domingo, 28 de julio de 2019

Doble estándar de la Comunidad Internacional hacia Irán


DOBLE ESTÁNDAR DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HACIA IRÁN

La autocracia chiita de Irán no es santo de mi devoción, entre otras razones porque, durante mi época de Embajador en Irak en 1985, sufrí en carne propia las consecuencias de sus  misiles sobre Bagdad. Uno de ellos cayó cerca del Instituto Hispano-Árabe de Cultura, si bien por fortuna sólo produjo daños materiales. Sin embargo, tengo que reconocer que la  Comunidad Internacional ha tratado –y sigue tratando- a Irán de forma discriminatoria y ha aplica un doble estándar en la apreciación de su conducta interna e internacional.

Doble estándar aplicado a Irán en materia nuclear

Pese a ser parte en el Tratado de No Proliferación y aceptar las inspecciones del Organismo Internacional de la Energía Atómica –incluidos los no forzosos previstos en un Protocolo complementario-, Irán ha sido tratado peor que otros Estados nucleares –como Israel, India, Pakistán e, incluso, Corea del Norte-, que ni son parte en el TNP, ni aceptan inspección internacional alguna. Irán tiene derecho a desarrollar su industria nuclear con fines pacíficos y a enriquecer el uranio que estime necesario para dicho desarrollo.

Cuestión distinta sería que con ello el Gobierno iraní pretendiera fabricar bombas  atómicas. La Comunidad Internacional no estaba dispuesta a que tal cosa sucediera y ejerció una gran presión sobre Irán, a diferencia de la actitud abstencionista y tolerante que permitió la adquisición de armamento nuclear por parte de Francia, China, Israel, India , Pakistán y –probablemente- Corea del Norte. Cuando el Gobierno iraní inició el proceso de enriquecimiento de uranio al que estaba legítimamente autorizado, recibió la condena del Consejo de Seguridad de  la ONU, y Estados Unidos y varios países de la UE le impusieron sanciones económicas. El Presidente moderado Mohamed Jatami suspendió el programa nuclear en 2004, pero, un año después, el radical Mahmud Ahmadineyad lo reanudó e intensificó, lo que provocó una renovación de las sanciones económicas, incluido el embargo de petróleo. El Secretario norteamericano de Defensa, León Panetta, anunció que Irán podría disponer de la bomba atómica el año 2012.

Las cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad –China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia- más Alemania iniciaron -con la ayuda de la UE- negociaciones con Irán, que se plasmaron en la adopción en Lausana, en Abril de 2005, de un Acuerdo preliminar para disminuir el enriquecimiento de uranio por parte de Irán, y el Acuerdo definitivo se firmó unos meses después en Viena. Irán se comprometía a restringir su programa nuclear –bajo estricto control del OIEA-, y a desconectar dos tercios de sus centrifugadores, exportar el 98% de su uranio enriquecido –especialmente a Rusia- y cegar con cemento su principal reactor de plutonio. En contrapartida, Estados Unidos y la UE levantarían gradualmente las sanciones económica y de cualquier otro tipo que se habían impuesto a Irán. La Comunidad Internacional acogió favorablemente un Acuerdo que permitía frenar las veleidades nucleares de carácter militar de Irán y propiciaba un deshielo de las relaciones de este país con Occidente. El Presidente Barack Obama ensalzó el tratado y la única nota discordante la dio el primer Ministro israelita, Benjamín Netanyahu, que afirmó que “Israel no aceptará un Acuerdo que permite que un país que quiere aniquilarnos desarrolle armas nucleares”.

Política de Donald Trump en contra de Irán

Tras su elección a la presidencia de Estados Unidos, Donald Trump siguió la política de George Bush Jr. y situó a Irán en el eje del mal. En su primera gira por Oriente Próximo, alentó a Israel y a Arabia Saudita a formar una alianza para luchar contra el terrorismo del Daesh y contra Irán, cuyo Gobierno era responsable de gran parte de la inestabilidad que vivía la región y que proporcionaba a los terroristas un puerto seguro, respaldo financiero y la coyuntura social necesaria para el reclutamiento. ”Del Líbano a Irak o Yemen, Irán financia armas y entrena terroristas, milicias y otros grupos extremistas que provocan la destrucción y el caos en la región. Durante décadas, Irán ha alimentado las llamas del conflicto sectario y el terror. Es un Gobierno que habla abiertamente de los asesinatos en masa y que promete la destrucción de Israel y la muerte de América”. Criticó el Acuerdo nuclear con Irán,  amenazó con retirar a Estados Unidos del mismo y se jacto de que, con él, Irán jamás tendría armamento nuclear. Netanyahu denunció en la ONU que el Gobierno iraní tenía un plan nuclear secreto, sin aportar prueba alguna y en contra de los informes de los inspectores del OIEA, que dejaban constancia de que cumplía fielmente con los compromisos asumidos.

En Enero de 2018, Trump dio un ultimátum a los co-signatarios del Acuerdo para que corrigieran sus defectos e incluyeran en él nuevas cláusulas relativas a la capacidad nuclear de Irán y a su programa de misiles balísticos, que nada tenía que ver con el tratado. Con su provocadora verborrea habitual, Trump señaló que “aquellos que por cualquier razón decidan no trabajar con nosotros, estarán del lado de las ambiciones nucleares del régimen iraní y en contra de la gente de Irán y de las naciones pacificas del mundo”. Cuando la UE, Rusia y China se negaron a aceptar este “diktat”, Estados Unidos denunció el Acuerdo, volvió a aplicar duras sanciones a Irán y anunció represalias contra las empresas que comerciaran con dicho país . El Gobierno iraní pidió a los demás Estados Parte que compensaran de alguna manera los enormes perjuicios económicos que le estaban causando el boicot norteamericano, pero éstos -aunque siguieron respetando sus compromisos de conformidad con el Acuerdo- fueron incapaces o carecieron de la voluntad política suficiente para hacerlo. En consecuencia y tras varias advertencias, el Gobierno iraní se desentendió de sus compromisos y aumento el enriquecimiento de uranio por encima de los límites establecidos.

            Trump entró como un ciclón tropical en la sensible área del Oriente Medio y rompió el precario equilibrio existente en el conflicto israelo-palestino, al trasladar su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén, abandonar la tesis generalmente aceptada de la coexistencia de dos Estados con una capital compartida, y retirar su ayuda a la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNWRA). Asimismo desequilibró la frágil balanza existente en la hegemonía en la región del Golfo entre Irán y Arabia Saudita, y se inclinó por ésta de forma incondicional.

Las inexactas y simplistas descalificaciones de Irán por parte de Trump podían tener una cierta explicación en el pasado, pero carecen de cualquier justificaión en el presente. Una vez derrocado el Sha, Reza Pahlevi, el Ayatollah Rahollah Jomeini instauró un Estado teocrático en Irán, dando un salto atrás en el túnel de la Historia, y trató de exportar de fuerza el chiismo a otros países de la región donde había mayorías –Irak, Bahrein- o minorías chiitas –Siria, Líbano, Arabia Saudita-, lo que provocó la cruenta guerra con Irak entre 1980 y 1988, y prestó apoyo a la Siria de Bashar al-Assad y a las milicias de Hizbollah en Líbano o de Hamad en Palestina. Como no cabe mantenerse una revolución de forma permanente, el ardor revolucionario fue disminuyendo hacia el exterior, al tiempo que se intensificaba hacia el interior con la imposición de un severo régimen de control de los ciudadanos por parte de los Ayatollahs y los Guardianes de la Revolución, ajeno a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aún así, el régimen se ha ido abriendo discreta y paulatinamente hacia el establecimiento de un Estado de Derecho, con una ciudadanía basada en una clase media educada, que goza de derechos desconocidos en los Estados vecinos del Golfo, especialmente en Arabia Saudita. La actitud de Estados Unidos está dando la razón y argumentos a los radicales y obstaculizando la labor de los aperturistas, que recibieron con júbilo la firma del Acuerdo nuclear y el inicio de la normalización de las relaciones con Occidente, y ahora se sienten abandonados.

Apoyo incondicional de Trump a Arabia Saudita

            El duelo entre Irán y Arabia Saudita, aunque tiene un trasfondo religioso –el primero es líder del chiismo y la segunda del sunismo-es fundamentalmente político: la lucha por la hegemonía en la región del Golfo, en la que, en el tradicional enfrentamiento entre árabes –Irak- y persas –Irán-, Arabia Saudita ha sustituido en el liderazgo del sunismo a un Irak que –tras la traumática guerra civil- ha pasado a ser gobernada por el chiismo.   

            Resulta comprensible que Estados Unidos –que siempre ha estado del lado de Israel, aunque en ocasiones haya tratado de disimularlo y aparentado adoptar una actitud neutral entre judíos y palestinos- se haya inclinado de forma incondicional de la mano de Trump en favor de aquéllos. El “lobby” judío en Norteamérica es potentísimo y condiciona incluso la política interior del país. Israel es el único Estado democrático de la región y el más seguro y fiel aliado con el que cuenta Estados Unidos, y se muestra como la “víctima” de la agresividad de los países árabes y musulmanes, ya que ha sido atacado en diversas ocasiones  y continúa formalmente en guerra con algunos de ellos, no ha sido reconocido como Estado, y está amenazado de aniquilación –entre otros por Irán-. Por ello, la Comunidad Internacional le tolera todas sus tropelias y continuas violaciones del Derecho Internacional –especialmente con la ocupación ilegal de territorios palestinos o sirios, la instalación de colonos y la expulsión de los naturales de dichos territorios y la expro`piación de sus propiedades-, porque goza de la protección incondicional del Gran Hermano. En el tema nuclear, Israel no es Parte en el TNP, no admite explícitamente que sea una potencia atómica y se niega a que los técnicos del OIEA hagan inspección alguna de sus instalaciones nucleares.

            No cabe decir lo mismo de Arabia Saudita el otro gran aliado de Estados Unidos en la región. Se trata un país feudal, autocrático y socialmente regresivo, que tiene el Corán como Constitución y la “Sharía” como ley civil y penal. Está regido por un monarca absoluto, Defensor de los Creyentes y del “wahadismo”, la versión más retrógrada e intolerante del Islam, que hace especial hincapié en la “yihad” contra el infiel. La monarquía saudita –tradicional aliada de Occidente- apoya política y financieramente los movimientos integristas radicales –incluidos los terroristas- y ha exportado el fundamentalismo wahabita a Afganistán, Pakistán, Irak y los países y regiones musulmanes de la antigua URSS. Ha facilitado dinero y personal a sus escuelas coránicas –“madrasas”-, en las que se lava el cerebro a los alumnos, se les inculca el odio al cristianismo y a la cultura occidental, se  promociona el fundamentalismo integrista, se relativiza el valor de la vida y se ensalza la inmolación suicida. No permite la libertad de religión y de culto y, a pesar de contar con una población de unos 800.000 cristianos –en su mayoría trabajadores procedentes de Filipinas y de India- no autoriza ni una sola iglesia en el país, mientras exige libertad de culto para los musulmanes en Occidente y su derecho a construir templos. Los Gobiernos occidentales consienten este doble estándar, porque  –parafraseando a Francisco de Quevedo- “poderoso caballero es Don Petróleo”.

Arabia Saudita es uno de los países más retrógrados y corruptos del mundo, que promociona el integrismo, el fundamentalismo, la xenofobia y la expansión de las distintas formas de “talibanismo”. La mujer carece de los más elementales derechos y la aplicación de las leyes coránicas permite la tortura, la mutilación, la ejecución de los de los que abjuren del Islam y de menores de edad y la prisión de los homoxesuales. Para hacerse perdonar sus muchos pecados, la monarquía de los Saúd suele recurrir a la “diplomacia de la chequera” y se ofrece a financiar cualquier organización o movimiento pretendidamente islámico, incluidos grupos terroristas, como el caso de “ “Al Qaeda”. Éste impresentable Estado –que ha pasado sin solución de continuidad del camello al Masserati, de la jaima al rascacielos, y del papiro a la tecnología 5-G, pero que sigue comportándose como si viviera en la época de Mahoma- es el campeón de Estados Unidos en el Golfo y el líder de la alianza occidental contra el terrorismo. ¡Que Alá nos pille confesados!.

Violación de la libertad de tránsito en los estrechos de Gibraltar y de Ormuz

            La última fechoría cometida por Irán ha sido el apresamiento el pasado 19 de Julio dentro de sus aguas jurisdiccionales en el estrecho de Ormuz, del petrolero británico “Stena Impero”, que ha llevado a la Comunidad Internacional a rasgarse las vestiduras y a condenar sin paliativos la acción iraní. El diario “El Mundo” ha afirmado que la República Islámica parece decidida a estirar la cuerda en una desesperada estrategia de “cuanto peor, mejor”, porque desde hace semana trata de chantajear al mundo con el bloqueo del estratégico estrecho de Ormuz, por el que circula cada día un tercio del petróleo mundial, para forzar a las potencias occidentales a adoptar medidas que suavicen las sanciones que le aplica Estados Unidos tras denunciar el Acuerdo nuclear y que están estrangulando su economía. Irán ha apresado el buque como represalia por la retención realizada el 4 de ese mes por el Reino Unido en el estrecho de Gibraltar del petrolero iraní “Gracee-1” -en coordinación con  Estados Unidos-, por llevar presuntamente crudo a Siria en violación de las sanciones impuestas por la UE a este país. Concluía el periódico su editorial expresando su confianza en  que la Comunidad Internacional “sea capaz de hacer ver a Irán que no tiene nada que ganar y sí mucho que perder por el chantaje y la fuerza”.

            La acción de “apresar” un buque en el estrecho de Ormuz por las autoridades iraníes es ilegal, pero cuenta con el atenuante de que supone una represalia contra el acto asimismo ilegal de las autoridades británicas de “retener” otro buque en el estrecho de Gibraltar. De conformidad con el artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 –precisamente derivado de una propuesta del Reino Unido-, los buques gozan del derecho de paso en tránsito por los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte del alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte del alta mar o de una ZEE, paso que no podrá ser obstaculizado ni interrumpido  por el Estado ribereño. Tal es el caso que se ha producido tanto en el estrecho de Ormuz como en el de Gibraltar. Aún cuando el hecho que provocó el apresamiento del “Stena Impero” fuera legal –el Gobierno iraní ha alegado que el petrolero violó las reglas de navegación en el estrecho, colisionó con un pesquero y no respondió a las advertencias de las autoridades marítimas-, la detención del buque y la retención del mismo y de sus tripulantes en el puerto de Bandar Abbas son ilegales. Pero lo mismo cabe decir del apresamiento y retención del “Grace-1” y su tripulación en Gibraltar, con el añadido de que el motivo alegado por el Gobierno británico es de dudosa legalidad, ya que las sanciones impuestas por la UE a Irán que justificaron la acción no fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad.

            La Comunidad Internacional condonó el apresamiento del primero por considerarla “legal”, mientras condenó la del segundo por calificarla de “ilegal”, recurriendo una vez más al doble estándar en relación con Irán. Francia, Alemania y la UE se han solidarizado con Gran Bretaña y solicitado al Gobierno de Teherán que ponga fin a la “captura ilegal” del “Stena Impero”. Estados Unidos ha enviado un contingente de unos 500 soldados a Arabia Saudita como elemento disuasorio adicional para garantizar “la capacidad de defender a nuestras fuerzas en la región de amenazas crecientes y creíbles” –según un comunicado del Comando Central norteamericano-, y propuesto a sus aliados el envío de una flota conjunta para  velar por la libertad de navegación por el estrecho de Ormuz. Es cierto que últimamente se han producido algunos incidentes con la colocación de minas en algunos petroleros en tránsito por el estrecho de Ormuz, acciones de las que Estados Unidos ha acusado a Irán sin aportar las debidas pruebas, pero resulta exagerado hablar de bloqueo iraní del citado estrecho por el que pasan a diario cientos de buques –incluidos quince con pabellón británico- cuando sólo se ha detenido a uno.

            En una situación de interinidad en el Reino Unido con el tránsito del Gobierno de Teresa May al de Boris Johnson, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y último contendiente de Johnson por la jefatura del Gobierno, Jeremy Hunt, reaccionó con moderación, al afirmar que su Gobierno no contemplaba opciones militares, sino acciones diplomáticas para solucionar el conflicto, pero “es esencial que se mantenga la libertad de navegación y que todas las embarcaciones puedan moverse con seguridad”. Parece ser que el ya ex-Ministro –al que Johsnon ha apartado de su flamante Gobierno- estaba más preocupado por la libertad de tránsito por el estrecho de Ormuz que por el de Gibraltar. En su errática y provocativa política exterior, Trump ordenó despegar a sus aviones de combate para bombardear Irán a raíz del derribo de un avión no tripulado que violó el espacio aéreo iraní, pero poco después canceló la operación para evitar –con su conocida generosidad- que se produjeran víctimas inocentes. El Presidente norteamericano está determinado a liquidar el régimen iraní mediante sanciones económica, presiones políticas e incluso acciones militares, y a promover el liderazgo saudita en la región. Está por ver si Jonhnson, el “Trump británico” –Trump “dixit”- se alineará con la actitud belicosa de su alma gemela en el acoso a Irán.o seguirá la línea prudente de Hunt de respaldar la política de la UE der mantener en vigor el Acuerdo nuclear y dar oportunidad al Gobierno iraní para que vuelva a cumplir con sus compromisos internacionales.

            La actitud de Estados Unidos legitimaría las ambiciones del sector duro del Gobierno iraní de dotarse de armas nucleares, porque demostraría que sólo son vulnerables y pueden ser atacados los Estados que carecen de armamento nuclear, como se ha puesto de manifiesto con Corea del Norte. Gran Bretaña y los países de la UE deberían, por el contrario, apoyar a Hasan Rohani y al sector moderado del Gobierno y de la sociedad de Irán, para que éste adopte una actitud más cooperadora en Siria, Líbano, Yemen o Palestina, y normalice sus relaciones con el mundo democrático. Deberán asimismo ser más objetivos en sus apreciaciones y evitar aplicar un doble estándar a Irán en la evaluación de su política.

Madrid, 27 de Julio de 2019

sábado, 20 de julio de 2019

Diplomacia paralela de la Generalitat de Cataluña


DIPLOMACIA PARALELA DE LA DE GENERALITAT DE CATALUÑA

En sus ansias de construir la estructura de un Estado independiente, la Generalitat de Cataluña ha dado prioridad y gastado multitud de esfuerzos e ingentes sumas de dinero en crear una especie de Ministerio de Asuntos Exteriores y una red de representaciones seudodiplomáticas de Cataluña en el exterior.

 Regulación de los asuntos exteriores en Cataluña      

De conformidad con la Constitución, corresponde al Estado la competencia
exclusiva en materia de relaciones internacionales. El Estatuto de Autonomía de  1979 apenas contenía disposiciones relativas a las relaciones internacionales de Cataluña, salvo una referencia a los tratados internacionales. Diversas Comunidades –incluida Cataluña- establecieron delegaciones en Bruselas para defender sus intereses ante las Comunidades Europeas y, como surgieron roces entre ellas y la Representación Permanente de España, la discordia llegó hasta el Tribunal Constitucional. Éste mantuvo en 1994 que las relaciones internacionales se mantenían entre sujetos de Derecho Internacional, lo que excluía la posibilidad de que los entes territoriales dotados de autonomía pudieran participar en las relaciones internacionales y establecer órganos permanentes de representación antes tales sujetos. El Tribunal señalaba, sin embargo, que no todas las actividades de relaciones exteriores de una Comunidad suponían una infracción de la competencia exclusiva del Estado y que la existencia de una Oficina del Gobierno Vasco en Bruselas no prejuzgaba su tipo de actividad, ni determinaba que hubiera de incidir forzosamente en el ejercicio de la competencia estatal sobre relaciones internacionales.

            Esta permisiva sentencia fue ampliamente interpretada por Cataluña, y pronto  proliferaron sus delegaciones, no sólo ante la Unión Europea, sino también ante terceros Estados. Así, la Generalitat abrió al principio representaciones en Londres, París, Berlín, Roma, Nueva York y Ginebra, y posteriormente en Viena, Lisboa, Zagreb, Estocolmo, Riga y Beirut, y decidió la apertura de otras en Ciudad de Méjico, Buenos Aires y Túnez. Al mismo tiempo, desarrolló considerablemente la Consejería de Relaciones Exteriores, y el Servicio Diplomático de la Comunidad -“Diplocat”-. Mientras disminuía las inversiones en las Consejerías de carácter social, el Govern no escatimaba en gastos para financiar su diplomacia paralea.

            El Estatuto de 2006 estableció que la Generalitat debía impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, “respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores”, y tenía capacidad para llevar a cabo acciones cuya proyección exterior derivara de sus propias competencias y, a tales efectos, podía establecer oficinas en el extranjero. El Govern debería participar en las Organizaciones Internacionales de interés relevante para Cataluña, especialmente en la UNESCO. La Generalitat tenía que intervenir en los asuntos relacionados con la UE que afectaran a sus competencias exclusivas, así como en la elaboración de la posición de España ante la Unión en relación con dichos temas. y podría participar en la negociación de los tratados que concertara la Unión. Asimismo podía hacer al Gobierno las observaciones y propuestas que estimara pertinentes, en relación con la UE.
  
            En Marzo de 2014, las Cortes adoptaron la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (LAESEE) y, unos meses más tarde, el Parlament  hizo lo propio con una Ley similar y casi idéntica para Cataluña: la Ley de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea. Dicha Ley partía de la base de que -al haberse difuminado el concepto de soberanía- se habían modificado las reglas sobre las relaciones internacionales. El Govern, debía dirigir, ejecutar y coordinar la acción exterior de la Generalitat a través de sus representaciones en el extranjero. El Parlament aprovechó la ocasión para colar de matute entre los principios rectores de la acción exterior el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos. El Govern debía potenciar la coordinación de sus representaciones con otras Administraciones y entes públicos de Cataluña. El Estado parecía haber desaparecido de la faz de la tierra catalana, pese a que la LAESEE previera que las actividades de las Comunidades Autónomas en el exterior habían de respetar los principios establecidos por el Estado y se adecuarse a las directrices, fines y objetivos de política exterior fijados por el Gobierno. Tales actividades deberían adecuarse asimismo a los instrumentos de planificación establecidos por el Estado. Pese a ello, la Ley catalana se limitaba a reconocer, sin más, “el cumplimiento del principio de lealtad institucional y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado”.

            Según la LAESEE, las Comunidades debían comunicar al Gobierno el establecimiento de oficinas en el exterior con anterioridad a su apertura, para que el Ministerio de Asuntos Exteriores pudiera informar la propuesta, de conformidad con las directrices, fines y objetivos de la política exterior, la Estrategia de Acción Exterior y el principio de unidad de acción en el exterior. La Ley autonómica autorizaba al Govern a crear delegaciones y oficinas sectoriales en los países y áreas geográficas que considerara prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, pero no hacía referencia alguna a la intervención del Estado en el proceso. La Generalitat disponía de su propio Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la UE al margen del Plan del Estado, que la Ley ni mencionaba. El Govern  podía establecer relaciones con “Gobiernos de otros territorios” y debía potenciar  las relaciones de colaboración con las Organizaciones Internacionales. La Ley guardaba un ominoso silencio sobre el Estado español. Las Comunidades no podían concertar tratados internacionales, aunque sí  acuerdos internacionales administrativos  con cualquier sujeto de Derecho Internacional y correspondía al Govern aprobar los acuerdos, pero -según la LESEE- el Ministerio de Asuntos Exteriores debería informar tales acuerdos con anterioridad a su celebración. Sin embargo, la Ley catalana omitía cualquier referencia a este respecto. Las representaciones de la Generalitat en el exterior tenían por misión “promover y defender, de forma cohesionada y eficaz, los intereses de Cataluña, en coherencia con el Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea”. No hacía mención alguna al Plan Estratégico de España

La Ley ignoraba por completo al Estado español y su monopolio de las relaciones internacionales con otros sujetos de Derecho Internacional, y pasaba por alto el axioma de que las actuaciones exteriores de las Comunidades no podían incidir ni perjudicar la política exterior de las Nación, que dirigía el Gobierno central. El Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, presentó de un recurso contra varios artículos de la Ley y, en una sentencia de 2016, el Tribunal Constitucional anuló varias de sus disposiciones por ser  inconstitucionales.

Actuación a modo de “Embajadas” de las delegaciones en el exterior

            Las delegaciones de la Generalitat en el exterior han  actuado como piezas claves para presentar ante la opinión pública internacional el derecho a la autodeterminación de los catalanes y justificar la segregación de España y la proclamación de una República independiente. Incluso después de haberse producido la fuga de Carles Puigdemont a Bélgica, las delegaciones lo siguieron considerando como Presidente legítimo de la Generalitat y  se pusieron a su disposición. Por ello el Gobierno central, durante su breve fase de control de la Generalitat en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, suprimió el tinglado de DiploCat y cerró todas las delegaciones salvo la de Bruselas. Tras la instauración del Gobierno de Joaquim Torra, el Consejero de Acción Exterior, Ernest Maragall, restauró el DiploCat y reabrió las delegaciones cerradas por el Gobierno central. Como una muestra más de su desafío al Estado, Maragall nombró Jefa de la delegación de Bruselas a Meritxell Serrret,  ex–Consejera prófuga de la Justicia.

            El ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, dijo en un principio que la Constitución no impedía la creación por parte de las Comunidades Autónomas de agencias de representación en el exterior. La  Ministra portavoz, Isabel Celáa, afirmó que en el Gobierno veían con respeto la “reapertura de las Embajadas” (sic). No obstante, a Borrell le entraron algunas dudas y ha recurrido la reapertura de las delegaciones, porque la Generalitat no había solicitado el informe previo del Ministerio.  Maragall replicó  que se trataba de reabrir delegaciones ya creadas, que ya habían cumplido en su día los trámites correspondientes. La Consejería anunció que seguiría adelante con su plan de reactivar las delegaciones clausuradas y de abrir otras nuevas, y acusó al Gobierno de  pretender limitar la presencia de la Generalitat en el exterior. En la reapertura de la delegación en Alemania, Maragall reclamó el derecho de Cataluña a existir como una República independiente y condenó la existencia de “presos políticos”.

Su sucesor, Alfred Bosch, ha continuado con esa política expansionista. En su toma de posesión, el Presidente Torra le encargó que actuara como Ministro de Exteriores y explicara en el mundo que Cataluña tenía derecho a autodeterminarse. Bosch le contestó que trabajaría para que la nación fuera conocida y su acción exterior reconocida mediante la creación de nuevas delegaciones. Especial relevancia ha tenido la de Méjico –con la que Bosch se estrenó-, debido a la disparatada carta del Presidente mejicano, Andrés López Obrador, al Rey Felipe VI exigiéndole que se disculpara por los agravios cometidos por los españoles durante la conquista de Méjico. En una visita al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Bosch manifestó que la conquista y la colonización introdujeron una discriminación y una marginación in aceptables, y presentó sus disculpas, en nombre del Govern, porque reconocía  el genocidio que se produjo, que era “una verdad histórica demostrada”. Mostró su apoyo a los pueblos indígenas, se ofreció como mediador entre las autoridades mejicanas y españolas, y se comprometió a trabajar codo con codo con los mejicanos para recuperar toda la dignidad que nunca debería haberse perdido. En estricta reciprocidad seudodiplomática, el Director de Asuntos Internacionales del INPI, Saúl Vicente Vázquez, expresó el apoyo de los `pueblos indígenas mejicanos –en nombre del Gobierno de Méjico- a la lucha del pueblo catalán por la autodeterminación. Como comentó Borrell ante semejante sarta de estupideces, Bosch perdió lo que –en opinión de Josep Tarradellas- un político jamás debería perder: el sentido del ridículo.

Un centenar de profesores miembros del Foro de Profesores, escribieron el 9 de Julio una carta al Canciller mejicano, Marcelo Ebrard, en la que le informaban de que la Generalitat había establecido delegaciones en varios países que se dedicaban a defender el derecho a la libre determinación de los catalanes y a justificar la escisión de Cataluña de España y la proclamación de una República independiente. Las Comunidades Autónomas debían comunicar al Gobierno central su intención de establecer delegaciones en el extranjero con anterioridad a su apertura a fin de que el Ministerio de Asuntos Exteriores pudiera informar sobre la propuesta. Sin embargo, la Generalitat había creado su oficina en Méjico antes de haber recibido el  preceptivo informe, que fue negativo, porque el Govern no respetaba las directrices, fines y objetivos de la política exterior española. Bosch –que se presentaba como Ministro de Asuntos Exteriores de Cataluña- se dedicaba a denigrar a España y a propalar que en ella no había democracia, sino presos políticos. Los profesores expresaron su esperanza de que la actividad de la delegación -que seguía unas directrices contrarias a la Constitución española, al Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Derecho Internacional- no afectara las excelentes relaciones existentes entre los dos países.
           
            Borrell ha pasado a la ofensiva y solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el cese de las actividades de las delegaciones en Berlín, Londres y Ginebra por la singular actividad en las labores que realizan en favor de los objetivos del proceso secesionista de Cataluña y por contravenir de forma evidente la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, con grave perjuicio para la política exterior de España. Ha recurrido asimismo contra la apertura de las representaciones en Méjico, Argentina y Túnez, que constituyen un elemento fundamental para promover las tesis secesionistas y denigrar la imagen de España.

Hostilidad hacia España de la diplomacia catalana

            Las delegaciones catalanas no han conseguido hasta ahora el más mínimo reconocimiento de los Gobiernos de los Estados en las que están ubicadas. A este respecto, la labor de la diplomacia española ha sido impecable y no ha habido un solo Estado que haya reconocido la independencia de Cataluña. No cabe decir lo mismo de la opinión pública internacional y de los medios de comunicación, que han sido sensibles a la hábil labor propagandística de la Generalitat de presentar al David catalán oprimido por el Goliat español, ante la pasividad del Gobierno central. Según me comentó el Ministro Consejero de una Embajada europea en Madrid, en contraste con las facilidades que concedía la Generalitat a periodistas y diplomáticos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Comunicación no les daban ninguna, y la única vez que los convocaron para un “briefing”, les echaron una bronca porque no informaban adecuadamente a sus Gobiernos de lo que pasaba en Cataluña. La situación ha mejorado algo con el nuevo Gobierno, pese a las insuficiencias de la Secretaria de Estado de España Global. La influencia benéfica de Borrell se ha visto contrarrestada por la actitud der la ex-Ministra de Administración Territorisl y actual Presidenta del Congreso, Meritxell Batet, –totalmente entregada al nacionalismo-, y del propio Presidente, Pedro Sánchez, que llegó al poder gracias a los votos de los separatistas y los sigue necesitando para mantenerse en el Gobierno. La entrevista de Pedralbes con Torra fue inconcebible. Concluyó con un comunicado conjunto –como si se tratara de una Conferencia entre dos Estados soberanos- en el que se aceptaba la existencia de un conflicto en Cataluña y en la necesidad de dar una respuesta democrática a las demandas de la ciudadanía catalana al margen de la Constitución. Sánchez admitió la designación de un relator,  mediador o notario internacional para facilitar las negociaciones entre los dos Gobiernos.
            Cabe esperar que la designación de Borrell como Alto Representante de Política Exterior de la UE suponga un freno a las aspiraciones separatistas de reconocimiento de una Cataluña independiente por parte de la Unión. Buena prueba de ello han sido los ataques furibundos que ha recibido por parte de los medios nacionalistas y la campaña de difamación y descrédito de la que ha sido últimamente objeto. Ha sido acusado de urdir una trama de espionaje contra los dirigentes independentistas catalanes, y de utilizar para ello los fondos del Ministerio de forma ilegal. Ahí les duele, porque el Tribunal de Cuentas ha estimado que, entre 2013 y 2017, la Generalitat destinó fondos públicos para financiar ilegalmente el procés, incluidos los €1.39 millones pagados al grupo “Independent Diplomat” de Carme Ross por su asesoramiento o los €206.567 gastados en cubrir los gastos del Equipo Internacional de Expertos en Investigación Electoral que fueron testigos de parte en el referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017, consignación camuflaas bajo el concepto de “proyectos de investigación”.

            El principal objetivo de la paralela diplomacia catalana ha sido la internacionalización del procés y la obtención del reconocimiento de la UE. Se hallaron muy cerca de ello a raíz de los incidentes del 1-O, cuando la Comisión Europea estuvo a puntos de ofrecer su mediación para resolver el conflicto entre los dos Gobiernos, a lo que Jean-Claude Juncker parecía estar dispuesto, pero a lo que opuso firmemente el Vicepresidente Frans Timmermans. Ello provocó que un centenar de funcionarios españoles de la Comisión escribieran una carta de protesta a Juncker. El Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, envió un mensaje a Puigdemont en el que decía que sabía lo que era ser golpeado por las porras de los policías y que, como Presidente del Consejo, había pedido a Mariano Rajoy que buscara soluciones sin recurrir a la fuerza. La situación se recondujo en la ceremonia de entrega a la UE del premio Princesa de Asturias a la Concordia. Tusk dijo que la gente estaba rodeada por mentiras, manipulaciones y noticias falsas, pero él creía que la verdad era invencible, como probaba la ceremonia de Oviedo, Juncker afirmó que el derecho era un principio fundamental de la UE y ofreció al Gobierno español “un hombro en el que poder descansar”. El Presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, señaló que la Constitución española formaba parte de la legislación de la Unión y no cabía mediación alguna de ésta al tratarse de un problema interna español, y que el derecho no era una opción sino una obligación.

            La UE y sus Estados miembros han prestado su apoyo a España, con la notoria excepción de Bélgica, cuyo Presidente del Gobierno –Charles Michel- su Vicpeesidente y Ministro del Interior –Jan Jambon-, el Fiscal del Rey –Jean-Marc Meilleur- y el Presidente del Parlamento de Flandes –Jan Peumans- han menospreciado a España –el último ha llegado a decir que no era digna de ser miembro de la UE-, y sus Tribunales han negado la extradición de Puigdemont y de otras personas reclamadas por la Justicia española por no fiarse de la independencia de sus Tribunales. Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Bélgica por no haber ejecutado la Orden de Entrega de la etarra Natividad Jaúregui para ser juzgada por el asesinato del temiente coronel Ramón Romeo.
El grito de guerra de los almogávares era “Venganza catalana te alcance”. Ahora, con el transcurso del tiempo y la transformación del Reino de Aragón en la República de Cataluña, parece ser que ese lema ha sido sustituido por el de “Diplomacia catalana te alcance

. Madrid, 20 de Julio de 2019  

Condena del TEDH a Bélgica en el caso Jáuregui


CONDENA DEL TEDH A BÉLGICA EM EL CASO JÁUREGUI

            El pasado 9 de Julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Bélgica por  haber violado el artículo 2 del  Convenio Europeo de1970 para la protección de los Derechos Humanos  y las Libertades Fundamentales, al haberse negado a ejecutar las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) dictadas por la Audiencia Nacional para la extradición de Natividad Jáuregui, a) “Pepona, supuesta autora del asesinato en 1981  del teniente coronel Ramón Romeo. Jaúregui está huida de la Justicia española y refugiado en Bélgica. En 2004 y 2005, la Audiencia Nacional emitió sendas OEDE, que fueron rechazadas en 2013 por un Tribunal de Gante y por la Corte  de Casación. En 2015,  la Audiencia Nacional volvió a formular la OEDE, pero, el Tribunal de Gante y la Corte de Casación volvieron a negar la entrega. Entonces, los hijos de Romeo presentaron  una demanda ante el TEDH contra Bélgica por haber impedido que Jaúregui fuera juzgada por los tribunales españoles competentes.

. Durante años, los tribunales belgas se han negado a extraditar a España a personas acusadas de terrorismo, so pretexto de que no recibirían un juicio justo y siguen mostrando su  menosprecio hacia España y su sistema judicial. Esta animadversión ha quedado reflejada en la resolución de un Tribunal de Gante, de  31 de Octubre de 2013, rn la que  afirmó que tenía motivos fundados para temer que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca” atentaría contra sus derechos fundamentales. Los acusados de terrorismo estaban sometidos en España a un régimen de privación de libertad en condiciones degradantes, iba acompañado de torturas, y permitía un contacto muy limitado con sus familias y sus abogados. La presunción de respeto de los derechos humanos por las autoridades españolas quedaba  invalidada  por los indicios de que se violaban en las cárceles los derechos humanos de los encarcelados, como revelaba un Informe de 2011 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

El Ministerio Fiscal belga recurrió la decisión ante la Corte de Casación, pero - en su sentencia de 19 de Noviembre de 2013- la Corte confirmó la resolución del Tribunal de Gante, porque éste había motivado suficientemente el peligro de violación de los derechos fundamentales de la reclamada. En 2015, la Audiencia Nacional emitió una nueva OEDE. en la que se incluía información complementaria, mas, pese a ello, tanto el Tribunal de Gante como la Corte de Casación volvieron a denegar, un año más tarde, la entrega de la requerida. Los hermanos Romeo presentaron en 2018 una demanda contra Bélgica ante el TEDH, por violación del artículo 2 del Convenio.

 En el curso del proceso, el representante del Gobierno belga manifestó con un cinismo inaudito que -como los tribunales españoles eran los únicos competentes para juzgar a la etarra y no lo habían hecho- los demandantes deberían haber demandado al Estado español y no al belga. Éste había ejecutado la OEDE y cooperado con España, pero se había visto obligado a negar la entrega de Jáureguí en virtud del artículo 3 del Convenio, que prevé que ningún Estado procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando “haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. A los efectos de determinar si existían esas razones, las autoridades competentes deberían tener en cuenta “las existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”. En la opinión del Gobierno belga, España entraba dentro de esa categoría. Tuvo la desfachatez de afirmar que los tribunales españoles podrían juzgar a Jáuregui “in absentia”, pese a ser consciente que semejante posibilidad no estaba permitida por la normativa española, y culminó su disparatada argumentación afirmando que los daños de los que los demandantes se quejaban no derivaban del comportamiento de las autoridades belgas, sino de la situación de las prisiones en España. Las autoridades belgas habían dado prioridad a la protección de los derechos humanos sobre la cooperación internacional a la que estaban debidos..

            Los demandantes alegaron que la negativa de los tribunales belgas a cumplir con la OEDE había sido injustificada y manifiestamente irrazonable, era de carácter político y no jurídico, y estaba basada en una historia de España falsa, errónea y fuera de contexto,. El representante del Gobierno español observó que el Gobierno belga había basado su negativa en consideraciones generales y falsas, en vez de consideraciones concretas y verídicas que afectaran a la interesada. España no podía realizar un juicio “in absentia” por prohibirlo su ordenamiento jurídico, precisamente para garantizar la celebración de un juicio justo. En caso de entrega, Jáuregui pasaría directamente a disposición judicial y no sería sometida a un régimen de incomunicación. España era una democracia consolidada y no existía peligro alguno de que se violaran los derechos humanos de la etarra. Hasta 70 entregas se habían producido en los últimos años –incluidas cuatro por Bélgica- sin que ninguno de los Estados de ejecución hubiera formulado queja alguna por la actuación de los tribunales españoles.

El TEDH ha afirmado que existe en principio una obligación de los Estados miembros de la UE de cooperar para aclarar las circunstancias de un homicidio y de llevar a sus autores ante la justicia, y que la revocación de la presunción de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros debía ser justificada mediante elementos que probaran la existencia de un peligro manifiesto de violación de los derechos humanos de la persona entregada y que tuvieran bases fácticas suficientes. Los tribunales belgas no habían procedido a un examen actualizado de las circunstancias de la situación en España en 2016, ni habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos humanos de Jáuregui. El examen realizado no había sido suficiente para justificar el rechazo de su entrega y, en conseuencia, Bélgica había faltado a su obligación de cooperar y violado el artículo 2 del Convenio.

Sobre la posibilidad sugerida por el Tribunal de solicitar al Gobierno español información adicional, cabe recordar que, cuando el Instructor del Tribunal Supremo emitió una OEDE para la entrega del ex–Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el fiscal del Rey de los Belgas, Jean-Marc Meilleur, manifestó que daría importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición podría constituir una infracción de sus derechos fundamentales”, puso en duda el respeto de los derechos humanos en España y envió al Gobierno español una treintena de preguntas impertinentes sobre las condiciones de detención, las garantías de un juicio justo, las condiciones de las cárceles –espacio vital disponible para cada recluso y calidad de la comida, de la higiene y de los servicios médicos y sanitarios-, y “la posible exposición a episodios de violencia”. No dejaba de ser paradójico que este detallado escrutinio lo realizara el representante del Ministerio Fiscal de un país que ha sido condenado por el Consejo de Europa por las pésimas condiciones en que se encuentran sus cárceles.

Tras la pala de cal de reconocer que Bélgica había faltado a su deber de cooperación, el TEDH dio la de arena al señalar que ello no implicaba la obligación de las autoridades belgas de entregar a Jáuregui a las autoridades españolas.. La secuencia lógica de constatar que Bélgica había incumplido su deber de cooperación, hubiera sido exigir que sus autoridades cumplieran la OEDE y entregarán a la requerida a los tribunales españoles, pero las autoridades belgas no creen que España cuente con un sistema judicial independiente y fiable,  y parece ser que el Tribunal también tiene sus dudas al respecto.

El TEDH ha considerado que las autoridades belgas no son responsables de la muerte de Romeo, pero su falta de cooperación ha impedido el enjuiciamiento de la persona supuestamente responsable de ella, lo que ha producido a los demandantes  sufrimientos y frustraciones importantes. En base a que -según su artículo 41-, si un Estado viola el Convenio, el Tribunal deberá conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa, el TEDH a ha condenado a Bélgica al pago de una indemnización simbólica de 5.000 euros a cada uno de los cinco hijos por el daño moral que se les ha infringido, así como al pago de las costas judiciales.

            Las autoridades de Bélgica han negado la jurisdicción belga para enjuiciar a Jáuregui, aunque yo tengo mis dudas, pues -según los artículos 6 y 7 del CIC belga- podrá ser enjuiciada en Bélgica cualquier persona residente en su territorio que sea acusada de un delito terrorista, si la infracción está penada en el país en el que se cometió dicho delito. Creo que, en el caso de Jáuregui, se cumplen todas estas condiciones. En cualquier caso, si los tribunales belgas no pueden o quieren juzgar a la etarra, deberían entregarla a los tribunales españoles competentes para que lo hagan. Bélgica no puede actuar como el perro del hortelano que ni come ni deja comer. Por otra parte, es del todo inaceptable que Bélgica no trate a España como un socio en la UE y un aliado en la OTAN, sino como un tercer Estado que carece de una democracia asentada y de un sistema judicial fiable. El Tribunal Supremo debería reactivar la OEDE contra Jáuregui, Puigdemont y demás políticos catalanes fugados de la Justicia y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Eurpeaa sobre la inaplicación por parte de Bélgica de las OEDE emitidas por España.

La sentencia del TEDH es positiva porque condena a Bélgica por la violación del artículo 2 del Convenio y por el incumplimiento de su deber de cooperación,  pero se ha quedado corta al no sacar las lógicas conclusiones que se derivan de su apreciación y no haber impuesto a Bélgica la obligación de entregar a la presunta culpable de la muerte de Romeo, para que pueda ser juzgada en España por los tribunales competentes.

Madrid, 19 de Julio de 2019
                                                  






sábado, 13 de julio de 2019

Condena del TEDH a Bélgiva, "ma non troppo"



            El pasado día 9 de Julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Bélgica por  haber violado el artículo 2 del  Convenio Europeo de1970 para la protección de los Derechos Humanos  y las Libertades Fundamentales, que consagra el derecho de toda persona a la vida, al haberse negado a ejecutar las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) dictadas por la Audiencia Nacional para la extradición de Natividad Jáuregui, a) “Pepona”. La etarra, miembro del comando “Vizcaya”, fue una de los supuestos autores de la muerte  del teniente coronel Ramón Romeo, asesinado en Bilbao en 1981.

            Jaúregui está huida de la Justicia española desde 1979 y se ha refugiado en Francia, en Méjico y finalmente en Bélgica. La Audiencia Nacional emitió sendas OEDE en 2004 y 2005, que fueron rechazadas en 2013 por un Tribunal de Gante, cuya resolución fue avalada por la Corte  de Casación.  En 2015,  la Audiencia Nacional reformuló la OEDE y proporcionó información adicional para responder a algunos de los argumentos esgrimidos por los tribunales belgas, pero, un año después, el Tribunal de Gante y la Corte de Casación volvieron a negarse a entregar a la “Pepona” a los tribunales españoles. Ante esta situación de indefensión y de impunidad de la `presunta asesina de Romeo, sus cinco hijos presentaron –con la ayuda deL Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE), una demanda ante el TEDH contra Bélgica porque, por su injustificada negativa a entregar a la etarra, ha impedido que pueda ser juzgada por los tribunales españoles competentes.

Actitud hostil de los Tribunales belgas hacia España

Aquí llueve sobre mojado. Durante años, los tribunales belgas –salvo unas pocas excepciones- se han negado a extraditar a España a personas acusadas de terrorismo o condenadas por delitos terroristas, so pretexto de que no recibirían un juicio justo. No les basta que España sea una democracia homologada con las calificaciones más altas en el “ranking” de los Estados de Derecho, que sea socio de Bélgica en la Unión Europea y aliado en la OTAN, que sea Parte en todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y que haya recibido pocas condenas del TEDH. Los tribunales belgas singuen mostrando día tras día una inaceptable animadversión y menosprecio hacia España y su sistema judicial, con el apoyo de las autoridades de los Gobiernos central y autonómicos, algunos de cuyos cualificados representantes han mantenido públicamente que España no era digna de pertenecer a la UE.

Esta animosidad queda reflejada en las distintas resoluciones emitidas, como la por el Tribunal de Gante el  31 de Octubre de 2013, que no tiene desperdicio. Sostuvo el Tribunal que había que situar los hechos punibles en el marco de la Historia política española contemporánea –parece ser que todavía no se ha enterado que Franco ya no es el Jefe del Estado-. Afirmó que tenía motivos fundados para temer que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca” a los tribunales españoles sería atentatorio a sus derechos fundamentales. Los acusados de terrorismo estaban sometidos en España a un régimen de privación de libertad en condiciones degradantes, iba acompañado de torturas, y permitía un contacto muy limitado con el mundo exterior –familia y abogados-. La presunción de respeto de los derechos humanos por las autoridades españolas podía quedar  invalidada  por los indicios de que se violaban en las cárceles los derechos humanos de los encarcelados, como revelaba un Informe de 2011 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que era especialmente crítico con el régimen de incomunicación al que durante unos días se sometía a los acusados de delitos terroristas tras  su detención.

El representante del Ministerio Fiscal belga , actuando en nombre de España, recurrió la decisión ante la Corte de Casación, alegando que el régimen de las OEDE se basaba en la cooperación que debía existir entre los Estados miembros de la UE y que para romper la presunción de respeto de los derechos humanos, se debería demostrar con argumentos circunstanciados el peligro manifiesto de violación de tales derechos. Sin embargo, en su sentencia de 19 de Noviembre de 2013, la Corte de Casación confirmó la resolución del Tribunal de Gante, porque éste había motivado suficientemente el peligro de violación de los derechos fundamentales de la reclamada. El Presidente de la Corte señaló que el rechazo de la OEDE no suponía la impunidad de la reclamada,  porque había otros procedimientos a disposición de la autoridad requirente para enjuiciar a la persona requerida, aunque no dijo cuáles- Parece ser que uno de los que tenía en mente la alta autoridad judicial era el de realizar un juicio “in absentia”, prohibido por la Constitución española

En 2015, la Audiencia nacional emitió una nueva OEDE en la que se incluía información complementaria, tal como que los Informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de 2012 y 2014 no habían formulado ninguna crítica a España,  que el régimen de incomunicación era excepcional y sólo se aplicaba por un máximo de cinco días o que los detenidos se encontraban bajo supervisión judicial, tenían libre acceso a sus abogados y eran objeto de exámenes médicos antes y después de los interrogatorios. Pese a ello, tanto el Tribunal de Gante como la Corte de Casación volvieron a denegar la OEDE española en sus resoluciones de 29 de Junio y 14 de Julio de 2016 respectivamente.   

Sentencia del TEDH de 9 de Julio de 2019

            Al amparo del artículo 34 del Convenio -que permite a una persona física que se considere víctima de una violación de sus derechos por un Estado parte-, los hermanos Romeo presentaron en 2018 una demanda contra Bélgica ante el TEDH, por violación del artículo 2 del Convenio, al impedir, con su negativa a entregar a Jáuregui, que la presunta autora del asesinato de su padre pudiera ser juzgada en España. En el curso del proceso, el representante del Gobierno belga dio una vez más muestras de su hostilidad hacia España. Así, manifestó con un cinismo inaudito que, como los tribunales españoles eran los únicos competentes para juzgar a la etarra y no lo habían hecho, los demandantes deberían haber dirigido su demanda contra el Estado español y no el belga. Éste había ejecutado la OEDE y cooperado con España, pero se había visto obligado a negar la entrega de Jáureguí en virtud del artículo 3 del Convenio, que prevé que ningún Estado procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando “haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. A los efectos de determinar si existían esas razones, las autoridades competentes debían tener en cuenta “las existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”. En la opinión del Gobierno belga, España entraba dentro de esta categoría. Tuvo la desfachatez de afirmar que los tribunales españoles podían juzgar a la requerida “in absentia”, pese a ser consciente que semejante posibilidad no está permitida por la normativa española, y que la jurisdicción belga no podía depender de la Constitución española, cuando era justo lo contrario, pues el Gobierno belga pretendía que los tribunales españoles realizaran un tipo de juicio prohibido por la Constitución. Y culminó su disparatada argumentación afirmando que los daños de los que los demandantes se quejaban no derivaban del comportamiento de las autoridades belgas, sino de la situación de las prisiones en España. Las autoridades belgas habían dado prioridad a la protección de los derechos humanos sobre la cooperación.

            Los demandantes alegaron que la negativa de los tribunales belgas a cumplir con la OEDE había sido injustificada y manifiestamente irrazonable, era de carácter político y no jurídico, y estaba basada en una historia de España falsa, errónea y fuera de contexto, y había hecho imposible que la presunta autora del asesinato de Romeo fuera juzgada. El reprsentante del Gobierno español observó que el Gobierno belga había basado su negativa en consideraciones generales y falsas, en vez de consideraciones concretas y verídicas que afectaran a la interesada. España no podía realizar un juicio “in absentia” por prohibirlo su ordenamiento jurídico, precisamente para garantizar la celebración de un juicio justo. En caso de entrega, Jáuregui pasaría directamente a disposición judicial y no sería sometida a un régimen de incomunicación. España era una democracia consolidada y no existía peligro alguno de que se violaran los derechos humanos de la etarra. Hasta 70 entregas se habían producido en los últimos años –incluidas cuatro por Bélgica- sin que ninguno de los Estados de ejecución hubiera formulado queja alguna por la actuación de los tribunales españoles.

De conformidad con lo señalado en la sentencia del caso Güzelyurtlu, el TEDH ha afirmado que existe en principio una obligación de los Estados miembros de la UE de cooperar para aclarar las circunstancias de un homicidio y de llevar a sus autores ante la justicia. La revocación de la presunción de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros debe ser justificada mediante elementos circunstanciados que prueben la existencia de un peligro manifiesto de violación de los derechos humanos de la persona entregada y que tenga bases fácticas suficientes. Los tribunales belgas no habían procedido a un examen actualizado de las circunstancias de la situación en España en 2016, ni habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos humanos de Jáuregui. El examen realizado no había sido suficiente para justificar el rechazo de su entrega, y Bélgica había faltado a su obligación de cooperar y violado el artículo 2 del Convenio.

Aún admitiendo que se habían realizado numerosas entregas a Españas en cumplimientos de varias OEDE sin que se hubiera producido problema alguno, los tribunales belgas podrían haber solicitado información a España para asegurarse de que la entrega de Jáuregui no llevaría aparejada una violación de sus derechos humanos. El TEDH probablemente ignoraba que, cuando el Instructor del Tribunal Supremo emitió una OEDE para la entrega del ex–Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el fiscal del Rey de los Belgas, Jean-Marc Meilleur, manifestó que daría importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición no podría constituir una infracción de sus derechos fundamentales”, puso en duda el respeto de los derechos humanos en España y envió al Gobierno español una treintena de preguntas –a cual más impertinentes- por las que solicitaba información sobre las condiciones de detención, las garantías de un juicio justo, las condiciones de las cárceles –espacio vital disponible para cada recluso y la calidad de la comida, de la higiene y de los servicios médicos y sanitarios-, y “la posible exposición a episodios de violencia”. No dejaba de ser paradójico que este detallado escrutinio lo realizara el más alto representante del Ministerio Fiscal de un país que ha sido condenado por el Consejo de Europa por las pésimas condiciones en que se encuentran sus cárceles.

Tras la pala de cal de reconocer que Bélgica había faltado a su deber de cooperación, el TEDH dio la de arena al afirmar que ello no implicaba la obligación de las autoridades belgas de entregar a Jáuregui a las autoridades españolas. Aquí conviene matizar que no se trata de entrega a las autoridades políticas o administrativas, sino a las las judiciales. La secuencia lógica de constatar que Bélgica había incumplido su deber de cooperación, hubiera sido exigir que sus autoridades cumplieran la OEDE y entregarán a la requerida a los tribunales españoles. Hay que recordar que todo el sistema de cooperación judicial está basado en la confianza mutua y en la convicción de que todos los miembros de la UE son Estados de Derecho y cuentan con sistemas judiciales independientes y fiables. Bélgica no cree que España lo sea y parece ser que el Tribunal también tiene sus dudas al respecto.

El TEDH ha considerado que los hijos de Romeo han sido víctimas de una violación de sus derechos por la falta de cooperación de Bélgica, que ha incumplido el artículo 2 del Convenio. Las autoridades belgas no son responsables de la muerte de Romeo, pero su falta de cooperación ha impedido el enjuiciamiento de la persona supuestamente responsable, lo que ha producido a los demandantes un sufrimiento y una frustración importantes. Basándose en que -según su artículo 41-, si un Estado viola el Convenio, el Tribunal deberá conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa, el TEDH a ha condenado a Bélgica al pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los cinco hijos por el daño moral infringido, así como al pago de las costas judiciales por valor de 7.620 euros.

Reacciones a la sentencia del TEDH

            La Presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Marimar Blanco, ha declarado que la sentencia ha supuesto un paso importante para las víctimas, aunque insuficiente, pues lo que los demandantes pretendían no era que los indemnizaran con 5.000 míseros euros, sino que el TEDH hiciera posible que Jáuregui fuera juzgada por los tribunales españoles. La Presidenta de COVITE, Consuelo Ordóñez, ha sido más crítica y ha reprochado al Gobierno español que no haya recurrido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque era Luxemburgo –y no Estrasburgo- la instancia adecuada para revertir la situación.

            Las autoridades de Bélgica han negado la jurisdicción belga para enjuiciar a Jáuregui. Sin ser experto en derecho belga, yo tengo mis dudas. Según los artículos 6 y 7 del CIC belga, podrá ser enjuiciada en Bélgica cualquier persona residente en su territorio que sea acusada de un delito terrorista, si la infracción está penada en el país en el que se cometió dicho delito. Creo que se cumplen todas estas condiciones. Bélgica no práctica la máxima jurídica de “aut dedere, aut judicare”, es decir, que cuando un presunto delincuente se encuentra en el territorio de un Estado, éste deberá juzgarlo si no concede su extradición al Estado que tenga jurisdicción sobre él. Este principio –que se estableció por primera vez en el Convenio de La Haya de 1970 sobre apoderamiento ilícito de aeronaves y se incluyó con posterioridsd en diversos convenios sobre seguridad aérea y marítima, y sobre protección de diplomáticos, obliga a los Estados a establecer una jurisdicción subsidiaria y a ejercerla cuando no procedan a la extradición de un delincuente.
En cualquier caso, si los tribunales belgas no pueden –por las razones que fueren- juzgar a Jáuregui, deberían entregarla a los tribunales españoles para ser juzgada. Bélgica no puede actuar como el perro del hortelano que ni come ni deja comer. Por otra parte, es del todo inaceptable que Bélgica no trate a España como un socio en la UE y un aliado en la OTAN, sino como un tercer Estado que carece de una democracia asentada y de un sistema judicial fiable. En cuanto se haga pública la sentencia del Tribunal Supremo contra los responsables del referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017 en Cataluña –que es de esperar sea condenatoria-, el Tribunal Supremo deberá reactivar la OEDE contra Puigsdemont y demás políticos catalanes fugados de la Justicia y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la inaplicación por parte de Bélgica de las OEDE emitidas por España.

La sentencia del TEDH es positiva porque condena a Bélgica por la violación del artículo 2 del Convenio y por el incumplimiento de su deber de cooperación, al no tramitar las OEDE procedentes de España y concede una indemnización simbólica a los hijos del asesinado Teniente Coronel Romeo, víctimas de la conducta culposa de las autoridades belgas, por daño moral. Se ha quedado, sin embargo, corta al no sacar las lógicas conclusiones que se derivan de su apreciación y no imponer a Bélgica la obligación de entregar a la etarra Jáuregui, presunta culpable de la muerte del militar, para que pueda ser juzgada en España por los tribunales competentes. Lo malo es que revela, una vez más, las reticencias del TEDH sobre el carácter democrático del Estado español.

Madrid, 12 de Julio de 2019
                                                  






viernes, 5 de julio de 2019

"Ave que vuela..., pero no todo vale"


“AVE QUE VUELA…”, PERO NO TODO VALE”

            A la a menudo ininteligible portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celáa, esta vez se le ha entendido perfectamente sus palabras y su mensaje. Dado que en España no hay ninguna fuerza política ilegalizada, “todos los  escaños  son legales y legítimos”. Por consiguiente, el PSOE recurriría a los votos de todos los partidos, o a la ausencia de los mismos -incluidos  los de HB-Bildu- para acceder al Gobierno de Navarra y lograr la investidura de Pedro Sánchez.

            De acuerdo con el mensaje, el  Secretario General del PSOE –a diferencia de sus predecesores, José Luis Rodríguez Zapatero y Alfredo Pérez Rubalcaba-  ha dado  vía libre al Partido Socialista de Navarra para que pugne por acceder al Gobierno de la Comunidad  aunque sea pactando con el diablo –Bildu- y sus asociados –Geroa Bai, Podemos y Ezquerra-. Según Celáa, el PSN ha cumplido escrupulosamente con su palabra y no ha pactado ni con Bildu ni con Navarra Suma, y prosigue su intento de conseguir el Gobierno de la Comunidad  Foral, “lo que no implica a Bildu”. Parece ser  que el punto fuerte de Celáa no son las Matemáticas.  11 (PSN) + 9 (Geroa Bai) + 2 (Podemos) + 1 (Ezquerra) = 23. Dado que la mayoría simple en el Parlamento navarro es de 26 votos, le faltan 3. Hay sin embargo un guarismo que podría hacer cambiar la situación: los 7 diputados de Bildu, tan disputados como los del Sr. Cayo en la novela de Miguel Delibes. Si esos diputados no expresan su opinión, los 23 votos de la coalición socialista-izquierdista-nacionalista superarían a los 20 de que dispone Navarra Suma y María Chivite podría convertirse en Presidenta de Navarra.  Y no fue por puro hazar, que Bildu entró contra todo pronóstico en la Mesa del Parlamento navarro, gracias a una maniobra del PSN, eso sí –como ha afirmado Celáa- sin que se hubiera producido pacto alguno entre PSN y Bildu.

El próximo paso está cantado. Chivite será la candidata más votada gracias a la abstención del Bildu, sin que –si creemos a Celáa- se haya producido ningún pacto con el partido filoetarra de Arnaldo Otegui. La portavoz  ha loado “el intento valiente y loable del PSN para evitar el choque entre dos bloques”. La Jefa de Estación Chivite ha impedido el choque frontal entre dos trenes, dejando al convoy principal de Navcarra Suma en vía muerta. El PSN ya ha firmado un preacuerdo de Gobierno con sus tres futuros compañeros de viaje más presentables, y el necesario concurso de Bildu se producirá merced al espíritu filantrópico del partido, sin que el PSOE tenga que ensuciar sus manos pactando con un socio poco presentable en sociedad, a pesar de los esfuerzos de TVE, pero del que dependerá para poder gobernar. Todo ello, por supuesto, sin que se produzca concesión alguna por parte del socialismo al separatismo.

Una vez cocinada  la “operación Navarra”, en vísperas de la efeméride de su Santo Patrón,  los estrategas del PSOE tienen mayor margen para la “operación investidura”, que pasa por blanquear ya dar credibilidad ante la opinión pública al escalón más débil de la cadena, democráticamente hablando: el partido heredero de ETA, liderado por el terrorista Arnaldo Otegui ¿Cómo?: Muy sencillo. Una llamada a Prado del Rey y rápidamente se programa una entrevista al terrorista no confeso en uno de los programas- estrella de la principal cadena de la TV oficial. Dicho y hecho, ante la consternación de muchos socialistas de los de antes, que aún creen que el PSOE sigue defendiendo a ultranza la unidad y la integridad territorial de España. El pasado 26 de Junio, el programa de TVE “La noche en 24 horas” retransmitió una entrevista de cerca de 40 minutos a ese “hombre de paz” –Jose Luis Rodríguez Zapatero “dixit”-..
No hay mal que por bien no venga y, al darle cuerda la cadena pública, el propio líder filoterrorista se ahorcado él solito. Con su proverbial facundia, dejó para la Historia, entre otras, las siguientes perlas parlamentarias: 1) Con lágrimas de cocodrilo aseveró que sentía que pudieran haber “generado más dolor a las víctimas del que teníamos derecho a hacer”; 2) sin caérsele la cara de vergüenza –sería mucho pedir, ya que carece de ella- afirmó que le gustaría contribuir  a la creación de un espacio constructivo, “porque ya no se necesita la violencia armada para conseguir los objetivos políticos”; 3) dijo, para tranquilizar a las mesnadas socialistas, que HB-Bildu no bloquearía la investidura de Pedro Sánchez y se ofreció como socio del futuro Gobierno, “aunque sin darle un cheque en blanco”.

 El primer aserto implica que ETA tenia -¿y sigue teniendo?- derecho a infligir “dolor” a personas inocentes para conseguir sus objetivos políticos. La fijación del nivel y grado de ese dolor corresponde a la benéfica Dirección del movimiento terrorista. Hay un leve elemento positivo en su aseveración al reconocer que puede haber víctimas como consecuencia de la prosecución de sus legítimos objetivos de liberar a Euskadi del yugo español, si bien amplía el concepto de víctima para incluir a las que se han producido entre los su bando, en una guerra en la que el que el aparato represivo del Gobierno español ha realizados asesinatos, torturas y persecuciones a los patriotas vascos, incluidos los navarros.

De su segunda aseveración se deduce que los etarras tenía derecho a recurrir a la violencia armada para lograr sus objetivos políticos. Ahora -como Bildu ha conseguido, o está en via de conseguir, esos objetivos desde las instituciones, ya no resulta  necesario acudir a la violencia armada, que es molesta pues a veces se producían bajas entre sus fieles. Por eso, con el mango de la sartén en su poder en buena parte de Euskadi, ya se puede ser generoso para abandonar el enfrentamiento armado y mostrarse partidario de crear un espacio constructivo de convivencia. Hay que pasar página y olvidar los excesos cometidos por unos y otros. Pelillos al Cantábrico y a partir de cero. Eso sí, sin permitir que los partidos constitucionalistas pongan sus sucios pies en la Euskadi profunda –Navarra incluida-, de Andoain a Alsasua y de Hernani a Mondragón, so pena de sufrir agresiones, “escraches” e insultos, y de ver como limpian con cal las calles que han osado pisar. No es de extrañar que en las últimas elecciones municipales haya habido una mayoría de pueblos y aldeas en la que no se ha presentado ni un solo candidato constitucionalista.

Finalmente, todo desprendido y generoso, Otegui ofreció al PSOE la colaboración de Bildu para investir a Pedro Sánchez e integrarse en su Gobierno como un Iglesias cualquiera. Ya ha dado muestras de sus buenas intenciones aprobando sin contraprestaciones aparentes algunos de los decretos ley-gangas del Gobierno provisional y dado facilidades en Navarra, por lo que ha recibido en justa compensación una secretaría en la Mesa del Parlamento navarro. Ahora bien, tampoco se puede abusar de su magnanimidad y Otegui ha advertido a María Chivite y a Pedro Sánchez que no les va a dar un cheque en blanco. Gratis, lo que se dice gratis, ETA y sus esbirros sólo pegan tiros. Y si no, que se lo pregunten a Javier Rupérez.

Directamente afectado por la consecución de los objetivos políticos de ETA, el Embajador Rupérez publicó una carta en ¡ABC” en la que decía que había contemplado con estupor la decisión de TVE de conceder un lugar privilegiado en su programación al terrorista Otegui y cómo los entrevistadores evitaban preguntarle sobre sus víctimas.”Una de ellas, Gabriel Cisneros, logró apenas evitar ser secuestrado por Otegui a costa de ser tiroteado por el hoy líder de Bildu y ver su vida acortada como consecuencia de los disparos del asesino. Otra soy yo mismo, secuestrado por el entrevistado en 1979”. Rupérez señalaba que estaba esperando la llamada de Rosa María Mateo para que, en aras de la neutralidad institucional de TVE, le ofreciera el mismo espacio y formato que el dado por la corporación pública a Otegui para poder exponer sus reflexiones sobre el entrevistado.

La Presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Maite Araluce, se negó a acudir a TVE, alegando que “tras la indigna decisión de RTVE de servir de altavoz a Otegui, he decidido no acudir a una entrevista en el canal 24 Horas de TVE. Las víctimas no merecemos el escarnio hoy causado”. No sé si la Directora del ente público “digitalmente” designada por el Presidente del Gobierno -y que se eterniza en el cargo en contra de cualquier asomo de aplicación de las normas vigentes sobre el nombramiento del máximo dirigente de la televisión nacional- habrá contestado a la petición de mi colega y amigo. En un meritorio espíritu de ahorro televisivo, podría ofrecer a Rupérez el espacio que dignamente rechazó Araluce.

62 Embajadores y diplomáticos jubilados –a los que se han sumado algunos más tras haberse cerrado el plazo de admisión de adhesiones- escribieron el pasado día 3 una carta abierta a Mateo, que ha sido publicada en el “ABC” de hoy y en la que se dice lo siguiente:

“Los abajo firmantes, somos Embajadores y diplomáticos jubilados a los que nos ha sorprendido desagradablemente que la Televisión pública de España haya ofrecido un lugar preferente en sus pantallas a Arnaldo Otegui, un delincuente y terrorista convicto que intentó matar al diputado Gabriel Cisneros –al que pegó un tiro- y secuestró al diputado Javier Rupérez. Otegui no se ha arrepentido de su actividad terrorista, no ha condenado los crímenes de ETA y se cree con derecho a infligir un cierto grado de dolor a los ciudadanos del País Vasco y del resto de España. No podemos menos que expresar nuestro desacuerdo con este proceder –a nuestro parecer- sectario de la Televisión que Vd. dirige.

Asimismo queremos apoyar la petición que le ha hecho nuestro colega, el Embajador D. Javier Rupérez, para que TVE le ofrezca el mismo espacio y formato en sus pantallas, para que pueda exponer al pueblo español su opinión sobre un terrorista al que un ex-Presidente del Gobierno ha calificado increíblemente de hombre de paz”.

El PSOE parece compartir el dicho de que “Ave que vuela, a la cazuela”, sea buitre o gaviota. A fin y al cabo –como dice Celáa- “todas las aves son iguales”.  Perdón por el error en la cita: “Todos los  escaños  son legales y legítimos”. Es cierto, pero no todos los escaños son iguales, pues –como ha señalado el candidato de Navarra Suma, Javier Esparza- los escaños de Bildu no son iguales a los del resto de los partidos porque están manchados de sangre. Pedro Sánchez y su equipo deberían pensárselo dos veces antes de cometer la infamia de depender de Bildu y pagar por ello un precio que –como los denarios de Judas- está teñido de sangre, y no todo vale para mantenerse en el poder.

Madrid, 5 de Julio de 2019

Los consejos erróneos de un expeerto internacional


LOS ERRÓNEOS CONSEJOS DE UN EXPERTO INTERNACIONAL

Dr. José Antonio de Yturriaga
Embajador de España


Profeso un gran respeto por el Servicio Exterior británico, que considero uno de los mejores del mundo. El Reino Unido cuenta con brillantes diplomáticos y con otros no tanto, como es el caso de Carne Ross, que fue responsable de los temas de Oriente Medio en la Misión británica antes la ONU en Nueva York. Abandonó el servicio diplomático en 2004 y fundó la Consultoría “Independent Diplomat” para aconsejar a Estados y a entidades que aspiran a convertirse en Estados, en temas relativos a la libre determinación y a la estatalidad.

Ross ha recogido sus experiencias como Asesor en un artículo en el periódico digital “The Independent”, en el que manifiesta escaso respeto por el Estado de Derecho y un profundo desconocimiento del Derecho Internacional. Su Organización ha asesorado a entidades que han llegado a convertirse en Estados –como Kosovo o Sudán del Sur- , a Gobiernos regionales –como el de Cataluña- y a movimientos de liberación nacional –como el Frente Polisario de Sahara Occidental-. Se ha jactado de sus éxitos por haber contribuido a la independencia de Kosovo y Sudán del Sur, hazañas dignas de pocos elogios, dado que ambos son Estados “fallidos”.

Ross estima que no hay un manual único para la independencia y que es de la dura experiencia y no de análisis jurídicos de donde se pueden sacan lecciones sobre autodeterminaciones que lleven a la independencia. Según él, muchos Estados, de Níger a España –gracias por la comparación-, se preocupan por su posible fractura y él ha asesorado asimismo a Gobiernos y a entidades que han fracasado en su empeño de alcanzar la independencia, como en los casos de Palestina y Cataluña –gracias, de nuevo, por el paralelismo-. La libre determinación tiene poco que ver con el derecho. ”Sólo accedes a la independencia cuando la fuerzas tú mismo, pues nadie te la facilitará, aunque, en último término, son los demás Estados los que tendrán que reconocerte como Estado”, pero esta decisión es siempre política. Los argumentos jurídicos pueden ayudar a los políticos, pero nunca tienen carácter decisivo. . El caso jurídico de Kosovo era débil, pero su caso político era fuerte. Puede uno contar con toda una colección de resoluciones de la ONU exigiendo la formación de un Estado Palestino o la celebración de un referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental, pero hasta la fecha, ni Palestina es un Estado, ni se ha celebrado un referéndum en el Sahara Occidental.

La decisión de un Estado de reconocer a otro es de carácter político, pero no puede ser arbitraria o estar al margen del derecho. Además de los tres elementos básicos requeridos por el Convenio de Montevideo de 1933 –territorio, población y gobierno-, hay un cuarto elemento necesario para la estatalidad, cual es la legalidad en el proceso de creación del Estado. Como ha señalado la profesora Ana Gemma López, si el proceso de creación estatal es producto de una violación del Derecho Internacional, entonces la entidad “de facto” no alcanzará la estatalidad. Para ello, tiene que cumplir  los principios fundamentales del Derecho Internacional recogidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 2665(XXV) de la Asamblea General; a saber, integridad territorial del Estado matriz, prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza de su uso, libre determinación de los pueblos y respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

Ross confunde dos conceptos que son sustancialmente diferentes: la autodeterminación y la secesión. Sólo los pueblos que estén bajo dominio colonial o que padezcan de forma permanente la violación de sus derechos básicos están capacitados para ejercer la libre determinación. Los pueblos de Escocia, Cataluña o Kosovo no disfrutan de este derecho por razones obvias. Sólo puede un territorio separarse legalmente de su Estado matriz si se produce un acuerdo político entre las dos Partes. Como el XXIX Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional declaró en 2016, el Derecho Internacional sólo reconoce el derecho a la libre determinación y a la independencia los pueblos sujetos a dominio colonial os sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjera. El Derecho Internacional no reconoce el derecho a la secesión, Los pueblos situados dentro de un Estado sólo tienen derecho a la autodeterminación interna y, en todo caso, se debe respetar la integridad territorial del Estado donde están ubicados. Cualquier declaración unilateral de independencia en violación de los principios fundamentales del Derecho Internacional carece de validez y de efectos jurídicos, en aplicación de la máxima “es iniuria nec oritur ius” –no se puede derivar derecho de la injusticia-. Los Estados y las Organizaciones Internacionales no deben reconocer las declaraciones unilaterales de independencia contrarias al Derecho Internacional.

Ross concede excesivo valor a la violencia y al uso de la fuerza. Según él, la amenaza de una guerra fue decisiva para el éxito de la autodeterminación de Kosovo y de Sudán del Sur. Fue la violencia la que hizo posible su independencia. Los compromisos de la Comunidad Internacional y los mandatos del Derecho Internacional apenas surten efecto. Ambos Estados tenían que acceder a la independencia si se quería evitar una guerra. En Kosovo, el Consejo de Seguridad no hizo nada para llegar al status final del país durante varios años. En 2004 se produjeron disturbios mortales y la provincia quedó sumida en la violencia. Ross le dijo a los representantes de Estados Unidos y de la UE: ”Si no proceden a la independencia de este territorio, se producirá más de lo mismo e incluso peor”. Fue el uso de la fuerza lo que permitió que se alcanzara la fase final del proceso de autodeterminación, que culminó con la declaración unilateral de la independencia de Kosovo en 2008.

En relación con Sudán del Sur, Ross cita la respuesta que dio un líder sudanés a un político sahariano, cuando éste le preguntó a qué se debía que el referéndum de Sudán se hubiera celebrado y el de Sahara Occidental no. “Porque dijimos muy claro a todo el mundo que, si no conseguíamos celebrarlo, volveríamos a la guerra al día siguiente”. La lección no puede ser más clara para Ross, pero éste parece ignorar que la guerra es ilegal, ya que ha sido prohibida en la Carta de la ONU.

            Ross ha señalado acertadamente que, en todos los recientes casos de autodeterminación controvertida, Estados Unidos ha sido el factor crucial. Kosovo y Sudán del Sur accedieron a la independencia porque así lo decidieron los norteamericanos, quienes atrajeron a su posición a buena parte de la Comunidad Internacional. En relación con Kosovo, su éxito no fue completo debido a la oposición de Rusia y China –que, al ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad, vetaron el ingreso del nuevo país en la ONU-, de varios países no alineados y de cinco Estados miembros de la UE, entre los que figura España. En este caso, los argumentos políticos han prevalecido sobre los jurídicos, porque la declaración unilateral de independencia de Kosovo fue contraria a las decisiones del Consejo de Seguridad y al Derecho Internacional.

            Rusia también ha intentado jugar el papel de fautor de Estados en los casos de Abjazia y Osetia del Sur, regiones que se separaron de Georgia tras la invasión de esos territorios por el Ejército ruso. Declararon la independencia bajo los auspicios de Rusia, pero sólo han sido reconocidos por cinco Estados. Rusia puede verse tentada a hacer lo mismo en otras zonas en disputa en la proximidad de sus fronteras como el Trandsniester (Moldavia), Nagorno-Karabaj (Azerbaiyán) o las regiones ucranianas que se han rebelado contra el Gobierno central con el apoyo de fuerzas rusas, pese el escaso éxito hasta ahora conseguido. Según ha reconocido el propio Ross, en estas zonas se ha puesto de manifiesto que el mundo multipolar no se ha consolidado todavía. Otro caso notorio de un Estado no reconocido es el de la República Turca del Norte de Chipre, que sólo ha sido reconocida por Turquía.

            Los Estados Unidos también resultan decisivos paras impedir que triunfe la autodeterminación en países tales como Palestina o el Sahara Occidental. En el caso de Palestina, se has producido también una ruptura entre legalidad y “rea politk”.  Hay diversas resoluciones de la ONU que condenan la ocupación por Israel de la orilla occidental del Jordán y de Jerusalén, y que instan a la creación de un Estado Palestino, pero no han podido ser aplicadas por la oposición del Gobierno estadounidense, que apoya incondicionalmente la postura ilegal israelita.

            En relación con el Sahara Occidental, Ross ha señalado que el Frente Polisario ha practicado durante 30 años una diplomacia pacífica, pero estéril, al limitarse a pedir que se cumplan las resoluciones de la ONU que ordenan la celebración de un referéndum de autodeterminación. Se ha negado a volver a la lucha de liberación nacional por medio de las armas, a pesar de la provocación que supone la anexión por parte de Marruecos de la mayor parte del Sahara Occidental. Ha mostrado una paciencia infinita y su compromiso con una solución pacífica del conflicto, y el resultado es que no se ha celebrado referéndum y hay escasas posibilidades de que se celebre. Mientras Estados Unidos y Francia apoyen a Marruecos, no habrá referéndum. La recomendación del belicoso Asesor al Polisario sería probablemente que reasumiera la guerra de guerrillas contra Marruecos.

            Ross también ha sido Asesor del Gobierno Catalán entre Junio de 2013 y Septiembre de 2015. A pesar de ello, no parece haber aprendido mucho sobre la realidad de Cataluña y sobre los problemas jurídicos y políticos que plantea el proceso de la región hacia la independencia. Ha comentado que la decisión del Gobierno británico de permitir un referéndum sobre la independencia de Escocia fue excepcional y sensato, y contrastaba con la punitiva respuesta del Gobierno español al nacionalismo catalán, como probaba el que muchos de los organizadores de una votación pacífica en Cataluña estuvieran en la cárcel. Tampoco sabe mucho sobre Historia de Europa. Aunque existen algunas semejanzas entre Escocia y Cataluña, las diferencias entre los dos países son considerables, como ha puesto de manifiesto John Elliott en su libro “Catalanes y escoceses: Unión y discordia”, y la situación de los dos referéndums no resiste la comparación. Escocia había sido un reino independiente ante de integrarse libremente en el Reino Unido, las leyes británicas no prohíben los referéndums de autodeterminación y el Gobierno británico dio su anuencia a la celebración de un referéndum de este tipo en Escocia. Por el contrario, Cataluña nunca fue un Reino independiente, sino un Condado que estuvo sucesivamente bajo el dominio de Francia, Aragón y España, la Constitución española prohíbe la celebración de referéndums, salvo que sean autorizados por el Gobierno español, y éste nunca ha autorizado su celebración, que fue expresamente declarada ilegal por el Tribunal Constitucional. Cabe preguntarse cuál sería la opinión de Ross si el Gobierno escocés decidiera celebrar un referéndum de autodeterminación para declarar la independencia de Escocia contra la voluntad del Gobierno británico y con la decisión del Tribunal Supremo declarándolo ilegal.

            Ross ha afirmado que los catalanes no tenían otra opción para poder dialogar con el Gobierno español que celebrar el referéndum de autodeterminación del 1 de Octubre de 2017. En ese evento, “cientos” de pacíficos ciudadanos fueron heridos por policías que los golpeaban con sus porras cuando intervinieron para clausurar los centros electorales. Hay infinidad de inexactitudes en esta afirmación. Para empezar, había otras alternativas. A diferencia de lo que ocurre en otros Estados europeos, la Constitución española no prohíbe los partidos independentistas y varios de sus miembros están representados tanto en la Cortes españolas pomo en el Parlamento catalán, donde gozan de una ínfima mayoría. Una coalición de partidos independentistas gobierna en Cataluña y controla la vida política, económica y social en la Comunidad. Tiene la posibilidad de modificar la Constitución para incluir en ella disposiciones que le permitan celebrar un referéndum de autodeterminación y declarar eventualmente la independencia, pero ni siquiera han tratado de conseguirlo, y su supuesta disposición al  diálogo se limitaba a reclamar “referéndum o referéndum”.     

El Tribunal Constitucional declaró ilegal el referéndum y varios jueces catalanes ordenaron a la policía judicial que impidieran su celebración mediante el cierre de los centros de votación y la incautación de las urnas. Muchos participantes en las elecciones trataron de impedir a los policías que cumplieran estas órdenes judiciales y se opusieron por medios pacíficos y no pacíficos. Hubo algunas confrontaciones que fueron magnificadas por la bien engrasada “agitprop” nacionalista. De esos cientos de personas supuestamente heridas, resulta que sólo dos tuvieron que ser hospitalizadas.

El Gobierno catalán declaró unilateral e ilegalmente la independencia de Cataluña y los tribunales españoles competentes –la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo- abrieron una investigación criminal y ordenaron la prisión provisional de los responsables de la organización del referéndum ilegal y de la declaración de independencia. El Presidente de la Generalitat y algunos der sus Consejeros eludieron la Justicia y huyeron a Bélgica, mientras que varias personas acusadas de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia acaban de ser juzgadas por el Tribunal Supremo y se encuentras en prisión provisional a la espera de la publicación de sus respectivas sentencias.

Ross ha reconocido, al menos, que, para que una región pueda separarse de su Estado originario y declararse independiente, necesita contar con una mayoría clara y –tal como están las cosas actualmente en Cataluña- no sólo no existe esta clara mayoría, favorable, sino que la mayoría de los catalanes es contraria a la independencia y desea seguir siendo al mismo tiempo catalana, española y europea.

Madrid, 28 de Junio de 2019