miércoles, 5 de febrero de 2014
¿Cómo paíiar las consecuencias de la sentencia del TEDH
¿CÓMO PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TEDH?
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha propinado a España un injusto varapalo, aunque no injustificado a causa de las insuficiencias del Código Penal de 1973 y de la absurda práctica de aplicar los descuentos en las reducciones penitenciarias a una pena única de 30 años en los casos de multiplicidad de condenas, avalada por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 1994.y corregida por otra de 2006, por la que la redención se aplicaría en lo sucesivo a cada una de las penas impuestas (“Doctrina Parot”).
Inconsistencias en la jurisprudencia del TEDH
Este criterio fue respaldado por otras sentencias del TS y del Tribunal Constitucional (TC), basadas precisamente en la jurisprudencia del TEDH. Se ha acusado sin fundamento al TS de cambiar su jurisprudencia, cuando quien la ha cambiado ha sido el TEDH, cuya decisión en el “caso Parot” ha contradicho las sentencias de los asuntos Hogben (1986), Uttley (2005) y Kafkaris (2008), en las que sentó el principio de que la irretroactividad se refería únicamente al delito y a las penas y no a los beneficios penitenciarios, y afirmó que, “cuando la naturaleza y la finalidad de la medida se refieren a la redención de una condena o al cambio del régimen de excarcelación anticipada no forman parte de la pena”. Las bases jurídicas de la condena a España han sido la irretroactividad de la ley penal y las expectativas de Inés del Río a ser liberada antes de cumplir la pena máxima de 30 años. Respecto a la primera, Julián Sánchez Melgar –magistrado que participó en la sentencia de 2006- ha observado que el TS no introdujo cambio alguno en la ley, ya que su interpretación se refería al artículo 70 del Código Penal de 1973 y, al no existir dicho cambio, no se pudo producir infracción del principio de irretroactividad. Respecto a la segunda, la expectativa de la irredenta asesina del Río –a la que, a diferencia del Fiscal Jefe del País Vasco, Juan Calparsoro, no tengo escrúpulos en aplicarle semejante calificativo- no tenía apoyo en la jurisprudencia del TS, pues no había línea jurisprudencial alguna que justificara la conversión de miles de años en una nueva pena de 30, distinta de las condenas anteriores. El Tribunal se limitó a interpretar la ley y a justificar en derecho su decisión, sin que tal operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna de la criminal. ”También sus víctimas –concluía el magistrado- tenían expectativas de vivir”.
Consecuencias perniciosas de la sentencia del TEDH
No se trata de una contienda teórica de tesis jurídicas en la que se enfrentan interpretaciones de distintos tribunales, sino de la imposición de la interpretación del TEDH, que tiene consecuencias concretas que afectan adversamente a las víctimas del terrorismo y benefician a sus asesinos. No parece que el Tribunal sea sensible a las nefastas secuelas de su desafortunada decisión, que ha puesto en evidencia a las máximas instancias judiciales españolas, consagrado una situación de injusticia, herido en lo más íntimo a las víctimas y satisfecho a los asesinos de ETA y a sus aliados. Éstos se sienten crecidos y envalentonados por un fallo, que –como ha comentado con desvergüenza el dirigente batasuno Pernando Barrena- ha sido acogido con entusiasmo por los que, como ellos, son partidarios de los derechos humanos. Los pro-etarras han ganado la batalla de la opinión pública, tras años de intensas y continuas campañas de “lobby” en Estrasburgo, en las que se han presentado como víctimas, denunciado la implacable persecución de la justicia española a los patriotas vascos y mantenido que el abandono de la lucha armada por parte de ETA dejaban sin sentido la actitud vindicativa del Estado español y de sus tribunales. Los Gobiernos españoles han hecho bien poco para contrarrestar estas campañas que, como el “sirimiri”, han ido calando la conciencia jurídica de unos jueces sensibles a la tesis de que la intencionalidad política de los altruistas asesinos justificaba sus acciones armadas contra el Estado opresor. El Gobierno ni siquiera ha sido capaz de neutralizar la labor de zapa de “su” juez, Luis López Guerra, que -durante su período como miembro del Consejo General del Poder Judicial- se opuso al cumplimiento íntegro de las penas de los etarras so pretexto de que el “conflicto” en el País Vasco no era jurídico sino político, y que ya había dado un aviso al votar en primera instancia a favor de la condena de España. Este estado de opinión se ha visto reflejado en las páginas de prestigiosos periódicos, como el “New York Times”, que ha calificado a la multi-asesina del Río de “militante nacionalista”.
Pese a lo que a diario se dice en los medios de comunicación, el TEDH no ha condenado la “doctrina Parot”, sino que se ha limitado a señalar que no resulta aplicable a Inés del Río. El TS ha de pronunciarse en breve plazo sobre las consecuencias de la sentencia y sobre la aplicación de la citada doctrina, y los tribunales españoles deberán examinar la eventual aplicación de la sentencia a otros reclusos, caso por caso, a instancia de los interesados y no ex oficio. La Audiencia Nacional (AN) ha actuado correctamente al decidir la liberación inmediata de la etarra, pero se ha extralimitado al afirmar –sin esperar siquiera a conocer la opinión del TS- que los argumentos expuestos en el fallo transcendían claramente a la demandante y eran de aplicación a todos los casos en que se dieran circunstancias semejantes, y que separarse de ella suponía no sólo una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, sino también “distanciarse de Europa y del sentido de su civilización”, con lo que ha hecho un pronunciamiento político ajeno al contenido jurídico del auto. También ha actuado con precipitación y ligereza la Audiencia de Barcelona, al decidir la liberación urgente del reincidente Antonio García Carbonell, condenado por 7 violaciones a 228 años de cárcel, de los que sólo ha cumplido 18. Decisiones de este tenor provocan el desconcierto y la indignación de los ciudadanos. El TS ha de poner un poco de orden en este caos y reiterar los principios de la doctrina establecida en su sentencia de 2006, y dar instrucciones a los tribunales sobre la aplicación del fallo del TEDH a los distintos supuestos, que deberán realizar, caso por caso, en los recursos que presenten los reclusos. Como declaró en su día su Primer Ministro, Gran Bretaña acataría y aplicaría las sentencias del Tribunal en función de los intereses del pueblo británico y, sobre todo, “en función de lo que consideremos que es justo”. La ejecución de los fallos del TEDH puede provocar situaciones de manifiesta injusticia y, en tales casos, el Gobierno debería oponerse a la misma, en virtud del principio legal de orden público y la defensa de su interés nacional
Medidas que debe tomar el Gobierno para paliar la situación
El Gobierno debe aplicar la “doctrina Parot”, introducir la condena permanente revisable y adoptar una estricta política penitenciaria, que no haga concesiones a los terroristas que –como Uribetxeberría- no se han arrepentido, y exija a los que sí lo hayan hecho el cumplimiento de otro requisito sine qua non: colaborar con la justicia para que se puedan enjuiciar los delitos de terrorismo de autoría irresuelta. Ha de luchar no sólo contra el terrorismo de ETA, sino también contra sus “marcas blancas” de partidos y movimientos indebidamente legitimados para la acción política democrática. Ha de velar por que se cumplan a rajatabla las condiciones requeridas por el TC para la legalización de BILDU y de SORTU, basándose también en la sentencia del TEDH que respaldó la ilegalización de los partidos derivados de Batasuna, y no consentir la realización de actos de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de sus víctimas con motivos de la liberación –anticipada o no- de los terroristas. Como le ha recordado la Presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, “no hacer lo que debe es tan malo como hacer lo que no debe”. Tiene, por último, que intensificar la tarea de explicar con rigor y convicción la situación del terrorismo en España y la pertinencia de sus normas y de las decisiones de sus tribunales. Para ello, es imprescindible que cuente con el apoyo de la sociedad y de los partidos políticos, y mucho me temo que el PSOE no esté por la labor.
Sevilla , 5-XI-2013
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