viernes, 28 de mayo de 2021

Sánchez anuncia la concesión de un aautoindulto a través de los presos políticos catalanes

SÁNCHEZ ANUNCIA LA CONCESIÓN DE UN AUTOINDULTO ATRAVÉS DE LOS PRESOS SEPARATISTAS CATALANES El Gobierno de la Generalitat y los presos condenados por el Tribunal Supremo exigen que se les conceda una amnistía general y se facilite su liberación inmediata, al haber sido injustamente sentenciados, y el Gobierno de la Nación se ha mostrado dispuesto a complacerlos, si bien –al ser consciente de que el artículo 62 de la Constitución no le permite conceder “indultos generales”- ha optado por otorgarles unos indultos individuales que los afectados se han negado a solicitar. Los presuntos beneficiados se oponen porque seguirían siendo considerados culpables de los delitos de sedición y malversación. Como declaró en su día el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, ante una sentencia injusta del TS que sólo ha buscado la venganza, la única solución definitiva sería la amnistía y, de ahí, que los condenados la exijan y declinen la concesión de un indulto. Desde ERC, sin embargo, son sensibles a aceptar los indultos, porque el principal beneficiados sería Oriol Junqueras, aunque -por una cuestión de principio y para no prestar flanco a la crítica de Juntos por Cataluña- sigan manteniendo la exigencia de la amnistía. Aragonés ha manifestado que no se opondría a ninguna política que aligerara el dolor de los presos y de sus familias, y que, en ese sentido, los indultos supondrían un paso adelante y serían bienvenidos, aunque la única solución a una causa general sería la amnistía. Pedro Sánchez se ha comprometido con ERC a concederles el indulto como contrapartida al apoyo que ha recibido de este partido para derrocar el Gobierno de Mariano Rajoy, ser investido presidente del Gobierno y continuar en el poder. El presidente tiene que pagar su hipoteca y está esperando a ver cuál es el momento más propicio para atemperar la previsible reacción de la oposición y de la mayoría de los españoles, que será probablemente durante el verano cuando las Cortes y estén de vacaciones Sánchez lanzó un globo-sonda a través de su ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien declaró que los indultos estaban previstos en la ley y había que verlos “con naturalidad”, fueran favorables o adversos, totales o parciales. Era preciso valorar una a una las circunstancias que concurrieran en los distintos candidatos al indulto antes de que el Gobierno tomara una decisión. “Parece que los indultos del procés son todos uno, pero no. El indulto es una cosa que se pide para una persona y, por tanto, cada expediente tendrá vida propia”, y dejó entrever que su concesión sería inevitable. Tras la apertura de los caminos del Señor por parte del Bautista Campo, intervino Sánchez para anunciar “urbi et orbi” la intención de su Gobierno de indultar a los condenados del “procès”. Regulación del indulto El indulto está regulado por la Ley de 1870 que establece reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, modificada por la Ley 1/1988. Los reos de cualquier clase de delitos podrán ser indultados de toda o parte de la pena en la que hubieren incurrido (artículo 1). La Ley establece que el indulto total sólo se otorgará a los penados si el Tribunal estimare que existían a su favor las circunstancias de justicia, equidad o utilidad pública (artículo 11). Las excepciones no son aplicables a los penados por delitos tales como la rebelión o la sedición (artículo 3). La solicitud puede ser presentada por el interesado o cualquiera en su nombre, el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, e incluso el propio Gobierno. No es necesaria la anuencia del penado, que puede negarse a que se solicite por considerar que no ha cometido ningún delito, como es el caso de los condenados por el TS en 2019. El Tribunal sentenciador deberá emitir un informe sobre las propuestas de indulto (artículo 23) y apreciar las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión que los condenados hubieran cumplido y, “especialmente, las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado” (artículo 25). La Ley no requiere explícitamente el arrepentimiento, aunque sí implícitamente al establecer que el Tribunal debería valorar las pruebas o indicios del mismo. Entra dentro de la lógica, pues el Gobierno hace una concesión graciosa –a la que los reos no tienen derecho-, si comprueba que se han arrepentido y no tienen intención de reincidir, pero tal no es el caso en Cataluña. En la Ley de 1780 se requería la intervención del Consejo de Estado para que dictaminara sobre el grado de justicia, equidad o conveniencia que había en las propuestas de indulto, pero, en la modificación introducida por el Gobierno socialista en 1988 se suprimió dicha referencia y se prescindió del Consejo. En dicha Ley se eliminó asimismo la exigencia de que el Gobierno concediera la gracia mediante un “decreto motivado”. La supresión de este requisito está en contradicción con Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública, que requiere la motivación de los actos que dicte la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales. Dicha exclusión es ajena a las exigencias del “corpus iuris” de las democracia moderna y nos retrotrae a los privilegios de los que disfrutaban los reyes en las monarquías absolutas. Informe de la Fiscalía El informe de los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del TS Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno ha sido demoledor para la pretensión del Gobierno de conceder su gracia a los condenados del referéndum del 1-O, ya que ha afirmado que el indulto no es un instrumento diseñado para alterar, a modo de última instancia, el sentido o signo de una resolución judicial. “No se trata de una medida prevista para para satisfacer intereses políticos coyunturales y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global”, porque, a la hora de conceder las medidas de gracia, la discrecionalidad del gobierno no legitima la arbitrariedad. Eximir de la responsabilidad por medio del indulto a quienes, valiéndose de las funciones públicas de Gobierno, hayan quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves -como intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales-, “además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley, al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”. La improcedencia de la solicitud resultaba evidente a la luz del artículo 62-i) de la Constitución, en la medida en que no había sido formulada por los propios penados –la mayoría de los cuales han afirmado públicamente que no solicitarían un indulto, y lo hicieron terceros sin individualización ni excepción alguna derivada de la valoración de los factores específicamente concurrentes en cada supuesto concreto. La concesión de medidas de gracia no puede convertirse en una “causa generalis” que, “sin aceptar la gravedad de los delitos cometidos, ni la responsabilidad por haber intervenido en su ejecución, y sin que se hayan mostrado indicios de arrepentimiento, descansa única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen” Los fiscales han estimado que el artículo 102-2 de la Constitución- que prevé que la gracia real no es aplicable a la responsabilidad criminal del Presidente y de los miembros del Gobierno, si la acusación fuera por un delito contra la seguridad del Estado- impide otorgar el indulto a los presos independentistas, porque, ”aún cuando en la literalidad de la norma no se contenga una prohibición legal de concesión de indultos a presidentes y miembros de Gobiernos autonómicos, sí cabe afirmar que el espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas –como es el caso- que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos, y que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático, representado por la Constitución, la soberanía nacional, la unidad territorial y el respeto a las leyes como principios vertebradores del Estado”. Ni siquiera han considerado viable la concesión de indultos parciales, cuenta tenida de “la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas”. Han concluido señalando que la prerrogativa real de gracia “tiene un carácter excepcional y, sólo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública –que aquí no se aprecian y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos- puede servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto”. El indulto no puede operar como “moneda política de cambio” en el campo de las negociaciones para obtener apoyos parlamentarios. También ha presentado su preceptivo informe la Abogacía del Estado, en cuanto representante del mismo y con el objetivo de verse resarcido por la malversación de caudales públicos por parte de los condenados. La Abogacía no ha entrado en el fondo del asunto y se ha limitado a constatar que los condenados han prestado una fianza para responder por el pago los 4.1 millones de euros defraudados, lo que supone un pronunciamiento favorable a los defraudadores. Informe de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo La Sala Segunda de lo Penal del TS ha avalado el informe de sus fiscales y rechazado la propuesta de indulto. Al no haber sido presentada la petición de indulto por los afectados, el TS les pidió su parecer sobre la concesión, pero sólo le respondieron Santiago Vila y Jordi Cuixart La respuesta de éste fue “ni arrepentimiento, ni indultos” porque la defensa de la democracia no admitía chantajes. Se consideraba un preso político y exigía la concesión de la amnistía. Aunque los demás condenados no hubieran contestado, todos ellos han manifestado su negativa a solicitar el indulto, bien en sede judicial o a través de declaraciones públicas. . “Su conducta está en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado”. El informe presentado el pasado 26 de mayo ha avalado el realizado por sus fiscales. Ha partido de la base de que el indulto no es un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa para solventar una resolución judicial que se considera injusta, y no activa una segunda instancia contra dicha resolución, por lo que no puede ser considerado como el último recurso para reparar la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de unos ciudadanos Ha sido determinante para la afirmación de Cuixart de que su conciencia y su compromiso social le impedían cualquier tipo de arrepentimiento, ya que había sido correcto todo lo que hizo y lo volvería a hacer. Los demandantes han desenfocado el sentido de la institución al dibujar una responsabilidad penal colectiva encarnada en “los presos del procés”, cuando el indulto es necesariamente individual. Reflejaban una actitud antidemocrática, puesto que “la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y por los tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulgan con sus principios”. Cuando se “presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de la sociedad […] las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación”. En vez de subrayar que la pena era innecesaria, hicieron una crítica de la sentencia dictada por el Tribunal, “llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional”. La finalidad del artículo 102 de la Constitución no era otra que la de impedir medidas de autoindulto. “El presente caso ofrece la singular perspectiva de que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio de la gracia”. La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. “La constatación del fracaso de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”. Una sociedad pluralista inspirada en los valores democráticos “puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores” Modificación de los delitos de rebelión y sedición Otro de los medios que contempla el Gobierno para liberar a los políticos catalanes y cumplir así con su compromiso con ERC es la modificación en el Código Penal de los delitos de rebelión y de sedición, reduciendo la cuantía de las penas y aplicando retroactivamente a los condenados la norma más favorable, lo que conllevaría su liberación. Campo ha confesado que el Gobierno está trabajando para modificar estos delitos por haber quedado anticuados y necesitar “su paso por la modernidad”. Ha llegado a decir que es una exigencia de la UE, porque las penas en ellos previstas no son comparables con la de los países de nuestro entorno. El TS ha desmentido este alegato al referirse a las leyes de Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Portugal. Especial relevancia tienen las disposiciones del Código Penal francés, que incluye en su artículo 412 los delitos de atentado y de movimiento insurreccional, muy similares a los de rebelión y sedición. Por el primero se entiende la comisión de actos de violencia que pongan en peligro las instituciones de la República o atenten contra la integridad nacional, delito que es sancionado con 30 años de cárcel. Por el segundo se entiende cualquier acto de violencia colectiva que asimismo ponga en peligro las instituciones de la República o atenten contra la integridad nacional. Entre los actos que constituyen este delito se mencionan los de levantar barricadas u obstáculos; realizar trabajos que tengan por objeto impedir o dificultar la actuación de las fuerzas de seguridad; ocupar mediante la fuerza o la astucia instalaciones o edificios; facilitar el transporte, la subsistencia o las comunicaciones de los insurgentes; o provocar aglomeraciones de insurgentes ¿Les recuerda a Vds algo de lo ocurrido en Cataluña? También es digna de mención la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 2016 que afirmaba que, “en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”. Por consiguiente, resulta improcedente la modificación de los delitos de rebelión y sedición pretendida por el Gobierno español. Valoración por el Gobierno de la justicia, equidad y conveniencia de un indulto Aunque la reforma de 1988 suprimiera la obligación del Gobierno de motivar la concesión de los indultos, la Ley vigente le obliga a que considere las circunstancias que hubiesen concurrido en la comisión del delito, especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento. A este respecto, el TS ha constatado que no había habido pruebas, ni siquiera indicios, de arrepentimiento, ni se habían aducido motivos de justicia, equidad o utilidad pública que justificaran la concesión de medidas de gracia a los condenados, que mostraron su “voluntad de reincidir en los ataques a los pilares de la convivencia democrática”. El Gobierno deberá valorar las condiciones de justicia, equidad y conveniencia que justifiquen la concesión del indulto a los políticos catalanes. No sería ésta justa porque los delitos objeto de las condenas fueron extremadamente graves y se cometieron con abuso de poder por las máximas autoridades del Gobierno de la Generalitat. Como ha señalado el TS, no hubo un mero desbordamiento del orden público, sino un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes, como fundamento de la convivencia democrática en el marco constitucional. No sería equitativa porque los condenados, no sólo no han dado la menor muestra de arrepentimiento, sino que han reiterado de forma retadora que los volverán a cometer. El Estado debe ser generoso y estar pronto al perdón cuando los condenados reconozcan su delito y se comprometan a no reincidir, pero lo que han hecho ha sido proclamar solemnemente su voluntad de volver a cometer los mismos delitos. En 1934 se produjo un importante precedente muy similar al actual, cuando el presidente de la Generalitat, Lluis Companys, declaró la independencia de Cataluña y los tribunales de la II República lo condenaron -a él y a todo su Gobierno- a cadena perpetua, En 1936 fue indultado y -tras regresar a la presidencia de la Generalitat- volvió a declarar la independencia. Si los condenados fueran liberados tras su indulto se reproduciría la situación, porque ellos mismos han manifestado pública y reiteradamente su intención. Tampoco sería de utilidad pública porque, lejos de calmar las pretensiones independentistas de los condenados, los incitaría a seguir en su empeño de atentar contra la unidad y la integridad territorial de España. El criterio de oportunidad política de hacer concesiones a cambio de obtener apoyos políticos permitiría que regresaran a la vida pública unos políticos que –a pesar de las advertencias reiteradas de las instancias judiciales- mantuvieron su desafío a la Constitución y a las leyes, y pretendieron romper la unidad de España, pasando por encima de la soberanía nacional. La concesión de indultos a unos condenados que –como ha destacado el TS- no han dado “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento“, sería, por tanto, arbitraria, injusta e injustificada. Necesidad de Sánchez de conceder los indultos para conservar el Gobierno El indulto es una figura legítima que hay que conceder con moderación y equidad, y no utilizarla como un instrumento de intercambio de beneficios políticos, que es lo que hace Sánchez. En 2014, el PSOE afirmaba que –dado que el Gobierno utilizaba los indultos más de lo debido- deberían ser erradicados por ser una medida de gracia “extemporánea, extrajudicial y arbitraria”. Ya en el poder, se ha olvidado de este pronunciamiento y ha concedido numerosos indultos. En 2019, Sánchez declaró que nadie estaba por encima de la ley y que era contrario a indultar a los condenados del “procés”. Sin embargo, el pasado día 25, el presidente del Gobierno llegó a repetir hasta en cuatro ocasiones que “en los valores constitucionales no se encuentran ni la revancha ni la venganza”, y que era partidario de “la concordia, el diálogo y el entendimiento”, para superar la crisis que desgarró a la sociedad catalana. Blanco y en botella ¿A qué se debe este giro copernicano? “¡Chechez le pouvoir!”. Como ha señalado “El Mundo” en su editorial de ayer, Sánchez “se muestra dispuesto a asestar una estocada a al imperio de la ley que a todos nos obliga con tal de mantenerse en el poder”. Sus lamentables palabras dan a entender que los condenados no tuvieron un juicio con las debidas garantías y que el fallo judicial no fue justo ni legítimo. El Presidente del PP, Pablo Casado, le contestó que cumplir la leyes no era venganza, defender la unidad nacional no era revancha, y dar un golpe de Estado no era un valor constitucional”, y que si el Gobierno concedía los indultos en contra de la opinión del TS, recurriría la decisión ante los tribunales. Sociedad Civil Catalana comentó que la justicia era precisamente el sistema del que se servían los ciudadanos para renunciar a la venganza, y que afirmar lo contrario constituía un claro menoscabo de los tribunales y una afrenta a los millones de españoles que se oponían a la concesión de los indultos -89% según Antena-3 y 66% según el barómetro GAD-3 para “ABC”-. Para Impulso Ciudadano la concesión de indultos no sería un acto de discrecionalidad, sino de arbitrariedad, que supondría deslegitimar a la oposición al separatismo en Cataluña y trasladaría a los nacionalistas el mensaje de que era posible quebrar la ley y vulnerar los derechos de los ciudadanos impunemente. Campo afirmó en el Senado que el Gobierno estaba a la espera de recibir el informe del TS y que no había decidido aún nada, pues se deberían analizar los casos uno por uno “Puede haber indultos a todos o a algunos, indultos parciales, o rechazarse las peticiones”. Ahora que ya conoce el informe negativo del TS, ¿qué va a hacer el Gobierno? La inefable portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha declarado que la Justicia ya había hablado y ahora era el turno de la Política. Felipe González ha declarado que él no los concedería, mientras que José Luis Rodríguez Zapatero ha apoyado la concesión. El anuncio ha dividido profundamente al PSOE y presidentes autonómicos como Emiliano García-Page, Javier Lambán o Guillermo Fernández Vara han criticado la intención del Gobierno. La izquierda y los partidos nacionalistas se han pronunciado a favor de los indultos, aunque la mayoría de ellos prefieran la amnistía. El más original ha sido Iñigo Errejón, que ha excusado a los líderes separatistas porque han incumplido el Código Penal de forma pacífica. Pese a que la concesión de indultos sea una competencia exclusiva del poder ejecutivo, puede, no obstante, ser controlada por el judicial en el caso de que la decisión del Gobierno sea arbitraria, porque el artículo 9-3 de la Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por tanto, el Tribunal sentenciador –en este caso el TS- podría impugnar una decisión del Gobierno que careciera de motivación o supusiera una desviación de poder. Aunque pocos, ha habido algunos casos en los que el TS ha anulado una concesión de indulto: al Consejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz y al kamikaze valenciano Ramón Ríos (2013), al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas (2015), y a la mujer sevillana maltratada María Salmerón (2018). Especial relevancia tuvo el caso del conductor suicida de Valencia, en cuya sentencia participó la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, quien defendió el control judicial de la concesión de indultos. Según el presidente del TS, Carlos Lesmes –para quien es difícil aceptar un indulto cuando no hay concordia-, si bien dicha concesión es una prerrogativa libérrima del poder político, es controlable judicialmente, aunque de forma limitada. La negativa del Gobierno a atender la opinión expresada por la Sala de lo Penal del TS podrá ser recurrida y eventualmente anulada por la Sala Contencioso-administrativa del citado tribunal, que -en opinión de Julio Banacloche- podría comprobar si lo acordado por el Gobierno era coherente con lo que constaba en el expediente o si se trataba de una decisión arbitraria Según Raúl del Pozo, Sánchez se juega la legislatura y el tipo con la concesión de los indultos, en base a una razón que no es de Estado sino de Gobierno, con la coartada de buscar una salida al conflicto catalán. Sin embargo, los deseos de concordia y la voluntad de diálogo no están previstos legalmente como motivos para indultar y, menos aún lo es –a juicio de Banacloche- “el deseo de asegurarse el apoyo parlamentario de los partidos a los que pertenecen los condenados”. No lo va a tener fácil porque –como ha señalado Teresa Freixes- quedará muy en entredicho desde el punto de vista del Estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales, porque la sentencia del TS no vulneró el derecho de los encausados a un juicio justo en un Estado democrático, con lo cual tiene muy difícil justificar los indultos. Como ha destacado “El Mundo” en su editorial de hoy, el informe del TS ha destrozado cualquier argumento jurídico, moral o político en favor de unos indultos que el golpismo catalán no se ha ganado. Resultan del todo improcedentes e inaceptables la acusación implícita del Presidente del Gobierno al TS por su sentencia de 2019, y su afirmación de que el cumplimiento de las sentencias de los tribunales sea un acto de revancha o de venganza. Perdonar a quien no reconoce su delito y pretende volverlo a cometer, supondría un agravio comparativo inadmisible a miles de presos. Conceder indultos a los autores de graves delitos que han sido condenados por el TS a elevadas penas sin haberse arrepentido de ellos, ni haber cumplido la mitad de sus condenas, constituye una burla a la justicia, un insulto a los españoles, una devaluación de la democracia, un apoyo al separatismo y un atentado a la unidad e integridad territorial de España. Madrid, 28 de mayo de 2021

jueves, 20 de mayo de 2021

El "amigo" Marruecos

EL “AMIGO”MARRUECOS Unos 9.000 ciudadanos –marroquíes en su inmensa mayoría- entraron anteayer de forma ilegal en Ceuta con la connivencia de la gendarmería de Marruecos, en una operación planificada por el Gobierno como represalia contra España por la admisión del secretario general del Frente Polisario, Brahim Ghali, en un hospital de Logroño. La causa del conflicto se encuentra en la situación del Sáhara Occidental, territorio no autónomo cuya potencia administradora “de iure” sigue siendo España, aunque “de facto” esté ocupada por Marruecos. Hasta el 10 de diciembre de 2020, ningún Estado había reconocido la legalidad de esta ocupación, cuando el presidente de Estados Unidos, Donald Trump –con un pie en el estribo para abandonar la Casa Blanca- la reconoció a cambio de que Marruecos estableciera relaciones diplomáticas con Israel. La dinastía alauita planeó cuidadosamente la independencia de Marruecos y su ampliación territorial a costa de España en un proceso de varias fases, tras la independencia del Protectorado español y su fusión con el francés para crear un Marruecos independiente. Pese a que la actuación de España había sido decisiva al oponerse a la destitución de Mohamed V y no reconocer a Ben Arafa, impuesto por el Gobierno francés, el monarca marroquí ninguneó a España y optó por el patronazgo de Francia. La primera fase se inició con la cesión a Marruecos por el Tratado de Cintra (1958) de los territorios de Tarfaya que, de forma absurda, el Gobierno español había desgajado del Sáhara Occidental e incluido en el Protectorado. La segunda fase se materializó con la devolución a Marruecos de Ifni en 1969, tras el “drôle de guerre” provocada por el Ejército de Liberación Nacional con la cobertura do Marruecos. La tercera fase –en la que aún estamos envueltos- ha sido la de la entrega del Sáhara Occidental. Por los Acuerdos de Madrid de 1975, España cedió a Marruecos y a Mauritania la administración temporal del territorio y se retiró de él en 1976. Tas el levantamiento en armas del Frente Polisario y la retirada de Mauritania en 1979, Marruecos ocupó la mayor parte del Sáhara y continuó el conflicto armado con el FP hasta 1991, cuando se firmó un arreglo de cese el fuego, que preveía la celebración de un referéndum para que el pueblo saharaui pudiera ejercer su derecho a la libre determinación. El Gobierno marroquí se opuso por todos los medios a la celebración del referéndum bajo los auspicios de la ONU –que envió a la MINURSO para que lo llevara a cabo- y consolidó la ocupación del territorio por la fuerza de las armas, construyó un muro fortificado que recorre el Sáhara Occidental de norte a sur, expulsó a los saharauis de su país y reprimió a los que se quedaron en él. El único responsable del conflicto es, por tanto, Marruecos, que viene ocupando militarmente el territorio desde 1976 sin título jurídico alguno, ya que –según el Derecho Internacional- de la injusticia no puede nacer el derecho y la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos es injusta, ilegal y contraria a derecho. La cuarta fase será la anexión de las ciudades de Melilla y Ceuta, que fueron españolas desde 1497 y 1580 respectivamente, siglos antes de que se constituyera el Reino marroquí o, logarar su independencia. Según Hassan II, había que resolver primero la cuestión del Sáhara Occidental y los presidios vendrían después. El tiempo haría su obra. Lo ha reiterado el primer ministro marroquí, Saddedine al-Othmani, al afirmar que la cuestión de Ceuta y Melilla seria tratada a su debido tiempo, una vez consumada la integración del Sáhara Occidental, pero que llegaría el día en que se reabriría el tema, porque dichas ciudades eran territorios marroquíes como el Sáhara. Marruecos, único culpable deñ conflicto de Ceuta La habilidad diplomática de Marruecos ha conseguido que la opinión pública pasara por alto la causa del conflicto –su ocupación ilegal del Sáhara Occidental- y centrara su atención en cuestiones accesorias, como el envío por Mohamed VI de miles de jóvenes, niños y hasta bebés a invadir Ceuta, utilizándolos como carne de cañón para cubrir sus frustraciones. Esta nube de humo ha envuelto incluso a los políticos y medios de comunicación españoles. Así, en un editorial de “El Mundo” se culpa a Pablo Iglesias de haber atizado el conflicto sahariano con su demanda de celebrar un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental, que ha irritado sobremanera a la monarquía alauita, y que el colmo de la negligencia había sido ingresar a Ghali en un hospital español. José Alejandro Vara ha señalado en “Voz Pópuli” que Iglesias había reclamado este referéndum en base a “unas disposiciones de la ONU ya superadas” (¿?). Hasta mi admirado Melitón Cardona ha comentado que Iglesias se alineó con el FP cuando reiteró su empeño en que se celebrara un referéndum libre limpio e imparcial para la autodeterminación del pueblo saharaui. Ahora resulta que Podemos e Iglesias se han inventado el principio de libre determinación de los pueblos, que constituye una norma básica del Derecho Internacional, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en numerosas resoluciones de sus órganos principales. Son decenas las resoluciones de la Asamblea General que han reiterado el principio de libre determinación y exigido la celebración bajo sus auspicios de un referéndum al efecto. Aunque las resoluciones de la Asamblea no sean jurídicamente vinculantes, sí lo son en este caso porque reconocen un principio básico del Derecho Internacional. También son numerosas las resoluciones del Consejo de Seguridad –que en este caso sí son vinculantes- que instan a la celebración de un referéndum de libre determinación para que el pueblo saharaui pueda expresar su voluntad acerca de su futuro. Por último, en su opinión consultiva de 1975, el Tribunal Internacional de Justicia afirmó que no existía vínculo alguno de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos o el conjunto mauritano, y que era de aplicación “el principio de autodeterminación en virtud de la libre y auténtica expresión de la voluntad de los pueblos del territorio”. Periodistas, políticos y politólogos han culpado al Gobierno español de la responsabilidad por la crisis con Marruecos. El embajador Cardona ha afirmado que lo ocurrido en Ceuta es el resultado de la degradación de la posición internacional de España, provocada por una política exterior absurda y contraproducente, que se produce cuando se priorizan los eslóganes de partido sobre los intereses generales de España. El Estado no puede tolerar que su soberanía se ponga en duda por individuos que son conscientes de que, al impugnarla, conseguirían su objetivo espurio de afincarse en país ajeno por su santa voluntad. El reconocimiento de Trump de la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental ha planteado un desafío para la seguridad nacional y para la integridad territoria de Españal, lo que debería haber encendido las luces de alarma. “Lo menos que cabe esperar de un país serio es haber diseñado un plan capaz de contrarrestar las iniciativas marroquíes”. Para Vara, la inexperiencia de la ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, y su falta de tacto, olfato y vista han abierto la puerta a este episodio, que hace tambalear los cimientos de un Gobierno de coalición inestable. El rey Juan Carlos I solía actuar de apagafuegos en los conflictos con su “hermano” Hassan II y su “sobrino” Mohamed VI, pero a, Felipe VI, los talibanes de la Moncloa no le permiten realizar papel alguno en este ámbito. El Gobierno ha reaccionado de forma brusca y atolondrada, y adoptado una serie de medidas –despliegue del ejército en Ceuta, devoluciones en caliente, visitas apresuradas de Sánchez y Grande-Marlaska a Ceuta y Melilla o invocaciones a Bruselas para recordar a la UE que Ceuta era europea-, que constituían un “sortilegio de gestos tardíos y a trompicones para enmendar la pifia”. Todos estos criticados gestos han sido, sin embargo, adecuados y pertinentes Estimo que el maestro de periodistas, Luis María Ansón –con el que suelo coincidir en sus apreciaciones-, se ha equivocado en esta ocasión cuando afirma que la fragilidad del Gobierno de Frente Popular de Pedro Sánchez y la fragilidad de su Ministerio de Asuntos Exteriores, “definen una tórpida política distante, cuando no hostil a Marruecos”, y habrá que desmenuzar por qué se ha producido el desencuentro con una nación vecina. “Meter las manos en el avispero Polisario sin tomar máximas cautelas es una ligereza impropia de una política seria”. Al Gobierno español le ha faltado cintura para evitar que estallara la crisis. Sánchez y sus cómplices se han solidarizado con la extrema izquierda que representa Ghali, al que los analistas marroquíes impregnan de terrorismo. Marruecos ha reaccionado ante una cuestión de fondo: el amparo del Gobierno español a Ghali. Esta misma tesis ha sido mantenida por Cardona, cuando estima que, para acabar de arreglar el desaguisado, Ghali había sido internado en un hospital de Logroño, o Vara, al señalar que el Gobierno había incurrido en el palmario error de dar cobijo al enemigo público nº 1 de Marruecos, al que se ha atendido en un hospital logroñés por dolencias sin explicar (¿?). El Gobierno español no ha acogido políticamente a Ghali, sino que lo ha ingresado en un hospital por razones humanitarias, a petición del Presidente de Argelia, por estar gravemente aquejado de las dolencias de covid-19 y cáncer. Aunque España no haya reconocido a la RASD, si ha aceptado al FP como representante del pueblo saharaui y permitido que abriera en Madrid una oficina sin estatuto diplomático. Ghali fue además ciudadano español y estaría bueno que España no pudiera recibirlo y hablar con él sin tener que dar explicaciones a Marruecos. El recurso a la indignación por la puñalada por la espalda dada a Marruecos al hospitalizar a Ghali ha sido el pretexto alegado para provocar un incidente con España. El Gobierno marroquí convocó al embajador español en Rabat para pedirle explicaciones, publicó varios comunicados criticando acerbamente el proceder del Gobierno español y le instó a contestar a una serie de preguntas impertinentes, lo que el Gobierno –con buen criterio- no ha hecho. Su ministro de Asuntos Exteriores, Nasser Bourita, le espetó si estaba dispuesto a sacrificar por el terrorista Ghali las buenas relaciones con Marruecos, y el ministro de Derechos Humanos –un oximorón-, Mustafá Ramid, señaló que el Gobierno español era consciente de que el precio de subestimar a Marruecos sería muy alto ¿Qué esperaba España de Marruecos cundo vio a su vecino albergando a un responsable que tomó las armas contra el Reino? ¿Qué hubiera pasado si Marruecos hubiese actuado de la misma manera que hizo España”. Dijo que su país había sacrificado mucho en aras de la buena vecindad y, por ello, se encontraba en pleno derecho de trasladar a España “la magnitud de su sufrimiento”. Toda una exhibición de hipocresía porque, de un lado, Marruecos llevaba años negociando con el FP y sus “criminales” dirigentes y, de otro, está continuamente ultrajando a España cuando cierra las fronteras de Ceuta y Melilla, trata de asfixiarlas económicamente, abre de forma planificada el flujo de emigrantes desde el Sáhara a Canarias o desde el norte de Marruecos a Ceuta, retiene a 3.000 turistas españoles con la excusa de la epidemia de covid-19 o controla el tráfico de hachís hacia la península. Marruecos se indignó con España porque no siguió el camino de Estados Unidos y mantuvo que el conflicto debería ser resuelto en el marco de la ONU mediante el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho a la libre determinación. Mohamed VI ha seguido el modelo de su padre Hassan II con la “Marcha Verde”, al organizar una invasión, que –, al cruzar ilegalmente la frontera de Ceuta- ha violado la soberanía nacional y la integridad territorial de España, pero también la integridad territorial de la UE, porque –como ha destacado el presidente del Consejo Europeo, Charle Michel- las fronteras de España son las fronteras de la UE. Las autoridades de la Unión han reaccionado de forma unánime en favor de España y han lanzado una advertencia a Marruecos para que no siga por la vía de la confrontación. El más explícito ha sido el vicepresidente, Margaritis Schinas, que ha afirmado tajantemente que “Europa es solidaria con España. Ceuta es Europa”. Ha advertido a los países vecinos de origen y tránsito de inmigrantes ilegales, que la inmigración formaba parte de la agenda europea en sus acuerdos de partenariado y que tenían que “trabajar con y no contra nosotros”. La excusa última alegada para invadir Ceuta ha sido hospitalización de Ghali en España y Marruecos reaccionó de forma vehemente ante lo que consideraba un ultraje y amenazó veladamente al Gobierno español con tomar las medidas que estimara pertinentes. Un comunicado de “Maroc Diplomatie”, ha señalado que las razones humanitarias invocadas por España no justificaban las maniobras urdidas a sus espaldas, no debían ser aplicadas al jefe del Polisario cuando “miles de personas viven en condiciones infrahumanas en los campamentos de Tinduf”, no explicaban la inacción de los tribunales españoles, ni la complicidad con una usurpación de identidad, y no debían anular las demandas legítimas de las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por Ghali. A estos alegatos cabe responder lo siguiente: 1) España no ha urdido ninguna maniobra contra Marruecos, sino que ha acogido por razones humanitarias al presidente de la República Árabe Saharaui Democrática, país que ha sido reconocido por 73 Estados y es miembro de la Unidad Africana, en pie de igualdad con Marruecos. Si los saharauis viven de forma infrahumana en Tinduf es porque Marruecos los ha expulsado de su país, los ha bombardeado, ha ocupado la mayor parte de su territorio y no les permite regresar a sus hogares. 2) El juez Santiago Pedraz ha reabierto el caso de la querella presentada en 2008 por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derecho Humanos –una institución pro-marroquí- contra 28 líderes del Frente Polisario, pero no ha adoptado medidas cautelares, porque “no hay indicios claros de participación en las conductas recogidas en la querella”. 3) Si el Gobierno marroquí tuviera tanto interés en que se hiciera justicia, debería colaborar con los tribunales españoles y permitir la extradición de las personas reclamadas por la Audiencia Nacional, que aceptó en 2014 una querella contra los ex-ministros de Defensa, Interior y Negocios Extranjeros y altos mandos militares marroquíes por genocidio y otros graves de1itos, y otra en 2015 de la Asociación de Familiares y Desaparecidos Saharauis contra 32 altos cargos marroquíes destinados en el Sáhara Occidental. 4) Mientras a Ghali cabe aplicársele la presunción de inocencia, Marruecos ha sido condenado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Parlamento Europeo y la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos por su continua violación de los derechos humanos. 5) Ghali llegó a España con un pasaporte diplomático no falsificado, sino expedido por el Ministerio argelino de Asuntos Exteriores. Es cierto que iba a nombre de Mohamed ben Batouch, que había escapado unos días antes a un ataque marroquí con drones israelitas, que causó la muerte del jefe de la Gendarmería de la RASD, Adah el-Bandir. Quizás la única acusación con algún peso sería la de que el Gobierno español no hubiera informado al marroquí de la hospitalización de Ghali, que no era una obligación jurídica, sino –a lo sumo- una conveniencia política. Para Marruecos la decisión de no advertir a sus homólogos de la presencia en España del líder del FP no era una simple omisión, sino un acto premeditado y una elección voluntaria de la que tomaba nota y de la que sacaría todas sus consecuencias. El Gobierno español, sin embargo, había tratado de mantener la máxima discreción en torno a la llegada del presidente de la RASD, que fue ingresado en un discreto hospital provinciano. Los Servicios deInformación marroquíes lo descubrieron y filtraron la noticia a la revista “Jeune Afrique”, que le dio amplia difusión. España es una nación soberana que puede recibir en su territorio a quien estime conveniente, sin necesidad de pedir la venia de un país vecino, tanto más cuanto que se trataba de una personalidad saharaui que había sido en su día ciudadano español y que su cogida había obedecido a razones humanitarias. Pese a que Sánchez no informara de los acontecimientos en Ceuta al líder de la oposición, Pablo Casado le telefoneó para expresarle el apoyo del PP, señalando que su partido había sido más leal que sus aliados en el Gobierno, pues Podemos criticó el despliegue del ejército en las playas de Ceuta adoptado por su Gobierno. Vox censuró al Gobierno, pidió la expulsión en caliente de todos los inmigrantes ilegales, se opuso a la acogida de menores y rechazó la implicación de la UE. Los nacionalistas socios del Gobierno se sumaron a las críticas. Gabriel Rufián acusó a los Gobiernos de Marruecos y de España de usar a los inmigrantes como armas arrojadizas, y condenó la actuación tanto del sultán de Marruecos como del rey de España (¿?), por tratarse de dos monarquías corruptas e incapaces de respetar los derechos humanos. Más mezquina aún ha sido la reacción del prófugo de Waterloo, Carles Puigdemont, quien ha pedido a la UE que no se deje arrastrar por una inflamación nacionalista española, pues Ceuta y Melilla son ciudades marroquíes que forman parte de la Unión por su pasado colonial, que no defienda la integridad territorial de España en África y que fuerce al Gobierno español a negociar con el marroquí la entrega de las dos ciudades. Una muestra de la falta de sensibilidad del Gobierno es que, en medio de la crisis ceutí, el Consejo de Ministro aprobó una consignación a Marruecos por valor de €30 millones para evitar las emigraciones irregulares. En ellos se incluye la entrega de 130 todoterrenos, 18 camiones especiales, 24 coches volkswagen de lujo, 384 coches de patrulla, 90 “quads” y 10 millones de materia policial de alta gama. Por más que Grande-Marlaska alegue que se trataba de una decisión tomada con anterioridad al inicio de la crisis, lo lógico habría sido que su hubiera aplazado la adopción del acuerdo. Marruecos se ha crecido con el reconocimiento de Estados Unidos de su soberanía sobre el Sáhara Occidental y estima que ya no necesita a España, a la que puede chantajear a su gusto. Se ha enfrentado asimismo a Alemania y ha adoptado una actitud prepotente por creer que cuenta con la cobertura incondicional del primo de Zumasol. La camarilla que rodea a Mohamed VI y la clase política creen que las ganancias obtenidas en el Sáhara Occidental gracias al reconocimiento de Trump compensan los puntos que pueda perder en el mundo árabe por su reconocimiento de Israel y el abandono de la causa palestina que se puede volver en su contra. Una prueba de este envalentonamiento ha sido la actitud de la prudente embajadora de Marruecos, Karima Benyaich, que -tras ser convocada de urgencia por la ministra González Laya para expresarle el malestar del Gobierno español por la actuación marroquí en Ceuta- calificó ante los medios de comunicación de “inusual” la celeridad con la que había sido convocada y la posibilidad de que fuera reclamada por su Gobierno para evacuar consultas, como así sucedió y su Gobierno ha advertido que no regresará hasta que no salga Ghali del país. Afirmó que había actitudes que no se podían aceptar y que tenían consecuencia que tendrían que ser asumidas. En las circunstancias en que se pronunciaron, lo menos que cabe decir de estas palabras es que eran imprudentes y poco diplomáticas, y podrían justificar su declaración como “persona no grata”. González Laya, sin embargo, está empeñada en quitar importancia al asunto y ha afirmado que no iba a entrar en un ejercicio de aumentar la escalada y prefería “tender puentes”, aunque mateniéndose firme en la defensa de la integridad territorial de España y de sus fronteras. ¿Es Marruecos un país amigo de España? González Laya ha dicho también que Marruecos es socio y amigo de España ¿Es esto cierto o se trata de una diplomática mentira piadosa? Según el profesor Carlos Ruiz Miguel, director del Centro de Estudios sobre el Sáhara Occidental de la Universidad de Santiago, Marruecos es el enemigo por antonomasia de España. Como ha señalado José María Álvarez de Sotomayor, “debemos ser amigos de este país que es el que más daño nos puede hacer”. España debería ceder en los temas en que en los que nuestros títulos sean menos defendibles y no admitir, en cambio, ninguna clase de diálogo en aquellos –como los de Ceuta, Melilla o Canarias en los que nuestros derechos no han sido puesto en tela de juicio. Para Marcelino Oreja, España y Marruecos están llamados a entenderse en un contraste entre amistad y conflicto, y en un constante esfuerzo para superar esa relación agridulce de amor-odio. Si -como se ha demostrado históricamente- España puede ser socia de Gran Bretaña, no podrá ser su amiga mientras el Gobierno británico continúe con la posesión de Gibraltar. Igualmente, España y Marruecos no podrán ser amigos mientras éste mantenga sus reivindicaciones sobre Ceuta y Melilla, porque aprovechará cualquier oportunidad para apoderarse de ellas. Marruecos puede además hacerle mucho daño a España con el terrorismo, la inmigración irregular, el narcotráfico, el contrabando, la trata de personas y armas, o la criminalidad transnacional, pero España también puede hacerle mucho daño a Marruecos por su situación geográfica, por sus intercambios económicos y –sobre todo- por su pertenencia a la UE, pero no hará, salvo que sea estrictamente necesario. Según Ansón, hay que mantener sosiego, calma, prudencia y moderación para que las aguas desbordadas de las relaciones con Marruecos vuelvan a su cauce. Sí, pero siempre que haya reciprocidad y, en cualquier caso, conviene hacer gala de firmeza. Ante las continuas provocaciones de Marruecos, hay que ser firmes y no bailar siempre al son que toque el monarca alauita. Es conveniente de vez en cuanto sacar los dientes y mandar mensajes de advertencia, sobre todo si se cuenta con el respaldo de la UE. España podrá ser socio de Marruecos por compartir intereses, pero no será amigo mientras este mantenga sus reivindicaciones. Madrid, 20 de mayo de 2021

sábado, 15 de mayo de 2021

Argentina quiere más y mucho más

ARGENTINA QUIERE MÁS Y MUCHO MÁS La “pacha mama” ha sido sumamente generosa con la Argentina y le ha dotado de una amplísima plataforma continental que llega casi hasta las costas africanas. Como en la famosa canción del argentino Alberto Castillo, “Todos queremos más, y más y más, y mucho más”, y el Gobierno de Argentina, inspirado por sus imaginativos juristas, se inventó la extravagante teoría del “mar epicontinental”, que permitía llevar sus aguas jurisdiccionales hasta el infinito y más allá. Siguiendo esta línea expansionista, el Gobierno ha presentado al Senado y a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la “Creación del área marina protegida bentónica Agujero Azul”. ¡Menudo agujero! Política marítima expansionista de Argentina Ya durante la III Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar, la delegación argentina propuso conceder derechos preferenciales de conservación y explotación sobre las especies transzonales y altamente migratorias en las zonas de alta mar cercanas a su ZEE y mantuvo hasta el último momento una enmienda en este sentido que no fue aceptada por la Conferencia. La Convención de Montego-Bay se limitó a establecer que, cuando en la ZEE de un Estado y en un área más allá de ésta se encontrara la misma población o especies asociadas, el Estado ribereños y los Estados que pescaran esas poblaciones procurarían acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente (artículos 63). Asimismo, el Estado ribereño y los Estados que pesquen especies altamente migratorias cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE (/artículo 64). Argentina no cejó en su empeño y, en la Conferencia de la ONU sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias, celebrada en 1993-1995, presentó propuestas similares, que fueron rechazadas. El Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios siguió la pauta de la Convención sobre Derecho del Mar y estableció que los Estados deberían acordar las medidas necesarias para la conservación de las poblaciones transzonales en el área de alta mar adyacente a las zonas de jurisdicción del Estado ribereño, y cooperar con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de aprovechamiento óptimo de las especies altamente migratorias, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentren bajo jurisdicción nacional, así como celebrar consultas de buena fe y sin demora con miras a adoptar los arreglos apropiados para garantizar la conservación y ordenación de las citadas poblaciones (artículos 7-1 y 8-2). No obstante, el Gobierno argentino mantuvo sus tesis en la legislación interna.. En la Ley nº 23.968 de 1991 sobre Líneas de base para medición de los espacios marítimos previó que las normas nacionales sobre conservación de recursos se aplicarían más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter altamente migratorio y sobre aquéllas que intervinieran en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina (artículo 5). La Ley nº 24.992 de 1997 sobre Régimen Nacional de Pesca estableció, a su vez, que Argentina podía adoptar medidas de conservación en el área adyacente a su ZEE sobre los recursos transzonales o altamente migratorios, o que pertenecieran a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE (artículo 4). Con su proyecto de Ley de creación del “Agujero Azul” sigue su trayectoria expansionista. Proyecto de ley argentino de creación de un “Agujero Azul” Por el proyecto de ley enviado por el Gobierno al Parlamento argentino se crea el Área Privilegiada Bentónica “Agujero Azul”, constituida por la categoría de manejo de Reserva Nacional Marítima Estricta sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina con una superficie de unos 164.000 kilómetros cuadrados (artículo 1). El área donde “yacen los restos del submarino “ARA San Juan” y descansa en eterna custodia de nuestra soberanía su “heroica tripulación” se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, creado por la Ley nº 27.037 a cuyo régimen quedará sometida (artículo 2). No cabe negar a los juristas argentinos el toque poético que dan a sus disposiciones jurídicas. El “Agujero Azul” abarca un área de la plataforma continental argentina “por fuera de la ZEE” con límites definidos al norte por el paralelo 42º 32´, al sur por el paralelo 47º 30´, al este por el límite de la ZEE argentina, y al oeste por la isóbara de 5.000 metros. El área se localiza en su totalidad en zona de alta mar, dentro de los límites de la plataforma continental argentina extendida conforme su nueva demarcación por la Ley nº 27.557. La exposición de motivos de la Ley es sumamente reveladora y auto-explicativa. La propuesta se enraíza en los múltiples beneficios que las herramientas de conservación aportan a la economía del país, “fortaleciendo las relaciones internacionales, el conocimiento científico y la adaptación al cambio climático a través de la resiliencia de los ecosistemas”(¡!). Es también una herramienta indispensable para la investigación, la conservación de la biodiversidad y la protección de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas. Mientras que en la actualidad sólo el 8% de las aguas bajo jurisdicción argentina son áreas marinas protegidas, el aumentar este porcentaje “redundaría en beneficios ambientales, sociales, económicos y estratégicos de la República Argentina, reforzando la intención de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de conservación de la biodiversidad marina”. De forma un poco traída por los pelos, afirma que la protección bentónica que promueve la propuesta “honraría el sector donde yacen los restos del submarino ARA San Juan y su tripulación de héroes argentinos”. Pese a sus alegatos científicos y patrióticos, el objetivo de esta disposición es fundamentalmente de tipo político y económico. “La creación del Agujero Azul impulsará la política del Estado hacia el mar -¡y tanto!-, contribuyendo al uso sostenible de los bienes materiales y el fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos”. El Agujero Azul fortalecerá la política del Estado hacia el mar, “con particular énfasis en ampliar la protección sobre los nuevos límites de nuestra plataforma continental y la soberanía nacional sobre el mar”. Fortalecerá la legislación argentina con relación a los servicios ambientales del mar, traduciendo hacia nuestros espacios marinos compromisos internacionales, y “promoverá la cooperación y concertación en las relaciones internacionales estratégicas” (¿?). La propuesta obedece también a motivaciones económicas porque el área afectada abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera legal “con presunción de ilegalidad” (¿?). El Agujero Azul es el único espacio de contacto entre las aguas jurisdiccionales argentinas y el alta mar. La alta productividad pesquera, la profundidad inferior a 200 metros y la proximidad de las aguas internacionales suponen una combinación que ha marcado el destino de este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y escenario de actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada, “presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental”. Según el proyecto, el área está altamente impactada por las pesquerías de arrastre de fondo, mientras que –pese a existir una alta intensidad pesquera por parte de las flotas internacionales dedicadas a la pesca del calamar no tiene impacto directo sobre los fondos marinos. Sin mencionar a nadie explícitamente, la propuesta está implícitamente dirigida contra España, que, que tiene faenando en la zona entre 22 y 26 buques arrastreros. Como ha señalado el secretario general de la Confederación Española de Pesca, Francisco Javier Garat, la futura ley perjudicará casi exclusivamente a España -cuyos buques han tenido numerosos encontronazos con los guardacostas argentinos- y beneficiará a las flotas asiáticas y rusa, que se dedican principalmente a la pesca de la pota y sus derivados. En la propuesta se señala que la pesca ilegal, no regulada y no declarada constituye una de las amenazas más importantes a la pesca responsable y sostenible y un gran desafío global con graves consecuencias ambientales y socioeconómicas. Pero no es precisamente la flota española la culpable, pues sus empresas han de cumplir con el Reglamento de la CE n1 734/2008, sobre protección de ecosistemas vulnerables del alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de arrastre de fondo, que establece el control del estándar UE, como el Diario Electrónico de a Bordo –con declaraciones diarias de capturas, desembarques y transbordos-, seguimiento a través de satélite, embarque aleatorio de observadores de la UE o de organizaciones pesqueras internacionales, o la prohibición de la pesca en las zonas declaradas ecosistemas marinos vulnerables. Las flotas asiáticas escapan a este tipo de controles y son las responsables de la mayoría de los casos de pesca ilegal. Normas aplicable de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar Según la Convención de Montego-Bay, la plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, a lo largo de la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas. La extensión de la plataforma de un Estado más allá de las 200 millas tendrá que se autorizada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y no podrá exceder de 350 millas (artículo 76). El Estado ribereño ejerce derechos soberanos a efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que si dicho Estado no explora la plataforma continental o ecplota sus recursos naturales, nadie podrá hacerlo sin el expreso consentimiento de dicho Estado. Entre los recursos naturales mencionados figuran “los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias; es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo” (artículo 77). Con independencia de la polémica que se suscitó en la I Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar sobre si las langostas nadaban o reptaban, es evidente que la merluza o el calamar no se encuentran dentro de la categoría de organismos sedentarios. En el ejercicio de sus derechos, el Estado ribereño tendrá en cuenta los derechos de los demás Estados y deberá actuar de manera compatible con las disposiciones de la Convención . Los derechos enunciados sobre el lecho del mar y su subsuelo se ejercerá de conformidad con la Parte VI de la Convención, relativa a la Plataforma Continental (artículo 56-2 y 3). Hay, pues, una interrelación entre las Partes V (ZEE) y VI (PC) y un reenvío mutuo de disposiciones. El Estado ribereño determinará su capacidad de captura de los recursos vivos y –cuando no tenga capacidad suficiente para explotar toda la captura permisible- “dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible” (artículo 62-2). Tal es el caso de la Argentina, que apenas cuenta con flota pesquera, entre otras razones porque el consumo de pescado en el país es muy reducido y la mayor partes de las capturas se exporta a otros Estados. El argentino es carnívoro por excelencia –¡donde haya un buen asado, que se quite cualquier pescado!- y apenas consume pescado, salvo algunos peces fluviales como el peje-rey o el salmón en forma de sushi, que ahora se ha puesto de moda. De ahí que, teniendo una gran riqueza piscícola en sus aguas, deba ofrecer la explotación de los recursos que sus pesqueros no exploten y, en la distribución de sus excedentes, no puede discriminar sin motivo a ningún Estado, como haría con España si se adoptara la Ley por la que se crea el Agujero Azul. En una carta dirigida el pasado día 12 de mayo al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, con copia a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Aduanera y Cooperación, Arancha González Laya –que ha sido difundida por la OID- , el secretario general de la Confederación Española de Pesca se ha quejado de los graves efectos negativos que tendría para los intereses pesqueros de España la adopción del proyecto argentino de ley , y le ha pedido que se oponga a semejante propuesta, haga las gestiones oportunas para tratar de paralizar su adopción y advierta de la situación a la UE. Esto último es evidente, dado que a la Comisión Europea se han transferido las competencias en materia de pesca y que las medidas afectan a otros Estados miembros aunque España sea con mucho la principal perjudicada. No me hago excesivas ilusiones con la actuación de la Comisión, pues en más de una ocasión se ha puesto de perfil y ha sacrificado los intereses pesqueros de la Unión –que son minoritarios en el conjunto global de sus intereses- por ventajas obtenidos en otros temas. Pero aunque la responsabilidad primaria corresponda a la Comisión, el Gobierno español también debería moverse y hacer valer las bazas que tiene frente a Argentina. Huyendo de la política interior, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha centrado en la política exterior y el próximo mes tiene programada una innecesaria visita a Argentina, dado que en fechas bien recientes han viajado a España el primer ministro argentino, Alberto Fernández, y su ministro de Comercio Exterior. Ahora va a tener una excelente ocasión para tratar de convencer al dúo dinámico de Fernández & Fernández. Lo de Argentina es pura agonía. Siendo uno de los países que tiene una mayor plataforma continental y considerables recursos pesqueros que no explota, aún quiere mucho más, fiel a la canción porteña Madrid, 15 de mayo de 2021

martes, 11 de mayo de 2021

Apoyo continuado de Estados Unidos a la anexión del Sáhara Occidental por parte de Marruecos

APOYO CONTINUADO DE ESTADOS UNIDOS A LA ANEXIÓN DELSÁHARA OCCIDENTAL POR PARTE DE MARRUECOS El director del Real Instituto Elcano, Charles Powell, publicó un “tweet” en el que decía que era una pena que mi libro “El Sáhara español: un conflicto aún por resolver” recogiera la absurda tesis de que Estados Unidos había estado implicado en la Marcha Verde sobre el Sáhara Occidental en noviembre de 1975. Le escribí para decirle que, como no estábamos de acuerdo sobre este punto, sería útil y conveniente que celebráramos un debate en el RIE sobre la cuestión del Sáhara Occidental. Me contestó reiterando la opinión expresada en su libro “El amigo americano” de que no existía ninguna evidencia documental de que Henry Kissinger y la CIA hubieran organizado la Marcha Verde y que las fuentes que yo citaba no ofrecían ningún dato fehaciente que contradijera esta afirmación. Rechazó mi sugerencia con el pretexto de que el Instituto no realizaba debates sobre temas históricos (¿?). Le contesté a mi vez que me había sorprendido su argumento de que el Instituto no celebraba debates sobre temas históricos porque yo había participado en más de una ocasión en algunos de ellos. Añadía que mi libro -aunque tenía una parte histórica- no era un libro histórico, sino fundamentalmente político y jurídico, y que abordaba un tema de especial interés para España, que no había actuado de conformidad con el Derecho Internacional y cuyos Gobiernos han tenido –y siguen teniendo- una “conciencia sporca”. El tema era, por otra parte, de la más rabiosa actualidad como lo probaban el reconocimiento de Donald Trump de la legalidad de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos, el aplazamiento “sine die” de la reunión hispano-marroquí de alto nivel, el envío de emigrantes marroquíes a Canarias desde las costas del Sáhara, la ilegal ampliación de las aguas jurisdiccionales saharianas por parte del Gobierno ocupante marroquí, la diatriba por la hospitalización en Logroño del presidente de la RASD, o las declaraciones del primer ministro de Marruecos de que “llegará el día en que vamos a abrir el asunto de Ceuta y Melilla, territorios marroquíes como el Sáhara Occidental” ¿No afectan todos estos temas a los intereses vitales de España, que se supone que el RIE debería proteger y amparar? Aunque había leído artículo de Powell sobre “Estados Unidos y España: De la dictadura a la democracia” no había leído su libro, cosa que acabo de hacer. Entre tanto se han publicado estudios como los de Jacob Mundy sobre “How the US and Moroco Sized the Spanish Sahara” –“Cómo los Estados Unidos y Marruecos se apoderaron del Sáhara Español”-, publicado en enero de 2006 en la edición inglesa de “Le Monde Diplomatique”, o “Neutrality or Complicity: The US and the 1975 Morocan Takeover of the Spanish Sahara” –“Estados Unidos y la anexión del Sáhara Español por Marruecos en 1975”-, publicado en “The Journal of North African Studies”, en noviembre de ese año. Asimismo, se desclasificaron en 2019 algunos documentos secretos que revelaron hechos desconocidos sobre el Sáhara Occidental. Lo máximo que ha aceptado Powell en su libro es que las autoridades norteamericanas –que nunca fueron partidarias de que el Sáhara Occidental deviniera un Estado independiente- se abstuvieron de hacer lo necesario para disuadir a Hassan de que iniciara la Marcha Verde, para no poner en peligro sus privilegiadas relaciones con Marruecos, al que otorgaba una especial importancia estratégica. Actitud de Estados Unidos antes las reivindicaciones territoriales de Marruecos En una entrevista celebrada en octubre de 1973, el ministro marroquí de Asuntos Exteriores, Mohamed Benhima, convenció a Kissinger que un Estado saharaui independiente bajo la influencia argelina y soviética sería hostil a Occidente. Un mes después, Kissinger se entrevistó con Hassan II, quien le aseguró que no podía consentir la existencia de un Estado hostil en su patio trasero y que el Sáhara Occidental era la Cuba de Marruecos. El rey obtuvo la complicidad de Kissinger para tratar de impedir la independencia del territorio. En agosto de 1974, Kissinger manifestó al nuevo ministro de Asuntos Exteriores, Ahmed Laraki, que sería absurda la independencia del territorio y que Estados Unidos prefería que el Sáhara Occidental fuera controlado por Marruecos en vez de por Argelia. Días después, Kissinger explicó al ministro Pedro Cortina que su país no quería tomar partido en la disputa entre dos aliados y que esperaba que el problema que resolviera de forma amigable. Esta aparente neutralidad era más supuesta que real, porque ponía en pie de igualdad al agresor y al agredido.. Tras el anuncio por España el 28 de agosto de 1974 de que celebraría un referéndum de libre determinación en el primer semestre de 1975, Hassan II afirmó que Marruecos se oponía a la celebración de dicho referéndum y que utilizaría los medios que fueran necesarios para recuperar un territorio que le pertenecía. Para ganar tiempo e impedir su celebración, pidió a la Asamblea General que solicitara al Tribunal Internacional de Justicia una opinión consultiva acerca de los derechos de Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental. Estados Unidos apoyó tanto esta petición como la propuesta de que se suspendiera la convocatoria de la consulta. Dando una muestra más de su falta de neutralidad, el Gobierno norteamericano facilitó a Marruecos 108 tanques M-48, con la excusa de que debía reponerle el materíal perdido por el ejército marroquí en la guerra de Yom Quipur. Ante la protesta de España, Estados Unidos respondió que, si bien no quería que Marruecos atacara a España en el Sáhara, tampoco quería que Argelia atacara a Marruecos, y le aseguró que Marruecos se había comprometido a no utilizar ese material contra España. En octubre de 1974, Kissinger dijo al presidente argelino, Huari Boumedienne, que no tenía sentido que España siguiera en el Sáhara Occidental. Le comentó que él era partidario del principio de libre determinación en abstracto, pero que no consideraba que conveniente que abocara en la creación de “una entidad constituida de forma tan accidental”. A Cortina le señaló que la idea de una nación llamada “Sáhara Español” no era algo exigido por la Historia, y éste le contestó que los saharauis no querían integrarse en Marruecos y que España no podía tratarlos como a una piara de camellos. Ya en julio de 1975, Kissinger había declarado a la revista “News and World Report” que el Sáhara Occidental debería pasar a manos de Marruecos. Se entrevistó con Hassan II y -en opinión del embajador norteamericano en Argelia, Richard Parker-, puede que el rey creyera haber recibido luz verde de Estados Unidos para invadir el territorio y era evidente que éste apoyó a Marruecos, aunque los documentos oficiales nunca lo revelarían. “Cualquier cosa era posible en aquella época” Durante la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa celebrada en Helsinki el 31 de julio, Ford y Kissinger presionaron a al presidente del Gobierno español, Carlos Arias, para que entregara el Sáhara Occidental a Marruecos ´ A primeros de octubre de 1975, el presidente de la CIA, William Colby, presentó un informe a Kissinger en el que indicaba que Hassan II estaba dispuesto a invadir el Sáhara Occidental cualquiera que fuese la decisión del TIJ, impulsado por la opinión de sus mandos militares de que había que aprovechar la situación de debilidad de España por su desprestigio internacional tras las ejecuciones de terroristas de la ETA y del FRAP, la grave enfermedad de Franco y las dificultades para restaurar la monarquía. Señaló, que las tropas españolas eran superiores a las marroquíes, aunque estuvieran poco motivadas para defender un territorio que el Gobierno había decidido abandonar, que España repelería la agresión y recurriría a la ONU donde a Estados Unidos le sería difícil apoyar la actuación de Marruecos, y que Hassan II se había involucrado de tal manera que si no conseguía anexionar el Sáhara Occidental podría perder el trono. Un eventual enfrentamiento armado también tendría consecuencias negativas para España en un momento muy delicado de su Historia. Para mantener la apariencia de su neutralidad, Kissinger aconsejó a Hassan II que no cometiera la locura de atacar a España, avisó al Gobierno español de las intenciones de Marruecos y le instó a que negociara con él. El 16 de octubre, el TIJ publicó su opinión consultiva en la que afirmaba que no existía ningún vínculo territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos o el “conjunto mauritano”, y que debería aplicarse la resolución 1514(XV) y, en particular “el principio de autodeterminación en virtud de la libre y auténtica expresión de la voluntad del pueblo del territorio”. Kissinger informó mal a su presidente, Gerard Ford, al decirle que el dictamen era favorable a los designios de Marruecos y Mauritania, y que era lo que esperaba Hassan II, quien anunció su intención de proceder a la invasión pacífica de un territorio que constituía parte de las “provincias del sur” de Marruecos. Actitud de Estados Unidos ante la Marcha Verde Como se deduce de los documentos confidenciales desclasificados, la Secretaría de Estado había dado el 21 de agosto de 1975 luz verde a un proyecto estratégico de la CIA para arrebatar el Sáhara Occidental a España y entregársela a Marruecos, mediante la invasión del territorio por una marcha “blanca” pacífica de 350.000 ciudadanos, que Hassan II convirtió en “verde” por motivaciones religiosas. Kissinger se entrevistó con el monarca alauita para ultimar los detalles. No fue ésta una reacción espontánea ante el dictamen del TIJ, sino una operación preparada cuidadosamente por la CIA durante meses y financiada por Arabia Saudita. Requirió de una tarea logística descomunal para transportar a una inmensa muchedumbre por cientos de kilómetros de desierto, proporcionarle agua, alimentos y alojamiento, y mantener el orden de la formación, lo que Marruecos no estaba obviamente en condiciones de realizar y que sólo pudo llevar a cabo con la ayuda de Estados Unidos y, en menor medida, de Francia. Según Jesús Palacios y Stanley Payne en su libro “Franco, mi padre”, la Marcha Verde fue ideada por Kissinger y planificada por la CIA, cuyo subdirector general, Vernon Walters, fue enviado a Marruecos para coordinar la operación. Para el periodista Bill Woodwards , en “Las guerras secretas de la CIA”, Walters –amigo personal de Hassan II- era su agente en la organización, por lo que tuvo una intervención destacada en la marcha. El “New York Times” mencionó el papel jugado por Walters, que había sido consultor de Estados Unidos para el suministro de tanques a Marruecos, y aquél dio su versión de los hechos en 1978 en su libro “Misiones silenciosas”. Como ha señalado Ramón Criado en “Pasión y muerte de un sueño colonial”, fue el propio Kissinger quien dio el visto bueno para que se iniciara la marcha, mediante un telegrama cifrado desde la Embajada norteamericana en Beirut a la de Rabat, en el que se decía que “Laisa podrá andar perfectamente dentro de dos meses y él la ayudará en todo”. Yo no he visto ese telegrama, propio de una novela de John Le Carré o Ian Fleming, pero encaja como un guante en el maquiavelismo de Kissinger y en su deseo de entregar el territorio a Marruecos. El Secretario de Estado envió un mensaje a Cortina instándole a negociar con Marruecos y el ministro le contestó que su Gobierno estaba dispuesto a hacerlo siempre que se suspendiera la marcha y se mantuviera la convocatoria del referéndum. Citando fuentes del Ejército español, Stephen Zunes manifestó que el Gobierno norteamericano había amenazado al español con cortar su ayuda militar y tecnológica, e incluso imponerle un embargo, si se enfrentaba a Marruecos. El 18 de octubre, Hassan II ordenó el inicio de la marcha y España pidió la convocatoria urgente del Consejo de Seguridad, quien adoptó la resolución 377 (1975), que era totalmente anodina, ya que –por la presión de Estados Unidos y Francia- tan sólo pedía “moderación” a las partes implicadas y encomendaba al secretario general que presentara un informe. El Gobierno español decidió negociar con Marruecos y envió al ministro Secretario del Movimiento, José Solís, a entrevistarse con Hassan II, quien se negó a detener la marcha, y se acordó celebrar negociaciones. El día 25 llegó el primer contingente expedicionario a las playas de Tarfaya, donde se produjo una epidemia, y los técnicos norteamericanos construyeron una pista de aterrizaje para permitir el envío de medicinas y suministros. El 2 de noviembre se celebró una nueva reunión del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos y Francia impidieron que la resolución 379(1975) exigiera la detención de la marcha y encima pidiera a las partes –ni siquiera se mencionaba a Marruecos, la potencia invasora que no tomaran medidas unilaterales. El secretario general, Kurt Waldheim, presentó un informe en el que proponía que la ONU asumiera temporalmente la administración del Sáhara Occidental hasta que se celebrara un referéndum de autodeterminación, pero Marruecos se opuso. Como la marcha se acercaba a la frontera, España solicitó una nueva reunión urgente y secreta del Consejo, a la que Estados Unidos se opuso, pero el presidente ruso, Yakov Malik, accedió a convocarla el día 5. A petición del Consejo, su presidente envió una carta al Hassan II para pedirle que detuviera la marcha, y éste contestó que en la madrugada del día 6 los “peregrinos” habían cruzado la frontera y no podía detenerlos. Malik informó de la respuesta y –pese a haberse consumado la violación de la integridad territorial de España- el Consejo -como consecuencia de la presión de Estados Unidos y de Francia- se limitó en su resolución 380(1975) a “deplorar” este hecho sin siquiera condenar la flagrante violación del Derecho Internacional, a pedir a Marruecos que retirara a sus ciudadanos del Sáhara Occidental, y a instar a las partes que –sin perjuicio de las negociaciones que se pudieran realizarse de conformidad con el artículo 33 de la carta- colaboraran plenamente con el secretario general. El día 7, el Gobierno español decidió negociar la cesión del territorio a Marruecos y a Mauritania, y envió a Agadir al ministro de la Presidencia, Antonio Carro, para negociar con el rey. Ambos acordaron que Carro dirigiera una carta a Hassan II para pedirle que pusiera fin a la marcha y que se iniciarían unas negociaciones trilaterales. El día 9, Hassan II anunció el fin de la marcha, que había cumplido su misión, y Kissinger dijo a Ford, que Marruecos había retirado sus ciudadanos del Sáhara, pero que si no conseguía la entrega del territorio, Hassan II estaría acabado, por lo que Estados Unidos debería esforzarse para que lo consiguiera. El día 11 las Cortes aprobaron la ley sobre descolonización del Sáhara y el 14 se firmaron los Acuerdos de Madrid, por los que España decidía retirarse del territorio y establecer durante un año una administración transitoria integrada por ella misma, Marruecos y Mauritania. Kissinger confesó a primer ministro luxemburgués Gaston Thorn que tenía dudas sobre el papel que debería jugar la ONU en la crisis del Sáhara y se quejó al representante permanente norteamericano, Patrick Moyniham, de que España hubiera planteado la cuestión de la marcha Verde ante el Consejo de Seguridad, porque habría convenido evitar un debate público que caldeara los ánimos, y le dio instrucciones en el sentido de que no facilitara la labor de Naciones Unidas. Moyniham afirmó en sus memorias, “A Dangerous `Place,” que el Departamento de Estado quería que la ONU pusiera de manifiesto su absoluta insignificancia en cualesquiera medidas que adoptara. “Esta tarea, que me encomendó a mí, la llevé a cabo con no poco éxito”. En un “Briefing Paper” de la Secretaría de Estado de 20 de septiembre de 1976 se indicaba que, al percibir Estados Unidos que sus intereses de estarían mejor servidos por un reparto del Sáhara Occidental entre Marruecos y Mauritania, que por su independencia bajo influencia de Argelia, el Gobierno adoptó una posición de neutralidad en público y otra de apoyo a Marruecos en privado, postura que favoreció notablemente a Rabat. Actitud ulterior de Estados Unidos Durante el conflicto armado entre Marruecos y el Frente Polisario, el Gobierno norteamericano apoyó política y militarmente a Marruecos, suministrándole material de guerra. Tras el arreglo de paz de 1991, Estados Unidos respaldó la acción de la MINURSO para realizar un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental. El antigua secretario de Estado, Henry Baker –que fue nombrado representante personal del secretario general de la ONU- presentó un plan para solucionar el conflicto que fue endosado por el Consejo de Seguridad, pero rechazado por Marruecos, que hizo cuanto pudo para impedir la celebración del referéndum acordado. Estados Unidos propició las conversaciones entre Marruecos y el FP y, en el seno de la Organización, alentó la creación del “Grupo de Amigos del Sáhara” -compuesto por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y España- y redactaba los proyectos de resolución que anualmente adoptaba la Asamblea General. Se fueron reduciendo gradualmente las referencias a la celebración de un referéndum y sólo se mencionaba el principio de libre determinación, en el que cabía -más o menos con calzador- la oferta marroquí de conceder a los saharauis un régimen de autonomía, que Estados Unidos apoyó, pese a que no fuera más allá de una descentralización. Asimismo hizo hincapié en la búsqueda de una solución política “justa, duradera y aceptable para las partes”, que favorecía el statu quo y la intransigencia negociadora de Marruecos. La ONU mantuvo por inercia la presencia de la MINURSO en el Sáhara Occidental a pesar del fracaso de su misión y se fue desinteresando del tema, como prueba el que el secretario general, Antonio Guterres, lleve más de año y medio sin nombrar un representante personal. A punto de salir de la Casa Blanca, Donald Trump reconoció la legalidad de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos con la siguiente proclamación: “Estados Unidos afirma su apoyo a la propuesta de autonomía presentada por Marruecos como la única base para una solución justa y duradera al conflicto sobre el territorio del Sáhara Occidental. Por tanto, a partir de hoy, Estados Unidos reconoce la soberanía de Marruecos sobre todo el territorio del Sáhara Occidental y reafirma su apoyo a la autonomía seria, creíble y realista propuesta, como la única válida para una solución justa y duradera de la controversia sobre el territorio del Sáhara Occidental. Estados Unidos cree que un Estado independiente no es una opción realista para resolver el conflicto y que la única solución viable es una genuina autonomía bajo soberanía de Marruecos es. Instamos a las partes a que entren en discusión sin tardanza y utilicen la propuesta de autonomía de Marruecos como el único marco para negociar una solución mutuamente aceptable. Para avanzar hacia ese objetivo, Estados Unidos alentará el desarrollo económico y social de Marruecos, incluido el Sáhara Occidental, y - a tal efecto- abrirá un consulado en Dajla para promover oportunidades económicas y de negocios en la región. Yo, Donald J. Trump, presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad a mi conferida por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, por la presente proclamo que Estados Unidos reconoce que todo el territorio del Sáhara Occidental forma parte del Reino de Marruecos”. Según el profesor Carlos Ruiz, aunque desde el 20 de octubre Israel había pedido a Estados Unidos que reconociera la legalidad de la ocupación del Sáhara Occidental por parte de Marruecos, el Secretario de Estado Adjunto para Oriente Medio, David Shanker, reconoció que, si bien se había discutido dicho reconocimiento, el Gobierno lo había descartado, por lo que el asunto no estaba sobre la mesa. Pese a que la proclamación había sido firmada el 4 de diciembre, no se hizo pública hasta el día 10 y, ese mismo día 4, el Secretario de Estado, Michael Pompeo, había desautorizado implícitamente la intervención militar de Marruecos en Guerguerat, al afirmar que el conflicto debería ser resuelto mediante la negociación y no por la fuerza, con lo que puso de manifiesto que desconocía lo que había firmado ese mismo día su presidente. Trump violó flagrantemente el Derecho Internacional e ignoró las resoluciones de la ONU, al excluir el derecho a la libre determinación de los saharauis, imponer la insuficiente autonomía propuesta por Marruecos y reconocer la soberanía de éste sobre todo el territorio del Sáhara Occidental, incluido el tercio aproximado del territorio que no estaba en su poder . Está por ver si Joe Biden endosará la proclamación de Trump, la revocará –como le han pedido siete senadores- o la congelará “de facto”. Baker ha recomendado a Biden que rescinda la acción precipitada y cínica de Trump. Cabe concluir con Jakob Mundy, que, si bien la administración Ford adoptó oficialmente una postura neutral en el conflicto entre España y Marruecos sobre el Sáhara Occidental, entre bastidores optó por una posición pro marroquí, a fin de asegurar que el territorio fuera incluido en el Reino de Marruecos, y que el éxito de Hassan II fue en gran medida debido a la intervención norteamericana. La aparente equidistancia entre dos aliados ocultaba un apoyo tácito a Marruecos, lo que era un agravio adicional porque suponía colocar al agresor por encima del agredido. Estados Unidos participó activamente en la organización y desarrollo de la Marcha Verde y apoyó política, diplomática, militar, logística y económicamente a un estado infractor del Derecho Internacional, e hizo cuanto estuvo en su mano para que el Sáhara Occidental fuera incorporado a Marruecos, con la excusa de evitar que cayera bajo la influencia de Argelia y de la Unión Soviética. La cacicada de última hora de Trump no ha sido más que la confirmación de la crónica de un reconocimiento anunciado. Madrid, 11 de mayo de 2021