lunes, 10 de septiembre de 2018


ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SCHLESWIG-HOLSTEIN 

            La Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha ejecutado una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) solicitada por el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, para la entrega del ex –Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont por el delito de rebelión y ha basado su decisión en una sentencia del TS alemán de 1983 que exoneró a unos ecologistas que protestaban por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, porque la violencia utilizada no había impedido al Estado imponer el orden. La Audiencia estimó que este caso era “casi idéntico” al de Puigdemont y. que los actos de violencia a él atribuidos no  fueron susceptibles de ejercer tal grado de presión  sobre el Gobierno que le hubiera forzado a capitular ante los violentos”. No incurrió en alta traición porque la violencia producida  supuso una amenaza mínimas para el orden constitucional español.

La AT tenía que examinar el fondo del asunto, pues-al no estar incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacen automáticamente obligatoria la entrega-, los jueces alemanes debieron verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al de rebelión y el más cercano era el de alta traición. Como para que se cometiera  ese delito se requería violencia, la Audiencia hubo de comprobar si ésta se había producido. La Decisión  2002/184 sobre  Reconocimiento Mutuo de Sentencias Penales estableció un catálogo de delitos por los que la entrega era obligatoria. Para la entrega por los demás delitos se requería “que los hechos  que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Se insertó  esa coletilla   porque es raro  que haya dos delitos idénticos en los distintos sistemas penales

En un excelente artículo sobre “The Strange Case of Mr. Puigdemont’ European Arrest Warrant”, Daniel Sarmiento ha señalado que, la resolución de la AT adolece de fallos. De un lado, ha interpretado incorrectamente el principio de doble incriminación. La autoridad judicial de ejecución debe examinar si el delito alegado se corresponde con otro similar en su ordenamiento penal, pero no está autorizado a examinar el fondo del asunto En el Caso Piotrowski, el TJUE sentenció que dicho examen debería hacerse “in abstracto” y  no “in concreto”. El juez debería asegurarse de que  se cumplieran los requisitos exigidos por su normativa mediante un razonamiento abstracto, pero no podía entrar en los detalles específicos del caso porque, si no, la OEDE carecería de sentido y el juez de ejecución asumiría la función del juez de ejecución asumiría la función del juez de emisión. El Tribunal afirmó que no cabía hacer una interpretación que “permitiera a la autoridad judicial de ejecución negarse a ejecutar la entrega sobre la base de un análisis que no esté expresamente previsto en ése u otro artículo de la Decisión”.

De otro, al decidir sobre las medidas provisionales impuestas a Puigdemont, la AT ha resuelto que la petición de entrega basada en el delito de rebelión era inadmisible porque su conducta no sería punible en Alemania. El TJUE afirmó en su sentencia en los casos Aranyioni y Calderaru que, cuando una autoridad de ejecución tuviera dudas para no ejecutar una OEDE, debería solicitar información adicional a la autoridad de emisión, pero la AT ha decidido, unilateralmente y “ad limine”, sin dar opción al TS español a profundizar en la motivación de su petición y lo ha hecho en 48 horas y sin suficiente conocimiento de los hechos. Ha negado la entrega de Puigdemont a la Justicia española y ha impedido que pueda ser juzgado en España por rebelión. Los jueces se han extralimitado al aseverar que la actuación de Puigdemont no sería considerada delictiva en Alemania. ¿sería conforme a la ley alemana que el Presidente bávaro  celebraran un referéndum de autodeterminación en Baviera y declarara la independencia del  Land?. La respuesta es obviamente negativa.

Madrid, 14 de Abril de 2018

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