¿CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE POR LA RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL DE SCHLESWIG-HOLSETEIN SOBRE PUIGDEMONT?
La resolución de la Audiencia Territorial
de Schleswig-Holstein (AT) por la que se rechazó la entrega por el delito de
rebelión ha dinamitado la efectividad de la Orden Europea de
Detención y Entrega (OEDE), porque muestra la desconfianza de un tribunal
alemán hacia otro español y rompe el fundamento de la euroorden, que es la
confianza entre Estados que comparten un mismo régimen de derechos y un similar
sistema judicial. Esteban González Pons ha comentado que “algo no funciona en nuestra UE cuando un Tribunal regional puede
desautorizar en sólo dos días el criterio de un Tribunal Supremo (TS) nacional,
elaborado durante seis meses de investigación… y sin posibilidades de recurrir
a una instancia superior”. Melitón
Cardona se ha preguntado si la AT
de un land de un Estado miembro podía
enervar una OEDE emitida por el TS de otro Estado miembro. Creo que sí puede, porque
no se trata de una cuestión de jerarquía judicial, sino del cumplimiento de las
normas comunitarias aplicables. La
Audiencia es el organismo competente en Alemania para
tramitar las Órdenes y decidir sobre su ejecución, y -si estimara que la
petición no cumplía con los requisitos legales- podía y debía rechazarla. Una
vez que la Audiencia
se haya pronunciado sobre la entrega de Puigdemont por el delito de
malversación, la resolución será definitiva y la parte española podiá recurrir
ante el TS y, eventualmente, ante el Tribunal Constitucional (TC). El
Magistrado-Instructor, Pablo Llarena, debería aprovechar este “tiempo muerto”
para reforzar su argumentación jurídica y reformular la Orden para incluir en ella el
delito de sedición, tipificado en el Código Penal alemán.
Como ha observado el catedrático
de la Universidad
de Colonia, Juergen Donges-, la
Constitución alemana no permite bajo ningún concepto la
sedición de un Estado federado, pues la integridad territorial es inviolable.
Por ello, el TC ni siquiera admitió la petición de celebrar un referéndum sobre
la separación del land de Baviera de la República Federal.
La Declaración
Unilateral de Independencia de Cataluña era un golpe de
Estado contra el sistema legal democrático establecido en la Constitución
Española y el Estatuto Catalán de Autonomía. Semejante acto “sería
absolutamente intolerable en Alemania y obligaría al Gobierno Federal a
intervenir con arreglo al artículo 37 de la Constitución ”,
que ha sido copiado por el artículo 155 de la española.
Llarena piensa
plantear una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre la resolución de la AT , pues las controversias
entre tribunales de Estados miembros de la Unión deben ser resueltas por el TJUE cuando
versen sobre puntos de Derecho comunitario. El TS español tiene sobradas
razones para discrepar de la interpretación por la AT de la Decisión Marco sobre
la OEDE y la
controversia debería ser resuelta por el citado Tribunal. Según Gimbernat, Alemania
está obligada a entregar a Puigdemont a España por los delitos de rebelión y
malversación y, si no está dispuesta a hacerlo, la parte española debería plantear
una cuestión prejudicial para que el TJUE se pronuncie sobre dicha interpretación hecha Cabe preguntarse si
conviene hacerlo y mi respuesta al respecto es negativa. El Tribunal debería
juzgar si la AT ha
cumplido los requisitos procesales establecidos en la normativa comunitaria y
creo que así lo ha hecho, por equivocadas que hayan sido sus conclusiones.
Sería más que probable que el Tribunal considerase correcta la tramitación de la OEDE desde el punto de vista formal y no se
pronunciara sobre los argumentos por ella alegados, ni entrara a examinar el
fondo de la resolución. Abona esta conclusión la opinión de la Comisaria de Justicia de
la Comisión Europea ,
Vera Jourova, de que el Tribunal alemán había aplicado correctamente las reglas
comunitarias sobre la OEDE
y que los expertos de su equipo no la habían alertado sobre ninguna aplicación
errónea de la misma. Un fallo de este tenor, sumado a la resolución de la AT por la que ha rechazado la
entrega de Puigdemont por el delito de rebelión, debilitaría la posición
jurídica de España.
Con la
presentación de la querella por prevaricación contra Llarena –de cuya
inviabilidad son conscientes- el Presidente del Parlament , Roger Torrent, y la Mesa del mismo tratan de incapacitar a Llarena
para que continúe con la instrucción del caso, conseguir la nulidad de lo
actuado y desprestigiar a la
Justicia española ante la opinión pública internacional, manteniendo
que un juez involucrado en un proceso judicial –aunque la querella ni siquiera
llegara a ser admitida a trámite- no tenía la imparcialidad y la neutralidad
requeridas para seguir instruyendo el Caso Puigdemont. La Fiscalía debería imputar
a Torrent por los delitos de
prevaricación y desobediencia, y proponer loa condena de los querellantes por
el delito de acusación y denuncia falsas.
Madrid, 15 de Abril de 2018
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