A DIOS GRACIAS, AÚN NOS QUEDA
LA JUSTICIA
La
expectación con que se aguardaba la sentencia del Tribunal Supremo sobre el “procés” de Cataluña
no ha defraudado a nadie, salvo a
los catalanes que ya estaban defraudados de antemano, pues sólo estaban dispuestos
a aceptar un fallo absolutorio, y con reparos. No ha sido el “parto de los montes”, pues la criatura
ha nacido suficientemente robusta, pero quizás podría haber tenido algunos
gramos más de peso. En cualquier caso, hoy ha sido un gran día para la justicia
y para España. La sentencia ofrece grandes luces, aunque también tiene alguna
que otra sombra. Es políticamente hábil, pero jurídicamente deficiente en
algunos aspectos. No quiero decir que la sentencia sea política, sino que los
magistrados recurrieron en ocasiones a criterios no estrictamente jurídicos en
la interpretación de los hechos.
Luces de la sentencia
El primer motivo de satisfacción es que al fin se ha
hecho justicia en Cataluña donde, durante luengos años, sus dirigentes han
violado la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, e incumplido las
sentencias de los Tribunales –autonómicos y nacionales- con absoluta impunidad
de los responsables, gracias a la anuencia de los Gobiernos españoles de turno,
que pagaban en especie el desinteresado préstamo de votos de los nacionalistas
catalanes para la hacer posible la gobernación de España. Los catalanes no
estaban acostumbrados a ver a sus dirigentes en los Tribunales y, cuando eran
llevados a ellos con gran dificultad, salían bastante bien parados, como en el
caso de Artur Mas y sus colaboradores tras el seudo-referéndum del 9-N. Ahora,
por el contrario, los responsables del referéndum ilegal
del 1-O y de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) han sido
condenados a unas penas severas y ejemplarizantes, amén de a la inhabilitación:
trece años para Oriol Junqueras, doce para Raúl Romeeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, once y medio para
Carme Forcadell , diez y medio para Joaquim Forn y Josep Rull y nueve para los
Jordi -Sánchez y Cuixart-, por los delitos de sedición. Y algunos de ellos,
además, por malversación de caudales públicos. Santi Vila, Meritxell Borràs y
Carles Mundó han recibido una condena simbólica de un año y ocho meses de inhabilitación
y multa de 60.000 euros por desobediencia.
Los partidos
nacionalistas y de extrema izquierda han condenado la sentencia y la han
descalificado y afirmado que con ella no se iba a solucionar el conflicto
catalán, porque no era judicial sino política, pero es que el TS no pretendía
dar respuesta a un problema político,
sino simplemente administrar justicia, que es su función. Como ha señalado el Tribunal,
la causa fue incoada para la
investigación de hechos inicialmente subsumibles en un tipo penal e
indiciariamente atribuibles a algunos de los procesados. Frente a la crítica de
los interesados de que habían sido condenados por sus ideas, la sentencia ha
señalado que no se criminaliza un proyecto político ni existe persecución
ideológica, pues la ideología exteriorizada por los acusados y los objetivos
políticos a los que subordinaron la celebración del referéndum eran defendidos
por otros representantes con presencia en los parlamentos nacional, europeo y
autonómico. La Sala no había usurpado el papel que debería haber sido asumido
por otros, ni pretendía interferir en el
debate político con formas legalistas. Subordinar el papel de los Tribunales a
la contingente coyuntura política, imponiendo su inhibición frente a hechos indiciariamente
encajables en preceptos penales, supondría jugar peligrosamente con los
equilibrios que definen la convivencia democrática. “Nuestro sistema jurídico no tolera la fragmentación del poder
constituyente, ni admite la
modificación de normas constitucionales mediante la activación unilateral de un
proceso de ruptura”. Según el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia
90/2017, cuando un poder público pretende alterar el orden constitucional de
manera unilateral, ignorando los procedimientos de reforma previstos a tal fin
por la Constitución, “abandona la única
senda que permite llegar a este punto: la del derecho”.
El Tribunal
ha dedicado los primeros apartados de la
sentencia a refutar las alegaciones de las defensas sobre posibles violaciones de los derechos de
los acusados durante la instrucción del proceso y el juicio oral, teniendo en
cuenta sobre todo la anunciada presentación de un recurso al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH), una vez agotados los recursos de revisión ante el
TS y de amparo ante el TC. A este respecto, podemos estar tranquilos, pues el
Presidente, Manuel Marchena, ha tenido una actuación impecable en todo momento, si cabe
excesivamente garantista y condescendiente con los reos y sus abogados. Ha
tenido además el mérito de que la sentencia haya sido adoptada por unanimidad,
para lo que ha habido que hacer algunas concesiones a los procesados. Esto
reforzara la posición de España ante el TEDH, que no podrá examinar el fondo
del fallo, sino sólo si durante el juicio se han violado sus derechos. Por otra
parte, la sentencia ha sido relativamente benigna, al no imponer penas de
cárcel a Vila, Bassa y Mundó, y al absolver a los acusados del delito de
rebelión. Esto debería haber creado un ambiente de distensión en Cataluña, pero
tal no ha sido el caso, pues nadie habla de estas evidentes concesiones y sólo
resaltan el carácter político y arbitrario del juicio y la severidad de las
condenas.
La solución salomónica de la sedición, entre la rebelión
y la absolución
Aunque el
TS ha reconocido que los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo a
al vigente para desplazar el orden constitucional, ha llegado a la conclusión
de que no cometieron un delito de rebelión, sino de sedición, tal como había propuesto
la Abogacía del Estado tras las presiones ejercidas sobre ella por el Gobierno de
Pedro Sánchez. Para ello, ha seguido el “iter”
esbozado en los autos del magistrado instructor
y del propio Tribunal. En su auto de 4 de diciembre de 2017, Pablo
Llarena señaló que los hechos considerados probados podrían integrar figuras
delictivas de menor rigor punitivo que la rebelión y que cabría llegar a la
eventual consideración de que el comportamiento de los querellados no englobaba una utilización instrumental de
la violencia, lo que no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en un
delito de sedición. Y en su decisión de 5 de Enero de 2018, añadió que, para
sostener la consistencia de la imputación, era preciso contar con indicios de la existencia de actos violentos
encaminados a la obtención de sus objetivos, en el caso de la rebelión, o de
actos que pudieran ser considerados como
alzamiento público y tumultuario, en el caso de la sedición. Según el auto de
la Sala de Recursos del TS, no era el momento de establecer de forma definitiva
si la entidad de la violencia empleada era suficiente para considerar que el
alzamiento de las autoridades autonómicas contra el ordenamiento constitucional
reunía las características propias de un delito de rebelión, aunque los
indicios a la sazón disponibles permitían considerar tal calificación “suficientemente razonable como para no
descartarla de modo absoluto”.
Las
defensas mantuvieron que los encausados se limitaron a ejercer derechos
fundamentales como las libertades de ideas, expresión y reunión, o los derechos de
asociación o de representación política,
pero –como ha señalado recientemente el TEDH- tales derechos pueden ser
restringidos cuando se produzcan amenazas a la integridad territorial de un
país o a la seguridad pública, se defienda el orden público o se prevenga la
comisión de delitos. Como consecuencia de las pruebas practicadas durante el
juicio oral, el TS llegó a la conclusión de que los encausados habían incurrido
en un delito de sedición. La defensa de la derogación de la Constitución o del
logro de la independencia no constituía delito, pero sí lo era movilizar a la
ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerzas
o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de
las resoluciones administrativas o judiciales (artículo 544 del Código Penal).
Pero cabe preguntarse para qué necesitaban las autoridades autonómicas recurrir
a un alzamiento cuando, desde el poder, incumplían sistemáticamente dichas
normas y resoluciones con total impunidad. Más lógico parecería que
pretendieran algo más, lo que entraría en el ámbito del delito de rebelión. Ésta
se incluye en el capítulo del Código Penal relativo a los “delitos contra la
Constitución”, mientras que la sedición figura en el de los “delitos contra el
orden público”. ¿Resulta convincente calificar el comportamiento de Carles
Puigdemont y sus colaboradores de meros atentados contra el orden público,
cuando controlaban éste por medio de los "Mossos
d´Esquadra”? Frente al criterio opinión del Tribunal, yo comparto la
opinión de algunos autores de que la sedición es una rebelión en pequeño”.
Absolución de los
procesados del delito de rebelión
Según el artículo 472 del Código Penal, son
rebeldes quienes se alzaren violenta y públicamente para obtener fines como
derogar, suspender o modificar la Constitución, despojar de sus prerrogativas
al Rey o declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Los
procesados persiguieron todos y cada uno de estos fines, pero para el TS no
supuso ningún riesgo real para el Estado porque se trataba de una mera
ensoñación y la DUI fue un acto simbólico. No comparto esta apreciación, pues
los encausados hicieron todo cuanto estuvo en sus manos para lograr la
independencia de la República Catalana y, si no lo consiguieron, no fue por
falta de empeño, sino por no disponer de medios suficiente para doblegar la
potencia del Estado español.
El Tribunal
concede mayor importancia a los medios que a los fines y hace hincapié en que
la violencia constituye un elemento esencial en la tipificación de la rebelión
y-en este punto- sigue el mismo razonamiento de la sentencia de la Audiencia
Territorial de Schleswig-Hosltein –que tan rotunda y justamente criticó- de
que, aunque se cometieron actos violentos, no fueron de entidad suficiente para
la comisión de un delito de rebelión. El Código Penal requiere que haya un
alzamiento violento, pero nada dice sobre el grado de violencia necesaria para
que se produzca. Lo reconoce la sentencia al afirmar que, además de la física, puede haber violencia psíquica o compulsiva e
intimidación grave –que las hubo en abundancia-, pero mantiene que la violencia
tiene que ser “instrumental, funcional y
preordenada” directamente a los fines que animan la acción de los rebeldes
¿En qué norma española aparece la exigencia de semejantes calificativos? En
todo caso, los fines perseguidos están bien claros y –como el propio Tribunal
ha reconocido- ha quedado acreditado que se produjeron actos de violencia. Además, si las
autoridades y los dirigente de la ANC y de “Omnium
Cultural” convocaron a los ciudadanos a que se manifestaran masivamente en
las calles, resultaba harto evidente que –como advirtieron a Puigdemont los mandos
de los “Mossos”- se producirían
enfrentamientos violento. Todo esto sería más que suficiente –en mi modesta
opinión- para calificar la conducta de algunos de los procesados como comisión de
un delito de rebelión.
El TS
comparte en otro aspecto la desacertada opinión de los magistrados de
Schleswig-Holstein de que el objetivo de Puigdemont y Cia era el de forzar al
Gobierno español a sentarse a negociar. Esto no se lo cree ni Pilar Rahola. Es
como cuando Pedro Sánchez pidió al PP y a Ciudadanos que contribuyeran a su instauración
como Presidente del Gobierno y, para facilitar el acercamiento, pactó con los
nacionalistas, extrema izquierda y Bildu para excluir del poder al ganador de
las elecciones en Navarra. Como reza el refrán español, “obras son amores y no buenas razones”-. Así, para facilitar el
diálogo con el Gobierno central, las autoridades ejecutivas y legislativas del
Cataluña dictaron unas leyes que derogaban la Constitución y abolían la Monarquía,
celebraron un referéndum ilegal expresamente prohibido por el TC y declararon
la DUI. Esto es algo más que ensoñaciones y deseos de negociar. Siguiendo una vez
más la misma argumentación errónea de
los jueces alemanes, el TS ha antepuesto a la realidad objetiva de los hecho la
irrealidad subjetiva de las supuestas intenciones de los autores de tales
hechos y ha afirmado tajantemente –sin aportar prueba alguna al respecto- que
los acusados en ningún caso habrían realizado la secesión y accedido a la
independencia sin el asentimiento del
Gobierno español. La decisiones que implicasen la secesión “no les serían objetivamente aplicables a sus
autores, convirtiéndolos en rebeldes” (¿?) y, por eso, fueron absueltos del
delito de rebelión. ¿Quién es entonces responsable de los actos violentos
cometidos para tratar de acceder a la independencia?
La otra sombra en la, por otra
parte, ejemplar sentencia del TS, se encuentra en la negativa del Tribunal a
aceptar la petición del Ministerio Fiscal de que se aplicara lo dispuesto en el
artículo 36-2 del Código Penal, conforme al cual, cuando la duración de la
condena fuera superior a cinco años, el Tribunal podría ordenar que la clasificación
de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se
efectuara hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. El Tribunal ha
rechazado la propuesta de forma poco convincente, alegando que los acusados ya
han sido castigados con la privación de libertad e inhabilitados -¡faltaría
menos!, que esta cláusula estaba prevista sólo para los delitos graves –como si
la sedición y la malversación no lo fueran-, y que la posibilidad de revisión
judicial de las decisiones penitenciarias que se consideren contrarias a
derecho era la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustaría
a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión –más de lo segundo
que de lo primero-. Se trata de un deseo piadoso y un gesto significativo hacía
los “rebeldes sin causa”, pues es bien conocido el comportamiento de las
autoridades penitenciarias catalanas,
como se ha puesto de manifiesto con Oriol Pujol y con los propios encausados
durante su período de prisión cautelar. Serán trasladados a un hotel de no
menos de tres estrellas con tratamiento VIP, harán lo que les venga en gana y
dentro de bien poco estarán en la calle. Ello constituiría una flagrante
discriminación contra los presos no políticos y sería causa de indignación
general.
La cuestión de la condena por
malversación no ha planteado mayor problema, pues resultaba aceptable para la
Audiencia Territorial de Schleswig-Hosltein y hasta para los hostiles
Tribunales belgas. En cuanto a los ex-Consejeros no implicados en la sedición,
el TS ha acertado al aplicarles una condena menor de inhabilitación y multa,
pues la petición de pena de siete años resultaba excesiva. Las luces han
prevalecido sobre las sombras de la sentencia y la ciudadanía española ha
contraído una deuda de gratitud con la Sala de lo Penal del TS y, muy
especialmente, con su Presidente, Manuel Marchena. A Dios gracias, aún nos
queda la Justicia, que es lenta pero segura.
Madrid, 14 de octubre de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario