lunes, 10 de septiembre de 2018

¿HA PREVARICADO LA AUDIENCIA DE SCHLESWIG-HOLSTEIN EN EL CASO `PUIGDEMONT?

            He leído con estupefacción, aunque sin sorpresa, el comunicado la Audienciade Schleswig-Holstein, de 12 de Julio de 2018, sobre Carles Puigdemont, en el que   anunciaba que autorizaba la entrega a los Tribunales españoles del ex Presidentela Generalitat por el delito de malversación , pero no por la rebelión o sedición.   Sus argumentos están en buena medida   en contradicción con los expuestos en su resolución de 6 de abril de 2018. El texto es breve y está plagado de imprecisiones jurídicas, valoraciones políticas innecesarias y exposiciones erróneas de los hechos.

            El magistrado Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llarena, formuló a los Tribunales de Bélgica y de Alemania una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de Puigdemont por los delitos de rebelión y malversación y, con posterioridad, incluyó el de sedición . El Tribunal de Bruselas rechazó tramitar la OEDE por supuestos defectos de forma y la Audiencia de Schleswig-Holstein denegó su entrega por los delitos de rebelión o sedición, y sólo accedió a concederla por el delito de malversación. El Tribunal alemán ha incumplido las normas de la Decisión-Marco de la Unión Europea (UE) 2014/41 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE. En el caso en el que el delito por el que se reclame la entrega no figure en el catálogo incluido en la disposición, dicha entrega  ASOpuede  supeditarse a que los hechos por los que se solicite sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado requerido –doble incriminación-, “con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”.  Los jueces no deben realizar un análisis detallado del delito, ni de los hechos en que su funde. En el Código Penal alemán no está tipificada ni la rebelión ni la sedición y las figuras más similares son, en relación con la primera, la alta traición (artículo 81) y, en relación con la segunda, la ruptura de la paz pública (artículo 125), que sanciona al que, “como autor o partícipe, tome parte en acciones violentas contra personas o cosas que se cometan por las fuerzas concertadas de una multitud que ponga en peligro la paz pública”.

            La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concedido al Estado de ejecución unas competencias limitadas para pronunciarse sobre la existencia de la doble tipificación. Según un auto de 25 de Septiembre de 2015, para cumplir la exigencia de la doble incriminación no importa el nombre del delito ni su calificación, sino los hechos. En su sentencia de 11 de Enero de 2017 en el “Caso Grundza”, el TJUE afirmó que el control que al efecto ejerza el Estado de ejecución es una excepción a la regla general de la entrega, por lo que debe ser aplicado de manera restrictiva  El Tribunal competente de dicho Estado debería limitarse a comprobar si los hechos alegados serían merecedores de reproche penal en su legislación nacional, sin entrar en cuestiones relativas a si el tipo penal era o no equivalente a algunos de los existente en su Código Penal, y si tales hechos “habrían estado sujetos a una sanción penal si se hubieran producido en el Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su legislación nacional. Si tal fuera el caso, debería considerar que se cumple el requisito de doble incriminación”.

            La Audiencia de Schleswig-Hosltein ha incumplido flagrantemente esta obligación ya que ha entrado a examinar el fondo del asunto al investigar, no ya si  había habido violencia para ver si encajaba en el delito de alta traición, sino el grado de violencia producido, cuando el Código alemán no los establece. Según el Derecho europeo, para que se cumpla el requisito de doble incriminación basta con que la conducta del reclamado incurra en cualquier tipo de delito en el Estado d ejecución. La Audiencia estimó que Puigdemont no había realizado ningún acto punible conforme a la legislación alemana y rechazó su entrega a la Justicia española.

Negativa a la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión

            La Audiencia ha concluido que, aunque se cometieron actos de violencia, no alcanzaron el nivel necesario para ser considerados delitos de alta traición, porque “no condujo a una secesión inmediata de España” y porque la intención de Puigdemont era la de “iniciar ulteriores negociaciones”. Según lo magistrados, “las violentas disputas entre potenciales votantes y la Guardia Civil y la  policía nacional que tuvieron lugar especialmente en algunos centros de votación tampoco alcanzaron la intensidad suficiente para poner en serio peligro al orden constitucional en España”. Las órdenes dadas por Puigdemont  a los Mossos d’Esquadra  para que aseguraran la celebración del referéndum no podían ser consideradas como el inicio de actos de violencia contra las fuerzas de seguridad del Estado (Introducción y apartado 1).

            No hay tantas intrínsecamente inexactitudes -por no decir mentiras o "posverdades" - en tan pocas líneas. Afirmar que no se puede cometer un delito de alta traición hasta que no se haya consumido la secesión equivalía a la lucha contra este supuesto delictivo de cualquier valor preventivo, y el delito carecía de sentido, pues, si hubiera que esperar a que se produjera la desintegración del Estado, las fuerzas de seguridad de este ya no están en condiciones de intervenir para evitarlo. Es como decir que no se ha cometido  homicidio hasta que no haya fallecido la víctima.

            La norma aplicable es un delito cometido en España no es el Código Penal alemán, sino el español y, según este, hijo reos de rebelión que " se alza violentamente y públicamente " para conseguir " derogar, suspender o modificar total o parcialmente"la Constitución"O" declarar la independencia de una parte del territorio nacional "(párrafos   1 y 5 del artículo 472), y esto es exactamente lo que hizo Puigdemont. La disposición no requiere que se produzca en un grado de violencia, sino que simplemente se produzca públicamente, como ocurrió. La declaración de  independencia formulada en el Parlamento no fue meramente simbólica, sino que los dirigentes encarcelados, y sí  esta no se consumó, no fue por falta de ganas de Puigdemont, cuyo objetivo sigue siendo el establecimiento dela República Catalana


            Los jueces schleswig-holstenianos se atrevieron incluso a intérprete. Los sentimientos e intenciones de Puigdemont  Afirmar que era un líder de la violencia y que solo pretendía que el mayor número de votantes participaba en un referéndum ilegal expresamente prohibido por el TC y que su intención era iniciar negociaciones con el gobierno central es una broma de dudoso gusto. Puigdemont dijo en numerosas ocasiones que había organizado el referéndum para que el pueblo catalán pudiera pronunciarse a favor de la independencia de Cataluña.La  Leydel Referéndum -aprobada en violación de las disposiciones del Reglamento del Parlamento- no regula las condiciones para su   realización, ni exigía un porcentaje mínimo de participación o de los votos necesarios para su aprobación. Puigdemont nunca quiso negociar con el Gobierno otra cosa que no fuera la fecha de celebración de la votación, el texto de la pregunta   y la fecha de la independencia 

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