VEHEMENTE REACCIÓN EN ESPAÑA ANTE LA SUPUESTA AFRENTA
DE ALEMANIA
Parte de España
ha reaccionado de forma vehemente ante la supuesta afrenta que presuntamente ha
infligido la
Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (AT) al Tribunal
Supremos (TS) de España con la decisión por la que ha rechazado la entrega a la
justicia española del prófugo Carles Puigdemont por la comisión de un delito de
rebelión. Algunos han tomado el todo por la parte y considerado que la opinión
de tres magistrados de un Tribunal de un pequeño Estado federado representa el
sentir de toda Alemania. Ha habido reacciones un tanto tremendistas en los
medios de comunicación. Baste mencionar, a título de ejemplo, los artículos de
algunos colaboradores del normalmente mesurado diario “El Mundo”: “El horror de
Schlewig-Holstein” (Francisco Sosa Wagner), “¿Alemania ampara el separatismo? (Jorge de Esteban), “La bofetada a España exalta al secesionismo”
(Victor Mondelo), “El Tribunal Supremo ya
no es supremo” (Raúl del Pozo) o “Un
fracaso europeo que paga España” (Editorial). Con este motivo, quiero
comentar los artículos de dos finos juristas como el Catedrático de Derecho
Constitucional Jorge de Esteban ya citado y el del Embajador Melitón Cardona
sobre “El erróneo concepto de violencia
del Tribunal alemán”, publicado en “ABC”.
Rechazo de la
comisión de un delito de rebelión por parte de Puigdemont
A Esteban
se la ha ido un poco la mano en su interesante comentario, diseñado más con
brocha que con pincel. Ha señalado que el problema catalán –que es
eminentemente político- no se ha querido resolver mediante el diálogo, la
negociación y el pacto, y se ha preferido que lo resuelvan los jueces. El poder
judicial ha tenido que entrar en juego para decretar la prisión provisional de
algunos de los golpistas y para solicitar una Orden Europea de Detención y
Entrega (OEDE) de Puigdemont y de varios de sus ex –Consejeros. La Tha decretado que no cabía atribuir
a éste un delito de rebelión, pese al impecable auto del Magistrado-Instructor
del TS) Pablo Llarena, que los jueces sechlewig-holsteinianos no han
comprendido por ignorar el contexto de lo que está sucediendo en Cataluña. Se
han basado éstos en una sentencia del TS alemán que manifestó que no bastaba
con que se produjera violencia o amenaza de ella, sino que debería ser
susceptible de “doblegar los órganos constitucionales” del Estado.
Según la Audiencia ,
“cabe atribuir al encausado el haber
tenido que contar con actos de violencia como promotor y defensor del
referéndum, pero –por su naturaleza, alcance y eficiencia- aquéllos no fueron
susceptibles de ejercer tal presión sobre el Gobierno que le hubiera forzado a
capitular ante la exigencia de los violentos”. No hubo a su juicio rebelión porque la
violencia producida no pasó de ser una amenaza mínima para el orden
constitucional español. Ello resulta evidente pues, si hubieran recurrido a
gran violencia, los golpistas se habrían hecho con el poder y, entonces, a
nadie se le ocurriría penalizar un golpe de Estado triunfante. En esta misma
línea de pensamiento, Cardona ha señalado que los rebeldes fracasados no son
tales pues, de haber logrado su intento, nadie habría solicitado a Alemania una
OEDE para la entrega del jefe de los golpistas. Ambos dan por supuesto que una
gran violencia o amenaza de ella supondría el triunfo del golpe de Estado,
cuando no es necesariamente así. Como ha señalado Ferrán Caballero, se necesita
mucho más de lo que ha habido en Cataluña para romper un país democrático como
España.
De Esteban
ha recordado que, según la Ley Fundamental ,
serán declarados ilegales por el Tribunal Constitucional (TC) los partidos que
tiendan a destruir el régimen constitucional artículo (21-2) y están prohibidas
las asociaciones “cuyos fines o cuya
actividad sean contrarios a las leyes
penales o vayan dirigidas contra el orden constitucional” (artículo 9-2).
Así pues, de conformidad con la
Constitución alemana, los partidos separatistas Juntos por
Cataluña –y su líder Puigdemont-, ERC y la CUP , así como la Asamblea Nacional
Catalana y Omnium Cultural, serían
ilegales en Alemania. En la no tan democrática España, estos partidos y
asociaciones son no sólo legales, sino que pueden promover activa y abiertamente
la independencia de Cataluña, siempre que no realicen actos contrarios a la Constitución o a las
leyes. Los dirigentes secesionistas no estás encarcelados o declarados prófugos
por su ideología independentista, sino por haber violado reiteradamente una y
otras, y haber intentado desintegrar el Estado español y establecer la República independiente
de Cataluña, recurriendo para ello a cualquier tipo de medios, incluida la
violencia. La Ley Fundamental
prevé asimismo que todos los alemanes tienen derecho a la resistencia contra
cualquiera que intente derribar el orden constitucional, cuando no fuera posible otro recurso (artículo 20-4). Es
decir, cualquier violencia de un alemán para defender el orden constitucional
es legal, pero, para derribarlo en España, se requiere que la violencia pase
por el fielato para ser pesada y comprobar si es o no legal. Concluía el profesor amonestando a los jueces
schleswig-holsteinianos por el mal que han hecho a un socio europeo como España
y advirtiendo que, “si no dan marcha
atrás, pueden provocar un caos jurídico y el descrédito del Derecho en España,
a causa de que, por su culpa, no se pueda imputar el delito de rebelión al jefe
del golpe de Estado, pero sí a los que estaban bajo su mando”.
Se ha criticado a la AT haber entrado indebidamente
a examinar el fondo de un asunto que no les concernía, como era el de si
Puigdemont y los secuaces habían cometido actos de violencia en España, pero semejante
crítica resulta injustificada. Al no estar incluida la rebelón en el catálogo
de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega de una persona
requerida en una OEDE, los jueces de Alemania tenían que verificar si existía
en su ordenamiento un delito semejante al referido en la Orden y el más cercano al de
rebelión en el sistema español era el de la alta traición en el sistema alemán.
Dado que para que se cometa este delito se requiere la existencia de violencia,
el Tribunal no tenía más remedio que examinar si ésta se había producido. En su
decisión, sin embargo, los jueces se han extralimitado al hacer afirmaciones
inexactas como que la actuación secesionista de Puigdemont –con o sin
violencia- no sería punible en Alemania. Como señalaba en mi artículo sobre “Desafortunada resolución de un Tribunal de
Schleswig-Holstein sobre Puigdemon” –y pido excusas por la auto-cita-
¿sería conforme a la ley alemana que el Presidente bávaro y su Gobierno celebraran un referéndum de
autodeterminación en Baviera –que ha sido expresamente prohibido por el TC de
Karlsruhe, como lo ha sido el de Cataluña por el TC español- y declarara la
independencia del land?. La respuesta
es obviamente negativa, por lo que resulta evidente que la Audiencia ha aplicado
distintas varas de medir en la democrática Alemania y en la no tan democrática
España.
Es original
y digna de mención la tesis de Ferrán Caballero de que, si los jueces no han
aceptado la comisión de un delito de alta traición, no ha sido tanto porque no
hayan oído el clamor popular, ni porque la violencia independentista no haya logrado sus objetivos, sino porque “ni podía lograrlo, ni lo perseguía”. Y
no hay en esta constatación
ningún desprecio a España, sino un aprecio muy superior al de muchos ciudadanos
por la fortaleza del Estado. A España no se la derrota tirando de urnas y
destrozando un par de coches de la policía. Se necesita mucho más que eso para
violar la voluntad de cualquier órgano constitucional, y mucho más que esa
“simbólica” Proclamación de Independencia para poner en peligro la integridad
de un Estado europeo. Esto lo sabía Puigdemont y el resto de los dirigentes
independentistas desde que llegó el momento de llamar a la defensa de la República , y gritar “aux armes citoyens” y “¡A la rebelión!”. En su lugar, el President
llamó a “desescalar”, una triste manera de reconocer la preponderancia de un
Estado al que sólo se podría vencer con un alzamiento popular que no se quería
provocar. Hasta aquí el pecado de frivolidad independentista. Se trataba de un
farol que sólo ha sido tomado en serio por sus adversarios. “El farol era evidente a años vista, porque
nadie estaba dispuesto a pagar el precio de la rebelión, que era la cárcel”.
Alcance de la Ley 23/2014 sobre
reconocimiento mutuo de sentencias penales
Lleva razón
Melitón Cardona cuando observa que la
Ley 3/2003 sobre la Orden
Europea de Detención y Entrega fue sustituida por la Ley 23/2014 sobre
reconocimiento mutuo de sentencias penales en la Unión Europea , pero omite que
ésta incorporó a su texto lo esencial de aquélla, desarrollándola y
ampliándola, mediante la inclusión de un Título II sobre la OEDE (artículos 34 a 59). Reproduce la
disposición de que la orden o resolución por la que se solicite una entrega no
estará sometida al control de la doble tipificación en los supuestos de una
serie de delitos, que coinciden con los que figuraban en la Ley 3/2003, salvo las adición de
unos pocos más, como el de “pertenecer a
una organización delictiva” (artículo 20). Añade que las autoridades
judiciales españolas podrían denegar el reconocimiento y ejecución de una
resolución cuando ésta se hubiera impuesto por una infracción distinta a las incluidas
en el artículo 20, que “no se encuentre
tipificada en el Derecho español”. La
situación en 2014 es, pues, similar a la de 2003. El admirado colega ha
reconocido que la rebelión sigue sin figurar en el catálogo de delitos que
generan la entrega automática, aunque se haya añadido el de pertenencia a
organización criminal, por el que la Magistrada-instructora
de la Audiencia Nacional ,
Carmen Lamela, ha procesado al antiguo Mayor de los Mossos d’Esquadra, José Luis Trapero y a su ex –jefe Pere Soler. El
problema es que la
Audiencia Territorial de Schleswig Holstein no tenía que
pronunciarse sobre el auto de Lamela, sino sobre el de Llarena, que –quizás de
forma poco prudente- puso toda la carne en el asador de la rebelión y –a
diferencia de su colega de la Audiencia Nacional-dejó
fuera del asado a la sedición y a la pertenencia a organización delictiva. De
ahí la conveniencia de que –si aún es procesalmente
posible, y yo creo que si lo es-, Llarena amplíe la OEDE e incluya en ella los
citados delitos de sedición y pertenencia a organización criminal.
El
Embajador Cardona se ha preguntado si la Audiencia Territorial
del land de un Estado miembro de la UE puede enervar una OEDE
emitida por el Tribunal Supremo de otro Estado miembro, y estimado que
convendría plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
para que se pronuncie al respecto. Sin pretender usurpar las funciones del
Abogado General o de un juez del Tribunal Europeo, me atrevería a adelantar una
respuesta afirmativa, pues no se trata de un problema de galones o de jerarquía
judicial, sino del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Si la
decisión de un Tribunal, por elevado que sea –y aquí convendría aclarar que no es
la resolución del TS español, sino la del Magistrado-Instructor del proceso que
se sigue en el seno de dicho Tribunal,
que aún no se ha pronunciado- no las cumple, el Juez o el Tribunal competente
del Estado requerido, aunque sea de inferior rango jerárquico del Juez o
Tribunal requirente, podrá y deberá dar una respuesta negativa, si así lo
estimare procedente por ser conforme a derecho.
Plantear esta cuestión al TJUE sería como empujar una puerta
que ya está abierta. Apostaría doble contra sencillo a que, si tal hiciera
Llerena, el Tribunal respondería respaldando la actuación de la Audiencia Territorial
de Schleswig-Holstein, porque ésta ha realizado de forma correcta la
tramitación de la OEDE
solicitada por el Instructor del TS, con independencia que su respuesta haya
sido o no correcta, que yo creo que no la ha sido.
Politización de la
ejecución de la OEDE
No era
suficientemente elevado el grado de politización del proceso judicial contra
los separatistas catalanes impuesto por el nacionalismo para que contribuyera a
aumentarlo una destacada componente del Gabinete de Angela Merkel, , la Ministra de
Justicia Catarina
Barley, que no ha respetado el principio de separación de poderes y
entrado como elefante en cacharrería a calificar elogiosamente la resolución
del Tribunal schlewig-holsteiniano y descalificar al TS y al Gobierno de
España. Culminó la descomunal pifia por parte de una Ministra del ramo con unas
supuestas/presuntas declaraciones al diario “Süddeusteche Zeitung” con el siguiente estrambote: Si la Audiencia Territorial
lo exonera del delito de malversación, Puigdemont “será libre en un país libre, como la República Federal
de Alemania”, lo que, “contrario
sensu” suponía que España no era un país libre y democrático, pues el fugado
rebelde no conservaría la libertad si regresara a nuestros país, salvo que así
lo decidiera el TS. La situación se tensó aún más cuando el número dos del
Grupo Parlamentario Socialista en el Bundestag, Rolf Mützenich, afirmó que el
Gobierno español debía aceptar que la Justicia alemana era independiente de la política
y equiparó la Justicia
española con la turca. Quedaba por saber si semejante declaración era un
desahogo personal de la efímera ex –Secretaria General del SPD o si
representaba la posición del Gobierno de coalición presidido por Merkel.
La ola de
indignación que han provocado en el Gobierno, la Justicia y la opinión
publica de España tan inamistosas declaraciones de la Ministra de un país
aliado ha forzado la salida a la palestra del Gobierno alemán para dar
explicaciones y tratar de que las aguas vuelvan a su cauce. El portavoz del
Ministerio de Justicia ha manifestado que se trataba de un “malentendido” y que su Ministra no había
hecho ninguna declaración oficial al periódico muniqués, había llamado a su
contraparte española Rafael Catalá para aclarar el “equívoco” y era consciente que una Ministra de Justicia no podía
hacer comentarios sobre la resolución de un Tribunal en un proceso aún en
tramitación. A su vez, el portavoz del
Gobierno alemán, Steffan Seibert, ha afirmado que España era un Estado
democrático de Derecho y que su Gobierno no había cambiado su opinión sobre el
conflicto de Cataluña, que consideraba era un problema interno de España que
debería ser resuelto de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento legal español.
Posible entrega de
Puigdemont por un delito de malversación
De momento
queda por resolver el problema de la posible entrega de Puigdemont a las
autoridades judiciales españolas si la Audiencia Territorial
admitiera la comisión por su parte de un delito de malversación. No es una
labor fácil, pues la malversación no figura incluido explícitamente en el
catálogo de delitos que generan la entrega automática a la autoridad judicial
requirente y habría que ver si encaja dentro de los delitos de corrupción o de
fraude, incluidos en la citada lista. El Instructor Llarena ha centrado de
forma casi exclusiva su argumentación en
probar la comisión de un delito de rebelión y dedicado apenas unos pocos folios
a probar la realización por Puigdemont de un delito de malversación. El propio
Fiscal General de Schleswig-Holstein -que representa al TS español en el
proceso- había pedido a su representado que precisara algunos puntos que no
estaban suficientemente claros. Ahora ha sido la Audiencia la que ha
solicitado a Llarena más información al
respecto por considerar que la
OEDE no contenía “una
descripción de las circunstancias en que se produjo el delito”, ni mostraba
la concreción necesaria para asociar de manera suficiente a Puigdemont con los
hechos que se le imputan. Ha considerado que no está claro si los gastos del
referéndum han sido cargados al Estado o costeados por donaciones de
particulares, como ha alegado el dirigente catalán.
La opinión
pública española está hipersesibilizada con este problema y se han producido
reacciones más propias del lacrimógeno victimismo del nacionalismo catalán que
del sano constitucionalismo español. Así, “El
Mundo” ha publicado un editorial titulado ”Nueva humillación del tribunal alemán al TS”, porque la Audiencia Territorial
de Schleswig-Holstein ha solicitado información adicional. Mantiene que la
instrucción de Llarena está perfectamente motivada y que deberá ser el TS el
que determine la culpabilidad o la inocencia de Puigdemont y “nunca puede serlo un tribunal regional
alemán, cuyas decisiones parecen estar fundadas sólo en prejuicios de carácter
político. Es deseable que el Tribunal de Luxemburgo ponga cordura en este
despropósito”. Un poco de serenidad y contención, “bitte”. La Audiencia Territorial
no ha humillado al TS, ni ha dado su veredicto por prejuicios políticos contra
España, sino que ha realizado una interpretación distinta a la del Instructor
del TS sobre el grado de violencia requerido para que se cometa en Alemania un
delito de alta traición. El TJUE no va a entrar a decidir el fondo del asunto, ni a corregir ningún
despropósito, sino que a lo sumo –si fuera requerida por el Instructor mediante
el planteamiento de una cuestión prejudicial- a pronunciarse sobre si la Audiencia de Schleswig-Holstein
había tramitado debidamente la
OEDE de conformidad con las normas alemanas aplicables. El
auto de Llarena no es tan excelente como se dice, sobre todo en la justificación
de la comisión de un delito de fraude o de corrupción por parte de Puigdemont. El
Instructor debería aprovechar la oportunidad que le ha proporcionado el
Tribunal schleswig-holsteiniano para reformular su argumentación probatoria de
la comisión de cualesquiera de estos delitos..
No lo va a
tener fácil pues no ha elaborado el tema suficientemente. Cuenta además con un
obstáculo de consideración, pues, mientras la Generalitat utilizaba indebidamente sumas del Fondo
de Liquidez Autonómico que desinteresadamente le facilitaba el Gobierno
central, su Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoso, juraba y/o prometía por
sus manes que ni un solo euro de dinero público había sido dedicado a financiar
el “procés”, y lo peor es que su aserto
fue corroborado por Mariano Rajoy. La
rocambolesca situación me recuerda la anécdota del Senador brasileño -notorio
por su alto grado de corrupción- que participaba en un mitin durante una
campaña electoral y, con las manos metida en los bolsillos, clamaba:”Os aseguro que en estos bolsillos no ha
entrado ni un centavo procedente del erario público”. De entre la multitud
que asistía al acto surgió una voz que decía:”¡Pantalalones nuevos!”. Me
imagino el regodeo con el que los abogados de Puigdemont alegarán ante la Audiencia que las
pruebas más significativas y convincentes de que el ex –President no había malversado caudales público eran los testimonio
del propio Presidente del Gobierno y de su Ministro de Hacienda. Tampoco me
importaría que la Audiencia
rechazara la OEDE
por motivos de malversación, pues la entrega de Puigdemont por este concepto
sería un “regalo envenenado”, ya sólo podría ser enjuiciado por ese motivo y,
por consiguiente, en caso de ser declarado culpable sería condenado a penas de
menor cuantía en comparación con las que recibirían sus compinches en la trama
secesionistas, que serían sancionados por los delitos de rebelión o de sedición.
Llarena debería calibrar si sigue siendo conveniente que Puigdemont sea
entregado a España por la comisión de sólo un delito de malversación, con las
consiguiente incidencias negativas a las que se ha referido el profesor de
Esteban y los agravios comparativos que generaría a los otros dirigentes
procesados que resultaría discriminados en relación con su jefe, máximo
responsable del
intento de secesión.
En
consecuencia, mantengo las conclusiones a las que llegué en mi artículo
anteriormente citado: El Magistrado-Instructor debería tomar las siguiente
medidas por orden decreciente: recurrir ante el TS alemán la resolución de la Audiencia Territorial ,
reformular la OEDE
para incluir en ella los delitos de sedición y de pertenencia a organización
criminal, y retirar la OEDE
solicitada para evitar la entrega de Puigdemont por el único delito de
malversación. En ningún caso debería presentar una cuestión prejudicial ante el
TJUE, que “no tiene vela en este entierro”. Los políticos españoles son
bastante irresponsables y juguetean con la Justicia para limitar las competencias y
atribuciones de los tribunales, que tan negativas secuelas han producido en el
el conflicto provocado por la insumisión en Cataluña. Estas reflexiones se
refieren de forma especial a los partidos de izquierda y en particular al PSOE,
el partido que más tiempo ha permanecido en el poder durante el período de la
democracia española. El Gobierno de Felipe González emasculó la tipificación
del delito de rebelión al imponer el requisito indispensable de la violencia. El
Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó del Código Penal el delito de
convocatoria ilegal de referendums. Ahora, la oposición liderada por Pedro
Sánchez pretende cargarse la Ley
de Seguridad Ciudadana.
Menos mal que, mal que bien, se sigue manteniendo el
principio de separación de poderes y de independencia del poder judicial, que
permite a los Tribunales subsanar hasta cierto punto la incuria de nuestros
políticos.
Madrid, 10 de Abril
de 2018
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