ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
En un excelente artículo sobre “The Strange Case of Mr. Puigdemont’ European
Arrest Warrant”, Daniel Sarmiento ha señalado que, la resolución de la AT adolece de fallos. De un
lado, ha interpretado incorrectamente el principio de doble incriminación. La
autoridad judicial de ejecución debe examinar si el delito alegado se
corresponde con otro similar en su ordenamiento penal, pero no está autorizado
a examinar el fondo del asunto En el Caso
Piotrowski, el TJUE sentenció que dicho examen debería hacerse “in abstracto” y no “in
concreto”. El juez debería asegurarse de que se cumplieran los requisitos exigidos por su normativa
mediante un razonamiento abstracto, pero no podía entrar en los detalles
específicos del caso porque, si no, la
OEDE carecería de sentido y el juez de ejecución asumiría la
función del juez de ejecución asumiría la función del juez de emisión. El Tribunal
afirmó que no cabía hacer una interpretación que “permitiera a la autoridad judicial de ejecución negarse a ejecutar la
entrega sobre la base de un análisis que no esté expresamente previsto en ése u
otro artículo de la Decisión ”.
De otro, al decidir sobre las
medidas provisionales impuestas a Puigdemont, la AT ha resuelto que la petición de entrega basada
en el delito de rebelión era inadmisible porque su conducta no sería punible en
Alemania. El TJUE afirmó en su sentencia en los casos Aranyioni y Calderaru que,
cuando una autoridad de ejecución tuviera dudas para no ejecutar una OEDE, debería
solicitar información adicional a la autoridad de emisión, pero la AT ha decidido, unilateralmente
y “ad limine”, sin dar opción al TS
español a profundizar en la motivación de su petición y lo ha hecho en 48 horas
y sin suficiente conocimiento de los hechos. Ha negado la entrega de Puigdemont
a la Justicia
española y ha impedido que pueda ser juzgado en España por rebelión. Los jueces
se han extralimitado al aseverar que la actuación de Puigdemont no sería
considerada delictiva en Alemania. ¿sería conforme a la ley alemana que el Presidente
bávaro celebraran un referéndum de
autodeterminación en Baviera y declarara la independencia del Land?.
La respuesta es obviamente negativa.
Madrid, 14 de Abril de 2018
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