EL TRIBUNAL QUE TROPIEZA DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA
He leído
con estupefacción, aunque sin sorpresa, el comunicado de la Secretaria de Prensa
del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, de 12 de Julio de
2018, sobre Carles Puigdemont, en el que ha anunciado que autoriza la entrega a
los Tribunales españoles del ex-Presidente de la Generalitat por el delito de malversación, pero no por los de rebelión o
sedición. No conozco los argumentos en que se ha fundado la Audiencia dado que no se
ha hecho aún pública la resolución, auque me imagino que serán los mismos que
expuso en su resolución de 6 de Abril de 2018. El texto es breve y está plagado
de imprecisiones jurídicas, valoraciones políticas innecesarias y exposiciones
erróneas de los hechos.
Incumplimiento de la OEDE
El magistrado Instructor del
Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, formuló a los Tribunales de Bélgica y de
Alemania una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont por los
delitos de rebelión y malversación. El Tribunal belga competente rechazó
tramitar la OEDE
por supuestos defectos de forma y la Audiencia de Schleswig-Holstein ha denegado su
entrega por los delitos de rebelión o sedición, y sólo ha accedido a concederla
por el delito de malversación.
El Tribunal
alemán ha incumplido las normas de la Decisión-Marco de la Unión Europea (UE)
2014/41 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados
miembros de la UE. En el
caso en el que el delito por el que se reclame la entrega figure en el catálogo
de la disposición, dicha entrega sería automática. Si no figurara., podría
supeditarse a que los hechos por los que se solicitara fueran constitutivos de
un delito conforme a la legislación del Estado requerido –doble incriminación-,“con independencia de los elementos
constitutivos o la calificación del mismo”. En consecuencia, los jueces no
deben realizar un análisis detallado del delito en cuestión, ni de los hechos
en que su funde. En el Código Penal alemana no se tipifican ni la rebelión ni
la sedición y las figuras más similares son la alta traición (artículo 81), en
relación con la primera, y la perturbación del orden y la paz públicos
(artículos 125 y 142) o la coerción a órganos constitucionales (artículo 105).
La
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
concedido al Estado de ejecución unas competencias limitadas para pronunciarse
sobre la existencia de la doble tipificación. Según un auto de 25 de Septiembre
de 2015, para cumplir la exigencia de la doble incriminación no importa el
nombre del delito ni su calificación, sino los hechos. En su sentencia de 11 de
Enero de 2017 en el “Caso Grundza”,
el TJUE afirmó que el control que al efecto ejerza el Estado de ejecución es
una excepción a la regla general de la entrega, por lo que debe ser aplicado de
manera restrictiva El Tribunal competente
de dicho Estado debería limitarse a comprobar si los hechos alegados serían
merecedores de reproche penal en su legislación nacional, sin entrar en
cuestiones relativas a si el tipo penal era o no equivalente a algunos de los
existente en su Código Penal y si tales hechos “habrían estado sujetos a una sanción penal si se hubieran producido en
el Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su
legislación nacional. Si tal fuera el caso, debería considerar que se cumple el
requisito de doble incriminación”.
Negativa a la entrega
de Puigdemont por el delito de rebelión
No se
pueden incluir tantas inexactitudes –por no decir mentiras o “posverdades”- en
tan pocas líneas. Decir que no se considera que se ha cometido alta traición
hasta que no se haya consumado la secesión equivale a despojar la lucha contra
este supuesto delictivo de cualquier valor preventivo, y el delito carecería de
sentido, pues -si había que esperar a que se produjera la desintegración del
Estado- las fuerzas de seguridad de éste ya no estarían en condiciones de
intervenir. Es como decir que no se comete un delito de homicidio hasta que no
haya fallecido la víctima.
La norma
aplicable a un delito cometido en España no es el Código Penal alemán, sino el
español y, según éste, son reos de rebelión los que “se alzaren violenta y públicamente” para conseguir “derogar, suspender o modificar total o
parcialmente la Constitución ”
o “declarar la independencia de una parte
del territorio nacional” (párrafos 1
y 5 del artículo 472). Y esto es justamente lo que han hecho Puigdemont y las
autoridades catalanas. La disposición no requiere que se produzca un
determinado grado de violencia, sino que ésta simplemente se produzca públicamente,
y ésta se utilizó para lograr el
objetivo de celebrar un referéndum que facilitara la independencia. La
declaración de la independencia formulada en el Parlament no fue una ceremonia meramente simbólica –como ahora
alegan los dirigentes encarcelados- y, si aquélla no se ha consumado, no ha
sido por falta de ganas de los independentistas. Como han reiterado tanto Puigdemont como el actual Presidente,
Joaquim Torra, el objetivo sigue siendo el establecimiento de la República Catalana.
Los jueces
schleswig-holstenianos no sólo entraron a examinar el fondo del asunto en el
proceso contra Puigdemont por rebelión, sino que se atrevieron a interpretar
sus sentimientos y sus intenciones Afirmar que era un líder de la no violencia
–comparable a Mathama Gandhi o a Martin Luther King, según la hagiografía
nacionalista- y que su intención al celebrar un referéndum ilegal expresamente
prohibido por el TC era el de iniciar negociaciones con el Gobierno central es
una broma de dudoso gusto. Hay que agradecer al menos a los líderes
independentistas que hayan sido sinceros y no hayan tratado de ocultar sus
intenciones. Puigdemont dijo en numerosas ocasiones que había organizado el
referéndum para que el pueblo catalán pudiera pronunciarse a favor de la
independencia de Cataluña. La Ley del Referéndum –aprobada
en violación de las disposiciones del Reglamento del Parlament y silenciando a los diputados de la oposición- no regulaba lazs condiciones para su realización, ni exigía un porcentaje mínimo de
participación o de votos requeridos para su aprobación. Puigdemont nunca quiso
negociar con el Gobierno otra cosa que no fuera la fecha de celebración de la
votación, el texto de la pregunta a
formular y la fecha de la independencia de la República Catalana.
Negativa a la entrega
de Puigdemont por el delito de sedición
Llarena reformuló la OEDE para incluir en ella el
delito de sedición, pero la
Audiencia ha considerado que no se produjo una alteración del
orden público (apartado 2). El Tribunal ha señalado que el organizador o
planificador de actos de violencia sería considerado penalmente responsable de
su comisión aunque no se encontrara en el lugar donde se produjeran ,si conocía
los hechos, diera les daba su aprobación y era capaz de influir sobre el
desarrollo de los acontecimientos. Tal fue el caso de Puigdemont, pero según
los magistrados, éste sólo pretendía celebrar el referéndum y no podía ser considerado como “el líder espiritual” de los actos de
violencia que se produjeron.
El ex-President, sin embargo, fue
no sólo el líder espiritual de tales actos, sino también su líder material, en
cuanto jefe supremo de la policía autonómica. Era consciente de que si los Mossos no colaboraban con las fuerzas de seguridad y los ciudadanos
se oponían a ellas por activa o por pasiva, se producirían actos de violencia ,
se produjeron por un principio lógico de causalidad. Puigdemont era el
responsable de la actuación de los Mossos
y, al ordenarles que no cumplieran las órdenes de los tribunales catalanes
de impedir la celebración del referéndum ilegal y que, antes al contrario,
contribuyeran en todo lo posible a su celebración, resultaba evidente que era
responsable de las consecuencias de sus instrucciones.
Aún cuando el delito de sedición
no estuviera tipificado en el Código Penal alemán, sí lo estaban los delitos de
atentado contra el orden constitucional (artículo 85), desprecio a la República (artículo 90-a),
difamación de los órganos constitucionales (artículo 90-b), coerción a los
órganos constitucionales (artículo 105), ruptura de la paz pública (artículo 125), perturbación del orden público (artículo 142)
y coacciones genéricas (artículo 240). No hace falta ser un lince jurídico para
apreciar que Puigdemont y sus secuaces
cometieron algunos de estos delitos, si no todos ellos.
Lo que resulta especialmente inadmisible
e indignante en esta disparatada resolución de la Audiencia es su
afirmación de que la conducta de Puigdemont no sería punible en Alemania, pues
supone un auténtico insulto a la inteligencia. Como ha observado Tsevan Ratban,
es inconcebible que el Presidente de un Land
organice un referéndum ilegal con una finalidad constitucionalmente
prohibida, incumpla las órdenes de los Tribunales y se concierte con otros para
utilizar las instituciones –incluida La policía- para crear las condiciones
para que el plan prohibido se llevase a la práctica -asumiendo la `posibilidad
de que se produjesen enfrentamientos violentos-, y que nada de esto fuera
delictivo en Alemania, un país cuya Ley Fundamental considera
inconstitucionales los partidos que pretendan destruir el régimen
constitucional (artículo 21-2) y prohíbe las asociaciones suyos fines o
actividades sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidas contra el
orden constitucional, cuyo TC no admitió la celebración de un referéndum sobre
la separación de Baviera de la República
Federal , y cuyo TS ha afirmado que el poder constituyente
reside en el pueblo alemán y que los Länder
no son dueños de la Constitución , en la que no
existe espacio alguno para sus aspiraciones secesionistas porque “son contrarias al orden constitucional”.
Como ha señalado Juergen
Donges, la Constitución
no permite bajo ningún concepto la sedición de un Estado federado porque “la integridad territorial de Alemania es
inviolable”. Para los miembros de la Audiencia –que Francisco Sosa Wagner ha
calificado de “magistrados a la violeta“-
la de España si lo es. Según Donges, la Declaración Unilateral
de Independencia de Cataluña fue un golpe de Estado contra el sistema legal
democrático establecido en la Constitución
Española y en el Estatuto Catalán de Autonomía, y un acto
semejante “sería absolutamente
intolerable en Alemania y obligaría al Gobierno Federal a intervenir”. Para
los jueces de Schleswig-Holstein, la
DUI fue una declaración simbólica sin efectos prácticos. El
TS español ha calificado estos actos de “rebelión
jurídica”, por tratarse, no de la rebelión propia de una muchedumbre, sino
de personas que ocupaban oficial y legítimamente los poderes establecidos. En
consecuencia, no necesitaban recurrir a la violencia para, desde el Gobierno
regional, desconectar las instituciones autonómicas del Estado y, en un
contexto de este orden, “la violencia
física pasaba a un segundo plano” y sólo era preciso recurrir a ella en
momentos puntuales.
Concesión de la
entrega de Puigdemont por el delito de malversación
Ha sido en el punto más frágil en
la petición española sobre el que la Audiencia se ha mostrado más generosa y ha
accedido a la entrega de Puigdemont por el delito de malversación, ya que estimó
que había indicios suficientes de que era co-responsable de asumir obligaciones
financieras y gastos públicos a expensas de las arcas del Gobierno autonómico
(apartado 3). “Para Puigdemont, como
Presidente Regional, resultaba evidente que la celebración del referéndum
costaría dinero”. La malversación de caudales públicos para cubrir los
gastos asumidos también se consideraba delito en la legislación alemana
(artículo 266) y las cuestiones de detalle deberían ser dirimidas dentro del
proceso penal español. Lo que resultaba obvio en el ámbito financiero no lo era
tanto,en el ámbito político y la
Audiencia rechazó la entrega del ex-Presidente por los
delitos de rebelión y de sedición. ¿Acaso no era Puigdemont también responsable
de lo que hicieran o dejaran de hacerla policía y los funcionarios autonómicos?
Al decidir
la entrega por el solo delito de malversación, la Audiencia era conciente
de la carga de profundidad que ponía en el proceso que el TS español había
incoado contra los autores del golpe de Estado, puesto que provocaría una
situación de discriminación favorable a Puigdemont en relación con los demás
encausados. El Tribunal ha recordado al
TS, de forma un tanto impertinente, que -de conformidad con el principio de
especialidad- el Tribunal debería limitarse a juzgar al reo por el único delito
por el que había sido entregado, y expresado su convicción de que no sería
juzgado por los delitos de rebelión o de sedición (apartado 5). Ello produciría
la situación paradójica de que el principal responsable de la insurrección sólo
podría ser condenado por el delito menor de malversación, mientras que los
autores secundarios podrían recibir penas muy superiores a los de su jefe, al
poder ser condenados por los delitos más graves de rebelión o de sedición.
Por esta
razón, el Instructor Llarena no se muestra propicio a aceptar la entrega sólo
por malversación y parece dispuesto a retirar la OEDE , como ya hizo cuando los
Tribunales belgas mostraran su inclinación a rechazar la entrega por rebelión. La Fiscalía del TS ha
manifestado que la entrega parcial de Puigdemont no era asumible,
`porque produciría un “grave
disfunción” en el procedimiento del 1-O y ha instado al Instructor a que
rechace su entrega en tales condiciones. La entrega del ex-Presidente supondría
probablemente su puesta en libertad y -al no estar enjuiciado por el delito de
rebelión- se levantaría la suspensión de su condición de diputado y, si lograra
la libertad provisional, podría incluso recuperar a la presidencia de la Generalitat.
El rechazo de la entrega no supondría la retirada de la OEDE –salvo en los casos de
Alemania y Bélgica- y seguiría en vigor en otros países europeos a los que
Puigdemont pudiera trasladarse.
El
Presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez –que tiene excesivas prisas en
que se “normalice” una situación que seguirá siendo anormal mientras los
dirigentes independentistas mantengan su voluntad de continuar con el procés- prefiere, en cambio, que el TS
acepte la entrega, porque lo mejor era que Puigdemont fuera jusgado por un
tribunal español, aunque por un delito menor, y que “lo
importante en términos de Justicia es que aquella personas involucradas en los
hechos del último semestre de 2017 tienen
que ser juzgados por los tribunales españoles y eso va a ocurrir”. En su ardiente deseo de no incomodar a los
independentistas, el Presidente “pastelero” no osa nombrar las cosas por su
nombre y se cuida de no mencionar el nefasto 1-O y hace una ridícula perífrasis.
La prioridad de su Gobierno es que Puigdemont pase lo antes posible por los tribunales
españoles para ser debidamente blanqueado –absolución, leve condena, libertad
provisional, indulto- y así calmar los ánimos encrespados de los secesionistas.
Lo malo para Sánchez es que las armas de los tribunales las carga el diablo y
le puede salir xalirf el tiro por la culata. A mi juicio, el TS debería
rechazar la entrega de Puigdemont y –en contra a lo que he expresado en
ocasiones anteriores- plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que
dictamine sobre si el Tribunal alemán ha cumplido las normas comunitarias en la
tramitación de la OEDE
sobre Puigdemont. Hay poco que perder dados los pronunciamientos
pronunciamientos negativos de los tribunales alemanes y belgas, y mucho que
ganar si el órgano judicial de la
UE señala el proceder incorrecto de la Audiencia de
Schleswig-Holstein que –en mi opinión- ha sobrepasado sus competencias al
ejercer las funciones de control que debía ejercer para comprobar si se
producía o no en el caso la doble incriminación.
No estoy de
acuerdo con Esteban González-Pons –aunque comprenda su indignada reacción- de
que España debería suspender la aplicación de la OEDE y del Acuerdo de
Schengen. Como ha señalado Andrés Betancor, la Orden es la piedra angular de la cooperación judicial
en materia penal, pero ha de estar basada en la confianza plena de los Estados
miembros de la UE. España
debería tratar de mejorar su formulación y, de mantenerse la actitud de
desconfianza –que supondría la defunción del régimen de la OEDE-, condicionar su
aplicación al principio clásico de la reciprocidad, auque ello vaya contra el
espíritu de la OEDE.
La resolución
ha provocado la euforia de los secesionistas, hija –según Ratban- “de la
mentira y del deseo”. Los independentistas han aprovechado una vez más la
ocasión para denigrar a la
Justicia española y exigir la inmediata liberación de los “presos políticos”. Según Puigdemont, “hemos descartado la principal mentira
sostenida por el Estado .La
Justicia alemana niega que el referéndum del 1-O fuera
rebelión”. Para Torra, la decisión hace caer el relato ficticio del Estado
y pone de manifiesto cómo se juzga en Europa y cómo se pretende juzgar en
España. El Vicepresidente Pere Aragonés ha comentado que el elito de rebelión
planteado es una “construcción jurídica
artificial” y el abogado del ex-Presidente, Alonso-Cuevillas, ha afirmado
que sería un ridículo internacional que Puigdemont fuese juzgado por
malversación y el resto de los encausados por rebelión. Todos ellos. Los lazos amarillos se han desanudado de puro
placer.
Reza el
refrán que “el hombre es el único animal
que tropieza dos veces en la misma piedra”. El Tribunal de
Schleswig-Holstein no puede negar su condición humana y sigue la vía equivocada.
Su decisión distorsiona burdamente los hechos, no está suficientemente fundada en derecho, es injusta
y socava la eficacia de la OEDE.
Madrid, 15 de Julio de 2018
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