sábado, 28 de abril de 2018

Cuando un político no dimite a su debido tiempo

CUANDO UNA POLÍTICA NO DIMITE A SU DEBIDO TIEMPO Llevaba algún tiempo queriendo hacer un comentario sobre el “Caso Cifuentes”, que ya tenía más o menos pergeñado, cuando se han precipitado los acontecimientos y la resistencia numantina de la ex –Presidenta de la Comunidad de Madrid a ejercer el saludable derecho y deber de dimitir se ha desmoronado y la ha obligado a hacer mutis por el foro a causa de un estúpido mini-latrocinio de colegiala contestataria –un “error involuntario”, según la protagonista-, que resulta fácil de perdonar en una adolescente, pero no tanto en una veterana política que adoptó como lema “Corrupción cero, levantar alfombras y regenerar la vida política, caiga quien caiga”. Lo que son los avatares y sorpresas que nos depara la vida política. Al final, ha sido la supuesta adalid de la lucha contra la corrupción la que ha caído “por do menos pecado había”, a diferencia del Rey godo Don Rodrigo. Ha pisado muchos callos en su afán de “desageuirreizar” la Comunidad de Madrid y al final ha sido víctima de una lamentable “vendetta” –al parecer provocada por “fuego amigo”- y, por no dimitir a su debido tiempo con dignidad, se ha visto envuelta en el lodazal de la indignidad. No quisiera “hacer leña del árbol caído”, pero creo necesario hacer un juicio crítico de las políticas seguidas por Cristina Cifuentes, que ha sido objeto de un tratamiento nauseabundo por el video de marras. Desde el punto de vista humano, lamento la forma en que ha sido desplazada del poder autonómico y me solidarizo con ella, pero ello no es óbice para que me haya alegrado de su marcha, pues ha adoptado en muchos temas una política equivocada y ajena a los principios básicos que el Partido Popular ha mantenido hasta ahora en sus Estatutos, aunque no siempre los haya seguido en la práctica. El “Caso del Master fantasma” La actitud de Cifuentes en el “affaire” del Máster regalado por la Universidad Rey Juan Carlos ha sido deplorable. En vez de confesar desde que se hizo público el asunto que se había equivocado y pedir disculpas por ello, ha seguido la táctica “marianista”” de “mantenella y no enmendalla”. Mintió descaradamente sobre la elaboración y presentación de su tesina, una especie de OVNI universitario -“Objeto Volante no Identificado” ni en la Universidad ni fuera de ella-, y le ha echado la culpa al mensajero, la URJC, que tiene buena parte de ella y deberá rendir cuentas a la sociedad, a pesar del corporativo manto protector que sobre ella ha extendido el Consejo de Rectores. Aquí cabe hacerse la pregunta de rigor de de “Qui prodest?”. Es evidente que la principal beneficiada de la chapuza –que podría ser algo más, al haber pasado el caso a manos de la Justicia- es evidentemente Cifuentes. Aún concediéndole el beneficio de la duda y la presunción de inocencia de que ella no fue responsable del fraude y de las falsificaciones de las firmas y de las correcciones ilegales de las actas, a la larga se ha beneficiado de ellas. Ya entonces debería haber presentado Cifuentes su dimisión, no tanto por haberse lucrado de un título universitario “de bovilis bovilis”, como por haber mentido en la Asamblea de Madrid. Es un caso semejante al de Richard Nixon, que tuvo que dimitir de la presidencia de Estados Unidos, no por el espionaje realizado por sus servicios secretos al Partido Demócrata –labor a la que los partidos tienden a incurrir al margen de cualquier principio ético-, sino por haber mentido en el Congreso. Semejante trapacería es una de las pocas cosas que un político no puede permitirse. Como hicieron los periodistas norteamericanos decon la pregunta retórica de “¿compraría a este induviduo un coche de segunda mano?”, los medios de comunicación españoles han deteriorado con saña la imagen privada y pública de Cifuentes. Moción de censura El PSOE aprovechó gustoso la ocasión para presentar una moción de censura, pese a que Cifuentes ni siquiera había sido imputada, y proponer a un renuente Ángel Gabilondo como candidato a la Presidencia de la Comunidad. Podemos (Ps) la apoyó de inmediato y sin condiciones, porque su objetivo primordial era echar al PP del Gobierno autonómico como fuera. Ciudadanos (Cs) –aliado parcial del PP, con el que firmó un Plan de Gobierno y al que ha apoyado hasta ahora desde fuera- se convirtió en la pieza clave del rompecabezas madrileño. Ha utilizado con pragmatismo y oportunismo su espíritu regenerador, que pierde intensidad en cuanto cruza Despeñaperros, y aplicado distinta vara de medir. Su espíritu de Torquemada se desvanece cuando se topa con la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, a la que no osa hacer ni un rasguño, pese a que los Jueces hayan imputado a algunos de sus colaboradores. En Madrid es diferente y Albert Rivera pidió la cabeza de Cifuentes por su pifia del Máster, aunque ni siquiera hubiera sido imputada y que el fraude de ”titulitis” universitaria fuera una práctica relativamente habitual entre las mejores familias y los mejores partidos, incluido el suyo. Se daba la paradoja de que la persona que debería presentar la moción de censura –el Secretario General del PSOE madrileño, José Manuel Franco- había incluido en su “currículum vitae” una licenciatura en Matemáticas que sólo existía en su imaginación. Aquí vienen a colación las palabras de Jesús a los apedreadores de la adúltera:”El que esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Su hubiera algún insensato que lo hiciere –pues de todo hay en la viña del Señor-, la piedra retornaría como un “boomerang” para destrozar el tejado de vidrio del partido correspondiente. Mención especial merece el diputado de “En Marea-Podemos”, Juan Merlo, que ha sido el único que ha tenido la decencia de presentar la dimisión por haber inflado su “c.v.” con un inexistente título de Ingeniero. Lo último que interesaba a Cs era que el PSOE accediera a la Presidencia de Madrid por la puerta de atrás. Tampoco podía desaprovechar la ocasión para atacar al PP, a través de Cifuentes, en su guerra civil abierta para conquistar el espacio político de centro-derecha. Tenía que buscar un motivo para poder explicar a la opinión pública su apoyo a la moción de censura y lo encontró en la propuesta de crear una Comisión de Investigación. Tras no lograr llegar a un acuerdo a tal efecto con el PP, Rivera lanzó su ultimátum de que apoyaría la moción de censura socialista si Cifuentes no presentaba su dimisión. Mariano Rajoy –que apoyó sin entusiasmo a la Presidenta de la Comunidad casi hasta el final- ha seguido una táctica de maquiavelismo de Casino de pueblo, no exenta de riesgos, con el fin a poner a Cs entre la espada y la pared y situarlo en el disparadero de su chantaje. Se ha producido entre las dos formaciones una irresponsable carrera de coches a la americana, en la que dos vehículos se dirigen a toda velocidad hacia el precipicio y gana la apuesta el conductor que aguante más tiempo al volante y salte antes de que el coche se desplome en el abismo. El problema era que un posible error de cálculo podía provocar que se despeñara uno de los vehículos o incluso los dos. La situación me recuerda el episodio del “Decameron” de Giovanni Boccaccio, en el que dos cortesanos que se odiaban a muerte pidieron al Rey que sancionara al adversario. El monarca puso como condición que el castigo a infligir afectara a ambos, de modo que, si a uno se le cortaban los dos brazos, orejas o piernas, al otro se le cortara uno. Era tal su odio que aceptaron los términos reales y, al cabo del tiempo, los dos quedaron tullidos e insatisfechos, ante el regocijo de los demás cortesanos que se aprovecharon de la situación de inferioridad física de los contrincantes.. Cifuentes se aferró al cargo y se negó a dimitir -alegando que no había hecho nada ilegal-, salvo que se lo pidiera el Jefe de su partido. Rajoy, que no es capaz de pedir ni la hora si ello puede causarle alguna molestia o perjuicio, mantuvo su apoyo a la Presidenta, que había dado a su juicio explicaciones más que suficientes, y pidió a Cs y demás partidos que ajustaran las palabras a los hechos, con su popular dicho “consejos vendo que para mí no tengo”-. Con gran irresponsabilidad y falta de respeto a su formación, Cifuentes dinamitó el éxito de la Convención del PP en Sevilla –cuyos militantes sorprendentemente premiaron con una ovación- y la reunión, que supuestamente debía relanzar al PP andaluz con vistas a las elecciones autonómicas, fracasó al convirtirse en el Congreso de Cifuentes. Ésta se ha visto obligada a dimitir por sus propios errores, pero, antes de caer, lanzó un torpedo contra la línea de flotación de la Administración de su predecesora Aguirre con la denuncia a los Tribunales del “Caso de la Ciudad de la Justicia”, que ha resultado ser un proyectil-boomerang que se ha vuelto contra ella. ¡Descanse políticamente en paz! Corrupción política y actitud anticristiana de Cifuentes La gran enemiga de la corrupción no ha podido escapar de ella. Cuando se habla de corrupción se piensa en los políticos que se lucran económicamente con el ejercicio del poder o de la administración, pero hay otros tipos de corrupción. La Real Academia de la Lengua la define como “en las organizaciones, especialmente en las públicas, practica consistente en la utilización de las funciones y los medios de aquéllas en provecho económico o de otra clase de sus gestores”. Se trata de un abuso del poder, por el que los políticos se extralimitan en sus competencias e imponen su voluntad sobre los ciudadanos, en ocasiones saltándose las leyes o incumpliendo las sentencias de los tribunales. Cifuentes ha incurrido en más de una ocasión en abuso de poder y en falta de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos madrileños. Se ha autocalificado de agnóstica –allá ella con su conciencia-, pero en su actuación política ha mostrado un militante espíritu anticristiano. Cuando se debatió la revisión de los Estatutos del PP, propuso la supresión de la palabra “cristiano”, so pretexto de que una convicción religiosa no podía estar en la base de una formación política, pero su propuesta fue rechazada por amplia mayoría. Poco ducha en Historia, la ex –Presidenta ignoraba el papel de los partidos democristianos en la reconstrucción de Europa tras la II Guerra Mundial y en la fundación de la Comunidad Económica Europea, de la que sus dirigentes más destacados –Robert Schuman, Jean Monnet, Konrad Adenauer o Alcide De Gasperi- fueron fervientes católicos que dejaron la impronta cristiana en la Comunidad Europea. Se ha pronunciado a favor del aborto –incluida la adopción de una ley de plazos- en contra de las tesis hasta ahora mantenidas por el PP y ha propuesto la retirada del recurso presentado en 2010 por el partido ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo El partido incluyó en sus Estatutos su “compromiso con el derecho a la vida” y, en el Programa Electoral de 2011, afirmó que cambiaría la regulación vigente del aborto para “reforzar la protección del derecho a la vida”. Parece ser que el PP se ha arrepentido de haber presentado el recurso contra la “Ley Aído” y, durante la legislatura en que contó con mayoría absoluta en las Cortes, no hizo apenas nada para modificar dicha Ley –impuesta por el rodillo del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero-, salvo en la cuestión menor de exigir la venia paterna para que las niñas menores de edad pudieran abortar. Culminó su política de freno y marcha atrás con la retirada del anteproyecto de Ley de de protección de los derechos de los concebidos y de la mujer embarazada presentado en 2013 por el entonces Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón . También el TC tiene sus dudas hamletianas al respecto y, ante la opción de reiterar lo afirmado en su sentencia 53/1985 de que “los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre los del nasciturus” y de que su protección “encarna un valor central del ordenamiento constitucional”, o cambiar su jurisprudencia y mostrarse sensible a los cantos de sirena del laicismo y del poderoso bloque LGTBI, se ha inclinado por un inadmisible silencio que dura ya ocho años. Durante la campaña electoral que le llevó a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Cifuentes forzó a la Junta Electoral a que prohibiera la campaña de algunas asociaciones católicas que ponían de manifiesto la postura pro-abortista de la Presidenta. El Tribunal Supremo (TS) le propinó un buen rapapolvos por no haber tenido en cuenta postulados constitucionales básicos. El Tribunal levantó la ilegal prohibición con el argumento de que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales”. Cifuentes apoyó –en contra de la opinión mayoritaria del PP- la iniciativa de Cs de regular el delicado tema de la “gestión subrogada” de los de vientres de alquiler” y amparar una conducta que permite el tráfico de bebés. Asimismo se opuso a la postura de su partido de rechazar la legalización de los matrimonios homosexuales y propuso retirar el recurso contra ellos presentado ante el TC. Fue la primera Presidente de la Comunidad que izó la bandera arco iris en su sede de la Real Casa de Correos con motivo del Día Internacional del Orgullo Gay y el pasado año encabezó –del bracete con la Alcaldesa de Ahora Madrid-Podemos, Manuela Carmena- la gran manifestación que se celebró para conmemorar ese día. Ley madrileña contra la LGTIfobia Pero donde ha llegado la culminación de su política de abuso de poder ha sido con la adopción de la Ley 3/2016 de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, en la que se discrimina a la inmensa mayoría de los ciudadanos madrileños que no forman parte del colectivo LGTBI. Ya hace un año escribí un artículo titulado “Exuberante exaltación del Movimiento LGTBI: Para exigir respeto hay que respetar”, en el que criticaba la citada Ley por razones jurídicas y éticas, por lo que me limitaré a reproducir algunas de mis conclusiones de entonces. La Ley establece que todas las personas LGTBI –se añadió la “I” de “intersexuales” al tradicional colectivo LGTB- tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la vida y a recibir protección efectiva, lo que no impedía que se adoptaran medidas específicas a su favor para compensar las desventajas que les afectaban –o sea, igualdad y media-. La Comunidad elaborará una estrategia integral de educación y diversidad sexual y expresión de género, que se aplicará a todos los niveles y etapas formativas, y que será de obligado cumplimiento en todos los centros educativos. La Consejería de Educación incorporará la realidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado en las materias en que sea procedente, lo que abre el camino a la imposición “velis nolis” de la ideología de género en las escuelas de Madrid. La Ley ha conculcado el artículo 27-3 de la Constitución (CE), que prevé que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Con la adopción de una ley como ésta –y otras similares adoptadas en Comunidades regidas por el PP, como Galicia o Murcia- difícilmente tiene el partido fuerza moral y jurídica para oponerse en el Congreso al Proyecto de Ley contra la discriminación sexual presentado por Ps. La ley crea por la vía administrativa –al margen de la judicial- una serie de infracciones imprecisamente definidas, como utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual en cualquier medio de comunicación, intervenciones públicas o redes sociales; no facilitar la labor de colaboración con la acción investigadora de los Servicios de Inspección; realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público; o discriminar a un trabajador por su orientación sexual, “se ésta real o percibida”. Considera falta muy grave “la promoción o realización de terapias de aversión o conversión con finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por una persona sometida a tales terapias”-definidas las mismas como ”las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole, que persigan la modificación de la orientación sexual o la identidad de género de una persona”. O sea, que la decisión inquisitorial del colectivo LGTBI se puede imponer sobre la libre voluntad de una persona de realizar las terapias que estime oportunas. Siguiendo el carácter antijurídico de la norma, la Ley incluye una disposición sobre “inversión de la carga de la prueba”, de modo que, si una persona aporta indicios racionales de haber sido insultada o discriminada, a aquél al que se atribuya dicha conducta corresponderá “la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas”. Existe, pues, una presunción “iuris tantum” en contra del acusado, que deberá probar su inocencia. La Ley prevé la imposición en un procedimiento administrativo para-judicial de multas que `pueden llegar hasta 45.000 euros, “sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden”. A saber, si un miembro del colectivo LGTBI, por ejemplo, percibe o tiene la impresión de que una persona lo ha insultado o discriminado, puede denunciarla ante las autoridades administrativas y el acusado tendrá que probar su inocencia. ¡Muy democrático, Sra Cifuentes!. Esta Ley incumple lo dispuesto en el artículo 81 de la CE que establece que el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas deberá hacerse mediante una ley orgánica adoptada por mayoría absoluta del Congreso. El derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral conforme con sus convicciones no puede ser derogado por una ley ordinaria de una Comunidad, que además establece importantes sanciones administrativas por unas supuestas infracciones insuficientemente tipificadas y que se impone a través de un procedimiento carente de las mínimas garantías procesales. La Ley contiene muchas otras disposiciones igualmente injustas y disparatadas, pero creo que basta con mencionar las principales de ellas para no alargar el artículo. La Administración Cifuentes ha aplicado con severidad y convicción estas absurdas disposiciones, como se ha puesto de manifiesto con las sanciones impuestas en tres ocasiones por otras tantas infracciones. 1) Colocar una pancarta en un autobús con u lema tan evidente como el de que “los niños tienen pene y las niñas tienen vulva”, que provocó una denuncia ante los tribunales por tratarse de una frase “ultrajante y ofensiva”. El Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid rechazó la demanda por estimar que su contenido no traspasaba el límite del derecho a la libertad de expresión, y que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal. Pese a esta decisión judicial, Cifuentes impuso una multa a la Asociación“Hazte Oír”. 2) Publicar y distribuir un libro titulado “¿Sabes lo que quieren enseñarle a tu hijo en el colegio?: Los planes de adoctrinamiento sexual”. Pese a ser desautorizada por el TS, Cifuentes impuso a la Asociación editora un sanción de €1.500. 3) Escribir una carta a los padres de los alumnos del Colegio Juan Pablo II en la que les informaba sobre los planes de imponer la enseñanza de la ideología de género. La Administración abrió un expediente sancionador contra el Director del Colegio en contra del criterio de la Inspección de Educación. Por todo lo expuesto, no voy a arrojar una sola lágrima por la marcha de Cifuentes, antes al contrario, pues creo que algunas de sus actuaciones han sido nefastas para los ciudadanos madrileños. Le deseo todo género de venturas personales, incluso si sigue en la vida pública, como parece ser el caso, ya que no ha renunciado a su acta de diputada autonómica. Quizás tendría que buscar una nueva ubicación política en otro partido en el que se encuentre más cómoda, como sería el caso Cs o el propio PSOE. Siempre ha actuado como un “verso suelto” en el seno PP, pues –pese a provenir del granero conservador de las Juventudes de Alianza Popular- ha ido adoptando un supuesto “look” progresista –conducción en moto, chupas de cuero, alineamiento LGTBI, participación en manifestaciones…-, que encajaba mal con los fundamentos ideológicos del PP, basados en el humanismo cristiano, pero que le han dado ua cierta popularidad. Aunque puede que haya llegado el momento en que, cuando el partido está renunciando a sus principios y a su identidad tradicionales, quizás vuelva a sentirse a gusto en él, y sea el electorado cristiano de centro-derecha el que tenga que buscar su reubicación, lo que no resultará tarea fácil por falta de un adecuado interlocutor. Madrid, 28 de Abril de 2018

lunes, 23 de abril de 2018

CUANDO UN MINISTRO CONSCIENTE O INCONSCIENTEMENTE APOYA A LOS INDEPENDENTISTAS Si el PP montara un circo le crecerían los enanos. Los últimos liliputienses del Partido de la Gaviota atienden por los nombres de Cristóbal y Cristina. .El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoso, ha afirmado en numerosas ocasiones que ni un solo euro de dinero público había sido utilizado para financiar el “procés” y el Presidente Mariano Rajoy corroboró semejante aserto. Hace un par de meses, Albert Rivera preguntó a Rajoy si –tal como había afirmado el titular del Juzgado nº 13 de Barcelona- parte del dinero con que se financió el referéndum ilegal del 1-O procedía del Fondo de Liquidez Autonómico y el Presidente del Gobierno contestó que de ninguna manera. Sin venir a cuento –o sí, como diría Rajoy- Montoro concedió recientemente una entrevista al diario “El Mundo”, en la que señaló que el Estado podía impedir presupuestariamente la independencia de Cataluña y lo estaba haciendo. Ya se había cubierto de gloria y confirmó sus escasas dotes de pitoniso cuando, el 31de Agosto de 2017 declaró que, “con toda seguridad”, no iba a a celebrarse el referéndum porque no había presupuesto, pero –como las “meigas” en Galicia que “haberlas, haylas”- se celebró mal que bien un simulacro de referéndum ante la impotencia del Gobierno central. El Ministro dijo taxativamente a su etrevistador:”Yo no sé con qué dinero se pagaron esas urnas de los chinos del 1-O, ni la manutención de Puigdemont, pero sé que no fue con dinero público”. Los separatistas no utilizaron dinero público para perpetrar el golpe de Estado, que se llevó a cabo con coste cero para las arcas públicas. Señaló que su Ministerio tenía desde Septiembre de 2017 el control de los 35.000 millones de euros que manejaba la Generalitat intervenida y que el sistema finalista de control de pagos funcionaba. Si dinero público fue a para al procés, sólo habría ocurrido mediante un delito de falsificación de algún funcionario conchavado con algún promotor de la causa. Las declaraciones de Montoro se produjeron en pleno proceso de tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) presentada por el Magistrado-Instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, a la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (AT), para la entrega de Carles Puigdemont a las autoridades judiciales españoles por la comisión de sendos delitos de rebelión y de malversación. Sus tajantes afirmaciones suponían un sabotaje de la Euroorden, pues contradecían los argumentos y pruebas recogidos en el auto del TS y respaldaban la tesis de las defensas de los acusados, que han mantenido que difícilmente podían haber cometido un delito de malversación cuando el propio responsable de la Hacienda española afirmaba que ni un solo euro del erario público había sido utilizado para la financiación del referéndum. El portavoz económico del PDeCat, Ferrán Bel, ha comentado que Llarena quería “sostener al precio que sea una instrucción plagada de fantasías delirantes” frente a un Ministro que quería justificar su propia actuación, y pedido al Instructor que envíe a la AT las declaraciones de Montoro. El Ministro Portavoz, Iñigo Méndez de Vigo, ha encontrado “legítimo” que los abogados de los encausados aprovechen la oportunidad que les ha brindado las afirmaciones de Montoro, para consolidar sus argumentos ante la Justicia de Alemania, Bélgica y Escocia. Señaló de forma sorprendente que no había discrepancia alguna entre el Ministerio de Hacienda y el Instructor del TS, si bien admitió que la controversia estaba aportando combustible a la campaña secesionista para conseguir la exculpación de Puigdemont. Recordó que había sido el Gobierno el que había impugnado la adscripción por la Generalitat de 5 millones de euros en su presupuesto para celebrar el referéndum y el que había intervenido las Cuentas de Cataluña y hecho una comprobación contable regular y continuada de las mismas. Añadió que de la información contable de que disponía el Gobierno no se desprendía que ningún dinero público hubiera sido destinado a cubrir los gastos de la consulta, si bien habría que verificar la verosimilitud de las Cuentas cotejándolas con los datos aportados por la Guardia Civil, que acreditaban la malversación de casi dos millones de euros. En efecto, la investigación policial ha identificado el gasto de €224.835 para crear un censo electoral de catalanes residentes fuera de España, de €227.804 para la campaña publicitaria institucional, de €979.661 para la impresión de papeletas y otros materiales electorales, de €61.879 para gastos de correo, de €119.700 para cubrir los costes de la visita de los observadores internacionales y de €17.690 para el alquiler del Teatro Nacional de Cataluña. Todo ello sin contar la adscripción ilegal de ciertos gastos generados por la preparación y la realización del referéndum a diversas partidas de las distintas Consejerías, y aún habría que añadir las considerables sumas de dinero aportadas al procés por la Asociación Nacional Catalana y por Omnium Cultural con cargo a las generosas subvenciones otorgadas a estas asociaciones por la Generalitat. Como ha señalado Francisco Rosell, si se sigue la pista del dinero se encontrará y se desenredara el ovillo del delito de malversación. A nadie se le escapa que el proceso separatista se ha hecho a cargo del Tesoro Público sin distinción ni recato. Fundamentalmente porque -como evidencia el Auto de Llarena- todo se ha consumado a la luz del día, sin que el Gobierno las fuerzas constitucionalistas quisieran ver lo que tenían a la vista hasta rozar lo irremediable. Fue clamoroso que los presupuestos destinados a servicios asistenciales se derivaran a sostener costosas estructuras de Estado y a municionar los “fondos de reptiles” con los que granjearse el favor de los medios de comunicación internacionales, y que el Gobierno central se hiciera cargo de los impagos de los servicios públicos –primordialmente del sanitario- de una Generalitat en bancarrota. Así, por ejemplo, una semana antes de que Montoro afirmara en Agosto de 2017 en el Congreso que nadie en la Generalitat había habilitado partida alguna para una consulta ilegal, el responsable de Difusión Institucional de la Presidencia, Jaume Mestre, había ordenado a la Comisión Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) que llevara a cabo una campaña institucional de promoción del referéndum -que fue realizada principalmente por TV-3 y Radio Catalunya-, por valor de €277.804. El Ministerio de Hacienda ha afirmado que las correspondientes facturas -que fueron pasadas a cobro cuando ya las Cuentas de la Generalitat habían sido intervenidas-, no habían sido abonadas y figuraban como pendientes de pago. Si la Generalitat las pagara, generaría la correspondiente deuda para ella y, si no lo hacía, la deuda se adjudicaría al ente público CCMA. Como el propio Montoro ha reconocido, no es preciso que se transfiera dinero público para que se produzca malversación, pues basta con que se utilicen recursos públicos con fines ilegales. Según la jurisprudencia, el delito se comete desde que se coloca al Gobierno en posición del deudor. Así, por ejemplo, en el caso del encargo a Unipost de la impresión de papeletas electorales, aun en el caso de que no se hayan pagado las facturas, ha generado una deuda reclamable a la Generalitat, lo que suponía la comisión de un delito de malversación por tratarse de un encargo ilícito con cargo al erario público. Ya en Febrero, la Abogacía del Estado había solicitado personarse en el proceso como acusación particular en nombre del Ministerio de Hacienda, tate an el TS como en el Tribual Superior de Justicia de Cataluña, ante la existencia de indicios racionales de la comisión de unos delitos de malversación, que ahora el Jefe del Departamento pone en duda. Esperemos que Montoro no decida retirar esta personación para ser consecuente con sus ideas. Ante las declaraciones de Montoro poniendo en tela de juicio los argumentos y las pruebas incluidos en el auto del TS por el que se reclamaba la entrega de Puigdemont por el delito malversación, Llarena dictó una providencia en la que instaba al Ministro a que comunicara con urgencia los datos que justificaban su convicción de que el referéndum ilegal –celebrado cuando Hacienda ya había intervenido las Cuentas de la Generalitat- no había sido pagado con dinero público sometido a su control. Hacienda respondió de inmediato con un comunicado -que ni rectificaba ni matizaba las afirmaciones del Montoro- en el que resaltaba el control que el Ministerio había hecho del dinero de la Generalitat y afirmaba que se aportaría al Juzgado –no se sabe si esta imprecisión terminológica obedecía a un lapsus o a una intencionada afrenta al TS, rebajándolo de categoría- toda la documentación en la que se detallaba el control de la ejecución presupuestaria. El Gobierno tuvo que salir a la palestra para reiterar su apoyo a la instrucción de Llarena y lamentar que las tajantes declaraciones de Montoro hubieran venido a “quebrar la unidad del discurso”. Asimismo rebajó el tono de las declaraciones del tozudo Ministro al admitir que los independentistas podrían haber sorteado el control de Hacienda y apuntó la posibilidad de que, desde dentro de la Administración autonómica, se hubieran elaborado facturas falsas para desviar fondos fraudulentamente, en cuyo caso se habría cometido un delito adicional que habría de ser probado. Dando muestra de oportunismo y escaso sentido de Estado, Ciudadanos –que se apunta a un bombardeo con tal de conseguir un voto- ha pedido la comparecencia en el Congreso del Ministro para que dé explicaciones. Rivera ha manifestado que si Montoro y Rajoy habían mentido y se destinó dinero público al golpe separatistas, deberían asumir responsabilidades. El PSOE, dando en esta ocasión muestras de ser un partido de Estado, no ha considerado adecuada dicha comparecencia. Puigdemont se frota entre tanto las manos con satisfacción por los dos magníficos regalos que ha recibido inesperadamente en los últimos días: la resolución de la AT rechazando su entrega por el delito de rebelión y el insólito enfrentamiento entre Montoro y Llarena, que refleja un intento más de politización de la Justicia.. Como ha señalado Rosell, el Ministro ha dado alas a los separatistas para que revoloteen como moscas en derredor de la AT, que debe decidir sobre la entrega de Puigdemont, amén de entorpecer la instrucción de Llerena, “que ha debido soportar los zumbidos maliciosos e irrespetuosos de los sediciosos”. En una acción magistralmente concertada -iniciada con la presentación de una querella por prevaricación contra Llarena con el fin de desprestigiarlo ante la opinión pública internacional-, los procesados se ha insolentado con el Magistrado, como en el caso de Jordi Turull, que le ha espetado:”Usted me ha convertido en un preso político… Dejen de meter la justicia en la política”. Y esto está sucediendo en un momento en que la AT tiene que pronunciarse sobre la entrega de Puigdemont por el delito de malversación, una vez que reciba la información complementaria solicitada al TS. Como ha observado el abogado de VOX, personado en el proceso como acusación particular, Montoro se ha convertido en el mejor testigo de la defensa. También cabe la posibilidad de que La AT reconsidere su decisión de no entregarlo por un delito de rebelión. Según la Magistrada Fraude Holmer, dependerá de que la Fiscalía General de Schleswig-Holstein presente un nuevo escrito complementario de la OEDE. En tal caso, la AT la volvería a examinar y nada estaba atado definitivamente, pues, una vez que recibiera la documentación adicional, la Audiencia estudiaría de nuevo si la entrega era legalmente admisible. Como circunstancia atenuante –aunque no eximente- cabe señalar que Montoro esta actuando en “legítima defensa”. Como ha observado Jorge Bustos, sabe que tendría un problema grave si se llegara a demostrar que la rebelión independentista se financió con recursos públicos por falta de celo en el control por parte del Ministerio de Hacienda. Según Rosell, si las malversaciones se hubieran perpetrado durante el períodos en que las Cuentas de la Generalitat estaban intervenidas, Montoro se encontraría en una situación política delicada. “Lo más calamitoso es que, en su orgullo por sacar pecho negando que un solo euro público hubiera sufragado el referéndum ilegal del 1-O, Montoro ha lanzado un obús a la línea de flotación de la instrucción del juez Llarena en lo que hace al supuesto delito de malversación por parte de los golpistas” A Montoro le gusta ir por el mundo dando lecciones a todo quisque, pro no tolera que se las den a él.. Esta vez ha ido, sin embargo, demasiado lejos y debería hacer un acto de humildad y reconocer que se ha equivocado o, al menos, que podría haberse equivocado, o bien presentar su dimisión. Lo triste del caso es que Rajoy –una vez que se ha desentendido del grave conflicto catalán y dejado su solución en manos de la Justicia-, no sólo no está colaborando con ella, sino que permite que se la torpedee desde el Gobierno, como ha hecho –cosciente o icoscientemete- su Ministro preferido. Hacer frente a la intrincada situación en Cataluña con todos los medios posibles es mucho más importante que conseguir de forma mendicante los votos de los cinco diputados del PNV e el Congreso, para obtener la aprobación de los Presupuestos Generales de 2018 y permanecer dos años más al frente del Gobierno. Madrid, 22 de Abril de 2018

viernes, 20 de abril de 2018

Malhadada resolución de un Tribunal de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont

MALHADADA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL DE SCHLESWIG-HOLSTEIN SOBRE PUIGDEMONT El Oberlandgesricht o Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha concedido la entrega a las autoridades judiciales españolas del ex –Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por el delito de rebelión, solicitada por el Magistrado-Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, en una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). La Audiencia no se ha pronunciado aún sobre su entrega por el delito de malversación a la espera de recibir información complementaria que le permita comprender algunos puntos no suficientemente claros en la esquelética motivación presentada por el Instructor Se ha criticado en España a la AT por haber entrado indebidamente a examinar el fondo de un asunto que no les concernía, como era el grado de violencia de los actos cometidos por Puigdemont en España, pero semejante crítica resulta injustificada, ya que -al no estar incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega de la persona requerida- los jueces allemanes tenían que verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al referido en la Orden. En efecto, la Decisión Marco 2002/584 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE –sustituida por la Decisión Marco 2014/41/EU, que incorporó lo esencial de su contenido- incluyó una relación “numerus clausus” de delitos -entre los que no figuran ni la rebelión ni la malversación- que hacen obligatoria y automática la detención y entrega del autor del delito correspondiente. La Decisión de 2014 añadió al catálogo el delito de participación en organización delictiva. Para los delitos no incluidos en el catálogo, “la entrega podría supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Los redactores de la Decisión eran conscientes de que resultaba difícil encontrar la misma nomenclatura de los delitos en los distintos sistemas penales de los Estados miembros y, por eso, se insertó esa coletilla. Era una manera de advertir a los jueces de que no podían realizar un detallado análisis del delito en cuestión y de los hechos del caso. El delito más cercano al de rebelión en el sistema alemán era el de alta traición y, como para que éste se cometiera hacía falta que se hubiera producido violencia, la Audiencia tuvo que comprobar si se había producido dicha violencia y en qué medida. La AT examinó con carácter de urgencia la petición del Magistrado-Instructor del TS y estimó que la imputación del delito de rebelión no resultaba admisible de conformidad con el Código Penal alemán, porque no se había ejercido en el proceso soberanista una violencia o amenaza de violencia suficiente para que se correspondiera con las exigencias del delito de alta traición (artículo 81). Reconoció que se habían producido actos violentos, pero que éstos no fueron de suficiente entidad como para ser considerados constitutivos del delito, ya que solamente se podía aceptar a estos efectos la violencia que fuera capaz de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales. La Audiencia se ha extralimitó en sus funciones al haber basado fundamentalmente su resolución no ya en el Código Penal, sino en un caso específico de la jurisprudencia doméstica, que tiene poco que ver con el caso catalán: A saber, la sentencia de 1983 del TS que exoneró a unos ecologistas de Frankfurt y a su líder Alexander Schubart del delito de “coacción a los órganos constitucionales” (artículo 105), porque la violencia que utilizaron no impidió al Estado restaurar el orden público. La Audiencia ha mantenido el dudoso criterio de que el Caso Puigdemont era no sólo similar al Caso Schubart, sino que en algunos puntos era incluso idéntico. En opinión de Enrique Gimbernat, la afirmación de que la actuación de Puigemont no sería punible en Alemania es errónea, ya que, aunque los encausados quedaron absueltos del delito principal, fueron no obstante condenados por el de “ruptura de la paz pública” (artículo 125) y por el de “coacciones genéricas” (artículo 240). Aunque no hubieran incurrido en alta traición, habrían cometido al menos otros dos delitos, con lo que se habría cumplimentado el requisito de doble incriminación. Según la Ley Fundamental, serán declarados ilegales por el Tribunal Constitucional (TC) los partidos que tiendan a destruir el régimen constitucional (artículo 21-2) y están prohibidas las asociaciones “cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidas contra el orden constitucional” (artículo 9-2). Así pues -como ha observado Jorge de Estaban-, de conformidad con la Constitución alemana, los partidos separatistas Juntos por Cataluña –y su líder Puigdemont-, ERC y la CUP, así como la Asamblea Nacional Catalan y Omnium Cultural, serían ilegales en la democrática Alemania. En la no tan democrática España, estos partidos y asociaciones son no sólo legales, sino que pueden promover activa y abiertamente la independencia de Cataluña, siempre que no realicen actos contrarios a la Constitución o a las leyes. Los dirigentes secesionistas no estás encarcelados o declarados prófugos por su ideología independentista, sino por haber violado reiteradamente una y otras, e intentado desintegrar el Estado español y establecer la República independiente de Cataluña, recurriendo para ello a cualquier tipo de medios, incluida la violencia. La Ley Fundamental prevé asimismo que todos los alemanes tienen derecho a la resistencia contra cualquiera que intente derribar el orden constitucional (artículo 20-4). Es decir, cualquier violencia de un alemán para defender el orden constitucional es legal, pero, para defenderrlo en España, se requiere que la violencia legítima del Estado pase por el fielato para ser pesada y comprobar si es o no legal. Según Ramón Aguiló, habría que preguntar a los jueces shleswig-holsteinianos a partir de cuántos muertos o heridos empieza a sentirse amenazado el orden constitucional de un Estado. Para el catedrático de la Universidad de Colonia, Juergen Donges, la Constitución alemana no permite bajo ningún concepto la sedición de un Estado federado, pues la integridad territorial de Alemania es inviolable. Por ello, el TC ni siquiera admitió la petición de celebrar un referéndum sobre la separación del Land de Baviera de la República Federal. En una sentencia de 2016, el Tribunal afirmó que,”en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”. ¿Cómo se compatibiliza este aserto con la afirmación de la AT de que la conducta de Puigdemont –que, entre otros delitos, celebró un referéndum ilegal de autodeterminación en Cataluña- no sería punible en Alemania?. ¿Acaso hay dos pesos y dos medidas en la Europa del espacio jurídico único?. Según Donges, la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña era un golpe de Estado contra el sistema legal democrático establecido en la Constitución Española y en el Estatuto Catalán de Autonomía y semejante acto “sería absolutamente intolerable en Alemania y obligaría al Gobierno Federal a intervenir con arreglo al artículo 37 de la Constitución”, que ha sido trascrito en el artículo 155 de la Constitución española. La Sala de Recursos del TS ha hecho una demoledora crítica a la resolución de la AT en el Auto por el que ha rechazado el recurso de Jordi Sánchez contra la decisión de Llerena de negarle permiso para salir de prisión para participar en la sesión de investidura del Parlament. Los que sucedió en Frankfurt y lo que está ocurriendo en Cataluña son dos supuestos fácticos que nada tienen que ver. La Audiencia parte de “un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña” como el de preguntarse qué sucedería en Alemania si el Presidente del un Land actuara como Puigdemont y, sin embargo, “a las pocas líneas abandona ese discurso n sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto”. Comparar el “procés” con unos incidentes ocurridos en el aeropuerto de Frankfurt “parece contradecir los parámetros propios de lo razonable”. Lo que sucedía realmente en Cataluña era que, después de más de dos años de laminar el ordenamiento jurídico, “se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado”- En el caso de que hubieran seguido con su análisis argumental las reglas propias del discurso de racionalidad comunicativa, “su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”. Según Francisco Sosa Wagner, si algo ha habido en Cataluña en los últimos tiempos ha sido una violencia de tracto continuado, de cuello blanco, pero violencia al fin. ”¿No saben estos magistrados a la violeta –se ha preguntado el Catedrático de Derecho Administrativo- que en el siglo XXI las muestras de violencia se extienden también sigilosamente por las redes de comunicación con la finalidad de asediar edificios y hoteles, levantar murallas humanas o cortar carreteras?”. Efectivamente ha habido violencia, que el TS ha calificado de “rebelión jurídica”, pues no se trataba de la clásica rebelión de una muchedumbre, sino “de sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes establecidos”. Eso implicaba que,”en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado”, se centraron en desconectar de éste las instituciones autonómicas. “En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo plano, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado”. Si los hechos producidos en Cataluña hubieran ocurrido en un Land alemán con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, “no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia meramente simbólica, como se dice en la resolución del Tribunal regional”. Resulta muy plausible que, “si el Tribunal hubiera operado con material probatorio adecuado y hubiera examinado el conjunto de actuaciones, el resultado habría sido muy distinto”. Según Joaquín Manso, el vehemente auto del TS incluye una bofetada a la asombrosa lenidad con la que el Gobierno central observó cómo se fueron desenvolviendo los episodios que culminaron con el golpe de Septiembre y Octubre. Los líderes independentistas camparon a sus anchas durante años, anunciaron con toda clase de publicidad sus intenciones sin que nadie los detuviera y el referéndum de secesión acabó realizándose pese a las proclamaciones en contrario de Mariano Rajoy. Como ha observado Charles Powell, lo que muchos ciudadanos no entienden es cómo las instituciones políticas no han sido más proactivas y han permitido que la situación se deteriore de esta manera. . No obstante, los argumentos expuestos en la sentencia de la Audiencia Territorial sobre la violencia y la rebelión, aunque erróneos y de escaso fundamento jurídico, son respetables, y no me extrañaría que incluso fueran compartidos por algún Magistrados del TS. La AT dejó pendiente de decidir si procedía o no la entrega de Puigdemont por el delito de malversación y, en el ínterin, decretó la libertad condicional del ex –Presidente bajo una fianza de €75.000 y prohibición de que abandonara Alemania hasta que no concluya el procedimiento. Cabe esperar que el Gobierno alemán adopte una actitud menos complaciente que el Gobierno belga hacia Puigdemont y ponga en sordina su activismo antiespañol, aunque se haya hecho notar que Angela Merkel siempre va a situarse del lado de los jueces alemanes. Se ha querido politizar el proceso de tramitación y ejecución de la OEDE, en el que no intervienen los órganos gubernativos sino sólo los judiciales. Así, la Ministra de Justicia, Catarina Barley, elogió la eesolución, al tiempo que descalificaba al TS y al Gobierno español. Culminó su descomunal pifia con unas supuestas declaraciones al diario “Süddeusteche Zeitung, en las que incluyó” el siguiente estrambote: Si la Audiencia Territorial lo exonera del delito de malversación, Puigdemont “será libre en un país libre, como la República Federal de Alemania”, lo que, “contrario sensu” suponía que España no era un país libre y democrático. La situación se tensó aún más cuando el diputado socialista Rolf Mützenich afirmó que el Gobierno español debía aceptar que la Justicia era independiente de la Política en Alemania y equiparó la Justicia española con la turca. Quedaba por saber si semejante declaración era un desahogo personal de la efímera ex –Secretaria General del SPD o si representaba la posición del Gobierno de coalición presidido por Merkel. El Gobierno tuvo que salir a la palestra para dar explicaciones y tratar de que las aguas volvieran a su cauce y la lenguaraz Ministra manifestó que se trataba de un “malentendido” y había llamado a su contraparte española, Rafael Catalá, para aclarar el “equívoco”. A su vez, el portavoz alemán, Steffan Seibert, afirmó que España era un Estado democrático de Derecho y que su Gobierno no había cambiado su opinión sobre el conflicto de Cataluña, que consideraba era un problema interno de España y que debería ser resuelto de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento legal español. Ha sido enorme la ola de indignación que han provocado en el Gobierno, la Justicia y la opinión publica de España las inamistosas declaraciones de Barley sobre un país aliado. Algunos en España han tomado el todo por la parte y considerado que la opinión de tres magistrados de un Tribunal de un pequeño Estado federado representaba el sentir de toda Alemania. Ha habido reacciones un tanto tremendistas en los medios de comunicación, incluso en el habitualmente mesurado diario “El Mundo”, que publicó un editorial titulado ”Nueva humillación del tribunal alemán al TS”, en el que mantuvo que la instrucción de Llarena estaba perfectamente motivada, que debería ser el TS el que determinara la culpabilidad o la inocencia de Puigdemont, y que “nunca puede serlo un tribunal regional alemán, cuyas decisiones parecen estar fundadas sólo en prejuicios de carácter político. Es deseable que el Tribunal de Luxemburgo ponga cordura en este despropósito”. Un poco de serenidad y contención, “bitte”. La Audiencia Territorial no ha humillado al TS español, sino que ha realizado una interpretación distinta a la del Instructor del TS sobre el grado de violencia requerido para que se cometa en Alemania un delito de alta traición. Posible reacción del Tribunal Supremo ante la resolución alemana La decisión de la AT ha sentado como un tiro al TS y a la Fiscalía General del Estado, que la ha calificado de “zapatazo al principio de reconocimiento mutuo y a la euroorden como piedra angular de la cooperación”. El TS español tiene éste abiertas las siguientes posibilidades: 1.-Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE Las controversias entre los Tribunales de los Estados miembros de la UE deben ser resueltas por el TJUE si versan sobre algún punto de Derecho comunitario. En el presenta caso, el TS español tiene sobradas razones para discrepar de la interpretación que la AT ha hecho de la Decisión Marco sobre la OEDE y la controversia en cuestión debería ser resuelta por el citado Tribunal. Melitón Cardona ha se ha preguntado si la AT de un Land de un Estado miembro podía enervar una OEDE emitida por el TS de otro Estado miembro. Considero que la respuesta es afirmativa, porque no se trata de una cuestión de jerarquía judicial, sino del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables. La Audiencia es el organismo competente en Alemania para tramitar las Órdenes y decidir sobre su ejecución, y si estimara que la petición de OEDE recibida no cumplía con los requisitos legales, podía y debía rechazarla. Así pues, el Instructor del TS puede presentar una cuestión prejudicial al TJUE sobre la pertinencia de la interpretación de la OEDE hecha por la AT. Según Gimbernat, Alemania está obligada a entregar a Puigdemont a España por los delitos de rebelión y de malversación y, si no está dispuesta a hacerlo, la parte española debería plantear una cuestión prejudicial para que el TJUE se pronunciara sobre dicha interpretación. Cabe preguntarse si conviene hacerlo y mi respuesta al respecto es negativa. El Tribunal debería juzgar si la AT ha cumplido los requisitos procesales establecidos en la normativa comunitaria y creo que así lo ha hecho, por equivocada que haya podido ser la conclusión a la que ha llegado. Sería harto probable que el Tribunal considerase correcta la tramitación de la OEDE por la Audiencia desde el punto de vista formal y no se pronunciara sobre los argumentos por ella alegados, ni entrara a examinar el fondo de la resolución. Abona esta conclusión la opinión de la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, Vera Jourova, de que la Justicia alemana había actuado “de acuerdo con las reglas” y de que los expertos de su equipo no le habían alertado sobre ninguna aplicación errónea de la euroorden. Un fallo de este tenor, sumado a la resolución de la AT por la que ha rechazado la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión debilitaría aún más la posición jurídica de España. . Se supone la buena fe en la actuación de la Audiencia y dudo que el TJUE la desautorizara porque su interpretación legítima no coincidiera con la del Magistrado-Instructor del TS. 2.-Presentar un recurso ante el Tribunal Supremo alemán La Fiscalía General de Schleswig-Holstein ha expresado su disconformidad con el fallo de la AT. Supongo que la legislación alemana permitirá que se presente ante el TS un recurso contra la resolución una vez que sea definitiva, como ocurriría en España, aunque curiosamente la Ley 3/2003 sobre la OEDE no diga nada al respecto y haya que recurrir la aplicación las normas procesales ordinarias. Es importante saber si la resolución adoptada es la opinión de los Magistrados de un Tribunal federado o si es compartida a nivel nacional por el TS. Si aún se está a tiempo y las normas procesales alemanas lo permiten, el Magistrado-Instructor debería instar al Fiscal General de Schlewig-Holstein a que presentara el correspondiente recurso ante el TS alemán y, enventualmente, ante el TC. Si el TS casara la resolución de la AT, se procedería a la entrega de Puigdemont a las autoridades judiciales españolas. Si la confirmara, se debería pasar a las fases siguientes. 3.-Ampliar el ámbito de la OEDE La cuestión de si Puigdemont ha cometido un delito de rebelión es discutible. La excesiva rigurosidad con que se redactó el artículo 472 del Código Penal tras la reforma del Gobierno socialista, al hacer hincapié en la necesidad de que se produzca un alzamiento violento, hace que se haya abierto en el presente caso la discusión sobre si se había producido o no la violencia suficiente para que se consumara el delito. Personalmente creo que sí, como ha explicado convincentemente la Sala de Recursos del TS, pero admito que haya interpretaciones discrepantes sobre la cuestión. Por eso estimo que el Magistrado-Instructor debería haber incluido en la OEDE el delito de sedición -que está tipificado en el Código Penal Alemán-, por ser más fácil de probar al reducir el artículo 544 la calificación del alzamiento como tumultuario, para que, en caso de que no se aceptara el de rebelión, la AT tuviera que pronunciarse sobre la sedición con carácter subsidiario. La Magistrado-Instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha procesado al antiguo Mayor de los Mossos d’Esquadra, José Luis Trapero, y a sus jefes, Pere Soler y a César Puig, por los delitos de sedición y de organización criminal, por haber desempeñado actividades como miembros de una “compleja y heterogénea organización unida con el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña”, bajo la dirección de Puigdemont. El Auto de Llerena no fue tan completo como se ha pretendido, pues –de forma poco prudente- el Instructor puso toda la carne en el asador de la rebelión y –a diferencia de su colega de la Audiencia Nacional-dejó fuera del asado a la sedición y a la pertenencia a organización delictiva. De ahí la conveniencia de que –si aún fuera procesalmente posible - Llarena amplíe la OEDE e incluya en ella los dos delitos citados. La AT tendría entonces que reexaminar la OEDE para decidir sobre si tales delitos tenían su equivalente en la legislación alemana. Si el Tribunal admitiera la equivalencia de estos delitos con alguna figura del Código Penal alemán, se produciría la entrega de Puigdemont por el delito homologado. Si no la aceptara, se volvería a la situación mencionada al final del apartado anterior. 4.-Confiar en la entrega de Puigdemont por el delito de malversación No resultará fácil de probar el delito de rebelión, pero igual ocurre con el de malversación. Llarena va a encontrar dificultades tanto en el ámbito comunitario como en el doméstico alemán. La OEDE no incluye la malversación en su catálogo de delitos que requieren la entrega obligatoria del reclamado, por lo que habría que tratar de encajarla dentro de los supuestos de fraude o corrupción, o encontrar una figura delictiva similar en el Derecho Penal alemán. Según Donges, la legislación alemana es ambigua al respecto y ni siquiera el mayor escándalo de financiación irregular de un partido político como la CDU, protagonizado por el Canciller Helmut Kohl, tuvo consecuencias penales. “Después de lo visto –ha concluido el profesor alemán- no me atrevo a vaticinar si la petición de entrega por este delito prosperará”. Por otra parte, la Ley alemana sobre Auxilio Judicial establece que la extradición no resultará admisible si se basa en un acto político o con él relacionado. A los abogados de Puigdemont no les resultará difícil relacionar la malversación con el acto político de la convocatoria del referéndum de autodeterminación del 1-O y oponerse en consecuencia a su entrega por motivos políticos. Cuenta además con un obstáculo de consideración, ya que el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoso, ha manifestado reiteradamente que ni un solo euro del erario público había sido dedicado a financiar el “procés”, y lo peor es que su aserto fue corroborado por Mariano Rajoy. Me imagino el regodeo con el que los abogados de Puigdemont alegarán ante la AT que las pruebas más significativas y convincentes de que el ex –President no había malversado caudales público eran los testimonio del propio Presidente del Gobierno y de su Ministro de Hacienda. Llarena ha tenido que pedir a Montoso explicaciones por unas increíbles declaraciones e n las que, por mor de presumir de eficacia en el control financiero, está haciendo el juego a los separatistas. 5.-Retirar la OEDE La entrega de Puigemont por el delito de malversación sería un “regalo envenenado”, pues crearía una situación muy incómoda. En España. Puigdemont sólo podría ser juzgado por el delito de malversación que -auque conlleve penas de prisión-, serían éstas de un nivel muy inferior al que le correspondería por los delitos de rebelión, sedición o pertenencia a organización criminal, con lo que se produciría una notable injusticia y un agravio comparativo con respecto a los dirigentes separatistas encarcelados, que serían juuzgados por delitos más graves y podrían recibir penas más severas que las que se aplicaran al principal responsable del golpe de Estado. Ya ha habido precedentes a este respecto puesto que -ante el temor que se produjera la entrega de Puigdemont por el sólo delito de malversación-, Llarena retiró la OEDE, con lo que ex -Presidente recuperó su libertad de movimiento y de actuación política fuera de España. Sería una situación poco deseable porque pondría en evidencia a la Justicia española y a España como Estado poco serio, y testimoniaría el fracaso de la política de la UE tendente a formar un espacio judicial único europeo. Pero –como reza el dicho popular- “más vale ponerse una vez colorado que ciento amarillo”. Si España no encuentra la necesaria y esperada solidaridad de sus socios en la UE, no merecería la pena seguir con la hipocresía de la cooperación judicial comunitaria. El Magistrado-Instructor Llarena debería practicar el “iter” judicial en el siguiente orden descendente: Recurso de apelación ante el TS y de amparo ante el TC, ampliación de la OEDE para incluir en ella los delitos de sedición y de pertenencia a organización criminal, y retirada de la Orden. Sería contraproducente presentar ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre la OEDE, de la que el Estado español podría malparado, aunque -tras haber leído el excelente Auto del TS, soy menos renuente.. Madrid, 18 de Abril de 2018

¿Cuestión prejudicial ante el TJUE por la resolución del Tribunak de Schleswig-Holstein sobre Puigdemon?

PREJUDICIAL QUESTION BEFORE THE EUCJ FOR THE RESOLUTION OF THE OBERLANDESGERICHT OF SCHLESWIG-HOLSTEIN ABOUT PUIGDEMONT? The resolution by the Obelandesgerich (OBG) of Schleswig-Holstein refusing to surrender Mr. Carles Puigdemot on the grounds of rebellion has seriously undermined the effectiveness of the European Arrest Warrant (EAW) isued by the Spanish Supreme Court (SC), because it shows the mistrust of a German court of another Spanish Court, and breaks the foundation of the Warrant, which relais on the trust between States which share the same regime of rights and similiar judicial systems. Esteban González Pons has commented that there is something wrong in the European Union (EU) if, in only two days, a regional Court can deprive of authority the criteria of a national SC, which has been elaborated during six monthts of investigarion, and leaves no possibility of appealingt to a higher instance. Melitón Cardona has wondered whether the court of a land of a Member State could ignore the EAW submited by the SC of another Member State. I think that this is possible, because it is not a question of judicial jerarchy but of compliance with the applicable EU’s rules. The OBG is the institution competent to implement the EAWs and, if it considers that the request does not comply with the legal requirements, it can and should reject it. Once the Court has taken a decision about surrendering or not Mr. Puigdemont to Spain on the grounds of embezzlement, its resolution will become final and the Spanish part will be able to make an appeal to the German SC and, enventually, to the Constitutional Court (CC). The Instructing-Judge, Pablo Llarena, should take advantage of this “time-out” to reinforce his legal arguments and reformulate the Warrant in order to include it in the crime of sedition contemplated im the German Penal Code. The OBG has overstepped its functions since it has supported its resolution basically not on the Penal Code, but in a specific caseof domestic jurisprudence which has little to do with the situatuon in Catalonia: that is, the1973 sentence of the SC, which exonerated a few ecolologists from Frankfurt from the offence of “coertion against constitutional organs”, because the violence that they exerted did nor prevent the State from restoring public order . The Court has maintained the incredible thesis that the Puigdemont Case was not only similar to the Schubart Case, but that, in some points, they were identical. In Enrique Gimpernat’s view, the Court’s assertion that Puigdemont behaviour would not be punishable in Germany was erroneous, because –although the prosecuted persons were absolved of the main crime, they were nevertheless condemned for “break of public peace” and for “generic coercion”. As the the Professor of Köln University, Juergen Donges, has stated, the German Costitution does not allow, under any circumstance, the sedition of any federated State, since territorial integrity is inviolable. Hence, the CC did not admit the request to celebrate a referedum about the secession of Bavaria from Germany. TheUnilateral Decaration of Independence of Catalonia was a “coup d’Etat” against the legal democratic system established by the Spanish Constitucion and the Calalonian Statute of Autonomy. Such an act “would be utterly intolerable in Germany and force the Federal State to intervene in accordance with article 37 of the Constitution”, which has copied article 155 of the Spanish Constitution. Llarena plans to file a prejudicial question in order that the Court of Justice of the European Union (CJEU) may decide about the OBG’s resolution, since disputes among the Courts of Member States of the EU must be settled by the CJEU whenever the dispute is based on a point of European law. In the present case, the Spanish SC has good reasons to disagree with the OBG’s interpretation of the EAW Framework Decisision and the dispute should be settled by the said Court. According to Gimbernat, Germany is obliged to surrender Puigdemont to Spain on the grounds of the crimes of rebellion and embezzlement and, if she is not ready to do so, the Spanish side should file a prejudicial question in order that the CJEU may determine whether the interpretation of the EAW made by the OBG is correct. One may wonder whether it is coveniento to do so and my answer is No. The CJEU should adjudicate whether the OBG has complied with the requirements of EU’s rules and I believe that it has done so, however wrong its conclusions may have been. It is most likely that the Court would consider correct the implementation of the EAW from a formal point of view, without neither taking position about the arguments exposed nor entering to examine the merits of the resolution. My conclusion is supported by the European Commissioner of Justice, Vera Jourova, who has stated the the German Court had correctly implemented the EU rules on the EAW and that the experts of her team had not warned her about any wrongful implementation of the Warrant. A sentence of this kind, added to the OBG’s resolution denying Puigdemont’s surrender on the grounds of a crime of rebelion would weaken the legal position of Spain. With the submission of a complaint for prevarication against Llarena –that they are aware that cannot succeed- , the Speaker of the Catalonian Parliament, Roger Torrent, and its Board are trying to declare the Judge incompetent to continue with the instruction of the case, annul the proceedings and run down the Spanish Justice in front of international public opinion, maintaining that a Judge indicted -even if the complaint is not admitted to consideration- lacked the due impartiality and neutrality to continue the instruction of the Puigdemont Case.The Spanish Public Prosecutor should prosecute Torrent for the offences of prevarication and desobedience, and the plaintifs should be condemned for the crime of “false accusation and denunciation”. Madrid, April 17th 2018

Consecuencias de la resolución del Oberlandesgerict de Schleswing-Holstein

CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL OBERLANDESGERICHT DE SCHLESWIG-HOLSTEIN El Oberlandgesricht o Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha concedido la entrega a las autoridades judiciales españolas del ex –Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por el delito de rebelión, solicitada por el Magistrado-Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, en una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). La Audiencia no se ha pronunciado por el momento sobre su entrega por el delito de malversación, a la espera de recibir información complementaria que le permita comprender algunos puntos no suficientemente claros en la esquelética motivación presentada por el Instructor. Recomiendo la lectura del magnífico artículo publicado en “El Mundo” por el catedrático de la Universidad de Colonia,, Juergen B. Donges, titulado “Separatismo e ignorancia alemana”, de especial relevancia al haber sido escrito por una persona de prestigio ajena al conflicto catalán. Resolución de la Audiencia Territorial por que se niega la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión Se ha criticado en España a la AT por haber entrado indebidamente a examinar el fondo de un asunto que no les concernía, como era el grado de violencia de los actos cometidos por Puigdemont en España, pero semejante crítica resulta injustificada, ya que al no estar incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega de una persona requerida en una OEDE, los jueces de Alemania tenían que verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al referido en la Orden y el más cercano al de rebelión en el sistema alemán era el de alta traición. Como para que se cometa este delito hace falta que se haya producido violencia, la Audiencia hubo de comprobar si ésta se había producido y en qué medida. En efecto, la Decisión 2002/184 del Consejo Europeo de Ministros de Justicia y de Interior sobre Reconocimiento Mutuo de Sentencias Penales entre los Miembros de la UE –sustituida por la Decisión Marco 2014/41/EU, que incorporó lo esencial de su contenido y añadió algunos delitos más a la lista- estableció un catálogo de delitos por los que la entrega del reclamado era obligatoria. Para la entrega por otros delitos se requería “que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Los redactores de la Decisión por la que se creó la OEDE eran conscientes de que resultaba difícil encontrar la misma tipificación de los delitos en los distintos sistemas penales de los Estados miembros y, por eso, se insertó esa coletilla. Era una manera de advertir a los jueces de que no podían realizar un detallado análisis del delito en cuestión y de los hechos del caso. En un excelente artículo sobre “The Strange Case of Puigdemont’s European Arrest Warrant”, el profesor Daniel Sarmiento ha señalado que la AT ha interpretado incorrectamente el principio de doble incriminación. La autoridad judicial de ejecución debe examinar si el delito alegado se corresponde con otro similar en su ordenamiento penal, pero no está autorizada a entrar e el fondo el asunto. En el caso Piotrowski, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el juez de ejecución que examinara si se habían cumplido las condiciones jurídicas requeridas por su legislación debería hacerlo “in abstracto” y no “in concreto”. Tenia que realizar esta comprobación mediante un razonamiento abstracto, sin entrar en los detalles específicos del asunto porque, en el caso contrario, la OEDE carecería de sentido y el juez de ejecución asumiría la función del juez de emisión. El Tribunal afirmó que no cabía hacer una interpretación de las disposiciones de la Decisión Marco que “permitiera a la autoridad judicial de ejecución negarse a ejecutar la entrega sobre la base de un análisis que no esté expresamente previsto en ése u otro artículo de la Decisión”. Por otra parte, el TJUE afirmó en su sentencia sobre los casos Aranyioni y Calderaru que, cuando una autoridad de ejecución tuviera dudas para no ejecutar una OEDE, debería solicitar información adicional a la autoridad de emisión. La AT, sin embargo tomó, su decisión unilateralmente y “ad limine”, sin dar opción al TS español de profundizar en la motivación de su petición, y lo ha realizado en 48 horas y sin suficiente conocimiento de los hechos. Su edición implica que Puigdemont no podría ser juzgado en España por rebelión, en el supuesto de que fuera entregado por el delito de malversación. Según Sarmiento, la resolución es un perfecto ejemplo de lo que no debería hacer una autoridad judicial de ejecución. Los jueces se han extralimitado al aseverar que la actuación de Puigdemont no sería delictiva en Alemania. ¿Sería conforme a la ley alemana que, por ejemplo, el Presidente bávaro celebrara un referéndum de autodeterminación en Baviera –expresamente prohibido por el TC alemán- y declarara la independencia del land? La respuesta sería obviamente negativa. Como ha observado Donges, la Constitución alemana no permite bajo ningún concepto la sedición de un Estado federado, pues la integridad territorial es inviolable. Por eso, el TC ni siquiera admitió a trámite un recurso de amparo presentado por el Partido de Baviera para celebrar un referéndum sobre la separación de ese land de la República Federal. La Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña era un golpe en toda regla contra el sistema legal democrático establecido en la Constitución española y en el Estatuto Catalán de Autonomía. Algo como el procés “sería en Alemania absolutamente intolerable y obligaría al Gobierno Federal a intervenir con arreglo al artículo 37 de la Constitución”, cuyo contenido ha sido reproducido en el artículo 155 de la Constitución española. Resulta evidente que la AT ha medido con una vara distinta a la democrática Alemania y a la, al parecer, no tan democrática España. La AT ha basado su decisión en una sentencia del TS alemán de los años 50 que exoneró a unos ecologistas que protestaban por la ampliación de una pista del aeropuerto de Frankfurt, porque la violencia utilizada no había impedido al Estado imponer el orden. El Tribunal señaló que no bastaba con que se produjera violencia, sino que ésta debería ser susceptible de doblegar los órganos constitucionales del Estado. Es ésta, a juicio de Donges, una expresión ambigua que la autoridad judicial de ejecución puede definir de acuerdo con los criterios que estime oportunos, y la conclusión puede incluso ser absurda, porque, si el Estado no claudica, “todo supuesto de violencia queda en la irrelevancia”, como ha ocurrido en el presente caso. La Fiscalía de Schleswig-Holstein admitió la equivalencia del delito de rebelión con el de alta traición, pero la AT lo desestimó con una celeridad innecesaria. La AT estimó que los actos de violencia atribuidos a Puigdemont no “fueron susceptibles de ejercer tal grado de presión sobre el Gobierno que le hubiera forzado a capitular ante los violentos”. No incurrió, por tanto, en alta traición porque la violencia producida supuso una amenaza mínima para el orden constitucional español. La Audiencia señaló que el caso de Frankfurt era “casi idéntico” al de Cataluña. Se necesita desfachatez para poner en el mismo nivel a unos inofensivos ecologistas locles que protestaban porque las obras en el aeropuerto podrían afectar adversamente al medio ambiente de su ciudad con el todopoderoso Presidente de una de las Comunidades Autónomas mas ricas y descentralizadas de España, que contaba con numerosas competencias –superiores a las de los propios länder alemanes- y con amplísimos poderes, una sólida estructura y una rodada maquinaria, incluida una fuerza policial propia fuertemente dotada –incluso de material militar-, que ha asumido en Cataluña casi la totalidad de las competencias de las Fuerzas Nacionales de Seguridad. No se trataba de hacer una folclórica “performance” mediambiental en la ciudad del Main, sino de realizar un plan minuciosamente elaborado y llevado cabo de forma gradual y sistemática durante años, con el objetivo de separar a Cataluña de España y crear una República independiente. Aunque el Parlamento catalán y la Generalitat intentaron declarar la independencia, no lograron su empeño gracias a la oposición del Estado y de la mayoría del pueblo catalán, reducida, pero mayoría al fin. Posible entrega de Puigdemont por el delito de malversación La AT ha dejado en suspenso su decisión sobre la petición de entrega de Puigdemont a las autoridades judiciales españolas por el delito de malversación, hasta recibir la ampliación de información solicitada al Instructor del TS, porque su exposición no contenía “una descripción de las circunstancias en que se produjo el delito”. El Magistrado-Instructor va a encontrar dificultades para que la Audiencia acceda a su solicitud de entrega, tanto en el ámbito comunitario como en el doméstico alemán, La OEDE no incluye la malversación en su catálogo de delitos que requieren la entrega obligatoria del reclamado, por lo que habría que tratar de encajarla dentro de los supuestos de fraude o corrupción, o encontrar una figura delictiva similar en el Derecho Penal alemán. Según Donges, la legislación alemana es ambigua al respecto y ni siquiera el mayor escándalo de financiación irregular de un partido político como la CDU, protagonizado por el Canciller Helmut Kohl, tuvo consecuencias penales. “Después de lo visto –ha concluido el profesor alemán- no me atrevo a vaticinar si la petición de entrega por este delito prosperará”. La ley alemana sobre Auxilio Judicial establece que la extradición no resultará admisible si se basa en un acto político o en un acto con él relacionado. A los abogados de Puigdemont no les resultará difícil -en opinión de Arcadi Espada- relacionar la malversación con el acto político de la convocatoria del referéndum de autodeterminación del 1-O y oponerse en consecuencia a su entrega por motivos políticos. Su abogado alemán, Wolfgang Schomburg, ha manifestado que la demanda de entrega por malversación tampoco será aceptada. Llarena tendrá que aprovechar el “tiempo de descuento” que le ha concedido el árbitro germano para reformular su petición y completarla con más sólidos argumentos fácticos y jurídicos, si realmente quiere que se produzca la entrega de Puigdemont por este concepto. Yo no sería partidario de ello por las razones expuestas en mi anterior artículo sobre “Vehemente reacción en España ante la supuesta afrenta de Alemania”. Si el reo fuera entregado a España, sólo podría ser enjuiciado por malversación, por lo que –de ser declarado culpable- recibiría penas de escasa consideración en comparación con la que probablemente recaerán sobre sus coparticipantes en la conjura, acusados de rebelión, sedición y desobediencia. Ello generaría –en opinión del profesor de Esteban-una situación de agravio comparativo con aquéllos, que resultarían discriminados en relación con su jefe y máximo responsable de la insurrección contra el Estado. La resolución de la AT ha caído como un jarro de agua fría sobre las autoridades judiciales y políticas de España -que no acaban de salir del “shock”-, y de la opinión pública en general, buena parte de la cual ha considerado que Alemania –y no uno de sus Tribunales- se ha burlado del Gobierno y de los jueces españoles. Fiscales de España y de Alemania se han reunido en La Haya para –según la parte alemana- ilustrar a la AT, de la forma más rápida y eficiente posible, sobre la presunta malversación de 1.6 millones de euros cometida por Puigdemont. La parte española, sin embargo, no quiere dar por perdida la posibilidad de su entrega por el delito de rebelión. El auto de Llarena no era tan impecable como se ha dicho, pues –amén de la insuficiente justificación del delito de malversación- no incluyó en la OEDE el delito de sedición -contemplado en el artículo 79-3 del Código Penal alemán-, como ha hecho su colega de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, al imputar a José Luis Trapero y a Pere Soler de los delitos de sedición y de pertenencia a organización criminal. Llarena debería ampliar las OEDE relativas a Puigdemont y a los fugados instalados en Bélgica o en Escocia. para incluir en ellas la reclamación de los fugados por estos dos delitos. En contraste con las prisas del Tribunal alemán, el juez escocés ha aplazado las declaraciones de la ex -Consejera Clara Ponsatí hasta el verano. Por otra parte, el Magistrad-Instructor debería instar a la Fiscalía de Schleswig-Holstein a que recurriera la resolución de la Audiencia ante el TS y, eventualmente en amparo, al TC. Si ninguno de estos intentos produjera resultados positivos, sería conveniente que retirara las OEDE, porque –como reza el refrán español- “para poca salud, ninguna”. Posible planteamiento de una cuestión incidental ante el TJUE La resolución de la AT ha dinamitado la efectividad del régimen de la OEDE, porque supone un muestra de desconfianza de Alemania hacia otro Estado miembro de la UE como España, rompiendo con ello el principio sobre la que aquélla se basa: la confianza y solidaridad entre Estados que comparten un mismo régimen de derechos humanos y libertades fundamentales, y un similar sistema judicial. Para el diputado socialista en el Bundestag Rolf Mützenig, si la OEDE no se ha aplicado bien, hay que modificarla o suprimirla. A juicio del europarlamentario Esteban González Pons, si los jueces o los políticos socavan el mecanismo de la euroorden -basado en la confianza mutua entre las autoridades judiciales-, el Acuerdo de Schengen, que es el pilar de las libertades europeas, perdería su razón de ser. El Gobierno español ha tratado ampliar el catálogo de delitos incluidos en la OEDE que generan la entrega voluntaria, pero los Estados miembros y la propia Comisión Europea no se han mostrado propicios. Llarena planea plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre la actuación de la AT. Según Sarmiento, las controversias entre tribunales de países miembros de la UE deben ser resueltas por el TJUE, si versan sobre algún punto de Derecho comunitario. En el presenta caso, el TS español tiene sobradas razones para discrepar de la interpretación que la AT ha hecho de la Decisión Marco sobre la OEDE y la controversia en cuestión debería ser resuelta por el citado Tribunal. Melitón Cardona ha expresado una opinión similar y se ha preguntado si la AT de un land de un Estado miembro podía enervar una OEDE emitida por el TS de otro Estado miembro. Considero que la respuesta es afirmativa, porque no se trata de una cuestión de jerarquía entre Tribunales, sino del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables. La Audiencia es el organismo competente en Alemania para tramitar las Órdenes y decidir sobre su ejecución, y si estimara que la petición no cumplía con los requisitos legales, podía y debía rechazarla, aunque el nivel jerárquico de la autoridad judicial de ejecución sea inferior al de la autoridad de emisión. No cabe la menor duda de que el Instructor del TS puede presentar una cuestión prejudicial al TJUE sobre la pertinencia de la actuación de la AT en la interpretación de la OEDE. Tema distinto es si conviene hacerlo y mi respuesta al respecto es negativa. El Tribunal debería pronunciarse sobre si la AT ha cumplido los requisitos procesales establecidos por la normativa comunitaria y creo que sí lo ha hecho, con independencia de que la conclusión a que ha llegado de rechazar la entrega por considerar que la actuación de Puigdemont no suponía la comisión de un delito de alta traición/rebelión sea equivocada. A los Tribunales los carga el diablo y el TJUE puede dictar una sentencia que resulte desfavorable a los intereses de España. Es más que probable que el Tribunal considerase correcta la tramitación de la OEDE por parte de la AT desde un punto de vista formal y no se pronunciara sobre los argumentos por ella alegados, ni entrara a examinar el fondo del asunto. Abona esta conclusión la opinión expresada por la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, Vera Jurova, de que la Justicia alemana había actuado “de acuerdo con las reglas” y que los expertos de su equipo no le habían alertado sobre ninguna aplicación errónea de la euroorden. Un fallo de este tenor, unido a la resolución de la AT por la que ha rechazado la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión debilitaría aún más la posición jurídica de España. Los separatistas han acogido con júbilo la resolución de la AT.El diputado de PDdeCAT en el Congreso, Carles Campuzano, ha afirmado que “no cabe minimizar el varapalo de la justicia alemana”. Recurriendo a la manipulación habitual, han puesto en pleno funcionamiento su bien engrasada y eficiente agitprop mediática para convertir la admisión a trámite por el Comité de Derechos Humanos de la ONU - meramente burocrática -de la queja de Jordi Sánchez contra el Magistrado-Instructor por no haberle permitido salir de la cárcel para participar en la sesión de investidura en la que era por segunda vez candidato, en una supuesta petición del Comité al Gobierno español de que respetara los derechos fundamentales del diputado catalán, provisionalmente encarcelado por el delito de rebelión. En su política de continuado enfrentamiento con el Estado de Derecho, la Mesa del Parlamento –a propuesta de su Presidente, Roger Torrent- ha acordado, para mayor INRI, presentar una querella criminal contra Llarena por el delito de prevaricación, al haber impedido la excarcelación de Sánchez y su participación en la sesión del Pleno, pese al dictamen en contra de los Servicios Jurídicos de la Cámara. Torrent es consciente de que la querella no tiene la menor verosimilitud y le consta que las posibilidades de que prospere son prácticamente nulas, pero su intención es maquiavélica y perversa: Según el Magistrado Plácido Fernández Viagas, persigue poder sostener la incapacidad del Magistrado Llarena para continuar con la instrucción del caso y tratar de conseguir la nulidad de lo actuado, y desprestigiar de esta manera a la Justicia española ante la opinión pública internacional. Mantendrán que un juez envuelto en un proceso judicial –aunque la querella ni siquiera llegue a ser admitida a trámite- no tiene la imparcialidad y la neutralidad requeridas para seguir realizando la instrucción del caso de Puigdemont y de sus colaboradores, encarcelados o prófugos. Ya va siendo hora de que algún Fiscal benéfico impute a Torrent y a la Mesa del Parlament por los delitos de prevaricación y desobediencia, y de que los querellantes sean condenados por el delito de acusación y denuncia falsas tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Madrid, 15 de Abril de 2018

Algunas consecuencias de la resolución del Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein

ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SCHLESWIG-HOLSTEIN La Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha ejecutado una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) solicitada por el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, para la entrega del ex –Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont por el delito de rebelión y ha basado su decisión en una sentencia del TS alemán de 1983 que exoneró a unos ecologistas que protestaban por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, porque la violencia utilizada no había impedido al Estado imponer el orden. La Audiencia estimó que este caso era “casi idéntico” al de Puigdemont y. que los actos de violencia a él atribuidos no “fueron susceptibles de ejercer tal grado de presión sobre el Gobierno que le hubiera forzado a capitular ante los violentos”. No incurrió en alta traición porque la violencia producida supuso de una amenaza mínimas para el orden constitucional español. La AT tenía que examinar el fondo del asunto -al no estar incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega-, los jueces alemanes debieron verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al de reberlión y el más cercano era el de la alta traición. Como para que se cometiera se requería violencia, la Audiencia hubo de comprobar si ésta se había producido. LAS Decisión 2002/184 sobre Reconocimiento Mutuo de Sentencias Penales estableció un catálogo de delitos por los que la entrega era obligatoria. Para la entrega por los demás delitos se requería “que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Se insertó esa coletilla porque es raro que haya dos delitos idénticos en los distintos sistemas penales En un excelente artículo sobre “The Strange Case of Mr. Puigdemont’ European Arrest Warrant”, Daniel Sarmiento ha señalado que, la resolución de la AT adolece de fallos. De un lado, ha interpretado incorrectamente el principio de la doble incriminación. La autoridad judicial de ejecución de ejecución debe examinar si el delito alegado se corresponde con otro similar en su ordenamiento penal, pero no está autorizado a examinar el fondo del asunto En el Caso Piotrowski, el TJUE sentenció que dicho examen debería hacerse “in abstracto” y no “in concreto”. Que el juez debería asegurarse de si se cumplían los requisitos exigidos por su normativa mediante un razonamiento abstracto, pero no podía entrar en los detalles específicos del caso porque, si no, la OEDE carecería de sentido y el juez de ejecución asumiría la función del juez de ejecución asumiría la función del juez de emisión. El Tribunal afirmó que no cabía hacer una interpretación que “permitiera la autoridad judicial de ejecución negarse a ejecutar la entrega sobre la base de un análisis que no esté expresamente previsto en ése u otro artículo de la Decisión”. De otro, al decidir sobre las medidas provisionales impuestas a Puigdemont, la AT ha resuelto que la petición de entrega basada en el delito de rebelión era inadmisible porque su conducta no sería inadmisible en Alemania. El TJUE afirmó en su sentencia en los casos Aranyioni y Calderaru que, cuando una autoridad de ejecución tuviera dudas para no ejecutar una OEDE, debería solicitar información adicional a la autoridad de emisión, pero la AT ha decidido, unilateralmente y “ad limine”, sin dar opción al TS español de profundizar en la motivación de su petición y lo ha hecho en 48 horas y sin suficiente conocimiento de los hechos. Ha negado la entrega de Puigdemont a la Justicia española e ha impedido que pueda ser juzgado en España por rebelión. Los jueces se han extralimitado al hacer aseverar que la actuación de Puigdemont no sería considerada delictiva en Alemania. ¿sería conforme a la ley alemana que el Presidente bávaro celebraran un referéndum de autodeterminación en Baviera y declarara la independencia del Land?. La respuesta es obviamente negativa. Madrid, 14 de Abril de 2018 .

Vehemente reacción en España ante la supuesta afrenta de Alemania

VEHEMENTE REACCIÓN EN ESPAÑA ANTE LA SUPUESTA AFRENTA DE ALEMANIA Parte de España ha reaccionado de forma vehemente ante la supuesta afrenta que presuntamente le ha infligido la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein con la decisión por la que ha rechazado la entrega a la justicia española del prófugo Carles Puigdemont por la comisión de un delito de rebelión. Algunos han tomado el todo por la parte y considerado que la opinión de tres magistrados de un Tribunal de un pequeño Estado federado representa el sentir de toda Alemania. Ha habido reacciones un tanto tremendistas en los medios de comunicación. Baste mencionar, a título de ejemplo, los artículos de algunos colaboradores del normalmente mesurado diario “El Mundlo”: “El horror de Schlewig-Holstein” (Francisco Sosa Wagner), “¿Alemania ampara el separatismo? (Jorge de Esteban), “La bofetada a España exalta al secesionismo” (Victor Mondelo), “El Tribunal Supremo ya no es supremo” (Raúl del Pozo) o “Un fracaso europeo que paga España” (Editorial). Con este motivo, quiero comentar los artículos de dos finos juristas como el Catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban ya citado y el del Embajador Melitón Cardona sobre “El erróneo concepto de violencia del Tribunal alemán”, publicado en “ABC”. Rechazo de la comisión de un delito de rebelión por parte de Puigdemont A Esteban se la ha ido un poco la mano en su interesante comentario, diseñado más con brocha que con pincel. Ha señalado que el problema catalán –que es eminentemente político- no se ha querido resolver mediante el diálogo, la negociación y el pacto, y se ha preferido que lo resuelvan los jueces. El poder judicial ha tenido que entrar en juego para decretar la prisión provisional de algunos de los golpistas y para solicitar una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont y de varios de sus ex –Consejeros. La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha decretado que no cabía atribuir a éste un delito de rebelión, pese al impecable auto del Magistrado-Instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, que los jueces sechlewig-holsteinianos no han comprendido por ignorar el contexto de lo que está sucediendo en Cataluña. Se han basado éstos en una sentencia del TS alemán que manifestó que no bastaba con que se produjera violencia o amenaza de ella, sino que debería ser susceptible de “doblegar los órganos constitucionales” del Estado. Según la Audiencia, “cabe atribuir al encausado el haber tenido que contar con actos de violencia como promotor y defensor del referéndum, pero –por su naturaleza, alcance y eficiencia- aquéllos no fueron susceptibles de ejercer tal presión sobre el Gobierno que le hubiera forzado a capitular ante la exigencia de los violentos”. No hubo a su juicio rebelión porque la violencia producida no pasó de ser una amenaza mínima para el orden constitucional español. Ello resulta evidente pues, si hubieran recurrido a gran violencia, los golpistas se habrían hecho con el poder y, entonces, a nadie se le ocurriría penalizar un golpe de Estado triunfante. En esta misma línea de pensamiento, Cardona ha señalado que los rebeldes fracasados no son tales pues, de haber logrado su intento, nadie habría solicitado a Alemania una OEDE para la entrega del jefe de los golpistas. Ambos dan por supuesto que una gran violencia o amenaza de ella supondría el triunfo del golpe de Estado, cuando no es necesariamente así. Como ha señalado Ferrán Caballero, se necesita mucho más de lo que ha habido en Cataluña para romper un país democrático como España. De Esteban ha recordado que, según la Ley Fundamental, serán declarados ilegales por el Tribunal Constitucional (TC) los partidos que tiendan a destruir el régimen constitucional artículo (21-2) y están prohibidas las asociaciones “cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidas contra el orden constitucional” (artículo 9-2). Así pues, de conformidad con la Constitución alemana, los partidos separatistas Juntos por Cataluña –y su líder Puigdemont-, ERC y la CUP, así como la Asamblea Nacional Catalana y Omnium Cultural, serían ilegales en Alemania. En la no tan democrática España, estos partidos y asociaciones son no sólo legales, sino que pueden promover activa y abiertamente la independencia de Cataluña, siempre que no realicen actos contrarios a la Constitución o a las leyes. Los dirigentes secesionistas no estás encarcelados o declarados prófugos por su ideología independentista, sino por haber violado reiteradamente una y otras, y haber intentado desintegrar el Estado español y establecer la República independiente de Cataluña, recurriendo para ello a cualquier tipo de medios, incluida la violencia. La Ley Fundamental prevé asimismo que todos los alemanes tienen derecho a la resistencia contra cualquiera que intente derribar el orden constitucional, cuando no fuera posible otro recurso (artículo 20-4). Es decir, cualquier violencia de un alemán para defender el orden constitucional es legal, pero, para derribarlo en España, se requiere que la violencia pase por el fielato para ser pesada y comprobar si es o no legal. Concluía el profesor amonestando a los jueces schleswig-holsteinianos por el mal que han hecho a un socio europeo como España y advirtiendo que, “si no dan marcha atrás, pueden provocar un caos jurídico y el descrédito del Derecho en España, a causa de que, por su culpa, no se pueda imputar el delito de rebelión al jefe del golpe de Estado, pero sí a los que estaban bajo su mando”. Se ha criticado a la Audiencia Terrirtorial de Schlsewig-Holstein haber entrado indebidamente a examinar el fondo de un asunto que no les concernía, como era el de si Puigdemont y los secuaces habían cometido actos de violencia en España, pero semejante crítica resulta injustificada. Al no estar incluida la rebelón en el catálogo de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega de una persona requerida en una OEDE, los jueces de Alemania tenían que verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al referido en la Orden y el más cercano al de rebelión en el sistema español era el de la alta traición en el sistema alemán. Dado que para que se cometa este delito se requiere la existencia de violencia, el Tribunal no tenía más remedio que examinar si ésta se había producido. En su decisión, sin embargo, los jueces se han extralimitado al hacer afirmaciones inexactas como que la actuación secesionista de Puigdemont –con o sin violencia- no sería punible en Alemania. Como señalaba en mi artículo sobre “Desafortunada resolución de un Tribunal de Schleswig-Holstein sobre Puigdemon” –y pido excusas por la auto-cita- ¿sería conforme a la ley alemana que el Presidente bávaro y su Gobierno celebraran un referéndum de autodeterminación en Baviera –que ha sido expresamente prohibido por el TC de Karlsruhe, como lo ha sido el de Cataluña por el TC español- y declarara la independencia del land?. La respuesta es obviamente negativa, por lo que resulta evidente que la Audiencia ha aplicado distintas varas de medir en la democrática Alemania y en la no tan democrática España. Es original y digna de mención la tesis de Ferrán Caballero de que, si los jueces no han aceptado la comisión de un delito de alta traición, no ha sido tanto porque no hayan oído el clamor popular, ni porque la violencia independentista no haya logrado sus objetivos, sino porque “ni podía lograrlo, ni lo perseguía”. Y no hay en esta constatación ningún desprecio a España, sino un aprecio muy superior al de muchos ciudadanos por la fortaleza del Estado. A España no se la derrota tirando de urnas y destrozando un par de coches de la policía. Se necesita mucho más que eso para violar la voluntad de cualquier órgano constitucional, y mucho más que esa “simbólica” Proclamación de Independencia para poner en peligro la integridad de un Estado europeo. Esto lo sabía Puigdemont y el resto de los dirigentes independentistas desde que llegó el momento de llamar a la defensa de la República, y gritar “aux armes citoyens” y “¡A la rebelión!”. En su lugar, el President llamó a “desescalar”, una triste manera de reconocer la preponderancia de un Estado al que sólo se podría vencer con un alzamiento popular que no se quería provocar. Hasta aquí el pecado de frivolidad independentista. Se trataba de un farol que sólo ha sido tomado en serio por sus adversarios. “El farol era evidente a años vista, porque nadie estaba dispuesto a pagar el precio de la rebelión, que era la cárcel”. Alcance de la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales Lleva razón Melitón Cardona cuando observa que la Ley 3/2003 sobre la Orden Europea de Detención y Entrega fue sustituida por la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales en la Unión Europea, pero omite que ésta incorporó a su texto lo esencial de aquélla, desarrollándola y ampliándola, mediante la inclusión de un Título II sobre la OEDE (artículos 34 a 59). Reproduce la disposición de que la orden o resolución por la que se solicite una entrega no estará sometida al control de la doble tipificación en los supuestos de una serie de delitos, que coinciden con los que figuraban en la Ley 3/2003, salvo las adición de unos pocos más, como el de “pertenecer a una organización delictiva” (artículo 20). Añade que las autoridades judiciales españolas podrían denegar el reconocimiento y ejecución de una resolución cuando ésta se hubiera impuesto por una infracción distinta a las incluidas en el artículo 20, que “no se encuentre tipificada en el Derecho español”. La situación en 2014 es, pues, similar a la de 2003. El admirado colega ha reconocido que la rebelión sigue sin figurar en el catálogo de delitos que generan la entrega automática, aunque se haya añadido el de pertenencia a organización criminal, por el que la Magistrada-instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha procesado al antiguo Mayor de los Mossos d’Esquadra, José Luis Trapero y a su ex –jefe Pere Soler. El problema es que la Audiencia Territorial de Schleswig Holstein no tenía que pronunciarse sobre el auto de Lamela, sino sobre el de Llarena, que –quizás de forma poco prudente- puso toda la carne en el asador de la rebelión y –a diferencia de su colega de la Audiencia Nacional-dejó fuera del asado a la sedición y a la pertenencia a organización delictiva. De ahí la conveniencia de que –si aún es procesalmente posible, y yo creo que si lo es-, Llarena amplíe la OEDE e incluya en ella los citados delitos de sedición y pertenencia a organización criminal. El Embajador Cardona se ha preguntado si la Audiencia Territorial del land de un Estado miembro de la UE puede enervar una OEDE emitida por el Tribunal Supremo de otro Estado miembro, y estimado que convendría plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie al respecto. Sin pretender usurpar las funciones del Abogado General o de un juez del Tribunal Europeo, me atrevería a adelantar una respuesta afirmativa, pues no se trata de un problema de galones o de jerarquía judicial, sino del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Si la decisión de un Tribunal, por elevado que sea –y aquí convendría aclarar que no es la resolución del TS español, sino la del Magistrado-Instructor del proceso que se sigue en el seno de dicho Tribunal, que aún no se ha pronunciado- no las cumple, el Juez o el Tribunal competente del Estado requerido, aunque sea de inferior rango jerárquico del Juez o Tribunal requirente, podrá y deberá dar una respuesta negativa, si así lo estimare procedente por ser conforme a derecho. Plantear esta cuestión al TJUE sería como empujar una puerta que ya está abierta. Apostaría doble contra sencillo a que, si tal hiciera Llerena, el Tribunal respondería respaldando la actuación de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein, porque ésta ha realizado de forma correcta la tramitación de la OEDE solicitada por el Instructor del TS, con independencia que su respuesta haya sido o no correcta, que yo creo que no la ha sido. Politización de la ejecución de la OEDE No era suficientemente elevado el grado de politización del proceso judicial contra los separatistas catalanes impuesto por el nacionalismo para que contribuyera a aumentarlo una destacada componente del Gabinete de Angela Merkel, Posible entrega de Puigdemont por un delito de malversación De momento queda por resolver el problema de la posible entrega de Puigdemont a las autoridades judiciales españolas si la Audiencia Territorial admitiera la comisión por su parte de un delito de malversación. No es una labor fácil, pues la malversación no figura incluido explícitamente en el catálogo de delitos que generan la entrega automática a la autoridad judicial requirente y habría que ver si encaja dentro de los delitos de corrupción o de fraude, incluidos en la citada lista. El Instructor Llarena ha centrado de forma casi exclusiva su argumentación en probar la comisión de un delito de rebelión y dedicado apenas unos pocos folios a probar la realización por Puigdemont de un delito de malversación. El propio Fiscal General de Schleswig-Holstein -que representa al TS español en el proceso- había pedido a su representado qie precisara algunos puntos que no estaban suficientemente claros. Ahora ha sido la Audiencia la que ha solicitado a Llarena más información al respecto por considerar que la OEDE no contenía “una descripción de las circunstancias en que se produjo el delito”, ni mostraba la concreción necesaria para asociar de manera suficiente a Puigdemont con los hechos que se le imputan. Ha considerado que no está claro si los gastos del referéndum han sido cargados al Estado o costeados por donaciones de particulares, como ha alegado el dirigente catalán. La opinión pública española está hipersesibilizada con este problema y se han producido reacciones más propias del lacrimógeno victimismo del nacionalismo catalán que del sano constitucionalismo español. Así, “El Mundo” ha publicado un editorial titulado ”Nueva humillación del tribunal alemán al TS”, porque la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha solicitado información adicional. Mantiene que la instrucción de Llarena está perfectamente motivada y que deberá ser el TS el que determine la culpabilidad o la inocencia de Puigdemont y “nunca puede serlo un tribunal regional alemán, cuyas decisiones parecen estar fundadas sólo en prejuicios de carácter político. Es deseable que el Tribunal de Luxemburgo ponga cordura en este despropósito”. Un poco de serenidad y contención, “bitte”. La Audiencia Territorial no ha humillado al TS, ni ha dado su veredicto por prejuicios políticos contra España, sino que ha realizado una interpretación distinta a la del Instructor del TS sobre el grado de violencia requerido para que se cometa en Alemania un delito de alta traición. El TJUE no va a entrar a decidir el fondo del asunto, ni a corregir ningún despropósito, sino que a lo sumo –si fuera requerida por el Instructor mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial- a pronunciarse sobre si la Audiencia de Schleswig-Holstein había tramitado debidamente la OEDE de conformidad con las normas alemanas aplicables. El auto de Llarena no es tan excelente como se dice, sobre todo en la justificación de la comisión de un delito de fraude o de corrupción por parte de Puigdemont. El Instructor debería aprovechar la oportunidad que le ha proporcionado el Tribunal schleswig-holsteiniano para reformular su argumentación probatoria de la comisión de cualesquiera de estos delitos.. No lo va a tener fácil pues no ha elaborado el tema suficientemente. Cuenta además con un obstáculo de consideración, pues, mientras la Generalitat utilizaba indebidamente sumas del Fondo de Liquidez Autonómico que desinteresadamente le facilitaba el Gobierno central, su Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoso, juraba y/o prometía por sus manes que ni un solo euro de dinero público había sido dedicado a financiar el “procés”, y lo peor es que su aserto fue corroborado por Mariano Rajoy. La rocambolesca situación me recuerda la anécdota del Senador brasileño -notorio por su alto grado de corrupción- que participaba en un mitin durante una campaña electoral y, con las manos metida en los bolsillos, clamaba:”Os aseguro que en estos bolsillos no ha entrado ni un centavo procedente del erario público”. De entre la multitud que asistía al acto surgió una voz que decía:”¡Pantalalones nuevos!”. Me imagino el regodeo con el que los abogados de Puigdemont alegarán ante la Audiencia que las pruebas más significativas y convincentes de que el ex –President no había malversado caudales público eran los testimonio del propio Presidente del Gobierno y de su Ministro de Hacienda. Tampoco me importaría que la Audiencia rechazara la OEDE por motivos de malversación, pues la entrega de Puigdemont por este concepto sería un “regalo envenenado”, ya sólo podría ser enjuiciado por ese motivo y, por consiguiente, en caso de ser declarado culpable sería condenado a penas de menor cuantía en comparación con las que recibirían sus compinches en la trama secesionistas, que serían sancionados por los delitos de rebelión o de sedición. Llarena debería calibrar si sigue siendo conveniente que Puigdemont sea entregado a España por la comisión de sólo un delito de malversación, con las consiguiente incidencias negativas a las que se ha referido el profesor de Esteban y los agravios comparativos que generaría a los otros dirigentes procesados que resultaría discriminados en relación con su jefe, máximo responsable del intento de secesión. En consecuencia, mantengo las conclusiones a las que llegué en mi artículo anteriormente citado: El Magistrado-Instructor debería tomar las siguiente medidas por orden decreciente: recurrir ante el TS alemán la resolución de la Audiencia Territorial, reformular la OEDE para incluir en ella los delitos de sedición y de pertenencia a organización criminal, y retirar la OEDE solicitada para evitar la entrega de Puigdemont por el único delito de malversación. En ningún caso debería presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, que “no tiene vela en este entierro”. Los políticos españoles son bastante irresponsables y juguetean con la Justicia para limitar las competencias y atribuciones de los tribunales, que tan negativas secuelas han producido en el el conflicto provocado por la insumisión en Cataluña. Estas reflexiones se refieren de forma especial a los partidos de izquierda y en particular al PSOE, el partido que más tiempo ha permanecido en el poder durante el período de la democracia española. El Gobierno de Felipe González emasculó la tipificación del delito de rebelión al imponer el requisito indispensable de la violencia. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó del Código Penal el delito de convocatoria ilegal de referendums. Ahora, la oposición liderada por Pedro Sánchez pretende cargarse la Ley de Seguridad Ciudadana. Menos mal que, mal que bien, se sigue manteniendo el principio de separación de poderes y de independencia del poder judicial, que permite a los Tribunales subsanar hasta cierto punto la incuria de nuestros políticos. Madrid, 10 de Abril de 2018