lunes, 10 de septiembre de 2018


¿CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE POR LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SCHLESWIG-HOLSETEIN SOBRE PUIGDEMONT?

La resolución de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (AT) por la que se rechazó la entrega por el delito de rebelión ha dinamitado la efectividad de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), porque muestra la desconfianza de un tribunal alemán hacia otro español y rompe el fundamento de la euroorden, que es la confianza entre Estados que comparten un mismo régimen de derechos y un similar sistema judicial. Esteban González Pons ha comentado que “algo no funciona en nuestra UE cuando un Tribunal regional puede desautorizar en sólo dos días el criterio de un Tribunal Supremo (TS) nacional, elaborado durante seis meses de investigación… y sin posibilidades de recurrir a una instancia superior”.  Melitón Cardona se ha preguntado si la AT de un land de un Estado miembro podía enervar una OEDE emitida por el TS de otro Estado miembro. Creo que sí puede, porque no se trata de una cuestión de jerarquía judicial, sino del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables. La Audiencia es el organismo competente en Alemania para tramitar las Órdenes y decidir sobre su ejecución, y -si estimara que la petición no cumplía con los requisitos legales- podía y debía rechazarla. Una vez que la Audiencia se haya pronunciado sobre la entrega de Puigdemont por el delito de malversación, la resolución será definitiva y la parte española podiá recurrir ante el TS y, eventualmente, ante el Tribunal Constitucional (TC). El Magistrado-Instructor, Pablo Llarena, debería aprovechar este “tiempo muerto” para reforzar su argumentación jurídica y reformular la Orden para incluir en ella el delito de sedición, tipificado en el Código Penal alemán.   

La AT se ha extralimitado en sus funciones al basar fundamentalmente su resolución no en el Código Penal, sino en un caso específico de la jurisprudencia doméstica, que tiene poco que ver con el caso catalán: A saber, la sentencia de 1983 del TS que exoneró a unos ecologistas de Frankfurt del delito de “coacción a los órganos constitucionales”, porque la violencia que utilizaron no impidió al Estado restaurar el orden público.  La Audiencia ha mantenido el increíble criterio de que el Caso Puigdemont era no sólo similar al Caso Schubart, sino que en algunos puntos era incluso idéntico. En opinión de Enrique Gimbernat, la afirmación de que la actuación de Puigemont no sería punible en Alemania es errónea, pues, aunque los encausados quedaran absueltos del delito principal, fueron no obstante condenados por el de “ruptura de la paz pública” y por el de “coacciones genéricas”.  

Como ha observado el catedrático de la Universidad de Colonia, Juergen Donges-, la Constitución alemana no permite bajo ningún concepto la sedición de un Estado federado, pues la integridad territorial es inviolable. Por ello, el TC ni siquiera admitió la petición de celebrar un referéndum sobre la separación del land de Baviera de la República Federal. La Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña era un golpe de Estado contra el sistema legal democrático establecido en la Constitución Española y el Estatuto Catalán de Autonomía. Semejante acto sería absolutamente intolerable en Alemania y obligaría al Gobierno Federal a intervenir con arreglo al artículo 37 de la Constitución”, que ha sido copiado por el artículo 155 de la española.   

            Llarena piensa plantear una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  se pronuncie sobre la resolución de la AT, pues las controversias entre tribunales de Estados miembros de la Unión deben ser resueltas por el TJUE cuando versen sobre puntos de Derecho comunitario. El TS español tiene sobradas razones para discrepar de la interpretación por la AT de la Decisión Marco sobre la OEDE y la controversia debería ser resuelta por el citado Tribunal. Según Gimbernat, Alemania está obligada a entregar a Puigdemont a España por los delitos de rebelión y malversación y, si no está dispuesta a hacerlo, la parte española debería plantear una cuestión prejudicial para que el TJUE se pronuncie sobre dicha  interpretación hecha Cabe preguntarse si conviene hacerlo y mi respuesta al respecto es negativa. El Tribunal debería juzgar si la AT ha cumplido los requisitos procesales establecidos en la normativa comunitaria y creo que así lo ha hecho, por equivocadas que hayan sido sus conclusiones. Sería más que probable que el Tribunal considerase correcta la tramitación de la OEDE  desde el punto de vista formal y no se pronunciara sobre los argumentos por ella alegados, ni entrara a examinar el fondo de la resolución. Abona esta conclusión la opinión de la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, Vera Jourova, de que el Tribunal alemán había aplicado correctamente las reglas comunitarias sobre la OEDE y que los expertos de su equipo no la habían alertado sobre ninguna aplicación errónea de la misma. Un fallo de este tenor, sumado a la resolución de la AT por la que ha rechazado la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión, debilitaría la posición jurídica de España.

            Con la presentación de la querella por prevaricación contra Llarena –de cuya inviabilidad son conscientes- el Presidente del Parlament , Roger Torrent, y la Mesa del mismo tratan de incapacitar a Llarena para que continúe con la instrucción del caso, conseguir la nulidad de lo actuado y desprestigiar a la Justicia española ante la opinión pública internacional, manteniendo que un juez involucrado en un proceso judicial –aunque la querella ni siquiera llegara a ser admitida a trámite- no tenía la imparcialidad y la neutralidad requeridas para seguir  instruyendo el Caso Puigdemont. La Fiscalía debería imputar a Torrent  por los delitos de prevaricación y desobediencia, y proponer loa condena de los querellantes por el delito de acusación y denuncia falsas.

Madrid, 15 de Abril de 2018    


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