de las clínicas –que ya habían sido objeto de varios expedientes sancionadores por los Servicios de Inspección Sanitaria de la Generalitat- y la detención del Dr.Morín y diez de sus colaboradores. Juzgados en Febrero de 2009, los acusados fueron condenados a penas de entre 50 y 200 años de prisión por la realización de 115 abortos ilegales. Apelada la sentencia, la sección 6ª de la Sala Penal de la Audiencia Provincial revocó el 13 de Enero de 2013 el fallo del Juzgado barcelonés, tanto por razones de forma como de fondo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
Desde el punto de vista formal, la Audiencia rechazó como prueba los reportajes televisivos, que fueron considerados ilegítimos por suponer una violación de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los filmados, al haber sido realizados con cámara oculta sin su consentimiento. Por ello se opuso a la proyección de las grabaciones y a la audición de su banda sonora. Asimismo se negó a citar como testigos a los periodistas –a los que incluso acusó de haber incitado a los facultativos a la comisión de un delito-, porque sus declaraciones no constituían “pruebas directas” de los abortos, a pesar de que podían aportar información relevante sobre las condiciones en que se realizaban abortos supuestamente ilegales en las clínicas Ginemédex.
En el plano sustantivo, la Audiencia condonó la práctica de dichos abortos, pese a reconocer que en las clínicas se producía un “cierto descontrol administrativo”, que hacía sospechar que las intervenciones se hacían “con menos rigor de lo deseable”. La audiencia partía de la presunción de que cualquier embarazo no deseado implicaba “per se” un grave riesgo para la salud mental de las gestantes. Los abortos habían sido practicados con su consentimiento o con el de sus representantes legales antes del octavo mes del embarazo, y de conformidad con el preceptivo informe de acreditados psiquiatras. En el caso de los realizados por grave malformación del feto, no se había superado el límite legal de 22 semanas. En la columna que el pasado mes de Marzo dediqué a comentar la sentencia, expresé mi esperanza de que el TS revocara la increíble decisión de la Audiencia y mis deseos se han visto satisfechos.
Sentencia del Tribunal Supremo
En efecto, en su sentencia de 5 de Noviembre en la que ha casado el fallo de la Audiencia, el Tribunal la ha criticado por menoscabar el derecho de las acusaciones a la aportación de pruebas, al negarse a tomar en consideración el reportaje hecho con cámara oculta, al oponerse a la declaración como testigos de los periodistas y al rechazar que se leyeran en el juicio los testimonios de algunos de los imputados ofrecidos durante la instrucción del proceso. La Audiencia no aceptó como medio de prueba las grabaciones -en las que se podía oír a un responsable de la clínica afirmar que por 4.000 euros se podía llevar a cabo un aborto hasta la semana 30 de gestación-, porque el Tribunal Constitucional había considerado ilegítimo el uso de las realizadas con cámara oculta por violar derechos fundamentales de los filmados. El TS ha señalado, sin embargo, que esa jurisprudencia del TC estaba específicamente referida a la colisión entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, pero que éstos no prevalecían cuando se trataba de un proceso penal en el que la conclusión acerca de la licitud o de la exclusión de una prueba sólo podía ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación, de conformidad con los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad. Había casos en que “el examen en el proceso penal de esas imágenes grabadas con el consiguiente sacrificio del derecho a la intimidad del interlocutor estaba más que justificado”. El rechazo de los reportajes periodísticos no tenía “más respaldo que una voluntarista e inmotivada decisión” de la Audiencia.
El Tribunal ha estimado asimismo improcedente la consideración de los periodistas como meros testigos de referencia, cuando, “antes al contrario, su testimonio tiene interés por lo que ellos mismos vieron y oyeron acerca de lo que en la clínica se hacía”, que era ajeno a lo filmado por medio de una cámara oculta. Por último, el TS ha encontrado injustificada la negativa de la Audiencia a la lectura durante el juicio de las declaraciones prestadas por algunos imputados durante la instrucción, en la que reconocían que los informes psíquiátricos se habían hecho a veces sin que se hubiera examinado a la gestante e incluso después de haberse practicado el aborto. El abandono por parte de la sección 6ª de la Sala Penal de la Audiencia de elementales exigencias técnico-jurídicas en el análisis de las pruebas habían “conducido a un escenario procesal que esta Sala no puede convalidar”. El indebido rechazo de estas importantes pruebas de cargo llevaba a la necesidad de repetir el juicio ante otra sección de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. Un fallo como éste nos hace reconciliarnos con la Administración de la Justicia. Lo que cabe esperar ahora es que la correspondiente sección de la Audiencia deje de lado los apriorismos ideológicos, dicte una sentencia conforme a derecho y condene a los autores de numerosos abortos realizados de forma ilegal.
Sevilla, 18-XI-13
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