jueves, 6 de febrero de 2014

La sombra de Maquiavelo ronda la Audiencia Nacional

LA SOMBRA DE MAQUIAVELO RONDA LA AUDIENCIA NACIONAL El pasado 16 de Octubre la 3ª sección de la Sala Penal de la Audiencia Nacional (AN) dictó sentencia sobre el caso “Faisán”, por la que condenó al ex-Jefe Superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y al Inspector José María Ballesteros a año y medio de prisión –de los tres posibles- por el delito de revelación de secretos, y los absolvió del delito de colaboración con banda armada. El Tribunal consideró probado que, el 4 de Mayo de 2006, Pamies dio a Joseba Elosua –a través de un teléfono móvil que le entregó Ballesteros en el bar de su propiedad- “datos y detalles de la operación policial en marcha para detener al aparato de extorsión de ETA”. Los magistrados señalaron, sin embargo, que no se trataba de una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que “iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad, dentro del concepto de acción final, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA”, y por el designio de que no se obstaculizara la situación política de diálogo abierta para acabar con su actuación. La finalidad de la acción fue totalmente distinta a la de favorecer la actividad de ETA y, por tanto, de “realizar la conducta típica prevista en el artículo 576 del Código Penal”. Dicho artículo establece una sanción de cinco a diez años de cárcel a quien “lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista”. ¿El fin justifica los medios? La sentencia se inspira en la famosa máxima de Nicolás Maquiavelo “el fin justifica los medios“, y viola uno de los principios básicos en el ejercicio de la justicia en un Estado de Derecho de que los delitos son sancionables cualquiera que sea la intención de sus autores al cometerlos. Como afirmó el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 2012, para condenar a alguien por un delito resultaban indiferentes sus “móviles, finalidades o motivaciones”. Para que se cometiera el delito de colaboración con banda armada bastaba con conocer y querer una acción que supusiera una colaboración con una organización terrorista. “Ni siquiera la presencia de móviles no egoístas…o de unas mal entendidas finalidades supuestamente altruistas permiten escapar al ámbito del artículo 576”. La AN era consciente de esta jurisprudencia, pero descartó frívolamente su aplicación so pretexto que la finalidad de los acusados no era favorecer a ETA. Mantuvo que el bien jurídico a proteger era “la paz social” y que ésta fue salvaguardada gracias al “chivatazo”, ya que sus autores pretendían favorecer el proceso dirigido al cese de la actividad de una organización armada. Me indigna esta argumentación al recordar las veces que –en nombre del Gobierno español- me opuse, en la Conferencia sobre Delincuencia Internacional Organizada de Nápoles y el Congreso de la ONU para la Prevención del Delito en El Cairo, a la tesis de que se podían justificar algunas formas de terrorismo por la finalidad política de sus perpetradores. En la primera afirmé que no existía el “buen terrorista” y que, aunque estuviéramos en la tierra de Maquiavelo, el fin no justificaba los medios, y en la segunda mantuve que había que perseguir y sancionar los actos de terrorismo con independencia de quienes fueran sus autores o los motivos que los llevaran a cometerlos. Si resultaba inaceptable que en una conferencia internacional se justificaran los delitos en función de la intención de sus autores, más aún lo es cuando eso se hace en una sentencia judicial. El juez debe limitarse a aplicar la ley a los hechos probados y no juzgar las intenciones de los delincuentes al amparo de elucubraciones políticas. La objetividad de la ley debe prevalecer sobre la subjetividad de la interpretación que los juzgadores den a unos hechos de naturaleza política. Las “finalidades supuestamente altruistas” perseguidas por quienes cometan un delito deberían ser considerados, a lo sumo, como circunstancias atenuantes, pero en ningún caso como eximentes. En apoyo de su tesis, la AN mencionó la resolución adoptada por el Congreso en Mayo de 2005 por la que autorizaba al Gobierno a negociar con ETA. ¿Acaso esta decisión daba carta blanca a la policía para ayudar a la organización terrorista a escapar a la acción de la justicia?. Como ha dicho “El Mundo” en un editorial, la AN “ha preferido apostar por la tradicional connivencia jueces-fiscales-Ministerio del Interior antes que hacer justicia”. Obstaculización de la instrucción del proceso El Ministerio dirigido por Alfredo Pérez Rubalcaba obstaculizó desde el principio la instrucción del proceso iniciado por Fernando Grande-Marlaska, por temor a que se pusiera en evidencia la responsabilidad de sus altos cargos. Aceleró el regreso de Estados Unidos del juez réprobo Baltasar Garzón para que asumiera el caso, y éste ralentizó su instrucción, apartó a la Guardia Civil, descalificó la persona y la investigación del Inspector Carlos Germán y trató de sobreseer el caso. Su oportuna inhabilitación permitió que la instrucción recayera sobre Pablo Ruz, quien dio nuevo impulso a las diligencias y dictó un auto en el que encausaba a Pamies, a Ballesteros y al ex-Director General de Policía Victor García Hidalgo por los delitos de revelación de secretos y colaboración con banda armada, pese a que el Fiscal de la AN, Carlos Bautista, descartara el segundo supuesto y lo incluyera finalmente con carácter alternativo por orden del Fiscal General, Eduardo Torres-Dulce. Como la sección 2ª se había mostrado inclinada a incluir el delito de colaboración, el Presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, sometió la propuesta al Plenario, que revocó por insuficiente el auto y lo devolvió a su autor para que realizara diligencias adicionales. Ruz asumió el reto y presentó un nuevo auto, en el que García Hidalgo quedaba excluido de la inculpación. Sobre este auto se pronunció la sección 3ª.para dictar una sentencia un tanto salomónica, que exculpaba a los acusados del delito de colaboración con banda armada por la motivación de su conducta, y los condenaba por revelación de secretos “con grave daño a la causa pública”. La AN ha incurrido en una cierta contradicción al condenarlos por este delito, ya que, si había justificado su exoneración del delito de colaboración por la actuación patriótica de los policías para “salvar el proceso de paz”, lo mismo debería haber hecho con el de revelación de secretos, de menor entidad. Crítica de la sentencia Puesta de manifiesto la actuación política de los policías, no es verosímil que éstos tomaran una decisión tan grave y arriesgada motu proprio y sin instrucciones de sus superiores. La pregunta de rigor formulada por la Presidenta de la Fundación de Víctimas del Terrorismo Marimar Blanco es:”¿Quién dio la orden?”. Los funcionarios condenados como autores materiales del delito han sido los “chivos expiatorios”, pero no se ha aclarado quienes fueron sus autores intelectuales, ya que, por encima de ellos, queda más de una incógnita (X, Y o Z) por despejar. La sentencia -calificada de “exótica” en medios de la Fiscalía, de “contradiós” por el Profesor Enrique Gimbernat y de “infame” por las víctimas del terrorismo- resulta difícil de comprender y de aceptar, a fuer de ser calificado por este aserto de “faccioso hipócrita” por “El País”. Como ciudadano, como jurista y como hijo de juez, me avergüenzo de este fallo, que raya con la prevaricación. Cabe esperar que la Fiscalía y las acusaciones particulares lo recurran, y que el TS -si es coherente con su propia jurisprudencia- condene a los autores materiales de un flagrante delito de colaboración con banda armada. Sería asimismo deseable la identificación y sanción de sus autores intelectuales, que dejó abierta la Fiscalía al pedir al Tribunal que decidiera si los autores materiales actuaron “solos o en compañía de otros”.¡Dejemos a Maquiavelo en el ámbito de la literatura y de la práctica políticas, y mantengamos sus teorías al margen de la administración de justicia!. Madrid, 21-X-13

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