EL INAUDITO USO DEL LOGO
REPUBLICANO
Como reveló el pasado sábado el
diario “ABC”, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
había dado instrucciones al personal del
Ministerio, de las Embajada y de los
Consulados para que insertaran en los
pies de firma de sus correos electrónicos el logotipo de la Conmemoración del 80º aniversario del
exilio republicano español, en el que figuran los colores de la bandera de ña
II República, debiendo ser utilizado en
los actos que organizaran en conmemoración
del citado aniversario. La Dirección General de Comunicaciones envió un correo al efecto, en el que
anunciaba a que la Subsecretaría enviaría próximamente un Telegrama Circular sobre el tema y solicitaba
que todas las Unidades que hicieran uso
del recomendado logotipo en los actos conmemorativos lo comunicaran al
Ministerio de Justicia. El periódico incluía una crónica y un artículo crítico
sobre la medida de Ramón Pérez Maura y Luis Ventoso, respectivamente.
Muchos
diplomáticos expresaron –en público o en
privado- su indignación por esta disparatada solicitud y algunos –como Fernando
Villalonga- manifestaron su intención de no atender a la solicitud. Inocencio Arias y el coautor de este artículo
pusieron de manifiesto la ridiculez de la medida y el otro coautor envió un
correo a la OID para advertirle que los
funcionarios que accedieran. a la
petición podrían incurrir en el delito de prevaricación, señalando que la
instrucción se insertaba en la guerra emprendida
por los independentistas catalanes y la extrema izquierda contra la monarquía.
Varios eurodiputados del PP, Ciudadanos y UPyD han exigido a Sánchez que no
utilice signos republicanos.
La
instrucción –no está clara su naturaleza jurídica- es políticamente
incongruente. Resulta absurdo que el Gobierno del Reino de España inste a sus
funcionarios a que utilicen en comunicaciones públicas y privadas un logotipo republicano. Jurídicamente,
es claramente ilegal y podría entrar en
el ámbito penal de la prevaricación y del abuso de poder (artículos 404 y 439
CP). La Ley40/2015, de 1 de
Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece en su artículo 3 que “las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales “
y deben actuar de acuerdo con una serie de principios, “con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho”. Entre estos principios figuran
los de “buena fe, confianza y lealtad
institucional”.
Nuestra Carta
Magna establece asimismo que “la
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales …, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (artículo 103-1) .y la ley
regulará “las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (artículo 103-3).
Según el
artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público –Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre,
los funcionarios “deberán actuar con arreglo a los siguientes
principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad e
imparcialidad”.
El Tribunal
Constitucional reiteró en su sentencia 77/1985 que el principio de neutralidad
de la Administración Pública le obliga a
servir con objetividad los intereses
generales. En su sentencia 190/2001, el Tribunal reconoció que RTVE no era una
agencia ideológica, sino un servicio público obligado a mantener una
neutralidad ideológica, de conformidad
con el artículo 103 de la Constitución. Lo que el Tribunal ha dicho de un organismo estatal es asimismo aplicable a cualquier otro
departamento público.
La
instrucción enviada por la Dirección General de Comunicaciones incumplía la
Constitución, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y el Estatuto
Básico del Empleado Público. El Gobierno no ha respetado los principios de
objetividad, neutralidad e imparcialidad que deben presidir la actuación de los
funcionarios. No ha sido leal a una de las instituciones básicas del Estado y
no ha respetado el principio de buena fe, al anteponer el principio ilegal
republicano al principio constitucional monárquico.
Políticamente,
el Gobierno puede organizar las conmemoraciones que estime pertinentes. Podría
haber incluido en esa u otras las muertes de Pedro Muñoz Seca, Melquiades Álvarez,
Ramiro de Maeztu o la de os miles de personas que perdieron la vida en
Paracuellos, y que no pudieron exiliarse como los conmemorados porque fueron
asesinados en tiempos de la República. Pero lo que el Gobierno no puede hacer es
imponer a unos funcionarios públicos que participen “velis nolis” en campañas marcadas
por una ideología contraria ta la Constitución . y pretende abolir la
Monarquía.
Los
artículos de “ABC” y las protestas de los diplomáticos han hecho mella en el
Ministerio, que se ha visto obligado a plegar velas, como ha señalado el diario
. La Secretaría de la Subsecretaría (resulta curioso la impersonalidad de quienes
transmiten las instrucciones) ha enviado
un correo en el que –desautorizando la instrucción de la Dirección General citada-
afirma que no es necesaria la inclusión de l logotipo en los correos y
comunicaciones de trabajo habituales de embajadas y consulados, limitando su
utilización a los actos relacionados con la conmemoración del aniversario.
Según Pérez Maura, se trata de una rectificación en toda regla. Pese a ello,
sigue vigente la anomalía de que el Gobierno del Reino de España utilice un
logotipo republicano en sus actividades oficiales El Gobierno debe, por tanto,
rectificar “in toto”
Madrid, 5 de Marzo de 2019
Jose Antonio de Yturriaga Barberán y Melitón Cardona Torres,
Embajadores de España
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