jueves, 30 de mayo de 2019

Sonora bofetada del TEDH a los golpistas catalanes


SONORA BOFETADA DEL TEDH  A LOS GOLPISTAS CATALANES

            El pasado 28 de Mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  rechazó tramitar la demanda presentada contra España  por 76 antiguos diputados del Parlament, liderados por su ex-Presidenta Carme Forcadell. Ello es motivo de regocijo especial, pues no siempre este Tribunal ha hecho justicia a España, como ocurrió en los casos “Parot”, “Del Río” o “Betaragune”.

Hechos que motivaron  la demanda

            El 9 de Noviembre de 2015 el Parlament  catalán adoptó la resolución 1/XI sobre inicio del proceso político constituyente, con el objetivo de que Cataluña se convirtiera en una República independiente. El Gobierno central impugnó esta resolución y el Tribunal Constitucional (TC)  estimó la impugnación en su sentencia 259/2015 y la declaró inconstitucional y nula. La Generalitat y el  Parlament  hicieron caso omiso y, un año después, éste adoptó la resolución 263/XI,  por la que acordó  la celebración de un referéndum de autodeterminación, la elaboración de una Constitución  propia y la declaración unilateral de independencia. Tras el recurso presentado por el Gobierno, el Tribunal acordó en su sentencia 170/2016  la inconstitucionalidad  y la consiguiente nulidad de la resolución.

            El 6 y el 8 de Septiembre de 2017, el Parlament adoptó las Leyes 19/2017 del referéndum de autodeterminación y 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, respectivamente. Las leyes fueron adoptadas por sorpresa-con alevosía y nocturnidad-  mediante un procedimiento de urgencia en cuyo debate no se permitió la participación de los diputados de la Oposición, 16 de los cuales –miembros del PSC- presentaron un recurso de amparo. El TC admitió el recurso y decidió la suspensión de las citadas  leyes, que fueron ulteriormente declaradas anticonstitucionales. Pese a ello, la Generalitat  celebró el 1 de Octubre un seudo-referéndum de autodeterminación.  La Mesa de la Cámara convocó para el 6 de Octubre una sesión plenaria del Parlamento para evaluar los resultados del citado referéndum y el TC la prohibió, por la que no se llegó a celebrar. No obstante, el Presidente de la Gweneralitat, Carles Puigdemont, compareció el día 10 ante el Parlament  y formuló una Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña , cuya suspensión declaró acto seguido.

Objeto de la demanda

            Los 76 diputados separatistas del Parlament  impugnaron ante el TEDH la suspensión de la sesión plenaria acordada por el TC como medida provisional previa a la eventual decisión del Tribunal sobre el recurso de amparo presentado por los  diputados del PSC. La demanda fue presentada a por los demandantes a título individual en su calidad de diputados pertenecientes a  los partido Juntos por Cataluña y la CUP, y por algunos  miembros de la Mesa, porque la decisión del TC había violado  los artículos 10 y 11 d el Convenio Europeo de 1950  para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,  relativos a las  libertades de expresión y de reunión.

            El artículo 10 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, si bien este derecho podría ser sometido a ciertas  condiciones y restricciones previstas por la ley, que constituyeran medidas necesarias,  en una sociedad democrática, para “la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito”. Según el artículo 11, cualquier persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. Su ejercicio no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas,  previstas en la ley, que constituyan medidas necesarias en un sociedad democrática para la seguridad nacional o pública, la defensa del orden , la prevención del delito o la protección de los de los derechos y libertades ajenos.

           
            Los demandantes alegaron asimismo que la suspensión de la reunión había violado el artículo 3 del Procolo nº 1 anejo al Convenio, porque atentó contra la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección de un cuerpo legislativo. Mantuvieron, por último, que se había infringido el artículo 6 del Convenio, que prevé que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. El TEDH ha decidido, por unanimidad, que todas las alegaciones de los demandantes carecían de fundamento y ha rechazado la tramitación de la demanda.

Violación de la libertad de reunión

            De entrada, el Tribunal  ha aclarado que la demanda no ha sido presentada por una “organización gubernamental”, sino por un grupo de particulares que se consideran víctimas de la violación por parte de un Estado de los derechos y libertades  reconocidos en el Convenio, por lo que se ven afectados ellos individualmente y no el Parlamento como institución.

            Como la demanda se basaba en que el TC había prohibido la reunión del Parlament convocada por la Mesa para el 6 de Octubre, de 2017, el TEDH se centró en el examen del artículo 11 del Convenio, que sólo protege las “reuniones pacíficas” y no aquellas en que los participantes  incitan  a la violencia o niegan los fundamentos de una sociedad democrática. La supuesta  injerencia se manifestó en la decisión por la que el TC admitió a trámite el recurso de amparo presentado por  la minoría y suspendió la reunión .. Segñun observó el TEDH, el artículo 56 de la Ley Orgánica del TC concede a éste la capacidad de adoptar medidas preventivas y decisiones provisionales para impedir que un recurso aceptado a trámite pierda su objetivo  y prevé que, en casos de urgencia, la suspensión de la reunión impugnada se pueda decidir a partir del momento en que el Tribunal admita el recurso a trámite. Semejante pronunciamiento podía ser impugnado por los afectados dentro de un plazo de cinco días a partir de la recepción de la notificación y el TC aumentó  hasta los 10 días el plazo para que se pronunciaran  las partes

            La sesión del Parlament  fue convocada en aplicación de  la Ley 19/2017, que  -al haber sido suspendida provisionalmente por el TC el 7 de Septiembre- había dejado de ser aplicable. Dicha suspensión fue notificada personalmente a cada uno de los diputados. La Ley 20/2017 fue asimismo suspendida por el TC, que ulteriormente declaró inconstitucionales ambas leyes por sendas  sentencias dictadas el 17 de Octubre y el 11 de Noviembre de 2017. El TEDH ha admitido que, con su decisión de suspender  la reunión, el TC trataba de proteger los derechos  de los diputados de la minoría frente a los abusos de la mayoría. Por ello, dicha suspensión  perseguía los fines legítimos mencionados en el artículo 11 del Convenio, especialmente los relativos a la seguridad pública, al mantenimiento del orden y a la protección  de los derechos y libertades ajenos. La decisión de la Mesa de autorizar la convocatoria de una sesión plenaria del Parlamento  suponía una falta de respeto manifiesta a las decisiones del TC por las que se suspender las Leyes 19 y 20/2017. El TC expuso las irregularidades producidas durante el proceso de adopción de dichas leyes y trató de evitar que se impusiera a los diputados de la minoría las irregularidades realizadas por la mayoría y que se les impidiera ejercer legítimamente sus funciones, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución. Asimismo trataba de preservar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

            La injerencia del Estado respondía a una “necesidad social imperiosa” y la suspensión resultaba ”necesaria en una sociedad democrática “ para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los demás. Y, para culminar el cúmulo de irregularidades, el Presidente de la Generalitat,  Carles Puigdemost, compareció el 10 de Octubre ante el Parlament  para declarar la independencia de Cataluña, declaración que fue suspendida a continuación y dejada sin efectos. Por todo ello, el TEDH ha estimado que correspondía rechazar la demanda por estar manifiestamente mal fundamentada, de conformidad con el artículo 35.4 del Convenio que prevé que el Tribunal considerará inadmisible cualquier demanda individual  cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva” .

            Sobre la alegación de los demandantes de que la suspensión de la reunión atentó contra la libre expresión de la opinión del pueblo sobre el cuerpo legislativo, el TEDH ha observado que la reunión del Plenario tenía por objeto evaluar los resultados del referéndum del 1-O y sus efectos, pero ha señalado  que los procedimientos  electorales en forma de referéndum  no entraban bajo el ámbito de la aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1. Para que tal ocurriera, el procedimiento se debería haber desarrollado “en condiciones que permitan asegurar la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo” y tales condiciones  no se cumplieron en Cataluña”. La reunión fue convocada  en aplicación de la Ley 19/2017 que había sido temporalmente sus pendida por el TC, por lo que resultaba inaplicable, y, en consecuencia, la convocatoria de la reunión por  la Mesa suponía no respetar de forma manifiesta la decisión del Tribunal, “que perseguía la protección del orden constitucional”. Por tanto, el TEDH concluyó que la demanda era incompatible con las disposiciones del Convenio.

            Respecto a la alegación de violación del artículo 6 del Convenio sobre el derecho de los ciudadanos a ser atendidos de forma equitativa por un Tribunal, los demandantes se limitaron a afirmar que ni ellos ni el Parlament   tuvieron acceso a un tribunal para denunciar sus pretensiones, pero no aportaron prueba alguna. El TEDH  no aceptó la alegación  por no estar motivada y la demanda fue rechazada por unanimidad.  

Conclusión

            Aunque se haya tratado de la simple inadmisión de una demanda, el  TDEH ha entrado en el fondo del asunto y propinado una sonora bofetada a los golpistas catalanes, encarcelados o exiliados, que han puesto todas sus esperanzas en el Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal ha enviado además un mensaje subliminar cuando ha afirmado que, al ejercer su control sobre los derechos humanos, .no pretende sustituir las jurisdicciones internas, sino verificar que las decisiones que éstas dopten en virtud de su capacidad de apreciación, y que debía limitarse a comprobar si el Estado demandado había actuado de buena fe y de forma razonable, si su actuación había sido “proporcionada al fin legítimo perseguido“  y si sus motivos resultaban “pertinentes y suficientes”. El TEDH ha considerado que la actuación del TC ha sido previsible, legítima y necesaria, y cumplido los requisitos exigidos para limitar los derechos de reunión y de expresión. El Tribunal de Estrasburgo ha hecho hincapié en que los partidos políticos pueden promover el cambio de la ley y de las estructuras jurídicas o constitucionales de un Estado, pero “siempre que utilice medios legales y democráticos” y que proponga cambios “compatibles con los principios democráticos fundamentales”.

Las autoridades catalanas independentistas han hecho gala de su menosprecio por el derecho y se han acostumbrado a la impunidad de que hasta ahora han disfrutado ante su continuada vulneración de la Constitución y de las leyes e incumplimiento de las sentencias de los Tribunales. Han  usado, y abusado de, los procedimientos que ponen a su disposición la Constitución, el Estatuto y las leyes para violarlos. Han formulado de forma temeraria a recursos inviables y –aunque han  logrado algunos éxitos, como los de la lamentable resolución del Landesgericht de Schleswig-Holstein o la negativa de la Justicia belga a cumplimentar una Orden Europea de Detención y Entrega en el caso de Puigdemont y otros políticos fugados- ,al final se han topado con la Justicia española e incluso con la internacional. La resolución, por otra parte, sirve de advertencia a los golpistas, pues ha puesto de manifiesto que –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- la Justicia europea nunca aprobará la desintegración territorial de un Estado miembro de la UE.

Madrid, 29 de Mayo de 2019








martes, 28 de mayo de 2019

Mal comienzo de la XIII legislatura


MAL COMIENZO DE LA XIII LEGISLATURA

            Tras la sorpresiva moción de censura contra Mariano Rajoy, Pedro Sánchez accedió a la Presidencia del Gobierno gracias a los votos de toda la oposición y especialmente de  los partidos nacionalistas separatistas. Pese a sus promesas de celebración inmediata de nuevas elecciones generales, Sánchez se mantuvo en el poder durante diez meses, tiempo que aprovechó hábilmente para tomar una serie de medidas oportunistas y populistas pagadas con  pólvora del Rey para atraerse a distintos sectores de la población. Presentó unos presupuestos generales expansionistas que, pese a ser extremadamente favorables a Cataluña, fueron rechazados  por sus coyunturales socios  separatistas catalanes, lo que le obligó a convocar  las elecciones.

Elecciones generales del 26-A

            Los resultados de las elecciones del 26 de Abril de 2019 acabaron con el bipartidismo tradicional hasta entonces existente, al permitir la presencia en el Congreso de cinco partidos con importante representación, amén de otros ocho partidos de menor cuantía, especialmente nacionalistas. La elecciones fueron  ganadas por el PSOE con  123 escaños, la cifra más baja hasta entonces obtenidas por el partido ganador. Aunque quedó en segunda posición con 66 diputados, el PP sufrió un tremendo revolcón y perdió la mitad de su electorado, que se pasó en buena medida a Ciudadanos  (Cs) y a Vox. Con 57 escaños- tan sólo a 9 del PP-, Cs pretende arrebatarle  el liderazgo de la Oposición. Unidas/Podemos (U/P) también sufrió un importante descalabro al pasar de 71 a 42 diputados, y ceder Cs la tercera posición en el hemiciclo. Se produjo la irrupción de Vox en la Cámara con  24 diputados. Los demás partidos que accedieron al Congreso fueron ERC (15), Juntos por Cataluña (7), PNV (6), EH-Bildu (4), Coalición Canarias y Navarra Suma (2), y Compromís y Partido Regional de Cantabria (1).

            Al no haber ganado ningún partido la mayoría absoluta en la Cámara, serán inevitables las coaliciones. En cualquier país democrático de nuestro entorno, la solución más plausible sería una coalición PSOE-Cs (180 escaños), dos partidos que acordaron con anterioridad un Programa de Gobierno y cuyas coincidencias son muy superiores a sus divergencias, pero “Spain is different” y –junto con Malta-  es el único país democrático europeo que nunca ha formado un Gobierno de “gran coalición”. El  líder de Cs, Albert Rivera, ya había anunciado “urbi et orbe” durante la campaña electoral que en ningún caso pactaría con el PSOE, no con el PSOE de Sánchez –que sería comprensible-, sino con el PSOE “tout court”, aunque no excluyera posibles alianzas puntuales en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos tras las elecciones del 26 de Mayo. Rivera parece dispuesto a supeditar los intereses generales del Estado a sus ansias de poder, que pasan  por desbancar al PP de Pable Casado y erigirse en líder de la Oposición, como paso previo a su eventual llegada a la Presidencia de Gobierno, por lo que no le conviene en estos momentos una alianza con los socialistas.

            El Presidente del Gobierno del “No es No y los Presidentes del Congreso y del Senado, que rompieron la disciplina de voto del PSOE establecida por la Gestora dirigida por Javier Fernández de abstenerse para permitir la investidura de Rajoy, invocan ahora el sentido de Estado y piden con el mayor de los cinismos al PP y a Cs que se abstengan en la votación de investidura para que el Gobierno socialista no dependa de los votos de los partidos separatistas.

            Obnubilado con su éxito electoral, Sánchez actuó sin contar con nadie en las Cortes y decidió nombrar Presidente del Senado al Secretario General del PSC, Miquel Iceta, que ni siquiera era senador y que, para obtener esta condición, tenía que sustituir a José  Montilla como senador por designación autonómica. Los aliados separatistas catalanes de Sánchez le dieron un segundo aviso cuando impidieron con su voto que Iceta accediera al Senado. En una reacción un tanto pueril, Sánchez invocó el adagio de “no quieres caldo icetano, pues toma dos tazas peseceras: Batet y Cruz”, dos destacados miembros/miemnbras  del PSC, que se insubordinaron contra la disciplina del PSOE -en el caso de Bastet hasta en tres ocasiones- en cuestiones tan  importantes como el voto negativo a la investidura de Rajoy o la aceptación del “derecho a decidir” y de la celebración del referéndum  ilegal del 1.O. Pese a los arrumacos y llamamientos de José Luis Ávalos al PP y a Cs para que permitieran con su abstención la investidura de Sánchez, éste los  ha ignorado olímpicamente a la hora de constituir las Mesas de las Cámaras. En el  Congreso ha nombrado Presidenta a Meritxell Batet (PSC), Vicepresidenta 1ª a María Gloria Elzo (U/P) y Vicepresidente 2º a Alfonso Rodríguez (PSOE), y Secretario 1º a Gerardo Pisarrello -de la acreditada ganadería argentina de Podemos y que, para más Inri, es independentista- y de Secretaria 2ª a Sofía Herranz (PSOE). En el Senado ha nombrado Presidente a Manuel Cruz  (PSC), Vicepresidenta 1ª a Cristina Narbona (PSOE)  y Secretario 1º a Fernando Martínez (PSOE). Sánchez ha dado un puntapié a la Oposición en las posaderas del PP por haberse abstenido en la votación del Parlament sobre el nombramiento de Iceta, y le ha privado de una secretaría que le había prometido y que la ha cedido al PNV. El PP ha recibido como único  premio de consolación  la 4ª Secretaría, pese a haber sido el segundo partido con más senadores tras el PSOE.

            Sánchez ha entregado la presidencia de la tercera y cuarta instituciones del Estado a dos miembros del PSC notorios por sus afinidades con el nacionalismo separatista y por su falta de disciplina dentro de las filas del PSOE. Especialmente grave ha sido la actuación de Batet, que -desde el primer momento de su nombramiento- ha tomado decisiones controvertidas en favor de los cuatro diputados separatistas encarcelados y sometidos a juicio por el Tribunal Supremo por su participación en el referéndum  ilegal del 1-O y en  la declaración  unilateral de independencia de Cataluña. Lo de Batet  no constituye ninguna sorpresa, pues ya se la veía venir desde sus tiempos de diputada en el Congreso y de Ministra de Administración Territorial en el último Gobierno. Amén de las ya mencionadas indisciplinas de voto en temas cruciales –por las que fue multada por Ferraz en tres ocasiones-, Batet ha defendido el “derecho a decidir” y la celebración de un referéndum -siempre que sea pactado-, la recuperación de las disposiciones del Estatuto de 2006 que fueron declaradas inconstitucionales en 2010 por el Tribunal Constitucional  mediante leyes orgánicas, la reforma de la Constitución para atender a las reivindicaciones catalanas, la aplicación de la disposición adicional del Estatuto que prevé una inversión en infraestructuras en Cataluña  proporcional a su PIB, el establecimiento de un poder judicial propio al margen del nacional, y la concesión de indultos a los políticos separatistas que pudieran ser condenados por el Tribunal Supremo. Ha afirmado que es indispensable recuperar la palabra en Cataluña, escuchar, dialogar y consensuar, y ha sido la principal fautora de las lamentables “cumbres” entre Sánchez y el Presidente de la Generalitat, Joaquim Torracon su canesú amarillo-,especialmente la celebrada en Barcelona, que terminó con un Comunicado –como si se tratara de una Conferencia entre Estados soberanos- en el que se reconoció la existencia de un conflicto en Cataluña, la necesidad de dar una respuesta democrática a las demandas de  sus ciudadanía y  la posibilidad de solucionar el conflicto al margen de la Constitución. El Gobierno de Sánchez aceptó  asimismo el nombramiento de un facilitador internacional que mediara en las negociaciones entre los dos Gobiernos.
           
Fórmulas de acatamiento de la Constitución

            La inauguración de la XIII  legislatura nos ofreció un espectáculo bochornoso con la llegada triunfal al Congreso de los diputados electos encarcelados, que fueron recibidos por buena parte de sus colegas -como en el caso los presos etarras en sus pueblos al salir de prisión- en olor de santidad cuan si fueran héroes, en un festival de besos y abrazos en el que participó  hasta la diputada de Cs Inés Arrimadas. Sólo faltó que se bailara en el hemiciclo una sardana o un aurresku.    

En su debut como Presidenta, Batet tenía que lidiar los mihuras del acatamiento de la Constitución por  los cuatro diputados separatistas enjuiciados y encarcelados, y la eventual suspensión en sus cargos por este motivo, y en vez de hacer frente a los morlacos, ha preferido devolverlos al corral cual si fueran  mansos. Como ha señalado “El Mundo” en un editorial, Batet se ha equivocado clamorosamente en su estreno. Bordeando la complicidad –Casado- y permitiendo la vulneración del decoro –Rivera-, ha consentido que los diputados nacionalistas –incluidos los cuatro procesados- falten el respeto al Congreso con unas fórmulas de promesas de acatam,iento de la Constitución que no escondían  la voluntad expresa de seguir desafiándola, porque ni España es una república ni hay en ella presos políticos. Suponía una anomalía inédita en democracia que cuatro diputados electos que estaban siendo juzgados por el Tribunal Supremo por rebelión, sedición y malversación decidieran presentarse a una institución que no reconocen, aún sabiendo que, mientras permanecieran en prisión, estarían suspendidos en el ejercicio de sus cargos, por más que la Presidenta tratara de eludirlo o dilatarlo.

            Veamos algunas de estas promesas de acatamiento realizadas “por imperativo legal”.  Oriol Junqueras lo hizo “desde el compromiso republicano y como preso político”,  Josep Rull y Jordi Turull “como presos políticos  y  con lealtad al pueblo de Cataluña” , y Raúl Romeva –éste en el Senado- “hasta la proclamación de la República Catalana, siempre comprometido con la fraternidad y como preso político”.
Gabriel Rufíán prometió “por la libertad de los presos y exiliados  políticos y por la República Catalana”, Alberto Garzón “por la democracia y por y por la República” y el Secretario primero del Congreso, Gerardo Pisarello, “por unos nuevos tiempos republicanos”.  Otros diputados separatistas prometieron su acatamiento “con lealtad al mandato democrático del 1-O”.

            En sus ansias de protagonismo, Rivera “madrugó” al líder de la Oposición Casado y presentó una moción de orden, en la que  invocó el artículo 103 del Reglamento del Congreso, según el cual  los diputados deberán ser llamados al orden cuando profieran palabras o viertan  conceptos ofensivos al decoro de la Cámara, de sus miembros o de las instituciones del Estado. Batet le contestó que el Tribunal Constitucional había dado amplio margen  para formular diversas formas de acatamiento de la Constitución y rechazó la protesta de Cs.

            La Presidenta se basaba en la sentencia 119/1990 del Tribunal Constitucional, de 26 de Junio, redactada con motivo del recursos de cuatro diputados electos de Bildu. Cuando éstos incluyeron en 1989 en su promesa de acatamiento de la Constitución la coletilla “por imperativo legal”, el Presidente socialista del Congreso, Félix Pons, estimó que, al no haber utilizado la fórmula reglamentaria, los diputados electos no habían adquirido la condición plena de diputados. Los filoetarras apelaron al Tribunal Constitucional, que tuvo un año más tarde uno de sus días tontos y dictó una sentencia controvertida,  en la que afirmó que, “en un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica,, y que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político, que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución, que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración”. En consecuencia, la adición de las palabras “por imperativo legal” no era relevante  y no afectaba adversamente a la formulación de acatamiento. En realidad, resultaba superflua y redundante, porque –como ha observado el Presidente de la sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena- cualquier actividad reglada se hace de conformidad con la normativa legal.

            El problema planteado en la inauguración de la XIII legislatura no era el de la referencia a la imperatividad  de la norma sino a la inclusión de unos aditamentos que desnaturalizaban, cuando no negaban, el supuesto acatamiento. Según Joseba Arregi, si una persona promete su acatamiento a la Constitución por la libertad de los presos políticos o por la república catalana, incurre en una contradicción evidente, pues está poniendo de manifiesto que no debe lealtad alguna a la Constitución, sino a otras instancias que no tienen  nada que ver con ella. Cuando afirma que promete con lealtad  al mandato democrático del 1-O  o al pueblo de Cataluña, está expresando que no promete su lealtad a la Constitución sino al pueblo de Cataluña, un pueblo entendido como diferente del pueblo español en el que –según la carta Magna- reside la soberanía nacional, y que el prometedor debe respetar. Esta contradicción –que anula lo que dice la promesa- se pone aún  más de manifiesto cuando el que la profiere está procesado precisamente por una actuación desde funciones públicas del Estado contraria a lo que establece la Constitución.. Su lealtad no es hacia ésta, sino hacía el pueblo de Cataluña, por lo que su promesa resulta un engaño. El acatamiento que dicen prometer no es a la Constitución -que es el objeto de la pregunta que se les dirige-, sino a la república catalana, al pueblo catalán, ,al mandato dado el 1 de Octubre o a cualquier otro objeto distinto a la Ley de leyes, que constituye a los españoles –incluidos los catalanes- en comunidad política..

            Según Santiago González, no se puede acatar la Constitución con una cláusula introductoria que la invalidad por anteponer lealtades que son incompatibles con ella. Sin embargo, para Batet cualesquiera fórmulas valían  para prometer su acatamiento, incluidas  las que la negaban, basándose en los antecedentes jurisprudenciales  del Tribunal Constitucional. Pese a ser profesora de Derecho Constitucional, la Presidenta del Congreso ha pasado por alto el auto del Tribunal 74/1991, de 26 de Febrero, que matizaba y precisaba su sentencia de 1990, al afirmar que la posibilidad de correcciones al “juro” o “prometo  tiene como límite que “su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan  un fraude a la ley o priven de sentido al propio acatamiento” . Y estos es precisamente lo que han hecho los diputados independentistas con la adición de calificaciones distintas al inofensivo “por imperativo legal” –que fue lo que permitió el Tribunal en su sentencia-, que vacían de contenido la supuesta lealtad a la Constitución.. Como ha señalado Arcadi Espada, Batet permitió, en nombre de la democracia, el escarnio a la ley, al aceptar fórmulas de acatamiento fraudulentas que no estaban amparadas por la jurisprudencia constitucional.

Para el profesor Jorge de Esteban, la Presidenta debería haber advertido  a los diputados electos que recurrían a fórmulas peregrinas que debían limitarse a decir “Sí, prometo”. Quienes lo hicieron cuando están siendo juzgados por su intento de proclamar la República de Cataluña es evidente que no acataron  la Constitución, por lo que sus intervenciones constituyeron un acto anulable. En un debate televisivo, una periodista inglesa se sorprendía de la tolerancia mostrada por la Presidenta del Congreso y comentó que, si un diputado electo se atrevía a desviarse de la la fórmula prescrita reglamentariamente para incorporarse a la Cámara de los Comunes, sería expulsado sin contemplaciones de la sala por el “Speaker”.

Suspensión en su cargo de los diputados encarcelados

            El otro toro que tenía que lidiar Maritxel Batet en su corrida inaugural era el de la eventual suspensión en sus cargos de los cuatro diputados que están siendo juzgados por el Tribunal Supremo y se encuentran en prisión provisional, y su faena ha sido objeto de pitos y broncas, porque no se ha atrevido acercarse al astado y lo ha dejado suelto, con ganas de volverse al corral.  En un auto dirigido al  Congreso, el Tribunal decía que los citados diputados y el senador Raúl Romeva deberían ser suspendidos en sus cargos automáticamente y sin dilación, pero –respetando escrupulosamente el principio de  independencia de poderes- estimaba que era el `poder legislativo el que debía tomar semejante decisión a través de las Mesas de Congreso y del Senado.

En un injustificado intento de ganar tiempo, Batet  no planteó el  tema en la primera reunión de la Mesa –como era su deber- y envió un escrito al Presidente Marchena para que le aclarara los fundamentos jurídicos que justificarán la suspensión. Cualquier persona medianamente letrada –y aún más si es profesora de Derecho Constitucional- debería saber  interpretar las normas básicas  que así lo establecían, y a las que había hecho referencia el Tribunal.

Según el artículo  384-bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada  o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando  función  o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión” .  Por su parte, el artículo 21-1-2 del Reglamento de las Cortes establece que  el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento.se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”. En este caso, la Sala del Tribunal Supremo ya había advertido que no había necesidad de suplicatorio –como pretendían  los partidos separatistas, que propusieron  la suspensión del juicio mientras se tramitaban los suplicatorios-, porque los interesados había sido procesados y juzgados antes de acceder a la condición de diputados o senadores

Marchena contestó a Batet que entre las funciones del Tribunal Supremo no figuraba la de ejercer como órgano consultivo de las Cortes. El Tribunal ya había informado al Congreso en su auto sobre lo que se debería hacer con los parlamentarios encarcelados y que era su responsabilidad e éste tomar la decisión sobre su suspensión y. en caso de duda, que recurriera a los servicios jurídicos de la Cámara. Así hizo Batet, menospreciando la opinión del Tribunal Supremo, y –como no podía ser de otra manera porque las normas mencionadas eran suficientemente claras y contundentes- los servicios jurídicos del Congreso han dictaminado que procedía el cese en sus cargos de los diputados encarcelados. Batet  hizo de tripas corazón y convocó a la Mesa del Congreso, que –con el voto en contra de los dos representantes de U/P- decidió la suspensión en sus cargos de los diputados Junqueras, Sánchez (Jordi), Rull y Turull. Esta decisión tiene consecuencias prácticas para la investidura de Sánchez pues –al negarse los diputados de PDeCAT a renunciar a su acta- la mayoría necesaria para ello se reduce a 174 votos.

Según medios de la Oposición, la actitud dilatoria de Batet no era debida a que –como ella misma manifestó-  fuera preciso gozar del máximo de seguridad jurídica, sino a su deseo de aplazar la decisión hasta después de la celebración de las lecciones autonómica, municipales y europeas del 26-M,  a fin de que una eventual apoyo de los miembros del PSOE en la Mesa a la suspensión pudiera perjudicar electoralmente al PSOE en Cataluña. Según el portavoz de Cs, Juan Carlos Girauta, los aplazamientos auspiciados por la Presidenta del Congresos respondían a los intereses del PSC en las citadas elecciones, y que Sánchez (Pedro) y Batet estaban siendo cómplices de los golpistas. Casado se adelantó en esta ocasión a Rivera y presentó el día 23  en el registro de la Mesa del Congreso un escrito instando a la suspensión inmediata de los cuatro deputados golpistas, una proposición no de ley para prohibir la concesión de indultos a los condenados por delitos de rebelión o sedición, y un escrito proponiendo revisar  las formas anómalas de juramentos o promesas de acatamiento de la Constitución. Asimismo amenazó a Batet con pedir  su reprobación e incluso de denunciarla a los Tribunales por prevaricación y desacato, en caso de que siguiera aplazando la decisión de la Mesa sobre la suspensión de los diputados.

Se da la paradoja de que pese a que el PSOE sólo disponga de un núcleo de 123 diputado s y que el Congreso esté considerablemente fragmentado, la posición negociadora de los socialistas ha mejorado considerablemente y ya no depende totalmente de los votos de los partidos separatistas. Descartada por el momento la solución más recomendable de un Gobierno de coalición PSOE-Cs, las alternativas son la repetición de un “Gobierno Frankestein” dependiente de los separatistas, la formación de un Gobierno del PSOE con el apoyo de Podemos –y una eventual entrada en el Gabinete de Pablo Iglesias y su compañera Irene Montero-, PNV y partido nacionalistas no separatistas, o un Gobierno socialista de geometría variable que busque apoyos puntuales a su derecha o a su izquierda según los temas que se aborden o los proyectos de ley que se presenten. Pese a que Sánchez prefiera un Gobierno del PSOE en solitario, por el momento no ha hecho ningún gesto hacia el centro-derecha –a ntes al  contrario- y ha privilegiado descaradamente a U/P, a la que considera su socio preferente. En el plan o interno del socialismo  y pese a los elogios con la boca pequeña a Adolfo Pérez Rubalcaba, Sánchez sigue con su guardia pretoriana de fieles y ha excluido del poder a los cercanos a Rubalcaba y a la vieja guardia del Partido. Ha dado un papel preponderante al PSC, lo que supone abrir una vía de crecientes concesiones al  separatismo. De momento, sin embargo, todo está paralizado hasta conocer  los resultados de las elecciones del próximo Domingo.

            Las separatistas están crecidos ante las perspectivas de un Gobierno de Sánchez, con o sin su concurso, como se ha puesto de manifiesto con las declaraciones de los candidatos separatistas a las elecciones europeas Jordi Solé y Gorka Knorr  en el debate transmitido por TVE –que parecía un programa de TV3-, en el que ambos rivalizaron en denigrar a España y a sus Tribunales. Tuvieron el cuajo de decir que uno de los problemas fundamentales que tenía que afrontar la UE era el de garantizar que España dejara de violar los derechos humanos de los exiliados y presos políticos. Confiemos en que, calmado por la responsabilidad derivada del ejercicio del poder, Sánchez se concierte con los partidos constitucionalistas para lograr acuerdos de Estado  en temas básicos como el de la insumisión de Cataluña, y no cede a las presiones externas de los secesionistas o internas del PSC, más cercano al nacionalismo que al socialismo. Las primeras señales, por desgracia, no son demasiado alentadoras, pero la esperanza es lo último que se pierde.

Madrid,  24 de Mayo de 2019

Asilo diplomático "de iure" y "de facto"


ASILO DIPLOMÁTICO “DE IURE” Y “DE FACTO”

            La estancia durante casi siete años de  Julian Assange, Director de WikiLeaks, en la sede de la Embajada de Ecuador en Londres y la reciente acogida del líder venezolano de la oposición, Leopoldo López en la Residencia del Embajador de España en Caracas han sacado a la palestra en los medios de comunicación internacionales la cuestión del asilo diplomático, aunque ninguno de estos dos casos entre dentro del marco de la calificación jurídica de dicha institución.

            Eduardo Vilariño ha distinguido entre el asilo diplomático “de derecho” y el “de hecho”. El primero está regulado por  una costumbre internacional regional, tal como se encuentra codificada en el Tratado de Montevideo de 18 89 sobre Derecho Penal Internacional y las Convenciones de La Habana de 1928 y de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático. El segundo se produce cuando una persona perseguida por  razones políticas o por otras causas se refugia en la sede de una Misión Diplomática y el Estado acreditante decide protegerla al amparo de la inviolabilidad de que gozan dichos  locales.

Asilo diplomático “de iure

            El asilo diplomático es una institución centenaria que se inspiró en su momento en la errónea teoría de la extraterritorialidad  y que ha subsistido gracias al reconocimiento por la costumbre y los tratados internacionales de la inviolabilidad de los locales de las Misiones Diplomáticas. Según acordó el en 1950 el Tribunal Internacional de Justicia en el caso Haya de la Torre, ex-Primer Ministro del Perú refugiado en la Embajada de Colombia en Lima, el asilo diplomático no es una norma consuetudinaria universal, sino regional y está limitada al ámbito de Iberoamérica. La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas ni siquiera menciona  dicho asilo.

            La Convención de La Habana de 1928 permitía la concesión de asilo en una Misión Diplomática, en caso de urgencia, a una persona  cuya vida o seguridad  se encontrara en peligro, siempre que dicha persona no estuviera procesada o condenada por delitos comunes. No se consideraba como un deber del Estado acreditante, sino como un derecho y el Estado receptor estaba obligado a facilitar la salida del asilado del país en el que se encontraba asilado.

            En su sentencia de 1950, el TIJ  reconoció que el Gobierno peruano no estaba obligado a conceder un salvoconducto para que Raúl Haya de la Torre abandonara el país, porque Perú no era Parte en la Convención de Las Habana y se había mostrado contrario a sus disposiciones, si bien  la Embajada colombiana tampoco estaba obligado a entregar al refugiado a las autoridades peruanas. Aunque el Tribunal consideraba el asilo diplomático como una costumbre regional iberoamericana, ésta no era oponible a los Estados de la región objetores a la misma- como el caso del Perú- o no eran Partes en la Convención . Ello llevó a la adopción en 1954 de una nueva Convención que amplió y precisó las disposiciones del texto de La Habana.

            Según Antonio Remiro, los principales rasgos de la Convención de Caracas de 1954 son los siguientes: 1) La concesión de asilo diplomático es un derecho del Estado acreditante, quien es libre de concederlo o no, sin tener que dar explicación alguna de su decisión. 2) Se concederá a personas perseguidas por motivos políticos y no a quienes hayan cometido delitos comunes. E1 problema es que no resulta fácil establecer la frontera entre delitos políticos y comunes, y a veces se acepta la inclusión de delitos comunes por su supuesta conexión con los políticos. 3)  Sólo cabe concederse en casos de urgencia -la apreciación de la misma corresponde al Estado acreditante- y durante el tiempo estrictamente necesario para que el asilado pueda salir del país. 4) Puede concederse en las Misiones Diplomáticas, pero no en las Consulares, pudiendo realizarse el asilo asimismo en buques y aeronaves de guerra. 5) El Estado acreditante deberá informar de la concesión del asilo al Estado receptor para que éste pueda expedir el correspondiente salvoconducto -a lo que está jurídicamente obligado- que le permita salir del país con las garantías  necesarias para su vida, libertad e integridad, o alcanzar un lugar seguro. Si el Estado acreditante califica de político el delito, no cabe la entrega del asilado al Estado receptor. Ha habido ocasiones en que éste se ha negado sin motivo justificado a otorgar un salvoconducto a un asilado, como en el caso del  ex-Presidente argentino Héctor Cámpora -refugiado en la Embajada de Méjico en Buenos Aires- al que el Gobierno de la República Argentino le negó la salida del país y tuvo que permanecer tres años y siete meses recluido en la Embajada mejicana.

Asilo diplomático “de facto

            Hay ocasiones en las que el Estado acreditante concede asilo en una Misión Diplomática, aún cuando la persona que lo pretende no reúna las condiciones requeridas para la concesión de un asilo diplomático “de iure”. Este tipo de asilo no genera ningún derecho exigible al Estado receptor para que  expida un salvoconducto a fin de que el asilado pueda abandonar el país y, si abandona la sede de la Misión, podrá ser detenido y  puesto a la disposición de la Justicia del Estado receptor. Esto ha ocurrido a Assange cuando ha dejado el santuario de la Embajada ecuatoriana en Londres.

Pese a ser una práctica propia de Iberoamérica, el asilo diplomático de hecho también ha sido concedido en Europa en circunstancias excepcionales. Durante la Guerra Civil española, algunas Embajadas iberoamericanas en Madrid –especialmente las de Argentina y Chile- concedieron asilo a personas en riesgo de muerte por motivos políticos o ideológicos. Incluso un buque de guerra argentino en el puerto de Alicante concedió asilo a personas perseguidas. Pese a no reconocer el derecho de asilo diplomático, el Gobierno de la República concedió salvoconductos a los asilados por motivos humanitarios.

Otro caso notorio fue el asilo concedido en 1956 por la Embajada de Estados Unidos en Budapest, durante la Guerra Fría, al Cardenal Josef  Midszenty, que permaneció recluido en ella durante más de una década. El caso más aparatoso ha sido el de Jualian Assange, que ha permanecido durante seis años y diez meses en la sede de la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña.


Caso de Julian Assange

            Julian Assange es un periodista y programador informático australiano, fundador de la organización editorial internacional “WikiLeaks”, que en 2010 se hizo mundialmente famoso por la publicación de material confidencial de Estados Unidos sobre las guerras en Irak y Afganistán, que le había filtrado el/la ex-soldado Chlesea Manning, analista de Inteligencia del Ejército norteamericano.

            Mientras Assange se encontraba en 2012 en Londres, fue procesado en Suecia por violación de, y abusos sexuales a, dos ciudadanas suecas. La Fiscalía sueca cursó una Orden Europea de Detención  y Entrega, y los Tribunales británicos concedieron  su extradición a Suecia. Mientras estaba en libertad condicional, Assange se refugió en la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña y el Gobierno ecuatoriano le concedió asilo diplomático. El Ministro de Asuntos Exteriores, Ricardo Patiño, justificó la concesión  afirmando que con ella se protegía a una persona que, sin haber cometido delito alguno, se encontraba en un estado de total indefensión. Ecuador puso en tela de juicio la independencia e integridad de los tribunales británicos y suecos, a los que acusó de complotar contra Assange en connivencia con Estados Unidos.

            El abogado de Assange, el ex-juez español Baltasar Garzón, exigió a los tribunales garantías de que su cliente no sería extraditado a Estados Unidos, donde podría ser condenado a muerte. Semejante exigencia carecía de fundamento, puesto que Estados Unidos no había solicitado la extradición de Assange, pero –aún en el caso de que ésta se produjese- dichos tribunales seguirían la normativa comunitaria que condiciona la concesión de la extradición a que no se aplique la pena de muerte al extraditado.

            El Presidente ecuatoriano, Rafael Correa, hizo gala de populismo con el caso y se presentó como adalid de la libertad de expresión, lo que no dejaba de ser paradójico dado que Ecuador  había sido condenado por la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos por sojuzgar los medios de comunicación y criticado por sus ataques a los periodistas por  Human Rights Watch  y Amnistía Internacional. Correa convirtió un caso criminal en un conflicto de soberanías y pidió a las naciones iberoamericanas que apoyaran a Ecuador frente a la agresión imperialista de la pérfida Albión, y consiguió el respaldo de los once Estados miembros de UNASUR, que condenaron la amenaza del Reino Unido de entrar  por la fuerza los locales de la Embajada ecuatoriana.  Como observó la ex-fiscal Dolores Márquez de Prado, “que un acusado de violar a dos mujeres, un Presidente maltratador de periodistas libres e independientes, y un abogado condenado por profanar el derecho de defensa invoquen la institución del asilo diplomático para eludir el cumplimiento de resoluciones judiciales definitivas y firmes es, como mínimo, un fraude a la ley”. Si encima se pretende dar lecciones de democracia a países con amplia y sólida tradición jurídica, suena a broma siniestra.

            Pese a las alegaciones de Garzón, Assange no era un refugiado político, pues –según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)- no está perseguido por  razones de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, ni ha pedido refugio en el Estado donde se encontraba, sino en la Embajada de un tercer Estado. El Gobierno británico declaró que no reconocía el asilo diplomático concedido a Assange y que no le expediría un salvoconducto, por lo que si salía de la Embajada sería detenido. Afirmó asimismo que respetaría las normas del derecho Diplomático incluidas en la convención de Viena de 1961 y respetaría la inviolabilidad de la Embajada ecuatoriana en Londres.

            Durante su larga reclusión en la Embajada ecuatoriana. Assange ha desarrollado una desenfrenada actividad política, en contra de la praxis de que los asilados deben abstenerse de realizar actividades políticas mientras se encuentren acogidos en una Misión Diplomática. Se ha entrometido en los asuntos internos de otros Estados, como Estados Unidos o España. Así, en 2016, WikiLeaks –que seguía controlada por el asilado desde su refugio londinense- publico 20.000 correos pirateados al Partido Demócrata en perjuicio de Hillary Clinton y colaboró con ello al triunfo de Donald Trump en las elecciones presidenciales norteamericanas. Asimismo interfirió en la crisis política de Cataluña y se posicionó reiteradamente a favor de las tesis independentistas.

            La situación de Assange cambió drásticamente en 2017 con la llegada a la presidencia ecuatoriana de Lenín Moreno, quien dio órdenes para que se le impidiera el acceso a Internet y se le recortaran  las visitas. A primeros de Abril de 2019, el Gobierno ecuatoriano le retiró el estatuto de asilado y autorizó su entrega a la policía británica. Moreno basó esta decisión en la conducta agresiva e irrespetuosa de Assange, las declaraciones descorteses y amenazantes de su organización contra Ecuador y, sobre todo, la transgresión de los Convenios internacionales  en materia de asilo diplomático y la violación del Protocolo de Convivencia, especialmente las normas que prevén la no intromisión en los asuntos internos de otros Estados.

            Assange ha sido condenado por un Tribunal londinense a 50 semanas de prisión por haber violado la libertad condicional. La Fiscalía sueca había retirado en 2017 la OEDE relativa a Assange y archivado provisionalmente el caso, no por falta de pruebas, sino por la imposibilidad de juzgarlo. La Fiscalía ha decidido reabrir el caso por el delito de violación, dado que los de abusos sexuales  han  prescrito. Según la Vice-Fiscal General, Eva-Marie Persson, Suecia va a volver a enviar al Reino Unido una  OEDE en relación con Assange y reabrir el caso  por el delito de violación –que prescribe en Agosto de 2020-,  porque la acusación contra el Director de WikiLeaks tiene un alto grado de verosimilitud. La Fiscalía de Estados Unidos también ha presentado una demanda de extradición `por un delito de conspiración para cometer intrusión informática, por lo que los tribunales británicos –una vez cumplida la condena en el Reino Unido- tendrán que decidir a qué petición de entrega dará prioridad, a la sueca o a la norteamericana.

Caso de Leopoldo López

            El líder venezolano de la oposición, Leopoldo López, fue injustamente condenado en 2015 por el politizado Tribunal Supremo a 14 años de reclusión por sdu participación en las protestas de 2014  y, tras varios años internado en la prisión militar de Ramo Verde, se decretó su arresto domiciliario. El Presidente de la Asamblea y auto-designado Presidente de Venezuela, Juan Guaidó, lo liberó y López –con su mujer Lilian Tintori y su hija- se trasladó a la residencia del Embajador de España en Caracas, donde han sido acogidos como invitados, pues López no ha solicitado asilo diplomático.

            El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Josep Borrell, ha afirmado que López no puede solicitar asilo político en la Embajada ya que, según la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, sólo se puede solicitar asilo en territorio español. El Ministro confunde el asilo diplomático con el asilo político. La normativa española no reconoce más asilo que el político, que efectivamente debe solicitarse en España, pero en el caso de López no se trataría de un asilo político, sino de un asilo diplomático “de facto”, en el caso de que lo solicitara, lo que hasta ahora no ha hecho.

            El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el 2 de Mayo un Comunicado en el que trata de explicar la complicada situación de López, quien solicitó ser acogido en la residencia del Embajador y el Gobierno español accedió a su petición, por lo que se encuentra con su familia en el recinto diplomático en calidad de “huésped”. .No ha solicitado asilo.  El texto está bien en el fondo, pero presenta algunas deficiencias de forma. El comunicado recuerda lo obvio, que las sedes de las Embajadas –incluida la residencia oficial del Embajador- gozan de inmunidad e inviolabilidad conforme a las normas vigentes del Derecho Internacional universalmente aceptadas, por lo que no pueden acceder a ellas ninguna persona o autoridad -¿acaso las autoridades no son personas?- que no cuente con la previa autorización del Gobierno acreditante.

            El Gobierno español confía en que las relaciones bilaterales entre ambos países “no se verán afectadas por esta situación” y expresa su deseo de que se encuentre una solución a la mayor brevedad posible. Las relaciones bilaterales entre España y el Gobierno de Nicolás Maduro ya se han visto afectadas, no tanto por el acogimiento de López en la residencia del Embajador, como por el reconocimiento del Gobierno de Juan Guaidó. Jurídicamente resulta difícil de compatibilizar el reconocimiento de dos Gobiernos sobre un mismo territorio. Por el momento, ni el Gobierno de Maduro ha roto relaciones con el Gobierno de España, ni el Gobierno de Pedro Sánchez con el Gobierno oficial de Venezuela. El Gobierno español deja en todo caso constancia de que “en ningún caso contempla la entrega de Leopoldo López, ni su desalojo de la residencia del Embajador”.

            El Gobierno español se ha sentido incómodo con la rueda de prensa que dio López a la puerta de la residencia del Embajador, en la que afirmó que había que seguir con la lucha para derrocar el Gobierno de Maduro, por lo que éste presentó una protesta. Borrell declaró que “España no va a permitir que su Embajada se convierta en un centro de activismo político” y afirmó que las actividades políticas de López  serán limitadas . “Ayer tuvo un encuentro con la prensa, pero a partir de ahora esto será regulado de acuerdo con las condiciones que se establecerán a su estancia”. El Gobierno español no le impedirá que celebre entrevistas y encuentros dentro de la residencia, pero evitará los actos multitudinarios y la difusión de mensajes políticos controvertidos, pues si estos mensajes indignan al Gobierno de Maduro, España perderá su capacidad de diálogo con el entorno del líder que ejerce realmente el poder.

Borrell ha prometido al Canciller venezolano, Jorge Arreaza, que limitará la actividad política de López y advertido a éste que debe  tener  más cuidado en sus manifestaciones mientras esté acogido en la Embajada. Esta advertencia ha sido apropiada, porque los políticos que se encuentren acogidos en una Misión Diplomática –sea mediante asilo diplomático de derecho o de hecho- deberán abstenerse de realizar actividades políticas mientras se encuentren en esa coyuntura. El propio Juan Guaidó ha reaccionado con sensatez y comprensión, agradecido a España por un gesto que ha calificado de humanitario y reconocido que López no puede actuar en la residencia del Embajador español como si estuviera en su casa, pues cada Misión Diplomática tiene sus reglas y normas que evidentemente deberán ser respetadas. El propio Maduro –que se encuentra acorralado diplomáticamente- no ha arremetido por el momento  contra el Gobierno español más allá de la habitual escalada retórica. La situación es sumamente complicada y no es fácil encontrar una cobertura jurídica adecuada a una situación política tan compleja e inhabitual como la que atraviesa Venezuela en la actualidad..

Madrid, 19 de Mayo de 2019