domingo, 17 de marzo de 2019

El inaudito uso del logro republicano


EL INAUDITO USO DEL LOGO REPUBLICANO

Como reveló el pasado sábado el diario “ABC”, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación había dado instrucciones  al personal del Ministerio, de  las Embajada y de los Consulados para que insertaran  en los pies de firma de sus correos electrónicos el logotipo  de la Conmemoración del 80º aniversario del exilio republicano español, en el que figuran los colores de la bandera de ña II República, debiendo ser  utilizado en los actos que organizaran en conmemoración  del citado aniversario. La Dirección General de Comunicaciones  envió un correo al efecto, en el que anunciaba a que la Subsecretaría enviaría  próximamente  un Telegrama Circular sobre el tema y solicitaba que todas  las Unidades que hicieran uso del recomendado logotipo en los actos conmemorativos lo comunicaran al Ministerio de Justicia. El periódico incluía una crónica y un artículo crítico sobre la medida de Ramón Pérez Maura y Luis Ventoso, respectivamente.

            Muchos diplomáticos expresaron  –en público o en privado- su indignación por esta disparatada solicitud y algunos –como Fernando Villalonga- manifestaron su intención de no atender a la solicitud.  Inocencio Arias y el coautor de este artículo pusieron de manifiesto la ridiculez de la medida y el otro coautor envió un correo a la OID para advertirle  que los funcionarios que accedieran.  a la petición podrían incurrir en el delito de prevaricación, señalando que la instrucción  se insertaba en la guerra emprendida por los independentistas catalanes y la extrema izquierda contra la monarquía. Varios eurodiputados del PP, Ciudadanos y UPyD han exigido a Sánchez que no utilice signos republicanos.

            La instrucción –no está clara su naturaleza jurídica- es políticamente incongruente. Resulta absurdo que el Gobierno del Reino de España inste a sus funcionarios a que utilicen en comunicaciones públicas y  privadas un logotipo republicano. Jurídicamente, es claramente  ilegal y podría entrar en el ámbito penal de la prevaricación y del abuso de poder (artículos 404 y 439 CP). La Ley40/2015,  de 1 de Octubre,  de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales “ y deben actuar de acuerdo con una serie de principios, “con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. Entre estos principios figuran los de “buena fe, confianza y lealtad institucional”.

            Nuestra Carta Magna establece asimismo que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales …, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (artículo 103-1) .y la ley regulará “las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (artículo 103-3).

            Según el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre,  los funcionarios  deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad e imparcialidad”.

            El Tribunal Constitucional reiteró en su sentencia 77/1985 que el principio de neutralidad de la Administración Pública  le obliga a servir con objetividad  los intereses generales. En su sentencia 190/2001, el Tribunal reconoció que RTVE no era una agencia ideológica, sino un servicio público obligado a mantener una neutralidad  ideológica, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución. Lo que el Tribunal  ha dicho de un organismo estatal  es asimismo aplicable a cualquier otro departamento público.

            La instrucción enviada por la Dirección General de Comunicaciones incumplía la Constitución, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y el Estatuto Básico del Empleado Público. El Gobierno no ha respetado los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad que deben presidir la actuación de los funcionarios. No ha sido leal a una de las instituciones básicas del Estado y no ha respetado el principio de buena fe, al anteponer el principio ilegal republicano al principio constitucional monárquico.

            Políticamente, el Gobierno puede organizar las conmemoraciones que estime pertinentes. Podría haber incluido en esa u otras las muertes de Pedro Muñoz Seca, Melquiades Álvarez, Ramiro de Maeztu o la de os miles de personas que perdieron la vida en Paracuellos, y que no pudieron exiliarse como los conmemorados porque fueron asesinados en tiempos de la República. Pero lo que el Gobierno no puede hacer es imponer a unos funcionarios públicos que participen “velis nolis” en campañas  marcadas por una ideología contraria ta la Constitución . y pretende abolir la Monarquía.


            Los artículos de “ABC” y las protestas de los diplomáticos han hecho mella en el Ministerio, que se ha visto obligado a plegar velas, como ha señalado el diario . La Secretaría de la Subsecretaría (resulta curioso la impersonalidad de quienes transmiten las instrucciones)  ha enviado un correo en el que –desautorizando la instrucción de la Dirección General citada- afirma que no es necesaria la inclusión de l logotipo en los correos y comunicaciones de trabajo habituales de embajadas y consulados, limitando su utilización a los actos relacionados con la conmemoración del aniversario. Según Pérez Maura, se trata de una rectificación en toda regla. Pese a ello, sigue vigente la anomalía de que el Gobierno del Reino de España utilice un logotipo republicano en sus actividades oficiales El Gobierno debe, por tanto, rectificar “in toto”

Madrid, 5 de Marzo de 2019

Jose Antonio de Yturriaga Barberán y Melitón Cardona Torres, Embajadores de España

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