miércoles, 5 de febrero de 2014
La exraña muerte de Oswaldo Payá
LA EXTRAÑA MUERTE DE OSWALDO PAYÁ Y SUS CONSECUENCIAS
El 22 de Julio de 2012 murieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, tras un oscuro accidente de automóvil en Bayamo –Gramma-, a unos 750 kms de La Habana. El coche era conducido por Ángel Carromero –dirigente madrileño de Nuevas Generaciones del Partido Popular-, a quien acompañaba Aron Modig –miembro de las Juventudes Cristianodemócratas de Suecia-, quienes habían viajado a Cuba para respaldar política y económicamente al Movimiento Cristiano de Liberación, del que Payá era coordinador. Premio Sajarov de Derechos Humanos, el líder cubano fue el inspirador del “Proyecto Varela”, por el que -de conformidad con la Constitución- recogió miles de firmas para solicitar cambios en la legislación que permitieran el pluralismo político, elecciones democráticas y el respeto de los derechos humanos. Aunque la dictadura castrista hizo caso omiso, esta iniciativa fue un toque de atención sobre la posibilidad de que –desde dentro y respetando la legalidad vigente- se introdujeran cambios importantes en el anquilosado régimen cubano. De aquí que éste tuviera a Payá en su punto de mira, por la peligrosidad que para su continuidad representaba la moderada oposición del dirigente cubano.
Juicio y condena de Carromero
Carromero y Modig informaron por teléfono móvil a sus contactos en España y en Suecia de que el accidente había sido provocado por un coche que les forzó a salirse de la carretera, pero en el juicio del Tribunal Popular local, Carromero –al parecer por recomendación de las autoridades españolas- asumió su responsabilidad en el accidente y fue condenado a cuatro años de cárcel por homicidio imprudente, pese a que la familia de Payá no había presentado cargos contra él. Como cabía esperar de una dictadura bananera, tanto la investigación como el juicio fueron una farsa, en los que no se respetaron las más elementales garantías procesales. Los familiares de Payá no pudieron participar en ellos, apenas dispusieron de unos minutos para ver su cadáver y no recibieron los resultados de su autopsia, según ha revelado su viuda Ofelia Acevedo. Fue un juicio cerrado al público en el que la Fiscalía fabricó las pruebas y se sirvió de falsos testigos debidamente indoctrinados. La Defensa no tuvo acceso al vehículo accidentado ni a los testigos, y el abogado español que la coordinaba –como los funcionarios consulares durante la instrucción del proceso- sólo pudo hablar con el acusado en presencia de agentes de la Seguridad del Estado. El Gobierno español aceptó la sentencia condenatoria de Carromero y –al amparo del Convenio bilateral de 1998 sobre ejecución de sentencias penales- solicitó y obtuvo el 29 de Diciembre de 2012 su traslado a España para purgar en sus cárceles el resto de su condena, siendo puesto poco después en libertad condicional. A primeros de Agosto de 2013 -tras un prolongado silencio-, Carromero dio al diario “El Mundo” una versión totalmente distinta de los hechos. Acusó a agentes de los servicios secretos cubanos de haber forzado el accidente mediante un coche que los persiguió y embistió, y señaló que Payá y Cepero no murieron en el mismo y llegaron con vida al hospital. Ofelia Acevedo y sus hijos afirmaron que no se trataba de un accidente sino de un asesinato político, presentaron ante la Audiencia Nacional una querella por delito de lesa humanidad contra los Coroneles Llanes y Aguilar –responsables del Servicio de Instrucción de Delitos contra la Seguridad del Estado-, y solicitaron el indulto de Carromero.
Posible indulto de Carromero
Sorprendentemente, la Sala de Penal de la Audiencia ha dictaminado en contra de de la concesión del indulto por “no haber razones de equidad, justicia o utilidad pública”, y porque la sentencia –que había sido reconocida como válida por el Gobierno- se pronunciaba sobre unos hechos penados en el ordenamiento jurídico español “con análoga entidad”. No estoy de acuerdo con esta afirmación. Aún dando por bueno que la muerte de Payá y Cepero fuera debida a un accidente provocado por imprudencia temeraria, nuestro Código Penal no es tan severo como el de Cuba. La cuestión radica en la apreciación que el Tribunal haga de la conducta del autor, según la califique de imprudencia grave o leve. En el primer caso, el artículo 142 establece que el autor de la muerte de otra persona será castigado por homicidio imprudente con pena de prisión de 1 a 4 años. El límite máximo de la normativa española coincide con el mínimo de la de Cuba, cuyo tribunal ha hecho gala de haber sido benévolo con el reo. En el segundo caso –que es, en mi opinión, el aplicable-, el artículo 622 prevé una sanción de multa de 1 a 2 meses. La disposición añade que estas infracciones sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En el proceso de marras, la familia del agraviado no sólo no ha presentado cargos contra Carromero, sino que lo ha exonerado de responsabilidad y reclamado su indulto. El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo, ha justificado la negativa al indulto con el argumento de que Carromero había avalado la versión de las autoridades cubanas. No es de extrañar que lo hubiera hecho, pues -con la capacidad persuasiva de la policía secreta cubana, la tortura psicológica que sufrió con la amenaza de una pena de 20 años y el terror a pasar ese tiempo en las prisiones-campos de concentración de la isla- habría confesado ser responsable de la muerte del “Che” Guevara. No resulta aceptable el tratamiento dado por el Gobierno a un nacional que no ha cometido ningún delito, o que –si lo ha cometido- es de entidad menor. El Convenio de 1988 no permite que una parte ponga en tela de juicio la validez de las sentencias de los tribunales de la otra, pero no niega el derecho soberano de los Estados a conceder indulto a sus ciudadanos. Es comprensible la renuencia del Gobierno español a concederlo por temor a que Cuba tome represalias contra los presos españoles que hay o pueda haber en el futuro en sus cárceles, pero debería hacerlo por motivos de justicia.
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Querella ante la Audiencia Nacional
Respecto a la querella, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha defendido la incompetencia de ésta para investigar el caso, porque la sentencia había sido objeto de reconocimiento explícito por el Gobierno español al solicitar el traslado a España de Carromero Las condiciones asumidas para dicho traslado dejaban “totalmente desdibujada la existencia, en el presente supuesto, de un asesinato cometido como consecuencia de la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”. El reconocimiento de la validez y eficacia de la sentencia suponía la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigar lo sucedido, porque difícilmente podía cuestionarse la existencia de una investigación de los hechos acaecidos por parte de las autoridades cubanas. Efectivamente no cabe cuestionar la existencia de dicha investigación, pero sí la adecuación de la misma a los estándares procesales requeridos en un Estado de Derecho, que Cuba obviamente no es. En la querella se alega que -con el juicio y condena de Carromero- el Gobierno cubano ha tratado de enmascarar la realidad de un crimen de Estado. Ofelia Acevedo se ha mostrado escandalizada porque la Fiscalía de la Audiencia Nacional haya admitido la legalidad del juicio emitido por los tribunales de una dictadura y ha acusado al Gobierno español de complicidad con el cubano para ocultar la verdad. Se trata de una acusación grave y el Gobierno debe dar explicaciones a la opinión pública. El caso presenta innumerables lagunas y requiere una investigación imparcial y profunda que permita aclarar los hechos. Ésta podría ser realizada por la Audiencia Nacional, con independencia de los compromisos que haya podido asumir el Gobierno, pues en España –a diferencia de Cuba- existe separación entre el poder judicial y el ejecutivo.
Madrid, 16-IX-13
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