El
pasado día 9 de Julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a
Bélgica por haber violado el artículo 2
del Convenio Europeo de1970 para la
protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, que consagra el derecho de toda persona a la vida, al
haberse negado a ejecutar las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE)
dictadas por la Audiencia Nacional para la extradición de Natividad Jáuregui,
a) “Pepona”. La etarra, miembro del comando “Vizcaya”, fue una de los supuestos
autores de la muerte del teniente coronel
Ramón Romeo, asesinado en Bilbao en 1981.
Jaúregui
está huida de la Justicia española desde 1979 y se ha refugiado en Francia, en
Méjico y finalmente en Bélgica. La Audiencia Nacional emitió sendas OEDE en
2004 y 2005, que fueron rechazadas en 2013 por un Tribunal de Gante, cuya
resolución fue avalada por la Corte de
Casación. En 2015, la Audiencia Nacional reformuló la OEDE y proporcionó
información adicional para responder a algunos de los argumentos esgrimidos por
los tribunales belgas, pero, un año después, el Tribunal de Gante y la Corte de
Casación volvieron a negarse a entregar a la “Pepona” a los tribunales
españoles. Ante esta situación de indefensión y de impunidad de la `presunta
asesina de Romeo, sus cinco hijos presentaron –con la ayuda deL Colectivo de Víctimas
del Terrorismo (COVITE), una demanda ante el TEDH contra Bélgica porque, por su
injustificada negativa a entregar a la etarra, ha impedido que pueda ser
juzgada por los tribunales españoles competentes.
Actitud hostil de los
Tribunales belgas hacia España
Aquí llueve
sobre mojado. Durante años, los tribunales belgas –salvo unas pocas
excepciones- se han negado a extraditar a España a personas acusadas de
terrorismo o condenadas por delitos terroristas, so pretexto de que no
recibirían un juicio justo. No les basta que España sea una democracia
homologada con las calificaciones más altas en el “ranking” de los Estados de Derecho, que sea socio de Bélgica en la
Unión Europea y aliado en la OTAN,
que sea Parte en todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y
que haya recibido pocas condenas del TEDH. Los tribunales belgas singuen
mostrando día tras día una inaceptable animadversión y menosprecio hacia España
y su sistema judicial, con el apoyo de las autoridades de los Gobiernos central
y autonómicos, algunos de cuyos cualificados representantes han mantenido
públicamente que España no era digna de pertenecer a la UE.
Esta
animosidad queda reflejada en las distintas resoluciones emitidas, como la por el
Tribunal de Gante el 31 de Octubre de
2013, que no tiene desperdicio. Sostuvo el Tribunal que había que situar los
hechos punibles en el marco de la Historia política española contemporánea –parece
ser que todavía no se ha enterado que Franco ya no es el Jefe del Estado-. Afirmó
que tenía motivos fundados para temer que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca”
a los tribunales españoles sería atentatorio a sus derechos fundamentales. Los
acusados de terrorismo estaban sometidos en España a un régimen de privación de
libertad en condiciones degradantes, iba acompañado de torturas, y permitía un
contacto muy limitado con el mundo exterior –familia y abogados-. La presunción
de respeto de los derechos humanos por las autoridades españolas podía
quedar invalidada por los indicios de que se violaban en las
cárceles los derechos humanos de los encarcelados, como revelaba un Informe de
2011 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que era especialmente
crítico con el régimen de incomunicación al que durante unos días se sometía a
los acusados de delitos terroristas tras
su detención.
El representante
del Ministerio Fiscal belga , actuando en nombre de España, recurrió la
decisión ante la Corte de Casación, alegando que el régimen de las OEDE se
basaba en la cooperación que debía existir entre los Estados miembros de la UE
y que para romper la presunción de respeto de los derechos humanos, se debería demostrar
con argumentos circunstanciados el peligro manifiesto de violación de tales
derechos. Sin embargo, en su sentencia de 19 de Noviembre de 2013, la Corte de
Casación confirmó la resolución del Tribunal de Gante, porque éste había
motivado suficientemente el peligro de violación de los derechos fundamentales
de la reclamada. El Presidente de la Corte señaló que el rechazo de la OEDE no
suponía la impunidad de la reclamada, porque
había otros procedimientos a disposición de la autoridad requirente para
enjuiciar a la persona requerida, aunque no dijo cuáles- Parece ser que uno de
los que tenía en mente la alta autoridad judicial era el de realizar un juicio
“in absentia”, prohibido por la
Constitución española
En 2015, la
Audiencia nacional emitió una nueva OEDE en la que se incluía información
complementaria, tal como que los Informes del Comité Europeo para la Prevención
de la Tortura de 2012 y 2014 no habían formulado ninguna crítica a España, que el régimen de incomunicación era excepcional
y sólo se aplicaba por un máximo de cinco días o que los detenidos se
encontraban bajo supervisión judicial, tenían libre acceso a sus abogados y
eran objeto de exámenes médicos antes y después de los interrogatorios. Pese a
ello, tanto el Tribunal de Gante como la Corte de Casación volvieron a denegar
la OEDE española en sus resoluciones de 29 de Junio y 14 de Julio de 2016
respectivamente.
Sentencia del TEDH de 9 de
Julio de 2019
Al amparo
del artículo 34 del Convenio -que permite a una persona física que se considere
víctima de una violación de sus derechos por un Estado parte-, los hermanos
Romeo presentaron en 2018 una demanda contra Bélgica ante el TEDH, por violación
del artículo 2 del Convenio, al impedir, con su negativa a entregar a Jáuregui,
que la presunta autora del asesinato de su padre pudiera ser juzgada en España.
En el curso del proceso, el representante del Gobierno belga dio una vez más
muestras de su hostilidad hacia España. Así, manifestó con un cinismo inaudito
que, como los tribunales españoles eran los únicos competentes para juzgar a la
etarra y no lo habían hecho, los demandantes deberían haber dirigido su demanda
contra el Estado español y no el belga. Éste había ejecutado la OEDE y cooperado
con España, pero se había visto obligado a negar la entrega de Jáureguí en
virtud del artículo 3 del Convenio, que prevé que ningún Estado procederá a la
extradición de una persona a otro Estado cuando “haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida
a tortura”. A los efectos de determinar si existían esas razones, las
autoridades competentes debían tener en cuenta “las existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de
violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”. En la
opinión del Gobierno belga, España entraba dentro de esta categoría. Tuvo la
desfachatez de afirmar que los tribunales españoles podían juzgar a la
requerida “in absentia”, pese a ser
consciente que semejante posibilidad no está permitida por la normativa
española, y que la jurisdicción belga no podía depender de la Constitución
española, cuando era justo lo contrario, pues el Gobierno belga pretendía que los
tribunales españoles realizaran un tipo de juicio prohibido por la Constitución.
Y culminó su disparatada argumentación afirmando que los daños de los que los
demandantes se quejaban no derivaban del comportamiento de las autoridades
belgas, sino de la situación de las prisiones en España. Las autoridades belgas
habían dado prioridad a la protección de los derechos humanos sobre la
cooperación.
Los
demandantes alegaron que la negativa de los tribunales belgas a cumplir con la
OEDE había sido injustificada y manifiestamente irrazonable, era de carácter
político y no jurídico, y estaba basada en una historia de España falsa, errónea
y fuera de contexto, y había hecho imposible que la presunta autora del
asesinato de Romeo fuera juzgada. El reprsentante del Gobierno español observó
que el Gobierno belga había basado su negativa en consideraciones generales y
falsas, en vez de consideraciones concretas y verídicas que afectaran a la
interesada. España no podía realizar un juicio “in absentia” por prohibirlo su ordenamiento jurídico, precisamente
para garantizar la celebración de un juicio justo. En caso de entrega, Jáuregui
pasaría directamente a disposición judicial y no sería sometida a un régimen de
incomunicación. España era una democracia consolidada y no existía peligro
alguno de que se violaran los derechos humanos de la etarra. Hasta 70 entregas
se habían producido en los últimos años –incluidas cuatro por Bélgica- sin que
ninguno de los Estados de ejecución hubiera formulado queja alguna por la
actuación de los tribunales españoles.
De conformidad con lo señalado en
la sentencia del caso Güzelyurtlu, el TEDH ha afirmado que existe en principio
una obligación de los Estados miembros de la UE de cooperar para aclarar las
circunstancias de un homicidio y de llevar a sus autores ante la justicia. La
revocación de la presunción de respeto de los derechos humanos de los Estados
miembros debe ser justificada mediante elementos circunstanciados que prueben
la existencia de un peligro manifiesto de violación de los derechos humanos de
la persona entregada y que tenga bases fácticas suficientes. Los tribunales
belgas no habían procedido a un examen actualizado de las circunstancias de la
situación en España en 2016, ni habían probado la existencia de un peligro real
e individualizado de violación de los derechos humanos de Jáuregui. El examen
realizado no había sido suficiente para justificar el rechazo de su entrega, y
Bélgica había faltado a su obligación de cooperar y violado el artículo 2 del
Convenio.
Aún admitiendo que se habían
realizado numerosas entregas a Españas en cumplimientos de varias OEDE sin que
se hubiera producido problema alguno, los tribunales belgas podrían haber
solicitado información a España para asegurarse de que la entrega de Jáuregui
no llevaría aparejada una violación de sus derechos humanos. El TEDH probablemente
ignoraba que, cuando el Instructor del Tribunal Supremo emitió una OEDE para la
entrega del ex–Presidente de la Generalitat,
Carles Puigdemont, el fiscal del Rey de los Belgas, Jean-Marc Meilleur,
manifestó que daría importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición no podría constituir
una infracción de sus derechos fundamentales”, puso en duda el respeto de
los derechos humanos en España y envió al Gobierno español una treintena de
preguntas –a cual más impertinentes- por las que solicitaba información sobre
las condiciones de detención, las garantías de un juicio justo, las condiciones
de las cárceles –espacio vital disponible para cada recluso y la calidad de la
comida, de la higiene y de los servicios médicos y sanitarios-, y “la posible exposición a episodios de
violencia”. No dejaba de ser paradójico que este detallado escrutinio lo
realizara el más alto representante del Ministerio Fiscal de un país que ha
sido condenado por el Consejo de Europa por las pésimas condiciones en que se
encuentran sus cárceles.
Tras la pala de cal de reconocer
que Bélgica había faltado a su deber de cooperación, el TEDH dio la de arena al
afirmar que ello no implicaba la obligación de las autoridades belgas de
entregar a Jáuregui a las autoridades españolas. Aquí conviene matizar que no
se trata de entrega a las autoridades políticas o administrativas, sino a las
las judiciales. La secuencia lógica de constatar que Bélgica había incumplido
su deber de cooperación, hubiera sido exigir que sus autoridades cumplieran la
OEDE y entregarán a la requerida a los tribunales españoles. Hay que recordar
que todo el sistema de cooperación judicial está basado en la confianza mutua y
en la convicción de que todos los miembros de la UE son Estados de Derecho y
cuentan con sistemas judiciales independientes y fiables. Bélgica no cree que España
lo sea y parece ser que el Tribunal también tiene sus dudas al respecto.
El TEDH ha considerado que los
hijos de Romeo han sido víctimas de una violación de sus derechos por la falta
de cooperación de Bélgica, que ha incumplido el artículo 2 del Convenio. Las
autoridades belgas no son responsables de la muerte de Romeo, pero su falta de
cooperación ha impedido el enjuiciamiento de la persona supuestamente
responsable, lo que ha producido a los demandantes un sufrimiento y una
frustración importantes. Basándose en que -según su artículo 41-, si un Estado
viola el Convenio, el Tribunal deberá conceder a la parte perjudicada una satisfacción
equitativa, el TEDH a ha condenado a Bélgica al pago de una indemnización de
5.000 euros a cada uno de los cinco hijos por el daño moral infringido, así
como al pago de las costas judiciales por valor de 7.620 euros.
Reacciones a la sentencia del TEDH
La Presidenta
de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Marimar Blanco, ha declarado que
la sentencia ha supuesto un paso importante para las víctimas, aunque
insuficiente, pues lo que los demandantes pretendían no era que los indemnizaran
con 5.000 míseros euros, sino que el TEDH hiciera posible que Jáuregui fuera
juzgada por los tribunales españoles. La Presidenta de COVITE, Consuelo Ordóñez,
ha sido más crítica y ha reprochado al Gobierno español que no haya recurrido
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque era Luxemburgo –y no
Estrasburgo- la instancia adecuada para revertir la situación.
Las
autoridades de Bélgica han negado la jurisdicción belga para enjuiciar a Jáuregui.
Sin ser experto en derecho belga, yo tengo mis dudas. Según los artículos 6 y 7
del CIC belga, podrá ser enjuiciada en Bélgica cualquier persona residente en
su territorio que sea acusada de un delito terrorista, si la infracción está
penada en el país en el que se cometió dicho delito. Creo que se cumplen todas
estas condiciones. Bélgica no práctica la máxima jurídica de “aut dedere, aut judicare”, es decir, que
cuando un presunto delincuente se encuentra en el territorio de un Estado, éste
deberá juzgarlo si no concede su extradición al Estado que tenga jurisdicción
sobre él. Este principio –que se estableció por primera vez en el Convenio de
La Haya de 1970 sobre apoderamiento ilícito de aeronaves y se incluyó con
posterioridsd en diversos convenios sobre seguridad aérea y marítima, y sobre protección
de diplomáticos, obliga a los Estados a establecer una jurisdicción subsidiaria
y a ejercerla cuando no procedan a la extradición de un delincuente.
En cualquier caso, si los tribunales
belgas no pueden –por las razones que fueren- juzgar a Jáuregui, deberían
entregarla a los tribunales españoles para ser juzgada. Bélgica no puede actuar
como el perro del hortelano que ni come ni deja comer. Por otra parte, es del
todo inaceptable que Bélgica no trate a España como un socio en la UE y un aliado
en la OTAN, sino como un tercer Estado que carece de una democracia asentada y
de un sistema judicial fiable. En cuanto se haga pública la sentencia del
Tribunal Supremo contra los responsables del referéndum ilegal del 1 de Octubre
de 2017 en Cataluña –que es de esperar sea condenatoria-, el Tribunal Supremo
deberá reactivar la OEDE contra Puigsdemont y demás políticos catalanes fugados
de la Justicia y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la
inaplicación por parte de Bélgica de las OEDE emitidas por España.
La sentencia del TEDH es positiva
porque condena a Bélgica por la violación del artículo 2 del Convenio y por el
incumplimiento de su deber de cooperación, al no tramitar las OEDE procedentes
de España y concede una indemnización simbólica a los hijos del asesinado
Teniente Coronel Romeo, víctimas de la conducta culposa de las autoridades
belgas, por daño moral. Se ha quedado, sin embargo, corta al no sacar las lógicas
conclusiones que se derivan de su apreciación y no imponer a Bélgica la
obligación de entregar a la etarra Jáuregui, presunta culpable de la muerte del
militar, para que pueda ser juzgada en España por los tribunales competentes.
Lo malo es que revela, una vez más, las reticencias del TEDH sobre el carácter
democrático del Estado español.
Madrid, 12 de Julio de 2019
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