CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL OBERLANDESGERICHT DE SCHLESWIG-HOLSTEIN
El Oberlandgesricht o Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha concedido
la entrega a las autoridades judiciales españolas del ex –Presidente de la Generalitat Carles
Puigdemont por el delito de rebelión, solicitada por el Magistrado-Instructor
del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, en una Orden Europea de
Detención y Entrega (OEDE). La
Audiencia no se ha pronunciado por el momento sobre su entrega por el delito de
malversación, a la espera de recibir información complementaria que le permita
comprender algunos puntos no suficientemente claros en la esquelética
motivación presentada por el Instructor. Recomiendo la lectura del magnífico
artículo publicado en “El Mundo” por
el catedrático de la
Universidad de Colonia,, Juergen B. Donges, titulado “Separatismo
e ignorancia alemana”, de especial relevancia al haber sido escrito por una
persona de prestigio ajena al conflicto catalán.
Resolución de la Audiencia Territorial
por que se niega la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión
Se ha
criticado en España a la AT
por haber entrado indebidamente a examinar el fondo de un asunto que no les
concernía, como era el grado de violencia de los actos cometidos por Puigdemont
en España, pero semejante crítica resulta injustificada, ya que al no estar
incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacen automáticamente
obligatoria la entrega de una persona requerida en una OEDE, los jueces de
Alemania tenían que verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante
al referido en la Orden
y el más cercano al de rebelión en el sistema alemán era el de alta traición.
Como para que se cometa este delito hace falta que se haya producido violencia, la Audiencia hubo de comprobar si ésta se había producido
y en qué medida. En efecto, la
Decisión 2002/184 del Consejo Europeo de Ministros de Justicia y
de Interior sobre Reconocimiento Mutuo de Sentencias Penales entre los Miembros
de la UE
–sustituida por
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