miércoles, 5 de febrero de 2014
El aborto libre puede salir gratis
EL ABORTO LIBRE PUEDE SALIR GRATIS
El pasado 31 de Enero la Audiencia de Barcelona absolvió al ginecólogo Carlos Morín, a su esposa y a diez empleados de las clínicas Ginemedex de los delitos de realización de 101 abortos ilegales, de falsedad documental y de asociación ilícita. Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares de Alternativa Española y del Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro acaban de recurrir al Tribunal Supremo.
Abortos ilegales practicados en las clínicas Ginemedex
Era público y notorio que en las clínicas del Dr. Morín se practicaban abortos ilegales a mujeres hasta el octavo mes de gestación, con el argumento de que el embarazo producía grave riesgo para la salud mental de la gestante. Este tercer supuesto de despenalización del aborto supone un agujero negro por el que se cuela el 97% de los abortos realizados en España. La Audiencia consideró validos todos los informes psiquiátricos presentados para justificar los abortos, pese a que la mayoría de ellos figuraban en un modelo estandarizado en el que constaba como diagnóstico médico una “reacción a estrés grave, mixto de ansiedad y depresión”. Los dictámenes eran a menudo firmados después de haberse producido la interrupción del embarazo. El Tribunal reconoció que en las clínicas se producía un “cierto descontrol administrativo”, que hacía sospechar que los abortos se realizaban “con menos rigor de lo deseable”, como mostraban los expedientes sancionadores de los Servicios de Inspección de la Generalitat, pero dichas sospechas no desvirtuaban la presunción de inocencia de los procesados. La sentencia establecía que todos los abortos habían sido hechos con el consentimiento y a petición expresa de las embarazadas o de sus representantes legales en el caso de las menores de edad, y de conformidad con la normativa vigente, que los autorizaba cuando el embarazo comportara graves daños psíquicos para las gestantes Semejante riesgo estaba debidamente acreditado mediante dictámenes expedidos por un psiquiatra y no se podía afirmar que éstos fueran mendaces o que hubieran sido emitidos o alterados con posterioridad a la intervención. Poco importaba que muchas pacientes no recordaran o negaran haberse entrevistado con un psiquiatra o que algunas afirmaran no haber cumplimentado o firmado los formularios o “tests” en los que aparentemente se fundamentaban los supuestos dictámenes. Dos psiquiatras admitieron durante la instrucción del proceso que habían emitido dictámenes después de la realización del aborto y que –en la mayoría de los casos- ni siquiera se entrevistaban con las pacientes. En los casos en que no se habían producido entrevistas, la Audiencia estimó que los datos suministrados por las embarazadas al personal de la clínica eran suficientes para que un especialista pudiera realizar un juicio de valor sobre su estado psíquico. Primero se eliminaba al feto y luego se justificaba dicha acción “a posteriori”. La sentencia partía de la premisa de que todo embarazo no deseado implicaba “per se” una situación de evidente riesgo para la salud mental de la embarazada. Por otra parte, se minimizaba la trascendencia del dictamen psiquiátrico hasta el extremo de considerar que no era necesaria la preceptiva entrevista con la paciente, y que podía basarse en los datos incluidos en un formulario, que incluso podía ser rellenado por terceras personas. De ahí que la presentación de un informe justificativo fuera considerada como un mero trámite formal. Y la sentencia rizaba el rizo cuando afirmaba que –si se ponía en duda la profesionalidad de los especialistas que emitían los dictámenes sin una prueba cierta de su mendacidad- quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el aborto.
Reportajes incriminatorios
¿Acaso los reportajes del diario británico “Daily Telegraph” y de la cadena estatal de la TV danesa DR no habían puesto de manifiesto esta mendacidad?. En 2006, unas periodistas embarazadas en avanzado estado de gestación acudieron a la consulta de Ginemedex para solicitar fingidamente que se les practicara un aborto y los médicos de la clínica les ofrecieron toda clase de facilidades para hacerlo de forma ilegal, aunque formalmente de conformidad con la ley. Estas conversaciones fueron grabadas por los reporteros de TV con cámara oculta. La Audiencia, sin embargo, se negó a aceptar el testimonio de las periodistas como testigos en el juicio y la proyección de las grabaciones televisivas, so pretexto de que tales diligencias no constituían pruebas directas de los abortos, que las periodistas habían inducido a los médicos a cometer un delito y que las grabaciones con cámara oculta no eran medios lícitos de prueba. A estos paupérrimos argumentos ha replicado en su recurso el Abogado de la acusación particular –el ex-Magistrado Adolfo Prego- que la ley no distingue entre pruebas directas e indirectas y que –en todo caso- la declaración de las periodistas constituiría una prueba directa de sus conversaciones con el personal de la clínica. Ellas no habían provocado delito alguno ya que ninguno se cometió, sino que –antes al contrario- habían tenido la oportunidad de facilitar información sobre cómo y en qué condiciones se delinquía en la clínica con la realización de abortos ilegales. En cuanto a lo filmado con cámara oculta, aunque se admitía que su emisión podría vulnerar el derecho a la propia imagen de las personas filmadas sin su consentimiento, ello no era óbice para que se admitiera como prueba la audición de la banda sonora, dado que la jurisprudencia del TS ha aceptado la declaración como testigos de quienes hayan participado en reportajes de este tipo para que narren lo que vieron y escucharon.
Recursos contra la sentencia
La Fiscalía ha manifestado en su recurso que la sentencia era “arbitraria, extravagante e irracional”, y que hacía un razonamiento “contrario a las normas de la lógica” y una valoración “sesgada y parcial de las pruebas practicadas”, que no permitía conocer cuáles eran las pruebas que sustentaban la declaración de hechos probados… Ha solicitado al TS que ordene a la Audiencia de Barcelona que redacte una nueva sentencia que valore de manera adecuada las pruebas presentadas o que directamente condene a los acusados por la realización de 89 abortos ilegales y por falsedad documental. Las acusaciones particulares, por su parte, han pedido la repetición del juicio con un nuevo Tribunal, ya que el anterior había negado la práctica de pruebas consideradas pertinentes y necesarias.
No se trata de una cuestión moral o ética, sino estrictamente jurídica. El artículo 15 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la vida y el Tribunal Constitucional –en una sentencia de 1985- ha afirmado que los derechos de la mujer no pueden tener primacía sobre la vida del “nasciturus”, dado que dicha prevalencia supondría la desaparición de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. La ley de 1985 a la sazón vigente contemplaba tres supuestos específicos de despenalización del aborto: violación, malformación del feto y grave riesgo para la salud física o mental de la gestante. En este último caso, el Gobierno debe adoptar las correspondientes medidas positivas de tutela del feto –a partir de la decimocuarta semana de gestación tras la reformas de la ley de 2010-, entre las que se encuentra la exigencia de un dictamen previo y genuino que acredite la existencia del citado riesgo. Las clínicas del Dr. Morín incumplían sistemáticamente las reglas de juego y realizaban abortos a discreción, saltándose la ley. Tras los recursos presentados cabe esperar que el TS revoque la increíble sentencia “ideológica” de la Audiencia de Barcelona y condene a los responsables de numerosos abortos ilegales, porque estas repudiables prácticas de aborto libre no deben quedar impunes, ni salirles gratis a sus autores en un Estado de Derecho.
Sevilla, 28 de Marzo de 2013
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