lunes, 20 de septiembre de 2021

La Audiencia Nacionalda ls de arena por partida doble

LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA DE ARENA POR PARTIDA DOBLE La Audiencia Nacional es, junto al Tribunal Constitucional, la institución judicial más politizada. Buena muestra de ello han sido la última sentencia de la Sala quinta de lo Contencioso-Administrativo, que ha casado el fallo del juez instructor nº 8 de la Audiencia, Celestino Salgado, que había condenado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska por la suspensión ilegal del coronel Diego Pérez de los Cobos, y la del juez José Luis Calama por la que se ha negado a prohibir de forma cautelar el homenaje de la izquierda abertzale al asesino etarra Henri Parot. Sentencia sobre la condena de Grande-Marlaska En la Audiencia Nacional aún prevalece el corporativismo judicial y persiste la influencia de ciertos jueces estrella, que prevaricaron por considerar que sus opiniones estaban por encima de la ley. La Sala de lo Contencioso ha revocado la impecable sentencia de gran rigor jurídico del juez Salgado, en la que condenó al Grande-Marlaska por haber destituido a Pérez de los Cobos por su negativa a entregar al Ministro del Interior el informe de la policía judicial en el proceso incoado por la juez del Juzgado nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, contra el delegado del Gobierno en la capital, José Manuel Franco, por haber autorizado cuando empezaba a expandirse la epidemia del coronavirus la masiva manifestación feminista del 8 de marzo de 2020, que puso en peligro la vida de muchos madrileños, incluido el propio ministro y otros miembros del Gobierno. Ignorando el principio de la independencia judicial, Grande-Marlaska y Dolores Delgado azuzaron a la domesticada Abogacía del Gobierno –antes del Estado- contra la juez del caso. Rosa María Seoane presentó un recurso contra el auto de procesamiento de Franco en el que acusó a Rodríguez-Medel de iniciar un proceso sin tener indicios y sobre la base de sospechas e hipótesis, y de abrir una causa general contra el Gobierno. Los medios de comunicación afines –con “El País” y RTVE a la cabeza- afirmaron en paralelo que el auto de la juez estaba plagado de especulaciones y medias verdades, y lanzaron una campaña de desprestigio de Rodríguez-Medel de tal intensidad, que ésta no pudo soportar la presión y optó por sobreseer el sumario. La policía judicial elaboró un informe en el que indicaba que había sobrados indicios para estimar que la actuación del delegado podría ser delictiva, por lo que la juez abrió un procedimiento penal. Grande-Marlaska pidió a Pérez de los Cobos que le entregara el informe por tratarse de información que el Gobierno debería conocer. El coronel solicitó la anuencia de Rodríguez-Medel para entregar el informe, pero ésta no se la dio, y Pérez de los Cobos no se lo entregó. Indignado el ministro por la negativa decidió su fulminante destitución, que le transmitió el Secretario de Estado de Seguridad, el también juez Rafael Pérez, que adujo pérdida de confianza “por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo de la policía judicial, con fines de conocimiento”. Marlaska se contradijo sobre las razones del cese -reorganización rutinaria prevista con anterioridad, pérdida de confianza o desobediencia a las órdenes de sus superiores- y mintió como un bellaco balbuceando explicaciones inconexas, hasta el extremo de que Jorge Bustos comentó que nunca nadie había mentido tanto en el Congreso, se había defendido tan mal y había dado tanta pena, sobre todo tratándose de un juez otrora íntegro que se había vendido a “un aventurero sin honor por unos años de cartera”. El ministro cometió un acto de prevaricación al dictar una decisión arbitraria a sabiendas de su injusticia, porque sabía perfectamente que los informes de la policía judicial no podían ser revelados sin la autorización del juez responsable del caso. Como le recordó la diputada Macarena Olona, él mismo, en su la época de juez integro, había ordenado a los agentes de policía judicial que intervenían en el caso Faisán, que no facilitaran información alguna a terceros sin su autorización. Durante el juicio, la Abogacía del Estado mantuvo que Grande-Marlaska había actuado conforme a derecho porque el puesto que ocupaba Pérez de los Cobos era de libre designación y –conforme a la normativa aplicable a la Guardia Civil- podría ser cesado libremente en cualquier momento. El juez Salgado reconoció este derecho, pero rechazó que pudiera ser ejercido libérrimamente y sin motivación suficiente, y en el expediente no había ningún informe razonado sobre las causas que motivaron la destitución, por lo que se había producido un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional del ministro. En consecuencia, anuló el cese y condenó a la Administración a que restituyera en su puesto al destituido. La Sala de lo Contencioso, por el contrario, aceptó por unanimidad los argumentos de la defensa y revocó la sentencia, basándose en el criterio puramente formal de que, al tratarse de un puesto de libre designación, Pérez de los Cobos podía “ser revocado libremente por las autoridades competentes para su asignación”. Como señaló la Sala, “al ser el fundamento prístino de su asignación la confianza, la pérdida de la misma constituye motivo para el cese”. Dado que la ley no exigía que se precisara lo que había motivado la pérdida de la confianza, no había que examinar la motivación del cese, y la Sala no tenía por qué tener en cuenta los hechos que se consideraban probados en el expediente, porque bastaba la pérdida de confianza y no se requería comprobar si la misma tenía razón de ser. El juez había ultrapasado sus funciones al estimar que el coronel había sido cesado por cumplir con lo que la ley y el mandato judicial le ordenaban, pero la Sala estimó que los argumentos que justificaban la desviación de poder carecían de trascendencia a los efectos declarados, “dados los límites que acotan el ámbito de la revisión del cese en estos supuestos”. Admitió que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que el cese fuera válido, era preciso que existiera una mínima motivación, pero sin que cupiera analizarla en profundidad, y estimó que existía motivación suficiente para justificar la destitución. Pese a que la Sala había manifestado que no se debería entrar en la motivación, sí lo hizo al incluir un párrafo para avalar que el cese había sido debido a la negativa del coronel a informar sobre el desarrollo de las investigaciones y actuaciones de los agentes de la policía judicial. Esta afirmación era inexacta y fue desmentida por el segundo mando más alto de la Guardia Civil, el teniente general Laureano Ceña, que declaró que no era necesaria ninguna comunicación sobre las investigaciones de la policía judicial. No obstante, Pérez de los Cobos informó en tres ocasiones a sus superiores sobre el desarrollo de las operaciones, pero no del contenido de las mismas –y ahí le dolía a Grande-Marlaska- por la prohibición expresa de la juez del caso. La discrecionalidad de la Administración –en la que está incluido el ministro de Interior- no es absoluta. Como había señalado acertadamente el juez Salgado, “la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad. Por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos nos debemos”. Según el artículo 9-3 de la Constitución, ésta garantiza el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De ahí que, por mucha discrecionalidad que tuvieran los mandos del Ministerio del Interior para nombrar a los detentadores de los puestos de libre designación, dicha discrecionalidad no podía cubrir la arbitrariedad vedada a todos los funcionarios públicos, fueran civiles o militares. Cuando el duque de Ahumada diseñó un cuerpo paramilitar a la orden del poder civil y estableció en sus Estatutos la obediencia ciega a dicho poder, no podía imaginar que los responsables del Gobierno pudieran abusar de esa discrecionalidad para cometer arbitrariedades en los nombramientos de los jefes de la Guardia Civil. Grande-Marlaska ha prevaricado conscientemente en un acto de orgullo herido y con ánimo de venganza, pues, no sólo cesó injustamente a Pérez de los Cobos, sino que mostró su inquina hacia él mediante el veto a su ascenso a general, pese a ser el que tenía más méritos para ello y figurar en primer lugar en la lista de ascenso propuesta por sus pares. La Sala ha dado, sin embargo, muestras de tener la conciencia “sporca” por su actitud hacia el coronel, y ha hecho un gesto hacia él al destacar su idoneidad para el puesto y afirmar que la pérdida de confianza no debería constituir un obstáculo legal para su ascenso a general. Es más que probable que Pérez de los Cobos recurra ante el Tribunal Supremo y es de esperar que éste case la deficiente sentencia de la Sala y respalde el criterio de Salgado en primera instancia. Como ha señalado “El Mundo”, sería un escándalo que la policía judicial quedase supeditada al interés político. Sentencia por la que se ha rechazado la prohibición del homenaje a Henri Parot La plataforma de la izquierda abertzale de apoyo a los presos de ETA, “Sare”, convocó para el pasado día 18 una marcha solidaria de 31 kms en torno a Mondragón, con motivo de celebrarse los 31 años de estancia en prisión del asesino etarra Henri Parot, al que calificaba de “preso político”. Tan pronto como se conoció la noticia, la Fundación Villacisneros lo denunció ante el delegado del Gobierno en el País Vasco y solicitó la prohibición del acto, por suponer enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de sus víctimas. Denis Itxaso remitió la petición a la Audiencia Nacional y el juez José Luis Calama, con el apoyo de la Fiscalía, rechazó la petición y devolvió la pelota al delegado del Gobierno, quien tampoco hizo nada para impedir el homenaje. Antes que nada, procede mencionar los “meritos” del homenajeado. Francés “pied noir”, Parot no es un descerebrado patriota vasco que estime necesario recurrir a los asesinatos en masa para conseguir la independencia de Euskadi, sino un mercenario a sueldo, un profesional del crimen que mata por dinero. Tiene en su “Debe” –o “Haber”, a juicio de los “gudaris”- 39 muertos, 240 heridos y 4.800 años de prisión a sus espaldas por su propensión a apretar el gatillo o a poner bombas. Cuando la fiscal de la Audiencia, Carmen Tagle, preguntó en un juicio al capo etarra Josu Ternera si matar a un niño de dos años era la forma con la que ETA luchaba por la independencia, la benéfica organización se sintió muy ofendida y decidió deshacerse de ella por las bravas y encomendó a Parot realizar tan meritoria misión, lo que probaba su carácter de sicario. Este degenerado podría haber salido ya de prisión como tantos de sus criminales comilitones, dado que 4.800 años de teórica condena quedaron reducidos a menos de 40 con la ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que -pasando por alto al Tribunal Supremo- derogó la conocida como “Doctrina Parot”, que permitía alargar la estancia en prisión de los empedernidos criminales. El pistolero, sin embargo –que sigue sin arrepentirse de sus múltiples crímenes-, escribió desde la cárcel una carta a sus camaradas instándoles a que siguieran cometiendo atentados, lo que le valió una condena adicional que lo mantendrá en chirona 11 años más. Una parte de la sociedad vasca considera un héroe a esta “joya” y desea a rendirle homenaje. Los argumentos jurídicos del juez Calama son deleznables. Ha mantenido que “no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o se vaya a producir delito alguno”. Con el debido respeto, señor juez, con la simple convocatoria de la marcha ya se cometió un delito y, si ésta se hubiera celebrado, se habrían cometido otros más. Incluso con la suspensión de la marcha –provocada por la presión y las protestas de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo y algunos partidos políticos constitucionales entre los que no figuraba el PSOE- y su sustitución por manifestaciones en diversas ciudades del País Vasco y de Navarra para protestar contra la condena perpetua vigente en España, también cometieron el día 18 varios delitos. No deja de ser paradójico que los bilduetarras protesten por la condena perpetua supuestamente impuesta a Henri Parot, cuando en España se ha abolido dicha condena, y no realicen manifestación alguna de protesta allende los Pirineos, donde su hermano Jean sí cumple cadena perpetua por haber asesinado a tan sólo un gendarme, lo que son minucias comparado con la trayectoria de su hermano, pero “Spain –porque Euskadi es España, mal que le pese a los hermanos Parot y Cia- is different”. Según el artículo 578 del Código Penal, “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendido en los artículos 571 a 577 de este Código –delitos de terrorismo-, o quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años”. Ya sé que el socio menor del PSOE en el Gobierno, Podemos, ha presentado a una propuesta de derogación de este artículo, con la anuencia cómplice de su socio mayor, pero mientras no se produzca esta fechoría –para lo que cuentan con la mayoría necesaria en las Cortes-, la disposición sigue en vigor y hay que cumplirla. “Dura lex, sed lex”.Si hacer un homenaje a este monstruo que ha cometido a sangre fría 39 asesinatos y causado centenares de heridos por considerarlo un héroe no es delictivo, dígame, señor Calama, lo que entiende Vd. por enaltecimiento del terrorismo y por menosprecio y humillación de sus víctimas. Para redondear la faena, añadió en su fallo –en el doble sentido de la palabra- que debería ser la autoridad gubernamental competente –en este caso la Delegación del Gobierno en el País Vasco-, “quien deba decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración […], pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos”. Yo en mi ignorancia -pese a ser doctor en Derecho e hijo de juez- creía que los jueces debían cumplir el mandato del artículo 24 de la Constitución -que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos- y, por tanto, éstos no sólo debían sancionar los delitos cometidos, sino también prevenir de oficio, otros eventuales, cuando tuvieran conocimiento de su posible comisión. En este caso, ha habido además instancia de parte Ahora me entero, gracias a su sapiencia, que ésta no es misión del juez, sino de los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. El juez competente se ha abstenido de prohibir la comisión de un delito y le ha pasado el mochuelo al delegado del Gobierno, en un peloteo similar al que se produjo entre Anás y Caifás, e Itxaso ha seguido su mal ejemplo y se ha puesto de perfil. Eso sí, para tranquilizar su conciencia de buen socialista, colocó 39 rosas blancas en memoria de las 39 víctimas mortales de Parot, al lado a un cartel que rezaba lo siguiente: ”Una sociedad sana tiene el deber de mantener siempre presentes en su memoria los asesinatos, los secuestros, las amenazas, las extorsiones y las heridas producidas por el odio y el fanatismo a tantas y tantas personas inocentes”. ¡Sublime!, pero ¿no ha pasado por su mente, Sr. Itxaso, que las víctimas se habrían mostrado más agradecidas si Vd. hubiera prohibido la celebración de un acto que las menospreciaba y les hería profundamente?… Escúchelos. Tomás Caballero, presidente de la Fundación de Víctimas del Terrorismo, ha escrito: “Se va a celebrar en Mondragón un acto homenaje organizado por la izquierda abertzale a uno de los mayores asesinos de nuestra historia: el etarra Henri Parot, responsable directo del asesinato de 39 personas y condenado a penas acumuladas de casi 4.800 años […]Un culto al terrorista etarra y a la sinrazón, un deprecio absoluto a la convivencia, una humillación a las víctimas […] Ahora parece que debe primar el derecho a la libertad de expresión, incluso cuando la humillación de las víctimas es palmaria”. José Alcaraz, presidente de “Voces contra el Terrorismo”-a quien Parot asesinó a un hermano y a dos pequeñas sobrinas gemelas en la Casa-cuartel de la Guardia Civil en Zaragoza- ha afirmado: ”Después de confiar en el Estado de Derecho y en la Justicia durante décadas, como todas las víctimas, me siento traicionado hoy y decepcionado por todos nuestros estamentos, tanto políticos como judiciales, porque es un acto que se conoce desde hace dos meses. Que no quieran pararlo es una clara ofensa y humillación a las víctimas […] El homenaje a uno de los mayores asesinos de ETA evidencia que el sacrificio que ha supuesto la pérdida de mis familiares ha sido en vano, en tanto que han vuelto a pisotear la memoria de todas las víctimas”. El 18 de septiembre, los aficionados pro-etrarras volvieron a violar reiteradamente en varias partes del país vasco y de Navarra el artículo 578 del Código Penal y la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo de 2011, cuyo preámbulo establece que los poderes públicos garantizarán que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos, y asegurarán la tutela efectiva de su dignidad, y su artículo 61 que deberán prevenir y evitar “la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio, o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo o concesión pública de distinciones a los terroristas”. Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las corporaciones locales a los efectos de las reclamaciones de oficio ante los tribunales de justicia que sean competentes. Una disposición casi idéntica figura en el artículo 4 de la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo del País Vasco de 2008. A nivel internacional, el Parlamento Europeo instó en 2018 a los Estados miembros de la UE a que sus instituciones proporcionaran las salvaguardias necesarias para evitar que se produjera una victimización posterior de las víctimas derivada de humillaciones y ataques a su honor y dignidad, que en ningún caso debería quedar amparada por el derecho a la libertad de expresión ¿Desonocía Itxaso estas disposiciones? Si tal fuera el caso, la ignorancia de la ley no le eximiría de su cumplimiento. En el plano de “lege ferenda”, Ciudadanos presentó en las Cortes, en marzo de 2020, una proposición de Ley de Memoria, Reparación y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo, que señala que a las víctimas se les añade un sufrimiento adicional cuando su memoria es mancillada. “Quienes acabaron con la vidas de sus víctimas mediante actos de terrorismo no pueden ser recordados como héroes, sino como terroristas” y las Administraciones Públicas no pueden desentenderse de perseguir las acciones que menoscaben a las víctimas. La ley deberá asegurar la prohibición de los actos de homenaje a los terroristas y de ofensa a las víctimas (artículo 3 ), y el Estado habrá de defender su dignidad y prohibir la preparación, convocatoria, promoción o realización de actos en público de homenaje, individuales o colectivos, al terrorismo, a los terroristas o a sus organizaciones, que entrañen descrédito, menosprecio, ofensa o humillación a las víctimas o a sus familiares. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones y evitarán la realización de los actos enunciados (artículo 19). En la COPE, Carlos Herrera ha calificado de infame la negativa de la Audiencia Nacional a prohibir el homenaje a Parot porque no había constancia a su juicio que se fuera a conculcar ley alguna, ni cabía suponer que se fuera a ensalzar el terrorismo y denigrar a sus víctimas, y comentó que la sociedad española estaba perpleja y dolida porque nadie asumía su responsabilidad, ni tomaba medidas para impedir la comisión de un delito. Cristina López Schlichting ha señalado que había que “llorar por todos nosotros como sociedad” y se preguntaba qué estaba pasando con nuestros jueces y nuestros gobernantes. Carlos Urquijo ha observado en “ABC” que la sociedad vasca asistía impávida a la vergüenza de homenajear al asesino de 39 seres humanos, y que el terrorismo y sus apoyos políticos nos dejaban como legado -además de 856 vidas truncadas- una sociedad desarmada éticamente y sin propósito de enmienda. Un editorial del periódico ha destacado que Pedro Sánchez e Íñigo Urkullu habían permitido la infamia del homenaje a Parot, porque ni el Gobierno central ni el vasco –ni tampoco los tribunales- se declararon competentes para intervenir de forma preventiva y prohibir que se celebrara el homenaje. Según “El Mundo”, en el ámbito político, ni el Ministerio del Interior ni la Delegación del Gobierno en el País Vasco han hecho nada para impedir el obsceno homenaje que la izquierda abertzale pretendía ofrecer al más sanguinario de los matarifes de ETA; en el plano judicial, ni el tribunal de Justicia del País Vasco –en la vía contencioso-administrativa-, ni la Audiencia Nacional-en la vía penal- aceptaron prohibir la convocatoria por carecer de los elementos necesarios para determinar si en ella se iban a cometer delitos de enaltecimiento del terrorismo, cuando la mera convocatoria del acto presuponía esa intención delictiva. Por eso supuso un doble agravio que representantes de los Gobiernos central y vasco participaran el día 17 en un acto conmemorativo en Vitoria y aplaudieran la presión de las víctimas para lograr que los organizadores desistiesen de sus intenciones de realizar la marcha. No resultaba aceptable permitir desde las instituciones la normalización de los homenajes a los etarras en Euskadi y escenificar luego actos públicos de lavado de conciencia. Lo normal sería que se presentara un recurso contra la sentencia del juez Calama, pero quizás no merezca la pena, pues –aparte de que el tema ha perdido actualidad-, sería harto probable tal como está el patio que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condonara tan lamentable sentencia. Madrid, 20 de septiembre de 2021

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