miércoles, 5 de febrero de 2014
Enfrenteamiento turco-israeí y jurisdicción universall
ENFRENTAMIENTO TURCO-ISRAELÍ Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL
. En su reciente visita a Tel-Aviv, el Presidente de Estados Unidos Barak Obama ha realizado una labor de mediación entre dos de sus más fieles aliados y conseguido que Israel presente excusas a Turquía por su ataque en 2010 a la “flotilla de la libertad” frente a la franja de Gaza, que provocó la muerte de nueve ciudadanos turcos. El Presidente israelí, Benjamín Netanyahu, dijo por teléfono al Primer Ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, que los trágicos resultados fueron debidos a un error operativo en una acción militar y no habían sido intencionados. Pidió disculpas al pueblo turco por la pérdida de vidas humanas y prometió indemnizar a los familiares de las víctimas. Turquía ha aceptado las disculpas y se ha mostrado dispuesto a normalizar las relaciones de todo tipo con Israel.
Asalto israelí a buques mercantes frente a Gaza
En un episodio más del complejo e interminable conflicto palestino, el Gobierno israelí estableció un bloqueo total sobre Gaza, controlada por los islamistas radicales de Hamas. La Fundación Turca para Derechos Humanos, Libertad y Ayuda –con la colaboración de varios movimientos pro-palestinos- fletó en Mayo de 2010 una flotilla de seis embarcaciones, que trataron de burlar el bloqueo y llevar suministros y ayuda humanitaria a la franja. Cuando se encontraba en alta mar a unas 70 millas de la costa, Israel ordenó a los buques que dieran marcha atrás y –tras la respuesta negativa- unidades de la Armada los abordaron, utilizando todo su poderío letal. El peor parado fue el “Mavi Marmara”, en el que se produjo la muerte de 9 ciudadanos turcos, la lesión de 36 y la desaparición de otros 6 más. 600 personas que se hallaban a bordo de los buques fueron detenidas, trasladadas por la fuerza al puerto de Asdot y expulsadas de Israel. Entre ellas figuraban tres cooperantes españoles, que presentaron una querella en los tribunales españoles contra Netanyahu, seis de sus Ministros y los responsables de la operación aeronaval. Turquía exigió disculpas y –ante la negativa a hacerlo de Israel, que alegaba haber ejercido su derecho de legítima defensa- le exigió responsabilidad internacional y redujo al mínimo sus relaciones con el país.
El Gobierno de Israel actuó al margen del derecho al abordar con violencia unos buques mercantes en alta mar, provocar víctimas mortales, y detener y retener a sus pasajeros. La cuestión que se plantea es si ha cometido un delito de grave trascendencia internacional y, en su caso, quién es el Tribunal competente para enjuiciarlo. Israel violó el Derecho Internacional al decretar un bloqueo de las costas de un territorio sobre el que no tenía derecho alguno, impedir por la fuerza el acceso a Gaza de buques de terceros Estados que llevaban ayuda humanitaria, abordarlos en un área en la que regía la libertad de navegación, y recurrir unilateralmente a la fuerza sin la venia del Consejo de Seguridad de la ONU. Ha incurrido asimismo en delitos de derecho interno, como los de homicidio, daños y detención ilegal.
¿Cometió Israel un crimen de lesa humanidad?
¿Cometió el Gobierno israelí un crimen de lesa humanidad que deba ser enjuiciado por la Corte Penal Internacional (CPI)?. Este Tribunal conoce de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, y agresión, y su Estatuto de 1998 incluye entre los crímenes de lesa humanidad el asesinato, la encarcelación o privación grave de libertad y la tortura, si bien requiere que formen parte de un ataque generalizado o sistemático y a sabiendas contra la población civil, y no parece que en el caso se den estas circunstancias. Por graves que fueran las infracciones cometidas por el Gobierno israelí, no cabe calificarlas de crimen de lesa humanidad.
La actuación del Gobierno de Israel es una consecuencia lógica de su ocupación ilegal de la mayor parte de Palestina, en violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad. La condena de esta actuación debería ser primordialmente de carácter político, pero Estados Unidos veta cualquier sanción a Israel, con lo que ampara las acciones ilegales israelitas y le proporciona una situación de impunidad.. Con su ataque a unos buques mercantes en alta mar en tiempos de paz, Israel violó asimismo el Derecho del Mar y, en particular, la Convención de Montego-Bay de 1982, en la que no es parte. Cometió además en el asalto varios delitos de derecho interno que pueden ser enjuiciados por diversos tribunales. Los más adecuados al caso son los de Turquía, al tener nacionalidad turca los pasajeros muertos y la mayoría de heridos y desaparecidos. Dichos tribunales ya iniciaron el correspondiente proceso penal. El Fiscal de la Audiencia Nacional, Pedro Martínez Torrijos, admitió –y el Juez Pablo Ruz aceptó- que los hechos denunciados podían suponer un crimen de lesa humanidad previsto en el Estatuto de la CPI, junto con otros delitos de detención ilegal, deportación, y tortura, e incluso delitos contra personas y bienes incluidos en el IV Convenio de Ginebra de 1949 sobre protección de personas civiles en tiempos de guerra. Las personas presuntamente responsables estaban sometidas a la jurisdicción de la Corte por haberse cometido los delitos en el territorio de un Estado parte en el Estatuto de Roma de 1998 –supongo que se referirá a las Islas Comores, cuyo pabellón enarbolaba el “Mavi Mármara”-, por lo que eran competentes la CPI, que tenía preferencia, y subsidiariamente la Audiencia Nacional. El Consejo de Ministros debía decidir si el Juez iniciaba el procedimiento previsto en la Ley de Cooperación con la CPI y presentaba una demanda ante el Fiscal de la Corte. Si ésta no aceptara la demanda o no actuara con la debida diligencia, la Audiencia Nacional debería incoar de oficio un proceso penal contra las autoridades israelíes. El informe fiscal y el auto judicial son disparatados, especialmente la referencia al Convenio de Ginebra, ya que Turquí e Israel no se encentran en situación de guerra. En el caso de que se presente la demanda, es más que probable que la CPI decline ejercer su jurisdicción, al tratarse de supuestos delictivos que no coinciden con los incluidos en el Estatuto de Roma.
¿Tienen competencia los Tribunales españoles?
¿Hay base jurídica para establecer la competencia de los tribunales españoles?. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 existiría sin duda tal base, al reconocer el principio de la jurisdicción universal para enjuiciar los delitos contra el Derecho de Gentes, lo que –según afirmo el antiguo Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar- convertía a los jueces españoles en los “gendarmes judiciales del mundo”. El artículo 23-4 de la Ley fue, sin embargo, modificado en 2009 para reducir su alcance, al requerir la presencia en territorio español del presunto culpable, la nacionalidad española de las víctimas o la existencia de un vínculo de conexión relevante con España, y que un Tribual de un país competente o un Tribunal internacional no hubiera iniciado un procedimiento que suponga una investigación efectiva de los hechos punibles. Aunque en el presente caso se cumpla el requisito de nacionalidad de las víctimas, ya se ha iniciado un proceso en Turquía, el Estado más cualificado para la intervención de sus Tribunales. Por tanto, el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Audiencia Nacional tiene escaso sentido, tanto por razones de forma como de fondo.
Madrid, 15-IV-13
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