miércoles, 5 de febrero de 2014
Alegato gibraltareño sobre Gibraltar
ALEGATO GIBRALTAREÑO SOBRE GIBRALTAR
El pasado fin de semana participé en el Colegio Mayor “San Juan Bosco” de Sevilla en un Seminario sobre “Gibraltar, 300 años después del Tratado de Utrecht”, organizado por los colegiales, bajo la dirección académica del Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Hispalense, Pablo Antonio Fernández, a quien correspondió disertar sobre la dimensión jurídico-internacional de Gibraltar. El periodista Juan José Téllez abordó la dimensión periodística del tema, el Director del Instituto Cervantes en el Peñón, Francisco Oda, la humana, el Ministro Principal de Gibraltar, Fabián Picardo, la gibraltareña, y yo la marítima. Quedó sin cubrir la dimensión diplomática, pero el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación declinó a última hora enviar a un representante.
Alegato gibraltareño
La intervención estelar fue, sin duda, la de Picardo, quien –en un impecable castellano con deje andaluz- expuso con habilidad y convicción la posición de su “Gobierno” sobre el pasado, el presente y el futuro de la única colonia que aún existe en Europa. El Ministro Principal –nieto de española de Los Barrios- dejó bien sentado que los gibraltareños no tenían agravio alguno con el pueblo español –especialmente con sus vecinos del Campo-, aunque si lo tenían con el Gobierno y las instituciones oficiales de España –a las que calificó de Goliat-, que negaban el pan y la sal al David “llanito” y trataban de hacerle la vida imposible. Desde una peculiar visión histórica, afirmó que Gibraltar había estado dominada durante 751 años por los árabes, 242 años por los españoles y 308 años por los británicos, de modo que la presencia española era poco significativa. Sostuvo que el tratado de Utrecht había quedado superado por la Historia, y que Gibraltar había dejado de ser un Territorio no Autónomo, al haber logrado su objetivo de gobierno propio de conformidad con las resoluciones de la ONU. A las tres fórmulas previstas por la Asamblea General para lograr la libre determinación –integración en, o asociación con, otro Estado e independencia- añadió Picardo un cuarto caso supuestamente consagrado en la resolución 2665(XXV) de 1970, relativa a los “Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”; a saber, un estatuto hecho a la medida de lo que desee cada territorio. La población gibraltareña no tiene interés en integrarse o asociarse con Gran Bretaña o con España, ni en obtener la independencia. Está satisfecha con el régimen actual de plenitud de gobierno propio establecido en la Constitución de 2006, avalado y apoyado por el Reino Unido, que se ha comprometido a no aceptar que Gibraltar quede sometido a otro Estado en contra de los deseos de su población. Como acababa de manifestar la Reina Isabel II en su último discurso del Trono, su Gobierno defenderá los derechos de sus territorios de ultramar y, en especial, el derecho de los habitantes de Gibraltar a determinar libremente su futuro político. España debería respetar los principios de Derecho Internacional reconocidos en la resolución 2665(XXV) y en el Acta de Helsinki, entre los que figuran los de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y el de inviolabilidad de las fronteras, por lo que las reivindicaciones del Gobierno español no podían afectar a la integridad territorial de Gibraltar. El Reino Unido ejerce su soberanía territorial tanto sobre el Peñón, como sobre el istmo, y el Tratado de Utrecht no excluye a Gibraltar del derecho a disponer de mar territorial, de conformidad con el principio de que “la tierra domina el mar”, consagrado en el Convenio de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua y en la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar. Picardo finalizó su intervención retando al Gobierno español a que -si está tan seguro en su tesis de limitar los espacios marinos de Gibraltar a las aguas de su puerto- plantee el caso ante la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Descolonización de Gibraltar
No cabe exponer aquí pormenorizadamente la posición del Gobierno español sobre Gibraltar o entrar a refutar las tesis de Picardo, pero si quisiera señalar algunas de sus inexactitudes. El futuro de Gibraltar es fundamentalmente una cuestión política, que consiste en llevar a feliz término la descolonización de una pequeña parte de España que fue ocupada por Gran Bretaña hace tres siglos. Hay otras cuestiones ancilares, como las del derecho del Peñón a generar espacios marítimos o la ilegalidad de la ocupación del istmo que lo une con el resto de España. El Tratado de Utrecht consagró la cesión al Reino Unido de un territorio conquistado en una guerra de sucesión en nombre del Archiduque Carlos de Habsburgo, candidato fallido a la corona española. Es cierto que ha quedado más que superado, pero sigue estando en vigor y es el único instrumento jurídico que justifica la presencia británica en el Peñón. No se pueden seleccionar unilateralmente las cláusulas del texto que interese aplicar, sino que ha se ser aplicado en su integridad, incluido el párrafo final de su artículo X:”Si en algún tiempo a la Corona de Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se dará a la Corona de España la primera acción, antes que a otros, para redimirla”. La Asamblea General de la ONU ha instado al Reino Unido y a España a que negocien la descolonización del Peñón. Por la Declaración de Bruselas de 1986, ambos Estados se comprometieron a hacerlo, pero el progreso ha sido mínimo dada la nula voluntad política de Gran Bretaña, que se escuda en el supuesto derecho a la libre determinación del pueblo gibraltareño. Junto a las tres fórmulas contempladas en la resolución 1541(XV) de 1960 para lograr la autonomía –integración, asociación o independencia- Picardo se ha inventado una cuarta a su medida: el “status” que le convenga a Gibraltar. Como éste goza ya de la plenitud de Gobierno propio, debe darse por concluida su descolonización. Ignora Picardo, sin embargo, lo dispuesto en al párrafo 7 de las resolución 1514(XV) –la “Carta de la Descolonización”- de que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la ONU”. Hay infinidad de fórmulas jurídicas posibles para lograr una solución satisfactoria para todas las partes interesadas, si existiera voluntad política. Como reconocieron en 2002 los Ministros de Asuntos Exteriores Jack Straw y Josep Piqué, hay que dotar a Gibraltar de un estatuto moderno y sostenible, acorde con la común pertenencia de Gran Bretaña y España a la UE y a la OTAN, y lo mejor para ello es la reintegración del Peñón en España, con pleno respeto de los intereses legítimos del pueblo gibraltareño y de la forma más conveniente para los mismos.
Aguas en torno al Peñón de Gibraltar
El reconocimiento de mar territorial al Peñón es una cuestión de técnica jurídica, derivada de la interpretación del Tratado de Utrecht, que apenas debería conllevar consecuencias prácticas. Creo que una instancia judicial internacional daría la razón en este punto a la parte británica y rechazaría la tesis española de la “costa seca”. Cuestión bien distinta es la del istmo. Por razones humanitarias, los Gobiernos españoles incumplieron la prohibición del Tratado de que hubiera “comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”, y permitieron la presencia en el istmo de personal de Gibraltar. Reino Unido respondió a esta generosidad, ocupando la mitad de un terreno de soberanía española y erigiendo una verja con voluntad de frontera internacional. Usurpó territorio español sin título jurídico alguno, por lo que -si no tiene soberanía sobre la tierra- tampoco la tiene sobre las aguas adyacentes, que siguen siendo de soberanía española.
Sevilla, 14-V-2013
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