domingo, 28 de noviembre de 2021

Jaque al monolingüismo educativo en Cataluña

JAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación. Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales. De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias, El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal. Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir, Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española. Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española. La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña. El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante. Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español. Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad. Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia. Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general. El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal. Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros. Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial. Providencia de 2021 del Tribunal Supremo La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC. Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico. Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa. ¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto. El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”. No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia. Ejecución de la sentencia Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables. El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-. El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces. También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-. Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asJAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación. Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales. De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias, El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal. Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir, Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española. Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española. La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña. El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante. Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español. Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad. Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia. Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general. El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal. Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros. Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial. Providencia de 2021 del Tribunal Supremo La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC. Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico. Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa. ¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto. El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”. No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia. Ejecución de la sentencia Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables. El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-. El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces. También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-. Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asimismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia.. En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”. Madrid, 28 de noviembre de 2021 imismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia.. En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”. Madrid, 28 de noviembre de 2021

domingo, 21 de noviembre de 2021

El Gobierno quiere desamnistiar a los amnistiados"

EL GOBIERNO QUIERE DESAMNISTIAR A LOS AMNISTIADOS No hay nada imposible para la desbordante imaginación del Gobierno de la Nación. La que le falta a Pedro Sánchez le sobra a su socio gubernamental, Podemos, que le lleva por el ronzal hacia la realización de inigualados engendros jurídicos, como la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 -simbólica para el primero, pero efectiva y vinculante para el segundo-, que pretende forzar a los jueces fascistas a que juzguen los crímenes impunes del franquismo y condenen a sus presuntos autores, aunque estén en el otro barrio. La coyunda se ha plasmado en una enmienda conjunta al proyecto de Ley de Memoria Democrática. Me viene a la mente un juego de palabras de mi niñez que, en versión actualizada, rezaría:”El país está amnistiado, quien lo desaministiará. El desamininistiador que lo desamnistíe, buen desamnistiador será”. El superjurista del Gobierno, Félix Bolaños, se muestra dispuesto a ganar el concurso. Adpoción de la Ley de Amnistía de 1977 En una excelente entrevista hecha en El Mundo” por Fernando Palmero a Alfonso Pinilla, el profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Extremadura ha advertido sobre la grave amenaza estructural que se cierne sobre España, que puede desembocar en un cambio de régimen, ya que el Gobierno ha puesto en cuestión dos piezas claves de aquel entramado que se fue construyendo con amplias dosis de posibilismos. Por un lado, el discurso legitimador del sistema, que no era otro que un pacto por la concordia y la reconciliación, que obligaba a superar las heridas abiertas en la Guerra Civil, y que empezó a naufragar en 2007 con la Ley de Memoria Histórica impulsada José Luis Rodríguez Zapatero, y que acaba de recibir un nuevo impulso desde el Gobierno populista del PSOE y de Podemos con la presentación del proyecto de Ley de Memoria Democrática. Por otro, el intento de reemplazar la fuente del poder , el sujeto soberano que la Constitución fija en la Nación española, única e indivisible, y que Sánc hez y sus socios independentistas pretenden sustituir por el de “nación de naciones” o “la España multinivel”, que abriría las puertas a la autodeterminación para cada uno de esos supuestos entes identitarios. Si ambas rupturas se llevaran hasta sus últimas consecuencias, el país entraría en un proceso constituyente de resultados inciertos, cuyo primer efecto sería la voladura total del modelo de 1978. Como ha señalado en el mismo periódico Rafael Moyano, en 1977 pedíamos “libertad, amnistía y estatuto de autonomía”, porque eran lo más necesario para empezar de nuevo. En sólo seis meses, Adolfo Suárez sacó de la cárcel a los presos políticos que no tenían delitos de sangre, y fue la izquierda la que presionó en el Congreso y en la calle para que se liberara a todos los encarcelados. El mítico líder de Comisiones Obreras y diputado del Partido Comunista, Marcelino Camacho, afirmó a la sazón que “nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliar los que nos habíamos estado matándonos si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? Nosotros los comunistas, que tantas heridas tenemos, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de libertad, paz y progreso”. Y concluía su trascendente intervención afirmando: ”Queremos cerrar una etapa y queremos abrir otra”. Y eso fue lo que pasó. La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 –a juicio de Moyano- abrió la puerta a una nueva etapa. Aunque no fuera una ley de punto final, promovió el mirar hacia otro lado y primó recuperar la justicia, pese a que otras injusticias -como los crímenes y la represión del franquismo- quedaran impunes. Lo hicieron debatiendo centristas, comunistas, socialistas, nacionalistas y hasta conservadores, que se abstuvieron. “Dieron el primer paso para que esto saliera adelante e hicieron una Transición con todo el poder que da la discordia”. Destaca Pinilla la paradoja de que la amnistía fuera pedida por la oposición al franquismo y fuera una clara apuesta por sacar la Guerra Civil y los viejos rencores del debate político para construir un país donde todos pudieran convivir políticamente. “Eso lo pidió la izquierda, lo aceptó el centro y Alianza Popular se abstuvo, algo que hay que tener en cuenta cuando se dice que la amnistía benefició sólo a los torturadores del franquismo y a la derecha”. Según señaló en Tribunal Supremo en 2012 en una de sus sentencias sobre Baltasar Garzón, la Ley de Amnistía no fue aprobada por los vencedores detentadores del poder para encubrir sus crímenes, sino que fue adoptada por abrumadora mayoría en las Cortes Constituyentes como reivindicación de las fuerzas política ideológicamente contrarias al franquismo, por lo que ningún juez o tribunal podía cuestionar la legitimidad de tal proceso. En efecto, la ley fue aprobada por 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y un voto nulo. Como ha editorializado “El Mundo”, uno de los cimientos de la reconciliación fue la Ley de Amnistía, que se ha convertido en el último objetivo del anacrónico y morboso revanchismo del Gobierno más sectario que ha padecido España. Nuestra democracia es tan generosa que permite al secretario general del PCE, Enrique Santiago –bien distante del añorado Camacho- no sólo ser nombrado secretario de Estado, sino trabajar desde el seno de esa institución para destruir su neutralidad y alinearla con sus fracasadas fantasías guerracivilistas para redirigirlas contra el rival político. Para el comunismo actual la reconciliación por la que sus antecesores tanto pelearon fue una traición, un momento de debilidad que -medio siglo después- hay que corregir resucitando el cainismo. Se trata de reinterpretar aquel hito fundacional de nuestra democracia para imponer la imprescriptibilidad de hechos ya amnistiados. Poco importa que el alcance de esta futura norma sea prácticamente nulo, lo que realmente importa es el símbolo, “el relato que el sanchismo quiere ahora imponer de que la Transición fue una equivocación”. Ley de Memoria Histórica En opinión de Pinilla, Rodríguez Zapatero reintrodujo la Guerra Civil en el debate político sirviéndose del hecho de que aún había personas en las cunetas a las que había que rendir justicia y memoria para poner en solfa la Transición y cambiar la interpretación de lo que históricamente había ocurrido a partir de 1936. Decía Benedetto Croce que “cada presente busca su pasado” y George Orwell que “quien controla el pasado, controla el futuro”. Así, tanto Zapatero como Sánchez siguen el mal precedente de los nacionalistas catalanes y tratan de reescribir la Historia de España y de conseguir a través de la moviola ganar la Guerra Civil 82 años después de que se acabara. Para Francisco Rosell, la memoria histórica aspira a hacer del pasado el porvenir que nos espera, mediante un recurso al franquismo sobrevenido por quienes resucitan a Franco para instaurar las bases de una tiranía, una estrategia que valga para tapar las negligencias de la gestión del Gobierno. Trata de normalizar los apaños con ERC y Bildu, al vincular con el franquismo a todo el espectro a la derecha del PSOE. Según Rafa Latorre, el Gobierno trabaja para que la memoria de los españoles se vea afectada por una particular demencia que imponga el olvido de lo reciente y un vívido recuerdo de lo remoto. El franquismo es la dopamina del socialismo, que necesita de la enésima forma legal en su eterno combate póstumo contra Franco, “por lo que el franquismo ha de permanecer siempre en trance de ser derrotado”. Mal debe irle las cosas al Gobierno –estima José I. Benavides- cuando saca a pasear el espantajo de Franco. Como ha observador Javier Redondo, “la pala de la memoria es en ungüento que alivia la inoperancia, ahúma la nulidad, solivianta atavismos y pretende distraer el ojo de la persiana del negocio echada, la cola del paro, las ayudas sin cobrar, las arcas vacías, los apremios de Bruselas y las machadas de Bildu. El recurso a la memoria resulta un filón inagotable para los tercios de la división”. Según Melitón Cardona, hay un evidente intento por parte del Gobierno de coalición de someter el poder judicial al ejecutivo y de imponer un pensamiento único a través de expedientes como los de la Memoria Histórica o de la reforma de la educación. Se está intentando una reinterpretación del pasado y de la identidad de España para establecer una serie de seudo dogmas inatacables, cuya impugnación implicaría responsabilidad penal, con manifiesto desprecio de las libertades de opinión, de expresión y de cátedra. Se culpa a Podemos de los males que nos asuelan, pero el auténtico culpable es un partido socialista que persigue los mismos fines que su socio de Gobierno. La Ley57/2007 de Memoria Histórica –calificada, por Rafael Hernando de “Histérica”, porque no tiene otro objetivo que enfrentar a los españoles- parece haber muerto de éxito y necesita ser actualizada y reforzada. A ello se dedicó con entusiasmo digno de mejor causa la ex–vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo –que en gloria política esté-, hasta que recibió la inesperada visita del motorista de la Moncloa, émulo del motorista de El Pardo. Había preparado un engendro de proyecto de Ley de Memoria Democrática, que hacía buena a la Ley aún vigente y ahora ha recogido el testigo el jurista Bolaños, que ha reformulado el texto y alentado la presentación de una serie de enmiendas, cada cual más disparatada, de consuno con su socio podemita. Ley de Memoria Democrática ¡Qué manía de poner calificativos a la memoria, que no es histórica, democrática, comunista o franquista, sino subjetiva según la sienta cada ciudadano, sea o no historiador. El proyecto de Ley de Memoria Democrática ha sido descrito por “El Mundo” como un texto pensado para prolongar la guerra cultural de los españoles y se basa en una burda distorsión de las palabras para azuzar el revanchismo y exprimir la utilización maniquea del pasado a fin de manipular el presente y ganar poder en el futuro. “Cuando su gestión naufraga y los escándalos se le amontonan, el Gobierno acude a la tumba del dictador. Su necrofilia resulta ya grotesca”. Comienza la Ley afirmando en su Exposición de Motivos que, desde el Holocausto -¡nada menos!-, el impulso de la política de memoria democrática se ha convertido en un deber moral para evitar los episodios más negros de la Historia. La principal responsabilidad del Estado es fomentar su versión inclusiva y plural, pero no es una cosa ni la otra porque excluye a la España no republicana e impone un pensamiento único para luchar contra el supuesto totalitarismo de la derecha. Pretende reconocer y reparar la dignidad de las víctimas de todo tipo de violencia intolerante y fanática, pero sólo de las víctimas republicanas o antifranquistas. Afirma que la sociedad española tiene un deber de memoria por las personas que fueron perseguidas y dieron su vida en defensa de la democracia y la libertad, como los comunistas, los anarquistas y los separatistas. Semejante afirmación es un oximorón, pues demócratas, lo que se dice demócratas, había bien pocos en el bando republicano –como en el nacional- y, si se mantiene este principio rector, no se beneficiarán muchos. La Ley tiene como objetivo fomentar el conocimiento de las etapas democrática de nuestra Historia –que son bien pocas-, y preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra Civil –aunque sólo de una parte de ellas- y de la dictadura fascista, para evitar que se repita cualquier forma de violencia política o de totalitarismo. Pretende conocer la verdad de los hechos ocurrido durante la Guerra Civil, pero sólo en el bando nacional, desentendiéndose de lo que ocurrió en el lado republicana, que fue un oasis de paz, libertad democracia. Magnifica las barbaridades que se cometieron en uno y pasa por alto e incluso justifica las cometidas en el otro, convirtiendo a sus autores en “héroes de la democracia”. Supongo que los comunistas no podrán aceptar este calificativo, salvo que se refiera a las “democracias” populares. Tiene asimismo por objeto la recuperación, salvaguardia y difusión de la memoria democrática como reconocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la Historia, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones. Me parece excelente, aunque no tanto que se excluya lo ocurrido en la zona republicana entre 1931 y 1939. Si la Ley considera víctimas a las personas que sufrieron daños físicos, morales o patrimoniales que menoscabaron sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones y omisiones que constituían violaciones de los derechos humanos, no hay razón alguna para excluir a las víctimas no republicanas y su exclusión se debe únicamente al sectarismo del Gobierno actual. Como no era suficientemente malo el proyecto de Ley, el PSOE y Podemos han presentado todo un arsenal de enmiendas para empeorarlo. La enmienda estrella es la que prevé que todas las leyes del Estado –incluida la Ley 46/1977 de Amnistía- se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario, en particular con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra y de lesa humanidad, el genocidio y la tortura son imprescriptibles y no amnistiables. Se ha añadido la tortura, que no figuraba en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Podemos ha estimado que la enmienda abre la puerta y es la vía más clara para juzgar los crímenes del franquismo y acabar con la impunidad. Santiago ha afirmado que da un mandato expreso a la “derecha postfranquista de la judicatura”, que se ha amparado hasta ahora en la Ley de Amnistía para mantener la impunidad de los criminales franquistas- para aplicar la ley internacional. Ha alegado el artículo 15-2 del Pacto Internacional de 1966 de Derechos Civiles y Políticos, que prevé que nada de lo dispuesto en el Pacto se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Santiago no tiene la más remota idea de lo que es el Derecho Internacional, el Constitucional o el Penal. Ignora el principio de legalidad establecido en el artículo 25-1 de la Constitución, conforme al cual “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccion administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Desconoce asimismo el principio de irretroactividad previsto en su artículo 9-3, que prevé que la Constitución garantizará “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. En su auto 80/2021, de 15 de septiembre, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de Gerardo Iglesias contra la inadmisión por la Audiencia Provincial de Oviedo de su querella contra la policía por la comisión de delitos de lesa humanidad, de tortura y de lesiones, por inexistencia de la vulneración denunciada. El Tribunal se basó en el principio “nullum cimen, nulla poena sine lege scripta, certa et stricta”, por el que únicamente cabe imponer una condena por un hecho acaecido si no existe una norma jurídica que prevea que tal hecho es punible y que, si se realizaba, le correspondería una determinada pena. El Derecho Internacional consuetudinario no era fuente suficiente para una condena por no responder al principio de “lex praevia”. En cuanto al Derecho Internacional convencional, al tiempo de producirse los hechos denunciados, no existía en el ordenamiento penal español la figura del crimen contra la humanidad, que no se introdujo en él hasta 2004. Respecto a los delitos ordinarios de torturas y lesiones, habían transcurrido más de 40 años desde su comisión, por lo que estaban prescritos. Los principios de legalidad y de e irretroactividad consagrados en la Constitución impedían que pudiera revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que pudieran ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables. Ello no implicaba la imposibilidad de activar la búsqueda de la verdad, realizar investigaciones de otra índole o proceder a reparaciones a través de procedimientos judiciales ajenos al proceso penal. También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en esta línea en sus sentencias 798/2007 en el “Caso Scilingo” y 101/2012 en el “Caso Garzón”, así como en su auto de 2012 sobre “Competencia en la investigación de las fosas de la guerra civil y del franquismo”. En el caso del capitán argentino Adolfo Scilingo, el Tribunal revocó la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por el delitos de lesa humanidad, porque no podía aplicarse a hechos anteriores a la introducción en el Código Penal de dicho delito. Hubo condena, pero por delitos comunes que no habían prescritos. En relación con Baltasar Garzón, el Tribunal reconoció que el juez había abierto diligencias para enjuiciar supuestos delitos amnistiados y ya prescritos, imputado a personas fallecidas y aplicado calificaciones jurídicas contrarias al principio de legalidad, al abrir una causa general contra los crímenes del franquismo cuando no estaban tipificados como delitos en la legislación española. El Supremo concluyó, no obstante que –aunque hubiese sido errónea la aplicación de la ley que hizo el juez-, su conducta no fue prevaricadora, porque su error fue oportunamente corregido por la Audiencia Nacional, cuya decisión evitó los posibles efectos negativos de la causa. Bolaños, que –aunque políticamente sectario- es jurídicamente competente, no ha tenido empacho en reconocer que la enmienda propuesta a la Ley de Memoria Democrática no derogaría la Ley de Amnistía, sino todo lo contrario, porque lo que hacía era ratificar su vigencia y reafirmar que tenía que ser interpretada -como prevé la Constitución- de conformidad con los tratados internacional, por lo que la situación sería igual a la existente desde 2002, cundo España ratificó el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional. Las dificultades que existen ahora para enjuiciar los crímenes del franquismo seguían siendo las mismas por la irretroactividad de la Ley. La de Memoria Democrática será una ley ordinaria que no puede derogar una ley orgánica como la de Amnistía. ¿Por qué no se le concede entonces tal? Pues sencillamente por el temor del Gobierno a no lograr la mayoría requerida para su adopción. Con la enmienda se trataba de abrir una vía que permitiera investigar y eventualmente juzgar tales crímenes. Según el ínclito Santiago. España era el único país occidental que había permitido la impunidad de los crímenes cometidos por la dictadura. Puede que este neo-estalinista no considere que su amada Rusia no es Occidente, ni una dictadura del proletariado. Tendrá que consultarlo con su correligionario Alberto Garzón. Por supuesto que ambos ignoran la resolución del Parlamento Europeo de 2019 que condenó los crímenes cometidos por los comunistas en Europa. Según ha observado Mariano Alonso en “El Español”, lo ocurrido sería una simple manera del PSOE de congraciarse en el terreno simbólico con las exigencias de su socio de Gobierno y atraerse el apoyo de sus aliados separatistas, pero no ha tenido éxito en lo último, pues ERC ha criticado la propuesta y su portavoz Gabriel Rufían lo ha acusado de vender humo y tratar de engañar a la gente, actuando con un triunfalismo absurdo al proponer una falsa revisión de la Ley de Amnistía. Por ello, los republicanos han presentado sus propias enmiendas, centradas en la exigencia de la supresión del título de Rey de España y de todos sus privilegios, porque la monarquía tenía su origen en la dictadura franquista. Rufíán parece ignorar que Felipe II o Alfonso XIII ya fueron reyes.. Como ha comentado con sorna Benavides, no sabe muy bien si es viable eso de cambiar los efectos de una ley casi medio siglo después de su entrada en vigor, pues –si se siguiera ese razonamiento- podríamos cargarnos la Ley de las Siete Partidas de Alonso X o el Código de Hammurabi. La enmienda extiende hasta 1982 –año en el que el PSOE accedió al Gobierno- el ámbito de aplicación de la ley –inicialmente previsto para 1978- para poder investigar supuestos de vulneración de los derechos humanos de personas en su lucha por la consolidación de la democracia. Bolaños tiene el cuajo de afirmar que durante ese período persistían “inercias de la dictadura”, según el consenso de los historiadores (¿?). Para ello se crean una Comisión de Expertos, un Centro de la Memoria Democrática y una Oficina de las Víctimas, y se refuerzan las facultades investigadoras del Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo de Derechos Humanos y de la Memoria Democrática. Los tiros van contra protagonistas de la Transición como Rodolfo Martín Villa, que –aunque su imputación haya sido rechazada por la Audiencia Nacional, la impresentable fiscal general, Dolores Delgado, ha dado facilidades para que sea enjuiciado por la juez argentina María Servini, discípula dilecta del juez réprobo Baltasar Garzón, pareja de la fiscal general. Como ha señalado Juan Antonio Lascurain en un artículo en “El Mundo” sobre “Martín Villa y la muerte de Manolete”, Servini ha procesado al ex-ministro de la Gobernación por ser autor de nada menos que cuatro asesinatos cometidos por la policía, nada menos que hace más de 40 años y que conformarían nada menos que un delito de lesa humanidad, sin prueba alguna, basándose en la jurisdicción universal. Según Pinilla, con la ley de Memoria Democrática se da una vuelta de tuerca a la impugnación de la Transición iniciada por la Ley de Memoria Histórica, y los ataques a la Ley de Amnistía ponen de manifiesto la inspiración política de una ley que es un misil contra sus bases legitimadoras. En la Transición se optó por la reconciliación para fundamentar la democracia y este Gobierno ha elegido pasar página porque, cuando se arroja la Guerra Civil a las Cortes, se arrumba la reconciliación. Como ha observado Eduardo Álvarez, de una ley de memoria que alarga el franquismo hasta 1982 sólo cabe esperar la más dañina desmemoria. La Ley es históricamente una chapuza, jurídicamente una aberración, políticamente un grave error y éticamente... Bueno, éticamente ¿acaso sabe Sánchez lo que es la ética? No lo sabe ni quiere que los demás lo sepan y por eso ha decidido que se deje de enseñar en el bachillerato la asignatura de Filosofía, de la que la Ética forma parte. Si Aristóteles levantara la cabeza y viera lo que ocurre en España, echaría al fuego su “Ética a Nicómaco”.

martes, 16 de noviembre de 2021

Polonia en la encrucijada

POLONIA EN LA ENCRUCIJADA El Gobierno del partido Libertad y Justicia (PiS) de Polonia se ha enfrentado con la Unión Europea (UE) por su política iliberal y por sus intentos de controlar el poder judicial. El conflicto ha alcanzado su punto culminante cuando el Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Derecho comunitario está supeditado al Derecho polaco. Según ha declarado a “El Mundo” Mauricio Wiesenthal, estos días estamos poniendo a Polonia entre paréntesis como europea, cuando fue nuestra frontera con el mundo eslavo y germánico, y la que sufrió particiones y destrozos de un lado y de otro. Evolución histórica Polonia ha sido un país mártir al tener el infortunio de estar rodeada por tres vecinos poderosos y codiciosos –los imperios de Rusia, Prusia y Austria-, quienes en 1795 se repartieron entre ellos su territorio y provocaron su desaparición como Estado. Tuvieron que transcurrir 123 años para que el pueblo polaco se librara de la ocupación extranjera gracias al Tratado de Versalles de 1919, que restauró la República. Poco le duraría su nueva fase de independencia, pues veinte años más tarde fue invadida y ocupada por tropas alemanas y rusas por decisión conjunta de Hitler y Stalin, lo que provocó el inicio de la II Guerra Mundial. Pese a que los polacos habían luchado junto a los aliados, el Acuerdo de Postdam de 1945 entre la URSS, Estados Unidos y Gran Bretaña no restituyó a Polonia todos sus territorios. La Unión Soviética retuvo la parte oriental de Polonia, a la que le cedieron en compensación territorios de Alemania hasta la línea Oder-Neisse. En la Conferencia de Yalta, las tres potencias habían acordado establecer en Polonia un Gobierno de coalición, que favoreció a los comunistas en detrimento del Gobierno polaco en el exilio con sede en Londres, y el Partido Obrero Unificado de Polonia tomó el control del país. En 1948 se proclamó la República Popular bajo influencia soviética y Polonia ingresó en 1955 en el Pacto de Varsovia. A partir de 1980 se inició una oleada de manifestaciones y huelgas organizadas por el sindicato Solidaridad –liderado por Lech Walesa-, con el apoyo de la Iglesia Católica y del Papa Juan Pablo II, que forzó al Gobierno de Wojciech Jaruzelski a declarar la ley marcial y a encarcelar a los manifestantes. El Partido Comunista iba perdiendo fuerza, sobre todo a raíz de la política reformista de Mijail Gorvachov y en 1988 se creó una Mesa de Negociación entre el Gobierno y la Oposición y Solidaridad fue legalizada. En 1989 renunció Jaruzelski y se formó un Gobierno de coalición, Tras el triunfo en las elecciones de Solidaridad, se proclamó la República de Polonia y en 1990 Walesa fue elegido presidente y se inició un proceso de democratización. En 1994 Polonia fue admitida en la UE como asociado y en 2004 como miembro, junto con Hungría y Checoslovaquia. La admisión resultó un tanto apresurada, ya que ninguno de ellos cumplía plenamente los criterios de democracia de Copenhague para pertenecer a la UE –especialmente en el ámbito de la justicia-, pero fue acelerada por Gran Bretaña –partidaria de ampliar la Unión para ralentizar el proceso de integración- y por Alemania –ansiosa de ganar mercados para la exportación de sus productos-. El 73.45% de los polacos votaron a favor del ingreso en la Unión. En 2007 el apoyo seguía siendo elevado, pero era significativo que el 55% fuera partidario de una Unión de Estados, y sólo un 22% favorecía una mayor integración con vistas a lograr unos Estados Unidos de Europa. Polonia es más atlantista que europeísta y confía más en Washington que en Bruselas. Ha desempeñado un papel poco destacado en el seno de la UE, pese a ser la quinta potencia demográfica y económica. En 2005 accedió al poder el PiS dirigido por los Hermanos Lech y Jaroslaw Kaczynski, pero sólo lo detentaron hasta 2007, cuando ganó las elecciones la Plataforma Cívica de Donald Tusk. En 2015, el PiS ganó de nuevo las elecciones con mayoría absoluta de 235 escaños y los Kaczynski se repartieron la presidencia de la República y del Gobierno hasta la muerte en accidente aéreo de Lech. Jaroslaw dejó la presidencia del Gobierno para acceder a la del PiS y -aunque diera paso a Andrzev Duda y a Mateusz Morawiezki siguió siendo el factótum de la política polaca. En 2019, el PiS ganaó las elecciones con el 43.6% de los votos y formó un Gobierno de coalición con los partidos Acuerdo, del vicepresidente Jaroslaw Gowin -más moderado-, y Polonia Solidaria, del ministro de Justicia Zbigniev Ziobro –más radical-. Gowin se abandonó la coalición en agosto de este año por su desacuerdo con el desarrollo de la reforma judicial y con la aprobación por el Segm de una Ley sobre Medios de Comunicación, que prohibía operar en Polonia a los medios cuyos propietarios no residieran en el país. El mermado Gobierno de coalición ha perdido la mayoría absoluta al quedarse con 221 diputados, pero no corre por el momento peligro, porque fácilmente podrá encontrar algunos tránsfugas que consoliden su precaria mayoría Actuación del Gobierno del PiS El PiS es un partido conservador, nacionalista, populista, católico pre-conciliar, proteccionista en lo económico y euroescéptico. En el Parlamento Europeo se ha incorporado al Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos, junto con Vox con el que mantiene buenas relaciones. Quiere continuar en la UE, pero en sus propios términos y conservando su plena soberanía. Estima que la Unión debería beneficiar a Polonia y no al revés. Según ha declarado Kaczynski, el Gobierno quiere ser miembro de la UE, pero manteniéndose como un Estado soberano, sin injerencias inaceptables de las instituciones de la Unión. Se ha situado en el lado bueno de la Historia, como la auténtica heredera de las Comunidades creadas por Monnet y Schumann. Como ha señalado el diputado de Vox, Javier Contreras - en un artículo en “El Debate” titulado significativamente “Polonia, bastión de la Europa verdadera”-, los medios de comunicación presentan la imagen de una Polonia euroescéptica en vertiginosa caída hacia el fascismo, cuando en la realidad es el único país de la Europa actual en el cual se habrían sentido a gusto los fundadores de la CEE, pues eran unos cristianos a los que habría escandalizado la perspectiva de género, el aborto o las charlas LGTBI en los colegios. “¿A dónde va una UE que cada vez se aleja más del diseño originario de un Mercado Común facilitador del tráfico de bienes y de personas, deslizándose hacia un supuesto Estado que impondría como ideología oficial un totalitarismo blando woke?”. El trasfondo del conflicto entre Varsovia y Bruselas no es tanto jurídico como ideológico. La UE hostiga a Polonia porque sabe que allí está tomando forma una alternativa conservadora al neo-totalitarismo progre. Sin compartir las afirmaciones radicales del profesor sevillano, creo que algo de razón lleva. Como ha observado Wiessenthal, “no podemos construir una Europa en la que la burocracia de Bruselas olvide los valores judeocristianos, la patria y las tradiciones transmitidas”. En su deriva laicista en una Europa cada vez más descristianizada, la Comisión y el Parlamento Europeos han ido a veces más allá de sus competencias y se han ingerido en temas de moral y de ética –como el aborto, la eutanasia o los matrimonios homosexuales- que no resultan aceptables por buena parte del pueblo polaco. En un artículo sobre “Quo vadis, Polonia?”, publicado asimismo en “El Debate”, Javier Rupérez ha comentado que el nacionalismo populista que hoy gobierna Polonia no cesa de retar los valores que defiende la UE, en búsqueda de una tan burda como inexplicable violación de los términos en los que accedió al sistema comunitario. La última muestra de tales groseras artimañas registradas ha sido la afirmación de su Tribunal Constitucional de la superioridad del derecho local sobre el de la Unión y la negativa a dar efectividad a las sanciones impuestas por la UE ante el progresivo deterioro de la independencia judicial a manos del ejecutivo del PiS. Según Javier Espinosa, el Gobierno ultraderechista de Morawiecki y Kaczynski está polarizando la sociedad polaca al provocar encontronazos continuos con la oposición y buena parte de la sociedad, y –para la Fundación Carnegie- azuza el enfrentamiento social al plantear cuestiones divisivas. En opinión del periodista Dominique Vidal, se está produciendo en Polonia un declive de los logros democráticos, un aumento de los poderes del ejecutivo a expensas del legislativo y del judicial, y el control de los medios de comunicación. Iñigo Méndez de Vigo ha señalado que, cuando Polonia se adhirió a la UE, lo hizo no sólo a los tratados en vigor, sino también a todo el acervo comunitario, y debe por tanto asumir sus compromisos, entre los que figura aceptar la supremacía del derecho comunitario sobre el polaco. Donde resulta más evidente la deriva totalitaria es en el ámbito de la justicia, donde ha realizado una reforma que cercena la independencia del poder judicial: jubilación forzosa de jueces, concesión al presidente del Tribunal Supremo de competencia para mantener en funciones a los jubilados, traslados forzosos y cambios de sala o de competencias dentro de un mismo tribunal, degradación de los jueces, establecimiento en el Supremo de una Sala Disciplinaria con amplísimas competencias, creación de nuevos recursos para cuestionar sentencias firmes, nombramiento de un millar de nuevos jueces por decisión del Consejo Nacional de la Magistratura elegido por el Parlamento… etc. Se trata de medidas que ponen en entredicho la independencia y autonomía del poder judicial, socavan el Estado de Derecho y dejan de garantizar la aplicación del Derecho comunitario en el país. El primero en rebelarse antes estas arbitrariedades fue el magistrado Waldemar Zurek, que fue relegado a una instancia inferior, y al que siguieron otros jueces. Presentó una cuestión prejudicial y provocó la intervención del TJUE, que ha puesto en evidencia las graves irregularidades en las que viene incurriendo el Gobierno. Ante las condenas del TJUE, Morawiezki preguntó al Tribunal Constitucional si la decisión del TJUE era compatible con la Constitución polaca, y el Tribunal -10 de cuyos 15 miembros habían sido nombrados por el Gobierno del PiS- dio la respuesta que esperaba. El 7 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictaminó que algunas disposiciones del Tratado de la Unión Europea –especialmente los artículos 1 y 19- y del Acta de Adhesión de Polonia a la UE eran contrarios a la Constitución, porque afectaban a la soberanía del país. La injerencia del TJUE en las reformas del sistema judicial suponía una actuación que iba más allá de sus competencias e implicaban la intromisión en el ordenamiento judicial polaco y la violación de los principios del Estado de Derecho, de la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro ordenamiento jurídico y de la preservación de la soberanía de los Estados en el proceso de integración europea. Polonia no había delegado en la UE el poder de administrar su sistema de justicia y la aplicación de la sentencia del TJUE por encima de -y en conflicto con- la Constitución supondría la pérdida de su soberanía legal. La UE carecía, de competencia para evaluar la jurisdicción polaca y su funcionamiento. La presidenta del Tribunal, Julia Przylebska, concluyó que los órganos de la UE habían operado fuera de los límites de las competencias transferidas por Polonia y, por tanto, las sentencias del TJUE no producían ningún efecto jurídico, al haber intervenido fuera de su jurisdicción e interferido en las competencias de Polonia para elegir y nombrar jueces. Guillermo Iñiguez ha escrito en “El País” que la sentencia era el mayor ataque que había sufrido el orden judicial europeo en su historia, abría un período de enorme incertidumbre jurídica y dejaba a Polonia al borde de la ruptura legal con la UE. El Tribunal Constitucional ha rechazado de forma inequívoca la supremacía del Derecho comunitario sobre el de los Estados -consagrado desde 1964 en la sentencia del TJUE en el caso Costa-ENE- sobre el que reposa el orden jurídico de la Unión. Polonia se coloca voluntariamente al borde de la salida de la UE, porque un Estado que rechace esa primacía y se niegue a aplicar los tratados no puede participar en un proyecto basado en la cooperación y la asistencia mutua, y en el respeto al Estado de Derecho. El fallo del Tribunal Constitucional carecía de validez, el derecho comunitario primaría sobre el polaco y el sistema jurídico europeo seguiría funcionando (casi) sin problemas. Contreras, en cambio, ha estimado que el Tribunal Constitucional había tratado de alzar un escudo jurídico frente a la tendencia expansiva de las instituciones europeas que vulneraba el principio de subsidiariedad y desbordaba el marco de los Tratados de Roma y de Maastricht. La UE se ha arrogado funciones que iban más allá del mantenimiento de la homogeneidad política, económica y jurídica imprescindible para la sostenibilidad de un mercado único. Tribunales de otros Estados miembros habían emitido pronunciamientos similares en contra de la primacía del Derecho comunitario y las UE no se había rasgado las vestiduras. ¿Por qué lo hace con Polonia? ¿La erosión del poder judicial que sufre es superior a la que padece España, donde el Gobierno se muestra incapaz de renovar el CGPJ? Tres Asociaciones Judiciales han remitido recientemente una carta a la Comisión Europea para protestar por esta situación, en la que se llega a decir que “España va hacia el totalitarismo”. Al incumplimiento desde 1985 del precepto constitucional de que los vocales del Consejo fueran elegidos por los jueces, se ha añadido la actual reforma que le impide nombrar a los altos cargos judiciales mientras esté en funciones por haber expirado su mandato. ¿Ha desenterrado Bruselas por ello el hacha de guerra contra Madrid? Polonia no desea salir de la UE, pero no está dispuesta a entregar su soberanía tan duramente conquistada. Es cierto que ha habido precedentes de sentencias que negaban la supremacía del Derecho comunitario, como la 183/1973 del Tribunal Constitucional italiano, la 361/1997 del Tribunal Supremo danés, la de la Corte Constitucional checa de 2012 en el “caso Landtova” o la 393099/2021 del Consejo de Estado francés. El Tribunal Constitucional alemán ha dictado ocho fallos en este sentido, el último de ellos el 859/ 2015, y la Comisión ha mantenido un perfil bajo. Sin embargo –como ha observado Íñiguez-, en ninguno de estos casos se había desaplicado de manera tan clara y contundente el principio de la prioridad del Derecho comunitario sobre los derechos nacionales. Aunque en su sentencia el Constitucional alemán pedía al Gobierno que procurara acabar con la política del Banco Central Europeo de comprar bonos de Estado para hacer frente a la crisis financiera, y al Bundesbank que no financiara dicha operación, ni el Gobierno ni el Banco le hicieron caso. Como ya predije el pasado año en un artículo sobre el tema, el mal ejemplo alemán daría argumentos a los líderes de Polonia y de Hungria para ignorar las sentencias del TJUE. Lo peor es que el Gobierno polaco no ceja en su empeño y Morawiecki ha desafiado a la UE afirmando ante el Parlamento Europeo que Polonia no cedería a su chantaje. Si el tren polaco no cambia de carril, se producirá un inevitable choque que lo dejará fuera de la vía europea. Actuación jurídica de la UE Ya en 2016, la Comisión había advertido a Polonia de la amenaza que suponía para el Estado de Derecho la política judicial de su Gobierno -advertencia que reiteró hasta en otras tres ocasiones- y le indicó que, de persistir en su actitud, se vería obligada a incoar un proceso de infracción de conformidad con el artículo 7-1 del Tratado de la UE y a presentar un recurso ante el TJUE, que era la institución competente para interpretar los Tratados, y -como el Gobierno polaco no rectificó su conducta- presentó un recurso contra Polonia. El 14 de julio, el Tribunal estimó que el régimen disciplinario adoptado -que permitía considerar como faltas las sentencias de los jueces por una Sala del Tribunal Supremo que carecía de la debida imparcialidad e independencia- podría ser utilizado para ejercer presión sobre los jueces y realizar un control político sobre sus decisiones, lo que socavaría la independencia de los tribunales, sería contrario al Estado de Derecho e incumpliría sus obligaciones de conformidad con el derecho de la UE. El Tribunal adoptó medidas cautelares tendentes a la supresión de inmediato de la citada Sala Disciplinaria, para evitar un daño grave e irreparable al ordenamiento jurídico de la Unión. El 6 de octubre, el TJUE dictó una nueva sentencia en la que afirmaba que la protección judicial efectiva de los derechos individuales era parte esencial del Derecho comunitario y estaba asimismo incorporada al Convenio de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El traslado forzoso e injustificado de jueces para impedirles dirimir ciertos casos vulneraba los principios de inamovilidad de los mismos y de independencia judicial. Señalaba que los jueces polacos podrían obviar estas injerencias acogiéndose al Derecho de la UE. Al día siguiente, la vicepresidenta del TJUE, Rosario Silva, dictó un auto por el que rechazaba la petición del Gobierno polaco de se aplazara la aplicación de las medidas cautelares dictadas en julio por el Tribunal El Tribunal Constitucional dio ese mismo día 7 de octubre respuesta a la consulta del Gobierno en el sentido de que el Derecho comunitario no prevalecía sobre el polaco. La presidente de la Comisión, Úrsula von der Leyen, afirmó que la sentencia socavaba la comunidad de valores y leyes que constituían la UE y que haría todo lo que estuviera en su mano para que se respetaran los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión. Para el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, el veredicto del Tribunal Constitucional no podía quedar sin consecuencias, pues la primacía del Derecho comunitario era indiscutible y violarla significaba desafiar uno de los principios fundacionales de la UE. Según el ministro de Asuntos Exteriores de Luxemburgo, Jean Asselborn, la primacía de la ley europea es esencial para la integración y si se rompe este principio, la Europa que nació del Tratado de Roma dejaría de existir. La Comisión pidió al TJUE que sancionara a Polonia por incumplir las medidas cautelares y el Tribunal condenó al Gobierno polaco al pago de una multa de un millón de euros diarios hasta que no las cumpliera. El viceministro de Justicia polaco, Sebastian Kaleta, calificó de chantaje esta decisión y afirmó que el TJUE despreciaba e ignoraba la Constitución polaca y las sentencias de su Tribunal Constitucional, y abusaba de las sanciones económicas. Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó el 8 de noviembre al Gobierno polaco por negarle la promoción a los jueces Monica Dolaski-Fizec y Artue Ozimek, y le instó a que tomara las medidas apropiadas para que acciones similares no se repitieran. Polonía está judicialmente acosada y aún quedan varias demandas pendientes de decisión por parte del TJUE. Actuación política y económica de la UE Además de la las jurídicas, la UE dispone en su “carcaj” de muchas flechas políticas y económicas para domeñar la rebeldía polaca contra las normas de la Unión. Como ha señalado Cristina Manzano en “El País”, es necesario marcar bien las líneas rojas a Varsovia. No se trata de chantajearla, sino de hacerle cumplir las normas comunitarias a las que se ha comprometido. Según Jerónimo Maillo y Roberto Vallina, la posición que está tomando Polonia resulta inadmisible y requiere una reacción contundente por parte de la UE y de sus Estados miembros. Las posibilidades de presión eran diversas y la mejor estrategia sería la de actuar simultáneamente en los distintos frentes. También Rupérez ha señalado que los socios de la UE y los amigos de Polonia tenían la inescapable tarea de hacer volver a la razón a los disparatados responsables que rigen los destinos de la nación polaca. Los Gobiernos de Francia y Alemania ya han advertido al de Polonia que su ingreso voluntario en la UE conllevaba la obligación de cumplir sus normas y de acatar las sentencia dictadas por el TJUE, aunque les falta autoridad moral ya que ellos se han saltado a veces dichas normas “quo nominor leo”. La Comisión puede aplicar el mecanismo de condicionalidad que permite a la UE suspender prestaciones económicas a los Estados miembros que no respeten las normas del Estado de Derecho, disposición que ha sido impugnada ante el TJUE precisamente por Polonia y Hungría. La Comisión no ha aprobado todavía el Plan de Recuperación presentado por el Gobierno polaco y podría retener la suma prevista -€36.000 millones, de los cuales €23.900 millones a fondo perdido- hasta que cumpla las sentencias del TJUE, garantice la independencia de su sistema judicial y frene la regresión democrática. También podría recurrir al procedimiento de suspensión de los derechos políticos de Polonia previsto en el artículo 7 del Tratado de la UE, pero no parece que fuera viable al requerirse la unanimidad del Consejo Europeo y sería más que probable que Hungría votara en contra. El PiS ha adoptado una resolución en apoyo de la permanencia de Polonia en la UE y Kacziynski ha afirmado que no habrá “Polexit”, pero a esas palabras no han seguido los hechos. Sus líderes han afirmado que, cuando haya una confrontación entre la nación y las instituciones comunitarias, la balanza se inclinaría del lado de la primera, que respondía a principios democráticos, en detrimento de las segundas, que carecían de legitimidad democrática. Afirmaciones de este tipo –según Méndez-Vigo- no ayudan a acercar posiciones y con vistas a lograr un deseable compromiso. Como ha observado José María Carrascal en “ABC”, la UE no puede consentir que un Estado miembro viole sus normas si quiere estar realmente unida. Mientras Polonia tiene derecho a que se respeten sus peculiaridades. Se impone un compromiso nada fácil. Es verdad que en cuestiones de principio no puede haber compromiso, pero, en cuestiones de vida o muerte, estñan obligados a encontrarlo. Es probable que el Gobierno polaco esté jugando de farol, pues tiene las cartas en contra por dos razones fundamentales: 1) Su dependencia económica de la UE, dado que Polonia es el Estado miembro que más dinero recibe de los fondos estructurales -€82.500 millones-; y 2) el europeísmo del pueblo polaco: Según el último Eurobarómetro, 81% de los polacos están a favor de la UE y sólo el 7% en contra, y 49% de ellos confía más en la Unión que en su propio Gobierno. Declararse en rebeldía y dejar de percibir las substanciosas donaciones del Fondo de Recuperación tendría efectos catastróficos para el PiS en las elecciones de 2023. Si la UE se mantiene firme, el Gobierno tendrá que ceder. A juicio de Maillo y Vallina, vivimos un momento crítico para el proceso de integración europea y hay que evitar que se produzca el “efecto dominó”. De la firmeza de la respuesta de la UE a este inadmisible desafío, dependerá el futuro de la Unión y, sobre todo, el futuro de Polonia. La Comisión y los Estados miembros deben responder de forma clara y contundente en el corto plazo. “Todos debemos estar a la altura de este desafío”. Madrid, 15 de noviembre de 2021