viernes, 10 de septiembre de 2021

Garzón: Un gran juez que pudo haber sido y no fue

GARZÓN, UN GRAN JUEZ QUE PUDO HABE SIDO Y NO FUE Al cabo de cinco años de estudio y análisis, el Comité de Derechos Humanos de la ONU acaba de llegar a la conclusión de que el Tribunal Supremo español condenó injustamente en 2012 al juez Baltasar Garzón por haber ordenado a la policía que realizara escuchas ilegales de las conversaciones con sus abogados defensores de los imputados en el caso “Gürtel” encarcelados en la prisión de Solo del Real. Rasgos de la personalidad de Garzón Conocí a Garzón en 1993 y durante un breve tiempo colaboré con él estrecha y fructíferamente, cuando era delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y yo representante permanente ante las Naciones Unidas en Viena. De él dije en un artículo publicado en ·”Voz Pópuli”, que había sabido luchar contra el terrorismo etarra con sabiduría, determinación y coraje, al ser el primero en comprender que, para atrapar al pez, había que quitar el agua de la pecera y, en consecuencia, atacó al entorno de ETA a riesgo de su propia vida. También destacó en su lucha contra el terrorismo de Estado de los GAL y contra el narcotráfico, y contribuyó al desarrollo de la justicia universal, gracias especialmente al enjuiciamiento del presidente chileno Augusto Pinochet. Por todo ello, era acreedor de admiración, respeto y reconocimiento. También tenía sus sombras, pues fue un mediocre instructor, descuidaba los trámites procesales, sus autos y sus sentencias solían estar poco elaborados jurídicamente y, sobre todo, se situó en ocasiones por encima de la ley. Tiene un “ego” que no le cabe en el cuerpo Pedro G. Cuartango lo comparó con Calígula por situarse por encima de la ley y juzgar a los hombres en función de una voluntad personal sin límites. Creía que su poder era más fuerte que la ley, que su voluntad estaba por encima de la Constitución y que los buenos fines justificaban cualquier mal medio. Nunca veía en sus acciones contradicción con la norma, porque –como el Emperador romano- él encarnaba la legalidad y, por tanto, sus resoluciones eran justas. Citando a Kant, llegó a decir que él se guiaba por su conciencia, que estaba por encima de cualquier otra consideración, incluida la ley. Sin embargo, una conciencia subjetiva nunca podía prevalecer sobre la objetividad de la ley. La prevaricación -dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta- es el peor pecado que puede cometer un juez, porque equivale a subvertir la justicia que debe aplicar. Garzón cavó su propia fosa y se ganó a pulso la inhabilitación. Los dioses ciegan a quienes quieren perder. Como Ícaro, el juez pretendió volar demasiado alto y el astro rey le quemó las alas. El hombre que veía amanecer –Pilar Urbano dixit- propició con su conducta desmesurada su propio ocaso. Garzón ha contado con el apoyo incondicional de los políticos y de los medios de comunicación progresistas, y –pese a la descalificación que ha hecho de sus colegas- de un sector influyente del estamento judicial. La “Brunete mediática” que siempre le respaldó y jaleó, falseó la realidad tras su condena en una ceremonia de la confusión, y presentó al superjuez como víctima propiciatoria de los inquisidores fascistas del Tribunal Supremo. Pero Garzón no fue juzgado y condenado por luchar contra la trama “Gúrtel”, sino por ordenar a la policía grabar las escuchas de las conversaciones de los imputados en el caso -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez- con sus abogados defensores, sin existir conexiones con delitos terroristas, y aprovecharse de las audiciones para instruir el proceso. No fue juzgado por perseguir los crímenes del franquismo y tratar de recuperar los cadáveres desaparecidos de sus víctimas, sino por haber abierto una causa general contra el franquismo, careciendo de competencia e ignorando la Ley de Amnistía de 1977. No fue juzgado por organizar cursos en la Universidad de Nueva York para promover la lucha contra el terrorismo, sino por haber solicitado dinero para dichos cursos a empresas que tenían a algunos de sus directivos encausados en la Audiencia Nacional, y archivado posteriormente las denuncias contra algunos de ellos. Eran todos casos clarísimos de prevaricación y de cohecho tipificados en el Código Penal. Garzón recurrió a todo tipo de triquiñuelas procesales -recusaciones, descalificaciones, recursos- para que se sobreseyeran o alargaran los procesos contra su persona, pero al fin tuvo que sentarse en el banquillo, y tuvo la suerte de que sólo fue condenado por el caso de las escuchas ilegales. En declaraciones a “El País”, Garzón dejó traslucir su manía persecutoria y el menosprecio por sus colegas, cuando afirmó que se inventaron un delito para condenarlo por lo de Gürtel y la sentencia estaba escrita de antemano. “Parece que las puertas del infierno se abrieron para acabar con Garzón y, cuando acabaron con Garzón, se volvieron a cerrar”. Estaban obsesionados conmigo y “querían acabar con un determinado modelo de juez que era yo, que no le gustaba por envidia, por celos y por muchas cosas de esas que nos obsesionan a los españoles”. Querían mi muerte civil. Sin embargo, los hechos desmienten estas acusaciones. En el caso de las escuchas ilegales, el fiscal, Luis Navajas, no sólo no lo acusó, sino que fue su principal defensor, llegando a descalificar en audiencia pública al juez instructor y a afirmar que la condena del juez supondría un ataque a la independencia judicial. En el caso de los cursos de Nueva York, el fiscal Félix Cadena criticó al magistrado instructor, Manuel Marchena, por afirmar que Garzón había cometido un delito de cohecho impropio, que ya había prescrito, pues no se había producido tal cohecho, y acusó a Marchena de basar su acusación en especulaciones y no en hechos probados. En el caso de los crímenes del franquismo, el magistrado Julián Sánchez Melgar disculpó a Garzón en su voto concurrente, alegando que no obró “a sabiendas”, y que no había contradicho el ordenamiento jurídico intencionadamente. La solidaridad corporativista de la progresía judicial con el juez inhabilitado se puso de manifiesto de forma vergonzosa en la concentración ante la Sala de lo Penal del Tribunal de magistrados y fiscales ataviados con sus togas y puñetas, para protestar por la condena del juez prevaricador y solidarizarse con él. Condena de Garzón por las escuchas ilegales Ya en marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había invalidado las escuchas per estimar que vulneraban la defensa de los imputados y su derecho a no declarar contra ellos mismos y a no confesarse culpables. Señaló el Tribunal que la generalización en la intervención de las comunicaciones permitiría recuperar en cierto modo métodos inquisitoriales. En octubre de ese año, el instructor del Tribunal Supremo, Alberto Jorge, dictó un auto de procesamiento demoledor en el que afirmó que Garzón había ordenado las escuchas de las entrevistas entre los imputados y sus abogados defensores, interpretando la ley de forma errónea y sin motivación alguna, ante la mera posibilidad d que los letrados actuaran de enlaces con la trama de corrupción y pese a no tener contra ellos sospechas ciertas. Su decisión conducía, sin apenas escapatoria alguna, a la laminación del derecho de defensa, con lo que transmutaba el ejercicio de este derecho fundamental en un instrumento idóneo para la autoincriminación, desarbolando o desactivando cualquier estrategia defensiva que pudieran poner en práctica los letrados. El Tribunal Supremo concordó con el criterio del instructor y decidió por unanimidad que Garzón había laminado el derecho de defensa y actuado como en los regímenes totalitarios, en los que todo se consideraba válido para obtener información, prescindiendo de las mínimas garantías a los ciudadanos. En una sentencia de gran rigor jurídico, e l Tribunal concluyó que “la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”. Aún así, el Tribunal fue muy condescendiente con Garzón, porque no lo condenó por un evidente caso prevaricación y se limitó a inhabilitarlo por 11 años por el delito de escuchas ilegales. Tras la condena, el Consejo General del Poder Judicial acordó -por 20 votos contra 1- la expulsión del juez de la carrera judicial. Garzón rechazó la sentencia –que calificó de “aberración”- porque no se ajustaba a derecho, lo condenaba de forma injusta y estaba predeterminada. En una actitud luzbeliana, afirmó que “esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados, abriendo espacios de impunidad, y contribuye gravemente en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España”. Declaró que no se podía condenar a un juez por interpretar la ley de una forma que no gustaba y que la sentencia mostraba animadversión contra él. “A mí lo que me interesa es que el sistema judicial establezca que sufrí un procesamiento sin garantías, que se violaron mis derechos fundamentales y que esa condena nunca debió producirse“. El problema no era que se hubiera producido una discrepancia en la interpretación de la ley, sino que Garzón había actuado a sabiendas “ultra vires” y violado el derecho fundamental de unos imputados a su defensa. Tras comunicársele formalmente su inhabilitación, Garzón declaró que su presente y pasado habían sido dedicados a la justicia y que así seguiría siendo mientras pudiera, desde otro punto de vista no estrictamente jurisdiccional. Como consecuencia del disparatado dictamen del Comité de Derechos Humanos, que ha instado al Gobierno español a compensarlo por la injusta sentencia del Tribunal Supremo, Garzón ha declarado a “El País”, que la reparación integral supone su reposición como magistrado, por lo que tenía intención de solicitar el reingreso en la carrera judicial. Absolución de Garzón en el caso de las víctimas del franquismo Garzón salió demasiado bien librado de los enfrentamientos que él mismo provocó con la justicia, al creer que estaba por encima del bien y del mal. En el caso de los cursos de Nueva York, la campana de una interpretación generosa de la prescripción lo salvó in extremis del k.o. técnico de la condena. Aún así, el instructor Marchena consideró acreditado que incurrió en el delito de cohecho impropio, al solicitar y recibir 1.2 millones de dólares de grandes empresas españolas que tenían asuntos pendientes en su juzgado, y censuró la “estrategia de persuasión” y la “metodología recaudatoria” para conseguir el dinero gracias a la utilización de su cargo. El caso más grave fue, sin duda, fue el de las víctimas del franquismo. En un auto de octubre de 2008, Garzón calificó de delito de lesa humanidad las acciones militares realizadas a partir del 18 de julio de 1936 por quienes propiciaron, participaron, desarrollaron o ejecutaron en diversas formas el golpe de Estado contra la República y estos hechos criminales no estaban prescritos Dispuso aceptar la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero y contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, y solicitar de los Registros Civiles los certificados de defunción de 38 personalidades militares y políticas del bando faccioso, incluidos Franco, Mola, Queipo de Llano, Muñoz-Grandes, Serrano- Súñer, Arrese o Bilbao. Se basó para ello en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1962, en el que, aunque en se previera que nadie sería condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos, añadía que nada se oponía al juicio y a la condena de una persona por actos que fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Garzón no fue muy consecuente con anteriores decisiones suyas, como el auto de 1998 por el que rechazó la querella contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos, al señalar que los preceptos alegados no eran aplicables ni en el espacio ni en el tiempo, ni en el fondo ni en la forma, por el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, dado que dicho delito no estaba tipificado en el Código Penal español cuando se perpetraron los crímenes. Llegó a acusar a los querellantes de mala fe procesal y abuso de la jurisdicción con el fin de ridiculizar y utilizar la memoria de las víctimas con finalidades ajenas a las marcadas en la Constitución y en el Pacto. Pero lo que negó cuando los acusados eran de izquierdas, lo concedió cuando éstos eran de derechas. A su mayor gloria, Garzón, montó su propio mini-Nuremberg contra los fascistas españoles. El intento de Garzón de enjuiciar a los que él consideraba responsables de la guerra civil carecía de sentido dado que, por un Decreto-ley de 1969, se habían declarado prescritos todos los delitos cometidos antes del 1 de abril de 1939, y las Cortes Generales habían concedido en 1977 una amnistía general. Desde el punto de vista político, Garzón podría todavía haber objetado el Decreto de 1969, por haber sido dictado por un Gobierno no democrático, pero no podía alegar lo mismo con respecto a la Ley de 1977, pues –como señaló el Tribunal Supremo- esa ley para la reconciliación de los españoles no fue aprobada por los vencedores detentadores del poder para encubrir sus crímenes, sino que fue adoptada por abrumadora mayoría en las Cortes Constituyentes como “reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo”, por lo que ningún juez o tribunal podía cuestionar la legitimidad de tal proceso. En su sentencia de 27 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo reconoció que Garzón abrió diligencias para enjuiciar supuestos delitos amnistiados y ya prescritos, imputó a personas fallecidas y aplicó calificaciones jurídicas contrarias al principio de legalidad,. Estimó, no obstante que, aunque hubiera sido errónea la aplicación que hizo de la ley, su conducta no fue prevaricadora, porque su error fue oportunamente corregido por la Audiencia Nacional -cuya decisión evitó los posibles efectos negativos de la causa-, y lo absolvió del delito de prevaricación Las pistas que llevaban a concluir que se había producido un acto de prevaricación se desviaron sorprendentemente hacia el error no culpable. Es como si se exonerara al pirómano porque los bomberos lograron apagar el fuego. Tengo la impresión de que el Tribunal sufrió una especie de “síndrome de Estocolmo” de culpabilidad por haber condenado por prevaricación al “intocable” juez en el caso de las escuchas, y le perdonó la condena en un caso bastante claro El magistrado José Manuel Maza manifestó en su voto disidente, que “pocas veces se habrá visto un caso más claro de lo que es una prevaricación judicial”. Garzón, a sabiendas de la contradicción de sus resoluciones con el ordenamiento jurídico español, asumió competencias que no le correspondían para abrir un procedimiento penal inviable, “instrumentándolo al servicio de sus propios intereses subjetivos, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía y claramente prescritos”. Garzón era suficientemente inteligente como para conocer la distribución de las competencias en el ordenamiento jurídico español, los efectos de la prescripción o de una ley de amnistía, la imposibilidad de enjuiciar a personas fallecidas, la irretroactividad de la ley penal o el principio “nullum crimen, nulla pena, sine lege”. Muestra de ello fue el auto por el que rechazó investigar los fusilamientos de Paracuello. Señaló que el enjuiciamiento a un juez por prevaricación no debería causar alarma alguna a nadie, ni miedo por la supervivencia de la independencia judicial, sino confianza en que el correcto uso de la independencia de los jueces estuviera garantizado por el control de su cumplimiento. Comparto plenamente la opinión de que se trató de un acto de prevaricación de libro. Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la condena a Garzón Y todavía se queja Garzón del trato recibido de sus compañeros. Insatisfecho e indignado por la condena de un modelo de la judicatura como era él, pidió amparo al Tribunal Constitucional, que no se lo concedió, y al TEDH, que tampoco atendió a su recurso. Buscando instituciones más propicias, recurrió al Comité de Derechos Humanos de la ONU, al que se quejó del tratamiento injusto que consideraba haber recibido, El Comité se ha tomado su tiempo, pero, como no podía ser menos, le ha dado plenamente la razón. El rimbombante título del Comité engaña a los no versados, pero no es tan fiero el león como lo pintan, El Comité fue creado como un órgano auxiliar de los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para supervisar su aplicación, y está compuesto por 18 personas independientes de sus Gobiernos, de gran integridad moral y con reconocida competencia en materia de derechos humanos. De acuerdo con los criterios habituales en Naciones Unidas, los miembros del Comité son cooptados por los distintos grupos regionales, lo que hace posible que en el Comité haya miembros nacionales de Estados de escaso o nulo pedigrí democrático, que no respetan los derechos humanos ni la independencia del poder judicial. Según el artículo 14 del Pacto, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella; si es acusada de un delito, tendrá derecho a que se presuma su inocencia y, si es condenada, a que el fallo y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo previsto por la ley. Los Estados que han suscrito el Protocolo facultativo nº 1 del Pacto aceptan que los individuos puedan someter sus quejas al Comité, en caso de considerar que se hayan violado sus derechos fundamentales. En base a esta disposición, Garzón formuló en 2016 su queja al Comité por la condena en el caso de las escuchas, a la que éste acaba de dar una respuesta totalmente satisfactoria para Garzón y condenatoria para España. Conviene aclarar que el Comité no es un órgano judicial y que sus dictámenes no son jurídicamente vinculantes, y pueden servir a lo sumo como puntos de referencia para los tribunales. Tienen un cierto valor político y moral, que cada vez es menor ante la falta de rigor y de credibilidad de sus decisiones. Tras cinco años de laboriosa gestación, el Comité ha parido un disparatado dictamen, del que ha sido partero el prestigioso jurista ugandés Duncan L. Muhumuza, quien es –como dicen los castizos- muy conocido en su casa a la hora de comer. Según su docta opinión, el Tribunal Supremo español –compuesto por magistrados carentes de competencia, independencia e imparcialidad- adoptó en 2012 una sentencia arbitraria contra Garzón, al ignorar la presunción de inocencia, no garantizarle un juicio justo y negarle la posibilidad de recurrir a un tribunal superior. El Comité exigió a España que ofreciera al ex-juez una “reparación integral” y una “compensación adecuada” por el daño sufrido, y que borrara sus antecedentes penales. No sé lo que habrá hecho el miembro español del Comité, Carlos Gómez Martínez, para tratar de contrarrestar semejante sarta de falacias, pero parece que ha sido bien poco. No sé si acaso haya podido influir el hecho de que Garzón fuera la pareja sentimental de la antigua ministra de Justicia y actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado. También es sorprendente que el dictamen haya sido adoptado por un Comité en el que la mayoría de sus miembros son nacionales de países supuestamente amigos de España y que conocen la realidad española, como Canadá, Chile, Corea, Eslovenia, Francia, Grecia, Japón, Marruecos o Paraguay. La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha declarado que su departamento estudiará el dictamen del Comité y expresará su opinión dentro del plazo de seis meses concedido, Es de temer que el estudio lo dirija la fiscal general, que no se caracteriza por su objetividad y neutralidad ideológica y jurídica, y que tiene intereses directos en el asunto, y es de todos conocida la opinión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre a quién pertenece la fiscalía general. Dadas la animosidad del actual Gobierno hacía los jueces y sus intentos de acabar con la independencia del poder judicial, me malicio lo peor. En una de sus múltiples declaraciones, dijo Garzón que su principal objetivo era que el Tribunal Supremo reconociera el error cometido con su condena, y expresó su convicción de que, al final, en alguna instancia se establecería que los casos contra él fueron artificiales, y efectivamente lo ha conseguido. Como reza el refrán castellano, a falta de pan, buenas son tortas y –ante la renuencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del TEDH a darle la razón- Garzón se ha conforma con el plato de segunda mesa de la opinión del Comité. Lo malo es que esa instancia redentora cotiza en la Bolsa jurídica internacional a niveles bastante bajos. Es una pena quien podía haber sido un gran juez, haya malogrado su carrera por su ambición y su egolatría. Playa de Amposta, 30 de agosto de 2021

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