miércoles, 5 de febrero de 2014
Cuando la justicia ampara al asesino frente a su víctima
CUANDO LA JUSTICIA AMPARA AL ASESINO FRENTE A SUS VÍCTIMAS
En su sentencia del pasado 22 de Octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado Español por violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CDH) y ordenó la inmediata liberación de la etarra multi-asesina Inés del Rio. Esta decisión se ha debido a las insuficiencias de la legislación y la práctica penales aplicadas por los Gobiernos socialistas, que descuidaron los medios legales para potenciar la lucha contra el terrorismo de ETA, en su frustrado buenismo de acabar con él mediante el mal llamado “proceso de paz”.
Antecedentes del caso Del Río
El Código Penal de 1973 –heredado del franquismo- se había mostrado insuficiente para hacer frente a la amenaza terrorista y la práctica de fijar en 30 años el límite máximo de las condenas permitió a los asesinos etarras penar sus crímenes con estancias reducidas en prisión. Mas el Código no fue modificado hasta 1995 y el régimen de reducción de penas hasta 2006, cuando el Tribuna Supremo (TS) acuñó la “doctrina Parot” -confirmada en 2009 por el Tribunal Constitucional (TC)-, por la que se aplicaba la reducción de condena a la totalidad de las penas impuestas, en vez de a los 30 años a los que veía limitada su condena el delincuente. Del Río fue condenada en 1989 a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, pero –de conformidad con la práctica penitenciaria a la sazón seguida-, la AN acordó su liberación en 2008. La modificación interpretativa introducida por el TS suponía prolongar su estancia en prisión hasta 2017. Del Río demandó a España ante el TEDH por violación del CDH y, en 2012, la Sala 3ª del Tribunal la condenó por unanimidad –incluido el voto del juez español, el socialista Luis López Guerra, ex-Secretario de Estado de Justicia- por violación de los artículos 7 y 5 del Convenio, relativos a la irretroactividad de la ley penal y al derecho a la libertad de las personas. El Gobierno español recurrió en apelación ante la Gran Sala del TEDH, que, en su sentencia, por 15 votos a favor y 2 en contra, confirmó el fallo de su sección 3ª y conminó al Gobierno español a poner en libertad a Inés del Río “en el plazo más breve posible”. Reunida con urgencia digna de mejor causa, la AN ha decidido por unanimidad la liberación de la etarra. El TEDH no ha desautorizado ninguna ley española, ni cuestionado la validez de la “doctrina Parot”, y se ha limitado a criticar su aplicación a del Río con carácter retroactivo. Como ha declarado el Fiscal General, Eduardo Torres-Dulce, la sentencia sólo se refiere a esta etarra y –aunque haya sentado jurisprudencia- su aplicación a otros reclusos en condiciones similares se tendrá que examinar caso por caso, y el hecho de que la Fiscalía hubiera apoyado la liberación de del Río no significaba que fuera a hacer lo mismo en los demás supuestos. Siendo un Estado de Derecho, España tenía que acatar un fallo de obligado cumplimiento, en cuanto que era parte en el CDH. En virtud de sus disposiciones, los Estados miembros se comprometen a conformarse a las decisiones de los Tribunales en los litigios en los que sean parte. Cabría, sin embargo, hacer como algunos antiguos Virreyes de la América Hispana que, cuando recibían de la metrópoli una ley u orden que consideraban inapropiada, afirmaban:”Se acata, pero no se cumple”. Así han hecho diversos Estados, especialmente Gran Bretaña, que ha sido condenada en más de una ocasión por su conducta en la represión del terrorismo del IRA. España podía difícilmente eludir el cumplimiento de la sentencia sobre del Río, pero sí puede negarse a su extensión a otros presos, especialmente en el caso de los violadores y asesinos no reinsertados, porque su liberación afecta adversamente al orden público y moral de la nación. El TEDH es un tribunal internacional, pero no supranacional, y no está respaldado por una institución con poderes para imponer la ejecución de las sentencias. Tampoco es un órgano jurisdiccional superior al que estén subordinados el TS o el TC, y sus fallos tienen mero valor declarativo y su ejecución queda en manos de los Estados.
Crítica de la sentencia del TEDH
La sentencia del TEDH es jurídicamente cuestionable. Según el artículo 7-1 del CDH, no se puede imponer a nadie una pena superior a la que le fuera aplicable en el momento de la comisión del delito. No ha habido tal en el presente caso, pues el tope de 30 años de cárcel que se pretendía imponer a del Río era el previsto en el Código Penal de 1973. Nadie niega el principio de irretroactividad consagrado en el CDH y en la Constitución, pero no se ha violado este principio. Lo hubiera sido si los Tribunales españoles hubieran ampliado el tope a 40 años, como establece el Código Penal de 1995 para los delitos de terrorismo. Las modalidades de la ejecución de las penas han de ser fijadas por los Estados y el TS sólo cambió la interpretación de la práctica seguida hasta 2006 de aplicar las reducciones de condena a una pena única de 30 años y la extendió a la totalidad de las penas impuestas. En su opinión discrepante, los jueces Paul Mahoney y Faris Vehabovic, se opusieron a la decisión de la mayoría basándose en la jurisprudencia del Tribunal, que, en el Asunto Kafkaris, afirmó lo siguiente:”Aunque los cambios en la normativa penitenciaria y las condiciones para la liberación puedan haber hecho más duro el encarcelamiento efectivo del demandante, no cabe considerar que tales cambios impliquen una pena mayor a la impuesta por el tribunal sentenciador...Las cuestiones relativas a la política de liberaciones, la forma de llevarlas a cabo y los argumentos que la fundamentan entran dentro de las competencias de los Estados miembros para establecer su propia política penal”. No se ha producido, por tanto, irretroactividad en la imposición de la pena, sino en las modalidades de su cumplimiento. Hay además otros principios en la praxis judicial como el de la “proporcionalidad de las penas”. Como señaló el TS en 2006, no puede tener los mismos efectos la comisión de un asesinato que la de 200. En caso contrario, la prosecución de un juicio contra un asesino múltiple no tendría sentido tras dictarse las primeras condenas, pues las que se dictaran con posterioridad carecerían de efectos prácticos. Del Río fue condenada a 3.929 años de cárcel y ha pasado en prisión menos de 30, gracias a que el TEDH le ha reconocido unos supuestos derechos adquiridos a un cumplimiento inferior incluso al tope máximo. Decisiones como ésta suponen una caricatura de la justicia y justifican la pobre opinión de los ciudadanos sobre la seriedad de su administración. El Tribunal consideró asimismo que España violó el artículo 5-1 del CDH, que establece el derecho de cualquier persona a no ser privada de libertad, “salvo si es detenido legalmente tras la condena por un tribunal competente”, lo que fue el caso de del Río. Según el TDH, la vinculación causal entre el delito y la pena se ha roto porque la decisión de no liberar no es conforme con los objetivos del tribunal sentenciador, y la detención legal se ha convertido en arbitraria. Sin embargo, sí se ha mantenido dicha vinculación entre los 24 asesinatos cometidos por la etarra y el tiempo de condena cumplido. No ha habido, pues, denegación de su derecho a la libertad. Para mayor escarnio, el TEDH condenó al Estado español a abonar una indemnización de €30.000 por “daño moral” a la etarra, que nunca se arrepintió de sus crímenes..
Desamparo de las víctimas del terrorismo
Arcadi Espada ha dicho que la sentencia está “cargada de derecho y de razón”.Puede que esté plena de derecho, en un sentido formal, pero carece de razón. Los jueces han ignorado el precepto evangélico “la letra mata y el espíritu vivifica” en su interpretación literal de la ley. Algo habrán hecho mal cuando su decisión ha sido acogida con entusiasmo por los etarras y con consternación por las víctimas del terrorismo. Como ha exclamado con desmayo la Presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza:”¿Dónde están nuestros derechos humanos?”. El TDH habrá aplicado la ley, pero no ha hecho justicia, ni practicado la equidad.¡Summum ius, summa iniuria!
Madrid, 25-X-2013
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