sábado, 7 de marzo de 2015

Dislates de una juez justiciera

DISLATES DE UNA JUEZ JUSTICIERA Baltasar Garzón ha muerto –sólo judicialmente, por fortuna- ¡Viva la reina de la justicia universal, María Servini de Cubría!. La justiciera llanera solitaria ya intentó en vano la extradición de los ciudadanos españoles Jesús Muñecas y Juan Antonio González Pacheco en 2013, para enjuiciarlos en Argentina por presuntos delitos de lesa humanidad supuestamente cometidos durante la época franquista, pero la Audiencia Nacional no autorizó la extradición de los imputados por considerarla improcedente. La titular del Juzgado Federal nº 1 de Buenos Aires sigue desde 2010 una causa contra los crímenes del franquismo, tras la presentación de una querella por parte de algunos familiares de los afectados. Ahora ha lanzado un nuevo brindis al sol y pedido a Interpol la detención de los antiguos Ministros de Francisco Franco, Rodolfo Martín Villa, José Utrera, Alfonso Osorio, Antonio Carro, Antonio Barrera de Irimo –ya fallecido-, Licinio de la Fuente, José María Sánchez-Ventura y Fernando Suárez, por la comisión de presuntos delitos de genocidio y/o lesa humanidad, asesinatos, torturas, desaparición forzada de personas y sustracción de menores, cometidos entre el 17 de Julio de 1936 y el 15 de Junio de 1977. El Fiscal del Tribunal Supremo Eduardo Fugairiño ha dicho que el procedimiento de extradición de la juez argentina “es torticero y prevaricador, y no tiene ningún recorrido jurídico”. Investigación en Argentina de los crímenes del franquismo Servini consideró que el principio de la jurisdicción universal devenía operativo cuando un Estado no ejercía su soberanía y sus tribunales no enjuiciaban los delitos denunciados, por lo que –en tal caso- los demás Estados quedaban habilitados para hacerlo. Estimó que los tribunales españoles no se habían pronunciado sobre los delitos del franquismo y afirmó su competencia sustitutoria. La Fiscalía argentina apreció que la justicia del país carecía de jurisdicción para enjuiciar tales delitos y la juez declinó su competencia, pero los demandantes apelaron y el Tribunal Superior de Buenos Aires consideró prematuro tomar tal decisión y le instó a que continuara la investigación. Servini siguió entonces con el proceso y el pasado mes de Julio visitó España para recoger testimonios y realizar diligencias en Andalucía, el País Vasco –donde recibió el respaldo entusiasta del Gobierno autonómico- y Madrid. Tras su investigación, llegó a la conclusión de que “pudo haber delitos de lesa humanidad”. Como ha destacado en su auto incriminatorio, se trata de crímenes realizados conforme a un “plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes”. ¡Todo sea por la neutralidad y la asepsia judicial, y por la “verdad histórica”. Al tratarse de delitos que son imprescriptibles, sus responsables están sujetos a enjuiciamiento por los tribunales argentinos en virtud de la aplicación del principio de jurisdicción universal. Sin embargo, la jurisdicción corresponde a los tribunales españoles y no a los argentinos. Rechazo de los Tribunales españoles a una causa general contra el franquismo Ya el juez Baltasar Garzón trató de investigar las desapariciones de personas en el contexto de crímenes contra la Humanidad, en conexión con delitos contra altos organismos de la nación referidos al golpe de estado de 1936, y declaró la competencia de la Audiencia Nacional para investigar los hechos delictivos supuestamente cometidos por los dirigentes franquistas. El Ministerio Fiscal recurrió su auto alegando que se trataba de una causa general incompatible con la legislación española, ya que la acción penal estaba prescrita. El juez había eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de1977 y soslayado el principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables, y su juzgado carecía de competencia territorial. Por sentencia de 2 de Diciembre de 2008, la Audiencia Nacional declaró la incompetencia de su juzgado nº 5 y dejó sin efectos todo lo actuado por Garzón. Un año después, el sindicato “Manos Limpias” se querelló contra el juez por el delito de prevaricación en el caso de las víctimas del franquismo. En su sentencia de 27 de Febrero de 2012, el Tribunal Supremo reconoció que el juez había abierto diligencias para enjuiciar supuestos delitos amnistiados y ya prescritos, imputado a personas fallecidas y aplicado calificaciones jurídicas contrarias al principio de legalidad. Había declarado su competencia cuando los citados crímenes no estaban tipificados como delitos en la legislación española a la sazón vigente y el delito de desapariciones forzadas había quedado exonerado por la Ley de Amnistía. El Tribunal estimó, no obstante, que -aunque Garzón había aplicado erróneamente la ley- su conducta no era prevaricadora, porque su error fue oportunamente corregido por la Audiencia Nacional, cuya decisión evitó los posibles efectos negativos de la causa. Sí lo condenó, en cambio, por prevaricación en el uso ilegal de escuchas a detenidos en el caso “Gürtel” y lo inhabilitó de sus funciones judiciales durante once años. Incompetencia de los Tribunales argentinos Los Tribunales argentinos carecen de jurisdicción en el caso porque los supuestos delitos enjuiciados están amnistiados, han prescrito y no le son aplicables por irretroactividad normas posteriormente adoptadas. Servini ha reconocido que no conocía la Constitución española y no sabía si la Ley de Amnistía de 1977 podía ser declarada anticonstitucional por los jueces. El TS suplió su ignorancia al afirmar en 2012 que esta ley para la reconciliación de los españoles no fue aprobada por los vencedores detentadores del poder para encubrir sus crímenes, sino adoptada por abrumadora mayoría en las Cortes Constituyentes, como “reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo”, por lo que ningún juez o tribunal podía cuestionar la legitimidad de tal proceso. Los presuntos delitos que la juez pretende enjuiciar prescribieron además hace tiempo y no cabe aplicarles las normas que los podrían tipificar como delitos de lesa humanidad, en virtud del principio de irretroactividad de disposiciones penales desfavorables que no estaban vigentes cuando se produjeron los hechos denunciados. Servini ha seguido el razonamiento de Carlos Slepoy, abogado promotor de la causa, de que “nadie puede sostener que el franquismo no cometió crímenes contra la humanidad, salvo que los encubra”. Así, ha cambiado la carga de la prueba y ya no tiene que probar que los responsables franquistas cometieron delitos de lesa humanidad, sino que son éstos los que tienen que demostrar que no los cometieron. Para justificar su competencia, la juez se ha agarrado a la tipificación de tales delitos como de “lesa humanidad” para considerarlos imprescriptibles. El Estatuto de Roma de 1998 sobre la Corte Penal Internacional califica como tales los delitos de asesinato, torturas, privación grave de libertad o desaparición de personas, siempre que “se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y –como ha señalado el fiscal Fugairiño- esta definición no coincide en absoluto con los hechos denunciados. El Estatuto limita además la competencia del Tribunal a los delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del mismo para cada uno de los Estados Partes. Servini está prevaricando al adoptar, a sabiendas de su injusticia, decisiones arbitrarias. Con ello presta un flaco servicio al principio de la jurisdicción universal de la que se erige en adalid como discípula dilecta de Garzón. La jurisdicción universal no es la regla general, sino la excepción al principio de territorialidad de la ley penal, y sólo se debe recurrir a ella en circunstancias excepcionales para impedir la impunidad a los autores de delitos contra el Derecho de Gentes. Los dislates de una juez ansiosa de protagonismo internacional la dejan en ridículo y desprestigian la jurisdicción universal. Madrid, 8 de Diciembre de 2014

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