EL DIPLOMÁTICO EN EL ÁMBITO MULTILATERAL
Los funcionarios dedicados a la diplomacia multilateral son también diplomáticos y forman parte de una misma carrera, si bien realizan funciones distintas y utilizan métodos de trabajo diferentes. En consecuencia, cabe reconocerles los rasgos que mencionaba en mi artículo sobre "El diplomático, ese desconocido": Disciplina, servicio permanente, asunción de riesgos, desarraigo y tensión. Pero presentan además otros rasgos característicos derivados de las peculiaridades de su la actuación diplomática multilateral, que presenta características propias.
Características de la diplomacia multilateral
1.-Triangularidad
En la diplomacia bilateral y en la consular sólo actúan dos sujetos: el Estado acreditante y el Estado receptor. El agente diplomático y el funcionario consular solamente tienen como interlocutores a las autoridades del Estado receptor: las nacionales en el caso de los primeros, y las regionales y locales en el de los segundos. En la diplomacia multilateral se producen dos cambios significativos. De un lado, el Estado receptor es sustituido por la Organización Internacional receptora, con todas las diferencias existentes entre un Estado y la Organización Internacional de la que es miembro. Aunque esté compuesta por Estados, la Organización es autónoma y tiene poder decisorio propio. Sus intereses no siempre coinciden con los de sus miembros, aunque éstos deban -según la Convención de Viena de 1975 sobre relaciones de los Estados con las Organizaciones Internacionales- "fomentar la realización de los propósitos y los principios de la Organización, cooperando con ella y dentro del marco de ella".
De otro, surge un tercero en discordia que es ajeno a la relación bilateral existente entre la Organización y sus Estados miembros: el Estado huésped en cuyo territorio se encuentra la sede de la Organización. Por su decisión de ser anfitrión de la misma, dicho Estado asume la obligación de conceder inmunidades y privilegios a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y carece prácticamente de derechos respecto a la citada relación. No tiene voz alguna en la relación entre la Organización y los Estados que la integran y si un miembro de una Representación Permanente actúa de forma incorrecta, no ispones de medios para hacer frente a la situación. Cuando un diplomático bilateral actúa de este modo, el Estado receptor puede declararlo "persona no grata" y expulsarlo del país, pero el Estado huésped carece de esta prerrogativa.
2.-Carácter igualitario
En la diplomacia multilateral prevalece un régimen igualitario, tanto a nivel estatal coimo perdsonal. Ante las Organizaciones y Conferencias Internacionales todos los Estados son iguales, con independencia de su tamaño, población o peso específico. El voto de Kiribati o Granada vale tanto como el de Estados Unidos o China, a excepción del Consejo de Seguridad, donde los cinco miembros permanentes gozan del privilegio del veto y de algunas Organizaciones económicas -como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial- en las que hay un voto ponderado en proporción a la contribución económica de los Estados miembros. De ahí que, a la hora de las votaciones, las delegaciones interesadas no pueden igorar a los pequeños Estados y tengan que negociar su apoyo, al igual que hacen con otros más importantes.
En el ámbito personal, todos los delegados -cualquiera que sea su categoría, Embajador o Secretario de tercera- gozan de igual consideración cuando hablan en nombre de su Estado. Por tanto, los jóvenes diplomáticos gozan en la diplomacia multilateral de una excelente plataforma para aumentar sus conocimientos prácticos y forjar su capacidad negociadora. Tienen además amplio margen de maniobra y de iniciativa, pues -salvo en los temas importantes- no suelen contar con instrucciones y pueden actuar a su leal saber y entender. La noche que llegué a Oslo para asistir a una Conferencia sobre contaminación marina no conseguía dormir y -a falta de mejor cosa que hacer- estudié con detenimiento el proyecto de Convenio presentado y elaboré un contra-proyecto, y algunas de mis propuestas fueron incorporadas al Convenio que finalmente se adoptó.
3.-Multiplicidad de temas y especialización
El ámbito de actuación de las Organizaciones y Conferencias Internacionales es casi infinito y cualquier tema puede ser abordado. Cuando estaba de Representante Permanente ante la ONU, el OIEA y la ONUDI tenía que ocuparme de cuestiones tan diversas como la condición de la mujer y de la familia, el desarrollo social, los estupefacientes, la prevención del delito, el espacio ultraterrestre, el Derecho Mercantil Internacional, los refugiados palestinos, la energía nuclear pacífica o el desarrollo industrial. Ante el carácter sumamente técnico de algunos de estos temas, es necesario disponer de expertos en las distintas materias. Así, la Representación contaba -además de con el personal diplomático- con Consejeros en materia de estupefaciente, energía nuclear y desarrollo económico y social. En la Representación Permanente de la ONU en Nueva York hay diplomáticos que siguen cada una de las seis Comisiones principales de la Asamblea General -política, política especial, económico-social, descolonización, financiera y jurídica- y varios Consejeros militares, económico-financieros, de Interior, de Medio Ambiente o de Información. Además, cuando se celebra la la sesión anual de la Asamblea, cuando España es miembro del Consejo de Seguridad o cuando se celebra un reunión o conferencia extraordinaria, las delegaciones se refuerzan con funcionarios y expertos de la Administración central. Como los distintos temas se suelen plantear de forma simultánea, la Representación tienen que hacer frente a ellos con los medios de que dispone de forma coordinada.
4.-Imprevisibilidad y aceleración de la toma de decisiones
La diplomacia bilateral sigue un "tempo maestoso" y previsible, por lo que puede afrontarse con relativa calma. Tal no es el caso de la multilateral, en la que los representantes tienen que reaccionar "impromptu" a cuestiones que pueden surgir de improviso. Los asuntos a tratar y resolver en la diplomacia bilateral suelen ser conocidos de antemano y pueden, por tanto, ser preparados con la debida antelación. Las relaciones entre los Estados involucrados siguen normalmente un curso regular sin excesivos sobresaltos y la conducta de los diplomáticos entra en el dominio de lo previsible. En la diplomacia multilateral la previsibilidad es muy relativa. Por más que hay programas y órdenes del día, en una reunión o una conferencia pueden plantearse en cualquier momento nuevos temas o aparecer durante su examen otras propuestas inesperadas o variantes a las mismas. Aunque la Representación reciba instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre un tema concreto o sobre una propuesta precisa, en el curso de la discusión pueden surgir propuestas nuevas y textos alternativos o presentarse enmiendas y subenmiendas imprevistas, que cambien total o parcialmente el desarrolo y la solución que finalmente se dé al tema debatido.
De ahí la aceleración en la toma de decisiones. El delegado debe responder "sur le champs" a las cambiantes situaciones y -pese a los considerables avances en la tecnología de las comunicaciones gracias a los "smartphones", correos electrónicos y "whatssaps"- no siempre consigue conectar a tiempo con el Ministerio para recibir instrucciones. Cuando surge un problema inesperado en una Embajada, el diplomático bilateral puede solicitar "tiempo muerto" para recabar instrucciones de la Superioridad, pero en una Representación Permanente o en una Conferencia Internacional no cabe detener el tiempo -salvo en determinadas circunstancias, mediante la petición de suspensión de la sesión- y el diplomático multilateral tiene que improvisar y asumir la responsabilidad de las actitudes que adopte.
5.-Distinta metodología de trabajo
Los métodos de actuación de los diplomáticos multilaterales son, en muchos aspectos, distintos de loos empleados por los diplomáticos bilaterales, tanto en sus relaciones con otros delegados, como en los medios procesales utilizados. Para estar en condiciones de poder contar en caso necesario con el apoyo de otros delegados, es indispensable que los miembros de la Representación mantengan buenas relaciones con el mayor número posible de ellos. Esto no se consigue pasando horas sentados en las salas de reuniones escuchando las interminables intervenciones de los distinguidos delegados -lo que en el argot onusiano se conoce como "friends of the chair"-, sino reuniéndose con ellos a menudo en recepciones o en el bar o los corredores de la sede de la Organización o de la Conferencia. Es lo que se denomina "diplomacia de pasillo",merced a la cual los representantes se pueden ganar el aprecio y la simpatía de otros delegados. Es normal que los representantes de países medianos y pequeños no reciban instrucciones específicas sobre la mayoría de los temas, salvo que sean muy importantes para sus intereses, y adoptar decisiones al respecto a su libre albedrío. Una relación de amistad puede contribuir a que éstos apoyen las posiciones de los delegados patrios cuando se aborden cuestiones que no les afecten directamente o sean de menor interés. En la Reunión de Nairobi del Grupo de los 77 previa a la inauguración de la III Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar se decidió a última hora no admitir observadores y yo -que me había trasladado a Kenya con tal intención- pasé de mi status de observador al de espía. Conseguí, sin embargo, recibir información puntual de algunos colegas iberoamericanos de lo que allí se estaba cocinando, hasdta el punto que la URSS protestó porque la Reunión había admitido a un observador español.
En cuanto a las formalidades, la diplomacia multilateral dispone de los mismos medios de acción que la bilateral -notas verbales y escritas, cartas, memorandos, pro-memorias, declaraciones, notificaciones y protestas-, pero también de otros propios, como las propuestas de declaraciones o de resoluciones y las enmiendas y subenmiendas a las mismas. También ha dado luz a un instrumento informal conocido como "non paper" -sin encabezamiento, firma o sello-, en el que se hacen propuestas o sugerencias oficiosas y sin compromiso, que facilitan en gran medida el logro de un eventual acuerdo.
Características del diplomático multinacional
Los diplomáticos multilaterales deben adaptarse a las peculiaridades características de la diplomacia multilateral y, en consecuencia, presentan rasgos diferenciados del diplomático bilateral.
1.-Tenacidad
Los protagonistas de la diplomacia multilateral deben mantenerse alerta en todo momento y seguir atentamente el desarrollo del debate de los temas que se traten, y buscar el momento más oportuno para hacer sus intervenciones. La delegación española en la Comisión de Fondos Marinos -preparatoria de la Conferencia sobre el Derecho del Mar- había recibido instrucciones de no enfrentarse directamente con la delegación norteamericana en el tema de los estrechos internacionales y de hacer sus críticas a la soviética, que hacía tándem con aquélla en esa cuestión. Había preparado una respuesta contundente y aprovechó una intervención rusa en la que criticaba el paso inocente para recordarle el incidente ocurrido en el Estrecho de Vilkistki, cuando Estados Unidos invocó el derecho de paso inocente para justificar el paso de un buque de investigación científica que no había recibido la previa autorización de las autoridades soviéticas.
No olvido el caso del miembro de la delegación argentina en la citada Comisión, Orlando Revagliatti, que -cuando se estaba elaborando la Lista de Temas y Cuestiones para la Conferencia sobre el Derecho del Mar- propuso que, junto a los intereses de los Estados de plataforma encerrada o estrecha, se tuvieran también en cuenta los de los Estados de plataforma ancha, grandes beneficiados por la extensión de la zona económica exclusiva a 200 millas. Al principio nadie hizo el menor caso a esta petición incongruente, pero el joven secretario argentino no cejó en su empeño y logró su objetivo por cansancio o aburrimiento de la Comisión.
2.-Capacidad de reacción
El diplomático multilateral debe ser capaz de prever y anticipar el desarrollo de los acontecimientos en los temas que sigue, y de reaccionar a tiempo cuando se produzca una acontecimiento imprevisto o una oportunidad favorable para su causa. En la Conferencia de Londres de 1973 sobre la Contaminación por Buques, uno de los temas más debatidos fue el de la jurisdicción que se debía reconocer a los Estados ribereños más allá de su mar territorial. Se formó un pequeño Grupo de negociación -presidido por el Subsecretario de Comercio británico-, que llegó a una fórmula de compromiso. Sin embargo, tras presentarla en el Pleno, el Presidente del Grupo dijo -ante la sorpresa general- que Gran Bretaña votaría contra semejante propuesta. Intervine acto seguido para comentar que la situación me recordaba la leyenda española del "Capitán Araña", que iba reclutando por los puertos tripulantes para su buque y, cuando estaba éste a punto de zarpar, saltaba a tierra y dejaba abandonados a sus marineros. Estalló una carcajada general y, a partir de ese momento, el delegado británico pasó a ser conocido como "Captain Spider". No sé si fue fruto de esta intervención, pero el caso es que la propuesta fue aceptada por la Conferencia y pasó a integrase en el Convenio de 1973 sobre Contaminación por Buques.
En otra ocasión, durante un debate en la Asamblea General sobre el espacio ultraterrestre, un delegado soviético afirmó que la experiencia de los astronautas rusos probaba la inexistencia de Dios e hizo unos comentarios injuriosos contra los creyentes. Un delegado pidió ejercer el derecho de réplica y, cuando estaba a punto de hablar, se escuchó un tremendo rayo-trueno, típico de las primaveras neoyorkinas, que hizo temblar el edificio. El delegado anunció que a no era necesaria su intervención porque se había dado una respuesta a más alto nivel -"it has been answered at a higher level"-.
3.-Espíritu de colaboración
Los diplomáticos multilaterales deben procurar la máxima colaboración posible con los compañeros de la Representación, con los delegados de otros Estados miembros y con los dirigentes de las Organizaciones Internacionales. El trabajo en equipo es siempre útil para lograr una fructífera acción diplomática, pero en el ámbito multilateral es aún más importante. Los miembros de la Representación pueden estar examinando una misma cuestión en diferentes foros desde distintos puntos de vista -jurídico, social o económico, por ejemplo- y, de ahí, la necesidad de una acción coordinada entre ellos. Esta exigencia de colaboración se extiende a los colegas de otras Representaciones , por lo que es imprescindible mantener buenas relaciones con ellos para poder obtener su colaboración en el momento oportuno. Asís, en la Conferencia sobre Derecho del Mar, la delegación española consiguió el apoyo "gratis et amore" de Estados como Pwerú, Ecuador, Uruguay o Méjico en cuestiones tales como los estrechos internacionales, los derechos en materia pesquera de loos Estados en situación geográfica desventajosa o los archipiélagos de los Estados. Con estos fines, solía asistir durante mi estancia en Viena a todas las excursiones de confraternización organizadas por las Naciones Unidas o el Gobierno austriaco.
Asimismo conviene tener buenas relaciones con los dirigentes de las Organizaciones Internacionales. En Viena mantuve excelentes relaciones de colaboración, e incluso de amistad, con los Directores Generales de la ONU, Giorgio Giacomelli, del OIEA, Hans Blix, y de la ONUDI, Mauricio de María. Igualmente mantuve buenas relaciones con los funcionarios españoles en las distintas Organizaciones -a los que procuré ayudar en todo lo que pude- y asistía regularmente a las reuniones y almuerzos de su "Confraternidad Hispánica"
4.-Flexibilidad y espíritu de compromiso
Hay que partir de la base de que ninguna de las partes en una negociación puede ganar al 100%. Los diplomáticos deben ser dúctiles y flexibles, tratar de comprender las posiciones de la otra parte, simpatizar con sus preocupaciones genuinas y ceder en cuestiones que no sean esenciales, a fin de lograr un compromiso mutuamente satisfactorio. No se debe avasallar, actuar de mala fe o recurrir a las trampas y a las mentiras. Como afirmó en 1717 François de Callières, un negociador hábil no debería fundar nunca el éxitode sus negociaciones en falsas promesas o en la mala fe, y es un error creer que debería ser un maestro en el arte de hacer trampas, ya que -obrando de esta manera- a menudo tiene éxito, pero resulta poco seguro, "porque siembra rencor y deseo de revancha en el corazón de quienes han sido engañados y, más pronto o más tarde, éstos le harán sentir las consecuencias desfavorables del agravio". El diplomático debe mostrar espíritu de compromiso y buscar fórmulas que -satisfaciendo los objetivos esenciales perseguidos por su país- permitan alcanzar un compromiso razonable y honorable.
5.-Conocimiento de las normas de procedimiento
El diplomático multilateral debe tener un buen conocimiento de las normas procesales de las Organizaciones y Conferencias Internacionales para evitar que se adopten decisiones perjudiciales para el Estado que representa y hacer uso adecuado de ellas. Su desconocimiento o deficiente aplicación puede afectar adversamente los intereses de su Estado. Por ejemplo, cuando se iba a celebrar la votación final para la elección de un juez del Tribunal Internacional de Justicia, el Embajador español Antonio de Luna iba por delante del candidato del Reino Unido y, entonces, la delegación de este país solicitó el aplazamiento de la sesión hasta el día siguiente. La delegación española no se opuso, como debería haber hecho, ya que -según el Reglamento de la ONU- una vez iniciada una votación no puede ser suspendida. Gran Bretaña movilizó su diplomacia durante la noche y, al día siguiente, el candidato británico superó en votos al español. Algo semejante ocurrió en 2011 con motivo de de l elección del Director General de la FAO, en la que habían quedado finalistas el ex-Ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, un brasileño y un indonesio. La delegación brasileña consiguió que se suspendiera la sesión por unas horas -ante la pasividad de la delegación española- y durante ese tiempo se celebró una reunión del Grupo de los 77 en la que el indonesio retiró su candidatura y dio su apoyo al brasileño. Reanudada la sesión tras esta interrupción ilegal, fue elegido Director General el brasileño José Graciano da Silva.
6.-Sentido del humor
En reuniones pesadas y aburridas, un comentario ocurrente o jocoso por parte de un delegado puede aliviar el tedio y crear una corriente de simpatía a favor del comentarista. Como a he citado anteriormente, mi calificación de "Capitán Araña" al delegado británico, que había cambiado de posición, lo dejó en mal lugar y alentó el voto favorable a la propuesta apoyada por España. En otra ocasión, algunos delegados de países miembros de la Commonwealth utilizaron durante un debate términos propios del cricket y los demás asistentes nos quedamos "in albis". Cuando llegó mi turno me tomé una pequeña venganza al recurrir a la terminología de la tauromaquia en mi intervención -amarrarse las taleguillas, dar una larga cambiada, hacer de Don Tancredo, recibir a porta gayola, citar de lejos, pasárselo de pitón a pitón...- y entonces fueron los anglosajones los que se quedaron a dos velas. En el almuerzo de despedida que la "Confraternidad Hispánica" me ofreció con motivo de mi traslado a Moscú, su tesorero, Manuel Marinas, me dedicó los siguientes versos ripiosos en clave de humor:
"Tu rico verbo taurino
bañó los cosos vieneses,
por derecho y por lo fino
a volapié matas reses.
Afilados animales
los que en justa lidia bregas,
Conferencias Generales
con sus ponencias arteras.
¡Embiste ponencia brava!.
Te daré un sutil retoque
a fin de que satisfagas
saliendo así del embroque.
Brindo para que tú al verte
con el capote en la mano
ejecutes la gran suerte
al morlaco siberiano".
Madrid, 28 de Marzo de 2017
lunes, 24 de abril de 2017
domingo, 23 de abril de 2017
UNA SENTENCIA HARTO BENÉVOLA Y CONTRAPRODUCENTE
El 13 de Marzo de 2017, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) -formado por los magistrados Jesús María Barrientos, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez Laplaza- condenó a los antiguos Presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, y las Consejeras dede Gobernación y Relaciones Institucionales -Joana Ortega- y de Enseñanza -Irene Rigau- por un delito de desobediencia a las órdenes del Tribunal Constitucional (TC), si bien fueron absueltos del delito de prevaricación administrativa del que habían sido asimismo acusados por el Ministerio Fiscal. El Tribunal impuso a los acusados penas de "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos -a sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno, tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado",por el tiempo de 2 años, 21 meses y 18 meses respectivamente. Este fallo ha sido ampliamente criticado por exceso o por defecto y sólo parece haber satisfecho a Ciutadans y al PP catalán. En el ámbito nacional, Pablo Iglesias la ha calificado de "inaceptable". `por cuanto es una vergüenza condenar a alguien por sacar las urnas para que los ciudadanos se expresen y, en el ámbito autonómico, el Vicepresidente Oriol Junqueras ha manifestado que la Generalitat mantendría el compromiso absoluto con la convocatoria de un referéndum en Septiembre pese a la condenalo indultará el pueblo de Cataluña en el referéndum que, sin lugar a dudas del TSJC, y el Presidente Carles Puigdemont que lo que la justicia española acaba de condenar lo indultará el pueblo de Cataluña en el referéndum que, sin lugar a dudas, se celebrará este año. La insumisión institucional no cesa y, una vez más, las autoridades catalanas hacen caso omiso de la Justicia.
Artur Mas ha tratado de esquivar su responsabilidad, inicialmente asumida
Tras conocer la sentencia -que los acusados se negaron a escuchar en sede judicial como era su deber- el principal condenado, Artur Mas, comentó que "en España se persigue a la gente por sus ideas" y que "la ley no es igual para todos". Habla con conocimiento de causa, pues es público y notorio que la ley no se aplica por igual en Cataluña a los altos cargos del Gobierno y del Parlamento y al resto de los mortales. La clase gobernante catalana estima que la obligatoriedad de las leyes nacionales no les afecta y sólo se siente obligada por las leyes emanadas del Parlament. Según se afirma en un Manifiesto sobre "El derecho al servicio de las libertades" -elaborado por un grupo de juristas catalanes- en Cataluña se incumplen la Constitución, las decisiones de los Tribunales y, con frecuencia, las leyes. Para el profesor Joge de Esteban, la sentencia del TSJC es un ejemplo perfecto de la arbitrariedad que reina ultimamente en la Comunidad, donde los dirigentes nacionalistas subordinan la legalidad constitucional a la legitimidad democrática que respalda a las autoridades autonómicas, situación que ha calificado de "golpe de Estado permanente".Sin embargo, al nacionalismo secesionista sus fechorías le salen gratis o, a lo sumo, a precio de saldo, como se ha puesto de manifiesto con la sentencia que paso a comentar.
Mas asumió en su momento la responsabilidad de la celebración del pseudo-referéndeum del 11-N cuando afirmó sacando pecho ante los medios de comunicación que, "si los Tribunales quieren buscar a un responsable, que me miren a mí". No obstante, cuando se ha visto ante los Tribunales, flaqueó su arrogancia y trató de escudarse tras los "cien mil hijos de San Jordi", voluntarios voluntariosos que, aunque no pasaron de 40.000 -en la sentencia se mencionan 25.800 + 1.317-, dieron muestra de una inusitada capacidad, pues -sólo con sus escasos recursos propios- lograron movilizar a millones de personas y organizar con éxito un simulacro de plebiscito, mientras los miembros de la Generalitat se ponían de perfil y contemplaban el paisaje, en cumplimiento de la prohibición del TC. También se hizo el tonto -cosa que sabe hacer a la perfección y, como polilingüe, puede decir tontería en diversos idiomas- y, asl igual que su hombre de confianza y "factótum", el jurista Francesc Homs -que no fue juzgado por el TSJC por su condición de aforado, pero que lo será en breve por el Tribunal Supremo (TS)- mantuvo que las órdenes del TC no eran suficientemente claras y precisas. No obstante, el TSJC ha estimado que el mandato del Tribunal era "claro, expreso, concreto y terminante" y que, con su conducta, el acusado "pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes" e "hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos sl imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".
Contenido de la sentencia del TSJC
El TSJC sólo ha condenado a los acusados por un delito de desobediencia al TC porque, "para conseguir su voluntad de celebrar la consulta del 9-N, anteponiendo a la misma la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional con conciencia de que no iban a dar cumplimiento a la misma, omitieron a sabiendas el dictado de aquella resolución, que debería haber tenido por objeto la paralización de las contrataciones y pago con dinero público y las actuaciones necesarias para la realización de la consulta". Omitieron consciente y deliberadamente las acciones que deberían haber llevado a cabo -y que les eran exigibles- para hacer suspender el "proceso participativo". Tras leer esta frase, vino a mi mente el enunciado del artículo 404 del Código Penal, que trata de la prevaricación de los funcionarios públicos y que reza lo siguiente:"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años". Esto es justo lo que hicieron Mas y sus "colaboradoras", pero acto seguido empiezan a dejarse ver en el texto de la sentencia algunas dudas formuladas de forma alambicada y confusa, que huelen a chamusquina. Así, se dice que estas autoridades no habían dictado una resolución escrita y explícita disponiendo la no efectividad de los resuelto por el TC en su providencia de 4 de Noviembre. Señala que "es patente que en la conducta de los acusados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde loo inherente al hecho desobediente" (¿?) y -una de forma algo más inteligible- añade que "presenta una naturaleza subjetiva insuficiente para añadir al reproche genuino de su observancia -el propio de la desobediencia- otro relacionado con un hecho prevaricador conceptualmente necesitado de un acto objetivamente injusto, que no se identifica con el proceder de los acusados más allá de se determinación desobediente". En la posición que tenían los acusados en las fechas de los hechos y atendiendo a los razonamiento de la entencia 42/2014 del TC -que, tras anular la Declaración soberana del Parlamento,afirmó, en compensación, que se podía hacer una interpretación constitucional del "derecho a decidir", que consistiría en definirlo como "una aspiración política a la que sólo se puede llegar mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional"- y al marco normativo que les proporciona la Ley catalana de consultas populares no refrendarias, "no puede descartarse un juicio interpretativo -en todo caso erróneo- que se represente la posible legalidad del proceso de paticipación ciudadana en los términos en que se produjo el 9 de Noviembre de 2014". Culminando una interpretación subjetiva "pro reo" -cuando no había la menor duda-, el TSJC estimó que, si bien los acusados no cumplieron con las órdenes del TC, no está probado que estuviera en su ánimo hacerlo y cabe presumir que creyeran estar actuando de conformidad con la legalidad. El TSJC se va por los cerros de Montserrat y concluye paradójicamente que los acusados no cometieron ninguna arbitrariedad y que -si la cometieron- fue de buena fe. "Tratándose de una convocatoria de la que no podemos predicar en el tiempo en que fue hecha la arbitrariedad en el sentido exigido por el tipo penal de la prevaricación, la decisión o resolución ulterior de su mantenimiento contra lo ordenado por el Tribunal Constitucional no puede incorporar más elementos de ilegalidad que los inherentes al acto omisivo desobediente" (¿?), de manera que "incurriríamos en la prohibición del 'bis in idem' si para esas mismas omisiones típicas siguiéramos el reproche que se nos pide por el delito de prevaricación". Y concluye diciendo:"Tampoco identificamos una resolución deliberada e intrínsicamente prevaricadora en la omisión del deber de sus pender el proceso participativo presidido, como estuvo esa omisión, por un único y patente dolo desobediente" (¿?). Pese a la gravedad de los hechos, el TSJC tan sólo propina un pellizco de monja a Mas y lo condena a dos años de inhabilitación, la misma pena que el TS a endilgado al juez Serrano por modificar el turno de custodia a un menor para que pudiera asistir a una procesión de la Semana Santa de Sevilla, imperdonable infracción que le ha supuesto además la expulsión de la carrera judicial, ¡Todo sea por el equilibrio, la ponderación y la proporcionalidad en las decisiones de los Tribunales!.
No apreciación del TSJC del delito de prevaricación
Mal está que el TSJC haya exonerado a los inculpados del delito de prevaricación, pero aún peor los paupérrimos argumentos alegados, que suponen un insulto a la inteligencia. El Tribunal da pro probadas una serie de conductas de Mas y Cia: Mantenimiento de la web que promocionaba la consulta, de la propaganda electoral y del buzoneo a domicilio de información sobre la misma; suministro de material indispensable para realizar las votaciones; elaboración e instalación de programas informáticos: suministro de ordenadores y de material tecnológico; apoyo técnico al desarrollo de la consulta; contratación de u seguro de responsabilidad civil por accidentes para los voluntarios; utilización de centros públicos como sedes de votación; o instalación de un Centro de Prensa. Sorprende que todas estas actuaciones -sin las cuales de ninguna manera se podría haber celebrado el pseudo-referéndum, pese al entusiasmo digno de mejor caqusa de los voluntarios- no han sido consideradas por el Tribunal como constitutivas de un delito de prevaricación.
Se había recibido la consigna de que "¡Hay que salvar al soldado Ryan-Mas!" -como a él mismo le gusta autocalificarse- y todas las fuerzas nacionalistas se movilizaron para lograrlos antes del juicio, en el juicio y después del juicio. Para Arcadi Espada, de la sentencia se desprende el aire contaminado de un juicio político cuando se sospecha que son los hechos los que han tenido que adaptarse a la sentencia y no a la inversa, y pone de manifiesto hasta que punto de eficacia ha llegado a tener la intimidación nacionalista. La tremenda presión social y psicológica que sobre los magistrados han ejercido y siguen ejerciendo las autoridades autonómicas, la sociedad nacionalista radicalizada y loos medios de comunicación públicos y privados suponen una circunstancia atenuante, pero no eximente. Baste recordar que el Ministerio Fiscal se negó a enjuiciar a Mas, Ortega y Rigau por estimar que no había cometido delito alguno con su actuación prevaricadora yb que la demanda tuvo que ser presentada por el Fiscal-Jefe por orden del Fiscal General del Estado. Ya resulta criticable que los fiscales exoneraran a los acusados de delito de malversación, pese a que malgastaron en la operación considerable sumas de dinero de los contribuyentes y ha señalado Jorge de Esteban- ese despilfarro inútil sólo se puede describir como malversación da caudales públicos. Sin embargo, como incluirlo en la acusación habría implicado penas de cárcel para los inculpados, desapareció del mapa judicial. Pero lo que resulta aún más grave es que los magistrados los hayan exonerado también de un delito tan evidente como el de la prevaricación. La Justicia ha de ser neutral, objetiva y distante, pero no completamente ciega y debería poder ver a través de la venda la realidad de los que juzga.
Perfil del mariscal-soldado Mas
Entre la espada de la justicia y la pared de la presión nacionalista, el TSJC ha tratado de hacer el menor daño posible y recurrido a una benevolencia excesiva, pero se le ha visto el plumero en su intento de salvar a toda costa a Mas a sus asociadas. Rodeado de un tufo de de corrupción personal e institucional,fracasado como gobernante y humillado por la CUP, Mas ha pretendido renacer de sus cenizas y se ha inmolado como un mártir de la causa independentista. En su egolatría y exceso de auto-estima, se ha comparado -pese a su mediocridad- con Braveheart, Mathama Gandhi o Martin Luther King. Se ha presentado como el nuevo Moisés que conduce a su pueblo a la tierra prometida de la independencia, cuando -con el GPS averiado- lo conduce en realidad hacia el precipicio, porque de su báculo no mana agua salvífica sino odio antiespañol. Puesto a compararse con un personaje bíblico, el más adecuado sería Sansón, que derribó las columnas del templo y consiguió la muerte de todos los que en él se encontraban, judíos y filisteos, catalanes y españoles. Ha mantenido durante el juicio una actitud arrogante y no ha dado la menor señal de arrepentimiento. Antes al contrario, ha reiterado con insolencia ante el Tribunal que, cualquiera que sea su decisión, no impedirá la celebración este año del referéndum de libre determinación que llevará a Cataluña a la independencia. . Tras conocer la sentencia, exhibió con chulería una chapa en la solapa con el lema "Lo volvería a hacer" -"Ho tornaria a fer"-. En contra de los principios profesados durante muchos años, , Mas se ha visto arrastrado como el aprendiz de brujo a una continua fuga hacia adelante que ha escapado a su control ha puesto a Cataluña y a España en una situación insostenible, que puede acarrear gravísimas consecuencias para todos.
Crítica de la sentencia del TSJC
El TSJC ha dictado, en mi opinión, un fallo con muchos fallos y escaso fundamento jurídico. Ha circunscrito la actividad delictiva de Mas y sus mariachis a un único delito de desobediencia, cuando ha habido dos por lo menos. Ha sancionado el mosquito de la desobediencia y se ha tragado la ballena de la prevaricación. Ha pasado por alto que la desobedecida orden del TC tenía por objeto impedir la comisión de un nuevo delito de prevaricación continuada, situación en la que se encuentra instalada la Generalitat. Ha hecho hincapié en la desobediencia -que era lo menos importante- y ha ignorado el abuso y desviación de poder realizados por las autoridades autonómicas. Para su exoneración, ha invocado erróneamente el principio "ne bis in idem", ya que lo que se debería haber hecho era sancionar dos veces un mismo delito, sino sancionar dos delitos una sola vez. No se trata de la misma infracción, sino de dos delitos distintos y claramente diferenciados: uno de prevaricación administrativa continuada por el intento de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y otro de desobediencia a las órdenes del TC que pretendían evitarla. Como ha observado Melitón Cardona, es obvio que la desobediencia se concretó en la no adopción de medidas para suspender el proceso participativo. Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, Carlos Ruiz, el argumento del TSJC es inaceptable, ya que se basa en que "la prevaricación queda absorbida en la desobediencia" cuando ocurre lo contrario, pues, en este caso, "para desobedecer hay que tomar necesariamente una resolución injusta". Se pregunta José María Albert cómo -tras haber preciado que Mas incurrió en un delito de desobediencia- puede el Tribunal abvilverlo del de prevaricación cuando uno y otro constituyen parte de la misma secuencia factual y, sobre todo, cuando el propio Mas había dejado clara su voluntad de hacer caso omiso de la ley con el objetivo de quebrar el Estado de Derecho y proclamar la independencia de Cataluña. Se ha producido un concurso ideal de delitos que el TSJC ha resuelto equivocadamente, pues -según el artículo 77 del Código Penal- en el caso en que un solo hecho constituya dos o más infracciones o una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, "se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave". El Tribunal, por el contrario, ha aplicado a Mas la pena más leve de dos años de inhabilitación especial, en vez de la de entre siete y diez años prevista para los prevaricadores en el artículo 404.
Recurso ante el Tribunal Supremo
No todo está, sin embargo, perdido, ya que la pelota sigue en el tejado judicial. Tras pensarlo más tiempo del necesario, el Ministerio Fiscal del TSJC se ha sumado a la acusación particular de los Sindicato Profesional de Policía y "Manos Limpias" y de la Unión Federal de Policías para recurrir la sentencia ante el TS y solicitar que se sanciones a los acusados por el delito de prevaricación. No parece haber sido una decisión muy de su gusto, ya que lo ha hecho por coherencia con la postura de la Fiscalía del TS, que -en la causa paralela seguida en el Tribunal contra Francesc Homs-lo ha acusado de este delito y resulta necesaria la "unidad de actuación". Cabe esperar que el TS rectifique la insatisfactoria sentencia del TSJC, aunque tampoco quepa albergar excesivas esperanzas. Es de sobra conocido el tacticismo que aveces practica el TS, cuyos magistrados se sienten tentados a ensuciar los bajos de sus togas con el polvo del camino político. El Gobierno central se ha inclinado hasta ahora por no molestar a los catalanes más de los estrictamente necesario, como si eso sirviera de algo, ya que cualquier concesión que se les haga la dan por supuesta y, en vez de aplacarlos, los incita a pedir más. Claro que, más allá de la declaración unilateral de independencia, de Cataluña, no sé que más pueden hacer salvo declararle la guerra a España.La sentencia del TS en el aso Homs dará una pista fundamental sobre la decisión que finalmente adopte en la apelación del caso del 9-N. De todas formas, Artur Mas y sus colaboradoras ya han anunciado que recurrirán la sentencia del TS, cualquiera que sea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como reza el refrán castellano, "del lobo, un pelo". Hay, por tanto, que congratularse de que, a pesar de su buenismo pro-catalanista, el TSJC haya condenado por primera vez a un ex-Presidente de la Generalitat y a los antiguas Consejera, teniendo además en cuenta la renuencia y la oposición de la mayoría de los fiscales de Cataluña. El Tribunal ha llegado hasta insinuar una posible cobertura legal a su prevaricadora actuación en base al vago reconocimiento hecho por el TC de la "aspiración política" al "derecho a decidir" de los catalanes, pero se trata de algo más que una aspiración. Se podría ejercer ese derecho mediante un referéndum autorizado por el Gobierno central, que ´`este no ha autorizado por ahora, pero lo que pretende la Generalitat es imponer la celebración de un referéndum -ya sin los eufemismos de "proceso participativo" o "consulta ciudadana"- con el objetivo de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Para ello, el Parlament ha adoptado, o va a adoptar por la vía de la máxima urgencia, las leyes que la hagan posible, normas que ya han sido declaradas inconstitucionales por el TC. Tanta benevolencia resulta conmovedora y hace saltar las lágrima hasta a los represores castellanos, pero la sentencia es en definitiva un dislate que sienta un peligros precedente. Abre la puerta a la convocatoria de cuantos referendums quieran las autoridades catalanas ya que gozan de impunidad, por lo que, amén de insatisfactoria, resulta contraproducente.
Madrid, 19 de Marzo de 2017
El 13 de Marzo de 2017, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) -formado por los magistrados Jesús María Barrientos, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez Laplaza- condenó a los antiguos Presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, y las Consejeras dede Gobernación y Relaciones Institucionales -Joana Ortega- y de Enseñanza -Irene Rigau- por un delito de desobediencia a las órdenes del Tribunal Constitucional (TC), si bien fueron absueltos del delito de prevaricación administrativa del que habían sido asimismo acusados por el Ministerio Fiscal. El Tribunal impuso a los acusados penas de "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos -a sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno, tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado",por el tiempo de 2 años, 21 meses y 18 meses respectivamente. Este fallo ha sido ampliamente criticado por exceso o por defecto y sólo parece haber satisfecho a Ciutadans y al PP catalán. En el ámbito nacional, Pablo Iglesias la ha calificado de "inaceptable". `por cuanto es una vergüenza condenar a alguien por sacar las urnas para que los ciudadanos se expresen y, en el ámbito autonómico, el Vicepresidente Oriol Junqueras ha manifestado que la Generalitat mantendría el compromiso absoluto con la convocatoria de un referéndum en Septiembre pese a la condenalo indultará el pueblo de Cataluña en el referéndum que, sin lugar a dudas del TSJC, y el Presidente Carles Puigdemont que lo que la justicia española acaba de condenar lo indultará el pueblo de Cataluña en el referéndum que, sin lugar a dudas, se celebrará este año. La insumisión institucional no cesa y, una vez más, las autoridades catalanas hacen caso omiso de la Justicia.
Artur Mas ha tratado de esquivar su responsabilidad, inicialmente asumida
Tras conocer la sentencia -que los acusados se negaron a escuchar en sede judicial como era su deber- el principal condenado, Artur Mas, comentó que "en España se persigue a la gente por sus ideas" y que "la ley no es igual para todos". Habla con conocimiento de causa, pues es público y notorio que la ley no se aplica por igual en Cataluña a los altos cargos del Gobierno y del Parlamento y al resto de los mortales. La clase gobernante catalana estima que la obligatoriedad de las leyes nacionales no les afecta y sólo se siente obligada por las leyes emanadas del Parlament. Según se afirma en un Manifiesto sobre "El derecho al servicio de las libertades" -elaborado por un grupo de juristas catalanes- en Cataluña se incumplen la Constitución, las decisiones de los Tribunales y, con frecuencia, las leyes. Para el profesor Joge de Esteban, la sentencia del TSJC es un ejemplo perfecto de la arbitrariedad que reina ultimamente en la Comunidad, donde los dirigentes nacionalistas subordinan la legalidad constitucional a la legitimidad democrática que respalda a las autoridades autonómicas, situación que ha calificado de "golpe de Estado permanente".Sin embargo, al nacionalismo secesionista sus fechorías le salen gratis o, a lo sumo, a precio de saldo, como se ha puesto de manifiesto con la sentencia que paso a comentar.
Mas asumió en su momento la responsabilidad de la celebración del pseudo-referéndeum del 11-N cuando afirmó sacando pecho ante los medios de comunicación que, "si los Tribunales quieren buscar a un responsable, que me miren a mí". No obstante, cuando se ha visto ante los Tribunales, flaqueó su arrogancia y trató de escudarse tras los "cien mil hijos de San Jordi", voluntarios voluntariosos que, aunque no pasaron de 40.000 -en la sentencia se mencionan 25.800 + 1.317-, dieron muestra de una inusitada capacidad, pues -sólo con sus escasos recursos propios- lograron movilizar a millones de personas y organizar con éxito un simulacro de plebiscito, mientras los miembros de la Generalitat se ponían de perfil y contemplaban el paisaje, en cumplimiento de la prohibición del TC. También se hizo el tonto -cosa que sabe hacer a la perfección y, como polilingüe, puede decir tontería en diversos idiomas- y, asl igual que su hombre de confianza y "factótum", el jurista Francesc Homs -que no fue juzgado por el TSJC por su condición de aforado, pero que lo será en breve por el Tribunal Supremo (TS)- mantuvo que las órdenes del TC no eran suficientemente claras y precisas. No obstante, el TSJC ha estimado que el mandato del Tribunal era "claro, expreso, concreto y terminante" y que, con su conducta, el acusado "pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes" e "hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos sl imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".
Contenido de la sentencia del TSJC
El TSJC sólo ha condenado a los acusados por un delito de desobediencia al TC porque, "para conseguir su voluntad de celebrar la consulta del 9-N, anteponiendo a la misma la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional con conciencia de que no iban a dar cumplimiento a la misma, omitieron a sabiendas el dictado de aquella resolución, que debería haber tenido por objeto la paralización de las contrataciones y pago con dinero público y las actuaciones necesarias para la realización de la consulta". Omitieron consciente y deliberadamente las acciones que deberían haber llevado a cabo -y que les eran exigibles- para hacer suspender el "proceso participativo". Tras leer esta frase, vino a mi mente el enunciado del artículo 404 del Código Penal, que trata de la prevaricación de los funcionarios públicos y que reza lo siguiente:"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años". Esto es justo lo que hicieron Mas y sus "colaboradoras", pero acto seguido empiezan a dejarse ver en el texto de la sentencia algunas dudas formuladas de forma alambicada y confusa, que huelen a chamusquina. Así, se dice que estas autoridades no habían dictado una resolución escrita y explícita disponiendo la no efectividad de los resuelto por el TC en su providencia de 4 de Noviembre. Señala que "es patente que en la conducta de los acusados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde loo inherente al hecho desobediente" (¿?) y -una de forma algo más inteligible- añade que "presenta una naturaleza subjetiva insuficiente para añadir al reproche genuino de su observancia -el propio de la desobediencia- otro relacionado con un hecho prevaricador conceptualmente necesitado de un acto objetivamente injusto, que no se identifica con el proceder de los acusados más allá de se determinación desobediente". En la posición que tenían los acusados en las fechas de los hechos y atendiendo a los razonamiento de la entencia 42/2014 del TC -que, tras anular la Declaración soberana del Parlamento,afirmó, en compensación, que se podía hacer una interpretación constitucional del "derecho a decidir", que consistiría en definirlo como "una aspiración política a la que sólo se puede llegar mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional"- y al marco normativo que les proporciona la Ley catalana de consultas populares no refrendarias, "no puede descartarse un juicio interpretativo -en todo caso erróneo- que se represente la posible legalidad del proceso de paticipación ciudadana en los términos en que se produjo el 9 de Noviembre de 2014". Culminando una interpretación subjetiva "pro reo" -cuando no había la menor duda-, el TSJC estimó que, si bien los acusados no cumplieron con las órdenes del TC, no está probado que estuviera en su ánimo hacerlo y cabe presumir que creyeran estar actuando de conformidad con la legalidad. El TSJC se va por los cerros de Montserrat y concluye paradójicamente que los acusados no cometieron ninguna arbitrariedad y que -si la cometieron- fue de buena fe. "Tratándose de una convocatoria de la que no podemos predicar en el tiempo en que fue hecha la arbitrariedad en el sentido exigido por el tipo penal de la prevaricación, la decisión o resolución ulterior de su mantenimiento contra lo ordenado por el Tribunal Constitucional no puede incorporar más elementos de ilegalidad que los inherentes al acto omisivo desobediente" (¿?), de manera que "incurriríamos en la prohibición del 'bis in idem' si para esas mismas omisiones típicas siguiéramos el reproche que se nos pide por el delito de prevaricación". Y concluye diciendo:"Tampoco identificamos una resolución deliberada e intrínsicamente prevaricadora en la omisión del deber de sus pender el proceso participativo presidido, como estuvo esa omisión, por un único y patente dolo desobediente" (¿?). Pese a la gravedad de los hechos, el TSJC tan sólo propina un pellizco de monja a Mas y lo condena a dos años de inhabilitación, la misma pena que el TS a endilgado al juez Serrano por modificar el turno de custodia a un menor para que pudiera asistir a una procesión de la Semana Santa de Sevilla, imperdonable infracción que le ha supuesto además la expulsión de la carrera judicial, ¡Todo sea por el equilibrio, la ponderación y la proporcionalidad en las decisiones de los Tribunales!.
No apreciación del TSJC del delito de prevaricación
Mal está que el TSJC haya exonerado a los inculpados del delito de prevaricación, pero aún peor los paupérrimos argumentos alegados, que suponen un insulto a la inteligencia. El Tribunal da pro probadas una serie de conductas de Mas y Cia: Mantenimiento de la web que promocionaba la consulta, de la propaganda electoral y del buzoneo a domicilio de información sobre la misma; suministro de material indispensable para realizar las votaciones; elaboración e instalación de programas informáticos: suministro de ordenadores y de material tecnológico; apoyo técnico al desarrollo de la consulta; contratación de u seguro de responsabilidad civil por accidentes para los voluntarios; utilización de centros públicos como sedes de votación; o instalación de un Centro de Prensa. Sorprende que todas estas actuaciones -sin las cuales de ninguna manera se podría haber celebrado el pseudo-referéndum, pese al entusiasmo digno de mejor caqusa de los voluntarios- no han sido consideradas por el Tribunal como constitutivas de un delito de prevaricación.
Se había recibido la consigna de que "¡Hay que salvar al soldado Ryan-Mas!" -como a él mismo le gusta autocalificarse- y todas las fuerzas nacionalistas se movilizaron para lograrlos antes del juicio, en el juicio y después del juicio. Para Arcadi Espada, de la sentencia se desprende el aire contaminado de un juicio político cuando se sospecha que son los hechos los que han tenido que adaptarse a la sentencia y no a la inversa, y pone de manifiesto hasta que punto de eficacia ha llegado a tener la intimidación nacionalista. La tremenda presión social y psicológica que sobre los magistrados han ejercido y siguen ejerciendo las autoridades autonómicas, la sociedad nacionalista radicalizada y loos medios de comunicación públicos y privados suponen una circunstancia atenuante, pero no eximente. Baste recordar que el Ministerio Fiscal se negó a enjuiciar a Mas, Ortega y Rigau por estimar que no había cometido delito alguno con su actuación prevaricadora yb que la demanda tuvo que ser presentada por el Fiscal-Jefe por orden del Fiscal General del Estado. Ya resulta criticable que los fiscales exoneraran a los acusados de delito de malversación, pese a que malgastaron en la operación considerable sumas de dinero de los contribuyentes y ha señalado Jorge de Esteban- ese despilfarro inútil sólo se puede describir como malversación da caudales públicos. Sin embargo, como incluirlo en la acusación habría implicado penas de cárcel para los inculpados, desapareció del mapa judicial. Pero lo que resulta aún más grave es que los magistrados los hayan exonerado también de un delito tan evidente como el de la prevaricación. La Justicia ha de ser neutral, objetiva y distante, pero no completamente ciega y debería poder ver a través de la venda la realidad de los que juzga.
Perfil del mariscal-soldado Mas
Entre la espada de la justicia y la pared de la presión nacionalista, el TSJC ha tratado de hacer el menor daño posible y recurrido a una benevolencia excesiva, pero se le ha visto el plumero en su intento de salvar a toda costa a Mas a sus asociadas. Rodeado de un tufo de de corrupción personal e institucional,fracasado como gobernante y humillado por la CUP, Mas ha pretendido renacer de sus cenizas y se ha inmolado como un mártir de la causa independentista. En su egolatría y exceso de auto-estima, se ha comparado -pese a su mediocridad- con Braveheart, Mathama Gandhi o Martin Luther King. Se ha presentado como el nuevo Moisés que conduce a su pueblo a la tierra prometida de la independencia, cuando -con el GPS averiado- lo conduce en realidad hacia el precipicio, porque de su báculo no mana agua salvífica sino odio antiespañol. Puesto a compararse con un personaje bíblico, el más adecuado sería Sansón, que derribó las columnas del templo y consiguió la muerte de todos los que en él se encontraban, judíos y filisteos, catalanes y españoles. Ha mantenido durante el juicio una actitud arrogante y no ha dado la menor señal de arrepentimiento. Antes al contrario, ha reiterado con insolencia ante el Tribunal que, cualquiera que sea su decisión, no impedirá la celebración este año del referéndum de libre determinación que llevará a Cataluña a la independencia. . Tras conocer la sentencia, exhibió con chulería una chapa en la solapa con el lema "Lo volvería a hacer" -"Ho tornaria a fer"-. En contra de los principios profesados durante muchos años, , Mas se ha visto arrastrado como el aprendiz de brujo a una continua fuga hacia adelante que ha escapado a su control ha puesto a Cataluña y a España en una situación insostenible, que puede acarrear gravísimas consecuencias para todos.
Crítica de la sentencia del TSJC
El TSJC ha dictado, en mi opinión, un fallo con muchos fallos y escaso fundamento jurídico. Ha circunscrito la actividad delictiva de Mas y sus mariachis a un único delito de desobediencia, cuando ha habido dos por lo menos. Ha sancionado el mosquito de la desobediencia y se ha tragado la ballena de la prevaricación. Ha pasado por alto que la desobedecida orden del TC tenía por objeto impedir la comisión de un nuevo delito de prevaricación continuada, situación en la que se encuentra instalada la Generalitat. Ha hecho hincapié en la desobediencia -que era lo menos importante- y ha ignorado el abuso y desviación de poder realizados por las autoridades autonómicas. Para su exoneración, ha invocado erróneamente el principio "ne bis in idem", ya que lo que se debería haber hecho era sancionar dos veces un mismo delito, sino sancionar dos delitos una sola vez. No se trata de la misma infracción, sino de dos delitos distintos y claramente diferenciados: uno de prevaricación administrativa continuada por el intento de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y otro de desobediencia a las órdenes del TC que pretendían evitarla. Como ha observado Melitón Cardona, es obvio que la desobediencia se concretó en la no adopción de medidas para suspender el proceso participativo. Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, Carlos Ruiz, el argumento del TSJC es inaceptable, ya que se basa en que "la prevaricación queda absorbida en la desobediencia" cuando ocurre lo contrario, pues, en este caso, "para desobedecer hay que tomar necesariamente una resolución injusta". Se pregunta José María Albert cómo -tras haber preciado que Mas incurrió en un delito de desobediencia- puede el Tribunal abvilverlo del de prevaricación cuando uno y otro constituyen parte de la misma secuencia factual y, sobre todo, cuando el propio Mas había dejado clara su voluntad de hacer caso omiso de la ley con el objetivo de quebrar el Estado de Derecho y proclamar la independencia de Cataluña. Se ha producido un concurso ideal de delitos que el TSJC ha resuelto equivocadamente, pues -según el artículo 77 del Código Penal- en el caso en que un solo hecho constituya dos o más infracciones o una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, "se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave". El Tribunal, por el contrario, ha aplicado a Mas la pena más leve de dos años de inhabilitación especial, en vez de la de entre siete y diez años prevista para los prevaricadores en el artículo 404.
Recurso ante el Tribunal Supremo
No todo está, sin embargo, perdido, ya que la pelota sigue en el tejado judicial. Tras pensarlo más tiempo del necesario, el Ministerio Fiscal del TSJC se ha sumado a la acusación particular de los Sindicato Profesional de Policía y "Manos Limpias" y de la Unión Federal de Policías para recurrir la sentencia ante el TS y solicitar que se sanciones a los acusados por el delito de prevaricación. No parece haber sido una decisión muy de su gusto, ya que lo ha hecho por coherencia con la postura de la Fiscalía del TS, que -en la causa paralela seguida en el Tribunal contra Francesc Homs-lo ha acusado de este delito y resulta necesaria la "unidad de actuación". Cabe esperar que el TS rectifique la insatisfactoria sentencia del TSJC, aunque tampoco quepa albergar excesivas esperanzas. Es de sobra conocido el tacticismo que aveces practica el TS, cuyos magistrados se sienten tentados a ensuciar los bajos de sus togas con el polvo del camino político. El Gobierno central se ha inclinado hasta ahora por no molestar a los catalanes más de los estrictamente necesario, como si eso sirviera de algo, ya que cualquier concesión que se les haga la dan por supuesta y, en vez de aplacarlos, los incita a pedir más. Claro que, más allá de la declaración unilateral de independencia, de Cataluña, no sé que más pueden hacer salvo declararle la guerra a España.La sentencia del TS en el aso Homs dará una pista fundamental sobre la decisión que finalmente adopte en la apelación del caso del 9-N. De todas formas, Artur Mas y sus colaboradoras ya han anunciado que recurrirán la sentencia del TS, cualquiera que sea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como reza el refrán castellano, "del lobo, un pelo". Hay, por tanto, que congratularse de que, a pesar de su buenismo pro-catalanista, el TSJC haya condenado por primera vez a un ex-Presidente de la Generalitat y a los antiguas Consejera, teniendo además en cuenta la renuencia y la oposición de la mayoría de los fiscales de Cataluña. El Tribunal ha llegado hasta insinuar una posible cobertura legal a su prevaricadora actuación en base al vago reconocimiento hecho por el TC de la "aspiración política" al "derecho a decidir" de los catalanes, pero se trata de algo más que una aspiración. Se podría ejercer ese derecho mediante un referéndum autorizado por el Gobierno central, que ´`este no ha autorizado por ahora, pero lo que pretende la Generalitat es imponer la celebración de un referéndum -ya sin los eufemismos de "proceso participativo" o "consulta ciudadana"- con el objetivo de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Para ello, el Parlament ha adoptado, o va a adoptar por la vía de la máxima urgencia, las leyes que la hagan posible, normas que ya han sido declaradas inconstitucionales por el TC. Tanta benevolencia resulta conmovedora y hace saltar las lágrima hasta a los represores castellanos, pero la sentencia es en definitiva un dislate que sienta un peligros precedente. Abre la puerta a la convocatoria de cuantos referendums quieran las autoridades catalanas ya que gozan de impunidad, por lo que, amén de insatisfactoria, resulta contraproducente.
Madrid, 19 de Marzo de 2017
sábado, 22 de abril de 2017
EL CONSUL, UN FUNCIONARIO INFRAVALORADO
LOa figura del Cónsul aparece opacada por la brillantez de la del Diplomático y resulta menos atractiva. Incluso entre los miembros de la "carrera" se percibe una infravaloración latente de la labor consular, considerada menos importante que la diplomática. Nada más lejos de la realidad, como señaló en 1838 Charloes-Maurice de Tayllerand, que fue Embajador y Ministro de Asuntos Exteriores con varios regímenes: "Después de haber sido un Ministro hábil, la cantidad de cosas que hay que saber para ser un buen Cónsul, porque sus atribuciones son variadas hasta el nfinito. Son de naturaleza completamente diferente de las de los demás empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y exigen un cúmulo de cnocimientos prácticos para los que se requiere una especial preparación". Efectivamente, para cumplir adecuadamente sus funciones, el Cónsul necesita una sólida formación, pues -a diferencia del Diplomático- no puede improvisar. O sabe, por ejemplo, cómo otorgar un testamento cerrado o si puede inscribir a una determinada persona en el Registro Civil y concederle la nacionalidad, o no lo sabe y, si se equivoca, puede perjudicar gravemente a esa persona.
Por otra parte, las Cónsules son también Diplomáticos y forman una carrera común, aunque las funciones de unos y otros sean diferentes. No era así hasta fechas recientes -primer tercio del siglo XX- cuando se fusionaron las dos carreras que habían estado hasta entonces separadas. La Convención de Caracas de 1911 sobre Cooperación Consular aún mantuvo la prohibición de que un mismo funcionario ejerciera funciones diplomáticas y consulares a la vez. Hubo que esperar a la Convención de La Habana de 1928 sobre Agentes Consulares para que se autorizase a las Misiones Diplomáticas a ejercer funciones consulares. Ese mismo año, España unificó las dos carreras y autorizó a sus miembros a desempeñar ambas funciones. Finalmente, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares estableció taxativamente que las funciones consulares podían ser ejercidas por los Consulados y por las Misiones Diplomáticas.
casa
La institución consular es anterior en el tiempo a la doplomacia permanente y estuvo vinculada en un principio al comercio internacional y a la necesidad de proteger en el extranjero a los ciudadanos que a él se dedicaban. Las funciones que hoy día llevan a cabo las Misiones Consulares son fruto de un desarrollo histórico largo y complejo, que explica el carácter variado y complejo de las mismas. Han sufrido profundas modificaciones a lo largo de la historia en un proceso evolutivos con altos y bajos en función del desarrollo económico y social de oos entes políticos, que la han llevado a períodos de apogeo y de decadencia.
Se encuentran precedentes en la antigüedad griega -el "Proxenos", que protegía a los ciudadanos de la "polis"- y romana -el "Praetor Peregrinus" y lois "Recuperatores", que impartían justicia en las controversias entre nacionales y extranjeros-, pero la institución no apareció hasta el siglo XI, como medio de proitección de los mercaderes que se establecieron en el litoral oriental del Mediterráneo, especialmente como consecuencia de las Cruzadas. Surgieron así los Cónsules "electi", "hospites" y "missi" -al principio elegidos por los propios colonos extranjeros-, que velaban por sus intereses y arbitraban los conflictos entre ellos. Los regímenes de capitulaciones acordados entre el Imperio Otomano los Reinos cristianos -como el Tratado de 1535 entre el rey francés Francisco I y el emperador turco Solimán el Magnífico-garantizaba el estatuto de los extranjeros. Los Cónsules se convirtieron en auténticos representantes de sus reinos y, a sus funciones comercial y jurisdiccionales, se sumaron otras de carácter político que no podían ser desempeñadas p'or la diplomacia temporal a la sazón existente.
Sin embargo, las nuevas formas políticas del Estado que fueron apareciendo durante el siglo XVI provocaron el establecimiento de las Misiones Diplomáticas permanentes, que fueron absorbiendo buena parte de las funciones hasta entonces desempeñadas por los Cónsules. La exaltación del principio de la soberanía llevó al Estado a reivindicar la exclusividad de jurisdicción sobre su territorio y entró en crisis la aplicación de la ley personal. Los Cónsules perdieron sus atribuciones cuasi-diplomáticas y jurisdiccionales y limitaron su actividad a la salvaguardia de los intereses comerciales y a la protección de de los nacionales. Como señaló Abraham de Wicquefort, los Cónsules no eran más que mercaderes que no manejaban ningún negocio de Estado y los Príncipes que los empleaban los protegían "como a gentes que están a su servicio y como cualquier amo protege a sus servidores y domésticos".
Pero, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, la recuperación de la actividad comercial e industrial y el desarrollo de los transportes y de las comunicaciones internacionales provocaron el resurgimiento de la institución consular al ser necesaria la protección de de mercaderes y emigrantes de diverso tipo. Además de las funciones de auxilio al comercio y a la navegación, los Cónsules asumieron otras de tipo administrativo y asistencial. La institución adquirió un nuevo auge hasta el extremo que François-René de Chateubriand afirmó enfáticamente en el Congreso de Verona de 1822 que "el tiempo de los Embajadores ha pasado y el de los Cónsules ha vuelto". La institución adquirió tal prestigio, que Charles Guiteau asesinó ern 1881 al Presidente norteamericano James Garfield por no acceder a su petición de que lo nombrara Cónsul General de Estados Unidos en Marsella.
Con el fenómeno de la descolonización, que se inició a raíz de la II Guerra Mundial, se amplió el proceso de globalización de las relaciones internacionales, al aumentarse considerablemente el número de miembros de la Comunidad Internacional. Como el mantenimiento de una red amplia de Oficinas Consulares era costoso, proliferó el recurso a los Cónsules Honorarios, a los que la Convención de Viena de 1963 acordó un régimen similar al de sus homónimos de carrera. En opinión de José Manuel Paz, la institución consular atraviesa hoy una profunda crisis, que se ha agudizado por el celoso nacionalismo de los países del Tercer Mundo y por su proyección en el estatuto otorgado a los extranjeros. A ello hay que añadir la vocación exterior de la Administración interior del Estado, que produce un efecto anarquizante, ya que los organismos internos pretenden ejercer sus competencias de modo directo en el extranjero al margen de los Consulados, con el correspondiente efecto negativo sobre el principio de unidad de acción en el exterior.Asimismo, las grandes empresas, los partidos políticos, los sindicatos y las congregaciones religiosas disponen de "representaciones" propias destinadas a atender las necesidades de los ciudadanos, en detrimento de la función protectora y asistencial de los Consulados, que se han convertido en una representación más al servicio del Estados de sus nacionales, en muchos casos con menos medios personales y materiales que los organismos estatales o particulares.
Rasgos principales del Cónsul
La Convención de Viena de 1963 no da una definición satisfactoria del Cónsul, al que retira además su honroso título al calificarlo de "funcionario consular". Lo define de forma tautológica como una persona encargada de funciones consulares. Tampoco define a los Cónsules Honrorarios, de los que Jaime Abrisqueta ja señalado que no son funcionarios ni enviados del Estado mandante, pueden ser nacionales del Estado receptor o residentes en su territorio, no suelen ser remunerados con periodicidad y pueden realizar actividades profesionales o comerciales. Aunque normalmente se limitan a actuar en nombre del Cónsul de Carrera del que dependan y a tramitar documentos, algunos Estados les atribuyen funciones sustantivas, como conceder visados o llevar el Registro Civil.
Los cónsules de Carrera hijo Diplomáticos y, en cuentos CUANTO, cabe reconocerles los Rasgos Que mencionaba en mi article sobre " El Diplomático, desconocido ESE": disciplina, servicio permanente, asunción de riesgos, desarraigo y tensión. Pero además presentan otros rasgos característicos derivados de sus peculiares funciones.
1.-Territorialidad
El Cónsul sólo puede ejercer sus funciones en la circunscripción que el Estado mandante haya especificado en su Carta Patente y que haya sido aceptada por el Estado receptor al concederle el exequatur. No podrá realizar sus funciones fuera de dicha jurisdicción salvo en circunstancias especiales y con el consentimiento de este Estado; por ejemplo, cuando quede vacante la jefatura de una Oficina Consular cercana. Asimismo podrá ejercer funciones en una circunscripción consular de un tercer Estado, tras haberlo comunicado a los Estados interesados y siempre que se no oponga expresamente cualquiera de ellos: el de residencia habitual o el que acepte a un Cónsul que resida fuera de su territorio. Por otra parte, ningún otro Cónsul o funcionario diplomático podrá realizar funciones consulares en su circunscripción. Cualquier acto realizado en contravención de esta disposición carecerá de validez.
2.-Representatividad
La doctrina ha discutido sobre si los Cónsules representan a los Estados que los envían y hay opiniones dispares al respecto. Comparto la opinión de José Torroba de que los Diplomáticos no tienen la exclusiva de las funciones de representación y que los Cónsules también pueden ejercer tales funciones. Resulta arbitraria la pretendida limitación de sus funciones al cuidado de los intereses privados, pues -al ser agentes del Estado- todos los intereses que tomen a su cargo adquieren por ese solo hecho carácter público, aunque afecten a una persona privada. Es cierto que os agente diplomáticos tienen primordialmente carácter representativo al ser órganos de relación entre dos Estados, pero los funcionarios consulares también tienen ese carácter aunque en grado distinto, ya que -salvo en casos excepcionales- sólo representan los intereses generales de su pís ante las autoridades locales de una determinada región.
Para Amador Martínez Morcillo, el Diplomático aparece ante todo como representante de u poder político organizado, mientras que el Cónsul es un funcionario en el exterior que continúa más llá de las fronteras de su Estado una determinada organización administrativa. El Cónsul -que representa a un Estado no en cuanto poder político sino en cuanto estructura administrativa- ha de ejercer sus funciones en consonancia con el sistema político y administrativo del que son órganos.
3.-Autonomía
El Cónsul depende jerárquicamente de Embajador de su país ante en Estado receptor, pero funcionalmente es autónomo. Así, ña Ley de 2014 de Acción y del Servicio Exterior del Estado establece que el Cónsul ajustará sus actuaciones a las instrucciones del Jefe de la Misión Diplomática, excepto en el ejercicio de las funciones relativas a la fe pública, el Registro Civil o la jurisdicción voluntaria, en lo que estarán sometidos a lo establecido en la legislación notarial, registral, civil y procesal que regula el ejercicio de esas funciones, y a las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado. Los actos del Cónsul en estas materias sólo podrán ser recurridos ante dicha Dirección General.
El Embajador puede dar órdenes e instrucciones a los Cónsules en materias políticas y pedirles que le faciliten información sobre hechos que ocurran en sus circunscripciones, pero no pueden intervenir en el ejercicio de sus funciones consulares. Estando de Cónsul en Düsseldorf, el Embajador en Bonn me pidió que concediera una prórroga militar a un periodista. Tras examinar el caso comprobé que éste no reunía las condiciones requeridas por la Ley del Servicio Militar y no se la concedí. El Embajador me soltó una bronca telefónica por no haberle obedecido, pero al final reconoció que yo llevaba razón.
4.-Multiplicidad de funciones
Las funciones del Cónsul son múltiples y variadas. La Convención Europea de 1967 sobre Funciones Consulares establece que pueden proteger a los súbditos del Estado que los envía y a defender los derechos y los intereses de éstos, así como favorecer los intereses de dicho Estado, especialmente en asuntos comerciales, económicos, sociales, profesionales, turísticos, artísticos, científicos, educativos de navegación marítima aérea, y de promover y desarrollar en estos y otros dominios la cooperación entre l Estado que envía y el de residencia. La Convención de Viena de 1963 enumera de forma no exhaustiva doce funciones variopintas y añade una decimocertera "cláusula escoba" que se puede extender hasta el infinito y más allá:
"ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía...que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, y las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor".
Los Cónsules realizan actividades de naturaleza política -suministro de información, protección de los intereses del Estado y de sus nacionales o fomento de la cooperación-, administrativa -expedición de documentos, certificados y visados, Registro Civil y actuaciones en materia comercial, militar, electoral
o de navegación-, jurídica -Notaría, sucesiones, defensa de menores e incapacitados y auxilio judicial-, asistencial -ayuda a ciudadanos, asistencia a emigrantes y atención a reclusos-, e incluso diplomática, en circunstancias especiales. Tienen que desempeñar las funciones que en la administración interna realizan funcionarios como los Jueces, los Notarios o los Encargados del Registro Civil. De aquí la pertinencia del comentario de Tayllerand.
5.-Formación jurídica
El Cónsul ha de poseer una sólida formación jurídica y tener conocimiento del Derecho Internacional Privado y del Derecho interno, tanto el propio como el del país en que ejerza sus funciones, para poder hacer frente a los problemas jurídicos que continuamente se le plantean. Un caso extremadamente complicado fue el de un emigrante en Alemania que había sido casado canónicamente por un Capellá español y su matrimonio y sus hijos fueron inscritos en el Registro Consular de Düsseldorf, pese a que no eran reconocidos por la ley alemana. Años después abandonó a su mujer y se casó con otra de conformidad con la "lex loci" y el matrimonio y los hijos fueron inscritos en e Registro Civil alemán. Se divorció de su segunda esposa y no le pasó la pensión correspondiente, al igual que había hecho con su primera familia. Las autoridades locales recurrieron al Consulado para que solicitara a la empresa en la que trabajaba que le retuvieran parte de su salario, como el Consulado había hecho ante esas autoridades para que le abonaran la pensión debida a su primera familia, sin obtener resultado alguno. El doblemente infiel "gastarbeiter" estaba legítimamente casado con una mujer conforme a la ley española y con otra conforme a la ley alemana e ignoraba las obligaciones que le imponían ambas normas. En vano traté de convencer a las autoridades locales que el Consulado no podía intervenir en favor de una mujer extranjera soltera y sus hijos adulterinos para la legislación española. El caso se llevó a los Tribunales y llegó hasta el Supremo, que -como era de prever- falló a favor de la parte alemana.
6.-Responsabilidad
Las decisiones que tome el Cónsul pueden afectar adversamente al estatuto jurídico de sus compatriotas y, de ahí, su especial responsabilidad. Mi predecesor en Düsseldorf no conocía debidamente las normas sobre el servicio militar y concedió indebidamente a los mozos residentes en la circunscripción una prórroga que les permitía la exención de ese servicio durante un cierto tiempo, por lo que, cuando me incorporé al puesto, había en Renania del Norte/Westfalia decenas de connacionales que habían sido declarados prófugos y no podían regresar a España, so pena de de ser encarcelados y obligados a tomar lar armas por un período doble del normal. Estudié con detalle la normativa vigente y conseguí legalizar la situación de algunos de ellos, aunque no la de todos desgraciadamente. Redacté un "Comentario al Reglamento de aplicación de la Ley General Militar desde el punto de vista consular", que fue enviado por el Ministerio a todos los Consulados.
El Cónsul tiene a veces que actuar saltándose la normativa vigente en situaciones de emergencia. El Ministerio de Hacienda había dictado una disposición por la que las ganancias de los Consulado debían ser ingresadas en el Tesoro y no podían ser utilizadas "in situ". La Sección Consular de la Embajada en Moscú ingresaba importantes sumas de dinero por los visados, pero no podía utilizarlo para contratar al personal adicional requerido para atender a la creciente demanda. Existía malestar entre los empleados porque tenían que hacer horas extraordinarias que no les eran abonadas por el Ministerio. En vísperas de un fin de semana largo en el que teóricamente no se trabajaba quedaban pendientes centenares de peticiones y el personal se negó a hacer horas extra mientras no se le garantizara el abono de las que se les debía, y había el riesgo de que los turistas de dos aviones Jumbo se quedaran en tierra. Llamé por teléfono al Ministro Abel Matutes, le expuse la crítica situación y le pedí su venia para garantizar a los empleados que se les pagaría las horas extra pasadas y futuras, y para realizar nuevas contrataciones del personal requerido con los fondos de que disponía la Embajada. El Ministro me dio las autorizaciones pertinentes y recurrimos a una fórmula que bordeaba la legalidad.
7.-Cercanía a la realdad
El Cónsul está muy próximo a la realidad cotidiana y cercano a las personas, y -a diferencia del Diplomático- puede ver a muy corto plazo el resultado de sus gestiones. Si consigue sacar a un detenido de la cárcel o concede documentación y ayuda económica a un turista al que han robado sus pertenencias, los resultados positivos están a la vista. Su despacho se convierte a veces en confesionario o en diván de psiquiatra. En una ocasión entraron en mi despacho en la Embajada en Monrovia tres personas que formaban un "ménage- "a tres"que no funcionaba para contarme sus cuitas íntimas. Las entrevisté una a una, por separado, y luego les sugerí una posible solución, que les pareció aceptable. En Düsseldorf recibí un día una llamada angustiosa de un compatriota que estaba deprimido y a punto de suicidarse. Hablé con él durante una hora para tratar de calmarle y mantuve largas conversaciones casi a diario durante varias semanas hasta que superó la depresión y volvió a la normalidad.
Una de las mayores satisfacciones que he tenido como Cónsul fue en Oporto, cuando conseguí solucionar el problema de un menor que carecía de existencia legal. Cada dos meses visitaba a los españoles encarcelados en los centros penitenciarios de la circunscripción. En ellos conocí a una familia gitana hispano-portuguesa de la que todos sus miembros estaban o habían estado en la cárcel por trapicheo de drogas, y establecí una buena relación con ellos. Un día la matriarca -digno personaje de una obra de Federico Garcia Lorca- me pidió ayuda para resolver el problema de la falta de documentación de su hijo menor, que no era tal sino su nieto. Una de sus hijas había dado a luz en un suburbio madrileño a un niño al que los abuelos no sólo acogieron, sino que lo presentaron como hijo propio, pero no poseía documento alguno de identidad.
Me costó Dios y ayuda sacar la verdad tras haberme entrevistado en repetidas ocasiones con todos los miembros del clan. La madre real -que se había casado y constituido una familia- hizo ante mí una declaración de reconocimiento de su hijo, incluí en sendas actas las declaraciones juradas de los abuelos. Con la ayuda de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Caritas se consiguió localizar el hospital donde se había producido el nacimiento y obtener un certificado del mismo, con lo que pude documentar a la hasta entonces inexistente criatura desde un punto de vista legal.
Manuel Benavides ha sabido plasmar con sentido poético esta faceta, generalmente inadvertida, de la actuación consular al afirmar:"La labor del Cónsul es callada, se compone de mil pequeñas cosas, resulta bastante anónima, no transciende. Y, sin embargo, cuando el Cónsul se va a dormir y revisa su día, se acuerda de esos compatriotas que entraron n su despacho con problemas, agoiados, y que, tras escucharlos con respeto y con paciencia, salieron de nuevo a la calle con una gran sonrisa, dándose cuenta de que, al cabo de unos días inciertos, el cielo de nuevo era azul".
Madrid, 19 de Febrero de 2017
LOa figura del Cónsul aparece opacada por la brillantez de la del Diplomático y resulta menos atractiva. Incluso entre los miembros de la "carrera" se percibe una infravaloración latente de la labor consular, considerada menos importante que la diplomática. Nada más lejos de la realidad, como señaló en 1838 Charloes-Maurice de Tayllerand, que fue Embajador y Ministro de Asuntos Exteriores con varios regímenes: "Después de haber sido un Ministro hábil, la cantidad de cosas que hay que saber para ser un buen Cónsul, porque sus atribuciones son variadas hasta el nfinito. Son de naturaleza completamente diferente de las de los demás empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y exigen un cúmulo de cnocimientos prácticos para los que se requiere una especial preparación". Efectivamente, para cumplir adecuadamente sus funciones, el Cónsul necesita una sólida formación, pues -a diferencia del Diplomático- no puede improvisar. O sabe, por ejemplo, cómo otorgar un testamento cerrado o si puede inscribir a una determinada persona en el Registro Civil y concederle la nacionalidad, o no lo sabe y, si se equivoca, puede perjudicar gravemente a esa persona.
Por otra parte, las Cónsules son también Diplomáticos y forman una carrera común, aunque las funciones de unos y otros sean diferentes. No era así hasta fechas recientes -primer tercio del siglo XX- cuando se fusionaron las dos carreras que habían estado hasta entonces separadas. La Convención de Caracas de 1911 sobre Cooperación Consular aún mantuvo la prohibición de que un mismo funcionario ejerciera funciones diplomáticas y consulares a la vez. Hubo que esperar a la Convención de La Habana de 1928 sobre Agentes Consulares para que se autorizase a las Misiones Diplomáticas a ejercer funciones consulares. Ese mismo año, España unificó las dos carreras y autorizó a sus miembros a desempeñar ambas funciones. Finalmente, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares estableció taxativamente que las funciones consulares podían ser ejercidas por los Consulados y por las Misiones Diplomáticas.
casa
La institución consular es anterior en el tiempo a la doplomacia permanente y estuvo vinculada en un principio al comercio internacional y a la necesidad de proteger en el extranjero a los ciudadanos que a él se dedicaban. Las funciones que hoy día llevan a cabo las Misiones Consulares son fruto de un desarrollo histórico largo y complejo, que explica el carácter variado y complejo de las mismas. Han sufrido profundas modificaciones a lo largo de la historia en un proceso evolutivos con altos y bajos en función del desarrollo económico y social de oos entes políticos, que la han llevado a períodos de apogeo y de decadencia.
Se encuentran precedentes en la antigüedad griega -el "Proxenos", que protegía a los ciudadanos de la "polis"- y romana -el "Praetor Peregrinus" y lois "Recuperatores", que impartían justicia en las controversias entre nacionales y extranjeros-, pero la institución no apareció hasta el siglo XI, como medio de proitección de los mercaderes que se establecieron en el litoral oriental del Mediterráneo, especialmente como consecuencia de las Cruzadas. Surgieron así los Cónsules "electi", "hospites" y "missi" -al principio elegidos por los propios colonos extranjeros-, que velaban por sus intereses y arbitraban los conflictos entre ellos. Los regímenes de capitulaciones acordados entre el Imperio Otomano los Reinos cristianos -como el Tratado de 1535 entre el rey francés Francisco I y el emperador turco Solimán el Magnífico-garantizaba el estatuto de los extranjeros. Los Cónsules se convirtieron en auténticos representantes de sus reinos y, a sus funciones comercial y jurisdiccionales, se sumaron otras de carácter político que no podían ser desempeñadas p'or la diplomacia temporal a la sazón existente.
Sin embargo, las nuevas formas políticas del Estado que fueron apareciendo durante el siglo XVI provocaron el establecimiento de las Misiones Diplomáticas permanentes, que fueron absorbiendo buena parte de las funciones hasta entonces desempeñadas por los Cónsules. La exaltación del principio de la soberanía llevó al Estado a reivindicar la exclusividad de jurisdicción sobre su territorio y entró en crisis la aplicación de la ley personal. Los Cónsules perdieron sus atribuciones cuasi-diplomáticas y jurisdiccionales y limitaron su actividad a la salvaguardia de los intereses comerciales y a la protección de de los nacionales. Como señaló Abraham de Wicquefort, los Cónsules no eran más que mercaderes que no manejaban ningún negocio de Estado y los Príncipes que los empleaban los protegían "como a gentes que están a su servicio y como cualquier amo protege a sus servidores y domésticos".
Pero, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, la recuperación de la actividad comercial e industrial y el desarrollo de los transportes y de las comunicaciones internacionales provocaron el resurgimiento de la institución consular al ser necesaria la protección de de mercaderes y emigrantes de diverso tipo. Además de las funciones de auxilio al comercio y a la navegación, los Cónsules asumieron otras de tipo administrativo y asistencial. La institución adquirió un nuevo auge hasta el extremo que François-René de Chateubriand afirmó enfáticamente en el Congreso de Verona de 1822 que "el tiempo de los Embajadores ha pasado y el de los Cónsules ha vuelto". La institución adquirió tal prestigio, que Charles Guiteau asesinó ern 1881 al Presidente norteamericano James Garfield por no acceder a su petición de que lo nombrara Cónsul General de Estados Unidos en Marsella.
Con el fenómeno de la descolonización, que se inició a raíz de la II Guerra Mundial, se amplió el proceso de globalización de las relaciones internacionales, al aumentarse considerablemente el número de miembros de la Comunidad Internacional. Como el mantenimiento de una red amplia de Oficinas Consulares era costoso, proliferó el recurso a los Cónsules Honorarios, a los que la Convención de Viena de 1963 acordó un régimen similar al de sus homónimos de carrera. En opinión de José Manuel Paz, la institución consular atraviesa hoy una profunda crisis, que se ha agudizado por el celoso nacionalismo de los países del Tercer Mundo y por su proyección en el estatuto otorgado a los extranjeros. A ello hay que añadir la vocación exterior de la Administración interior del Estado, que produce un efecto anarquizante, ya que los organismos internos pretenden ejercer sus competencias de modo directo en el extranjero al margen de los Consulados, con el correspondiente efecto negativo sobre el principio de unidad de acción en el exterior.Asimismo, las grandes empresas, los partidos políticos, los sindicatos y las congregaciones religiosas disponen de "representaciones" propias destinadas a atender las necesidades de los ciudadanos, en detrimento de la función protectora y asistencial de los Consulados, que se han convertido en una representación más al servicio del Estados de sus nacionales, en muchos casos con menos medios personales y materiales que los organismos estatales o particulares.
Rasgos principales del Cónsul
La Convención de Viena de 1963 no da una definición satisfactoria del Cónsul, al que retira además su honroso título al calificarlo de "funcionario consular". Lo define de forma tautológica como una persona encargada de funciones consulares. Tampoco define a los Cónsules Honrorarios, de los que Jaime Abrisqueta ja señalado que no son funcionarios ni enviados del Estado mandante, pueden ser nacionales del Estado receptor o residentes en su territorio, no suelen ser remunerados con periodicidad y pueden realizar actividades profesionales o comerciales. Aunque normalmente se limitan a actuar en nombre del Cónsul de Carrera del que dependan y a tramitar documentos, algunos Estados les atribuyen funciones sustantivas, como conceder visados o llevar el Registro Civil.
Los cónsules de Carrera hijo Diplomáticos y, en cuentos CUANTO, cabe reconocerles los Rasgos Que mencionaba en mi article sobre " El Diplomático, desconocido ESE": disciplina, servicio permanente, asunción de riesgos, desarraigo y tensión. Pero además presentan otros rasgos característicos derivados de sus peculiares funciones.
1.-Territorialidad
El Cónsul sólo puede ejercer sus funciones en la circunscripción que el Estado mandante haya especificado en su Carta Patente y que haya sido aceptada por el Estado receptor al concederle el exequatur. No podrá realizar sus funciones fuera de dicha jurisdicción salvo en circunstancias especiales y con el consentimiento de este Estado; por ejemplo, cuando quede vacante la jefatura de una Oficina Consular cercana. Asimismo podrá ejercer funciones en una circunscripción consular de un tercer Estado, tras haberlo comunicado a los Estados interesados y siempre que se no oponga expresamente cualquiera de ellos: el de residencia habitual o el que acepte a un Cónsul que resida fuera de su territorio. Por otra parte, ningún otro Cónsul o funcionario diplomático podrá realizar funciones consulares en su circunscripción. Cualquier acto realizado en contravención de esta disposición carecerá de validez.
2.-Representatividad
La doctrina ha discutido sobre si los Cónsules representan a los Estados que los envían y hay opiniones dispares al respecto. Comparto la opinión de José Torroba de que los Diplomáticos no tienen la exclusiva de las funciones de representación y que los Cónsules también pueden ejercer tales funciones. Resulta arbitraria la pretendida limitación de sus funciones al cuidado de los intereses privados, pues -al ser agentes del Estado- todos los intereses que tomen a su cargo adquieren por ese solo hecho carácter público, aunque afecten a una persona privada. Es cierto que os agente diplomáticos tienen primordialmente carácter representativo al ser órganos de relación entre dos Estados, pero los funcionarios consulares también tienen ese carácter aunque en grado distinto, ya que -salvo en casos excepcionales- sólo representan los intereses generales de su pís ante las autoridades locales de una determinada región.
Para Amador Martínez Morcillo, el Diplomático aparece ante todo como representante de u poder político organizado, mientras que el Cónsul es un funcionario en el exterior que continúa más llá de las fronteras de su Estado una determinada organización administrativa. El Cónsul -que representa a un Estado no en cuanto poder político sino en cuanto estructura administrativa- ha de ejercer sus funciones en consonancia con el sistema político y administrativo del que son órganos.
3.-Autonomía
El Cónsul depende jerárquicamente de Embajador de su país ante en Estado receptor, pero funcionalmente es autónomo. Así, ña Ley de 2014 de Acción y del Servicio Exterior del Estado establece que el Cónsul ajustará sus actuaciones a las instrucciones del Jefe de la Misión Diplomática, excepto en el ejercicio de las funciones relativas a la fe pública, el Registro Civil o la jurisdicción voluntaria, en lo que estarán sometidos a lo establecido en la legislación notarial, registral, civil y procesal que regula el ejercicio de esas funciones, y a las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado. Los actos del Cónsul en estas materias sólo podrán ser recurridos ante dicha Dirección General.
El Embajador puede dar órdenes e instrucciones a los Cónsules en materias políticas y pedirles que le faciliten información sobre hechos que ocurran en sus circunscripciones, pero no pueden intervenir en el ejercicio de sus funciones consulares. Estando de Cónsul en Düsseldorf, el Embajador en Bonn me pidió que concediera una prórroga militar a un periodista. Tras examinar el caso comprobé que éste no reunía las condiciones requeridas por la Ley del Servicio Militar y no se la concedí. El Embajador me soltó una bronca telefónica por no haberle obedecido, pero al final reconoció que yo llevaba razón.
4.-Multiplicidad de funciones
Las funciones del Cónsul son múltiples y variadas. La Convención Europea de 1967 sobre Funciones Consulares establece que pueden proteger a los súbditos del Estado que los envía y a defender los derechos y los intereses de éstos, así como favorecer los intereses de dicho Estado, especialmente en asuntos comerciales, económicos, sociales, profesionales, turísticos, artísticos, científicos, educativos de navegación marítima aérea, y de promover y desarrollar en estos y otros dominios la cooperación entre l Estado que envía y el de residencia. La Convención de Viena de 1963 enumera de forma no exhaustiva doce funciones variopintas y añade una decimocertera "cláusula escoba" que se puede extender hasta el infinito y más allá:
"ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía...que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, y las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor".
Los Cónsules realizan actividades de naturaleza política -suministro de información, protección de los intereses del Estado y de sus nacionales o fomento de la cooperación-, administrativa -expedición de documentos, certificados y visados, Registro Civil y actuaciones en materia comercial, militar, electoral
o de navegación-, jurídica -Notaría, sucesiones, defensa de menores e incapacitados y auxilio judicial-, asistencial -ayuda a ciudadanos, asistencia a emigrantes y atención a reclusos-, e incluso diplomática, en circunstancias especiales. Tienen que desempeñar las funciones que en la administración interna realizan funcionarios como los Jueces, los Notarios o los Encargados del Registro Civil. De aquí la pertinencia del comentario de Tayllerand.
5.-Formación jurídica
El Cónsul ha de poseer una sólida formación jurídica y tener conocimiento del Derecho Internacional Privado y del Derecho interno, tanto el propio como el del país en que ejerza sus funciones, para poder hacer frente a los problemas jurídicos que continuamente se le plantean. Un caso extremadamente complicado fue el de un emigrante en Alemania que había sido casado canónicamente por un Capellá español y su matrimonio y sus hijos fueron inscritos en el Registro Consular de Düsseldorf, pese a que no eran reconocidos por la ley alemana. Años después abandonó a su mujer y se casó con otra de conformidad con la "lex loci" y el matrimonio y los hijos fueron inscritos en e Registro Civil alemán. Se divorció de su segunda esposa y no le pasó la pensión correspondiente, al igual que había hecho con su primera familia. Las autoridades locales recurrieron al Consulado para que solicitara a la empresa en la que trabajaba que le retuvieran parte de su salario, como el Consulado había hecho ante esas autoridades para que le abonaran la pensión debida a su primera familia, sin obtener resultado alguno. El doblemente infiel "gastarbeiter" estaba legítimamente casado con una mujer conforme a la ley española y con otra conforme a la ley alemana e ignoraba las obligaciones que le imponían ambas normas. En vano traté de convencer a las autoridades locales que el Consulado no podía intervenir en favor de una mujer extranjera soltera y sus hijos adulterinos para la legislación española. El caso se llevó a los Tribunales y llegó hasta el Supremo, que -como era de prever- falló a favor de la parte alemana.
6.-Responsabilidad
Las decisiones que tome el Cónsul pueden afectar adversamente al estatuto jurídico de sus compatriotas y, de ahí, su especial responsabilidad. Mi predecesor en Düsseldorf no conocía debidamente las normas sobre el servicio militar y concedió indebidamente a los mozos residentes en la circunscripción una prórroga que les permitía la exención de ese servicio durante un cierto tiempo, por lo que, cuando me incorporé al puesto, había en Renania del Norte/Westfalia decenas de connacionales que habían sido declarados prófugos y no podían regresar a España, so pena de de ser encarcelados y obligados a tomar lar armas por un período doble del normal. Estudié con detalle la normativa vigente y conseguí legalizar la situación de algunos de ellos, aunque no la de todos desgraciadamente. Redacté un "Comentario al Reglamento de aplicación de la Ley General Militar desde el punto de vista consular", que fue enviado por el Ministerio a todos los Consulados.
El Cónsul tiene a veces que actuar saltándose la normativa vigente en situaciones de emergencia. El Ministerio de Hacienda había dictado una disposición por la que las ganancias de los Consulado debían ser ingresadas en el Tesoro y no podían ser utilizadas "in situ". La Sección Consular de la Embajada en Moscú ingresaba importantes sumas de dinero por los visados, pero no podía utilizarlo para contratar al personal adicional requerido para atender a la creciente demanda. Existía malestar entre los empleados porque tenían que hacer horas extraordinarias que no les eran abonadas por el Ministerio. En vísperas de un fin de semana largo en el que teóricamente no se trabajaba quedaban pendientes centenares de peticiones y el personal se negó a hacer horas extra mientras no se le garantizara el abono de las que se les debía, y había el riesgo de que los turistas de dos aviones Jumbo se quedaran en tierra. Llamé por teléfono al Ministro Abel Matutes, le expuse la crítica situación y le pedí su venia para garantizar a los empleados que se les pagaría las horas extra pasadas y futuras, y para realizar nuevas contrataciones del personal requerido con los fondos de que disponía la Embajada. El Ministro me dio las autorizaciones pertinentes y recurrimos a una fórmula que bordeaba la legalidad.
7.-Cercanía a la realdad
El Cónsul está muy próximo a la realidad cotidiana y cercano a las personas, y -a diferencia del Diplomático- puede ver a muy corto plazo el resultado de sus gestiones. Si consigue sacar a un detenido de la cárcel o concede documentación y ayuda económica a un turista al que han robado sus pertenencias, los resultados positivos están a la vista. Su despacho se convierte a veces en confesionario o en diván de psiquiatra. En una ocasión entraron en mi despacho en la Embajada en Monrovia tres personas que formaban un "ménage- "a tres"que no funcionaba para contarme sus cuitas íntimas. Las entrevisté una a una, por separado, y luego les sugerí una posible solución, que les pareció aceptable. En Düsseldorf recibí un día una llamada angustiosa de un compatriota que estaba deprimido y a punto de suicidarse. Hablé con él durante una hora para tratar de calmarle y mantuve largas conversaciones casi a diario durante varias semanas hasta que superó la depresión y volvió a la normalidad.
Una de las mayores satisfacciones que he tenido como Cónsul fue en Oporto, cuando conseguí solucionar el problema de un menor que carecía de existencia legal. Cada dos meses visitaba a los españoles encarcelados en los centros penitenciarios de la circunscripción. En ellos conocí a una familia gitana hispano-portuguesa de la que todos sus miembros estaban o habían estado en la cárcel por trapicheo de drogas, y establecí una buena relación con ellos. Un día la matriarca -digno personaje de una obra de Federico Garcia Lorca- me pidió ayuda para resolver el problema de la falta de documentación de su hijo menor, que no era tal sino su nieto. Una de sus hijas había dado a luz en un suburbio madrileño a un niño al que los abuelos no sólo acogieron, sino que lo presentaron como hijo propio, pero no poseía documento alguno de identidad.
Me costó Dios y ayuda sacar la verdad tras haberme entrevistado en repetidas ocasiones con todos los miembros del clan. La madre real -que se había casado y constituido una familia- hizo ante mí una declaración de reconocimiento de su hijo, incluí en sendas actas las declaraciones juradas de los abuelos. Con la ayuda de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Caritas se consiguió localizar el hospital donde se había producido el nacimiento y obtener un certificado del mismo, con lo que pude documentar a la hasta entonces inexistente criatura desde un punto de vista legal.
Manuel Benavides ha sabido plasmar con sentido poético esta faceta, generalmente inadvertida, de la actuación consular al afirmar:"La labor del Cónsul es callada, se compone de mil pequeñas cosas, resulta bastante anónima, no transciende. Y, sin embargo, cuando el Cónsul se va a dormir y revisa su día, se acuerda de esos compatriotas que entraron n su despacho con problemas, agoiados, y que, tras escucharlos con respeto y con paciencia, salieron de nuevo a la calle con una gran sonrisa, dándose cuenta de que, al cabo de unos días inciertos, el cielo de nuevo era azul".
Madrid, 19 de Febrero de 2017
EL AUTOBUS ODIADOR ACOSADO POR LOS TESTAFERROS DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
Recientemente se han producido dos hechos bastantes distintos que han sido examinados conjuntamente por los medios de comunicación, aunque se hayan hecho de ellos valoraciones diferentes e incluso contradictorias: la campaña de la asociación "Hazte Oír" con un autobús que portaba una pancarta con referencia a los genitales de los niños, y el disfraz blasfemo de Jesús y de la Virgen del "Drag Queen" de los Carnavales de Las Palmas.
Campaña de "Hazte Oír"
A finales de Marzo circuló por Madrid un autobús decorado con el siguiente lema: "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si naces mujer, seguirás siéndolo". Dicho lema no es original de "Hazte Oír", pues la asociación ha parafraseado el adoptado por la Fundación "Chysallis Euskal Herria", que elo mes anterior había empapelado las marquesinas de las paradas de autob8uses de las tres capitales vascas y de Pamplona el metro de Bilbao con un reproiducción de dos niños y dos niñas desnudos mostrando sus genitales sobre el títu´lo:"Hay niñas con pene y niños con vulva. Así de sencillo. La mayoría sufre cada día porque la humanidad desconoce esta realidad". La campaña publicitaria -financiada por un empresario neoyorkino de ascendencia navarra- resultó controvertida en las dos Comunidades norteñas afectadas, pero apenas tuvo repercusión en el resto de España. El Centro Jurídico Tomás Moro presentó una denuncia ante un Juez de Menores por un acto criminal contra la inocencia, que atentaba contra la ciencia, y acusó a Chrysallis de fomentar entre los menores determinadas conductas sexuales que no eran acordes con su edad, con total impunidad ante la pasividad de los poderes públicos.
La asociación católica "Hazte Oír" ha querido contrarrestar esta campaña de publicidad engañosa y llamar la atención sobre la adopción de varias leyes inspiradas en la ideología de género en diversas Comunidades, con las de Galicia, Cataluña, Murcia, Extremadura y, especialmente, Madrid -Ley de Identidad y de Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, del pasado año-. La caravana se complementaba con la publicación de un libro titulado "¿Sabes lo que quieren enseñar a tu hijo en el colegio?: Las leyes del adoctrinamiento sexual", ampliamente difundido en las escuelas.
Reacción desorbitada de las autoridades, partidos y medios de comunicación
La Alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, la Presidenta de la Comunidd de Madrid, Cristina Cifuentes, y la Delegada del Gobierno en la Comunidad, Concepción Dancausa, denunciaron de oficio el hecho ante un Juzgado madrileño por si "Hazte Oír" hubiera cometido un delito de incitación al odio. La reacción de Carmena era de esperar, pero no tanto la de las otras dos jerifaltes, destacados miembros del PP, partido que afirma inspirarse en los principios de la ética cristiana. Cifuentes calificó de "absurda" la campaña, que únicamente buscaba "provocar y ofender, además de forma importante, a una parte de la población". Según anunció la diputada socialista Carla Antonelli -transexual y activista del colectivo LGTB-, el PSOE presentará en el Congreso una proposición no de ley para que se tomen medidas contra una campaña que "claramente incita al odio hacia niñas y niños transexuales".
El Fiscal del Juzgado nº 42 de Madrid se pronunció sobre la posible comisión del delito de provocación de discriminación, odio o violencia contra grupos por razones de ideología, sexo u orientación sexual, previsto en el artículo 510-1 del Código Penal. Añadió que existía el riesgo de "alteración de la paz pública y de creación de un sentimiento de inseguridad o temor entre las personas por razón de su identidad u orientación sexual", e instó al Juez a que mantuviera la inmovilización del autobús, que había sido retenido, manu militari y sin autorización judicial, por el Atuntamiento madrileño. El Catedrático de Derecho Penal José Manuel Parecdes comentó que, para que se produjera un delito de esta índole, habría que probar que sus autores incitaban a comportamientos discriminatorios y que -con el lema difundido por el vehículo-no creía que se pudiera probar esta incitación al odio. El Juez fue de la misma opinión y dictó un acto en el que afirmaba que la campaña no estaba "fomentando, promoviendo o incitando, directa o indirectamente, el odio, la hostilidad, la discriminaión o la violencia contra un grupo por razón de la orientación o identidad sexual". Tampoco estaba humillando a sus componentes, pero podría suponer "menosprecio", por lo que decisión mantener la inmovilización del autobús como medida cautelar, hasta que no se retirara el mensaje sobre la transexualidad, ya que iba dirigida a personas con una orientación sexual distinta y lesionaba su dignidad. El Presidente de "Hazte Oír", Ignacio Arsuaga, declará ante el Juez que el mensaje transmitido podría ser provocador, pero en manera alguna conllevaba un rechazo o un insulto a los transexuales o a los homosexuales". La asociación ha fletado otra auto-caravana con el siguiente lema:"¿Los niños tienen pena¿. ¿Las niñas tienen vulva", y ha añadido la siguiente exhortación dirigida a los padres:"No permitas que manipulen a tus hijos ern el colegio. Infórmate con el libro que no quieren que leas".
La reacción de la mayor parte de los partidos políticos y de los medios de comunicación ha sido sumamente crítica con la iniciativa de la asociación. Así, un editorial del normalmente ponderado dirario "El Mundo" la ha calificado de "mensaje tránsfobo(¿?), que pretende contrarrestar las campañas oficiales que propugnan la igualdad de derechos de todos al margen de de su orientación o identidad sexual, de "provocador, radical y homófobo", y de discriminatorio para los transexuales. Me parece una descsalificación exagerada e injusta. Que onste que no estoy de acuerdo con la actuación de "Hazte Oír", no tanto por cuestiones de fondo como de forma. Ha incurrido en el mismo lenguaje vulgar de Chrisallis y -puestos a lanzar un mensaje basado en un realidad biológica indiscutible- podría haberse ahorrado las dos últimas frases del mismo, que han sido las que han dado fundamente a las críticas de buena fe. La reafirmación de unos "facts of life" sobre os órganos genitales de los niños, que -según ha afirmado el Director Adjunto del diario, Rafael Moyano,, en un artículo más ecuánime que la editorial- es una obviedad que no merece semejante reacción de descalificación y condena, ni mucho menos su tipificación como un delito de incitación al odio. Para Jaime Maor, hay mucha hipocresía, porque las mismas frases criticadas, aunque en sentido contrario, se propagaron sin mayor problema por todo el País Vasco y Navarra, y ahora la gente se rasga las vestiduras. Ello es debido -en su opinión- a la tendencia dictatorial de la ideología de g´`enero que se está intentando implantar de acuerdo a unos criterios que están mermando la libertad de la mayoría.
Opiniones sobre la transexualidad
El poderoso lobby LGT -lesbianas, gays, transexuales y bixesuales-pretende imponer a la Sociedad la ideología de género para redefinir a naturaleza humana. En un esclarecedor artículo tirulados "Verdades y mentiras sobre la transexualidad", Juan Robles ha afirmado que sólo hay dos formas de ser persona -hombre y mujer- y, mal que le pese a Simone de Beauvoir, no existe un tercer sexo. La transexualidad refiere a una patología congénita, pero no a la existencia de de un tercer sexo. Según Henry Benjamin -el doctor que utilizó por primera vez el término "transexualidad"- la persona de sexo ambiguo debería ser tratada y corregisa de acuerdo con la identidad de género predominante -varón o hembra-, pero, con el tiempo, el término médico se ha ido distorsionando en manos del colectivo LGTB hasta adquirir un sinificado social, cultural y político, que poco o nada tiene que ver con aquellos casos patológicos, por otro lado sumamente excepcionales. Como ha afirmado el American College of Pediatrics de Estados Unidos, "la norma del diseño humano es ser concebido como hombre o como mujer". La sexualidad humana es un rasgo biológico de objetivo binario, porque su finalidad más elemental no es otra que la reproducción y el crecimiento de la especie. No nacen niños con vulva y niñas con pene. Cuestión distinta es que posteriormente los interesados se operen los genitales. Cada nacido tiene los órganos reproductores propios de su sexo, que podrían ser más pequeños de lo normal, estar atrofiados o hallarse ocultos. Las desviaciones de la norma sexual binaria son raras, infrecuentes y estadísticamente irrelevantes. Pueden llegar a 1 caso de cada 99.000. La incidencia de los casos de hermafroditismo -personas que son cormosomáticamente mujeres, pero fenotípicamente hombres- es de 1 cada 20.000.
Las intervenciones quirúrgicas no son cara cambiar el sexo, sino para confirmar el sexo predominante, que era originariamente ambiguo. El sexo es un concepto sumamente amplio que abarca no sólo lo hormonal sino también lo psicológico. El género -la conciencia y sentimiento de uno mismo como mujer o como hombre- no es un concepto biológico sino psicológico y sociológico. Ciertas personas dicen identificarse con el otro sexo, pero ése no es un problema genético sino psicológico. Siguen siendo hembras o varones porque nadie nace con género, sino con sexo biológico. Ellos tienen pena y ellas vulva, y sus problemas no se resuelven con un tratamiento hormonal o pasando por el quirófanos. Según el College anteriormente citado, el 98% de los varones y el 86% de las hembras que durante su infancia tuvieron dudas sobre su género terminaron por aceptar su sexo biológico, El Colegio hizo en 2016 una declaración que desacreditaba la ideología de género y recogía datos médicos y científicos que mostraban que transgenerar a los menores era perjudicial perjudicial para ellos. En opinión de Nicolas Jouvé, las campañas de la ideología de género recurren a casos patológicos sumamnte raros para justificar la idea de que se puede elegir el sexo a voluntad y para manipular a los menores y a sus padres.
Charlotte Goia -la primera mujer en España a la que el Tribunal Supremo reconoció en 2015 el derecho a cambiar de identidad sexual- ha afirmado, en relación con la frase de marras de "autobús que no miente", que era una constatación de lo normal y que lo anormal hubiera sido lo contrario. La palabra transexual era una etiqueta ambigua pues sólo hay dos posibilidades en la biología humana demostrables científicamente: Se es hombre o muje. "No hay un término medio ni 5.000 identidades sexuales más, como quieren hacernos creer". En su estudio sobre "Sexualidad y género", el profesor Lawrence Meyer ha afirmado categóricamente: "La hipótesis de que la identidad de género es propiedad innata y fija de los seres humanos, independiente de su sexo biológico -que una persona pueda ser un hombre atrapado en un cuerpo de mujer o una mujer atrapada en un cuerpo de hombre- carece de fundamento científico". Soy un profano en biología y genética, pero estos asertos me parecen convincentes y coinciden c0n las conclusiones a las que había llegado en mi fuero interno recurriendo al mero sentido común.
Crítica de las leyes protectoras del colectivo LGTB
Benigno Blanco ha publicado un artículo sobre "Las leyes de privilegio LGTB. El ejemplo de Madrid". , en el que ha criticado las leyes protectoras del colectivo LGTB adoptadas en diez Comunidades, especialmente la de Madrid. Ha afirmado que dichas leyes han hecho suyas la ideología de género y sacrificado los derechos constitucionales de los que no las comparten. Todas las personas tienen los mismos derechos con independencia de su orientación sexual, pero -como en la granja de Orwell- a los LGTB se les reonocen más derechos que al resto de las personas, a las que se imponen correlativas obligaciones con respecto a aquéllos. . La conducta sexual -siempre que no perjudique a terceros- es un ámbito personal que no debe vincular a los demás en una sociedad libre. Imponer una visión concreta de la sexualidad es incompatible con el régimen de libertades en una democracia y menos aún si se trata del reconocimiento de una nueva categoría de supuestos derechos humanos para unos pocos a costa de los demás. Todas las personas tienen derecho a configurar su seaxualidad pero no se puede pretender que unas determinadas opciones sexuales sean objeto de exposición obligatoria en las escuelas en clave positiva, negando el derecho a decir lo contrario a quienes estimen que semejante comportaiento no es recomendable, ni mucho menos ideal. Sin embargo, se niega el derecho a la libre expresión de quienes no comparten la ideología de género. Cuaquier opinión discrepante sobre el valor moral de la conducta homosexual es considerada discriminatoria. El apoyo "ex lege" al colectivo LGTB y la asunción pòr las Comunidades de los símbolos y fiestas del "lobby gay" como oficiales en determinadas ocasiones y la consagración de su ideal como vinculante para la educación o la sanidad reflejan el asalto de una ideología particular al poder, que empieza a identificarse con aquélla. Para el colectivo, cada uno puede definir su propia identidad sexual, lo que determinara un status jurídico singular y distinto al de el resto de las personas a las que se impone dicho estatuto "velis nolis". El ex-Presidente del Foro de la Familia ha sido especialmente crítico con la Ley-Cifuentes que consagra la ideología de género y concede privilegios a los colectivos LGTB, que tendrán acceso prioritario a la financiación pública. La ley prevé la imposición de cuantiosas multas a quienes no estén de acuerdo con el pensamiento único sobre sexualidad y discrimina incluso a algunos miembros del colectivo que -aunque lo deseasen- no podrán acudir a profesionales que les ayuden a modificar su tendencia homosexual, los cuales podrían ser sancionados en caso de hacerlo. Incluso el Director General de Familia de la Comunidad de Madrid, Alberto San Juan, ha reconocido que algunos aspectos de la ley rozan la ilegalidad.
El Centro Jurídico Tomás Moro ha señalado que la ley impone a loos niños un modelo educativo concreto basado en la ideología de género, que ofrece una versión propia y única sobre la persona, la familia y la sexualidad, cincierte a los colegios en centros de adoctrinamiento en esta ideología y establece privilegios para una minoría de personas. Así, establece el 17 de Mayo como el Día Internacional contra la Homofobia, la Lesbofobia, la Bifobia y la Transexualidad, y autoriza izar ese día la bandera arco iris del colectivo en los edificios públicos. . Lo políticamente correcto se está tratando de imponer a lo mayoritariamente sentido por la sociedad. Según Hermann Terchst, bajo el eficaz disfraz de supuesto carácter humanitario y justiciero de luchar contra cualquier tipo de discriminación por orientación sexual y por la igualdad de derechos, las autoridades han impuesto la ideología de género, que supone un atentado contra la libertad de pensamiento, de expresión y de creencias religiosas. Ha llegado a decir que las leyes LGTB son la peor amenaza contra las libertades los derechos de los españoles.
Por mi parte, creo que los homosexuales y transexuales -al igual que los heterosexuales- son acreedores al máximo respeto que merecen como personas. Sus derechos han de ser respetados y protegidos, y no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación. Ahora bien, se puede opinar libremente sobre su estilo de vida y discrepar de su conducta. El problema con el colectivo LGTB es que, una vez logrado el reconocimiento de sus derechos tras largos años de lucha, pretende ahora imponer su ideología de gènero y su visión de la sexualidad, así como sus "mores", a la inmensa mayoría de la sociedad que no forma parte de ese colectivo. Los padres tienen derecho a educar a sus hijos conforme a sus creencias religiosas y a sus convicciones éticas y los hijos tienen derecho a no ser adoctrinados sexualmente de conformidad con la ideología de género. Es totalmente inaceptable que se enseñes a los menores en las escuelas que la masturbación, el sexo oral, el "culiningus", las relaciones prematrimoniales homosexuales o heterosexuales, la exaltación del placer sexual o el aborto son prácticas normales y corrientes, aceptables para la sociedad.
Parodia sacr´lega de los Carnavales de Las Palmas
Es de sobra conocido el lamentable incidente ocurrido en los Carnavales de Las Palmas, en los que el candidato a "Drag Queen" -tras disfrazarse de Virgen María y mostrarse como Jesucristo en la cruz- ganó el título con el voto ampliamente mayoritario de los asistentes a la fiesta. Lo malo no fue tanto la actuación irreverente de una persona -que, para más INRI, aspiura a ser profesor de Religión-, sino el hecho de que fuera aplaudido, vitoreado y confirmado por una multitud de personas, que probablemente se considerarán católicos. Contrito y acongojado se lamentaba el Obispo de Canarias, Monseñor Francisco Cases, del esperpéntico acto:"Ha sido mi pueblo".
Los medios de comunicación no han dado mayor importancia al transgresor incidente, al considerar que era consecuencia de la libertad de Expresión. Asín, "El Mundo" comentó que no era más que "una parodia de mal gusto", justificada por la existencia de un "derecho a la irreverencia" (¿?). Para mí, como para muchos católicos y algunos no católicos, burlarse en público de Jesús y de María traspasa la permisividad carnavalesca y supone una grave ofensa no avalada por la libertad de expresión y un atentado a los sentimientos religiosos, que van contra el espíritu y la letra de la Constitución y del Código Penal. Amén de reconocer la libertad de creencia religiosa, el artículo 16-3 de la Carta Magna establece que "loos poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". El artículo 525-1 del Código Penal sanciona con multa de hasta 12 meses a los que -para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa-hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes los profesen.
Como reconoce el diario, hay derecho a expresarse libremente con el único límite de la ley. Pues bien, el "Drag Queen" ha violado la ley y debería ser sancionado en consecuencia. Sin embargo, se ha abierto la veda a la caza del creyente católico y se ha puesto de moda mofarse de la Iglesia y humillar a sus fieles, lo que además sale gratis porque los fiscales los jueces suelen ser muy tolerates cuando se ofende a la Iglasi Católica. ¿Qué habrían dicho los políticos y los medios de comunicación si Casillas se hubiese atrevido -que lo dudo- a mofarse del Profeta Mahoma y de las creencias del Islam?emo que el editorial del "El Mundo" no habría sido del mismo tenor. El periódico llega hasta el extremo de afirmar que lo exhibido en la pancarta del autobús maldito era más relevante que la parodia sacrílega del "Drag Queen". Los medios de comunicación, los políticos y -lo que es peor- algunos fiscales y jueces admiten la "presunción de culpabilidad". En la mera formulación de un hecho biológico incontestable ven una intención delictiva de incitación al odio contra loos transexuales. Pero, aun cuando tal fuere la intención de "Hazte Oír" -y ya es ir demasiado lejos en una presunción que pasa de "iuris tantum" a se de "jurídico y la legislación "-, no tendría relevncia jurírida. Aunque Wolfgang Goethe dijera que el pensamiento era el principio de la acción, un mal pensamiento de odio podría ser pecado, pero nunca delito.
Se puede organizar una procesión del "Coño Insumiso", asaltar semidesnuda una capilla, recitar en público un padrenuestro blasfemo, hacer un "happening" orinando sobre una hostias consagradas, o mofarse disfrazándose de Cristo y de la Virgen sin que se considere que se ha cometido un atentado contra los sentimientos religiosos de los católicos, pues son manifestaciones de la libérrimamente interpretada libertad de expresión. Pero, ¡Ay del insensato que ose pensar algo que pueda disgutar a la nueva religión de la LGTB!. Será condenado sin remedio a la "gehena"y arrojado a las tinieblas exteriores. Los testaferros de la ideología de género no pueden tolerar ni un segundo la abominable difusión de odio presuntamente realizada a través de un autobús maldito.
Madrid, 6 de Marzo de 2017
Recientemente se han producido dos hechos bastantes distintos que han sido examinados conjuntamente por los medios de comunicación, aunque se hayan hecho de ellos valoraciones diferentes e incluso contradictorias: la campaña de la asociación "Hazte Oír" con un autobús que portaba una pancarta con referencia a los genitales de los niños, y el disfraz blasfemo de Jesús y de la Virgen del "Drag Queen" de los Carnavales de Las Palmas.
Campaña de "Hazte Oír"
A finales de Marzo circuló por Madrid un autobús decorado con el siguiente lema: "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si naces mujer, seguirás siéndolo". Dicho lema no es original de "Hazte Oír", pues la asociación ha parafraseado el adoptado por la Fundación "Chysallis Euskal Herria", que elo mes anterior había empapelado las marquesinas de las paradas de autob8uses de las tres capitales vascas y de Pamplona el metro de Bilbao con un reproiducción de dos niños y dos niñas desnudos mostrando sus genitales sobre el títu´lo:"Hay niñas con pene y niños con vulva. Así de sencillo. La mayoría sufre cada día porque la humanidad desconoce esta realidad". La campaña publicitaria -financiada por un empresario neoyorkino de ascendencia navarra- resultó controvertida en las dos Comunidades norteñas afectadas, pero apenas tuvo repercusión en el resto de España. El Centro Jurídico Tomás Moro presentó una denuncia ante un Juez de Menores por un acto criminal contra la inocencia, que atentaba contra la ciencia, y acusó a Chrysallis de fomentar entre los menores determinadas conductas sexuales que no eran acordes con su edad, con total impunidad ante la pasividad de los poderes públicos.
La asociación católica "Hazte Oír" ha querido contrarrestar esta campaña de publicidad engañosa y llamar la atención sobre la adopción de varias leyes inspiradas en la ideología de género en diversas Comunidades, con las de Galicia, Cataluña, Murcia, Extremadura y, especialmente, Madrid -Ley de Identidad y de Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, del pasado año-. La caravana se complementaba con la publicación de un libro titulado "¿Sabes lo que quieren enseñar a tu hijo en el colegio?: Las leyes del adoctrinamiento sexual", ampliamente difundido en las escuelas.
Reacción desorbitada de las autoridades, partidos y medios de comunicación
La Alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, la Presidenta de la Comunidd de Madrid, Cristina Cifuentes, y la Delegada del Gobierno en la Comunidad, Concepción Dancausa, denunciaron de oficio el hecho ante un Juzgado madrileño por si "Hazte Oír" hubiera cometido un delito de incitación al odio. La reacción de Carmena era de esperar, pero no tanto la de las otras dos jerifaltes, destacados miembros del PP, partido que afirma inspirarse en los principios de la ética cristiana. Cifuentes calificó de "absurda" la campaña, que únicamente buscaba "provocar y ofender, además de forma importante, a una parte de la población". Según anunció la diputada socialista Carla Antonelli -transexual y activista del colectivo LGTB-, el PSOE presentará en el Congreso una proposición no de ley para que se tomen medidas contra una campaña que "claramente incita al odio hacia niñas y niños transexuales".
El Fiscal del Juzgado nº 42 de Madrid se pronunció sobre la posible comisión del delito de provocación de discriminación, odio o violencia contra grupos por razones de ideología, sexo u orientación sexual, previsto en el artículo 510-1 del Código Penal. Añadió que existía el riesgo de "alteración de la paz pública y de creación de un sentimiento de inseguridad o temor entre las personas por razón de su identidad u orientación sexual", e instó al Juez a que mantuviera la inmovilización del autobús, que había sido retenido, manu militari y sin autorización judicial, por el Atuntamiento madrileño. El Catedrático de Derecho Penal José Manuel Parecdes comentó que, para que se produjera un delito de esta índole, habría que probar que sus autores incitaban a comportamientos discriminatorios y que -con el lema difundido por el vehículo-no creía que se pudiera probar esta incitación al odio. El Juez fue de la misma opinión y dictó un acto en el que afirmaba que la campaña no estaba "fomentando, promoviendo o incitando, directa o indirectamente, el odio, la hostilidad, la discriminaión o la violencia contra un grupo por razón de la orientación o identidad sexual". Tampoco estaba humillando a sus componentes, pero podría suponer "menosprecio", por lo que decisión mantener la inmovilización del autobús como medida cautelar, hasta que no se retirara el mensaje sobre la transexualidad, ya que iba dirigida a personas con una orientación sexual distinta y lesionaba su dignidad. El Presidente de "Hazte Oír", Ignacio Arsuaga, declará ante el Juez que el mensaje transmitido podría ser provocador, pero en manera alguna conllevaba un rechazo o un insulto a los transexuales o a los homosexuales". La asociación ha fletado otra auto-caravana con el siguiente lema:"¿Los niños tienen pena¿. ¿Las niñas tienen vulva", y ha añadido la siguiente exhortación dirigida a los padres:"No permitas que manipulen a tus hijos ern el colegio. Infórmate con el libro que no quieren que leas".
La reacción de la mayor parte de los partidos políticos y de los medios de comunicación ha sido sumamente crítica con la iniciativa de la asociación. Así, un editorial del normalmente ponderado dirario "El Mundo" la ha calificado de "mensaje tránsfobo(¿?), que pretende contrarrestar las campañas oficiales que propugnan la igualdad de derechos de todos al margen de de su orientación o identidad sexual, de "provocador, radical y homófobo", y de discriminatorio para los transexuales. Me parece una descsalificación exagerada e injusta. Que onste que no estoy de acuerdo con la actuación de "Hazte Oír", no tanto por cuestiones de fondo como de forma. Ha incurrido en el mismo lenguaje vulgar de Chrisallis y -puestos a lanzar un mensaje basado en un realidad biológica indiscutible- podría haberse ahorrado las dos últimas frases del mismo, que han sido las que han dado fundamente a las críticas de buena fe. La reafirmación de unos "facts of life" sobre os órganos genitales de los niños, que -según ha afirmado el Director Adjunto del diario, Rafael Moyano,, en un artículo más ecuánime que la editorial- es una obviedad que no merece semejante reacción de descalificación y condena, ni mucho menos su tipificación como un delito de incitación al odio. Para Jaime Maor, hay mucha hipocresía, porque las mismas frases criticadas, aunque en sentido contrario, se propagaron sin mayor problema por todo el País Vasco y Navarra, y ahora la gente se rasga las vestiduras. Ello es debido -en su opinión- a la tendencia dictatorial de la ideología de g´`enero que se está intentando implantar de acuerdo a unos criterios que están mermando la libertad de la mayoría.
Opiniones sobre la transexualidad
El poderoso lobby LGT -lesbianas, gays, transexuales y bixesuales-pretende imponer a la Sociedad la ideología de género para redefinir a naturaleza humana. En un esclarecedor artículo tirulados "Verdades y mentiras sobre la transexualidad", Juan Robles ha afirmado que sólo hay dos formas de ser persona -hombre y mujer- y, mal que le pese a Simone de Beauvoir, no existe un tercer sexo. La transexualidad refiere a una patología congénita, pero no a la existencia de de un tercer sexo. Según Henry Benjamin -el doctor que utilizó por primera vez el término "transexualidad"- la persona de sexo ambiguo debería ser tratada y corregisa de acuerdo con la identidad de género predominante -varón o hembra-, pero, con el tiempo, el término médico se ha ido distorsionando en manos del colectivo LGTB hasta adquirir un sinificado social, cultural y político, que poco o nada tiene que ver con aquellos casos patológicos, por otro lado sumamente excepcionales. Como ha afirmado el American College of Pediatrics de Estados Unidos, "la norma del diseño humano es ser concebido como hombre o como mujer". La sexualidad humana es un rasgo biológico de objetivo binario, porque su finalidad más elemental no es otra que la reproducción y el crecimiento de la especie. No nacen niños con vulva y niñas con pene. Cuestión distinta es que posteriormente los interesados se operen los genitales. Cada nacido tiene los órganos reproductores propios de su sexo, que podrían ser más pequeños de lo normal, estar atrofiados o hallarse ocultos. Las desviaciones de la norma sexual binaria son raras, infrecuentes y estadísticamente irrelevantes. Pueden llegar a 1 caso de cada 99.000. La incidencia de los casos de hermafroditismo -personas que son cormosomáticamente mujeres, pero fenotípicamente hombres- es de 1 cada 20.000.
Las intervenciones quirúrgicas no son cara cambiar el sexo, sino para confirmar el sexo predominante, que era originariamente ambiguo. El sexo es un concepto sumamente amplio que abarca no sólo lo hormonal sino también lo psicológico. El género -la conciencia y sentimiento de uno mismo como mujer o como hombre- no es un concepto biológico sino psicológico y sociológico. Ciertas personas dicen identificarse con el otro sexo, pero ése no es un problema genético sino psicológico. Siguen siendo hembras o varones porque nadie nace con género, sino con sexo biológico. Ellos tienen pena y ellas vulva, y sus problemas no se resuelven con un tratamiento hormonal o pasando por el quirófanos. Según el College anteriormente citado, el 98% de los varones y el 86% de las hembras que durante su infancia tuvieron dudas sobre su género terminaron por aceptar su sexo biológico, El Colegio hizo en 2016 una declaración que desacreditaba la ideología de género y recogía datos médicos y científicos que mostraban que transgenerar a los menores era perjudicial perjudicial para ellos. En opinión de Nicolas Jouvé, las campañas de la ideología de género recurren a casos patológicos sumamnte raros para justificar la idea de que se puede elegir el sexo a voluntad y para manipular a los menores y a sus padres.
Charlotte Goia -la primera mujer en España a la que el Tribunal Supremo reconoció en 2015 el derecho a cambiar de identidad sexual- ha afirmado, en relación con la frase de marras de "autobús que no miente", que era una constatación de lo normal y que lo anormal hubiera sido lo contrario. La palabra transexual era una etiqueta ambigua pues sólo hay dos posibilidades en la biología humana demostrables científicamente: Se es hombre o muje. "No hay un término medio ni 5.000 identidades sexuales más, como quieren hacernos creer". En su estudio sobre "Sexualidad y género", el profesor Lawrence Meyer ha afirmado categóricamente: "La hipótesis de que la identidad de género es propiedad innata y fija de los seres humanos, independiente de su sexo biológico -que una persona pueda ser un hombre atrapado en un cuerpo de mujer o una mujer atrapada en un cuerpo de hombre- carece de fundamento científico". Soy un profano en biología y genética, pero estos asertos me parecen convincentes y coinciden c0n las conclusiones a las que había llegado en mi fuero interno recurriendo al mero sentido común.
Crítica de las leyes protectoras del colectivo LGTB
Benigno Blanco ha publicado un artículo sobre "Las leyes de privilegio LGTB. El ejemplo de Madrid". , en el que ha criticado las leyes protectoras del colectivo LGTB adoptadas en diez Comunidades, especialmente la de Madrid. Ha afirmado que dichas leyes han hecho suyas la ideología de género y sacrificado los derechos constitucionales de los que no las comparten. Todas las personas tienen los mismos derechos con independencia de su orientación sexual, pero -como en la granja de Orwell- a los LGTB se les reonocen más derechos que al resto de las personas, a las que se imponen correlativas obligaciones con respecto a aquéllos. . La conducta sexual -siempre que no perjudique a terceros- es un ámbito personal que no debe vincular a los demás en una sociedad libre. Imponer una visión concreta de la sexualidad es incompatible con el régimen de libertades en una democracia y menos aún si se trata del reconocimiento de una nueva categoría de supuestos derechos humanos para unos pocos a costa de los demás. Todas las personas tienen derecho a configurar su seaxualidad pero no se puede pretender que unas determinadas opciones sexuales sean objeto de exposición obligatoria en las escuelas en clave positiva, negando el derecho a decir lo contrario a quienes estimen que semejante comportaiento no es recomendable, ni mucho menos ideal. Sin embargo, se niega el derecho a la libre expresión de quienes no comparten la ideología de género. Cuaquier opinión discrepante sobre el valor moral de la conducta homosexual es considerada discriminatoria. El apoyo "ex lege" al colectivo LGTB y la asunción pòr las Comunidades de los símbolos y fiestas del "lobby gay" como oficiales en determinadas ocasiones y la consagración de su ideal como vinculante para la educación o la sanidad reflejan el asalto de una ideología particular al poder, que empieza a identificarse con aquélla. Para el colectivo, cada uno puede definir su propia identidad sexual, lo que determinara un status jurídico singular y distinto al de el resto de las personas a las que se impone dicho estatuto "velis nolis". El ex-Presidente del Foro de la Familia ha sido especialmente crítico con la Ley-Cifuentes que consagra la ideología de género y concede privilegios a los colectivos LGTB, que tendrán acceso prioritario a la financiación pública. La ley prevé la imposición de cuantiosas multas a quienes no estén de acuerdo con el pensamiento único sobre sexualidad y discrimina incluso a algunos miembros del colectivo que -aunque lo deseasen- no podrán acudir a profesionales que les ayuden a modificar su tendencia homosexual, los cuales podrían ser sancionados en caso de hacerlo. Incluso el Director General de Familia de la Comunidad de Madrid, Alberto San Juan, ha reconocido que algunos aspectos de la ley rozan la ilegalidad.
El Centro Jurídico Tomás Moro ha señalado que la ley impone a loos niños un modelo educativo concreto basado en la ideología de género, que ofrece una versión propia y única sobre la persona, la familia y la sexualidad, cincierte a los colegios en centros de adoctrinamiento en esta ideología y establece privilegios para una minoría de personas. Así, establece el 17 de Mayo como el Día Internacional contra la Homofobia, la Lesbofobia, la Bifobia y la Transexualidad, y autoriza izar ese día la bandera arco iris del colectivo en los edificios públicos. . Lo políticamente correcto se está tratando de imponer a lo mayoritariamente sentido por la sociedad. Según Hermann Terchst, bajo el eficaz disfraz de supuesto carácter humanitario y justiciero de luchar contra cualquier tipo de discriminación por orientación sexual y por la igualdad de derechos, las autoridades han impuesto la ideología de género, que supone un atentado contra la libertad de pensamiento, de expresión y de creencias religiosas. Ha llegado a decir que las leyes LGTB son la peor amenaza contra las libertades los derechos de los españoles.
Por mi parte, creo que los homosexuales y transexuales -al igual que los heterosexuales- son acreedores al máximo respeto que merecen como personas. Sus derechos han de ser respetados y protegidos, y no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación. Ahora bien, se puede opinar libremente sobre su estilo de vida y discrepar de su conducta. El problema con el colectivo LGTB es que, una vez logrado el reconocimiento de sus derechos tras largos años de lucha, pretende ahora imponer su ideología de gènero y su visión de la sexualidad, así como sus "mores", a la inmensa mayoría de la sociedad que no forma parte de ese colectivo. Los padres tienen derecho a educar a sus hijos conforme a sus creencias religiosas y a sus convicciones éticas y los hijos tienen derecho a no ser adoctrinados sexualmente de conformidad con la ideología de género. Es totalmente inaceptable que se enseñes a los menores en las escuelas que la masturbación, el sexo oral, el "culiningus", las relaciones prematrimoniales homosexuales o heterosexuales, la exaltación del placer sexual o el aborto son prácticas normales y corrientes, aceptables para la sociedad.
Parodia sacr´lega de los Carnavales de Las Palmas
Es de sobra conocido el lamentable incidente ocurrido en los Carnavales de Las Palmas, en los que el candidato a "Drag Queen" -tras disfrazarse de Virgen María y mostrarse como Jesucristo en la cruz- ganó el título con el voto ampliamente mayoritario de los asistentes a la fiesta. Lo malo no fue tanto la actuación irreverente de una persona -que, para más INRI, aspiura a ser profesor de Religión-, sino el hecho de que fuera aplaudido, vitoreado y confirmado por una multitud de personas, que probablemente se considerarán católicos. Contrito y acongojado se lamentaba el Obispo de Canarias, Monseñor Francisco Cases, del esperpéntico acto:"Ha sido mi pueblo".
Los medios de comunicación no han dado mayor importancia al transgresor incidente, al considerar que era consecuencia de la libertad de Expresión. Asín, "El Mundo" comentó que no era más que "una parodia de mal gusto", justificada por la existencia de un "derecho a la irreverencia" (¿?). Para mí, como para muchos católicos y algunos no católicos, burlarse en público de Jesús y de María traspasa la permisividad carnavalesca y supone una grave ofensa no avalada por la libertad de expresión y un atentado a los sentimientos religiosos, que van contra el espíritu y la letra de la Constitución y del Código Penal. Amén de reconocer la libertad de creencia religiosa, el artículo 16-3 de la Carta Magna establece que "loos poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". El artículo 525-1 del Código Penal sanciona con multa de hasta 12 meses a los que -para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa-hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes los profesen.
Como reconoce el diario, hay derecho a expresarse libremente con el único límite de la ley. Pues bien, el "Drag Queen" ha violado la ley y debería ser sancionado en consecuencia. Sin embargo, se ha abierto la veda a la caza del creyente católico y se ha puesto de moda mofarse de la Iglesia y humillar a sus fieles, lo que además sale gratis porque los fiscales los jueces suelen ser muy tolerates cuando se ofende a la Iglasi Católica. ¿Qué habrían dicho los políticos y los medios de comunicación si Casillas se hubiese atrevido -que lo dudo- a mofarse del Profeta Mahoma y de las creencias del Islam?emo que el editorial del "El Mundo" no habría sido del mismo tenor. El periódico llega hasta el extremo de afirmar que lo exhibido en la pancarta del autobús maldito era más relevante que la parodia sacrílega del "Drag Queen". Los medios de comunicación, los políticos y -lo que es peor- algunos fiscales y jueces admiten la "presunción de culpabilidad". En la mera formulación de un hecho biológico incontestable ven una intención delictiva de incitación al odio contra loos transexuales. Pero, aun cuando tal fuere la intención de "Hazte Oír" -y ya es ir demasiado lejos en una presunción que pasa de "iuris tantum" a se de "jurídico y la legislación "-, no tendría relevncia jurírida. Aunque Wolfgang Goethe dijera que el pensamiento era el principio de la acción, un mal pensamiento de odio podría ser pecado, pero nunca delito.
Se puede organizar una procesión del "Coño Insumiso", asaltar semidesnuda una capilla, recitar en público un padrenuestro blasfemo, hacer un "happening" orinando sobre una hostias consagradas, o mofarse disfrazándose de Cristo y de la Virgen sin que se considere que se ha cometido un atentado contra los sentimientos religiosos de los católicos, pues son manifestaciones de la libérrimamente interpretada libertad de expresión. Pero, ¡Ay del insensato que ose pensar algo que pueda disgutar a la nueva religión de la LGTB!. Será condenado sin remedio a la "gehena"y arrojado a las tinieblas exteriores. Los testaferros de la ideología de género no pueden tolerar ni un segundo la abominable difusión de odio presuntamente realizada a través de un autobús maldito.
Madrid, 6 de Marzo de 2017
lunes, 20 de febrero de 2017
Divorcio a la inglesa
DIVORCIO A LA INGLESA
El pasado día 8 la Cámara de los Comunes autorizó por amplia mayoría al Gobierno de Theresa May a invocar el artículo 50 del Tratado de Lisboa de 2007 sobre la Unión Europea, que permite iniciar el proceso de desconexión de Gran Bretaña de la Unión. La cuestión está aún pendiente de la decisión de la Cámara de los Lores,que se espera se produzca el 7 de Marzo.
SOMBRAS EN LA CELEBRACIÓN DEL REFERENDUM DEL 26-J
No deja de ser curioso como, en un breve período de tiempo, ha cambiado radicalmente la opinión de los diputados, pues -con anterioridad a la celebración del referéndum de 23 de Junio de 2016 sobre el "Brexit"- 480 de los 650 miembros de los Comunes eran partidarios de mantener al Reino Unido en la UE. El ex-Canciller del Tesoro, Georges Osborne -que dimitió en desacuerdo de la decisión de abandonar la Unión- ha dado la siguiente explicación:"La defendí con pasión y sacrifiqué mi puesto en el Gobierno por ella, pero, al final, debemos aceptar que estamos en una democracia y que la mayoría se ha pronunciado". Este argumento no resulta tan convincente como parece a primera vista Gran Bretaña es una democracia parlamentaria y no plebiscitaria. Una decisión tan importante no podía ser adoptada sin la participación del Parlamento, como han reconocido los Tribunales. El recurso al referéndum no es una práctica habitual en la política británica y, cuando se recurre a él,suele ser cuidadosamente preparado, estableciéndose de antemano la participación mínima y el porcentaje de votos requeridos para la aprobación de la propuesta presentada, cosas que no se hicieron a la sazón. Tampoco se estableció que el resultado fuera vinculante, por lo que sólo tenía carácter consultivo. La campaña fue confusa y los partidarios de la salida recurrieron reiteradamente a la falsedad y a la mentira, lo que admitieron "a posteriori" sin el menor pudor.El anterior líder del Partido laborista, Ed Miliband, ha afirmado que oponerse al divorcio con la UE supondría que "aquellas personas que votaron a favor del Brexit porque se sentían ignoradas seguirían siendo ignoradas de nuevo". Esta afirmación es asimismo discutible. Muchos votantes no sabían con precisión qué votaban ni las consecuencias de su decisión, algunos fueron engañados por las falacias y falsas promesas de los promotores de la salida, y otros simplemente votaron a favor de la misma como protesta contra el Gobierno en la creencia de que el resultado sería favorable a la permanencia. Por todo ello está más que justificada la petición del ciudadano Oliver Healy de que se repitiera el referéndum, ya que no se había alcanzado un 75% de partipación y el SÍ había conseguido menos del 60% de los votos. Hubiera sido, por tanto, "fair play" la celebración de un nuevo referéndum con con las debidas condiciones de información veraz y transparencia, pero el Gobierno de May se ha opuesto vehementemente a ello. El actual líder del Laborismo, Jeremy Corbyn, ha sido uno de los principales responsables del resultado, pues -pese a que la inmensa mayoría de su Partido apoyaba la permanencia- apenas si participó en la campaña en pro de la misma, dejándose lleva de su sentimiento anti-comunitario, que ya manifestó en el referéndum sobre la continuidad
en la entonces Comunidad Económica Europea.Finalmente, el resultado fue bastante ajustado -51.9% a favor frente a 48,1% en contra, encontrándose entre los opositores a la salida Escocia, Irlanda del Norte y la ciudad de Londres. Examinemos el proceso que ha llevado a la actual situación.
RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES
Tras los resultados del referéndum, el Primer Ministro, David Cameron,tuvo que dimitir por "vergüenza torera" ante su fracaso en la operación por él montada sin necesidad, ya que podía haberse limitado a someter la propuesta sobre la salida al voto del Parlamento.Fue sustituido por la Ministra de Interior, Theresa May, quien de inmediato sacó a la luz su talante anti-europeísta con su afirmación de que "Brexit is Brexit" y de que estaba decidida a hacer respetar la voluntad del pueblo británico. Su actitud no sorprendió a nadie, pues -aunque se había solidarizado con el Gobierno por lealtad a Cameron- era bien conocido su escaso entusiasmo comunitario. Lo que sí ha sorprendido, en cambio ha sido la virulencia de su reacción, al inclinarse por un "Brexit duro" haber nombrado como responsables para llevar a cabo las negociaciones de la desconexión a tres de los más destacados partidarios de la ruptura: Boris Johnson como Ministro de Asuntos Exteriores, David Davis como Secretario de Estado para la Salida de la UE y Liam Fox como Secretario de Estado de Comercio Internacional. Ha afirmado que la decisión del pueblo era una obligación para el Gobierno y para el Parlamento, y que de ninguna manera admitiría intento alguno de "quedar en la Unión por la puerta de atrás".
La empresaria Gina Miller presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Londres por la que pedía que la decisión de abandonar la UE fiera adoptada por el Parlamento. El 2 de Noviembre de 2016, el Juez John Thomas falló a favor de la demanda de Miller y acordó que era necesaria la autorización parlamentaria, ya que el referéndum celebrado no tenía carácter vinculante sino meramente consultivo. El Gobierno recurrió en apelación ante el Tribunal Supremo, que, el 24 de Enero de 2017,afirmó que el Gobierno no podía ejercer ningún poder que supusiera modificar las leyes del Reino Unido si no contaba con la autorización del Parlamento. La salida de la UE afectaría adversamente los derechos de los ciudadanos británicos -que perderían las ventajas adquiridas con el ingreso de la Gran Bretaña en la CEE en 1972- y de los extranjeros comunitarios residentes en el país, por lo que el Parlamento debería dar su venia para para iniciar el proceso de desconexión de la Unión. El Tribunal estimó, sin embargo, que no era necesaria la autorización de los Parlamentos de Escocia, Gales o Irlanda del Norte porque sus Estatutos de Autonomía habían sido adoptados cuando el Reino Unido era ya miembro de la Unión y las relaciones con ésta eran competencia exclusiva del Gobierno británico.
Aunque de mala gana, Theresa May no tuvo más remedio que aceptar el veredicto del Supremo y, con una celeridad desacostumbrada, elaboró un proyecto de ley sobre "Notificación de retirada de la UE". Se trata de un texto sucinto de 137 palabras por el que se otorga al Gobierno "la facultad de comunicar -de conformidad con el artículo 50 (2) del Tratado de la Unión Europea- la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión". El citado artículo establece que el Estado miembro interesado deberá notificar su intención al Consejo Europeo y la UE "negociará celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo". Lo sucinto del texto y la ausencia de explicaciones disgustaron no sólo a la oposición sino también a numerosos miembros del Partido Conservador, que presionaron a May para que fuera algo más explícita, y la Primera Ministra se vio obligada a anunciar la presentación de un Libro Blanco. En un discurso pronunciado en Lancaster House, May prometió presentar dicho Libro tras la celebración de la primera votación de la Cámara de los Comunes sobre el proyecto de ley. Se pronunció e favor de una ruptura clara y nítida de la Unión -abandono del mercado único, oposición a la libertad de movimiento de personas y no reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE- y afirmó que entre sus prioridades figuraban recuperar el control de la inmigración y garantizar los derechos de los residentes británicos en países miembros de la Unión. No se pronunció, en cambio sobre la situación de los ciudadanos comunitarios residentes en Gran Bretaña, cuyo "status" condicionó a las negociaciones sobre el régimen de los expatriados británicos.
LIBRO BLANCO SOBRE LA SALIDA DE LA UE
El 17 de Enero, el Gobierno publicó si Libro Blanco sobre "Salida del Reino Unido de la UE y nuevo partenariado con ella". Se inicia con unas consideraciones de May en las que señala que no contempla el fracaso de las negociaciones sino un éxito anticipado "porque somos una gran nación global que tiene mucho que ofrecer a Europa y al mundo". Afirma que no sólo formará un partenariado con Europa, sino que construirá una Gran Bretaña "más fuerte, más justa y más global". El Libro señala que tanto al Reino Unido como a la UE les interesa mantener un acuerdo comercial "lo más libre y con las menos fricciones posible", que podría "contener elementos del mercado único". . Ha que tratar de edificar "una nueva alianza estratégica con un acuerdo comercial libre y exhaustivo, y un nuevo acuerdo aduanero libre de aranceles". El documento enuncia, de forma muy general los 12 principios básicos que orientarán al Gobierno en las negociaciones: 1) Proporcionar certeza y claridad; 2) tomar el control de nuestra propias leyes; 3) fortalecer la Unión: 4) proteger nuestros fuertes vínculos históricos con Irlanda y mantener la Zona Común de Viajes; 5) controlar la inmigración; 6) garantizar los derechos de los nacionales de la UE en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido en la UE; 7) proteger los derechos de los trabajadores; 8) asegurar el libre comercio con los mercados europeos; 9) formalizar nuevos acuerdos comerciales con otros países; 10)garantizar que el Reino Unido continúe siendo el mejor lugar para la ciencia la innovación; 11) cooperar en la lucha contra el crimen y el terrorismo; y 12) llevar a cabo una salida de la UE suave y ordenada. Concluye afirmando que el documento "establece nuestros planes para el nuevo y fuerte partenariado que queremos construir con la UE. Como resultado de nuestras negociaciones tratamos de conseguir un Reino Unido más abierto, volcado al exterior, confiable y justo en beneficio de todos".
El Libro resulta poco serio pues la mayoría de los principios enunciados tienen poco que ver con las negociaciones con la UE y ofrece pocas pistas sobre la estrategia que seguirá Gran Bretaña, porque -como ha señalado David Davis- no tienen intención de hacer públicos detalles sobre sus planes que puedan socavar su posición negociadora. Señaló que los resultados del referéndum no no suponían un voto en pro de volver la espalda a Europa, sino que era más bien un voto de confianza en la capacidad del Reino Unido para triunfar en el mundo, "una expresión de optimismo de que nuestros mejores días están por llegar". Con un cierto cinismo, Davis hizo un llamamiento a los otros 27 Estados miembros a que se guíen en las negociaciones por "los principios enunciados en los Tratados de la UE relativos a un alto nivel de cooperación internacional y de buena vecindad". Lo que sí deja entrever es la estrategia seguida por Gran Bretaña tanto cuando era miembro de la Unión como cuando estaba fuera de ella: establecer una relación a su medida en la que consiga los máximos derechos -libertad de comercio- y las mínimas obligaciones -no libertad de movimiento de personas-.
VOTACIONES EN LA CÁMARA DE LOS COMUNES
El 1 de Febrero se celebró la primera sesión de la Cámara de los Comunes para examinar el proyecto de le de salida de la UE en su conjunto. El Gobierno partía de la base de que el Parlamento no podía oponerse a la voluntad del pueblo expresada en el referéndum del 26-J y que debía aprobar sin más el proyecto de le que le autorizaba a iniciar la negociación para el abandono de Gran Bretaña de la UE. El Presidente ("speaker") John Bercow sólo admitió a debate una enmiendas del Partido Nacional Escocés (PNE) que pedía al Gobierno más información. sobre las negociaciones. La cuestión se resolvió con la promesa del Gobierno de presentar un Libro Blanco al respecto, lo que hizo al día siguiente. La Cámara dio su aprobación al proyecto de ley por 498 votos a favor y 114 en contra. Aunque Corbyn había dado instrucciones a los diputados laboristas para que votaran a favor, 47 de ellos unieron sus votos negativos a los nacionalistas escoceses, a los liberales y al europeista
conservador Kenneth Clark.
Las distintas Comisiones pasaron a debatir las enmiendas presentadas por la oposición y todas ellas fueron rechazadas, dadas la mayoría conservadora y la colaboración laborista. La Ministra Principal de Escocia, Nicola Sturgeon, acusó a Corbyn de haber dado al Gobierno un cheque en blanco. La votación final fue de 494 votos a favor y 122 en contra. La única enmienda que estuvo cercana a triunfar fue la que pedía el respeto a los derechos de los ciudadanos comunitarios residentes en Gran Bretaña, que fue rechazada por 290 votos a favor -incluidos varios diputados conservadores- y 322 en contra
Este fue uno de los puntos más debatido y criticado,y para calmar los ánimos la Ministra del Interior, Amber Rudd, garantizó que nada cambiaría en su "status" tras la salida de la UE sin que el Parlamento aprobara los cambios de forma explícita
El propio Davis reconoció que el Gobierno tenía una "deuda moral" con los ciudadanos de la UE residentes en Gran Bretaña -unos 2.8 millones- y una "deuda moral y jurídica" con los británicos residentes en la UE y afirmo que ambos serían debidamente protegidos, Se daría prioridad al tema durante la negociación y los derechos de unos serían compensados con los los de otros, de acuerdo con el principio "do ut des". Han quedado en el aire dos cuestiones básicas para el Reino Unido: el régimen aplicable al tráfico entre las dos Irlandas -donde la pretensión británica de mantener el régimen actualmente vigente se "zona común" entre un Estados miembro y otro no miembro de la UE resulta difícil de aceptar- y la situación de Escocia, que aspira a un régimen especial que le permita continuar en el mercado único europeo. Sturgeon ha amenazado con con celebrar una nueva consulta sobre la independencia -según la última encuesta de BMG para "The Heral" el porcentaje de partidarios de la independencia ha alcanzado el 49%-, pero May ha manifestado su total oposición.
LARGO Y COMPLEJO PROCESO NEGOCIADOR ENTRE GRAN BRETAÑA Y LA UE
Queda por delante un largo y conflictivo camino para llegar a un acuerdo. Según el artículo 50 (3) del Tratado de la UE. los tratados constitutivos de la UE dejarán de aplicarse a partir de la fecha de de la entrada en vigor del Acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la fecha de notificación de la retirada, salvo que el Estado interesado y el Consejo Europeo, por decisión unánime de sus miembros, decidan prorrogar dicho plazo. Ni a la UE ni a la Gran Bretaña les interesa que se extienda en demasía la situación de incertidumbre provocada por la inexistencia de un acuerdo. Davis ha advertido del riesgo de una "transición interminable", que "no es lo que necesitamos ni buscamos", pero el asunto es tan extremadamente complejo que habrá que recurrir a la prórroga, sobre todo si el Gobierno británico mantiene -como parece ser su intención. Aunque el refrán aconseje que "a enemigo que huye, puente de plata", el Consejo Europeo y los 27 Estados miembros de la UE deben mantener una posición firme y coherente ante las exorbitantes pretensiones británicas y negarse a hacer concesiones injustificadas al responsable de las turbulencias y perjuicios que está provocando y provocará a la Unión. Si el Reino Unido quiere seguir solo su camino y volver a su imperial aislamiento, que se atenga a las consecuencias. El equipo negociador de la UE está compuesto por el ex-Comisario Michel Barnier (por la Comisión Europea, el ex-Primer Ministro belga Guy Verhofstadt (por el Parlamento Europeo) y Didier Seeuws, Director de Transportes y Comunicaciones del Consejo Europeo. El Grupo Popular Europeo ha designado al euro-diputado español Esteban González-Pons su representante para que siga las las negociaciones sobre el Brexit.
Una vez que se haya llegado a un acuerdo, se firme el Tratado de salida, sea éste aprobado por el Parlamento de Gran Bretaña y por el Parlamento Europeo, y sea ratificado por los 27 Estados miembros de la UE, no habrá acabado el Reino Unido su andadura procesal , pues a partir de ese momento empezaría la fase más compleja y farragosa del proceso separador: negociar miles de acuerdos comerciales, aduaneros, pesqueros y otros de muy diversa índole, que sustituyan a los celebrados durante años por la CEE/UE con los numerosos miembros de la Comunidad Internacional. Se trata de una labor hercúlea para la que el Reino Unido no está suficientemente preparado por carecer de suficiente personal especializado para llevar a cabo el infinito número de negociaciones que le aguardan.
INCIDENCIA DE LA SALIDA DE GRAN BRETAÑA DE LA UE EN SUS RELACIONES CON ESPAÑA
En el marco de las relaciones hispano-británicas, cabe citar el artículo del Embajador británico en Madrid, Simon Manley, titulado "Reino Unido, un amigo y aliado", en el que defiende la posición de su Gobierno, cuya meta es crear una nueva relación positiva y constructiva con la UE, pues "queremos ser el mejor amigo de nuestros socios europeos" y "trabajar juntos para estar más seguros y ser más prósperos". El Reino Unido desea comerciar con España con la mayor libertad posile y seguir siendo el primer destino de las inversiones españolas en Europa. Mientas unos 130.000 españoles residen en Gran Bretaña, unos 300.000 británicos lo hacen en España y otros 18 millones la visitaron el pasado año como turistas. El Embajadir concluye afirmando que su labor consiste en "seguir trabajando día tras día para fortalecer las relaciones entre nuestras dos grandes naciones, de modo que sigan siendo aliados leales y socios perdurables cuando salgamos de la UE". La mejor forma de que Gran Bretaña lograra tan loables objetivos sería obviamente la de permanecer en la Unión. No obstante -como ha reiterado Davis- el Reino Unido ha cruzado el punto de no retorno y va a abandonar la UE. España será uno más de los muchos pa´ñises con los que el Gobierno británico tendrá que negociar acuerdos de distinto tipo. Especial relevancia tendrán los que regulen el régimen jurídico de los nacionales de un Estado que residan en el territorio del otro. Aquí España gozará de una mejor posición negociadora dado el elevado número de residentes británicos, que usan -y abusan de- servicios sanitarios españoles. Una vez que la Cámara de los Lores dé su venia al proyecto de Ley sobre la UE yel Gobierno notifique al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, se iniciará el largo proceso de desconexión. Cabe preguntarse si se producirá una separación amistosa o un divorcio en discordia. Mucho me temo que se producirá un "divorcio a la inglesa", que causará graves perjuicios a ambos cónyuges.
Madrid, 14 de Febrero de 2017
jueves, 2 de febrero de 2017
Y con él llegó el escándalo
Según ha afirmado "El País" en un reciente editorial, muchos creían que la retórica electoral de Donald Trump (DT) pasaría a un segundo plano una vez conquistada la Casa Blanca y se iniciaría un proceso de ajuste entre las promesas de campaña las limitaciones impuestas por la realidad de la acción del Gobierno. Ignoraron las abundante señas de que Trump no era un candidato normal y prefirieron optar por una visión benigna y apaciguadora. No ha hecho falta ni una semana tras su toma de posesión para que se confirme su voluntad de poner en marcha, de forma inmediata y en su más pasmosa literalidad, el núcleo duro de sus promesas.
Razone del éxito de la candidatura de Trump
DT ha conseguido dividir a Estados Unidos (USA) en dos mitades visceralmente enfrentadas como no se había visto desde la Guerra Civil. Pese a haber obtenido casi tres millones de votos menos que su contrincante Hillary Clinton, ganó las elecciones al conseguir el suficiente número de compromisarios para ser elegido, lo que prueba que hay algo que no funciona del todo bien en el sistema electoral estadounidense. Logró el apoyo de las "WASP" -"white, Anglo-Saxon, protestant"-, la minoría mayoritaria de la población blanca afectada por la crisis económica y la pérdida de "status", del Sur, el Medio Oeste y el Centro de USA, de amplios sectores cristianos y de desencantados de diversa laya que aspiraban a un cambio en la política del país. La elección de DT ha sido puesta en entredicho, como se ha mostrado en las "manifestaciones de las mujeres" que se celebraron a lo largo y a lo ancho de la nación y en la que participaron el cuádruple de personas que asistieron a la ceremonia de su toma de posesión. El portavoz del Gobierno, Sean Spicer, acusó a la prensa de mentir sobre el número de asistentes y afirmó que había constituido "la maor audiencia que jamás ha habido en una inauguración y punto". DT se ha enfrentado abiertamente a les medios de comunicación -salvo a los pocos incondicionales como la Cadena Fox- y ha denostado a los periodistas al afirmar que estaba embarcado en una guerra con ellos, porque son "los seres humanos más deshonestos de la tierra". Y no parece que vaya a hacer nada para recomponer la escisión del país. Goza de una popularidad de sólo el 36%, lo que es inhabitual para un Presidente recién elegido.
Evaluación de la conducta de Trump
La Elección de DT y sus controvertidas declaraciones han sido mal acogidas en general. Entre las excepciones cabe mencionar a ese "zoon politikon" que es Henry Kissinger, que ha dicho que era el Presidente más genuino que había visto, pues no tenía equipaje ni obligación ante grupo alguno y había sido elegido conforme a su propia estrategia. Aunque haya recurrido de forma sistemática a la mentira com9 medio de actuación política durante la campaña electoral, no ha engañado a nadie. Como ha observado Arcadi Espada, el aprendiz, el ignorante, el incapaz, el inepto, el incompetente, el indocumentado, el novato, la nulidad ha llegado al poder a pesar de ello y ningún ciudadano de USA puede llamarse a engaño sobre su flamante Presidente. Según Felipe Fernández-Armesto, los ciudadanos norteamericanos han votado conscientemente, no ya un inexistente programa coherente, sino una retórica ruidosa y vacía. La izquierda europea criticará al Presidente diga lo que diga y haga lo que haga, porque con DT vive mejor. Reunida en Koblenz, la extrema derecha populista -UKIP, Frente Nacional, Partido de la Libertad, Alternativa para Alemania, Liga Norte- y la derecha conservadora, en cambio, han acogido con regocijo el triunfo de Trump. Matteo Salvini -Presidente de la Liga- exclamó;"Bienvenido, Mr. Trump. Le deseamos éxito porque sus objetivos son los nuestros" y Geert Wilder habló de de una "primavera patriótica". "Ayer una nueva América, hoy Koblenz y mañana una nueva Europa". Trump ha mostrado su sintonía con esta extrema derecha al dar la primicia de su primwr encuentro con un político extranjero al líder eurófobo Nigel Farage y hacer grandes elogios de Marine Le Pen. Mas -como ha advertido Cayetana Álvarez de Toledo- lka derecha no radical cometería un grave error si asumiera como uno de los suyos a DT, que ha hecho gala de un discurso ofensivo, divisivo, nacionalista, populista y degradador de la política. Es un "anti.político" carente de ideología, que ha cambiado cinco vez de partido y que corroe con su política los fundamentos de la modernidad: la nación cívica, la apertura económica, la alianza atlántica la Europa unida.
Los bienpensantes han concedido a Trump el beneficio de la duda y confían en que los contrapesos existentes en el sistema norteamericano le impedirán actuar a su antojo y en que su función de Presidente le llevará a cambiar su conducta como candidato. Así, Rafael Navarro-Valls ha estimado que irá trasmutando sus excesos verbales en acciones ejecutivas moderadas. Según Teodoro León, la presidencia de DT no va a desencadenar plagas catastròficas y la veneración por Obama ayer es tan infundada como el fatalismo con respecto a Trump hoy. Para Inocencio Arias, DT hace méritos para que lo despellejen por sus manifestaciones machistas e injustas, pero, como es de derachas y americano, aquí se le demoniza. Nunca lo hubiera votado, pero demonizarlo y pensar que es idiota, no. "Es inquietante, pero no apocalíptico". Elo psiquiatra Nassir Ghaemi considera que Trump padece de hipertimia, un sentimiento de optimismo y satisfacción comsigo mismo y con su entorno.
Es obvio que, antes de dar una opinión definitiva sobre el personaje, hay que darle una oportunidad para que matice sus afirmaciones y corrija muchas de sus declaraciones, para que pase en definitiva de las palabras -que "son viento y van al viento"- a los hechos. Uno de los argumentos alegados de sus seguidores para tratar de defenderlo por sus controvertidas declaraciones como candidato era que la prensa las tomaba literalmente pero no seriamente, mientras que el pueblo las tomaba seriamente pero no literalmente. Le ofrecían así una salida de emergencia que le permitiría escapar al rigor de sus intempestivas intervenciones y llevar a cabo una retirada honrosa a su debido tiempo. DT lleva aún muy poco tiempo en el cargo para hacer un juicio definitivo de su conducta, pero contamos ya con datos suficientes para hacer un juicio provisional, como su discurso en su toma de posesión y las primeras medidas adoptadas como Presidente.
Discurso de toma de posesión
Los signos no son demasiado alentadores pues no parece que DT muestre atisbos de rectificación, ni tenga intención de cambiar su vestimenta de "enfant terrible" por la de estadista. Su discurso -que debería haber sido la clave de bóveda de la futura política norteamericana- ha sido demagógico y vulgar, y ha recibido una pésima acogida. Ha sido calificado de populista,archinacionalista, divisivo, aislacionista, proteccoonista patriotero y amenazador. Examinésmoslo con el mayor grado de objetividad posible.
Partió de que había un antes y un después a su elección. DT encarna el alfa y el omega de la futura política estadoundense. Transportado por cierto mesianismo afirmó que "el 17 de Enero de 2017 ser´ña recordado como el día en que el pueblo volvió a gobernar el país". No parece que Trump sea la persona máa adecuada para restar poder a un "establishment" del que forma parte integrante. Lo máximo que cabe esperar es que sustituya al "establishment" político por el económico. Señalo que, aunque USA había florecido, el pueblo no compartió su riqueza, por lo que ese día estaba transfiriendo el poder de Washington al pueblo. Pese a que la economía estadounidense ha superado la recesión, está creciendo razonablemente y ha logrado prácticamente el pleno empleo, mantuvo la falacia de que USA se encontraba en una situación catastrófica a causa del despilfarro económico, la inmigración, la globalización y el terrorismo. Afirmó, de manera poco verosímil, que durante muchas décadas el Gobierno norteamericano había enriquecido las industrias extranjeras a costa de las propias, subvencionado ejércitos de otros países mientras permitía que el suyo quedara mermado, defendido fronteras ajenas a la par que se negaba a defender las suyas y hecho ricos a otros países mientras la riqueza, la fuerza y la seguridad de USA se esfumaba en el horizonte. Como ha observado Ghaemi, la economía de USA está yendo b, no hay guerras y hay estabilidad política, pero esto es todo lo contrario a lo que necesita un Presidente como DT. Por fortuna llegó a tiempo el super-héroe para salvar a la nación gracias al proteccionismo. "La sangría estadounidense termina aquí mismo y ahora mismo" -afirmó- y "USA será lo primero". La protección brindará al país fuerza y prosperidad, pues "cada decisión sobre el comercio, los impuestos, la inmigración o los asuntos exteriores se tomará en beneficio de los trabajadores y de las industrias estadounidenses...Seguiremos dos reglas muy simples: comprar lo nuestro y contratar a los nuestros".
La política exterior, muy brevemente tratada, se colocó bajo el sagrado manto del aislacionismo. "Fortaleceremos viejas alianzas y formaremos otras nuevas, uniremos al mundo civilizado contra el terrorismo islámico, que será completamente erradicado de la faz de la tierra". La referencia al reforzamiento de las viejas alianzas parece más bien una cláusula de estilo, pues DT no ha cesado de denostar a la OTAN -a la que ha calificado de obsoleta-, poner en tela de juicio el compromiso de asistencia del artículo 5 del Tratado de Washington en el caso de agresión de Rusia a algunos de sus miembros, anunciar su gradual retirada de Europa y exigir una mayor contribución militar y económica a los miembros de la Alianza. A ello hay que añadir su animadversión hacia la UE, su apoyo al Brexit y a las fuerzas populistas de extrema derecha de Europa y su pronuncimiento a favor de la desintegración de la Unión. Incluso la propia "hermana separada", Theresa May, ha tenido que mediar ante Trump para que siga apoyando a la OTAN y no contribuya al fracaso de la UE. La Premier britànica ha afirmado e4n la rueda de prensa posterior a su encuentro que USA estaba al 100% con la OTAN (¿?). Más relevancia parece tener la promesa de formar nuevas alianzas cuyo objetivo obvio no es otro que Rusia.
A Pedro G. Cuartango, e4ldiscurso de DT le ha recordado, a justo título, varios pasaje de la película de Hal Ashby "Bienvenido Mr. Chance". El protagonista -un jardinero autista encarnado por Peter Sellers- aplicaba a los grandes problemas de Estado las recetas que utilizaba para cuidar a sus plantas. La ambigüedad de su respuestas y la interpretación interesada de su entorno hacían que acertara en sus pronósticos y llegó así a la presidencia de USA. Trump ha asumido el papel de Mr.Chance en un discurso plagado de tópicos y simplismos, trufado de populismo y alejado de las realidades sociales y económicas de nuestro tiempo. Un país derrado al exterior y replegado sobre sí mismo no es más que una ensoñación en un mundo gloibalizado cada vez más interdependiente. DT está condenado a chocar con una realidad que no tiene nada que ve con la fantasía que describió desde la tribuna del Congreso. Ha sido un empresario de éxito que ha hecho una considerable fortuna por medios no siempre ortodoxos, como el de no pagar impuestos. Es un personaje turbio que ha estado implicado en 4.095 causas judiciales, de las que 75 siguen su curso, y resulta difícil creer que sacrificar´`a sus intereses cuando entren en conflicto con los de la nación. En la época de la "post-verdad", ha creado una realidad virtual basada en una "verdad alternativa" hecha a su imagen y semejanza
Razone del éxito de la candidatura de Trump
DT ha conseguido dividir a Estados Unidos (USA) en dos mitades visceralmente enfrentadas como no se había visto desde la Guerra Civil. Pese a haber obtenido casi tres millones de votos menos que su contrincante Hillary Clinton, ganó las elecciones al conseguir el suficiente número de compromisarios para ser elegido, lo que prueba que hay algo que no funciona del todo bien en el sistema electoral estadounidense. Logró el apoyo de las "WASP" -"white, Anglo-Saxon, protestant"-, la minoría mayoritaria de la población blanca afectada por la crisis económica y la pérdida de "status", del Sur, el Medio Oeste y el Centro de USA, de amplios sectores cristianos y de desencantados de diversa laya que aspiraban a un cambio en la política del país. La elección de DT ha sido puesta en entredicho, como se ha mostrado en las "manifestaciones de las mujeres" que se celebraron a lo largo y a lo ancho de la nación y en la que participaron el cuádruple de personas que asistieron a la ceremonia de su toma de posesión. El portavoz del Gobierno, Sean Spicer, acusó a la prensa de mentir sobre el número de asistentes y afirmó que había constituido "la maor audiencia que jamás ha habido en una inauguración y punto". DT se ha enfrentado abiertamente a les medios de comunicación -salvo a los pocos incondicionales como la Cadena Fox- y ha denostado a los periodistas al afirmar que estaba embarcado en una guerra con ellos, porque son "los seres humanos más deshonestos de la tierra". Y no parece que vaya a hacer nada para recomponer la escisión del país. Goza de una popularidad de sólo el 36%, lo que es inhabitual para un Presidente recién elegido.
Evaluación de la conducta de Trump
La Elección de DT y sus controvertidas declaraciones han sido mal acogidas en general. Entre las excepciones cabe mencionar a ese "zoon politikon" que es Henry Kissinger, que ha dicho que era el Presidente más genuino que había visto, pues no tenía equipaje ni obligación ante grupo alguno y había sido elegido conforme a su propia estrategia. Aunque haya recurrido de forma sistemática a la mentira com9 medio de actuación política durante la campaña electoral, no ha engañado a nadie. Como ha observado Arcadi Espada, el aprendiz, el ignorante, el incapaz, el inepto, el incompetente, el indocumentado, el novato, la nulidad ha llegado al poder a pesar de ello y ningún ciudadano de USA puede llamarse a engaño sobre su flamante Presidente. Según Felipe Fernández-Armesto, los ciudadanos norteamericanos han votado conscientemente, no ya un inexistente programa coherente, sino una retórica ruidosa y vacía. La izquierda europea criticará al Presidente diga lo que diga y haga lo que haga, porque con DT vive mejor. Reunida en Koblenz, la extrema derecha populista -UKIP, Frente Nacional, Partido de la Libertad, Alternativa para Alemania, Liga Norte- y la derecha conservadora, en cambio, han acogido con regocijo el triunfo de Trump. Matteo Salvini -Presidente de la Liga- exclamó;"Bienvenido, Mr. Trump. Le deseamos éxito porque sus objetivos son los nuestros" y Geert Wilder habló de de una "primavera patriótica". "Ayer una nueva América, hoy Koblenz y mañana una nueva Europa". Trump ha mostrado su sintonía con esta extrema derecha al dar la primicia de su primwr encuentro con un político extranjero al líder eurófobo Nigel Farage y hacer grandes elogios de Marine Le Pen. Mas -como ha advertido Cayetana Álvarez de Toledo- lka derecha no radical cometería un grave error si asumiera como uno de los suyos a DT, que ha hecho gala de un discurso ofensivo, divisivo, nacionalista, populista y degradador de la política. Es un "anti.político" carente de ideología, que ha cambiado cinco vez de partido y que corroe con su política los fundamentos de la modernidad: la nación cívica, la apertura económica, la alianza atlántica la Europa unida.
Los bienpensantes han concedido a Trump el beneficio de la duda y confían en que los contrapesos existentes en el sistema norteamericano le impedirán actuar a su antojo y en que su función de Presidente le llevará a cambiar su conducta como candidato. Así, Rafael Navarro-Valls ha estimado que irá trasmutando sus excesos verbales en acciones ejecutivas moderadas. Según Teodoro León, la presidencia de DT no va a desencadenar plagas catastròficas y la veneración por Obama ayer es tan infundada como el fatalismo con respecto a Trump hoy. Para Inocencio Arias, DT hace méritos para que lo despellejen por sus manifestaciones machistas e injustas, pero, como es de derachas y americano, aquí se le demoniza. Nunca lo hubiera votado, pero demonizarlo y pensar que es idiota, no. "Es inquietante, pero no apocalíptico". Elo psiquiatra Nassir Ghaemi considera que Trump padece de hipertimia, un sentimiento de optimismo y satisfacción comsigo mismo y con su entorno.
Es obvio que, antes de dar una opinión definitiva sobre el personaje, hay que darle una oportunidad para que matice sus afirmaciones y corrija muchas de sus declaraciones, para que pase en definitiva de las palabras -que "son viento y van al viento"- a los hechos. Uno de los argumentos alegados de sus seguidores para tratar de defenderlo por sus controvertidas declaraciones como candidato era que la prensa las tomaba literalmente pero no seriamente, mientras que el pueblo las tomaba seriamente pero no literalmente. Le ofrecían así una salida de emergencia que le permitiría escapar al rigor de sus intempestivas intervenciones y llevar a cabo una retirada honrosa a su debido tiempo. DT lleva aún muy poco tiempo en el cargo para hacer un juicio definitivo de su conducta, pero contamos ya con datos suficientes para hacer un juicio provisional, como su discurso en su toma de posesión y las primeras medidas adoptadas como Presidente.
Discurso de toma de posesión
Los signos no son demasiado alentadores pues no parece que DT muestre atisbos de rectificación, ni tenga intención de cambiar su vestimenta de "enfant terrible" por la de estadista. Su discurso -que debería haber sido la clave de bóveda de la futura política norteamericana- ha sido demagógico y vulgar, y ha recibido una pésima acogida. Ha sido calificado de populista,archinacionalista, divisivo, aislacionista, proteccoonista patriotero y amenazador. Examinésmoslo con el mayor grado de objetividad posible.
Partió de que había un antes y un después a su elección. DT encarna el alfa y el omega de la futura política estadoundense. Transportado por cierto mesianismo afirmó que "el 17 de Enero de 2017 ser´ña recordado como el día en que el pueblo volvió a gobernar el país". No parece que Trump sea la persona máa adecuada para restar poder a un "establishment" del que forma parte integrante. Lo máximo que cabe esperar es que sustituya al "establishment" político por el económico. Señalo que, aunque USA había florecido, el pueblo no compartió su riqueza, por lo que ese día estaba transfiriendo el poder de Washington al pueblo. Pese a que la economía estadounidense ha superado la recesión, está creciendo razonablemente y ha logrado prácticamente el pleno empleo, mantuvo la falacia de que USA se encontraba en una situación catastrófica a causa del despilfarro económico, la inmigración, la globalización y el terrorismo. Afirmó, de manera poco verosímil, que durante muchas décadas el Gobierno norteamericano había enriquecido las industrias extranjeras a costa de las propias, subvencionado ejércitos de otros países mientras permitía que el suyo quedara mermado, defendido fronteras ajenas a la par que se negaba a defender las suyas y hecho ricos a otros países mientras la riqueza, la fuerza y la seguridad de USA se esfumaba en el horizonte. Como ha observado Ghaemi, la economía de USA está yendo b, no hay guerras y hay estabilidad política, pero esto es todo lo contrario a lo que necesita un Presidente como DT. Por fortuna llegó a tiempo el super-héroe para salvar a la nación gracias al proteccionismo. "La sangría estadounidense termina aquí mismo y ahora mismo" -afirmó- y "USA será lo primero". La protección brindará al país fuerza y prosperidad, pues "cada decisión sobre el comercio, los impuestos, la inmigración o los asuntos exteriores se tomará en beneficio de los trabajadores y de las industrias estadounidenses...Seguiremos dos reglas muy simples: comprar lo nuestro y contratar a los nuestros".
La política exterior, muy brevemente tratada, se colocó bajo el sagrado manto del aislacionismo. "Fortaleceremos viejas alianzas y formaremos otras nuevas, uniremos al mundo civilizado contra el terrorismo islámico, que será completamente erradicado de la faz de la tierra". La referencia al reforzamiento de las viejas alianzas parece más bien una cláusula de estilo, pues DT no ha cesado de denostar a la OTAN -a la que ha calificado de obsoleta-, poner en tela de juicio el compromiso de asistencia del artículo 5 del Tratado de Washington en el caso de agresión de Rusia a algunos de sus miembros, anunciar su gradual retirada de Europa y exigir una mayor contribución militar y económica a los miembros de la Alianza. A ello hay que añadir su animadversión hacia la UE, su apoyo al Brexit y a las fuerzas populistas de extrema derecha de Europa y su pronuncimiento a favor de la desintegración de la Unión. Incluso la propia "hermana separada", Theresa May, ha tenido que mediar ante Trump para que siga apoyando a la OTAN y no contribuya al fracaso de la UE. La Premier britànica ha afirmado e4n la rueda de prensa posterior a su encuentro que USA estaba al 100% con la OTAN (¿?). Más relevancia parece tener la promesa de formar nuevas alianzas cuyo objetivo obvio no es otro que Rusia.
A Pedro G. Cuartango, e4ldiscurso de DT le ha recordado, a justo título, varios pasaje de la película de Hal Ashby "Bienvenido Mr. Chance". El protagonista -un jardinero autista encarnado por Peter Sellers- aplicaba a los grandes problemas de Estado las recetas que utilizaba para cuidar a sus plantas. La ambigüedad de su respuestas y la interpretación interesada de su entorno hacían que acertara en sus pronósticos y llegó así a la presidencia de USA. Trump ha asumido el papel de Mr.Chance en un discurso plagado de tópicos y simplismos, trufado de populismo y alejado de las realidades sociales y económicas de nuestro tiempo. Un país derrado al exterior y replegado sobre sí mismo no es más que una ensoñación en un mundo gloibalizado cada vez más interdependiente. DT está condenado a chocar con una realidad que no tiene nada que ve con la fantasía que describió desde la tribuna del Congreso. Ha sido un empresario de éxito que ha hecho una considerable fortuna por medios no siempre ortodoxos, como el de no pagar impuestos. Es un personaje turbio que ha estado implicado en 4.095 causas judiciales, de las que 75 siguen su curso, y resulta difícil creer que sacrificar´`a sus intereses cuando entren en conflicto con los de la nación. En la época de la "post-verdad", ha creado una realidad virtual basada en una "verdad alternativa" hecha a su imagen y semejanza
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