DAÑOS COLATERALES DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
Reacciones a la sentencia del
Tribunal Supremo
Las
reacciones críticas de la Generalitat ya habían sido anunciadas por su Presidente
para el caso en que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el referéndum
del 1-O fuera condenatoria. Joaquim Torra ha declarado desde su silla curul que
no se trata de un acto de justicia sino de venganza, de una causa general
contra Cataluña y de un atentado contra la democracia. Ha reiterado que no la
acataría y pedido una amnistía para que los presos políticos salgan de la
cárcel. Haciendo alarde del talante pacífico y pacifista del nacionalismo, ha
hecho un llamamiento a los ciudadanos a que se manifiesten en las calles contra
el fallo, alentado las manifestaciones violentas en toda la Comunidad y encabezado una de las
marchas de los separatistas hacia Barcelona, y se ha negado a condenar los
reiterados actos de “kale barroka” perpetrados
por los comandos del CDR y los fanáticos del “Tsunami Democratic”. Como ha señalado el diario “El País”, Torra ha dado muestras de su
cinismo y de sus contradicciones, ya que, por un lado, apela la movilización en
las calles contra la sentencia y, por otro, manda a los Mossos a reprimir las protestas que él mismo alienta.
Entre los procesados se han
`producidos los lamentos y críticas de rigor. Carme Forcadell ha dicho que la
injusticia se había consumado, Raúl Romeva que
no cejarían en su empeño, Josep Rull que los habían condenado por sus
ideas y que -con ellos- se había condenado a dos millones y medio de catalanes,
Jordi Cuixar que, contra la sentencia, resistencía y que su lema era “amnistía, democracia y autodeterminación”, y Oriol Junqueras que con la sentencia no acababa
nada y que volverían más fuertes, más
convencidos y más determinados que nunca. Todos ellos publicaron un comunicado
en el que calificaban el fallo de injusto y vengativo y afirmado que “lo volverían a hacer”.
De los partidos políticos
constitucionalistas, el más satisfecho ha sido el PSOE, que ha visto como el TS
avalaba su "diktat“ sobre la
Abogacía del Estado, a la que ha obligó a defender que los acusados habían cometido
un delito de sedición en vez de rebelión. Los más críticos han sido
Unidas-Podemos por exceso y Vox por defecto. El PP y Ciudadanos han acatado la
sentencia y respaldado al Tribunal, aunque hayan esbozado algunas críticas a
sus conclusiones.
Entre los medios de comunicación,
el más entusiasta ha sido “El País”, que ha manifestado que el TS
ha hecho justicia -que era indispensable que lo hiciera- y que la sentencia dictada resultaba de la estricta
aplicación de las leyes penales en un Estado de Derecho y no de un
juicio parcial o de una venganza. “El
Mundo” y “ABC” la han aceptado,
aunque con alguna reserva. En este último diario, Jose Luis Otero la ha
calificado de “sólidamente fundada,
ampliamente motivada, exhaustiva y congruente”, y afirmado que ha
desmontado los argumentos separatistas sobre el derecho a decidir y la desobediencia
civil . Ha insistido en la inviabilidad manifiesta de que los procesados
hubieran podido alcanzar la independencia, dado que el Gobierno central mantuvo
en todo momento el control de la fuerza militar, policial, judicial e incluso social. Esta afirmación es evidente
en lo referente a la fuerza militar y judicial, pero no lo es tanto en la
policial y social. La Generalitat disponía
de 17.000 Mossos que –siguiendo las órdenes del Govern- no sólo no colaboraron con las fuerzas nacionales de
seguridad, sino que dificultaron su actuación. Los agentes enviados de refuerzo
ni siquiera encontraron alojamiento y tuvieron que ser estabulados en el famoso
transbordador “Pioline” y los que
estaban estacionados en Cataluña fueron
acosados y agredidos en sus cuarteles y sus domicilios. Las multitudes que se ocuparon
las calles siguiendo las o directrices de la ANC y de Omnium Cultura los pusieron en apuros y en algún caso se opusieron
a ellos, como ocurrió durante el cerco a la Consejería de Economía. El control
social está las manos de la Generalitat y de las asociaciones independentistas y los
ciudadanos no nacionalistas son discriminados y socialmente presionados, sobre
todo em el interior de la Comunidad.
En “El País”, Victor Lapuente ha afirmado que casi nadie estaba contento con la sentencia -lo
que era una buena señal-, que se había producido un empate judicial y que el
Tribunal había tomado en cuenta que los
procesados no habían tenido voluntad real de llevar a cabo de forma definitiva
la desconexión de Cataluña del resto de
España. Juan Rosdrígue3 Teruel ha señalado que el fallo abría una oportunidad
para que los dirigentes políticos recuperaran su responsabilidad de resolver el
problema de Cataluña. Algo más controvertido ha sido el artñiculo de Xavier
Vidal-Folch con el significativo título de “La
derrota de los halcones, la victoria de las palomas”. Ha destacado que se había
descartado la rebelión por la “insuficiencia de actos levanticos” y dado por bueno el engaño continuado de
los ciudadanos que ingenuamente creyeron en el señuelo de su especiosos líderes,
que sólo trataban de negociaciar directamente con el Gobierno central, por lo que
cometieron sedición o, incluso, simple conspiración. Ha calificado de halcones
a quienes –con fundados argumentos jurídicos- mantenían que los procesados
habían cometido un delito de rebelión, incluida la Fiscalía General y la propia
Abogacía del Estado, antes del que el Gobierno de Sánchez l e obligara a dar un
giro copernicano en sus argumentaciones. También ja acusado a “la caverna”de ensañarse con los condenados al
tratar de alargar el plazo para la
concesión del tercer grado y citado la frase de Cesare Beccaria, de que “el fin de la pena no es otro que impedir al
reo causar nuevos daños a sus ciudadanos”. Y como lleva razón el histórico
penalista, convendría mantenerlos en la cárcel el mayor tiempo posible para
evitar que reincidan en el delito, pues no han dado muestra de la menor señal
de arrepentimiento y se han vanagloriado
de que lo volverán a hacer. Ha añadido
que no se debía evitar anticipadamente las medidas que adoptaría la
administración penitenciaria, catalana, como si estuviera bajo sospecha. En
realidad, no se trata tanto de sospecha cuanto de certidumbre, dado el trato
privilegiado que han recibido los procesados durante su estancia en las
cárceles autonómicas.
Según Teresa Freixes, la
sentencia del TS es “académicamente
discutible”. Los expertos constitucionales más críticos –aunque por razones radicalmente diferentes- han sido Jorge
de Esteban y Diego López Garrido. El primero ha criticado en términos
excesivamente duros la absolución de los reos del delito de rebelión, y llegando a afirmar que se trata de “una sentencia precocinada que no puede
satisfacer a los juristas decentes que hay en España”. Se trata de una
descalificación inadmisible ajena a los buenos modales académicos. Cualquier
opinión es respetable, siempre que esté jurídicamente motivada, y cabe defender
la condena por rebelión o por sedición, o la absolución de los procesados, sin necesidad
de entrar en el ámbito ético de lo que
es profesionalmente decente..
López Garrido ha se jactado de
haber sido uno de los autores de la reforma del Código Penal de 1995, en la que
se modificó el artículo 472 que tipifica la rebelión. Ha afirmado que había que
impedir la fragmentación del territorio nacional y darle transcendencia penal
y, al mismo tiempo, permitir que en el ideario de los partidos de incluir la
independencia como uno de sus objetivos. Como el concepto de “alzamiento” era
bastante indeterminada, los parlamentarios izquierdistas y nacionalistas lo
calificaron con el término “violento, pero
no de una violencia cualquiera, sino de aquella que hiciera creíble la
posibilidad de que España se pudiera dividir o romper. No se trataba de
prohibir una mera declaración política, sino de impedir que la independencia se
pudiera producir en la realidad y, para ello, se requería una violencia de gran
magnitud que implicara una insurrección con ocupación de infraestructuras
esenciales, instituciones y territorios, por la fuerza y con utilización de
armas. En realidad, la enmienda fue presentada por el diputado del PNV, Emilio
Olabarría, quien argumentó que la redacción de la ponencia era demasiado laxa y
podría implicar que una simple manifestación pacífica para pedir el acercamiento
de los presos de ETA a prisiones vascas pudiera ser considerada como rebelión.
De ahí que se añadiera la exigencia de que el alzamiento fuera violento. Sin
embargo, en el texto se habla de violencia a secas, sin añadirle ningún adjetivo
como instrumental, funcional, preordenada o de gran dimensión y, conforme el
precepto jurídico, donde la ley no distingue, el juez tampoco debe hacerlo,
quedando la cualificación de la violencia en una cuestión de interpretación.
Según Freixes, como consecuencia de la malhadada reforma, desapareció del
Código Penal la “rebelión impropia”, que no requería la violencia, bastando con
la comisión -por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes- de
hechos dirigidos a la subversión del orden constitucional. Con ello, el Estado
quedó jurídicamente desguarnecido, como se pudo comprobar el 1-O.
En el auto de procesamiento de
2017, de la Instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela afirmó que “los querellados se valieron de la población en incesantes actos
de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a la
autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras calles o edificios
públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron la dimensión
suficiente para colmar el grado suficiente que requiere el tipo”. En su
escrito de acusación de 2018, la Fiscalía General señaló que los acusados
contemplaron la utilización de todos los medios posibles para alcanzar su objetivo, incluida “la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido”.
Para ello, se valieron de la fuerza intimidatoria de la actuación tumultuaria
de las movilizaciones ciudadanas y del
uso de los Mossos como cuerpo
policial armado.
¿Cuando ilegalmente se pretendió
sustituir el orden constitucional vigente no hubo rebelión? El TS ha reconocido
que se produjeron actos violentos, sibien no fueron de entidad suficiente para
considerar que se cometió ese delito. Pero -además de actos puntuales de
violencia física- también se realizaron otros de violencia psicológica y de
presión intimidatoria. De Esteban ha señalado que la violencia psicológica se manifestó
a través de amenazas, insultos, menosprecios, aislamientos y acosos. Los
golpistas no recurrieron a las armas para hacerse con el poder, entre otras
razones porque ya lo detentaban, pero utilizaron una violencia institucional
determinante. Según Curzio Malaparte, para dar un golpe de Estado no hace falta
contar con un Ejército, bastando con tener una pléyade de burócratas y la Generalitat disponía de más de 20.000.
Daños colaterales
En mi opinión, los actos realizados por los
acusados constituyeron un caso de libro de la comisión de un delito de
rebeldía, pero la Sala de lo Penal del TS -en su superior criterio- estimó que
se trataba de actos de sedición que sólo afectaban al orden público. No era sin
duda su intención del Tribunal, pero la sentencia ha producido daños
difícilmente reparables, ya que han puesto en evidencia a todos los órganos del
Estado: el ejecutivo, el legislativo, el judicial y –sobre todo- la Jefatura
del Estado.
El Presidente Rajoy había
mostrado dispuesto a negociar con la Generalitat
siempre que se hiciera en el marco de la Constitución, pero sus dirigentes no
tenían la menor intención de hacerlo, sino de imponer su voluntad- ¿Acaso era
preciso dictar unas leyes que derogaban la Constitución, declarar
unilateralmente la independencia y celebrar un referéndum ilegal para poder
negociar Rajoy hizo todo cuanto pudo para reducir por las buenas a los
levantiscos, pero éstos llegaron a un extremo en que, muy a su pesar, no tuvo
más remedio que aplicar el artículo 155 de la Constitución, destituir al Govern y disolver el Parlament.¿Cómo se atrevió el prudente Rajoy
a tomar semejantes iniciativas por unos actos meramente simbólicos? Ante la
gravedad de la situación, el Senado autorizó la aplicación del artículo 155 en
Cataluña por 214 votos a favor y 47 en
contra ¿Se precipitó el órgano legislativo y tomó tan grave decisión ante lo
que no era más que una quimera? A propuesta de las respectivas Fiscalías, la
Audiencia Nacional y el TS dictaron autos de procesamiento contra los
responsables del referéndum del 1-O, decretaron su prisión provisional y
rechazaron sus recursos, manteniéndolos en la cárcel durante dos años ¿Lo habrían
hecho si no hubieran estimado que se trataba de un presunto delito de rebelión?
¿Reaccionaron de forma excesiva y se extralimitaron en sus funciones ante una mera
ensoñación?
¿Por qué Felipe VI lanzó el 3 de
Octubre de 2017 un dramático mensaje a la Nación? El Rey declaró solemnemente
que España estaba viviendo momentos muy graves, porque las autoridades de
Cataluña habían venido incumpliendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía
·de una manera reiterada, consciente y
deliberada” y, con sus disposiciones, habían “vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y
legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del
Estado”. Dichas autoridades “han
quebrantado los principios democráticos de todo Estado de Derecho y han socavado
la armonía y la convivencia de la propia sociedad catalana”, y puesto en
riesgo la estabilidad económica de Cataluña y de toda España.. “Se han situado totalmente al margen del
derecho y la democracia” y “pretendido
quebrar la integridad de España y la soberanía nacional”. .Por todo ello, y
ante la situación de extrema gravedad, era
“responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden
constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del
Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña,. basado en la Constitución y
en su Estatuto de Autonomía”.. ¿Sobreactuó Felipe VI y se jugó el prestigio
de la Corona en Cataluña por un “farol” –Clara Ponsatí “dixit”- en la partida de póker
iniciada frívolamente por los dirigentes catalanes?
Se ha dicho que el consenso
producido en el seno del TS se debió al temor a debilitar la posición de España
ante el TEDH, pero creo que influyó más
el deseo de ofrecer una imagen de unidad judicial ante el desafío separatista. Dado
que el TEDH no puede examinar el fondo del asunto, la calificación los delitos como
rebelión o sedición no habría influido, pues el Tribunal sólo puede
pronunciarse sobre si se han respetado o no los derechos de los acusados
durante el proceso. En cualquier caso –y aún dejando constancia de las
legítimas discrepancias jurídicas que pueda haber con la sentencia del TS- sólo
queda a los demócratas acatarla y cumplirla, y cerrar filas con el Tribunal.
Madrid, 17 de octubre de 2019
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