DESAFORTUNADA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL DE
SCHLEWIG-HOLSTEIN SOBRE PUIGDEMONT
Al terminar
el pasado día 4 mi
artículo sobre “La tragicomedia de
Cataluña”, me las prometía muy felices sobre la inminente entrega de Carles
Puigdemont por parte de las autoridades judiciales alemanas a las españolas,
tras haber leído la recomendación del Fiscal General de Schlewig-Holstein a la Audiencia Territorial
de este land , que debía decidir
sobre de su devolución a España, solicitada mediante una Orden Europea de Detención
y Entrega (OEDE) por el Magistrado del Tribunal Supremo español (TS) Pablo
Llarena, instructor del caso contra varios antiguos miembros del Govern y del Parlament, y los líderes de la Asociación Nacional
Catalana y Omnium Cultural. Incluso unos de los más destacados penalistas
españoles, el profesor Enrique
Gimbernat, había comentado que la entrega era imparable. Dejaba, sin embargo,
una nota de cautela al señalar que el Tribunal se planteaba el problema de si
en la conducta de Puigdemont había habido violencia o amenaza de ella y, como
el Derecho no era una ciencia exacta, los jueces podía realizar distintas
interpretaciones de los hechos.
La
resolución de la Sala Primera
de lo Penal de la Audiencia Territorial
de Schlewig-Holstein ha caído como un jarro de agua fría sobre las razonables
expectativas de España y de los españoles, aunque tampoco resulte sorprendente
ni extemporánea. Mientras el Fiscal General coincidió con la argumentación de
Llarena de que sí había habido violencia, los Jueces de la Audiencia han aceptado
la tesis de la defensa de Puigdemont en el sentido de que no la hubo o de que,
si se produjeron actos violentos, no
fueron de suficiente entidad como para ser considerados constitutivos del
delito de alta traición tipificado en el artículo 81 del Código Penal Alemán.
Haciendo un gesto de compensación hacia España –que resulta bastante
significativo-, el Tribunal señaló que Puigdemont no podía ser considerado como
un perseguido político por parte de las autoridades españolas. Así pues, conviene no rasgarse las vestiduras y
examinar la decisión del Tribunal alemán con rigor jurídico y serenidad
política.
Normativa europea y
española sobre la OEDE
El Consejo
Europeo de Ministros de Justicia e Interior adoptó el 13 de Junio de 2002 la Decisión 190/1 sobre
reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE , que estableció la
OEDE. Esta decisión fue transcrita al
Derecho español por la Ley
3/2003, de 14 de Marzo, sobre la Orden
Europea de Detención y Entrega. Supongo que igual hizo
Alemania, pero no dispongo del texto correspondiente,
aunque cabe pensar que no puede diferir en demasía del precepto español, ya que
se trataba en ambos casos de las trascripción de una norma comunitaria.
Resolución de la Audiencia Territorial
de Schlewig-Holstein
En el
proceso de tramitación y ejecución de la OEDE no intervienen los órganos gubernativos,
sino sólo los judiciales. Cabe pensar lógicamente que la legislación germana cuenta con una norma
similar a la española. En consecuencia, la Audiencia Territorial
de Schlewig-Hosltein ha examinado con carácter de urgencia la petición del
Magistrado-Instructor del TS y estimado
que la imputación del delito de rebelión no resultaba admisible de conformidad
con el Código Penal alemán, porque no se había ejercido en el proceso
soberanista una violencia o amenaza de violencia suficiente para que se correspondiera
con las exigencias del delito de alta traición. Ha sostenido que solamente se
puede aceptar a estos efectos la violencia que sea capaz de doblegar la
voluntad de los órganos constitucionales. Para el Tribunal, aun siendo
Puigdemont el instigador del referéndum ilegal del 1-O y co-responsable de los
actos de violencia que se registraron durante el “procés”, éstos no fueron de suficiente entidad como para hacer
claudicar al Estado español y a su orden constitucional. Los actos que se le
han imputado no serían punibles en
Alemania.
No estoy de
acuerdo con esta resolución que está impregnada de un cierto tufillo político.
Dudo que si las autoridades bávaras -con el Presidente del land a la cabeza- trataran de proclamar
En mi móvil el artículo se corta justo en lo más interesante, en el inicio del párrafo que introduce la comparación con Baviera.
ResponderEliminarEn el mio también se corta.
ResponderEliminarPues lo mismo que los anteriores. En lo mas interesante de la exposición, se corta.
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