CONDENA DEL TEDH A BÉLGICA EM
EL CASO JÁUREGUI
El
pasado 9 de Julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a
Bélgica por haber violado el artículo 2
del Convenio Europeo de1970 para la
protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, al haberse negado a ejecutar las Órdenes Europeas de
Detención y Entrega (OEDE) dictadas por la Audiencia Nacional para la
extradición de Natividad Jáuregui, a) “Pepona, supuesta autora del asesinato en
1981 del teniente coronel Ramón Romeo. Jaúregui
está huida de la Justicia española y refugiado en Bélgica. En 2004 y 2005, la
Audiencia Nacional emitió sendas OEDE, que fueron rechazadas en 2013 por un
Tribunal de Gante y por la Corte de
Casación. En 2015, la Audiencia Nacional
volvió a formular la OEDE, pero, el Tribunal de Gante y la Corte de Casación
volvieron a negar la entrega. Entonces, los hijos de Romeo presentaron una demanda ante el TEDH contra Bélgica por haber
impedido que Jaúregui fuera juzgada por los tribunales españoles competentes.
. Durante
años, los tribunales belgas se han negado a extraditar a España a personas
acusadas de terrorismo, so pretexto de que no recibirían un juicio justo y siguen
mostrando su menosprecio hacia España y
su sistema judicial. Esta animadversión ha quedado reflejada en la resolución de
un Tribunal de Gante, de 31 de Octubre
de 2013, rn la que afirmó que tenía
motivos fundados para temer que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca”
atentaría contra sus derechos fundamentales. Los acusados de terrorismo estaban
sometidos en España a un régimen de privación de libertad en condiciones
degradantes, iba acompañado de torturas, y permitía un contacto muy limitado
con sus familias y sus abogados. La presunción de respeto de los derechos
humanos por las autoridades españolas quedaba
invalidada por los indicios de
que se violaban en las cárceles los derechos humanos de los encarcelados, como
revelaba un Informe de 2011 del Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura.
El Ministerio
Fiscal belga recurrió la decisión ante la Corte de Casación, pero - en su sentencia
de 19 de Noviembre de 2013- la Corte confirmó la resolución del Tribunal de
Gante, porque éste había motivado suficientemente el peligro de violación de
los derechos fundamentales de la reclamada. En 2015, la Audiencia Nacional
emitió una nueva OEDE. en la que se incluía información complementaria, mas, pese
a ello, tanto el Tribunal de Gante como la Corte de Casación volvieron a
denegar, un año más tarde, la entrega de la requerida. Los hermanos Romeo
presentaron en 2018 una demanda contra Bélgica ante el TEDH, por violación del
artículo 2 del Convenio.
En el curso del proceso, el representante del
Gobierno belga manifestó con un cinismo inaudito que -como los tribunales
españoles eran los únicos competentes para juzgar a la etarra y no lo habían
hecho- los demandantes deberían haber demandado al Estado español y no al
belga. Éste había ejecutado la OEDE y cooperado con España, pero se había visto
obligado a negar la entrega de Jáureguí en virtud del artículo 3 del Convenio,
que prevé que ningún Estado procederá a la extradición de una persona a otro
Estado cuando “haya razones fundadas para
creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. A los efectos de
determinar si existían esas razones, las autoridades competentes deberían tener
en cuenta “las existencia en el Estado de
que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o
masivas de los derechos humanos”. En la opinión del Gobierno belga, España
entraba dentro de esa categoría. Tuvo la desfachatez de afirmar que los
tribunales españoles podrían juzgar a Jáuregui “in absentia”, pese a ser consciente que semejante posibilidad no
estaba permitida por la normativa española, y culminó su disparatada
argumentación afirmando que los daños de los que los demandantes se quejaban no
derivaban del comportamiento de las autoridades belgas, sino de la situación de
las prisiones en España. Las autoridades belgas habían dado prioridad a la
protección de los derechos humanos sobre la cooperación internacional a la que
estaban debidos..
Los
demandantes alegaron que la negativa de los tribunales belgas a cumplir con la
OEDE había sido injustificada y manifiestamente irrazonable, era de carácter
político y no jurídico, y estaba basada en una historia de España falsa,
errónea y fuera de contexto,. El representante del Gobierno español observó que
el Gobierno belga había basado su negativa en consideraciones generales y
falsas, en vez de consideraciones concretas y verídicas que afectaran a la
interesada. España no podía realizar un juicio “in absentia” por prohibirlo su ordenamiento jurídico, precisamente
para garantizar la celebración de un juicio justo. En caso de entrega, Jáuregui
pasaría directamente a disposición judicial y no sería sometida a un régimen de
incomunicación. España era una democracia consolidada y no existía peligro
alguno de que se violaran los derechos humanos de la etarra. Hasta 70 entregas
se habían producido en los últimos años –incluidas cuatro por Bélgica- sin que
ninguno de los Estados de ejecución hubiera formulado queja alguna por la
actuación de los tribunales españoles.
El TEDH ha afirmado que existe en
principio una obligación de los Estados miembros de la UE de cooperar para
aclarar las circunstancias de un homicidio y de llevar a sus autores ante la
justicia, y que la revocación de la presunción de respeto de los derechos
humanos de los Estados miembros debía ser justificada mediante elementos que
probaran la existencia de un peligro manifiesto de violación de los derechos
humanos de la persona entregada y que tuvieran bases fácticas suficientes. Los
tribunales belgas no habían procedido a un examen actualizado de las
circunstancias de la situación en España en 2016, ni habían probado la
existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos
humanos de Jáuregui. El examen realizado no había sido suficiente para justificar
el rechazo de su entrega y, en conseuencia, Bélgica había faltado a su obligación
de cooperar y violado el artículo 2 del Convenio.
Sobre la posibilidad sugerida por
el Tribunal de solicitar al Gobierno español información adicional, cabe
recordar que, cuando el Instructor del Tribunal Supremo emitió una OEDE para la
entrega del ex–Presidente de la Generalitat,
Carles Puigdemont, el fiscal del Rey de los Belgas, Jean-Marc Meilleur,
manifestó que daría importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición podría constituir
una infracción de sus derechos fundamentales”, puso en duda el respeto de
los derechos humanos en España y envió al Gobierno español una treintena de
preguntas impertinentes sobre las condiciones de detención, las garantías de un
juicio justo, las condiciones de las cárceles –espacio vital disponible para
cada recluso y calidad de la comida, de la higiene y de los servicios médicos y
sanitarios-, y “la posible exposición a
episodios de violencia”. No dejaba de ser paradójico que este detallado
escrutinio lo realizara el representante del Ministerio Fiscal de un país que
ha sido condenado por el Consejo de Europa por las pésimas condiciones en que
se encuentran sus cárceles.
Tras la pala de cal de reconocer
que Bélgica había faltado a su deber de cooperación, el TEDH dio la de arena al
señalar que ello no implicaba la obligación de las autoridades belgas de
entregar a Jáuregui a las autoridades españolas.. La secuencia lógica de
constatar que Bélgica había incumplido su deber de cooperación, hubiera sido
exigir que sus autoridades cumplieran la OEDE y entregarán a la requerida a los
tribunales españoles, pero las autoridades belgas no creen que España cuente
con un sistema judicial independiente y fiable, y parece ser que el Tribunal también tiene sus
dudas al respecto.
El TEDH ha considerado que las
autoridades belgas no son responsables de la muerte de Romeo, pero su falta de
cooperación ha impedido el enjuiciamiento de la persona supuestamente
responsable de ella, lo que ha producido a los demandantes sufrimientos y frustraciones importantes. En base
a que -según su artículo 41-, si un Estado viola el Convenio, el Tribunal
deberá conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa, el TEDH a
ha condenado a Bélgica al pago de una indemnización simbólica de 5.000 euros a
cada uno de los cinco hijos por el daño moral que se les ha infringido, así
como al pago de las costas judiciales.
Las
autoridades de Bélgica han negado la jurisdicción belga para enjuiciar a
Jáuregui, aunque yo tengo mis dudas, pues -según los artículos 6 y 7 del CIC
belga- podrá ser enjuiciada en Bélgica cualquier persona residente en su
territorio que sea acusada de un delito terrorista, si la infracción está
penada en el país en el que se cometió dicho delito. Creo que, en el caso de
Jáuregui, se cumplen todas estas condiciones. En cualquier caso, si los
tribunales belgas no pueden o quieren juzgar a la etarra, deberían entregarla a
los tribunales españoles competentes para que lo hagan. Bélgica no puede actuar
como el perro del hortelano que ni come ni deja comer. Por otra parte, es del
todo inaceptable que Bélgica no trate a España como un socio en la UE y un aliado
en la OTAN, sino como un tercer Estado que carece de una democracia asentada y
de un sistema judicial fiable. El Tribunal Supremo debería reactivar la OEDE contra
Jáuregui, Puigdemont y demás políticos catalanes fugados de la Justicia y
plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Eurpeaa sobre la inaplicación por parte de Bélgica de las OEDE emitidas por
España.
La sentencia del TEDH es positiva
porque condena a Bélgica por la violación del artículo 2 del Convenio y por el
incumplimiento de su deber de cooperación, pero se ha quedado corta al no sacar las lógicas
conclusiones que se derivan de su apreciación y no haber impuesto a Bélgica la
obligación de entregar a la presunta culpable de la muerte de Romeo, para que
pueda ser juzgada en España por los tribunales competentes.
Madrid, 19 de Julio de 2019
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