viernes, 28 de mayo de 2021

Sánchez anuncia la concesión de un aautoindulto a través de los presos políticos catalanes

SÁNCHEZ ANUNCIA LA CONCESIÓN DE UN AUTOINDULTO ATRAVÉS DE LOS PRESOS SEPARATISTAS CATALANES El Gobierno de la Generalitat y los presos condenados por el Tribunal Supremo exigen que se les conceda una amnistía general y se facilite su liberación inmediata, al haber sido injustamente sentenciados, y el Gobierno de la Nación se ha mostrado dispuesto a complacerlos, si bien –al ser consciente de que el artículo 62 de la Constitución no le permite conceder “indultos generales”- ha optado por otorgarles unos indultos individuales que los afectados se han negado a solicitar. Los presuntos beneficiados se oponen porque seguirían siendo considerados culpables de los delitos de sedición y malversación. Como declaró en su día el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, ante una sentencia injusta del TS que sólo ha buscado la venganza, la única solución definitiva sería la amnistía y, de ahí, que los condenados la exijan y declinen la concesión de un indulto. Desde ERC, sin embargo, son sensibles a aceptar los indultos, porque el principal beneficiados sería Oriol Junqueras, aunque -por una cuestión de principio y para no prestar flanco a la crítica de Juntos por Cataluña- sigan manteniendo la exigencia de la amnistía. Aragonés ha manifestado que no se opondría a ninguna política que aligerara el dolor de los presos y de sus familias, y que, en ese sentido, los indultos supondrían un paso adelante y serían bienvenidos, aunque la única solución a una causa general sería la amnistía. Pedro Sánchez se ha comprometido con ERC a concederles el indulto como contrapartida al apoyo que ha recibido de este partido para derrocar el Gobierno de Mariano Rajoy, ser investido presidente del Gobierno y continuar en el poder. El presidente tiene que pagar su hipoteca y está esperando a ver cuál es el momento más propicio para atemperar la previsible reacción de la oposición y de la mayoría de los españoles, que será probablemente durante el verano cuando las Cortes y estén de vacaciones Sánchez lanzó un globo-sonda a través de su ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien declaró que los indultos estaban previstos en la ley y había que verlos “con naturalidad”, fueran favorables o adversos, totales o parciales. Era preciso valorar una a una las circunstancias que concurrieran en los distintos candidatos al indulto antes de que el Gobierno tomara una decisión. “Parece que los indultos del procés son todos uno, pero no. El indulto es una cosa que se pide para una persona y, por tanto, cada expediente tendrá vida propia”, y dejó entrever que su concesión sería inevitable. Tras la apertura de los caminos del Señor por parte del Bautista Campo, intervino Sánchez para anunciar “urbi et orbi” la intención de su Gobierno de indultar a los condenados del “procès”. Regulación del indulto El indulto está regulado por la Ley de 1870 que establece reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, modificada por la Ley 1/1988. Los reos de cualquier clase de delitos podrán ser indultados de toda o parte de la pena en la que hubieren incurrido (artículo 1). La Ley establece que el indulto total sólo se otorgará a los penados si el Tribunal estimare que existían a su favor las circunstancias de justicia, equidad o utilidad pública (artículo 11). Las excepciones no son aplicables a los penados por delitos tales como la rebelión o la sedición (artículo 3). La solicitud puede ser presentada por el interesado o cualquiera en su nombre, el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, e incluso el propio Gobierno. No es necesaria la anuencia del penado, que puede negarse a que se solicite por considerar que no ha cometido ningún delito, como es el caso de los condenados por el TS en 2019. El Tribunal sentenciador deberá emitir un informe sobre las propuestas de indulto (artículo 23) y apreciar las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión que los condenados hubieran cumplido y, “especialmente, las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado” (artículo 25). La Ley no requiere explícitamente el arrepentimiento, aunque sí implícitamente al establecer que el Tribunal debería valorar las pruebas o indicios del mismo. Entra dentro de la lógica, pues el Gobierno hace una concesión graciosa –a la que los reos no tienen derecho-, si comprueba que se han arrepentido y no tienen intención de reincidir, pero tal no es el caso en Cataluña. En la Ley de 1780 se requería la intervención del Consejo de Estado para que dictaminara sobre el grado de justicia, equidad o conveniencia que había en las propuestas de indulto, pero, en la modificación introducida por el Gobierno socialista en 1988 se suprimió dicha referencia y se prescindió del Consejo. En dicha Ley se eliminó asimismo la exigencia de que el Gobierno concediera la gracia mediante un “decreto motivado”. La supresión de este requisito está en contradicción con Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública, que requiere la motivación de los actos que dicte la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales. Dicha exclusión es ajena a las exigencias del “corpus iuris” de las democracia moderna y nos retrotrae a los privilegios de los que disfrutaban los reyes en las monarquías absolutas. Informe de la Fiscalía El informe de los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del TS Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno ha sido demoledor para la pretensión del Gobierno de conceder su gracia a los condenados del referéndum del 1-O, ya que ha afirmado que el indulto no es un instrumento diseñado para alterar, a modo de última instancia, el sentido o signo de una resolución judicial. “No se trata de una medida prevista para para satisfacer intereses políticos coyunturales y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global”, porque, a la hora de conceder las medidas de gracia, la discrecionalidad del gobierno no legitima la arbitrariedad. Eximir de la responsabilidad por medio del indulto a quienes, valiéndose de las funciones públicas de Gobierno, hayan quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves -como intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales-, “además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley, al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”. La improcedencia de la solicitud resultaba evidente a la luz del artículo 62-i) de la Constitución, en la medida en que no había sido formulada por los propios penados –la mayoría de los cuales han afirmado públicamente que no solicitarían un indulto, y lo hicieron terceros sin individualización ni excepción alguna derivada de la valoración de los factores específicamente concurrentes en cada supuesto concreto. La concesión de medidas de gracia no puede convertirse en una “causa generalis” que, “sin aceptar la gravedad de los delitos cometidos, ni la responsabilidad por haber intervenido en su ejecución, y sin que se hayan mostrado indicios de arrepentimiento, descansa única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen” Los fiscales han estimado que el artículo 102-2 de la Constitución- que prevé que la gracia real no es aplicable a la responsabilidad criminal del Presidente y de los miembros del Gobierno, si la acusación fuera por un delito contra la seguridad del Estado- impide otorgar el indulto a los presos independentistas, porque, ”aún cuando en la literalidad de la norma no se contenga una prohibición legal de concesión de indultos a presidentes y miembros de Gobiernos autonómicos, sí cabe afirmar que el espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas –como es el caso- que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos, y que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático, representado por la Constitución, la soberanía nacional, la unidad territorial y el respeto a las leyes como principios vertebradores del Estado”. Ni siquiera han considerado viable la concesión de indultos parciales, cuenta tenida de “la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas”. Han concluido señalando que la prerrogativa real de gracia “tiene un carácter excepcional y, sólo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública –que aquí no se aprecian y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos- puede servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto”. El indulto no puede operar como “moneda política de cambio” en el campo de las negociaciones para obtener apoyos parlamentarios. También ha presentado su preceptivo informe la Abogacía del Estado, en cuanto representante del mismo y con el objetivo de verse resarcido por la malversación de caudales públicos por parte de los condenados. La Abogacía no ha entrado en el fondo del asunto y se ha limitado a constatar que los condenados han prestado una fianza para responder por el pago los 4.1 millones de euros defraudados, lo que supone un pronunciamiento favorable a los defraudadores. Informe de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo La Sala Segunda de lo Penal del TS ha avalado el informe de sus fiscales y rechazado la propuesta de indulto. Al no haber sido presentada la petición de indulto por los afectados, el TS les pidió su parecer sobre la concesión, pero sólo le respondieron Santiago Vila y Jordi Cuixart La respuesta de éste fue “ni arrepentimiento, ni indultos” porque la defensa de la democracia no admitía chantajes. Se consideraba un preso político y exigía la concesión de la amnistía. Aunque los demás condenados no hubieran contestado, todos ellos han manifestado su negativa a solicitar el indulto, bien en sede judicial o a través de declaraciones públicas. . “Su conducta está en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado”. El informe presentado el pasado 26 de mayo ha avalado el realizado por sus fiscales. Ha partido de la base de que el indulto no es un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa para solventar una resolución judicial que se considera injusta, y no activa una segunda instancia contra dicha resolución, por lo que no puede ser considerado como el último recurso para reparar la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de unos ciudadanos Ha sido determinante para la afirmación de Cuixart de que su conciencia y su compromiso social le impedían cualquier tipo de arrepentimiento, ya que había sido correcto todo lo que hizo y lo volvería a hacer. Los demandantes han desenfocado el sentido de la institución al dibujar una responsabilidad penal colectiva encarnada en “los presos del procés”, cuando el indulto es necesariamente individual. Reflejaban una actitud antidemocrática, puesto que “la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y por los tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulgan con sus principios”. Cuando se “presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de la sociedad […] las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación”. En vez de subrayar que la pena era innecesaria, hicieron una crítica de la sentencia dictada por el Tribunal, “llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional”. La finalidad del artículo 102 de la Constitución no era otra que la de impedir medidas de autoindulto. “El presente caso ofrece la singular perspectiva de que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio de la gracia”. La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. “La constatación del fracaso de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”. Una sociedad pluralista inspirada en los valores democráticos “puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores” Modificación de los delitos de rebelión y sedición Otro de los medios que contempla el Gobierno para liberar a los políticos catalanes y cumplir así con su compromiso con ERC es la modificación en el Código Penal de los delitos de rebelión y de sedición, reduciendo la cuantía de las penas y aplicando retroactivamente a los condenados la norma más favorable, lo que conllevaría su liberación. Campo ha confesado que el Gobierno está trabajando para modificar estos delitos por haber quedado anticuados y necesitar “su paso por la modernidad”. Ha llegado a decir que es una exigencia de la UE, porque las penas en ellos previstas no son comparables con la de los países de nuestro entorno. El TS ha desmentido este alegato al referirse a las leyes de Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Portugal. Especial relevancia tienen las disposiciones del Código Penal francés, que incluye en su artículo 412 los delitos de atentado y de movimiento insurreccional, muy similares a los de rebelión y sedición. Por el primero se entiende la comisión de actos de violencia que pongan en peligro las instituciones de la República o atenten contra la integridad nacional, delito que es sancionado con 30 años de cárcel. Por el segundo se entiende cualquier acto de violencia colectiva que asimismo ponga en peligro las instituciones de la República o atenten contra la integridad nacional. Entre los actos que constituyen este delito se mencionan los de levantar barricadas u obstáculos; realizar trabajos que tengan por objeto impedir o dificultar la actuación de las fuerzas de seguridad; ocupar mediante la fuerza o la astucia instalaciones o edificios; facilitar el transporte, la subsistencia o las comunicaciones de los insurgentes; o provocar aglomeraciones de insurgentes ¿Les recuerda a Vds algo de lo ocurrido en Cataluña? También es digna de mención la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 2016 que afirmaba que, “en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”. Por consiguiente, resulta improcedente la modificación de los delitos de rebelión y sedición pretendida por el Gobierno español. Valoración por el Gobierno de la justicia, equidad y conveniencia de un indulto Aunque la reforma de 1988 suprimiera la obligación del Gobierno de motivar la concesión de los indultos, la Ley vigente le obliga a que considere las circunstancias que hubiesen concurrido en la comisión del delito, especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento. A este respecto, el TS ha constatado que no había habido pruebas, ni siquiera indicios, de arrepentimiento, ni se habían aducido motivos de justicia, equidad o utilidad pública que justificaran la concesión de medidas de gracia a los condenados, que mostraron su “voluntad de reincidir en los ataques a los pilares de la convivencia democrática”. El Gobierno deberá valorar las condiciones de justicia, equidad y conveniencia que justifiquen la concesión del indulto a los políticos catalanes. No sería ésta justa porque los delitos objeto de las condenas fueron extremadamente graves y se cometieron con abuso de poder por las máximas autoridades del Gobierno de la Generalitat. Como ha señalado el TS, no hubo un mero desbordamiento del orden público, sino un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes, como fundamento de la convivencia democrática en el marco constitucional. No sería equitativa porque los condenados, no sólo no han dado la menor muestra de arrepentimiento, sino que han reiterado de forma retadora que los volverán a cometer. El Estado debe ser generoso y estar pronto al perdón cuando los condenados reconozcan su delito y se comprometan a no reincidir, pero lo que han hecho ha sido proclamar solemnemente su voluntad de volver a cometer los mismos delitos. En 1934 se produjo un importante precedente muy similar al actual, cuando el presidente de la Generalitat, Lluis Companys, declaró la independencia de Cataluña y los tribunales de la II República lo condenaron -a él y a todo su Gobierno- a cadena perpetua, En 1936 fue indultado y -tras regresar a la presidencia de la Generalitat- volvió a declarar la independencia. Si los condenados fueran liberados tras su indulto se reproduciría la situación, porque ellos mismos han manifestado pública y reiteradamente su intención. Tampoco sería de utilidad pública porque, lejos de calmar las pretensiones independentistas de los condenados, los incitaría a seguir en su empeño de atentar contra la unidad y la integridad territorial de España. El criterio de oportunidad política de hacer concesiones a cambio de obtener apoyos políticos permitiría que regresaran a la vida pública unos políticos que –a pesar de las advertencias reiteradas de las instancias judiciales- mantuvieron su desafío a la Constitución y a las leyes, y pretendieron romper la unidad de España, pasando por encima de la soberanía nacional. La concesión de indultos a unos condenados que –como ha destacado el TS- no han dado “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento“, sería, por tanto, arbitraria, injusta e injustificada. Necesidad de Sánchez de conceder los indultos para conservar el Gobierno El indulto es una figura legítima que hay que conceder con moderación y equidad, y no utilizarla como un instrumento de intercambio de beneficios políticos, que es lo que hace Sánchez. En 2014, el PSOE afirmaba que –dado que el Gobierno utilizaba los indultos más de lo debido- deberían ser erradicados por ser una medida de gracia “extemporánea, extrajudicial y arbitraria”. Ya en el poder, se ha olvidado de este pronunciamiento y ha concedido numerosos indultos. En 2019, Sánchez declaró que nadie estaba por encima de la ley y que era contrario a indultar a los condenados del “procés”. Sin embargo, el pasado día 25, el presidente del Gobierno llegó a repetir hasta en cuatro ocasiones que “en los valores constitucionales no se encuentran ni la revancha ni la venganza”, y que era partidario de “la concordia, el diálogo y el entendimiento”, para superar la crisis que desgarró a la sociedad catalana. Blanco y en botella ¿A qué se debe este giro copernicano? “¡Chechez le pouvoir!”. Como ha señalado “El Mundo” en su editorial de ayer, Sánchez “se muestra dispuesto a asestar una estocada a al imperio de la ley que a todos nos obliga con tal de mantenerse en el poder”. Sus lamentables palabras dan a entender que los condenados no tuvieron un juicio con las debidas garantías y que el fallo judicial no fue justo ni legítimo. El Presidente del PP, Pablo Casado, le contestó que cumplir la leyes no era venganza, defender la unidad nacional no era revancha, y dar un golpe de Estado no era un valor constitucional”, y que si el Gobierno concedía los indultos en contra de la opinión del TS, recurriría la decisión ante los tribunales. Sociedad Civil Catalana comentó que la justicia era precisamente el sistema del que se servían los ciudadanos para renunciar a la venganza, y que afirmar lo contrario constituía un claro menoscabo de los tribunales y una afrenta a los millones de españoles que se oponían a la concesión de los indultos -89% según Antena-3 y 66% según el barómetro GAD-3 para “ABC”-. Para Impulso Ciudadano la concesión de indultos no sería un acto de discrecionalidad, sino de arbitrariedad, que supondría deslegitimar a la oposición al separatismo en Cataluña y trasladaría a los nacionalistas el mensaje de que era posible quebrar la ley y vulnerar los derechos de los ciudadanos impunemente. Campo afirmó en el Senado que el Gobierno estaba a la espera de recibir el informe del TS y que no había decidido aún nada, pues se deberían analizar los casos uno por uno “Puede haber indultos a todos o a algunos, indultos parciales, o rechazarse las peticiones”. Ahora que ya conoce el informe negativo del TS, ¿qué va a hacer el Gobierno? La inefable portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha declarado que la Justicia ya había hablado y ahora era el turno de la Política. Felipe González ha declarado que él no los concedería, mientras que José Luis Rodríguez Zapatero ha apoyado la concesión. El anuncio ha dividido profundamente al PSOE y presidentes autonómicos como Emiliano García-Page, Javier Lambán o Guillermo Fernández Vara han criticado la intención del Gobierno. La izquierda y los partidos nacionalistas se han pronunciado a favor de los indultos, aunque la mayoría de ellos prefieran la amnistía. El más original ha sido Iñigo Errejón, que ha excusado a los líderes separatistas porque han incumplido el Código Penal de forma pacífica. Pese a que la concesión de indultos sea una competencia exclusiva del poder ejecutivo, puede, no obstante, ser controlada por el judicial en el caso de que la decisión del Gobierno sea arbitraria, porque el artículo 9-3 de la Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por tanto, el Tribunal sentenciador –en este caso el TS- podría impugnar una decisión del Gobierno que careciera de motivación o supusiera una desviación de poder. Aunque pocos, ha habido algunos casos en los que el TS ha anulado una concesión de indulto: al Consejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz y al kamikaze valenciano Ramón Ríos (2013), al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas (2015), y a la mujer sevillana maltratada María Salmerón (2018). Especial relevancia tuvo el caso del conductor suicida de Valencia, en cuya sentencia participó la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, quien defendió el control judicial de la concesión de indultos. Según el presidente del TS, Carlos Lesmes –para quien es difícil aceptar un indulto cuando no hay concordia-, si bien dicha concesión es una prerrogativa libérrima del poder político, es controlable judicialmente, aunque de forma limitada. La negativa del Gobierno a atender la opinión expresada por la Sala de lo Penal del TS podrá ser recurrida y eventualmente anulada por la Sala Contencioso-administrativa del citado tribunal, que -en opinión de Julio Banacloche- podría comprobar si lo acordado por el Gobierno era coherente con lo que constaba en el expediente o si se trataba de una decisión arbitraria Según Raúl del Pozo, Sánchez se juega la legislatura y el tipo con la concesión de los indultos, en base a una razón que no es de Estado sino de Gobierno, con la coartada de buscar una salida al conflicto catalán. Sin embargo, los deseos de concordia y la voluntad de diálogo no están previstos legalmente como motivos para indultar y, menos aún lo es –a juicio de Banacloche- “el deseo de asegurarse el apoyo parlamentario de los partidos a los que pertenecen los condenados”. No lo va a tener fácil porque –como ha señalado Teresa Freixes- quedará muy en entredicho desde el punto de vista del Estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales, porque la sentencia del TS no vulneró el derecho de los encausados a un juicio justo en un Estado democrático, con lo cual tiene muy difícil justificar los indultos. Como ha destacado “El Mundo” en su editorial de hoy, el informe del TS ha destrozado cualquier argumento jurídico, moral o político en favor de unos indultos que el golpismo catalán no se ha ganado. Resultan del todo improcedentes e inaceptables la acusación implícita del Presidente del Gobierno al TS por su sentencia de 2019, y su afirmación de que el cumplimiento de las sentencias de los tribunales sea un acto de revancha o de venganza. Perdonar a quien no reconoce su delito y pretende volverlo a cometer, supondría un agravio comparativo inadmisible a miles de presos. Conceder indultos a los autores de graves delitos que han sido condenados por el TS a elevadas penas sin haberse arrepentido de ellos, ni haber cumplido la mitad de sus condenas, constituye una burla a la justicia, un insulto a los españoles, una devaluación de la democracia, un apoyo al separatismo y un atentado a la unidad e integridad territorial de España. Madrid, 28 de mayo de 2021

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