jueves, 30 de septiembre de 2021

El magistrado Lasala va a por el infinito y más allá

EL MAGISTRADO LASALA VA A POR EL INFINITO Y MÁS ALLÁ Inasequible al desaliento, el magistrado titular del Juzgado nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, sigue con su quijotesca tarea de desfacer entuertos y de alancear, cuan molinos de viento, a diplomáticos y a ministros. Está por ver si su furor justiciero alcanza a la cúspide del molino en el no-caso “Ghali”. Tras haber citado a declarar el 4 de octubre a la ex-ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González-Laya, como imputada a instancias de los abogados Antonio Urdiales y Juan Carlos Navarro –que ejercen la acción popular como denunciantes, pero no en cuanto querellantes, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, Lasala ha citado asimismo -en este caso como testigos- al que fue secretario general técnico de Asuntos Exteriores, José María Muriel, y a las antiguas jefas de Gabinete de la entonces vicepresidenta primera del Gobierno, María Isabel Valldecabres, y del ministro del Interior, Susana Crisóstomo. Así, tirando del hilo, podrá el magistrado desenredar el ovillo judicial e imputar en orden ascendente al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la ex-vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y –“last but not least”- al mismo presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, supuesta “X” en la cumbre de la operación “Ghali”, que suponía una terrible conspiración en la que todos ellos participaron de una u otra forma. ¿Se atreverá a tanto el osado magistrado? Insistencia de Lasala en engordar el no-caso Ghali Con reiterada insistencia en su errónea valoración del caso, “El Mundo” ha afirmado en un desacertado editorial que , con la orden a la abogacía del Estado de que asumiera la defensa de González Laya, el Gobierno delataba hasta qué punto estaba preocupado por un asunto tan delicado, ya que ésta podría haber cometido hasta tres delitos por haber permitido entrar en España al secretario general del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática, Ibrahim Ghali, sin pasar el control de pasaportes y con documentación falsa, “con el fin de sustraerlo a la acción de la Justicia”. Los indicios del caso – según el diario- apuntaban a la implicación de Interior, con Marlaska a la cabeza, y de la vicepresidencia que dirigía Calvo, “pero, sobre todo, no es creíble que una operación así se hiciera sin el consentimiento del presidente, máxime cuando podía desatar una grave crisis diplomática con Marruecos, como ocurrió”. El Gobierno debía dar explicaciones, pues hasta ahora sólo ha incurrido en falsedades tales como presentarlo todo como cuestión humanitaria contra reloj, cuando el hospital de Logroño que trató a Ghali fue informado dos días antes de su ingreso, lo que evidenciaba una clara planificación. “Moncloa da dimensión de Estado al asunto involucrando a la Abogacía. La responsabilidad deberá, pues, ser asumida al máximo nivel si la Justicia certifica la ilegalidad” (¿?). La opinión no puede ser más disparatada, empezando por el aspecto formal de la intervención de la abogacía del Estado en la defensa de González Laya, que es lo más normal del mundo, pues ésta suele intervenir para defender a los funcionarios públicos –como ha hecho con Camilo Villarino- cuando son imputados por actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones. La abogada del Estado a la que se ha encomendado la defensa de la ex-ministra, María del Mar González Bella, es la misma que está defendiendo a su antiguo jefe de Gabinete. ¿Qué insinúa “El Mundo”, que el Gobierno no acogió a Ghali por razones humanitarias para salvarlo de la muerte, sino para provocar una grave crisis diplomática con Marruecos? Me parece un poco fuerte y carente de sentido. Es cierto que en el proceso de llegada de Ghali a España tuvieron que intervenir distintos sectores del Gobierno, como los Ministerios del Interior y –en menor medida- de Defensa, la vicepresidencia y la propia presidencia. Resultó significativo que el día 15, Vallldecabres telefoneara a Villarino para preguntarle si sabía algo sobre la llegada a España de Ghali, lo que revelaba que algo se estaba cociendo al respecto en el seno del Gobierno. Los periódicos han destacado como noticia de gran relevancia que el Gobierno de la Rioja comenzó a preparar la llegada del líder saharaui dos días antes de producirse. Es probable que fuera antes, porque quienes tomaron esa decisión –las altas esferas del Gobierno- necesitaron algún tiempo para negociar con el Gobierno argelino el transporte, la llegada y la hospitalización de Ghali y las condiciones de los mismos El día 16, González Laya le dijo a su jefe de Gabinete que “se había tomado la decisión” de recibir a un Ghali gravemente enfermo de coronavirus el día 18 y le encargó que adoptara las medidas necesarias para facilitar su llegada con la máxima discreción y sigilo posibles. La ministra dio a Villarino dos contactos claves para realizar la labor encomendada: el primero era el teniente general Javier Fernández, segundo jefe del Estado Mayor del Aire –Defensa-, al que telefoneó ese mismo día para informarle de que el avión de Estado argelino llegaría a Zaragoza el día 18. El segundo era el jefe del Gabinete de Presidencia de la Comunidad riojana, Eliseo Pérez Sastre –Interior-, para informarle asimismo de la fecha y lugar de llegada del avión. Pérez Sastre -que debió recibir las corresponidientes instrucciones de Interior y no de Exteriores- ordenó al gerente del hospital de San Pedro de Logroño, Alberto Lafuente, que reservara una habitación en la UCI para un paciente de coronavirus que venía del extranjero. Lafuente se coordinó con el Servicio de Salud de La Rioja para que enviara una ambulancia medicalizada al aeródromo militar de Zaragoza. La participación de Interior en la operación se pondría de manifiesto con la presencia de policías en el aeródromo, en el traslado en ambulancia a Logroño y en el hospital. Fue un gesto pueril del entorno de Ghali registrarlo con el nombre falso –que no falsificado- de Mohamed Batouche y entregar al mismo tiempo los datos médicos de un tal Ghali. Si lo que pretendían era engañar a los servicios secretos marroquíes –que campan por España como Mohamed por su casa-, no lo consiguieron. El único engañado fue el gerente Lafuente, que se enteró por los medios de comunicación de quién era realmente su ilustre enfermo cinco días después de su ingreso. Circunstancias de la llegada de Ghali a España He podido seguir los avatares de las peripecias de Ghali en España gracias a los amplios y detallados artículos publicados en “El Heraldo de Aragón” por Ramón J. Campo, que revelaban que el periodista tenía hilo directo con el magistrado Lasala y/o con los abogados denunciantes. Los artículos son muy completos e informativos, aunque contienen algunos errores, como de que el secretario general técnico de Exteriores, José María Muriel había firmado la autorización de aterrizaje del avión argelino -cuando el que lo hizo fue Villarino, por orden de García Laya- o que Ghali abandonó España por el aeropuerto de Pamplona sin mostrar su documentación a su salida –la presentó su hijo, que le acompañaba-. El Gobierno no ha dado muestras de excesiva preocupación por estimar que la investigación prepotente de Lasala tiene poco recorrido, ya que nadie en la Administración cometió ningún delito. Sánchez declaró desde Nueva York –donde estaba participando en las sesiones de la Asamblea General de la ONU- que su Gobierno había hecho lo que debía, al dar respuesta a una situación humanitaria para salvar la vida de una persona, y que lo había hecho de conformidad con la ley. El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, manifestó a la Sexta TV que desconocía quién concedió la autorización, pero que estaba absolutamente convencido de que González Laya y su equipo actuaron en todo momento conforme a derecho. La ministra-portavoz, Isabel Rodríguez, afirmó en rueda de prensa que el Gobierno, tenía un respeto absoluto por la Justicia, con la que estaba dispuesto a colaborar plenamente, y expresó su deseo de que el caso quedara resuelto cuanto antes. Petición de la defensa de que se sobresea el caso La defensora de García Laya y de Villarino ha pedido al magistrado instructor que anule la imputación de los dos encausados y sobresea el caso, por estimar que la investigación no era pertinente por cuanto los resultados de la misma no iban a aportar mayor aclaración sobre los hechos investigados que la que ya obraba en las actuaciones, con las declaraciones uy demás diligencias practicadas. La decisión de permitir la entrada de Ghali en España por razones humanitarias sin control de pasaporte era conforme a derecho, porque el Reglamento de Schengen permite a los Estados a autorizar a personas el acceso a su territorio por cualquier sitio, “siendo indiferente quién o quiénes tomaran la decisión, o quién o quiénes estuvieran al corriente del mismo”. La gravísima situación en que se encontraba el líder saharaui no permitía la menor dilación para su ingreso en un hospital y no existía ninguna decisión judicial en su contra que pudiera eludirse, ya que las querellas presentadas en su día contra él habían sido archivadas. Concurrían razones justificadas y legítimas para que –al menos por el momento- el menor número posible de personas conocieran la presencia de Ghali en España y probablemente el Gobierno decidió informar más tarde a Marruecos, pero aquí cometió un craso error político, pues no tuvo en cuenta la eficacia de los servicios secretos del país vecino, que detectaron dicha presencia y le dieron, el máximo de publicidad a través de la revista “Jeune Afrique”, lo que permitió al Gobierno cherifiano rasgarse hipócritamente las vestiduras, sentirse apuñalado por la espalda por su socio español y tomar desmesuradas represalias con la invasión migratoria de Ceuta con mujeres y niños, maniobra que la salió mal porque, por una vez, la UE se solidarizó con España y condenó a Marruecos por asaltar una frontera exterior de la Unión. Según ha señalado la abogada González Bella, la citación de la ex-ministra obedecía a “una investigación prospectiva vetada en nuestro ordenamiento jurídico”, en una búsqueda de nuevos indicios. “No se están investigando indicios aportados al procedimiento, sino que se están buscando esos indicios”. La instrucción “tiene una extensión sin límites, dirigida a una indagación genérica sobre la posible comisión por los investigados de cualquier ilícito penal”. La dura crítica al magistrado estaba plenamente justificada, porque no existe indicio delictivo alguno, ni en la actuación de González Laya, ni en la de Villarino. Como creo haber demostrado en mi anterior artículo sobre “Elucubraciones de un juez con ansias de notoriedad”, no existía la menor prueba o indicio de que cualquiera de los dos imputados hubiera cometido los delitos de prevaricación, falsificación de documento y encubrimiento para eludir la Justicia, de los que han sido acusados por los denunciantes y que el magistrado ha dado por buenas y considerado que debían ser investigados, pese a los defectos formales de la denuncia, que no se realizó mediante una querella, como debería haberse hecho. Sin embargo, Lasala sigue dilatando la investigación y ha citado a González Laya como imputada y a Muriel como testigo para el 4 de octubre, y a Valldecabres y a Crisóstomo –asimismo como testigos- para el día 18, con objeto de seguir disfrutando frívolamente de un juguete que le permite aparecer a diario en los medios de comunicación regionales, a menudo en los nacionales y en algunas ocasiones en los internacionales. El ”Heraldo de Aragón” ha especulado –ignoro con qué fundamento- con la idea de que González Laya está valorando la posibilidad de declarar ante el magistrado que fue Pedro Sánchez el que tomo la decisión de aceptar a Ghali, con la oposición de Margarita Robles. Con independencia de lo que declare o deje de declarar González Laya, creo que ni ella ni Villarino vayan a ser condenados por los delitos por los que han sido procesados y, en el caso de la ex-ministra, podrá alegar que –de acuerdo con la normativa española vigente- la política exterior del Gobierno queda al margen del control judicial ordinario. Más pronto que tarde, Lasala se verá obligado a sobreseer el caso por carecer de la más mínima prueba de la comisión por parte de los investigados de los delitos por los que han sido denunciados y, si no lo hace e insiste en su farsa judicial, su sentencia será casada por la Audiencia Provincial tras la formulación del correspondiente recurso de apelación. Madrid, 30 de septiembre de 2021

Elucubraciones de un juez con ansias de notoriedad

ELUCUBRACIONES DE UN JUEZ CON ANSIAS DE NOTORIEDAD El 18 de abril de 2021 llegó al aeródromo militar de Zaragoza un avión de Estado de Argelia que transportaba al secretario general del Frente Polisario (FP) y presidente de la República Saharaui Democrática, Brahim Ghali, gravemente enfermo de Covid-19, quien fue transportado en una ambulancia a Logroño e internado en el hospital de San Pedro bajo el nombre de Mohamed ben Batouche, titular de un pasaporte diplomático argelino. El abogado malagueño Antonio Urdiales –casado con una marroquí- y el valenciano Juan Carlos Navarro –contratado por un empresario marroquí de Valencia- recurrieron a la acción popular para presentar una denuncia contra el diplomático Camilo Villarino, jefe de Gabinete de la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, acusándolo de la comisión de delitos de prevaricación, falsificación de documento y encubrimiento, por haber autorizado la entrada de Ghali en España de la forma en que lo hizo. El titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, admitió a trámite estas denuncias e imputó a Villarino y –según informan los medios de comunicación- también ha imputado a González Laya, aunque parece ser que la ex-ministra no ha recibido todavía notificación oficial alguna del magistrado y se ha enterado de su investigación por la prensa. Hospitalización de Ghali en España y reacción de Marruecos El presidente argelino, Abdel Majid Tebboune, pidió al Gobierno español que aceptara tratar médicamente en España a Ghali -que se encontraba en un hospital de Argel gravemente enfermo de coronavirus- y Pedro Sánchez accedió a la petición por razones “estrictamente humanitarias”. El 15 de abril, la ministra recibió información de su colega argelino de que el avión que transportaba a Ghali llegaría a España el día 18 y González Laya le indicó que debería aterrizar en el aeródromo militar de Zaragoza. Acto seguido, encomendó a su jefe de Gabinete que se ocupara de los aspectos técnicos y logísticos para facilitar su entrada, con el máximo nivel de discreción y sigilo, como así se hizo, y Ghali fue ingresado en un recóndito hospital de La Rioja. La situación no hubiera transcendido si uno de los muchos confidentes que el eficiente Servicio de Inteligencia de Marruecos tiene en España –cuyos tentáculos se extienden por todo el país- no hubiera dado el chivatazo y levantado la liebre. El Servicio marroquí dio amplia difusión a la noticia a través de la prestigiosa revista tunecina “Jeune Afrique” y la presentó como una afrenta de España a un aliado y amigo como Marruecos. El Gobierno marroquí se rasgó las vestiduras de forma calculada y el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado en el que deploraba la actitud de España por acoger al líder de las milicias separatistas del FP, acusado de graves crímenes de guerra y de violaciones de los derechos humanos, y expresaba su decepción por semejante proceder, contrario al espíritu de asociación y buena vecindad, y llamó a capítulo al embajador, Ricardo Díez Hochleitner, para protestar por esta actitud, e instarle a que el Gobierno contestara a una serie de impertinentes preguntas. El ministro del ramo, Nasser Bourita, hizo una declaraciones a EFE en las que insistió en las críticas, señaló que Marruecos no había recibido respuesta a las preguntas que había formulado y que la situación suponía un “test” sobre la fiabilidad de las relaciones hispano-marroquíes. Señaló que no se debía maniobrar por la espalda con una cuestión que era vital para Marruecos y planteó a España la opción de mantener unas relaciones cordiales con el Reino o alinearse con los criminales del FP. El Senado marroquí lanzó un comunicado que condenaba la hospitalización de Ghali en Logroño. El Gobierno marroquí sobreactuó en sus críticas a España. Es cierto que –aunque no estaba jurídicamente obligado a ello- el Gobierno español cometió el error político de no informar de antemano al marroquí de su decisión de acoger al líder saharaui por motivos humanitarios, pero si el Gobierno español hubiera querido “apuñalar por la espalda” al marroquí, habría autorizado el aterrizaje del avión argelino en el aeropuerto Adolfo Suárez y Ghali habría sido recibido a pie de avión por u alto cargo y por el jefe de Protocolo de la Moncloa, e ingresado en el hospital de La Paz. González Laya trató de salir al paso de este sunami crítico, para lo que insistió en el carácter humanitario de la admisión de Ghali y declaró que Marruecos era un socio preferente de España y que el incidente no debería perturbar las buenas relaciones existentes entre los dos países, pero era demasiado tarde y Marruecos no se dio por satisfecho con las explicaciones. Con populismo demagógico y alto grado de hipocresía, las autoridades marroquíes lanzaron un ataque implacable contra Ghali, acusándole de ser un vulgar terrorista, violador de los derechos humanos y responsable del genocidio de sus propios compatriotas, lo cual era una desmedida exageración. Era obvio que Ghali era un enemigo de Marruecos, al que había combatido con las armas por ocupar ilegalmente el Sáhara Occidental, pero había sido fundador del FP y su primer secretario general, jefe del Ejército saharaui, ministro de Defensa, representante de la RASD en España y en Argelia, y era a la sazón secretario general del FP y presidente de una República, que ha sido reconocida como Estado por 83 países y es miembro de pleno derecho de la Unión Africana en pie de igualdad con Marruecos, quien ha negociado durante años con ella. España no ha reconocido a la RASD, pero sí al FP como representante legítimo del pueblo saharaui y le permite que tenga en Madrid una representación oficiosa. Ghali merecía un mínimo grado de respeto, especialmente cuando se encontraba gravemente enfermo. Había sido además ciudadano español y –aunque luchó contra España por la independencia de su país- siempre mantuvo una actitud de respeto hacia su antigua patria. Aún más, según ha revelado Miguel González en “El País” y demostrado con la exhibición del certificado correspondiente, Ghali sigue ostentando la nacionalidad española, que nunca perdió, según ha testimoniado la juez responsable del Registro Civil de Valencia en un documento expedido en 2004. En cualquier caso, que Ghali fuera o no español era irrelevante a los efectos de su entrada en España, que es un Estado soberano que puede decidir que entre en su territorio a quien estime conveniente y en la forma que considere procedente, sin tener que pedir la venia de Marruecos. Actuación de Villarino Resulta curioso que conozcamos con todo detalle la actuación de Villarino gracias a la información de los medios de comunicación, que les ha sido filtrada sistemáticamente por los abogados denunciantes, en contra de la ética profesional. El 16 de abril, González Laya le dijo a su jefe de Gabinete que “se había tomado la decisión” de que Ghali fuera admitido en España el día 18 y le encomendó que adoptara las medidas necesarias, a cuyos efectos debería ponerse en contacto con el segundo jefe del Estado Mayor del Aire, el teniente general Javier Fernández, al que telefoneó para informarle de la llegada del avión argelino el día 18, sin indicarle quién era la personalidad transportada en el mismo debido al mandato de absoluta discreción recibido, y –al preguntarle el general si era necesario que pasara los controles ordinarios de pasaportes, le contestó que no, de acuerdo con las instrucciones de la ministra. Cuando Lasala interrogó exhaustivamente a Villarino en su comparecencia como imputado, le preguntó que quién había tomado la decisión y el diplomático le contestó que no lo sabía, porque la ministra no se lo había dicho, ni él lo había preguntado. Insistió el magistrado en la suerte y le preguntó si la ministra había tomado ella sola la decisión. Villarino repitió que no lo sabía, pero que no creía que eso fuera sí, “porque el Gobierno no era un reino de taifas”. Las reflexiones sobre quién era el responsable último iban en una obvia dirección. Como se ha preguntado el embajador Inocencio Arias –con su franco y desgarrado lenguaje indaliano- “¿es de recibo que la ministra Laya se impusiera sobre Marlaska para conseguir la llegada de Ghali sin contar con el señorito de ambos? ¿es realista pensar que la ministra pudiera animarse a irritar por sí sola profundamente a Marruecos si el asuntos transcendía?, y se ha respondido que “no es serio pensar que los aviones se posaron sin el beneplácito de las alturas. La mano que meció la cuna está en la Moncloa”. Elemental, querido Chencho. Si fuera coherente dentro de su incoherencia, Lasala debería haber imputado ya al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Examinemos ahora la absurda asunción por parte de Lasala de que Villarino había cometido nada menos que tres delitos. a) Prevaricación por haber facilitado la entrada de Ghali en España sin control de su pasaporte. Según el artículo 404 del Código Penal, prevarica el funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria. Pues bien, la decisión de Villarino no fue injusta ni arbitraria, sino razonable, razonada y conforme a derecho, y fue adoptada siguiendo las instrucciones de su superiora, la ministra de Asuntos Exteriores. b) Falsedad documental por inscripción de Ghali en el hospital de San Pedro con documento falso. De conformidad con el artículo 390, cometerá falsedad documental el funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, altere un documento en alguno de sus elementos esenciales o simule un documento en todo o en parte. Villarino no realizó ninguno de estos actos en el ejercicio de sus funciones. Si se incluyeron datos falsos en el pasaporte diplomático argelino a nombre de Mohamed ben Batouche, no lo hizo el diplomático español, sino el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argelia. No se trataba de un pasaporte falsificado, puesto que lo expidió la autoridad competente, sino falso porque contenía datos contrarios a la verdad, un hecho que –desde un punto de vista político- resultaba comprensible. Los altos cargos de la RASD y del FP suelen disponer de pasaportes diplomáticos argelinos y, en muchas ocasiones –para garantizar su seguridad- se expiden con nombres supuestos. Hay que tener en cuenta que Ghali había sido objeto de un atentado por parte de los servicios secretos marroquíes del que escapó vivo de milagro y en el que murió el jefe de la Gendarmería de la RASD, Adah el Bandir. Pero, ¿qué tiene que ver Villarino con todo esto, Sr. Lasala? Aparte de que no intervino para nada en la expedición del documento en cuestión, ni sabía que el pasaporte que portaba Ghali contuviera datos falsos, ni entregó el pasaporte del líder saharaui en el hospital de Logroño en el que fue ingresado. c) Encubrimiento personal por eludir la acción de la justicia española: Según el artículo 451, comete encubrimiento quien, con conocimiento de la comisión de un delito, interviniera con posterioridad a su ejecución ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes. El magistrado tendrá que explicar cómo ha podido cometer Villarino semejante delito. En cuanto a la eventual comisión por parte del Estado, el Gobierno actual deja mucho que desear, pero no creo que llegara hasta el extremo de estulticia de retener durante 44 días a un presunto delincuente en España para que eludiera a la justicia española. Es cierto que había dos causas pendientes en los tribunales españoles, pero ambas habían sido provisionalmente archivadas. La más importante de ellas era la querella presentada en 2012 por la pro-marroquí Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra 28 dirigentes del FP –entre los que se encontraba Ghali- por genocidio, asesinato, lesiones, secuestros y terrorismo. El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz la admitió a trámite pese a que los hechos habían ocurrido en Argelia, en base a los principios de la jurisdicción universal, pero la causa fue archivada en dos ocasiones, la última en 2019. Al tener conocimiento de la estancia de Ghali en España, la Asociación pidió que se reabriera el caso, y el líder saharaui declaró ante la Audiencia Nacional por teleconferencia, pero el responsable del caso, Santiago Pedraz –un juez estrella que había tenido el cuajo de procesar al embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Agreda, y al secretario de la embajada, Oriol Solá, por homicidio imprudente por la muerte de unos policías españoles asesinados en un asalto de los talibanes- estimó que los delitos ya habían prescrito y que, para el único de ellos que era imprescriptible -el de genocidio- no se cumplían las condiciones requeridas para que se hubiera producido, ya que no se existía la intención de destruir total o parcialmente el grupo nacional al que pertenecían, y sobreseyó la causa en consecuencia. Así pues, no había la menor base jurídica para imputar a Villarino o a González Laya. Como ha observado Victoria Prego, no se trata de un caso judicial, sino político. ¿Qué interés puede tener Lasala en continuar con este proceso insostenible jurídicamente, sino es por permanecer en las páginas de la prensa y en los espacios televisivos para lograr notoriedad? Los abogados denunciantes conscientemente, y el magistrado inconscientemente –al menos eso espero- están haciéndole el juego a Marruecos y a sus servicios secretos, y desprestigiando al Estado español. Además, Lasala ha aceptado tramitar unas acciones populares que no han sido correctamente presentadas. De conformidad con los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los ciudadanos españoles podrán querellarse ejerciendo la acción popular. Urdiales y Navarro no han presentado una querella, sino una denuncia, y no han depositado la fianza requerida en estos casos. Por ello, la defensora de Villarino –la abogada del Estado, María del Mar González Bella- ha solicitado que se sobreseyera el sumario por falta de legitimación de la acción popular, así como que se pusiera término a las continuas filtraciones y se depositara la requerida fianza. El magistrado –erre que erre- ha respondido que lo mismo daba una denuncia que una querella, y que el depósito de la fianza era un mero formalismo y podía ser subsanado a posteriori. No obstante, tanto la Fiscalía –hasta ahora inédita-, como el juez tendrán que pronunciarse sobre el fondo y es de esperar que Lasala exponga argumentos jurídicos para justificar su actuación, pues hasta ahora sólo ha utilizado argumentos políticos de dudosa validez. Reacciones varias Al ver el tratamiento injusto de que estaba siendo objeto Villarino por el juez del caso y por los medios de comunicación, la Junta Directiva de la Asociación de Diplomáticos Españoles publicó una declaración en la que manifestaba que aquél había actuado en el marco de sus funciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos, y señalaba su meritoria y destacada trayectoria como diplomático, que le había hecho acreedor de una impecable reputación. También decía -aunque más bien como un deseo piadoso- que tenía la certeza de que el Ministerio de Asuntos Exteriores llevaría a cabo una defensa firme de la integridad profesional de Villarino y de su honorabilidad. Sin embargo, se notó en los medios diplomáticos malestar el por el silencio ominoso del Gobierno, que se amparaba –como es habitual en él- en una “exquisita equidistancia”, sin ser consciente de que la Administración no puede equidistar de sí misma. La Fiscalía ha brillado por su ausencia, y sólo intervino fugazmente durante la comparecencia de Villarino un fiscal, que hizo un par de preguntas intrascendentes y luego se ausentó del interrogatorio. Sólo cuando la lava del volcán judicial se ha aproximado al perímetro de seguridad del presidente del Gobierno, ha salido Sánchez a la palestra para respaldar la decisión de González Laya de permitir la entrada de Ghali en España y afirmar que “el Gobierno de España hizo lo que debía, que fue dar respuesta a una situación humanitaria –atender a una petición para salvar la vida de una persona que estaba a punto de morir- y lo hizo como debía, es decir, conforme a la ley”. Sánchez estuvo acertado y habló bien, pero lo hizo tarde. Debería haber pronunciados estas mismas palabras al día siguiente a la imputación de Villarino, y no dejarlo a los pies de los caballos para recibir todo tipo de críticas. Algunos medios de comunicación conservadores como “La Razón” y “ABC” han aprovechado la ocasión para dar un puntapié a Sánchez en las posaderas de Villarino, y ofrecido versiones sesgadas de lo ocurrido. Especialmente beligerante ha estado el corresponsal de “ABC” en Zaragoza, Roberto Pérez, que ha afirmado, por ejemplo, que Villarino había “confesado” ante juez que él había autorizado la entrada de Ghali –como si hubiera cometido un delito-. o que había “culpado” a González Laya de lo ocurrido, cuando –antes al contrario- le había echado un capote cuando dijo a Lasala que no creía que hubiera tomado su decisión en solitario. Esta actitud hostil ha contagiado incluso al normalmente equilibrado “El Mundo“, que ha afirmado en un editorial que el Gobierno había provocado un profundo conflicto con Marruecos que derivó en la crisis migratoria en Ceuta, que González Laya podría haber cometido un grave delito, que Ghali había sido acusado internacionalmente de genocidio contra la población saharaui, y que el ejecutivo podría haber cometido el doble delito de haber facilitado la entrada de Ghali con nacionalidad e identidad falsas y de no haberlo detenido, pese a encontrase en busca y captura y tener una causa pendiente en la Audiencia Nacional. Todas estas afirmaciones son inexactas: a) La acogida de Ghali había irritado obviamente al Gobierno marroquí, pero no provocó una crisis que ya existía de antemano, a causa de la negativa del Gobierno español a seguir la postura de Donald Trump de reconocer la legalidad de la ocupación marroquí del Sáhara Occidental. La hospitalización de Ghali fue una excusa para la invasión migratoria de Ceuta, pero ya con anterioridad, cientos de marroquíes debidamente documentados habían invadido Canarias. Si no se hubiera producido el incidente del líder saharaui, el Gobierno marroquí habría buscado otro pretexto para el asalto a Ceuta, porque lo que quería era enseñar los dientes para mostrar su desagrado por la actitud española. Seguramente le habrá molestado más las palabras de Sánchez en la Asamblea General de la ONU de que era necesario lograr una solución mutuamente aceptable sobre el Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad. b) González Laya no cometió ningún delito, ni grave, ni leve. c) Ghali no estaba acusado internacionalmente de genocidio, sino sólo en España por una Asociación pro-marroquí y el caso ha sido sobreseído por el juez Pedraz. d) El periódico se ha alineado sorprendentemente con las tesis de los abogados denunciantes, pero el ejecutivo no ha cometido ninguno de los dos delitos mencionados, como creo haber demostrado con anterioridad. Ghali no estaba en busca y captura, dado que la causa estaba archivada y el Gobierno no tenía por qué detenerlo. Reactivada la causa, Ghali compareció ante la Audiencia Nacional y fue exonerado de cualquier responsabilidad. También el PP se ha dejado llevar por esta tendencia oportunista y errónea, como ha puesto de manifiesto cuando su portavoz, Cuca Gamarra, ha presentado en el Congreso una propuesta de crear una Comisión de Investigación para esclarecer quién fue el máximo responsable de permitir la entrada de Ghali en España sin pasar los controles de fronteras. Es curiosa la volatilidad de las tesis del PP según esté en el Gobierno o en la oposición. Cuando el Congreso creó indebidamente una Comisión de Investigación en el caso “Gürtel”, el partido se quejó con razón de que no procedía por estar el asunto bajo examen de los tribunales, pero ahora mantiene el criterio contrario en el caso “Ghali”. Debería actuar con mayor coherencia para no perder credibilidad, como le ha ocurrido con la reforma en la elección de los miembros judiciales del CGPJ. Gamarra afirmó que “este grave caso puede tener responsabilidades penales, pero nadie puede poner en duda que hay responsabilidades política”. Creo que el caso –que no es tan grave como ha dicho- no va a generar responsabilidad penal alguna, porque acabará por imponerse la justicia. Podrá sin duda generar responsabilidades políticas pero, antes de exigirlas, debería el partido ser consecuentes con sus propias tesis y esperar a que se sustanciara el proceso legal. Villarino es un excelente profesional, sin significación política, que ha cumplido con eficacia las funciones de jefe de Gabinete de tres ministros de Asuntos Exteriores de distintas ideologías y procedencias -Alfonso Dastis, Josep Borrell y Arancha Gonzalez Laya-, pero -por la irresponsabilidad de unos y el oportunismo de otros- ha sido ya condenado por una parte de la opinión pública y sufrido la “pena de telediario”, sin haberse podido defender. No sólo ha visto afectada su reputación, sino que ha sido moral y materialmente perjudicado, porque -por su injusta imputación- ha perdido la ocasión de ser designado, con todos los merecimientos, embajador de España en Rusia -a cuyos efectos ya se había solicitado el correspondiente “placet”a Moscú-, y se ha quedado descompuesto y sin embajada. No tengo el gusto de conocer al juez Lasala, pero si es cierto lo que dice el Evangelio de que “por sus obras los conoceréis”, las obras judiciales del magistrado rebelan su talante justiciero frívolo y exhibicionista. Confío en que, una vez sosegadas sus ansias de notoriedad tras haber conseguido momentos de efímera gloría periodística, reflexione, reconsidere su decisión, decida seguir el ejemplo de su admirado Pedraz y sobresea el caso de unas vez, sin más absurdas elucubraciones y decisiones. Madrid, 26 de septiembre de 2021

lunes, 20 de septiembre de 2021

La Audiencia Nacionalda ls de arena por partida doble

LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA DE ARENA POR PARTIDA DOBLE La Audiencia Nacional es, junto al Tribunal Constitucional, la institución judicial más politizada. Buena muestra de ello han sido la última sentencia de la Sala quinta de lo Contencioso-Administrativo, que ha casado el fallo del juez instructor nº 8 de la Audiencia, Celestino Salgado, que había condenado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska por la suspensión ilegal del coronel Diego Pérez de los Cobos, y la del juez José Luis Calama por la que se ha negado a prohibir de forma cautelar el homenaje de la izquierda abertzale al asesino etarra Henri Parot. Sentencia sobre la condena de Grande-Marlaska En la Audiencia Nacional aún prevalece el corporativismo judicial y persiste la influencia de ciertos jueces estrella, que prevaricaron por considerar que sus opiniones estaban por encima de la ley. La Sala de lo Contencioso ha revocado la impecable sentencia de gran rigor jurídico del juez Salgado, en la que condenó al Grande-Marlaska por haber destituido a Pérez de los Cobos por su negativa a entregar al Ministro del Interior el informe de la policía judicial en el proceso incoado por la juez del Juzgado nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, contra el delegado del Gobierno en la capital, José Manuel Franco, por haber autorizado cuando empezaba a expandirse la epidemia del coronavirus la masiva manifestación feminista del 8 de marzo de 2020, que puso en peligro la vida de muchos madrileños, incluido el propio ministro y otros miembros del Gobierno. Ignorando el principio de la independencia judicial, Grande-Marlaska y Dolores Delgado azuzaron a la domesticada Abogacía del Gobierno –antes del Estado- contra la juez del caso. Rosa María Seoane presentó un recurso contra el auto de procesamiento de Franco en el que acusó a Rodríguez-Medel de iniciar un proceso sin tener indicios y sobre la base de sospechas e hipótesis, y de abrir una causa general contra el Gobierno. Los medios de comunicación afines –con “El País” y RTVE a la cabeza- afirmaron en paralelo que el auto de la juez estaba plagado de especulaciones y medias verdades, y lanzaron una campaña de desprestigio de Rodríguez-Medel de tal intensidad, que ésta no pudo soportar la presión y optó por sobreseer el sumario. La policía judicial elaboró un informe en el que indicaba que había sobrados indicios para estimar que la actuación del delegado podría ser delictiva, por lo que la juez abrió un procedimiento penal. Grande-Marlaska pidió a Pérez de los Cobos que le entregara el informe por tratarse de información que el Gobierno debería conocer. El coronel solicitó la anuencia de Rodríguez-Medel para entregar el informe, pero ésta no se la dio, y Pérez de los Cobos no se lo entregó. Indignado el ministro por la negativa decidió su fulminante destitución, que le transmitió el Secretario de Estado de Seguridad, el también juez Rafael Pérez, que adujo pérdida de confianza “por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo de la policía judicial, con fines de conocimiento”. Marlaska se contradijo sobre las razones del cese -reorganización rutinaria prevista con anterioridad, pérdida de confianza o desobediencia a las órdenes de sus superiores- y mintió como un bellaco balbuceando explicaciones inconexas, hasta el extremo de que Jorge Bustos comentó que nunca nadie había mentido tanto en el Congreso, se había defendido tan mal y había dado tanta pena, sobre todo tratándose de un juez otrora íntegro que se había vendido a “un aventurero sin honor por unos años de cartera”. El ministro cometió un acto de prevaricación al dictar una decisión arbitraria a sabiendas de su injusticia, porque sabía perfectamente que los informes de la policía judicial no podían ser revelados sin la autorización del juez responsable del caso. Como le recordó la diputada Macarena Olona, él mismo, en su la época de juez integro, había ordenado a los agentes de policía judicial que intervenían en el caso Faisán, que no facilitaran información alguna a terceros sin su autorización. Durante el juicio, la Abogacía del Estado mantuvo que Grande-Marlaska había actuado conforme a derecho porque el puesto que ocupaba Pérez de los Cobos era de libre designación y –conforme a la normativa aplicable a la Guardia Civil- podría ser cesado libremente en cualquier momento. El juez Salgado reconoció este derecho, pero rechazó que pudiera ser ejercido libérrimamente y sin motivación suficiente, y en el expediente no había ningún informe razonado sobre las causas que motivaron la destitución, por lo que se había producido un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional del ministro. En consecuencia, anuló el cese y condenó a la Administración a que restituyera en su puesto al destituido. La Sala de lo Contencioso, por el contrario, aceptó por unanimidad los argumentos de la defensa y revocó la sentencia, basándose en el criterio puramente formal de que, al tratarse de un puesto de libre designación, Pérez de los Cobos podía “ser revocado libremente por las autoridades competentes para su asignación”. Como señaló la Sala, “al ser el fundamento prístino de su asignación la confianza, la pérdida de la misma constituye motivo para el cese”. Dado que la ley no exigía que se precisara lo que había motivado la pérdida de la confianza, no había que examinar la motivación del cese, y la Sala no tenía por qué tener en cuenta los hechos que se consideraban probados en el expediente, porque bastaba la pérdida de confianza y no se requería comprobar si la misma tenía razón de ser. El juez había ultrapasado sus funciones al estimar que el coronel había sido cesado por cumplir con lo que la ley y el mandato judicial le ordenaban, pero la Sala estimó que los argumentos que justificaban la desviación de poder carecían de trascendencia a los efectos declarados, “dados los límites que acotan el ámbito de la revisión del cese en estos supuestos”. Admitió que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que el cese fuera válido, era preciso que existiera una mínima motivación, pero sin que cupiera analizarla en profundidad, y estimó que existía motivación suficiente para justificar la destitución. Pese a que la Sala había manifestado que no se debería entrar en la motivación, sí lo hizo al incluir un párrafo para avalar que el cese había sido debido a la negativa del coronel a informar sobre el desarrollo de las investigaciones y actuaciones de los agentes de la policía judicial. Esta afirmación era inexacta y fue desmentida por el segundo mando más alto de la Guardia Civil, el teniente general Laureano Ceña, que declaró que no era necesaria ninguna comunicación sobre las investigaciones de la policía judicial. No obstante, Pérez de los Cobos informó en tres ocasiones a sus superiores sobre el desarrollo de las operaciones, pero no del contenido de las mismas –y ahí le dolía a Grande-Marlaska- por la prohibición expresa de la juez del caso. La discrecionalidad de la Administración –en la que está incluido el ministro de Interior- no es absoluta. Como había señalado acertadamente el juez Salgado, “la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos nos debemos”. Según el artículo 9-3 de la Constitución, ésta garantiza el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De ahí que, por mucha discrecionalidad que tuvieran los mandos del Ministerio del Interior para nombrar a los detentadores de los puestos de libre designación, dicha discrecionalidad no podía cubrir la arbitrariedad vedada a todos los funcionarios públicos, fueran civiles o militares. Cuando el duque de Ahumada diseñó un cuerpo paramilitar a la orden del poder civil y estableció en sus Estatutos la obediencia ciega a dicho poder, no podía imaginar que los responsables del Gobierno pudieran abusar de esa discrecionalidad para cometer arbitrariedades en los nombramientos de los jefes de la Guardia Civil. Grande-Marlaska ha prevaricado conscientemente en un acto de orgullo herido y con ánimo de venganza, pues, no sólo cesó injustamente a Pérez de los Cobos, sino que mostró su inquina hacia él mediante el veto a su ascenso a general, pese a ser el que tenía más méritos para ello y figurar en primer lugar en la lista de ascenso propuesta por sus pares. La Sala ha dado, sin embargo, muestras de tener la conciencia “sporca” por su actitud hacia el coronel, y ha hecho un gesto hacia él al destacar su idoneidad para el puesto y afirmar que la pérdida de confianza no debería constituir un obstáculo legal para su ascenso a general. Es más que probable que Pérez de los Cobos recurra ante el Tribunal Supremo y es de esperar que éste case la deficiente sentencia de la Sala y respalde el criterio de Salgado en primera instancia. Como ha señalado “El Mundo”, sería un escándalo que la policía judicial quedase supeditada al interés político. Sentencia por la que se ha rechazado la prohibición del homenaje a Henri Parot La plataforma de la izquierda abertzale de apoyo a los presos de ETA, “Sare”, convocó para el pasado día 18 una marcha solidaria de 31 kms en torno a Mondragón, con motivo de celebrarse los 31 años de estancia en prisión del asesino etarra Henri Parot, al que calificaba de “preso político”. Tan pronto como se conoció la noticia, la Fundación Villacisneros lo denunció ante el delegado del Gobierno en el País Vasco y solicitó la prohibición del acto, por suponer enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de sus víctimas. Denis Itxaso remitió la petición a la Audiencia Nacional y el juez José Luis Calama, con el apoyo de la Fiscalía, rechazó la petición y devolvió la pelota al delegado del Gobierno, quien tampoco hizo nada para impedir el homenaje. Antes que nada, procede mencionar los “meritos” del homenajeado. Francés “pied noir”, Parot no es un descerebrado patriota vasco que estime necesario recurrir a los asesinatos en masa para conseguir la independencia de Euskadi, sino un mercenario a sueldo, un profesional del crimen que mata por dinero. Tiene en su “Debe” –o “Haber”, a juicio de los “gudaris”- 39 muertos, 240 heridos y 4.800 años de prisión a sus espaldas por su propensión a apretar el gatillo o a poner bombas. Cuando la fiscal de la Audiencia, Carmen Tagle, preguntó en un juicio al capo etarra Josu Ternera si matar a un niño de dos años era la forma con la que ETA luchaba por la independencia, la benéfica organización se sintió muy ofendida y decidió deshacerse de ella por las bravas y encomendó a Parot realizar tan meritoria misión, lo que probaba su carácter de sicario. Este degenerado podría haber salido ya de prisión como tantos de sus criminales comilitones, dado que 4.800 años de teórica condena quedaron reducidos a menos de 40 con la ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que -pasando por alto al Tribunal Supremo- derogó la conocida como “Doctrina Parot”, que permitía alargar la estancia en prisión de los empedernidos criminales. El pistolero, sin embargo –que sigue sin arrepentirse de sus múltiples crímenes-, escribió desde la cárcel una carta a sus camaradas instándoles a que siguieran cometiendo atentados, lo que le valió una condena adicional que lo mantendrá en chirona 11 años más. Una parte de la sociedad vasca considera un héroe a esta “joya” y desea a rendirle homenaje. Los argumentos jurídicos del juez Calama son deleznables. Ha mantenido que “no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o se vaya a producir delito alguno”. Con el debido respeto, señor juez, con la simple convocatoria de la marcha ya se cometió un delito y, si ésta se hubiera celebrado, se habrían cometido otros más. Incluso con la suspensión de la marcha –provocada por la presión y las protestas de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo y algunos partidos políticos constitucionales entre los que no figuraba el PSOE- y su sustitución por manifestaciones en diversas ciudades del País Vasco y de Navarra para protestar contra la condena perpetua vigente en España, también cometieron el día 18 varios delitos. No deja de ser paradójico que los bilduetarras protesten por la condena perpetua supuestamente impuesta a Henri Parot, cuando en España se ha abolido dicha condena, y no realicen manifestación alguna de protesta allende los Pirineos, donde su hermano Jean sí cumple cadena perpetua por haber asesinado a tan sólo un gendarme, lo que son minucias comparado con la trayectoria de su hermano, pero “Spain –porque Euskadi es España, mal que le pese a los hermanos Parot y Cia- is different”. Según el artículo 578 del Código Penal, “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendido en los artículos 571 a 577 de este Código –delitos de terrorismo-, o quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años”. Ya sé que el socio menor del PSOE en el Gobierno, Podemos, ha presentado a una propuesta de derogación de este artículo, con la anuencia cómplice de su socio mayor, pero mientras no se produzca esta fechoría –para lo que cuentan con la mayoría necesaria en las Cortes-, la disposición sigue en vigor y hay que cumplirla. “Dura lex, sed lex”.Si hacer un homenaje a este monstruo que ha cometido a sangre fría 39 asesinatos y causado centenares de heridos por considerarlo un héroe no es delictivo, dígame, señor Calama, lo que entiende Vd. por enaltecimiento del terrorismo y por menosprecio y humillación de sus víctimas. Para redondear la faena, añadió en su fallo –en el doble sentido de la palabra- que debería ser la autoridad gubernamental competente –en este caso la Delegación del Gobierno en el País Vasco-, “quien deba decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración […], pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos”. Yo en mi ignorancia -pese a ser doctor en Derecho e hijo de juez- creía que los jueces debían cumplir el mandato del artículo 24 de la Constitución -que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos- y, por tanto, éstos no sólo debían sancionar los delitos cometidos, sino también prevenir de oficio, otros eventuales, cuando tuvieran conocimiento de su posible comisión. En este caso, ha habido además instancia de parte Ahora me entero, gracias a su sapiencia, que ésta no es misión del juez, sino de los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. El juez competente se ha abstenido de prohibir la comisión de un delito y le ha pasado el mochuelo al delegado del Gobierno, en un peloteo similar al que se produjo entre Anás y Caifás, e Itxaso ha seguido su mal ejemplo y se ha puesto de perfil. Eso sí, para tranquilizar su conciencia de buen socialista, colocó 39 rosas blancas en memoria de las 39 víctimas mortales de Parot, al lado a un cartel que rezaba lo siguiente: ”Una sociedad sana tiene el deber de mantener siempre presentes en su memoria los asesinatos, los secuestros, las amenazas, las extorsiones y las heridas producidas por el odio y el fanatismo a tantas y tantas personas inocentes”. ¡Sublime!, pero ¿no ha pasado por su mente, Sr. Itxaso, que las víctimas se habrían mostrado más agradecidas si Vd. hubiera prohibido la celebración de un acto que las menospreciaba y les hería profundamente?… Escúchelos. Tomás Caballero, presidente de la Fundación de Víctimas del Terrorismo, ha escrito: “Se va a celebrar en Mondragón un acto homenaje organizado por la izquierda abertzale a uno de los mayores asesinos de nuestra historia: el etarra Henri Parot, responsable directo del asesinato de 39 personas y condenado a penas acumuladas de casi 4.800 años […]Un culto al terrorista etarra y a la sinrazón, un deprecio absoluto a la convivencia, una humillación a las víctimas […] Ahora parece que debe primar el derecho a la libertad de expresión, incluso cuando la humillación de las víctimas es palmaria”. José Alcaraz, presidente de “Voces contra el Terrorismo”-a quien Parot asesinó a un hermano y a dos pequeñas sobrinas gemelas en la Casa-cuartel de la Guardia Civil en Zaragoza- ha afirmado: ”Después de confiar en el Estado de Derecho y en la Justicia durante décadas, como todas las víctimas, me siento traicionado hoy y decepcionado por todos nuestros estamentos, tanto políticos como judiciales, porque es un acto que se conoce desde hace dos meses. Que no quieran pararlo es una clara ofensa y humillación a las víctimas […] El homenaje a uno de los mayores asesinos de ETA evidencia que el sacrificio que ha supuesto la pérdida de mis familiares ha sido en vano, en tanto que han vuelto a pisotear la memoria de todas las víctimas”. El 18 de septiembre, los aficionados pro-etrarras volvieron a violar reiteradamente en varias partes del país vasco y de Navarra el artículo 578 del Código Penal y la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo de 2011, cuyo preámbulo establece que los poderes públicos garantizarán que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos, y asegurarán la tutela efectiva de su dignidad, y su artículo 61 que deberán prevenir y evitar “la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio, o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo o concesión pública de distinciones a los terroristas”. Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las corporaciones locales a los efectos de las reclamaciones de oficio ante los tribunales de justicia que sean competentes. Una disposición casi idéntica figura en el artículo 4 de la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo del País Vasco de 2008. A nivel internacional, el Parlamento Europeo instó en 2018 a los Estados miembros de la UE a que sus instituciones proporcionaran las salvaguardias necesarias para evitar que se produjera una victimización posterior de las víctimas derivada de humillaciones y ataques a su honor y dignidad, que en ningún caso debería quedar amparada por el derecho a la libertad de expresión ¿Desonocía Itxaso estas disposiciones? Si tal fuera el caso, la ignorancia de la ley no le eximiría de su cumplimiento. En el plano de “lege ferenda”, Ciudadanos presentó en las Cortes, en marzo de 2020, una proposición de Ley de Memoria, Reparación y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo, que señala que a las víctimas se les añade un sufrimiento adicional cuando su memoria es mancillada. “Quienes acabaron con la vidas de sus víctimas mediante actos de terrorismo no pueden ser recordados como héroes, sino como terroristas” y las Administraciones Públicas no pueden desentenderse de perseguir las acciones que menoscaben a las víctimas. La ley deberá asegurar la prohibición de los actos de homenaje a los terroristas y de ofensa a las víctimas (artículo 3 ), y el Estado habrá de defender su dignidad y prohibir la preparación, convocatoria, promoción o realización de actos en público de homenaje, individuales o colectivos, al terrorismo, a los terroristas o a sus organizaciones, que entrañen descrédito, menosprecio, ofensa o humillación a las víctimas o a sus familiares. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones y evitarán la realización de los actos enunciados (artículo 19). En la COPE, Carlos Herrera ha calificado de infame la negativa de la Audiencia Nacional a prohibir el homenaje a Parot porque no había constancia a su juicio que se fuera a conculcar ley alguna, ni cabía suponer que se fuera a ensalzar el terrorismo y denigrar a sus víctimas, y comentó que la sociedad española estaba perpleja y dolida porque nadie asumía su responsabilidad, ni tomaba medidas para impedir la comisión de un delito. Cristina López Schlichting ha señalado que había que “llorar por todos nosotros como sociedad” y se preguntaba qué estaba pasando con nuestros jueces y nuestros gobernantes. Carlos Urquijo ha observado en “ABC” que la sociedad vasca asistía impávida a la vergüenza de homenajear al asesino de 39 seres humanos, y que el terrorismo y sus apoyos políticos nos dejaban como legado -además de 856 vidas truncadas- una sociedad desarmada éticamente y sin propósito de enmienda. Un editorial del periódico ha destacado que Pedro Sánchez e Íñigo Urkullu habían permitido la infamia del homenaje a Parot, porque ni el Gobierno central ni el vasco –ni tampoco los tribunales- se declararon competentes para intervenir de forma preventiva y prohibir que se celebrara el homenaje. Según “El Mundo”, en el ámbito político, ni el Ministerio del Interior ni la Delegación del Gobierno en el País Vasco han hecho nada para impedir el obsceno homenaje que la izquierda abertzale pretendía ofrecer al más sanguinario de los matarifes de ETA; en el plano judicial, ni el tribunal de Justicia del País Vasco –en la vía contencioso-administrativa-, ni la Audiencia Nacional-en la vía penal- aceptaron prohibir la convocatoria por carecer de los elementos necesarios para determinar si en ella se iban a cometer delitos de enaltecimiento del terrorismo, cuando la mera convocatoria del acto presuponía esa intención delictiva. Por eso supuso un doble agravio que representantes de los Gobiernos central y vasco participaran el día 17 en un acto conmemorativo en Vitoria y aplaudieran la presión de las víctimas para lograr que los organizadores desistiesen de sus intenciones de realizar la marcha. No resultaba aceptable permitir desde las instituciones la normalización de los homenajes a los etarras en Euskadi y escenificar luego actos públicos de lavado de conciencia. Lo normal sería que se presentara un recurso contra la sentencia del juez Calama, pero quizás no merezca la pena, pues –aparte de que el tema ha perdido actualidad-, sería harto probable tal como está el patio que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condonara tan lamentable sentencia. Madrid, 20 de septiembre de 2021

jueves, 16 de septiembre de 2021

A menor natalidad, mayor inmigración

A MENOR NATALIDAD, MAYOR INMIGRACIÓN En las últimas semanas me han llamado la atención dos noticias que aparentemente no tenían nada que ver, pero que estaban, sin embargo, más relacionadas de lo que parecía a primera vista. De un lado, el considerable descenso de la natalidad tras la pandemia en los países del sur de Europa, incluida España; de otro, la falta de acuerdo entre los países miembros de la UE sobre cómo hacer frente a la crisis de refugiados tras la toma del poder por los talibanes en Afganistán. Descenso de la natalidad en el mundo Hasta hace poco, uno de los grandes problemas a los que se enfrentaba el mundo era el de la superpoblación, pero, en un breve período de tiempo, han virado las tornas y ahora empieza a preocupar el fenómeno contrario de la despoblación, no sólo en Europa, sino hasta en China. Un estudio publicado en “The Lancet” ha advertido que casi todos los países del planeta podrían sufrir una importante reducción de sus poblaciones en las próximas décadas. Este drástico cambio se ha debido a la creciente disminución de la tasa de natalidad y de la fertilidad de la mujer. Ello es debido en parte a la pandemia del coronavirus, que ha provocado un menor número de nacimientos y producido saldos negativos de población. El Covid-19 ha contribuido efectivamente a la aceleración del proceso de despoblación, pero no ha sido su única causa, dado que el proceso se había iniciado con anterioridad a la expansión de la pandemia. Como consecuencia de la mejora económica generalizada, ha aumentado la esperanza de vida de la población, lo que resulta muy positivo siempre que vaya acompañada de un incremento del índice de natalidad, pues –en caso contrario- se produciría un “envejecimiento poblacional”. Pero –según el Observatorio Demográfico del CEU- la natalidad ha descendido a niveles nunca vistos en siglos. Para mantener el nivel poblacional, la tasa de hijos por madre no pude bajar de la cifra de 2,1, pero muchos países han superado dicho tope y la tendencia descendente es general. Se ha pasado del “baby boom” al “baby bust”, lo que está creando gravísimos problemas sociales, que se agudizarán si no se aportan soluciones transversales a este problema. A juicio del Director del Instituto de Métrica y Evaluación de la Salud de la Universidad de Washington, Christopher Murray, la mayor parte del mundo transita hacia el declive natural de la población, con la creciente disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida. El pico máximo de la población mundial se logrará en 2064 al alcanzarse los 9.700 millones de habitantes y, a partir de ese momento, se iniciará el proceso de disminución que reducirá dicha población a 8.800 millones a finales de siglo A este proceso reductor se añade la inversión de la pirámide poblacional, ya que, al incrementarse el número de mayores de 65 años y reducirse el de personas en edad laboral, se producirá un enorme cambio social, y –al aumentar la población pasiva y disminuir la activa- se generará un importante desequilibrio, que repercutirá en los ámbitos del trabajo, de la seguridad social y de la asistencia sanitaria, y pondrá en peligro la sostenibilidad de los sistemas socioeconómicos. Un caso digno de mención es el de la República de Corea, que -a partir de 2015- inició un rápido proceso de disminución de su población como consecuencia del incesante desplome de su tasa de natalidad y del aumento de la longevidad de sus habitantes. Si en 2017 la tasa de nacimientos de hijo por mujer era de 1,26, en 2020 se redujo a 0,84. Ese mismo año, la tasa de natalidad no pasó del 6,24% y se produjeron 32.757 más muertes que nacimientos. Según Jesús Fernández-Villaverde, de mantenerse ese ritmo, Corea bajaría su población, de 53 millones en 2020, a 12 millones en 2100. El proceso de despoblación está afectando incluso a la República Popular China, que es el país que peor y más rápidamente envejece. La esperanza de vida pasó de 43 años en 1960 a 76 en 2020. La causa de esta disminución gradual de población se debe principalmente a la política de hijo único seguida durante décadas en el país, lo que ha provocado una disminución de nacimientos del 37%. El Gobierno chino se ha dado cuenta demasiado tarde y ha autorizado la búsqueda de la “parejita”, pero los efectos positivos de esta medida no se han hecho sentir aún. Por otra parte, la práctica frecuente de los “abortos selectivos” para tener hijos varones ha traído como consecuencia que haya 41 millones más hombres que mujeres, lo que ha supuesto una contribución adicional a la reducción de nacimientos. Según un estudio de la Universidad de Washington, en China se va a producir una “bomba demográfica”, pues alcanzará un máximo de 1.400 millones en 2023 y luego empezará un descenso de la población que la hará bajar a 732 millones a finales del siglo. También afectará el decrecimiento demográfico a la UE, especialmente a los países mediterráneos como Italia, España, Grecia y Portugal, Se estima que Italia será la peor parada, porque –con una tasa de fecundidad por debajo de 1,2 hijos por mujer, se reducirá su población en cerca de la mitad, pasando de los actuales 61 a 28 millones de habitantes en 2100 Y España le sigue a corta distancia en este negativo “ranking”. Débil tasa de natalidad de España España batió su récord de natalidad en 2008 con 519.779 nacimientos y, desde esa fecha, la cifra ha ido paulatinamente descendiendo hasta llegar en 2020 a 338.435, al producirse 153.000 fallecimientos más que nacimientos. El índice del número de hijos por mujer es de 1,18, lo que está muy por debajo de la tasa de 2,20 requerida para mantener el nivel actual de población. En paralelo, la esperanza de vida ha subido a los 83,6 años, y hay ya más mayores de 65 años que jóvenes, con lo que se está produciendo la inversión de la pirámide poblacional. Si en 2020 el porcentaje ha sido del 39% en los que tienen entre 0 y 19 años, el 54% en los comprendidos entre 20 y 65 años, y el 7% en los mayores de 65, para 20150 dichos porcentajes alcanzarán el 27%, el 57% y el 16% respectivamente. Las concausas de esta situación son múltiples y variadas, siendo unas similares a las existentes en otros países de nuestro entorno y otras propias y específicas de España. La más obvia es la incidencia de la situación laboral. El paro, la precariedad y la baja calidad del empleo y los bajos salarios hacen que muchas parejas se planteen la cuestión de si traen hijos al mundo o atrasan lo máximo posible su advenimiento. La crisis del Covid-19 ha agudizado el problema y algunas mujeres están congelando sus óvulos para utilizarlos en el momento oportuno, pero la fecundidad disminuye partir de los 35 años y puede que luego sea demasiado tarde. La media de las mujeres españolas tienen su primer hijo –y a menudo el único- a los 32,3 años, el número de partos de mujeres mayores de 40 años ha crecido en un 63%, y el 23,2% de los nacidos son de madre extranjera. A esto hay que añadir el alto coste de la vivienda, tanto en propiedad como en alquiler, lo que hace que las parejas jóvenes no dispongan de un hogar adecuado o su pago –en forma de hipoteca o alquiler- se lleve una parte excesiva de sus ingresos. Las mujeres están está cada vez más educadas y mejor informadas de sus derechos, recurren habitualmente a los anticonceptivos –que son aceptados de facto incluso por la Iglesia católica-, y pueden planificar su maternidad. El progresismo imperante en la sociedad y en el Gobierno, y la creciente influencia del feminismo, han exacerbado el tema hasta el punto de que se ha impuesto el mantra de “nosotras parimos, nosotras decidimos”. Esto afecta especialmente al controvertido tema del aborto, y la tendencia imperante lleva a reconocer todos los derechos a la gestante y a negárselos al “nasciturus”. Cuando al redactarse de la Constitución se debatió el tema del derecho a vivir, surgieron discrepancias sobre si el feto podía ser considerado persona. Para consagrar su protección, se llegó a una fórmula salomónica de compromiso, al establecer su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida”, en contraste con las disposiciones relativas a los derechos fundamentales en las que se utilizó la expresión “toda persona”. En la Ley de 1985, el Gobierno despenalizó el delito de aborto en los casos de violación, malformación del feto y grave riesgo para la salud física o mental de la madre. Este último supuesto fue amplísimamente interpretado, hasta el punto de que un 97% de la “interrupción de los embarazos” se basaban a la sazón en dicho supuesto. En 2010, el Gobierno introdujo con la “Ley Aido” el supuesto de aborto libre durante las 14 primeras semanas del embarazo, y transformó lo que era un delito en un derecho de la mujer. El PP recurrió ante el Tribunal Constitucional, que –once años después- sigue sin dictar sentencia, lo que resulta irresponsable, incomprensible e intolerable. En su sentencia de 1985, el Tribunal afirmó que “los derechos de la mujer no pueden tener primacía sobre los del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. El TC no se ha atrevido a reiterar esta acertada opinión, pero tampoco ha tenido el valor de revocarla, y ha optado por renunciar a su obligación de juzgar y dejar la situación en el limbo. La laxitud en la interpretación de las leyes sobre el aborto ha hecho que aumente considerablemente su práctica, con la consiguiente incidencia negativa en la tasa de natalidad. También ha influido el cambio que se ha producido en la jerarquía de valores como consecuencia del consumismo. del relativismo, y de la dilución de los principios religiosos y humanistas. Para las jóvenes parejas –que sienten que les falta “seguridad vital”-, al nacimiento de un hijo se anteponen la consolidación y mejora del empleo, o la adquisición de la vivienda, de un coche, de toda la gama de electrodomésticos, e incluso de una mascota. Según el estudio de la Universidad de Washington anteriormente citado, la fertilidad de las mujeres “seculares” es inferior la de las “religiosas”, pues si bien ha disminuido en todas ellas, lo ha hecho a un ritmo diferente, pues, mientras en las segundas la tasa ha pasado del 3 al 2,2, en las primeras ha caído del 2,8 al 1,5. En muchos países europeos se están tomando medidas para fomentar la natalidad y –aunque modestos- se están obteniendo resultados positivos. España debería hacer lo mismo, pero su Gobierno no parece interesado en ello, y las familias españolas son las terceras en Europa que menos ayuda reciben del Estado. El Gobierno debería adoptar urgentes medidas para fomentar la natalidad, sean de tipo personal –apoyo psicológico y moral a las madres gestantes, respaldo a la gestación asistida, y desincentive del aborto-, social –consolidación del empleo, conciliación laboral y aumento de las guarderías-, y económico –prestaciones a las familias numerosas, desgravaciones fiscales y gratuidad de servicios como la educación o el transporte público-. Al presentar una proposición no de ley para fomentar la natalidad –rechazada por el Congreso por el simple hecho de haber sido presentado Vox-, la diputada Rocío de Meer acusó al Gobierno de invertir más en muerte que en vida. La inmigración como única opción posible para mejorar la situación Debido a la impresionante disminución de la natalidad en España y a la falta de voluntad del su Gobierno de tomar las medidas adecuadas para frenarla, no queda más opción válida para paliar en parte la crisis de la despoblación que recurrir a la inmigración, que ha conseguido mitigar por el momento el saldo poblacional negativo, que ha ascendido en 2020 a 153.167 personas. Según Christopher Murray, ante la situación existente, los Estados tendrán que abrir sus fronteras a los emigrantes, aunque ello no sea suficiente a nivel global, ya que la repoblación en un lugar supondrá la despoblación en otro. Sin embargo –como ha observado el profesor del London University College, Ibrahim Abubakar- aunque las predicciones sean la mitad de precisas de lo previsto, la inmigración no es una sólo una opción, sino una necesidad. Será crucial la distribución de la población en edad de trabajar para que los países puedan prosperar o se marchiten. Es fundamental que el Gobierno adopte con urgencia un plan racional de fomento de cierta inmigración, cosa que hasta ahora no ha hecho. En la época de prosperidad económica, aumentó considerablemente en España la inmigración procedente de los países de Iberoamérica y de Europa Oriental, lo que permitió mantener un ligero saldo demográfico positivo, pero -tras la crisis financiera de 2008- el Gobierno no hizo nada para retener a estos inmigrantes, buena parte de los cuales regresaron a sus respectivos países. Ahora resulta imperativo adoptar un plan selectivo de inmigración legal y controlada -lo supone impedir la llegada ilegal y descontrolada de emigrantes- y el establecimiento de unas prioridades en la aceptación de los mismos. Nada de “performances” demagógicas como la triunfal acogida en Valencia de los refugiados rescatados por el buque “Aquarius”, ni de pancartas buenistas dándoles una bienvenida no seguida de efectos, sino una aplicación generosa de la Ley de 2009 sobre el derecho de asilo y una lucha implacable contra los traficantes de seres humanos. Pese a la propaganda del Gobierno y los compromisos por él asumidos con la UE, España sólo acogió a 18 refugiados sirios. El orden prioritario debe estar encabezado por los emigrantes iberoamericanos por su fácil adaptación al país, por obvias razones de idioma y de cultura, y -en vez de ponérseles pegas- habría que darles toda clase de facilidades. La segunda prioridad debería ser para los europeos que no sean miembros de la UE, y la tercera para los subsaharianos no musulmanes. No tengo nada contra el Islam como religión, pero si como código de conducta moral, social y político, especialmente cuando se antepone la ley islámica –la Sharia- sobre las partes más espirituales del Corán similares a la Biblia. De la interpretación que del Corán hacen los radicales –como los wahabitas o los yihadistas, que han convertido el Islam en una ideología con un trasfondo religioso y un objetivo político-, resulta especialmente rechazable el espíritu de la yihad y de condena del infiel, y -sobre todo- la completa dominación de la mujer por parte del varón. Son numerosas las citas del Corán que incitan a la yihad, uno de cuyos objetivos es propagar el Islam por todos los medios, incluida la violencia. Las más significativas son las suras 4-84 (“Combatid por Alá. y puede que Él contenga el ímpetu de los infieles”), 4-89 (“Si no marchan por el camino de Alá, atrapadlos y matadlos donde quiera que los encontréis”), 8-12 (“Infundiré terror en los corazones de los que no creen ¡Cortadles el cuello, pegadles en todos los dedos!”), y 2-190 (”Matadles: esa es la retribución de los infieles […] Combatid contra ellos hasta que dejen de induciros a la apostasía y rindan culto a Alá”). La yihad es un mandato imperativo de carácter universal y permanente hasta que toda la humanidad se convierta al Islam. El Corán es para Javier Villa un “arma de combate”, y el yihadismo, para Julia Kristeva, “una especie de perversión del Islam que libera pulsiones, no de vida, sino de muerte”. La superioridad machista deriva principalmente de la sura 4-34, en la que se afirma que ”los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia de Alá que ha dado a uno sobre otras. ¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles! Si os obedecen, no os metáis con ellas”. La mujer no puede tomar decisión alguna sin el refrendo de un varón y su testimonio vale la mitad del de un hombre. Éste es el principal obstáculo para la integración de los musulmanes en las sociedades occidentales, como se ha puesto de manifiesto con los fracaso producidos en Alemania –turcos-, Gran Bretaña –ciudadanos de la antigua India y africanos anglófonos-, Francia –magrebíes y africanos francófonos- o Bélgica –marroquíes-, pese a las diversas políticas de multiculturalidad que se han seguido con ellos y a las múltiples concesiones que se les han hecho. En Bélgica, por ejemplo, ya nacen hoy día más marroquíes que belgas, y hay barrios-ghetos -como el de Molenbeek en Bruselas- en el que la policía no se atreve a poner los pies. Prácticas “tradicionales” en países musulmanes como la poligamia, la ablación, la pedofilia, la tortura, la lapidación o la amputación de miembros no son de recibo en Occidente, pero algunos inmigrantes pretenden imponer sus costumbres y tradiciones en el país de acogida. El problema se agrava porque –como ha observado Marcos de Quinto- los izquierdistas, en vez de invitar a los inmigrantes a que se integren en nuestra cultura y costumbres, pretenden que seamos los españoles los que adaptemos las nuestras a sus “sensibilidades”. Así, recientemente en Valencia, la Comisión Fallera ha llegado al absurdo de indultar la “cremá” de una falla que contenía una media luna para no ofender a los musulmanes, ante las amenazas de algunos pacíficos ciudadanos. La situación en España no es, sin embargo, comparable a lo que ocurre en los Estados citados, pero empieza a haber problemas en Cataluña, donde la Generalitat ha impulsado la inmigración de marroquíes para evitar la de hispanoamericanos, porque tienen el grave defecto de hablar español. En Ceuta y Melilla, España se enfrenta con la pretensión marroquí de incorporarlas al reino, a la espera de que caigan como frutas maduras gracias al proceso demográfico favorable a los musulmanes, el aumento del islamismo y la crisis económica provocada por la asfixia de las dos ciudades. Tiene el problema de la devolución de los menores entrados ilegalmente en Ceuta, que la Justicia está dificultando, pese a la sentencia del TEDH que determinó que la devolución de unos asaltantes en Melilla se debió a su conducta ilegal. Hay que rechazar la tesis de que, una vez en territorio español, quienes hayan entrado de forma ilegal tienen derecho a permanecer en él, porque de la injusticia no puede nacer el derecho. En cualquier caso, conviene evitar la inmigración de musulmanes y, en caso de aceptarla, se les debería advertir de que tendrían que abandonar las prácticas inaceptables y respetar las leyes y las costumbres españolas, y que -de no hacerlo- serían devueltos a sus países de origen. Otro problema grave es el de los refugiados de Siria y de Afganistán. La Comisión Europea –que no tiene competencias en materia de migraciones- intentó resolver el problema sirio estableciendo en 2015 un Plan de Acogida de 160.000 refugiados, que estableció unas cuotas de admisión en los Estados miembros, pero la mayoría de ellos se negaron a aceptarlas, y Hungría, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia rechazaron acoger refugiados musulmanes. La UE tuvo que firmar en 2016 un impresentable acuerdo con Turquía –contrario al Derecho Internacional y al Comunitario- para que este país retuviera a los refugiados sirios en su territorio a cambio de €6.000 millones. La UE optó por retener a los demandantes de asilo en un país que no es seguro –el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado lícita la expulsión de refugiados irregulares a “países seguros”- y donde las libertades fundamentales y los derechos humanos no están garantizados. Según Antonio Lucas, la Unión entregó volquetes de seres humanos expulsados –sin destino ni derechos- a un tipo como Rezep Erdogan, para que se encargara de sacarles de encima el marrón por unas perras. En 2020, la UE adoptó un Pacto sobre migración y asilo que proponía una “solidaridad a la carta”. Los Estados podrían escoger el tipo de apoyo que estuvieran dispuestos a ofrecer a los refugiados y, si los acogían, recibirían ayuda financiera de la Comisión. Se pasó de un régimen de “cuotas de acogida” a otro de “cuotas de retorno”. Como ha señalado Raquel González, no hay crisis migratoria en Europa, sino una crisis de acogida, un fallo estructural de la gestión de las políticas de migración y de asilo de la UE, que presta oídos sordos a los campamentos de Moria y al Mediterráneo, y refuerza tanto la devolución de refugiados como la guarda de las fronteras de la Unión. Tampoco ha llegado la UE a un acuerdo sobre los refugiados afganos y decidido proteger eficazmente sus fronteras e impedir las entradas no autorizadas, y que sean los países vecinos de Afganistán los que lleven el peso de la acogida, a cambio de una compensación económica. La UE ha renunciado una vez más a sus principios fundacionales. Como señaló Juan Antonio Carrillo, era imprescindible regular la inmigración desde la óptica de los derechos humanos, en vez de desde las perspectivas del mercado. De no ser así, la UE sería la Europa de los mercaderes y no la que se caracterizara “por la preminencia de la persona y los derechos humanos”. En una entrevista con Carlos Herrera, el Papa Francisco ha afirmado que, ante las crisis migratorias, la UE debería centrarse en cuatro claves: “acoger, proteger, promover e integrar”, y añadido que países como España o Italia contaban con muchos pueblos vacíos, los Estados europeos deberían ver cuántas personas podrían aceptar, para liberarlos de los “diablos educados”, que eran los más poderosos. Estas palabras son acertadas desde un punto de vista moral, pero no necesariamente político. Está bien que los Gobiernos sean generosos –como el de Angela Merkel, que acogió más de un millón de sirios en Alemania- y otra distinta que estén obligados a acoger un número indefinido de extranjeros. En tanto que entidades soberanas, los Estados tienen el derecho y el deber de controlar el acceso a su territorio. El Papa -que es también el jefe de un Estado- fue más allá de la prudencia al afirmar que era necesario “poner fin a la política irresponsable de intervenir desde fuera a imponer la democracia a los pueblos”. ¿Acaso hay que regocijarse del triunfo de los talibanes y de que haya vuelto el régimen de opresión de la mujer en Afganistán? El Islam político y la democracia son términos antitéticos, pero el Papa no parece compartir esta opinión. Madrid, 16 de septiembre de 2021

viernes, 10 de septiembre de 2021

Magistral discurso del presidente del Tribunal Supremo

MAGISTRAL DISCURSO DELPRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPREMO El pasado día 6 se procedió a la solemne inauguración del año judicial en presencia del Rey Felipe VI. Todo el mundo estaba pendiente del discurso del presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, quien por cuarta vez se dirigía a la crema del estamento judicial desde su incómoda posición de presidente en funciones, tras haber caducado el mandato del Consejo en diciembre de 2018, y su intervención ha sorprendido y perturbado al Gobierno de Pedro Sánchez, que ha recibido una inesperada, pero merecida, filípica por sus ataques a la independencia del poder judicial. Aunque Lesmes trató ampliamente la falta de renovación del CGPJ, su intervención se centró en “la independencia del poder judicial como garantía de nuestra democracia”. Falta de renovación del CGPJ Según el artículo 122 de la Constitución, el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces y está integrado por el presidente del TS y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, doce de ellos entre jueces de las distintas categorías judiciales “en los términos que establezca la ley orgánica”, cuatro a propuesta del Congreso y otros tantos a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros entre juristas de reconocida competencia. La ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1980 estableció que los miembros del procedencia judicial serían elegidos por sus colegas de profesión. No obstante, el Gobierno de Felipe González modificó en 1986 la LOPJ y decidió que fueran elegidos por las Cortes. El PP presentó un recurso de anticonstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional –en su sentencia de 29 de julio de 1986- avaló la legalidad del cambio, alegando que la forma de elección no estaba predeterminada en la Carta Magna, ya que la remitía a una futura ley orgánica. Si un Gobierno del PP había establecido una forma determinada de elección en 1980, un Gobierno del PSOE estaba igualmente autorizado a establecer otro criterio diferente en 1986. El Tribunal no se quedó con la conciencia tranquila por su decisión y advirtió que se corría el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma constitucional si -a la hora de efectuar sus propuestas- las Cámaras olvidaban el objetivo perseguido, y –actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste- atendían sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuían los puestos a cubrir entre los partidos en proporción a su fuerza parlamentaria. “La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos del poder y, entre ellos y señaladamente, el poder judicial”. La existencia y la probabilidad de ese riesgo creado por un precepto que hacía posible –aunque no necesaria- una actuación contraria al espíritu de la Constitución, parecía aconsejar su sustitución, pero no era fundamento suficiente para declarar su invalidez. El precepto impugnado era susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no imponía necesariamente actuaciones contrarias a ella. Los temores del Constitucional se materializaron y los dos partidos mayoritarios se distribuyeron los puestos en el Consejo en proporción a su situación parlamentaria, y nombraron consejeros a jueces cercanos a sus respectivas ideologías, dejando los criterios de capacidad y mérito en un segundo plano. El representante del PP, Alberto Ruiz Gallardón, expresó su satisfacción por la sentencia, porque –aunque había invalidado la disposición- el Tribunal había estimado que la elección por las Cortes era de peor entidad jurídica que la realizada por los jueces, ya que no facilitaba que en el CGPJ estuviera representado el pluralismo judicial y social, y recomendaba su sustitución. El PP incluyó en su programa electoral la modificación de la LOPJ para regresar a la fórmula de elección judicial de 1980, pero, cuando llegó al poder, incumplió su promesa y mantuvo la fórmula socialista incluso cuando gobernó con mayoría absoluta. En 2018, llegó a un acuerdo con el PSOE de intercambio de cromos para un CGPJ, bajo la presidencia de Manuel Marchena, pero el chanchullo se fue al traste cuando se conoció el comentario del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cossidó, de que la renovación acordada era una “jugada estupenda” , que permitiría al partido controlar el Consejo. Marchena renunció dignamente a su candidatura, alegando que no concebía el ejercicio de la función jurisdiccional como un instrumento al servicio de una opción política para controlar el proceso penal. El secretario general, Pablo Casado, propuso volver al “statu quo ante”, pero su propuesta –que carecía de credibilidad- fue rechazada por el Congreso. En consecuencia, el CGPJ sigue actuando de forma interina pese a haber expirado se mandato a finales de 2018. Para Rafael Jiménez Asenjo, la elección de todos los miembros del CGPJ por las Cortes suponía una lectura inadecuada del principio de separación de poderes establecido por Montesquieu, porque, en vez de garantizar un régimen de pesos y contrapesos entre los tres poderes, permitía un confuso maridaje del ejecutivo- legislativo con el judicial, y carecía del equilibrio requerido. Pretender que las Cortes validaran un pacto entre los partidos políticos sin una comprobación objetiva de la competencia profesional y de la integridad moral de los candidatos propuestos era un insulto a la inteligencia política de los ciudadanos. Los partidos pugnaban por la designación del presidente y de los miembros del Consejo, y aquí era donde la política trataba de meter la cuchara hasta el fondo del plato, con el fin de tener un poder judicial domesticado y a su servicio. Esto es lo que ha pretendido el actual Gobierno, que está haciendo todo lo posible sin reparar en medios para controlar el poder judicial. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el PP para alcanzar la mayoría requerida para la renovación. El PSOE –espoleado por su socio de Gobierno, Podemos- presentó con nocturnidad y alevosía una proposición de ley para fijar la mayoría simple como baremo para la elección de los miembros del Consejo de procedencia judicial. Tanto Casado como la Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y el Foro Jurídico Independiente denunciaron la maniobra del Gobierno a la Comisión Europea, que mostró a Sánchez la tarjeta amarilla y le recordó la recomendación de la UE y de la Comisión de Venecia de que los jueces fueran elegidos preferentemente por sus pares. Sánchez se vio forzado a recular ante el temor de que su desafiante actitud perjudicara a España en la distribución del maná comunitario. No obstante, cometió una nueva fechoría al realizar una reforma exprés de la LOPJ para prohibir al CGPJ que ejerciera la función de nombrar magistrados para cubrir las vacantes que se produjeran, a partir del momento en que hubiera expirado su mandato. En seis ocasiones Lesmes y, en otras tres, el pleno del CGPJ, denunciaron públicamente la situación intolerable de la falta de renovación del Consejo. Ahora, el presidente del TS ha reiterado que la situación es insostenible, porque el mandato del Consejo tiene una duración de cinco años, por lo que hay que renovarlo con urgencia, ya que, para la judicatura y para la propia sociedad, este incumplimiento de la legalidad estaba afectando de manera directa a un órgano que fue diseñado por la Constitución para garantizar la independencia en el ejercicio de la función judicial Lesmes repartió estopa a babor y a estribor, pero no culpó al PP de ser el único responsable del bloqueo, como deseaba el Gobierno, si bien destacó que el cumplimiento de un deber que emanaba de la Constitución no podía subordinarse a razones de oportunidad política. Antes al contrario, criticó la reforma del Gobierno para eliminar la necesidad de consenso en la renovación del CGPJ –que fue neutralizada por la intervención de la Comisión Europea- y, sobre todo, censuró la reforma exprés introducida el pasado mes de marzo para impedir que el Consejo realizara nombramientos mientras estuviera en funciones por haberse agotado su mandato. Ello había agravado los problemas, especialmente en el TS, que tiene 11 de sus 79 plazas de magistrados vacantes. “Asistimos a una situación que exige un extraordinario esfuerzo de adaptación a los nuevos tiempos y que, de manera concreta, demanda de todos los órganos jurisdiccionales –y también del CGPJ- una total plenitud de funciones y una absoluta disponibilidad de todos los efectivos y de todas las energías posibles”. El presidente rebatió la tesis de Sánchez de que el PP se negaba a renovar el Consejo porque no había asumido el cambio de mayoría en las Cortes, al afirmar que “la justificación de la necesaria renovación del Consejo no resulta del cambio de composición de las Cámaras –como algunos sostienen-, sino exclusivamente de la finalización del plazo del mandato establecido en la Constitución”. Acudió al apoyo de la UE, al señalar que, “si el juez nacional actúa también como juez comunitario, las garantías de su independencia no resultan indiferentes a la Unión Europea, de forma que una protección sólida de la misma exige criterios uniformes en toda la Unión, lo que también puede conllevar, incluso coartar, la autonomía de los Estados miembros para llevar adelante ciertas reformas, como se ha visto recientemente en el caso español”. Lesmes urgió a que, por el bien de todos, el CGPJ desapareciera del escenario de la lucha partidista e hizo un llamamiento a las fuerzas políticas concernidas para que, “con patriotismo constitucional y generosidad, alcancen en las próximas semanas el acuerdo necesario para la renovación”. Defensa de la independencia del poder judicial Al defender la independencia del poder judicial, Lesmes tuvo que hacer reproches a los partidos políticos y al Gobierno por sus ataques a los jueces. “La labor de los jueces y su independencia se pone en entredicho -especialmente desde algunas instancias políticas- cuando las decisiones judiciales se contraponen a sus designios, dificultan sus estrategias o, simplemente no son de su agrado”. Puso como ejemplo de esta peligrosa deriva lo ocurrido con los indultos a los políticos catalanes condenados por el TS en el “caso del 1-O”, y criticó que, para justificar la indulgencia, se hubiera llegado a “contraponer la concordia frente al resentimiento, como si la acción de la justicia al aplicar la ley, a la que todos nos debemos, fuese un obstáculo para la convivencia u obedeciera a razones distintas de las previstas en las normas”. Nada más alejad de la realidad –observó Lesmes- que oponer la concordia y el entendimiento a la venganza o a la revancha. “La función de los jueces y magistrados juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado con independencia absoluta de influencias externas o internas, políticas o de cualquier otra índole, no se corresponde en modo alguno con la idea de revancha o con el sentimiento de rencor, pues juzgar es dar a cada uno lo suyo de acuerdo con las leyes. La justicia no es, ni ha sido nunca, un obstáculo para la paz, sino el instrumento fundamental para salvaguardar el ordenamiento jurídico y, por ende, la convivencia pacífica entre los ciudadanos”. Reacciones al discurso del presidente del CGPJ Lesmes pronunció el que probablemente haya sido el mejor discurso de su vida, en el lugar y el momento adecuados, y en presencia del Rey y de los más altos cargos de la Nación, a excepción del presidente Sánchez, que probablemente se olió la tostada de las posibles críticas a la actuación de su Gobierno en el ámbito judicial por parte del Presidente del CGPJ. Como señaló Felipe VI en uno de los corrillos que se formaron al término de la ceremonia, en el que estaban presentes la ministra de Justicia, Pilar Llops, el presidente del Senado, Ander Gil, y Pablo Casado –en un comentario más propio de su padre que del prudente y circunspecto monarca-, “os ha leído la cartilla a todos” y les instó a que se pusieran ya con la renovación del Consejo. “El Mundo” ha comentado que, en un discurso valiente, Lesmes había denunciado la mayor amenaza que se cernía sobre la justicia española, cual era el afán de injerencia del ejecutivo de Sánchez, quien –desde el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado- hizo del desafío a la independencia del poder judicial una seña de identidad. Como encontró en el poder judicial el único freno a su ambición de poder, está haciendo todo lo posible para controlarlo. “Tan cierto es que nunca hubo un bloqueo tan duradero del órgano de gobierno de los jueces, como que nunca hubo un Gobierno tan radical en su composición, tan arbitrario en sus decisiones y tan agresivo con la autonomía de la Justicia”. Ha llegado el momento de abrirse a una reforma del sistema de elección en el sentido despolitizador que la UE viene demandando. Si el Gobierno depone su soberbia y escucha, habrá acuerdo. En opinión de “El País”, en cambio, el presidente del CGPJ se repitió a sí mismo y no aportó solución alguna para resolver el grave problema provocado por la negativa del PP a la renovación por razones de oportunidad política. “Ni el PP como culpable principal, ni el PSOE como partido de Gobierno, han encontrado la ruta para escapar de una situación bloqueada, ni hay visos de que pueda hacerlo en breve”. En coincidencia con Podemos, el periódico -siempre alineado con el Gobierno- concluía que había llegado el momento de que el presidente y los veinte vocales del Consejo “encaren el problema con resolución y renuncien a sus cargos”. Carlos Herrera ha calificado a Lesmes en su programa de la COPE de “holandés errante”, porque lleva casi tres años pilotando un buque fantasma, sin poder tocar puerto ni desembarcar del navío. Los Gobiernos tienen la tentación de ocupar todas las parcelas del poder y el de Sánchez aspira a controlar la esfera judicial, en contra de la independencia de los jueces y a favor de sus intereses. La solución sería renovar el CGPJ y a la vez modificar el modo de elección de sus miembros judiciales, pero el Gobierno supedita los segundo a lo primero y. una vez conseguida la renovación e incluido el consejo una mayoría de miembros afines, “si te vi no me acuerdo”. La renuencia del PP a este supuesto es comprensible, porque –como se ha preguntado el popular presentador- “¿qué valor tiene la palabra de Pedro Sánchez?”. Ni el Gobierno ni el PSOE han hecho por el momento comentarios al discurso de Lesmes. Sí lo ha hecho su socio Podemos, cuyo presidente de su Grupo parlamentario, Jaume Asens, ha dicho que era una vergüenza tener que escuchar a un presidente del CGPJ caducado y sin legitimidad democrática cargar contra el Gobierno. No hacía falta que Lesmes se despidiera por cuarta vez, sino que dimitiera de una vez para facilitar la renovación del Consejo. Esta acusación carecía de fundamento, pues el presidente del Consejo debe continuar en su puesto hasta ser legalmente sustituido, y conserva por tanto toda su legitimidad. Puede que no sea políticamente correcto, pero es jurídicamente impecable. Podemos, como el PSOE, ha olvidado que, durante el Gobierno de Felipe González, se adoptó la “enmienda Casas”, que permitió a la presidenta del Tribunal Constitucional continuar en su puesto durante dos años después de haberse extinguido su mandato, en un momento crítico en que se debatía en el Tribunal la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, sin que nadie se rasgara las vestiduras. Pablo Fernández, a su vez, ha acusado a Lesmes de bloquear la renovación del CGPJ y de seguir aferrado a su cargo durante más de 1000 días en un Consejo caducado, y al PP de tenerlo secuestrado, en connivencia con varios de sus miembros. El PP ha acogido con satisfacción la intervención de Lesmes y mostrado su disposición a proceder a la renovación del CGPJ de conformidad con los criterios vigentes, siempre que, en paralelo, se inicie en la Cortes el procedimiento para reformar la elección del Consejo de acuerdo con el criterio de la LOPJ de 1980. Como ha señalado el responsable de los temas jurídicos, Enrique López, lo importante era que se produjera la renovación y a la vez se iniciara el proceso de reforma de la LOPJ, para que en los siguientes mandatos fueran los jueces los que se eligieran entre ellos. El portavoz de Ciudadanos, Edmundo Bal, ha rechazado que el PSOE y el PP se repartieran los puestos del CGPJ con el vigente criterio de selección, y reclamado que se cambiara la LOPJ para que la mayoría de sus miembros fueran elegidos por los jueces, y no repartiéndose los puestos a dedo entre los dos partidos como en un mercado persa. “Ni bloqueo, ni pasteleo”, ha concluido. Aparte los exabruptos habituales de la exquisita vicesecretaria general del PSOE. Adriana Lastra –que ha censurado al PP por bloquear la renovación del CGPJ, tener secuestrada a la Constitución día tras día, y haber violado durante décadas todas las leyes que ha podido-, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez , abrió un leve portillo a la esperanza al afirmar que el Gobierno estaba dispuesto a revisar el sistema de elección de los miembros del Consejo y a estudiar todos los escenarios posibles, pero –eso sí- siempre después de que se hubiese renovado el órgano de conformidad con el modelo actualmente vigente. “Cúmplase la Constitución y la ley, y –después- afrontemos reformas”. Esta modesta apertura tuvo escaso recorrido y pronto fue descalificada por el Gobierno. La ministra de justicia, la juez Pilar Llops –que empezó sus funciones con una desaforada crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunas disposiciones del Decreto-ley que declaró el estado de alarma, sin siquiera conocer los fundamentos jurídicos de la decisión- afirmó lo siguiente: “Renovemos los órganos constitucionales y abramos posteriormente los debates”. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska –también juez, aunque no lo parezca- calificó la propuesta del PP de “futurible”, acusó al partido de secuestrar el libre funcionamiento del CGPJ y manifestó que su actitud representaba “todo menos un mínimo grado de sentido de Estado”. Y la puntilla la dio el propio Sánchez, que acusó al PP de “insumisión constitucional” y “tuiteó” que su Gobierno se enfrentaba a la oposición más furibunda de Europa, que había bloqueado durante más de mil días la renovación de los órganos constitucionales, lo que lo situaba fuera de la Constitución. Casado le ha replicado que era Sánchez el que llevaba mil días atacando la independencia judicial y la separación de poderes, y bloqueando su mandato constitucional. La portavoz, Cuca Gamarra, hs señalado que los insultos del presidente habían dinamitado los cauces de entendimiento entre el Gobierno y el PP. La clave de esta radical actitud la dio el nuevo gurú de Moncloa, Félix Bolaños, cuando afirmó que, en una sociedad democrática, los jueces no podían elegir a los jueces, ni los políticos a los políticos. Esta afirmación era –en opinión de Javier Redondo- una falacia, porque los políticos sí eligen a los políticos, tanto en las Cortes como en el Gobierno, y los jueces a los jueces, como ocurre en los países democráticos de la UE. “La fortaleza de una democracia radica precisamente en la existencia de poderes ajenos a la voluntad popular”. Bolaños y Sánchez se han inspirado en las afirmaciones del juez Eloy Velasco de que “los jueces tenemos que interpretar la ley conforme al pueblo. Somos gentes del pueblo […] Vamos creando nuevas necesidades penales que responden a que el pueblo las quiere y, por lo tanto, los jueces tenemos que interpretar las leyes conforme al contexto actual”. Esta populista y demagógica declaración malinterpretaba el artículo 117-1 de la Constitución, que establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Ahora bien, aunque emane del pueblo, la justicia no es dictada por el pueblo, sino por unos profesionales cuya misión es aplicar la ley a hechos, no conforme al pueblo, sino conforme al derecho. Como observé en mi libro “Politización de la Justicia en España”, la justicia popular era a la justicia, lo que la democracia popular era a la democracia. Según el magistrado José Luis Requero en su libro “El asalto a la Justicia”, el CGPJ ha pasado a ser botín de los partidos políticos, que han primado no el esfuerzo, el mérito y la capacidad, sino la relación personal, la afinidad ideológica o el saber situarse o relacionarse. El poder judicial no podía seguir siendo una orquesta sin director ni partitura, pero el director no puede ser el poder ejecutivo, porque, en ese caso, se acabaría la interpretación orquestal y sería sustituida por un solo gubernamental. Había que despolitizar el Consejo para que se ciñera a velar por la independencia de la justicia, crear una carrera judicial prestigiosa basada en los principios de mérito y capacidad, armonizar la justicia como poder del Estado con la realidad de su organización territorial y limitar su autonomización. Era preciso volver a una política de Estado mediante un pacto de partidos constitucionalistas, que sacara a la izquierda de su tradicional afán de control, y a la derecha de su indiferencia hacia la justicia. Según Francisco Pascual, “ni el Gobierno debe controlar las togas en aras de la impunidad, ni la justicia tiene que ser popular ni populista, sino sólo justa e independiente”. Me temo que el excelente discurso del Lesmes caerá –como en la parábola evangélica- en tierra yerma o entre abrojos, y la semilla no germinará, pues es –usando la frase de Simón Bolívar- como “arar en el mar”. Ha dejado, sin embargo, las cosas claras y en su sitio y lanzado una señal de alarma con el fin de poner coto a los continuos ataques del actual Gobierno a la independencia del poder judicial. Madrid, 9 de septiembre de 2021