viernes, 22 de octubre de 2021

Varapalo del TJUE a la UE y a Marruecos por la pesca en Sáhara Occidental

VARAPALO DEL TJUE ALA UE Y A MARRUECOS POR LA PESCA EN EL SÁHARA OCCIDENTAL El 29 de septiembre de 2021, la sala nº 9 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló la decisión UE-20197217, relativa a la celebración de un Acuerdo mediante canje de notas ente la UE y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos nº 1 y 4 del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se establecía una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Marruecos, en el caso del Frente Polisario –actuando en representación del pueblo saharaui- contra el Consejo Europeo. La decisión del Consejo, de 28 de enero de 2019, daba su aprobación a la modificación del Protocolo nº 1 del Acuerdo de Asociación relativo al régimen aplicable a las importaciones en la UE de los productos agrícolas y pesqueros de origen marroquí, y del nº 4, por el que se definían los “productos originarios” y los métodos de cooperación administrativa entre la Unión y Marruecos. Antecedentes En 1983, España firmó un Acuerdo pesquero con Marruecos, que permitía a los barcos españoles pescar en las “aguas bajo jurisdicción marroquí”, que incluían las del Sáhara Occidental. Para el Gobierno español, el Acuerdo no prejuzgaba la soberanía o jurisdicción sobre las aguas que no correspondieran a Marruecos. El Consejo de Estado señaló que se habían utilizado deliberadamente “expresiones matizadas” para diferenciar entre las aguas territoriales de Marruecos y el banco pesquero sahariano. Sin embargo, prestigiosos iusmaritimistas como Julio González Campos o José Manuel Sobrino consideraron que esta fórmula conllevaba el reconocimiento implícito por parte de España de la soberanía o la jurisdicción marroquí sobre todo el Sáhara Occidental. Cuando España se incorporó a las Comunidades Europeas, la Comisión –con competencia exclusiva en materia de pesca- asumió esa fórmula, que se mantuvo en los Acuerdos firmados en 1992, 1995 y 2006. Los pesqueros bajo pabellón de un Estado miembro de la UE podían faenar en la “zona sde pesca marroquí” mediante la concesión de licencias expedidas por las autoridades de Marruecos. Éste interpretó que la firma de estos Acuerdos suponía el reconocimiento por la Unión de su soberanía sobre las aguas del Sáhara, lo que provocó un desmentido por parte de la Comisión. Marruecos no dictó normas “ad hoc” para regular la pesca en las aguas del Sáhara Occidental, mientras que la República Árabe Saharaui dictó en 2009 una Ley que fijaba las zonas marítimas de la República. La controversia sobre si Marruecos ejercía soberanía o jurisdicción sobre las aguas sahariana llegó al Parlamento Europeo en 2011 cuando se debatía la prórroga del Acuerdo de Pesca de 2006. El informe del ponente, Carl Haglund, fue contrario a la misma por estimar que el Acuerdo era ilegal, dado que interfería en los derechos del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales y el Parlamento votó en contra. Para superar esta situación de vacío, la UE firmó en 2013 un nuevo Protocolo de Pesca con Marruecos. Un año antes, las partes firmaron un Acuerdo sobre medidas recíprocas de liberalización en el comercio de productos agrícolas y pesqueros, y el Frente Polisario (FP) recurrió su legalidad ante el TJUE. Marruecos alegó la falta de legitimidad procesal del Frente para recurrir y el Tribunal estimó que –aunque tenía competencia en abstracto- no la tenía en concreto por carecer de un interés directo en el recurso. No obstante, la Sala 8ª declaró en 2015 la nulidad del canje de notas sobre medidas de liberalización, porque autorizaba la aplicación del Acuerdo en las aguas del Sáhara Occidental. El Consejo y la Comisión recurrieron ante la Gran Sala del TJUE, que, un año después, confirmó la nulidad del Acuerdo por estimar que no se podía aceptar su aplicación a un territorio no autónomo que tenía una condición distinta y separada del de Marrruecos. El Tribunal aceptó el criterio de su abogado general, Melchior Whatelet de que incluir el Sáhara en el ámbito de aplicación del Acuerdo era contrario al principio de Derecho Internacional del efecto relativo de los tratados. Para cubrir el vacío legal causado por su negativa, el Parlamento autorizó a finales de 2013 la firma de un nuevo Protocolo de Pesca, el FP volvió a recurrir ante el TJUE. En 2016, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales planteó una cuestión prejudicial sobre la validez del Acuerdo de Pesca de 2006 y de su Protocolo de aplicación. Wathelet informó que estos textos eran incompatibles con los tratados que obligaban a la UE a proteger los derechos humanos y cumplir estrictamente el Derecho Internacional en sus relaciones exteriores. La Unión había incumplido su obligación de respetar los recursos naturales de los saharauis, dado que el peso de la pesca recaía casi exclusivamente sobre las aguas adyacentes al territorio sahariano -91.5% del total-. Aunque las contrapartidas financieras deberían beneficiar al pueblo saharaui, el Acuerdo no ofrecía garantías jurídicas necesarias para ello. No era válido porque se aplicaba a unas aguas que no pertenecían a Marruecos, pero no se rechazó su validez. En su sentencia de 28 de febrero de 2018, el TJUE afirmó que el territorio en el que se aplicaba el Acuerdo debería corresponder al espacio geográfico sobre el que Marruecos ejercía la plenitud de sus competencias conforme al Derecho Internacional y en él no figuraba el Sáhara Occidental, que no formaba parte del “territorio de Marruecos”. La expresión “zona pesquera marroquí” no cubría el territorio sahariano. En un auto de 19 de julio de ese año, el Tribunal reiteró que el espacio sobre el que el Reino ejercía la plenitud de sus competencias no comprendía el Sáhara, por lo que su inclusión violaba las normas aplicables a las relaciones entre Marruecos y la Unión. Hizo sin embargo una interpretación que distorsionaba el ámbito de aplicación del Acuerdo y no rechazó su validez. Según Javier González Vega, entre la Escila de la validez del Acuerdo propugnada por las instituciones de la UE y la Caribdis de su nulidad postulada por Wathelet, el TJUE decidió cerrar los ojos a la realidad y se pronunció por la validez. Para Jaume Ferrer, el Tribunal ultrapasó su competencia y asumió una función seudodiplomática en detrimento de su función judicial. A pesar de los pronunciamientos un tanto ambiguos del TJUE, el Parlamento autorizó la firma del Acuerdo de Asociación. El 28 de enero de 2019, el Consejo adoptó la decisión UE-2019/217 por la que se aprobaba el canje de notas por el que se modificaban los Protocolos nº 1 y 4. Para intentar salvaguardar la responsabilidad de la UE, se dejaba constancia de que el Acuerdo no prejuzgaba las posiciones respectivas de la Unión y de Marruecos sobre el estatuto del Sáhara Occidental y que ambas Partes apoyaban el proceso de la ONU y los esfuerzos de su secretario general para para alcanzar una solución política definitiva del conflicto, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Se incluía una “Declaración común”, en la que se establecía que “los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se beneficiarán de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la UE a los productos cubiertos por el Acuerdo de Asociación”. El FP impugnó ante el TJUE la validez de la citada decisión, porque implicaba el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el territorio. . Sentencia del TJUE El TJUE ha rechazado los argumentos del Consejo, a los que se habían sumado la Comisión, Francia y la Confederación Marroquí de Agricultura y Desarrollo Rural –España no llegó a sumarse, si bien estuvo a punto de hacerlo-, y considerado nula la decisión del Consejo UE-2019/217. La sentencia es densa, opaca, confusa y repetitiva, pero tiene la ventaja de que ha dejado de lado las ambigüedades de las sentencias anteriores sobre la legitimidad de la inclusión de las aguas saharianas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos pesqueros entre la Unión y Marruecos, y declarado taxativamernte la nulidad de la citada decisión, precisamente por incluir en su ámbito unas aguas jurisdiccionales que no pertenecían a Marruecos. 1.-Cuestión procesal Las instituciones comunitarias y sus adláteres objetaron la legitimidad procesal del FP para recurrir la decisión del Consejo. La principal objeción era que el Frente no representaba al pueblo saharaui. El TJUE, sin embargo, ha estimado que era reconocido como tal en el plano internacional. En su resolución 34/37, la Asamblea General había estimado necesario que el FP participara en las negociaciones con Marruecos sobre el estatuto definitivo del Sáhara Occidental, porque era el representante legítimo del pueblo saharaui. El Frente había negociado un Acuerdo de Paz con Mauritania y otro de alto el fuego con Marruecos, y el Consejo de Seguridad le había hecho un llamamiento –al igual que hizo a Marrruecos- para que cumpliera con sus obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional. Ello le concedía capacidad de actuación ante los tribunales de la UE, y su participación en el proceso implicaba que disponía de la autonomía y responsabilidad necesarias Las exigencias de la protección internacional imponía el reconocimiento al demandante de la capacidad para presentar un recurso ante el TJUE para defender el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. Otra objeción que se presentó fue que el FP no era el destinatario de la decisión y no se veía, en consecuencia, directamente afectado por la misma El Tribunal, no obstante, ha estimado que si la decisión que permitía la explotación de los recursos de las aguas del Sáhara Occidental afectaban al pueblo saharaui, también afectaban al Frente en cuanto que era su representante. En la medida en que el Protocolo nº 1 se aplicaba explícitamente al Sáhara Occidental y el nº 4 a sus aguas adyacentes, afectaban al pueblo saharaui, por lo que se requería su consentimiento. Las disposiciones producían efectos directos sobre la situación jurídica del demandante en cuanto representante de dicho pueblo y parte en el proceso de autodeterminación del territorio. Según el TJUE, aunque el proceso no comportara aspectos comerciales o aduaneros, no implicaba que el FP no pudiera representar al pueblo saharaui en el contexto de un Acuerdo entre la UE y Marruecos relativo a estos temas, dado que su representación resultaba necesaria para salvaguardar su derecho a la libre determinación. El Acuerdo trataba no sólo de cuestiones comerciales y aduaneras, sino también de otras cuestiones de orden territorial que le concernían en cuanto que se aplicaban en un territorio sobre el que dicho pueblo disponía del derecho de libre determinación. Los demandados sólo aceptaban la producción de efectos económicos en el territorio del Sáhara Occidental, pero no jurídicos, ya que no se creaban derechos ni obligaciones para los saharauis, pero el Tribunal estimó que también producía efectos jurídicos al permitir la supresión de derechos de aduanas y extender las preferencias generalizadas. La decisión produjo efectos directos sobre la situación jurídica del FP, pues, el solo hecho de que afectase al pueblo saharaui, producía en él esos efectos en cuanto único representante del pueblo saharaui. 2.-Cuestión de fondo Al autorizar a la Comisión a que negociara con Marruecos la modificación de los protocolos para que fueran aplicable al Sáhara Occidental, el Consejo le pidió que hiciera todos los esfuerzos posibles para lograr el consentimiento de los saharauis y que velara porque éstos fueran asociados de manera apropiada a la explotación de los recursos, y que evaluara las repercusiones potenciales del Acuerdo sobre el desarrollo sostenible de este territorio y las ventajas que obtendría su población. El Acuerdo de Asociación sólo se aplicaba al territorio de Marruecos y, en el nuevo Acuerdo, las dos Partes expresaron claramente y sin equívoco su intención de extender dicha aplicación al territorio del Sáhara Occidental y darle la correspondiente base jurídica, lo que violaba el artículo 94 del Acuerdo de Asociación. Según el artículo 34 del Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. El TJUE ha estimado que esta norma se aplicaba asimismo al pueblo saharaui –detentador de la soberanía sobre el territorio- y a su representante, el FP. En consecuencia, el pueblo saharaui debía ser considerado con un tercero susceptible de ser afectado al ampliarse el ámbito de aplicación de l Acuerdo de Asociación al Sáhara Occidental y su consentimiento requerido, con independencia de que resultara beneficiado o perjudicado por la ampliación. El TJUE no excluía la posibilidad de que el Acuerdo modificador de los Protocolos se pudiera aplicar en el territorio del Sáhara Occidental, pero lo supeditaba a la obtención del consentimiento del pueblo saharaui. La UE y Marruecos violaron el estatuto distinto y separado del Sáhara Occidental con respecto a Marruecos, en contra del principio de libre determinación, y la exigencia de consentimiento del pueblo saharaui, en cuanto tercero afectado por el Acuerdo, en el sentido del principio de efecto relativo de los tratados. El propio Consejo reconoció la imposibilidad de consultar directamente al conjunto del pueblo saharaui y, por ello, se limitó a realizar consultas con las “poblaciones afectadas”. Excluyó de esas consultas al FP, representante genuino del pueblo saharaui –porque sabía que estaba en contra- y a la población instalada fuera del territorio controlado por Marruecos, y las redujo a las organizaciones de la sociedad civil saharaui bajo control marroquí, los parlamentarios, las entidades constituidas en virtud de las leyes marroquíes y los operadores económicos, que estaban obviamente a favor de la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo. Según el Tribunal, el consentimiento no se podía presumir y debía de ser explícito, y la dificultad de consultar con todo el pueblo saharaui no debería ser un obstáculo para que dicho pueblo expresara su opinión sobre el Acuerdo. La libre determinación era un derecho colectivo que las Naciones Unidas habían reconocido al pueblo saharaui con independencia de la identificación de sus componentes. Las instituciones comunitarias también alegaron que el Sáhara Occidental era un territorio no autónomo que, al no haber adquirido su estatuto definitivo, no estaba en condiciones de expresar su consentimiento sobre el Acuerdo, y el Tribunal respondió que la ONU sólo había reconocido al FP como representante del pueblo saharaui, por lo que se podía canalizar a través de él la expresión del consentimiento. Por tanto, las consultas realizadas por la Comisión y el Consejo no eran conformes con las exigencias del efecto relativo de los tratados aplicable al pueblo saharaui en virtud de su derecho a la autodeterminación. Como la anulación de la decisión podría tener consecuencias graves para la acción exterior de la UE, al provocar inseguridad jurídica en relación con unos compromisos internacionales asumidos en un tratado y que vinculaban a la Unión y a sus Estados miembros, el TJUE ha decidido mantener en vigor los efectos de la decisión por un período no superior a dos meses o –en el caso de que se presente un recurso ante la gran Sala del Tribunal- hasta que se dicte la correspondiente sentencia. El Consejo y la Comisión –al igual que Francia- han expresado su intención de apelar la sentencia. El ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, también ha afirmado que España -el país más perjudicado por la sentencia al contar con 92 barcos de entre los 128 afectados- también su sumará al recurso. Valoración de la sentencia del TJUE La sentencia ha fijado de forma clara la posición jurídica del TJUE, que tropieza con la posición política y económica del Consejo, de la Comisión y de algunos de sus Estados miembros, y pone de manifiesto la hipocresía de la UE, que antepone el principio de efectividad al de legalidad, la merluza a las normas del Derecho Internacional y el euro a los derechos humanos. El Alto representante para Asuntos Exteriores, Josep Borrell, se ha apresurado a formular una declaración conjunta con Marruecos para reafirmar la relación bilateral entre este país, y la Unión, y prometer “movilizarse plenamente para continuar la operación”, con el fin e consolidar el partenariado euro-marroquí. El PSOE ha incluido en la ponencia-marco de su Congreso su compromiso de impulsar las relaciones con Marruecos y su decisión de ser su valedor en la UE, en un contexto marcado por la anulación del Acuerdo pesquero entre las dos partes por la justicia comunitaria. Según Hugh Lowatt, la decisión del TJUE es un momento importante para reafirmar las posiciones jurídica de la UE sobre el Sáhara Occidental como un territorio separado y distinto de Marruecos. Como ha puesto de manifiesto el Tribunal, este conflicto no resuelto continuará afectando los intereses europeos. “La UE debe alinear sus relaciones comerciales y sus esfuerzos diplomáticos con sus posiciones legales, con el fin de avanzar en el derecho del pueblo saharaui hacia la libertad y la autodeterminación”. La sentencia contiene algunas afirmaciones cuestionables, como cuando señala que la potencia administradora, España, había renunciado desde 1976 a ejercer cualquier responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del Sáhara Occidental y, en consecuencia, las partes en el proceso pasaron a ser Marruecos –que reivindicaba el ejercicio de la soberanía sobre el territorio- y el FP, en cuanto representante del pueblo saharaui. Se produjo un conflicto de representatividad sobre el territorio y su población del que tomó nota la ONU. Marruecos, sin embargo, no adquirió legitimidad alguna, pues –en virtud del principio jurídico “nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet”-“nadie puede transferir a otros derechos que él mismo no tiene”- y España no pudo transferirle en 1975 una soberanía que no ostentaba, ya que la tenía el pueblo saharaui. Como explicó el subsecretario de Asuntos Jurídicos de la ONU, Hans Corell, el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía transferir unilateralmente. La transferencia de la administración sobre el territorio a Marruecos y a Mauritania no afectó a la condición internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo. En su resolución 34/37 de 1979, la Asamblea General condenó la ocupación del Sáhara por Marruecos y le pidió que pusiera fin a la misma. Un año después, en su resolución 35ª/19, la Asamblea reiteró a Marruecos la petición de retirada del territorio y le pidió que entablara negociaciones con el FP –“representante del pueblo saharaui”- con miras a “llegar a una solución definitiva al conflicto del Sáhara Occidental”. Aquí realizó la Asamblea, de forma inadecuada. una transmutación del mandato onusiano de lograr un acuerdo para poner fin al conflicto armado con el FP, `por la de buscar una solución al conflicto sahariano. Marruecos no tenía más legitimidad sobre el Sáhara Occidental que la que le proporcionaba la ocupación militar del territorio, sin consecuencias jurídicas porque “de la injusticia no nace el derecho”. Desde su retirada en 1976, los sucesivos Gobiernos españoles han mantenido, sin suficiente base jurídica, que España había cesado por decisión unilateral en sus responsabilidad como potencia administradora. Albares acaba de decir que España no estaba reconocida como tal en la Lista de Territorios no autónomos de la ONU, ni en ninguna resolución del Consejo de Seguridad, lo que no es del todo cierto. En la lista anual, sigue España figurando como potencia administradora del Sáhara Occidental, si bien . si bien se incluye una nota a pie de página en la que se decía que “el 24 de febrero de 1976, el Representante Permanente de España en la ONU informó al Secretario General que el Gobierno español, con fecha de hoy, da término definitivo a su presencia en el territorio del Sáhara[…] y se considera desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración de dicho territorio…”. Sin embargo –como he señalado en mi libro “El Sáhara español: Un conflicto aún por resolver”, al no haber sido transferida la soberanía del Sáhara, España sigue siendo “de iure” la potencia administradora y el territorio continúa pendiente de ser descolonizado hasta que su población exprese libremente su decisión a través de un referéndum organizado por la ONU”. La anterior ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González, manifestó que España no debía impulsar una solución concreta, sino tan sólo apoyar a la ONU para lograr un acuerdo entre las partes en el conflicto, y limitarse a dar seguimiento a la situación y realizar gestiones con espíritu de consenso. En cambio, su predecesora, Ana Palacio, ha estimado que España no debería adoptar una postura pasiva y parapetarse tras las resoluciones del Consejo de Seguridad, pues tenía una responsabilidad cualificada y le correspondía implicarse –tanto el Gobierno como la Sociedad- en la maduración de una salida al laberinto. Comparto más esta última tesis. España es algo más que un “amigo del Sáhara” y “tiene en la actualidad una responsabilidad histórica, jurídica y –sobre todo- moral”. Resulta discutible si España sigue siendo o no la potencia administradora, pero lo que está fuera de duda es que Marruecos no lo es, sino que es un “okupa” a nivel internacional. Madrid, 22 de octubre de 2021

jueves, 14 de octubre de 2021

La testarudez baturra del llanero solitario Lasala

LA TESTADUREZ BATURRA DEL LLANERO SOLITARIO LASALA Continúa la saga-farsa del juez Rafael Lasala sobre el “caso Ghali”, cuyos entresijos son conocidos al dedillo, gracias a las filtraciones a los medios de comunicación de los abogados que ejercen la acción popular, Antonio Urdiales y Juan Carlos Navarro, en contra de las normas de la ética profesional de la abogacía Interrogatorio de Lasala a González Laya El 4 de octubre, Lasala tomó declaración a la antigua ministra de Asuntos Exteriores en calidad de investigada, en un interrogatorio que resultó bastante tenso en algunos momentos. Arancha González Laya se negó a contestar a las preguntas de los abogados denunciantes por estimar –con razones fundadas- que carecían de legitimidad para ejercer la acción popular. El magistrado estaba obsesionado porque González Laya le dijera quién había autorizado la entrada de Brahim Ghali en España –lo preguntó hasta seis veces e interrumpió la respuesta de la interrogada de malas maneras- y, especialmente, de que entrara sin que se le controlara su pasaporte. La ex–ministra repitió con calma, una y otra vez, que se trató de una decisión política y no de un acto administrativo, que siguiera a la rutina burocrática, y que se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente. Dar información sobre la cuestión supondría “desnudar una parte muy importante de la política exterior española”. La situación a la sazón era sumamente delicada, porque implicaba a dos Estados vecinos y amigos de España entre los que había “aristas política” –una forma sutil de indicar que habían roto las relaciones diplomáticas- y se debía actuar con discreción, lo que no suponía arbitrariedad, ilegalidad, ni ocultamiento. En todo momento actuó de buena fe y confiando en un país amigo como Argelia, que fue quien decidió transportar a Ghali en un avión de Estado. Por razones humanitarias y por la urgencia del caso, se decidió que había que facilitar la llegada del líder saharaui y su hospitalización de la forma más expeditiva posible. Lasala expresó su malestar por la negativa de la ministra y la acusó de parapetarse tras la excusa de la reserva, basada en una Ley de Secretos Oficiales que creía era de 1968 –el magistrado ignoraba que esa ley franquista había sido revisada en 1978, ya instaurada la democracia- y en algo que no se sabía cómo había ocurrido, ni entre quienes se había adoptado, al parecer en un acuerdo del Consejo de Ministros de 2010 que según –le había indicado Camilo Villarino en su declaración como imputado- no había sido publicado en el BOE ni comunicado, y que se venía transmitiendo desde entonces como un relevo entre los sucesivos Gobiernos como si se tratara de un elástico. La respuesta es bien sencilla, señor magistrado. En la exposición de motivos de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales –modificada por la Ley 48/1978- se indica que es necesario imponer limitaciones a la publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado cuando de dicha publicidad pudieran derivarse perjuicios para la causa pública, la seguridad nacional o los intereses de la colectividad nacional. La Ley establece que dichas actuaciones están sometidas al principio de publicidad, salvo en los casos en que, por la naturaleza de la materia, ésta sea expresamente declarada como “clasificada” (artículo 1), función que correspondía al Consejo de Ministro o a la Junta de Jefes de Estado Mayor en la esfera de sus respectivas competencias. El Consejo acordó el 15 de octubre de 2010 considerar clasificada toda la información sensible relativa a las relaciones diplomáticas con los Estados. Villarino dijo a Lasala que ese acuerdo no había sido publicado en el BOE por considerarse que no era una norma de carácter general, pero sí comunicado a quienes tenían que respetarla y aplicarla, que eran los miembros del poder ejecutivo. Creo que la no publicación fue una decisión errónea pero lamentablemente era práctica habitual en nuestros pagos no publicar normas de obligado cumplimiento o tratados internacionales vinculantes. Baste recordar como ejemplo que la Carta de San Francisco de 1945 por la que se creó la ONU y la mayoría de los Convenios constitutivos de sus Organismos especializados no se publicaron hasta 1982, cuando yo desempeñé el cargo de secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Lasala afirmó que, como juez, estaba obligado a cumplir la legalidad en el proceso penal y –entre exaltado e indignado- se preguntó dialécticamente qué debería hacer ante la negativa de la imputada a responder a su pregunta clave de quién había dado la luz verde para la comisión un delito de tan grave -casi de lesa humanidad-, como impedir el control de un pasaporte. No es comprensible la obcecación del magistrado en que la interrogada le diera el nombre y apellido del presunto criminal, pues la respuesta ya se la había dado implícitamente, al decir que. se trató de un acto de Gobierno, del que eran responsables solidariamente todos sus miembros y, especialmente, su presidente. ¿Qué espera Lasala para imputar a Pedro Sánchez? Comprendo que tenga sus dudas, ya que, si lo hiciera, se le acabaría el juguete, pues –al ser aforado- tendría que pasar los trastos de matar a un instructor del Tribunal Supremo. De haberme aceptado un consejo, le habría sugerido que sobreseyera el caso, pero la testarudez maña le ha hecho seguir con la investigación y, el 7 de octubre, dictó un lamentable auto por el que rechazó la petición de la abogada del Estado defensora de González Laya y de Villarino de que sobreseyera el proceso y archivara la causa. Auto de Lasala denegatorio del sobreseimiento del caso La abogacía del Estado alegó que había quedado probada la inexistencia de ilegalidad alguna por parte de sus defendidos, que justificara la acusación de que habían cometido los delitos de prevaricación, falsificación de documento y encubrimiento, y que –en el caso hipotético de que hubieran cometido alguna infracción- sólo sería ésta enjuiciable en el ámbito contencioso-administrativo, pero no en el penal. Lasala ha contestado que la petición el sobreseimiento supondría un juicio anticipado que sólo procedería si el hecho material no hubiera existido, lo que no era el caso. Cuestión distinta sería si el hecho era tipificable penalmente y eso era precisamente el objeto de la investigación y, se archivara el proceso, no se podrían obtener los datos necesarios para verificar la eventual tipificación delictiva. No había llegado aún el momento de hacer una valoración completa de los hechos investigados y del material indiciario obtenido, así como de la participación penalmente relevante de los investigados o de otras personas. Resulta obvio que el magistrado no tiene bastante con dos imputados y está tratando de conseguir algunos más. 1.-Prevaricación Lasala ha dado un valor desmesurado al Reglamento UE 2016/399, que estableció el Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, una simple norma de carácter administrativo a la que ha situado inmediatamente detrás de los tratados constitutivos de la UE, y por delante incluso de las Constituciones de los Estados miembros o de las sentencias de los tribunales. La defensa alegó que el artículo 5-2-a) del citado Código permitía a los Estados eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores de la UE únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas establecidos en el caso de que existiera “una necesidad especial” para el cruce, siempre que los interesados estuvieran en posesión de las autorizaciones requeridas por el derecho interno del Estado receptor y no hubiera conflicto con intereses de orden público o de seguridad interna. Tal era el caso de la entrada de Ghali en España, pues había una necesidad especial de tratar médicamente a una persona gravemente enferma de covid-19. También podían los Estado establecer disposiciones específicas en tratados bilaterales, y España y Argelia habían firmado un Acuerdo por el que se eximía de visado a los pasaportes diplomáticos, y Ghali disponía por lo menos de un par de ellos y su admisión no afectaba a los intereses españoles.. Lasala, sin embargo, ha señalado que las excepciones específicas establecidas en el derecho nacional o en los tratados deberían ser comunicadas a los demás Estados Schengen y que el Gobierno español no la había hecho. El magistrado se ha fijado en una cuestión administrativa de carácter menor, que era además fácilmente subsanable y no afectaba a lo esencial de la disposición. Por otra parte, la exoneración a Ghali concedida por la administración española no era un excepción general, sino específica y personal. Lasala ha mantenido asimismo que la excepción no era aplicable a Ghali porque entró en España por el aeródromo de Zaragoza, que era un paso fronterizo habilitado, y la disposición se refiería a los cruces fuera de esos puestos fronterizos. Interpretando literalmente este argumento, se llegaría a la conclusión de que, si Ghali hubiera entrado por el aeropuerto de Logroño o de Teruel, su entrada sin control de pasaporte habría sido válida, y carece de sentido que la posibilidad de un Estado de ejercer un determinado derecho dependa del punto geográfico por el que entre el interesado. La defensa también ha invocado el artículo 6-5-c), que permite a los Estados autorizar la entrada por razones humanitaria o de interés nacional a personas de terceros países que no cumplieran alguno de los requisitos requeridos para el acceso, lo que justificaría la entrada sin control del líder saharaui. El magistrado ha señalado que la defensa había obviado que el apartado 1-d) del artículo preveía que, cuando una persona ha sido declarada “no admisible”, el Estado acogedor debería informar de ello a los demás Estados-Schengen, pero no ha aportado prueba alguna de que Ghali hubiera sido declarado inadmisible. ¿Qué Estado lo ha hecho? ¿Le ha facilitado la Oficina Sirena-España información sobre qué tribunal de un Estado miembro ha reclamado a Ghali? No me consta y el que afirma deberá probar. La abogacía del Estado ha mencionado asimismo el artículo 11-3-a), que exime a los jefes de Estado y a otras personalidades del sellado de sus documentos de viaje. Lasala –actuando más como fiscal acusador que como juez imparcial- ha afirmado que la exención del sellado no excluía la obligación de presentar el documento para su control y que, además, Ghali ni era jefe de Estado –dado que la República Árabe Saharaui Democrática no había sido reconocida por ningún Estado Schengen-, ni un alto dignatario, cuya visita hubiera sido previamente anunciada de manera oficial por la vía diplomática, pues –aunque se hubiera utilizado esa via- no se había hecho de forma oficial por el carácter reservado que se quiso dar a la misma. El argumento no puede ser más absurdo y revela la ignorancia de Lasala de Derecho Diplomático. ¿Acaso la reserva y la discreción son incompatibles con la oficialidad ?¿No es oficial una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores argelino al español al máximo nivel? España no ha reconocido a la RASD - que sí lo ha sido por 83 Estados y es miembro de pleno derecho de la Unión Africana-, pero reconoce al Frente Polisario como representante legítimo del pueblo saharaui y le permite tener en Madrid una Oficina oficiosa de representación sin status diplomático. Pese a las apreciaciones mezquinas de Lasala, resulta evidente que Ghali es una “personalidad” para muchísimas personas, incluida la mayoría de los españoles. Fue fundador del Frente Polisario y su primer secretario general, ha sido Jefe del Ejército saharaui, Ministro der Defensa de la RASD y representante de la República en España y en Argelia, y es en la actualidad presidente de la RASD y secretario general del Frente. No es desde luego el terrorista sanguinario, violador de los derechos humanos de los saharauis, como lo presentan. os. Según Lasala, no se pueden oponer al Código Schengen ni el tratado hispano-argelino, ni la Orden 657/2020 que permite autorizar la entrada en España de nacionales de ciertos Estados por motivos humanitarios. El magistrado ha indicado que esa Orden no se aplicaba a los residentes en Argelia, pero no es cierto, porque Argelia figura entre los países incluidos en el Anexo a la citada disposición. El magistrado ha atacado de forma furibunda al Gobierno al afirmar que “hay motivos hasta el momento para creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica, sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo ésta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción”. ¡Todo sea por la mesura y objetividad del magistrado! Lo más curioso del averiado auto es que Lasala diera, con razón, especial relevancia al informe de la Comisión General de Información del pasado 31 de julio, aunque no sacara las debidas consecuencias. En él se afirma que existen datos contrastados de que Ghali figura como español en el Registro Civil de Valencia, y que posee los correspondientes DNI y pasaporte españoles. Según el dicho popular, si un animal parece un pato, tiene pico de pato y grazna como un pato, es un pato. Asimismo, si un animal racional ha nacido en una provincia de España, está inscrito como español en un registro civil y tiene DNI y pasaporte españoles, es un español. Al magistrado se le han caído con ello los palos del sombrajo de su tesis de la prevaricación, porque, si Ghali es español, no necesita requisito alguno para entrar en su país y las elucubraciones fantasiosas sobre la dolosa violación por España del Código Schengen caen por su base. 2.-Falsedad documental Desarbolada por completo la hipótesis de la prevaricación, pasemos al siguiente delito. Lasala ha encontrado indicios suficientes de que los imputados han cometido un delito de falsedad documental, pero -por mucho que se malinterprete el artículo 390 del Código Penal- resulta imposible demostrar que un pasaporte diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argelia haya sido falsificado o manipulado por los imputados. Cabe precisar que el pasaporte diplomático a nombre de Mohamed ben Batouche era un documento falso por contener datos que no se correspondían con la realidad, pero no falsificado, porque había sido expedido por la autoridad competente en Argelia. Si el pasaporte era falso, la responsabilidad sería únicamente de quien lo expidió, y en modo alguno de unos funcionarios españoles que no tenían en absoluto nada que ver con él. Ante esta imposibilidad metafísica, Lasala se ha auto-erigido en legislador y se ha inventado un nuevo supuesto de falsedad documental, al afirmar que la falsedad investigada podría afectar a cuantos se hubieran beneficiado de la misma o consentido la utilización de cualquier documento falsificado. He reeleido los artículos 390 a 396 y comprobado que cometen ese delito quienes alteren los elementos esenciales de un documento, simulen un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, atribuyan a quienes han intervenido en un acto declaraciones diferentes a las que hubieran hecho, falten a la verdad en la narración de los hechos, den lugar a que otros cometan falsedades, trafiquen con un documento de identidad falso, presenten en juicio o hagan uso de documentos falsos para perjudicar a otros, o falsifiquen un despacho telegráfico o hagan uso de él para perjudicar a otros. ¿Dónde aparece en el Código el nuevo “supuesto lasaliano de falsedad documental”? Y en cualquier caso, ¿qué tienen que ver González Laya y Villarino con un pasaporte que no vieron a la llegada de Ghali, ni tuvieron intervención alguna en su entrega en el hospital de San Pedro? ¿Tiene Lasala fundados indicios de que ambos fueran traficantes de pasaportes diplomáticos argelinos? Parece ser que así lo estima, pero tendrá que justificarlo en su auto de procesamiento, que se prevé adoptará, como cabe deducir de sus autos y declaraciones. 3.-Encubrimiento pata eludir la acción de la justicia Lasala ha afirmado que investiga también si la conducta de los imputado tenía por finalidad evitar problemas judiciales en España a quien había entrado en ella de manera tan peculiar, pues, caso de saberse de un proceso judicial contra una persona –aunque no se hubieran tomado medidas cautelares contra ella-, las autoridades debían de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, “sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo (sic), quedando a una posterior averiguación si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento –como parecen apuntar las acusaciones particulares- o una prevaricación”. No sé si es que me estoy haciendo viejo o que he perdido a mis años el “feeling” jurídico, pero no me he enterado de nada ¿quién es “el mismo”? ¿qué tiene que ver esta charada con los artículo 451 a 454 del Código Penal sobre encubrimiento? ¿”Back to square one? ¿Volvemos a la prevaricación cerrando así el círculo vicioso y vuelta a empezar? Un poco de rigor y seriedad, señor magistrado. A ver si al final va a resultar que es Vd. quien está dictando una resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia Cuando Ghali llegó a España no tenía abierta ninguna causa judicial en vigor, ni una orden de detención nacional o internacional, por lo que no había motivo de detenerlo, ni de denunciarlo a la Audiencia Nacional. Tenía dos querellas pendientes presentadas contra 28 miembros del Frente Polisario –entre los que estaba incluido-, presentadas en 2007 por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos, y en 2012 por el español de origen saharaui Hosein Baida, por los delitos de genocidio, asesinato, lesiones, torturas, secuestros, desaparición de personas y terrorismo, pero ambas habían sido archivadas en dos ocasiones, la última en 2019. Si Ghali hubiera tenido alguna causa pendiente con la justicia, el Gobierno argelino no habría puesto al cordero en la boca del lobo enviándolo a España, y es absurdo pensar que el Gobierno español lo hubiera acogido en el país para ocultarlo a la propia justicia hispana, Al enterarse de su presencia en España, los querellantes pidieron a la Audiencia Nacional que reabriera los casos y Ghali declaró ante este tribunal por teleconferencia desde el hospital. El juez Santiago Pedraz decidió cerrar el caso por prescripción de los delitos objeto de las querellas y –en el caso del genocidio, único justiciable por ser imprescriptible- por no reunirse los requisitos requeridos para su comisión. Las Audiencia ha revocado el archivo por razones procesales y devuelto la causa al juez instructor, que ha propuesto a la Sala de lo Penal de la Audiencia su sobreseimiento. No obstante, Lasala ha mantenido abierta la investigación pese a la inexistencia de indicios jurídicamente fundados de la comisión de delito alguno. Recurso de la Abogacía del Estado Tras conocer el auto confirmatorio del proceso, la abogada del Estado pidió a Lasala que expulsara del proceso a las acusaciones populares por carecer de legitimidad y por filtrar de forma continuada a los medios de comunicación información y documentación del desarrollo del mismo, que estaba desembocando en un juicio paralelo proscrito por la doctrina constitucional. Reiteró la petición pese a que el magistrado ya había anticipado verbalmente que la volvería a desestimar, así como también cualquier otro recurso que en su día se interpusiera al respecto. Constituía una original versión der “rechazo preventivo a cualquier recurso que pudiera haber” por parte de este peculiar defensor de la legalidad, que había declarada en un auto anterior que era lo mismo una demanda que una querella, y que la fianza requerida en caso de ejercerse la acción popular era un mero formalismo que podía ser subsanado con posterioridad. Por ello, la defensa se ha abstenido de presentar al magistrado un recurso de reforma y ha recurrido directamente ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Ha solicitado la exclusión del proceso de las acusaciones populares por falta de legitimidad, al no ser partes perjudicadas ni haber presentado una querella, como requiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede ser más ridículo el argumento utilizado por Urdiales para probar el perjuicio percibido de que la presencia de Ghali en España había dificultado sus relaciones personales con los familiares de su mujer marroquí. No sé si Navarro habrá presentado alguna barroca justificación de los perjuicios que le ha producido la maléfica sombra de Rebeca-Ghali sobre España. En caso de que la Audiencia decida mantener abierto el proceso, la abogada del Estado ha solicitado que se requiera a los actores populares el depósito de una fianza de 150.000 euros para seguir personados en el caso. Entretanto, la bolita sigue rodando en la ruleta a la espera de que el “croupier” diga “Rien ne va plus”, y confirme su esperado auto de procesamiento por tres delitos inexistentes supuestamente cometidos por González Laya y por Vilarino, así como cualquier otra persona que se deje pescar, porque el justiciero llanero solitario de los Monegros sigue lanzando las redes para ver si consigue capturar algún pez gordo más. La tenacidad es una virtud, pero la testarudez es un defecto, muy baturro por cierto. Madrid, 14 de octubre de 2021

miércoles, 6 de octubre de 2021

¿Debe Españapedir perdón por la conquista de Perú?

¿DEBE ESPAÑA PEDIR PERDÓN POR LA CONQUISTA DE MÉJICO? Últimamente Méjico ha celebrado dos importantes centenarios: el V de la conquista de Tenochtitlan por Hernán Cortés y sus aliados indígenas, y el comienzo de la colonización de la Nueva España, y el II de la independencia de la República. Para ir calentando la celebración de estas efemérides, su actual presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en marzo de 2019, exigió al rey Felipe VI y al Papa que pidieran perdón por aquella conquista. La Corona española ignoró tan extravagante demanda, pero el Papa Francisco ha accedido a ella. V Centenario del fin del Imperio azteca El 13 de agosto de 1521, Cortés al frente de unos 300 guerreros españoles y miles de indígenas conquistaron la ciudad lacustre de Tenochtitlan, capital del Imperio azteca. Como ha señalado Alberto Gil Ibáñez, es falso el supuesto mito del paraíso precolombino, porque -en el momento de la llegada de los españoles a Méjico- el Imperio maya ya había desaparecido e imperaba el azteca o mexica, que había sometido a los demás pueblos mediante una opresión brutal y la práctica de sacrificios humanos y de la antropofagia, lo que suponía la muerte anual de entre 20 y 30.000 personas –algunos historiadores han elevado la cifra a 80.000- en una población de unos 5 millones de habitantes. La conquista de Cortés sólo fue posible gracias a la ayuda de unos 200.000 indígenas oprimidos, que vieron en él a un libertador del yugo azteca, como describió en su “Historia verdadera de la conquista de la Nueva España” Bernal Díaz del Castillo, testigo presencial de los hechos y activo participante en los mismos. Historiadores mejicanos y norteamericanos han tratado de rebajar el protagonismo de Cortés y de los españoles en la toma de la capital mexica -que supuso el fin del Imperio azteca y el inicio de la colonización española- y adjudicárselo casi en exclusiva a sus aliados indígenas. Así –en su libro “¿Quién conquistó México?-, Federico Navarrete ha mantenido que fueron Malinche y los indígenas enemigos mesoamericanos del Imperio azteca los verdaderos vencedores, dado que Cortés contaba con un ejército minúsculo. Según Matthew Restall, Cortés no fue un brillante estratega y su victoria fue conseguido gracias a los indígenas. Bueno –digo yo-, algo debió contribuir a la empresa el infravalorado Cortés, sus soldados, sus caballos y los navíos españoles que cercaron la ciudad. Es cierto que sin la ayuda de sus aliados nativos no habría logrado llevar a cabo semejante hazaña frente a miles de defensores debidamente parapetados en la hasta entonces inexpugnable fortaleza, pero, si el capitán español hubiera sido el figurón oportunista que pretenden retratar, ¿por qué no consiguieron las mayoritaria tribus indígenas doblegar a los aztecas y conquistar antes su capital? Cortés –persona ilustrada en lo militar y en lo civil- fue no sólo un brillante estratega, sino también un excelente diplomático, que consiguió que las divididas tribus indígenas se unieran bajo su mando y lo ayudaran a acabar con el sanguinario Imperio mexica. Según el profesor argentino Marcelo Gullo, AMLO defiende las atrocidades de los aztecas -lo que desde un punto de vista de la izquierda resulta totalmente indefendible- y culpa a los españoles de todo género de maldades. En un video promocional del quinto centenario de la caída de Tenochtitlan, el Gobierno mejicano ha reivindicado las culturas milenarias precolombinas, que han dado “rostro y corazón” al Méjico actual. Supongo que lo del corazón hace referencia a las benéficas prácticas de los aztecas de extraérselo a sus víctimas para ofrecérselo a sus dioses. II Centenario de la independencia de Méjico En el citado video, el narrador afirma que, en 1810, tras el “grito de Dolores”, el pueblo mexicano –harto del yugo colonial- rompió las cadenas de la opresión de España, que le dejó una herencia de exterminio y de muerte. En la historia de Méjico contada por el oficialismo gubernamental, hay un agujero negro de 300 años, y los niños mejicanos aprenden en sus textos escolares que su país pasó de las gloriosas culturas prehispánicas a la independencia y a Pancho Villa sin solución de continuidad. Así, se les priva de saber que esos 300 nefastos años fueron los más brillantes de su historia. La Nueva España no fue una colonia -como las posesiones de Inglaterra, Francia u Holanda-, sino una parte del Imperio más poderoso de los siglos XVI y XVII. El virreinato fue un emporio de prosperidad y cultura para la época, si bien no cabe caer en la “leyenda blanca” y afirmar que todo fue perfecto, porque también se hicieron muchas cosas mal, como también ocurrió en la metrópoli. Según Gil Ibáñez, el período virreinal fue un éxito de prosperidad y de modernidad, un polo de progreso cultural, económico y social, y de conexión comercial con el mundo –recuérdese el galeón de Manila o Acapulco, que unió tres continentes y permitió el desarrollo del tráfico comercial entre Oriente y Occidente-, un ejemplo de honestidad y eficacia, y una fuente única de mestizaje, pues, si bien hubo conflictos entre los españoles y los autóctonos, también hubo colaboración y mezcla vital. Cuando Alejandro de Humboldt visitó la América hispana a principios del siglo XIX iba con muchos prejuicios contra España y su labor colonizadora, pero tuvo que reconocer que los virreinatos estaban muy bien organizados, eran bastante prósperos y no había corrupción institucional.Constató que los indios y mestizos asimilados ocupaban un lugar en el mundo hispano, participaban abiertamente y sin trabas en la vida de la comunidad, y su situación era mejor que la de muchos campesinos del norte de Alemania. Sobre la situación de los nativos, mientras en Canadá murieron el 95% de los indígenas y al norte del río Grandes apenas quedaron indios, en el momento de la independencia de Méjico el 50% de la población era mestiza, porcentaje que por cierto se ha reducido al 30% en el México indigenista de AMLO. En la época de su predecesor Porfirio Díaz, los pocos mayas que quedaban fueron exterminados. El Imperio fundó durante esos tres siglos 27 universidades en América, tres de ellas en la Nueva España: las de Ciudad de Méjico en 1551, Mérida en 1624 y Guadalajara en 1792. La primera universidad de Estados Unidos –la de Harvard- fue fundada en 1636 y la primera en Canadá –la de Toronto- en 1841. Ni portugueses ni holandeses crearon una sola universidad en sus colonias. El primer libro que se imprimió en América, un catecismo bilingüe titulado “Breve y compendiosa Doctrina Cristiana en lengua mexicana y castellana”, lo fue 1539 en Méjico. En 1580, Felipe II ordenó que se crearan cátedras de lenguas indígenas para fomentar su estudio y conocimiento. Desde 1551 había una cátedra de Medicina en la universidad de Méjico, mientras que la primera cátedra en la materia no se creó en Estados Unidos hasta 1765. El primer hospital en América lo abrió Nicolás Ovando por expresa orden del rey Fernando de que los creara donde fuera necesario para que “se acojan y curen así los cristianos como los indios”. Se crearon tres hospitales en Méjico entre 1521 y 1528. No hay indigenismo genuino en Estados Unidos o en Canadá porque apenas quedan indígenas, a diferencia de Hispanoamérica, donde prolifera un indigenismo desaforado que se dirige, no contra Inglaterra o Estados Unidos que exterminaron a sus indígenas, sino contra España, que fue la única potencia que permitió el mestizaje. Resulta ridículo y paradójico que en los Estados Unidos de las reservas indias y el “black lives matters”, los descendientes de los exterminadores de los indios autóctonos critiquen violentamente al Estado que favoreció el mestizaje, y descabecen las estatuas de Isabel la Católica, Cristóbal Colón o Fray Junípero Serra. Convendría que estos descerebrados leyeran el testamento de Isabel de Castilla redactado en 1504, en el que la reina instaba a su esposo el rey Fernando y a su hija y heredera Juana, a que indujeran a los vecinos y moradores de las Indias a que se convirtieran a la santa fe cristiana, y los trataran bien y justamente, sin que “reciban agravio alguno en sus personas ni bienes”. Ha sido al Rey de esta España -con una conducta histórica muy superior a las demás potencias coloniales en América- a quien AMLO ha exigido que pida perdón. En su carta a Felipe VI le manifestó que, para superar de forma definitiva los desencuentros, los rencores, las culpas y los reproches que la Historia había colocado entre los pueblos de España y México, sin ignorar ni omitir las ilegalidades y los crímenes que los provocaron, debía pedir perdón al pueblo mexicano. El Rey no contestó a la impertinente carta y la Casa Real difundió un comunicado en el que lamentaba profundamente la misiva y rechazaba firmemente lo en ella expuesto. En octubre de 2020, AMLO declaró que no descartaba que hubiera por parte del Gobierno español y de la Monarquía un cambio de actitud y que, con humildad, ofrecieran una disculpa, una petición de perdón, para dejar atrás esa confrontación, hermanarse y mirar hacia adelante. Lamentó que Felipe VI no hubiera tenido la delicadeza de contestar a su petición de disculpa, mientras que él había pedido perdón, cuando dijo que “ofrecemos perdón a las víctimas de la catástrofe originada por la ocupación militar española de Mesoamérica y al resto del actual territorio mexicano”. El presidente no invitó a los actos conmemorativos de la independencia a ninguna alta personalidad española y, durante la ceremonia, expresó su agradecimiento a Francia, a Italia, a Estados Unidos y al Papa por su colaboración. AMLO añadió que a lo mejor había omitido mencionar algún otro país, no sé si como una muestra de su cinismo o por tener la conciencia “sporca”. Al igual que el Papa, no ha entonado un “mea culpa” a los pueblos indígenas sojuzgados, sino un “sua culpa”, al pedir perdón por los supuestos pecados o delitos cometidos por España. Resultaría ridículo disculparse por la conquista de Méjico a unos mejicanos que son los hijos de ella, porque –como ha comentado acertadamente José María Aznar, aunque de forma políticamente incorrecta y plena de sarcasmo- ¿a quién había que pedir perdón? ¿A Andrés Manuel López Obrador? Andrés por parte de los aztecas, Manuel por los mayas, López una mezcla de aztecas y mayas, y Obrador por Santander. “Si no hubiesen pasado algunas cosas -le replicó-, ni Vd. podría llamarse como se llama, ni haber sido bautizado”. Gil Ibáñez ha comentado que, si los mejicanos odian a los españoles, se están odiando a sí mismos, ya que todos ellos –criollos o mestizos- tienen la misma herencia genética, cultural e histórica. Isabel Díaz Ayuso también se mostró contraria a presentar disculpas e hizo desde Nueva York un alegato en favor de la acción de España en América, y sobre ella se lanzaron las críticas de la progresía española desde los medios “prisaicos” ¿Qué disparates ha dicho la presidenta madrileña para recibir semejante fuego graneado? Pues que 1) el legado español consistió en llevar el cristianismo y la civilización al continente americano. Carlos Cué ha manifestado que sin duda Ayuso sabe más de Latinoamérica, de su Historia y de lo que supuso allí la evangelización que un cura del barrio de Flores –Buenos Aires- que se pasó media vida oliendo la pobreza en las villas-miseria argentinas. Iñaki López ha añadido en la Sexta TV que, además del catolicismo, España llevó a América toda una serie de enfermedades –gripe, viruela, difteria, sarampión, tifus y peste-, nuevas modalidades de esclavitud y la Santa Inquisición. “Alguna razón debe encontrar Francisco para disculparse”. El diputado de Más Madrid, Hugo Martínez Abarca, ha cerrado el ciclo afirmando que, cuando el Papa pedía perdón por las atrocidades cometidas para imponer el catolicismo y Ayuso se atrincheraba en una ridícula mitología imperial, el Papa demostraba que tenía mucha más confianza en su catolicismo que Ayuso en su españolidad y, por ello, no necesitaba negar lo evidente. 2) España llevó la libertad a América. Resulta obvio que Cortés liberó a los pueblos mejicanos de la cruel tiranía del Imperio azteca, pero los “progres” han destacado que el Imperio español mantuvo la esclavitud en América, que no fue abolida en España hasta 1837 y en Cuba hasta 1886. Esto es sólo verdad a medias. España prohibió la esclavitud de los indios y, aunque al principio se cometieron algunos abusos con las encomiendas, pronto fueron subsanados. Ya en 1511, fray Antonio de Montesinos defendió en un famoso sermón la humanidad de los indígenas, y se trasladó a España para defender su tesis ante el rey Fernando, que la aceptó y orohibió la esclavitud de los indios 40 años antes de que Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, publicara su “Brevísima recopilación”, que sirvió de base al desarrollo de la Leyenda Negra por su crítica furibunda a la actuación de los conquistadores españoles. El problema fue que, al reconocerse la igualdad de españoles e indios, se acabó la mano de obra gratis y entonces se recurrió a los esclavos negros que no importaban a nadie, pues el propio fray Bartolomé creía que no tenían alma y podían ser esclavizados para sustituir a los indios en el trabajo. España apenas participó en el tráfico de esclavos -que quedó en manos de los civilizados ingleses, holandeses y portugueses-, aunque se aprovechó de él para conseguir trabajadores. Pero incluso los esclavos de origen africano eran mejor tratados que en las posesiones inglesas u holandesas y se produjo un mestizaje entre blancos, indios y negros, que generó hasta 16 combinaciones raciales, que dieron lugar a castas que tuvieron una repercusión socioeconómica. 3) El indigenismo es el nuevo comunismo. Quizás esta frase fuera poco afortunada, si bien tenía algún fundamento, pues el indigenismo está siendo manipulado por algunos países bolivarianos –como Venezuela y Bolivia- para atacar a España. Según Gullo, el fundamentalismo indigenista nació en los sectores más oligárquicos que estuvieron detrás de la independencia de las distintas repúblicas, con la ayuda de Inglaterra, que les impuso la libertad de comercio –hasta entonces monopolizado por España- en su beneficio. Tras apoderarse de las tierras de los indios utilizaron el indigenismo para justificar la separación de la metrópoli, cuando la independencia fue consecuencia de una guerra civil en la que buena parte de los indios y de los mestizos se situaron del lado de España. Según Ricardo García Cárcel, el criollo colonizador se autoconvirtió en colonizado y esta transmutación le llevó a defender el indigenismo y la Leyenda Negra. Hasta el Congreso Comunista de Montevideo en 1930, la izquierda no asumió el indigenismo hostil a España, que se agudizó tras la oportunista conversión de Fidel Castro al comunismo. El movimiento se propagó entre los regímenes populistas que, por la ignorancia de unos –como Ivo Morales- o el oportunismos de otros –como AMLO- hicieron suyo ese relato. El indigenismo compartía ideas racistas, pues líderes como Morales creen en la pureza racial y rechazan el mestizaje. Los perdones anacrónicos tienen un efecto negativo pues encubren una mentira que nos hace esclavos del rencor. “Pedir perdón por lo hecho por Hernán Cortes -concluía Gullo- es como pedir perdón por haber derrotado al nazismo”. Carta del Papa pidiendo perdón por la conquista de Méjico AMLO instó en 2019 al Sumo Pontífice a que pidiera perdón por la conquista de México y el Papa Francisco ha accedido a esta injustificada petición y envió el pasado 16 de septiembre una carta al arzobispo de Monterrey y presidente de la Conferencia Episcopal Mejicana, Mons. Rogelio Cabrera, con motivo del bicentenario de la independencia de México. En ella, el Papa afirmaba que, para fortalecer las raíces de una nación, era preciso hacer una relectura del pasado, teniendo en cuenta tanto las luces como las sombras que habían forjado la historia del país. “Esta mirada retrospectiva incluye necesariamente un proceso de purificación de la memoria, es decir, reconocer los errores cometidos en el pasado que han sido muy dolorosos”. El Papa ya había pedido con anterioridad “perdón por los pecados personales y sociales, por todas las acciones u omisiones que no contribuyeron a la evangelización”. En 2015, Francisco había pedido perdón en Bolivia “no sólo por las ofensas de la propia Iglesia, sino por los crímenes contra los pueblos originarios durante la llamada conquista de América”. Así pues, llovía sobre mojado. Aunque, con la proverbial sutileza vaticana, el Papa no mencionara explícitamente al supuesto pecador, sí lo hacía implícitamente ya que sólo España participó en la “llamada conquista de Méjico”. Francisco hizo una referencia sibilina y vaga a unas acciones recientes “que se cometieron contra el sentimiento religioso cristiano de gran parte del pueblo mexicano, provocando con ello un profundo sufrimiento”. ¿A qué acciones se refería? ¿quiénes las cometieron? ¿quiénes las padecieron? Si según los “vaticanólogos” se refería a los numerosos casos de pederastia cometidos por religiosos miembros de los Legionarios de Cristo y especialmente por su fundador, el mejicano Marcial Maciel, el Papa debería haber sido más explícito y condenado con nombres y apellidos a los autores de estos pecados -al par que delito-, de los que sí era responsable la Iglesia. El Papa ha afirmado que no evocaba los dolores del pasado para quedarse ahí, “sino para aprender de ellos y seguir dando pasos con vistas a sanar las heridas, a cultivar un diálogo abierto y respetuoso entre las diferencias, y a construir la tan anhelada fraternidad, priorizando el bien común por encima de los intereses particulares, las tensiones y los conflictos”. Había que seguir viviendo el presente y construyendo el futuro con gozo y esperanza, reafirmando los valores que los habían constituido como Pueblo, tales como la independencia, la unión y la religión. ¡Amén! El Papa es el pontífice supremo de la Iglesia Católica, que goza de infalibilidad en los temas de dogma –que son muy pocos-, y de gran autoridad y predicamento en los temas morales. Pero es asimismo el jefe de un micro-Estado y, en cuanto tal, realiza actividades políticas que pueden ser discutibles y discutidas por los fieles católicos. Como ha señalado Gullo, el Papa no es un experto en Historia y, en esta materia, tiene la misma autoridad que sobre cuestiones deportivas, es decir, ninguna, por lo que ningún católico está obligado a aceptar obligatoriamente su opinión en cuestiones de Historia. Con el debido respeto a Su Santidad en cuanto católico practicante, estimo que se ha equivocado en sus apreciaciones sobre la conquista de Méjico y le ha hecho el juego al populista presidente mejicano. Aunque hablaba de luces y de sombras, insistió en las segundas e ignoró las primeras, como fueron la liberación de los pueblos mejicanos de la inhumana tiranía azteca o la evangelización de sus habitantes. En una declaraciones que hizo al periodista de la COPE Carlos Herrera, Francisco dijo –hablando sobre el tema de Afganistán- que había que guardar las tradiciones de los pueblos y expresó su acuerdo con la afirmación de Angela Merkel de que no era justo intervenir desde fuera para imponer la democracia a estos pueblos. No creo, sin embargo, que se deban respetar tradiciones de los países musulmanes como la ablación o la lapidación, o las de los aztecas de sacrificios humanos y de antropofagia. No se puede evaluar con un pensamiento del siglo XXI acontecimientos ocurridos en el en el siglo XVI. Aunque la conquista y la evangelización de la Nueva España no fueran perfectas, eran mucho mejores que la tiranía, la esclavitud y los sacrificios humanos que prevalecían a la sazón en Méjico y a los que Cortés puso término. El papa Francisco no ha mostrado especial afecto por España, como prueba que, durante sus casi 9 años de pontificado, no haya tenido a bien visitar nuestro país. Ha viajado a Estados como Marruecos o Albania donde poco o nada se le había perdido, pero no a un país que –pese a su gradual descristianización- sigue siendo uno de los más católicos de Europa, y ha pasado por alto efemérides como las relacionadas con Santa Teresa de Ávila, maestra de la Iglesia. Lo más que ha decir llegado tras la invitación del presidente de la Xunta, Alberto Núñez, a que asistiera al Año Jacobeo ha sido que lo pensaría. Puede que en esta actitud reticente influya su opinión de que España no se ha reconciliado aún con su propia Historia. Con estas palabras dichas a Herrera, el Papa ignoraba la modélica transición española y la Ley de Amnistía adoptada en 1977 por amplísimo consenso en las primeras Cortes de la democracia. Reacciones a la carta del Papa La carta del Papa no ha sido bien recibida en España, incluso en sectores católicos, si bien ha sido curiosamente elogiada por personajes de izquierdas que no son católicos. En un artículo del director de “La Razón” titulado “No entendemos al Papa peronista”, Francisco Marhuenda ha afirmado que, como católico, sentía mucha pena y era incapaz de interpretar las palabras del Papa que cuestionan la extraordinaria labor evangelizadora realizada por España. “No entiendo el origen de esta inspiración que le induce a mostrarse tan desabrido con un país que tanto ha hecho por la Iglesia”. Díaz Ayuso ha comentado que le sorprendía que un católico hispanoparlante hablara así de un legado como el nuestro, que consistió en llevar el español y –a través de las misiones- el catolicismo, la libertad y la civilización al continente americano, en una actitud que calificó de “interpretación maniquea de la Historia”. Al instante le llovieron las descalificaciones de la acera de enfrente. Para José Luis Villacañas, sus declaraciones constataban su ignorancia y su visión completamente dogmática de la Historia, cuando en ella hay muchas luces y sombras, y se pueden tener opiniones muy variadas sobre el legado español en América. España actuó de forma criminal durante la conquista, pero Ayuso había afirmado que lo que hizo fue muy positivo, porque bebía de ensayistas como Elvira Roca, autora de “Imperiofobia y Leyenda Negra”. Para este filósofo progresista, AMLO o el Papa pueden expresar su opinión sobre las sombras de la conquista española, pero Ayuso no podía hacerlo sobre las luces de la misma, sin ser automáticamente denostada y descalificada. Iñaki López ha dado muestras de su supina ignorancia al afirmar que, “en la teología de la Iglesia actual, la infalibilidad pontificia constituye un dogma. Se debe acatar y obedecer incondicionalmente lo que dice el Papa. Podríamos estar frente a una herejía” (¿?). El portavoz de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, le ha replicado adecuadamente que el Papa tenía capacidad para hablar con infalibilidad en los temas teológicos y éticos, pero que en este caso había hablado de Historia, en la que no gozaba de infalibilidad. Patricia Blanco y Francesco Manetta han criticado en “El País” las opiniones de Ayuso sobre el indigenismo, expuestas en un país en el que los indios, no sólo habían sufrido una catástrofe en el pasado, sino que seguían sometidos a la marginación y vivían en condiciones deplorables. No veo, sin embargo, cómo cabe culpar a Felipe VI o a España de lo que ocurre actualmente en Estados Unidos, donde –al no haber quedado apenas indios- el indigenismo antiespañol es liderado por los descendientes de los ingleses que los exterminaron. Aznar ha criticado al Papa por su actitud y afirmado que, en una época donde se pide perdón por todo, él no iba a engrosar las filas de los que lo hacían, lo dijera quien lo dijera. El portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, ha dicho que no comprendía qué hacía el jefe del Estado del Vaticano pidiendo perdón en nombre de los demás. El Papa Francisco debería reflexionar sobre el hecho paradójico de que sus palabras hayan molestado a los católicos y agradado a los no católicos, y sobre si no habría dicho quizás algo inconveniente. Hasta el propio AMLO ha declarado que ahora México mantiene buenas relaciones con la Iglesia católica “gracias a que el Papa Francisco que es un verdadero cristiano” (sic). “¡El diablo citando la Biblia!”. Injusticia histórica de la Leyenda Negra Según Elvira Roca, la historia del Imperio español es una cosa y otra distinta la historia propagandística e ideológica que de él se ha hecho, especialmente en el caso de América, que no era una colonia, sino una región más de las Españas y en la que sus habitantes fueron tan súbditos de la Corona como los españoles peninsulares. La Leyenda Negra ha sido una prodigiosa operación de propaganda y “marketing” iniciada por los rebeldes flamencos y desarrollada por el hábil aparato propagandístico de Inglaterra, con la ayuda voluntaria de españoles como Antonio Pérez e involuntaria de otros como Bartolomé de las Casas, que proporcionó abundante munición para acusar a sus compatriotas de la comisión de atrocidades durante la conquista de Méjico. Aunque la Leyenda Negra se nutrió de diversas fuentes, la principal de ellas fue la americana, alimentada por su “Brevísima relación”, que –según Roca- contiene barbaridades sin límites, como la justificación de los sacrificios humanos de los aztecas –que comparaba con la misa cristiana- o la apología del tráfico de esclavos negros -que carecían de alma-, para que los indios no tuvieran que trabajar. La obra publicada en 1551, fue editada en francés en 1578 y en inglés en 1583, con los significativos títulos de “Tyranies et cruatés des Espagnols perpetrées aux Indes Occidentales ,qu´on dit le Nouveau Monde, brievement décrites par l´ Eveque Don Frère Dominique”, y “The Spanish Colonies or Brief Chronicle of the Actes and Gestes of the Spaniards in the West Indies, Called the New World, for the Space of XL Years”.Esta última incluía 17 grabados de Théodor De Bry que describían escenas atroces de indios descuartizados y torturados de forma espantosas, niños asados y personas devoradas por perros. Las horripilantes escenas fueron difundidas por la agitprop inglesa y dadas por genuinas por los protestantes e incluso por algunos católicos. Para desmentir estas falacias, Juan de Solórzano escribió su impresionante “De Indiarum Iure”, pero una sola imagen de De Bry era un millón de veces más efectiva que las sesudas páginas de Solórzano. Los dominicos en especial se significaron en la defensa de los nativos. En 1512, el rey Fernando dictó en Burgos las Ordenanzas para el tratamiento de los indios, en la que se reconocían sus derechos y se abolía la esclavitud indígena. Se organizó su trabajo para la Corona a través de las encomiendas, así como su evangelización y educación. Ante las críticas por la actuación de los españoles, el emperador Carlos I convocó en 1551 en Valladolid una reunión de teólogos y juristas, en la que se enfrentaron las tesis de Bartolomé de las Casas, que negaba el derecho del Reino a someter a los indios, y la de Ginés de Sepúlveda, que mantenía la legitimidad de la tutela de los pueblos cuyo estado de barbarie les llevaba a grandes violencias, y prevalecieron las tesis favorables a los indios. Ya en 1538, Francisco de Vitoria –padre del Derecho Internacional- había reconocido a los indios la condición de sujetos de derecho, y Francisco Suárez mantuvo que todos los hombres nacían libres por naturaleza, de modo que ninguno tenía poder político sobre otro. ¿Ha existido algún otro Estado colonial que se haya planteado al máximo nivel la legalidad de sus conquistas y del dominio sobre los conquistados, y haya dictado leyes para su protección? Evidentemente no, pero la propaganda inglesa, logró imponer su opinión de que España era la potencia colonial que peor comportamiento había tenido en su conquista de América, y la Corona fue incapaz de contrarrestar semejantes falacias. Como ha observado Luis Ribot, en las distorsiones entre buenos y malos, España siempre ha perdido las batallas de la propaganda. Lo peor es que esta visión tan negativa ha tenido acogida, incluso en la actualidad, entre los intelectuales y políticos de izquierdas –en particular de Podemos, cómplice y beneficiario de los populismos bolivarianos- y los nacionalistas. Así, en 2019, el consejero de Acción Exterior, Alfred Bosch, pidió disculpas en nombre de Cataluña por las matanzas y agravios cometidos por los españoles durante la conquista de a Méjico. Tenemos al enemigo en casa, gracias a quienes Alberto Gil ha calificado de “hispanobobos”, que desprecian nuestra Historia y nuestra cultura. Según afirmó Charles Lummis en 1916, la razón de que no hayamos hecho justicia a los exploradores españoles se ha debido a que habíamos sido mal informados de una historia que no tenía paralelo. “Amamos la valentía en la exploración de América por los españoles, que fue la más grande, la más larga, la más maravillosa serie de valientes proezas que registra la historia”. Para Carmen Iglesias, la Historia universal no se puede explicar sin la Historia de España, cuyo Imperio cambió al mundo. La primera modernidad –a juicio de Jorge Cañizares- se produjo en el Imperio español. Según Gullo, la Leyenda Negra es la mayor “fake news” de la Historia. En el documental de José Luis López-Linares titulado "España, la primera globalización”, 39 prestigio historiadores han mantenido que el papel de España en la colonización de América ha sido distorsionado por la propaganda inglesa a través de la Leyenda Negra, y que España no tenía que pedir por dicha colonización perdón a Méjico. En consecuencia, la respuesta que procede dar a la pregunta formulada en el título de este artículo es un rotundo NO. Madrid, 6 de octubre de 2021