sábado, 7 de marzo de 2015

Desvaríos de la justicia en España

DESVARÍOS DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA Los jueces, como cualquier persona, pueden equivocarse –“errare humanum est”-, pero últimamente se están multiplicando los errores judiciales en España, lo que pone de manifiesto que hay algo que no funciona bien en su sistema judicial. Las sentencias controvertidas abundan en los tribunales más politizados, como la Audiencia Nacional (AN) o el Tribunal Constitucional (TC), pero también se producen en el Tribunal Supremo (TS). Sorprende no ya la interpretación que los juzgadores hacen a veces de la ley y el subjetivismo en su apreciación, sino la desnaturalización de los hechos probados para poder deducir de ellos las deseadas consecuencias jurídicas. Desvaríos del Tribunal Constitucional Algunos ejemplos. El Estatuto adoptado por el Parlament decía que Cataluña era una nación con derecho al autogobierno, que los poderes de la Generalitat emanaban del pueblo y que la lengua catalana tenía prioridad sobre la española, pero -en su sentencia de 2010- el TC recurrió a interpretaciones forzadas para conformarlo a la Constitución. Como señaló el magistrado Vicente Conde, salvó la constitucionalidad del Estatut negando lo que decía y haciéndole decir lo que no decía, lo cual -además de un error- suponía la abdicación de la estricta función jurisdiccional. En una sentencia de 2011, el TC afirmó que el derecho de huelga prevalecía sobre el derecho al trabajo y que los delitos que se cometieran en su ejercicio no podrían ser sancionados, porque el amparo del derecho fundamental excluiría la antijuridicidad y, si la conducta era objetiva e inequívocamente huelguística, resultaría constitucionalmente reprochable la imposición de una sanción penal. En otra sentencia de 2012, el Tribunal dio valor prioritario al derecho a crear partidos políticos, aunque no se cumpliera lo requerido por la ley y se ejerciera fraudulentamente el derecho de asociación. Rechazó las pruebas admitidas por el TS sobre la ilegalidad de SORTU porque su oposición estatutaria a la violencia constituía un indicio suficiente para contrarrestar o diluir la eficacia probatoria de otros elementos de convicción. Ha adoptado un relativismo “pirandelliano” –“así es, así os parece”- con el que sustituye la realidad objetiva por la impresión subjetiva. Desvaríos de la Audiencia Nacional La AN ha dictado numerosas sentencias reprobables, como la exculpación de colaboración con banda armada de los autores del “chivatazo” en el “caso Faisán” o la excarcelación de narcotraficantes por una interpretación inadecuada de la LOPJ. Uno de sus últimos despropósitos ha sido el pronunciamiento contradictorio de sus salas al decidir sobre si se debía deducir a los criminales etarras el tiempo de pena cumplido en cárceles de otros Estados miembros de la UE. Mientras la Sala Primera se pronunció por la afirmativa y ordenó la liberación de Santiago Arróspide y de Alberto Plazaola, la Segunda se la negó a Ignacio Bilbao y la Tercera a Kepa Pikabea. La Fiscalía ha recurrido al TS la decisión de la Sala Primera y Pikabea la de la Tercera. Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS se dividieron 9 contra 9, por lo que se acordó dejar la decisión a las salas de la AN, pero -ante las divergencias producidas- la cuestión ha sido trasladada al Supremo, quien ha decidido aplazar su resolución hasta el 13 de Enero. La Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría expresó su extrañeza por las disparidad de criterios de la AN al apreciar los mismos hechos, y el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, calificó de “lamentable” la excarcelación de etarras, por lo que13 magistrados del TS –hipersensibles a una crítica razonable- han pedido a su Presidente que solicite al Gobierno que ponga coto a este tipo de declaraciones. Las diferencias derivan de la interpretación de la decisión-marco del Consejo Europeo 2008/675/JAI, que establecía una obligación mínima de los Estados miembros de la UE de tener en cuenta –con motivo de un proceso penal contra una persona- las condenas pronunciadas por otros Estados miembros contra dicha persona por hechos diferentes, y de atribuir a tales condenas efectos equivalentes a las dictadas por los órganos judiciales nacionales. Esta decisión -no excesivamente clara en su formulación- tenía por objeto aumentar la colaboración y facilitar el intercambio de información entre los Estados comunitarios para prevenir infracciones penales, pero ha sido interpretada en el sentido de que obliga a tomar en consideración el tiempo de condena sufrido por el reo en una cárcel extranjera y desquitarlo del que le correspondiera cumplir conforme a la sentencia del juez nacional. La decisión debería haber sido incorporada al ordenamiento español antes del 15 de Agosto de 2010, pero no lo fue hasta el 13 de Noviembre de 2014 mediante la Ley Orgánica 7/2014, cuyo artículo 14-2 prevé que las condenas dictadas en otros Estados no tendrán ningún efecto sobre las sentencias dictadas con anterioridad a aquéllas por jueces españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas para la ejecución de las mismas. La Ley establece en una disposición adicional que en ningún caso serán tenidas en cuenta para su aplicación las condenas dictadas en otros Estados con anterioridad al 15 de Agosto de 2010. La Sala Primera de la AN estimó que, en ausencia de normas que regulasen expresamente la materia, la interpretación de las vigentes debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de la decisión comunitaria. La Sala Segunda, en cambio, consideró que las decisiones no traspuestas al derecho nacional no tenían efecto directo y que los hechos por los que se había condenado a Bilbao en España habían sucedido con anterioridad a los que provocaron la sentencia francesa. En su recurso, la Fiscalía General del Estado ha mantenido que, tras haberse dictado una sentencia condenatoria, cesa la posibilidad de acumular penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad. El tema es jurídicamente complejo y habrá que esperar a la decisión que adopte la Sala de lo Penal del TS, mas no parece lógico que una directiva dictada para mejorar la cooperación en la lucha contra el crimen sirva para reducir el tiempo de condena de los criminales. Desvaríos del Tribunal Supremo El TS nos ha dejado sendas “perlas” jurídicas en dos resoluciones recientes. De un lado, ha anulado la sentencia dictada por la AN que condenó a dos nacionalistas catalanes a un año de prisión por exaltación del terrorismo, al haber exhibido en una manifestación en 2012 grandes fotos de presos etarras con la leyenda “Amnistía”. El fallo del Tribunal ha señalado que la conducta de los acusados estaba “teñida de ambigüedad” y se encontraba “en el límite exterior de lo punible”, pero no cabía afirmar que describiera conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabra de elogio, alabanza o mérito (¿?). Concluía que, ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites debería jugar el principio de “favor libertatis”. De otro, ha revocado la condena a 7 meses de prisión por desobediencia al diputado comunista y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, y a otros dirigentes del Sindicato Andaluz de Trabajadores, por la ocupación durante 18 días de una finca en Osuna. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró probado que un Capitán de la Guardia Civil recordó diariamente a los ocupantes que deberían desalojar la propiedad porque estaban cometiendo un delito de ocupación ilegal, y estimó que éstos habían incurrido en grave desobediencia y contumaz rebeldía, “ignorando –por no decir desafiando- voluntaria y abiertamente los requerimientos de la autoridad”. El TS ha reprochado al TSJA no haber identificado suficientemente el mandato que habrían desobedecido los acusados, ya que, para que hubiera delito, se requería una orden terminante y expresa. El juez de Osuna había dictado una resolución por la que ordenaba el “inmediato desalojo” de la finca, pero el TS ha estimado sorprendentemente que la orden iba dirigida a las fuerzas de seguridad y no a los ocupantes. Sólo le ha faltado condenar a la Guardia Civil por no haber obedecido la orden del juez. Madrid, 5 de Enero de 2015

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