domingo, 27 de marzo de 2011

Consecuencias de la intervención humanitaria en Libia

CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCIÓN HUMANITARIA EN LIBIA

José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España

Egipto, Túnez, Libia…El proceso iniciado por los pueblos árabes del Norte de África en pro de formas más democráticas de gobierno se ha visto cruelmente interrumpido por la actuación de Muamar Gadafi, que ha prometido matar y morir para conservar el poder y recurrido a la fuerza armada para sofocar a su propio pueblo.

¿Debe la comunidad internacional permanecer ociosa ante esta violación por un gobierno de los derechos humanos de sus ciudadanos?. El principio de no intervención no tiene carácter absoluto, pues deja a salvo las competencias del Consejo de Seguridad relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Además, en los últimos años se ha ido forjando el principio de intervención por razones humanitarias en casos de violaciones graves de derechos fundamentales, un derecho de asistencia susceptible de desembocar en el uso de la fuerza armada..

La cuestión de la matanza de civiles en Libia fue planteada ante la ONU. El 27 de Febrero, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1970, que exigía al Gobierno de Libia el fin inmediato de la violencia y la adopción de medidas para atender las legítimas aspiraciones de su puebl. El Consejo estableció un embargo de armas y decidió trasladar al Tribunal Penal Internacional los actos ocurridos en el país para que estudiara la situación.

Gadafi no prestó atención a la resolución y mantuvo los ataques a la población civil con artillería y aviones. El Consejo siguió debatiendo la posibilidad de una intervención, pero topó con la oposición de China, Rusia, India, Brasil y Alemania. El principal obstáculo procedía de China, que podría verse afectada por el valor de un precedente, que jugaría en su contra en caso de un conflicto en Tíbet o Xinjiang. El Consejo logró un acuerdo a raíz de que la Liga Árabe pidiera unánimemente el establecimiento de una zona de exclusión aérea y, el 17 de Marzo, adoptó la resolución 1973, previa abstención de los cinco Estados que hasta entonces se habían opuesto. La resolución fue más allá de lo previsto, pues, no sólo permitía la creación de la citada zona, sino que autorizaba a los Estados miembros que lo notificaran al Secretario General -actuando a título nacional o a través de organizaciones regionales- a “tomar todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las áreas pobladas de civiles bajo amenaza de ataque por la aviación libia”. Esta amplia formulación amparaba la intervención humanitaria tanto de los Estados individuales como de organizaciones regionales. La oposición de Alemania y Turquía impidió que la OTAN dirigiera la intervención, y Francia y Gran Bretaña tuvieron que tomar la iniciativa, en colaboración con Estados Unidos, España y otros Estados, incluidos países árabes como Qatar y EAU. Resulta paradójico que la Liga Árabe haya lanzado la piedra de la intervención cuando sus miembros tienen el techo de cristal.

Aunque tardía, la actuación aliada impidió que la contraofensiva libia liquidara la resistencia, y los bombardeos franco-británicos evitaron la inminente caída de Bengasi. La superioridad aeronaval de la coalición ha librado a los rebeldes de los bombardeos del Gobierno libio, pero la superioridad de sus fuerzas terrestres le permite mantener el control de la mayor parte del territorio. La situación de guerra civil puede consolidarse y provocar la división del país entre Tripolitania y Cirenaica..

Como ha señalado Francia, de momento estamos movilizados para impedir que Gadafi siga matando a su pueblo y luego pasaremos a la fase de las soluciones políticas. Nicolas Sarkozy reconoce que la solución no puede ser sólo militar, sino también política y diplomática. No debe ser impuesta desde fuera, sino libremente decidida por el pueblo libio. Ello resulta poco viable mientras siga en el poder Gadafi -quien no parece decidido a abandonarlo-, y los propios aliados no están de acuerdo sobre la fórmula adecuada para librarse del tirano. Por otra parte, Libia es un país artificial de estructura tribal, con escasa identidad nacional, y no cabe descartar el riesgo de su escisión.

El Gobierno libio ha mostrado últimamente deseos de negociar una salida en el marco de la Unidad Africana, y -según su enviado especial Abdul al-Obeidi- está dispuesto a dialogar con los opositores rebeldes y aceptar reformas políticas, incluida la celebración de elecciones. Para que esta vía ofrezca alguna credibilidad, sería preciso un inmediato y total cese de las hostilidades, y no parece que tal sea la intención de Gadafi.

Como ha observado Tony Blair, los acontecimientos de Libia no pueden separarse de lo que está ocurriendo en Oriente Próximo. La resolución 1973, que autoriza la adopción de cualquier tipo de medidas para proteger a la población civil contra los ataques de su propio gobierno, sienta un precedente altamente significativo.
Asimismo, Sarkozy ha afirmado que los dirigentes árabes deben comprender que la reacción de la comunidad internacional será siempre la misma a partir de ahora. ¿Supone ello que se ha abierto la veda a la intervención humanitaria en países como Yemen, Bahrein, Siria et allií…?

Madrid, 27-III-2011

lunes, 14 de marzo de 2011

¿Intervención humanitaria en Libia?

¿INTERVENCIÓN HUMANITARIA EN LIBIA?

Túnez, Egipto, Libia…Todos nos la prometíamos muy felices con la continuidad del efecto dominó del proceso de los países árabes en la búsqueda de la democracia y del respeto de los derechos humanos. Sin embargo, la tercera ficha no acaba de caer por culpa de Muamar el-Gadafi, quien ha prometido matar y morir para conservar el poder. Y a fe mía que lo está consiguiendo por ahora a expensas de la población libia. ¿Hasta que punto podrá mantener Gadafi el absoluto y férreo control que ha ejercido sobre el país durante más de 41 años?.

En 1977 visité Trípoli en mi calidad de Asesor Jurídico del Director General del PNUMA para tratar con el Gobierno libio de la incorporación del país al Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. Al llegar me encontré con la desagradable sorpresa de que Gadafi había mandado requisar las plazas de los principales hoteles para albergar a los participantes en una reunión política tribal y me encontré sin alojamiento, pese a contar con la debida reserva. Menos mal que el Embajador de España me ofreció generosamente hospedarme en la residencia de la Embajada. El Embajador Juan Andrada-Vanderwilde me contó –entre otras cosas- que las autoridades libias acababan de imponer una multa astronómica a un carguero español por tener a bordo varias cajas de cerveza “La Estrella de Sevilla”, que llevaban impresa la estrella de David. Se trata de un dato anecdótico, pero revela dos rasgos manifiestos de la política impuesta por Gadafi: arbitrariedad y ausencia de seguridad jurídica.

El Capitán Gadafi accedió al poder en 1969 tras una revuelta militar que derrocó al Rey Idris al-Senusi. Gradualmente fue implantando un régimen autocrático centrado en su persona, que pretendía romper los moldes establecidos con fórmulas estrafalarias que se plasmarían en una institución un tanto ectoplasmática: la ”Yamahiriya” Árabe Libia, Popular y Socialista.. Se basaba ésta ideológicamente en el “Libro Verde”, un cocktail explosivo e indigesto de nacionalismo, islamismo y socialismo, con la guinda del culto a la persona del Líder Supremo de la Revolución.

Asumió la totalidad del poder con la ayuda de componentes de su minoritaria tribu Gaddafa –como hizo Saddam Hussein con los Tikriti- y con el respaldo de otras importantes tribus –como las Maganha y Warfallah-, debidamente untadas con la grasa del petróleo, cuyos yacimientos no tardó en nacionalizar. Desmanteló el Ejército y se rodeó de los fieles de su tribu y de un contingente bien preparado de mercenarios. Prohibió los partidos políticos y persiguió con saña a quienes no se plegaban a su omnímoda voluntad, y formó un atípico “Gobierno del Pueblo”, donde no estaban perfiladas las instituciones y en el que el “Guía de la Revolución” ejercía “de facto” todos los poderes.

En el ámbito internacional siguió una política errática y caprichosa, que pasaba del socialismo científico al estilo libio a un radical anticomunismo, sin solución de continuidad. Impulsado por su espíritu ególatra, trató de crear entidades panárabes virtuales con Egipto, Siria, Sudán y los países del Magreb, que no tuvieron éxito por su falta de realismo. Asimismo se entrometió en los asuntos internos de los Estados vecinos, especialmente Chad, cuyo territorio invadió.

Respaldó grupos terroristas como ETA, el IRA irlandés o las FARC colombianas. Autoproclamado adalid contra Israel, apoyó financiera y políticamente a los movimientos políticos palestinos más radicales –como el de Abú Nidal-, y dejó su huella ensangrentada en trágicos acontecimientos como los ataques en la villa olímpica de Munich en 1972 o la explosión de la discoteca “La Belle” en Berlín en 1986. Estos polvos provocaron los lodos del bombardeo en 1986 de la residencia del dictador por aviones estadounidenses –en violación de las normas del Derecho Internacional-, que causó la muerte de su hija pequeña Jana. El punto culminante de este terrorismo de Estado se alcanzó en 1988 y 1989 con la explosión en vuelo de sendos aviones de PANAM y de la france4sa UTA respectivamente. La destrucción del primero sobre la ciudad escocesa de Lockerbie provocó la muerte de 270 personas.

La comunidad internacional reaccionó ante los desafueros del autócrata e impuso a Libia un boicot político, sanciones económicas, y el embargo de armas y otros productos de uso militar. Gadafi le vio los dientes al lobo y dio un cambio de 180 grados a su política de confrontación: asumió la responsabilidad por los atentados contra las dos aeronaves, indemnizó económicamente a las víctimas, renunció al desarrollo de la energía nuclear con fines militares, se ofreció a colaborar en la lucha contra el terrorismo internacional, y abrió los yacimientos petrolíferos del país a las empresas extranjeras, especialmente de Estados Unidos, Gran Bretaña e Italia. El dirigente libio fue perdonando por sus veleidades criminales y rehabilitado a partir del año 2000, y ha adoptoado hasta la fecha una conducta relativamente normal.

Tras los movimientos populares de Túnez, Egipto y otros países árabes, el pueblo libio se unió a este proceso crítico con las autocracias gobernantes. El movimiento civil espontáneo se extendió por el país y logró imponerse en todo el territorio salvo la capital Trípoli y algunas ciudades del centro y del oeste. Los rebeldes establecieron en Bengasi un Consejo Nacional de Transición –presidido por el ex ministro de Justicia Mustafá Abdul Jalil-, que aspira a ser reconocido como Gobierno legítimo de Libia.

Ante el temor de perder el poder, Gadafi ha reaccionado de forma violenta y utilizado la aviación y la artillería pesada contra los manifestantes rebeldes, causando centenares de muertos y heridos. Ha conservado el control de Trípoli y Sirte y ha iniciado una violenta ofensiva para controlas las ciudades “liberadas”. Los rebeldes han improvisado unidades militares de voluntarios –nutridas en parte por desertores del ejército- y se oponen con más entusiasmo que eficacia al rodillo del ejército regular.

La mayoría de los Estados ha instado a Gadafi a que pare la matanza de civiles y negocie con los rebeldes su retirada del poder, pero el líder supremo ha hecho oídos sordos a estos llamamientos e intensificado la represión. El 27 de Febrero, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó por unanimidad la resolución 1970(2011), en la que exigía al Gobierno libio el fin inmediato de la violencia y la adopción de medidas para atender las legítimas aspiraciones de la población. El Consejo estableció el embargo de armas a Libia, la congelación de los bienes de sus dirigentes y restricciones a sus desplazamientos. Lo más significativo fue la decisión de trasladar al Fiscal del Tribunal Penal Internacional los actos ocurridos en el país desde el 15 de Febrero, para que “estudie las acusaciones por abusos cometidos desde el inicio de las protestas antigubernamentales”. Cabe destacar que el Tribunal es responsable de enjuiciar los delitos de genocidio, guerra, agresión y crímenes de lesa humanidad. El 1 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió –en su resolución 65/265- la suspensión de los derechos de Libia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos. El día 2, fue suspendido asimismo su derecho a participar en la Liga Árabe.

El Secretario General de la OTAN, Anders Fogh Rasmussen, ha afirmado; “No puedo imaginar que la comunidad internacional y Naciones Unidas se queden mirando para otra parte, si Gadafi y su régimen siguen atacando a su gente sistemáticamente”. Más categórico ha sido el antiguo Representante Permanente de España en la OTAN y Embajador en Washington, Javier Rupérez, en un reciente artículo publicado en “ABC” : ”¿Vamos a contemplar impasibles como el enloquecido y bufonesco coronel extermina a sus súbditos y perpetúa su reinado de sangre y sinrazón?...La cuestión es de si se interviene o se deja de intervenir. Ha llegado el momento de la verdad en la que tienen poco espacio los tiquis-miquis jurídicos. Si los verdugos matan y los inocentes mueren, y hay medios para impedirlo, nunca faltará la razón para intervenir”.

No estoy del todo de acuerdo con Rupérez. Hay, sin duda, razones para intervenir en Libia ante el desarrollo de los acontecimientos, pero cualquier eventual intervención deberá realizarse de conformidad con la legalidad internacional.

Uno de los principios básicos del Derecho Internacional es el de la no intervención, consagrado en el artículo 2-7 de la Carta de la ONU:”Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. Este principio no tiene carácter absoluto, pues –como se prevé en la segunda parte del apartado- “no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Este capítulo regula las competencias del Consejo de Seguridad relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidas la adopción y autorización de medidas que impliquen el uso de la fuerza armada (artículo 42).

El principio ha sido desarrollado y precisado en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro…Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” (resolución 2625(XXV), de 24 de Octubre de 1970).

Últimamente se ha ido esbozando en la doctrina y en la práctica un supuesto principio de intervención o ingerencia humanitaria. Como ha señalado Antonio Remiro, la protección de los derechos humanos fundamentales y el principio de la libre determinación de los pueblos han ido socavando en los últimos cincuenta años el planteamiento tradicional del principio de no intervención., porque la violación masiva de tales derechos ha promovido la afirmación de un derecho de asistencia –e incluso de ingerencia- humanitaria, susceptible de desembocar en el recurso a la fuerza armada en los supuestos más graves, calificados como amenazas para la paz internacional.

Este principio –en proceso de formación y que, por tanto, no ha adquirido aún un perfil jurídico suficientemente definido- ha sido formulado científicamente en la resolución del Instituto de Derecho Internacional, adoptada en su reunión de 1989 en Santiago de Compostela. En ella afirma que el respeto a los derechos humanos fundamentales es una obligación internacional erga omnes de los Estados, y consagra el derecho individual y colectivo de los Estados a adoptar -en caso de violaciones graves de derechos esenciales- medidas diplomáticas, económicas o cualesquiera otras admitidas por el Derecho Internacional, que no impliquen el uso de la fuerza armada en violación de la Carta de las Naciones Unidas. Añade que tales medidas no pueden ser consideradas como intervención ilícita en los asuntos internos del Estado al que se imputan las violaciones. El Instituto exige el cumplimiento de los siguientes requisitos para justificar la intervención: requerimiento previo –salvo en el caso de extrema urgencia- al Estado infractor para que cese en su conducta criminal, limitación de las medidas al Estado infractor, proporcionalidad de las medidas a la gravedad de la infracción, y consideración de la incidencia de las mismas sobre el nivel de vida de las poblaciones afectadas, los intereses de los particulares y de los terceros Estados.

La autorización del uso de la fuerza armada queda reservada a las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad, con base en el Capítulo VII de la Carta, o por organismos regionales por delegación del Consejo, de conformidad con el Capítulo VIII, ya que –según el artículo 53-1-, el Consejo podrá utilizar los organismos regionales para aplicar medidas coercitivas.

En la práctica reciente se han producido intervenciones contra Estados soberanos con o sin la autorización del Consejo de Seguridad, en la mayor parte de los casos so pretexto de violación de los derechos humanos por parte del Estado intervenido.

Así, tras la invasión de Kuwait por Irak en 1990, el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados que acudieron en ayuda del primero a “usar todos los medios necesarios” para que el segundo aplicara plenamente las resoluciones del Consejo que condenaban su agresión. En 1991, el Consejo autorizó a los Estados intervinientes a que establecieran una zona de exclusión aérea en Irak para evitar el posible bombardeo iraquí de las poblaciones kurdas del norte y chiitas del sur del país. Sin embargo, Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia ampliaron dicha zona sin contar con la anuencia del Consejo.

En 1994, el Consejo de Seguridad autorizó la intervención armada en Somalia de la fuerza internacional UNITAF, bajo el mando unificado de Estados Unidos, ante el caos reinante en el país. La operación resultó un fiasco y concluyó de forma poco gloriosa con la retirada de las fuerzas de intervención. Algo similar ocurrió ese mismo año en Ruanda, donde los cascos azules de la ONU fueron incapaces de sofocar los actos de genocidio realizados por las milicias armadas de hutus y de tutsis.

En 1999 empeoró la situación en la antigua República Federal de Yugoslavia por las matanzas provocadas por las tropas serbias de Slovodan Milosewic y se planteó al Consejo una posible intervención por razones humanitarias. No se llegó a un acuerdo ante las objeciones rusas y la OTAN decidió unilateralmente intervenir sin el respaldo del Consejo, bombardeando Kosovo el 23 de Marzo. Por supuesto que ahora es política-ficción, pero yo –que a la sazón fungía como Embajador de España en Moscú- creo que Rusia no habría llegado a vetar un proyecto de resolución razonable de intervención. En este caso, la OTAN se consideró capacitada para asumir la función que correspondía a la ONU y pasó por alto la legalidad internacional.

Tras los atentados del 11 de Septiembre de 2001, Estados Unidos logró el apoyo de la ONU para intervenir en Afganistán con el fin de luchar contra Al-Qaeda, apresar a Osama Bin Laden y derrocar el Gobierno de los Talibanes. El Consejo de Seguridad autorizó la creación de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), que en 2003 pasó a ser controlada por la OTAN. Las tropas de la Alianza siguen en suelo afgano y hay dudas sobre la viabilidad del Gobierno de Hamid Karzai una vez que aquéllas se retiren del país.

Con Irak se repitió el mal precedente de Serbia. Estados Unidos estaba determinados a intervenir en el país para –en palabras del Presidente Georg Bush Jr.- privar a Gobierno iraquí de las armas de destrucción masiva que poseía, poner fin al apoyo brindado por Saddam Hussein al terrorismo internacional y liberar al pueblo iraquí de la tiranía. Planteó el tema en la ONU y, el 8 de Septiembre de 2002, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1441(2002) en la que pedía Irak información sobre las supuestas armas de destrucción masiva y advertía a su Gobierno que si seguía infringiendo sus obligaciones se expondría a “graves consecuencias”. En modo alguno autorizó el Consejo el recurso al uso de la fuerza. Estados Unidos pretendió obtener la luz verde del Consejo para la intervención en Irak, pero se encontró con la oposición de buena parte de sus miembros –especialmente Rusia, Francia y China- y la renuencia del Inspector de ONU Hans Blix y del Director General del OIEA Mohamed el-Baradei. Tras la Cumbre de las Azores en Marzo de 2003, Estados Unidos –apoyado por Gran Bretaña y otros aliados- optó por la invasión de Irak sin contar con la venia del Consejo. Las negativas consecuencias de esta intervención unilateral en violación del Derecho Internacional son de sobra conocidas. Una vez derrocado Saddam Hussein, la presencia de las tropas extranjeras en Irak fue autorizada por la ONU.

La OTAN parece haber aprendido de las experiencias de Serbia e Irak y -ante la presente crisis en Libia- su Secretario General Rasmussen ha declarado que la Alianza sólo intervendrá si cuenta con un mandato de la ONU.

El tema de una posible intervención en Libia se sigue debatiendo en el Consejo de Seguridad y ha contado hasta ahora con la oposición de Rusia y China, y la renuencia de otros miembros no permanentes como India, Sudáfrica o Brasil. La oposición de Rusia es más bien por razones de principio, pues no se ve directamente afectada por el conflicto. Como ha declarado el Ministro de Asuntos Exteriores Sergei Lavrov, “no vemos una intervención extranjera, mucho menos militar, como un medio para resolver la crisis en Libia”. La R.P.China, en cambio, si no directa, sí se ve indirectamente afectada por el valor del precedente, que podría jugar en su contra en caso de una confrontación abierta en el Tíbet o en Xingiang. De ahí que no resulte fácil lograr que el Gobierno chino renuncie a vetar una resolución que autorice una intervención humanitaria.

Ante el delicado problema planteado caben –en mi opinión- tres posibles soluciones. La primera –y la más deseable- es que el Consejo logre el consenso sobre una resolución que permita poner coto a los desmanes sangrientos de Gadafi. Se trataría de autorizar –como acaba de solicitar la Liga Árabe- una zona de exclusión aérea sobre territorio libio para impedir la impunidad de los ataques de las fuerzas aéreas libias contra los rebeldes. Para llevarla a efecto sería necesario –como ha señalado el Secretario de Defensa estadounidense Robert Gates- el bombardeo de las baterías antiaéreas libias y, en consecuencia, el recurso a la fuerza armada. Esta labor debería ser encomendada a la OTAN, que es la única organización que cuenta con los medios políticos y militares necesarios para poder realizarla a corto plazo. En la Cumbre celebrada en Lisboa en Noviembre de 2010, la Alianza adoptó un nuevo concepto estratégico por el que se muestra dispuesta a desplegar fuerzas militares dónde y cuándo sean requeridas para su seguridad, y a actuar en cualquier lugar si sus intereses se encuentran comprometidos. Resulta evidente que la crisis en Libia afecta directamente a los intereses políticos, económicos, sociales y de seguridad de los Estados miembros de la OTAN, especialmente de los ribereños del Mediterráneo. La Alianza, por consiguiente, estaría en condiciones de responder positivamente a una eventual petición de la ONU. De momento, no deberían enviarse fuerzas terrestres a Libia, de acuerdo con los deseos expresados por el Consejo Nacional de Transición y por la Liga Árabe.

Si el Consejo de Seguridad no lograra un acuerdo por el veto de uno de sus miembros, cabría recurrir a una fórmula similar a la utilizada por la Asamblea General en 1950 en su resolución “Unión Pro Paz”. En ella, la Asamblea reafirmaba la importancia de que el Consejo de Seguridad desempeñara su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y el deber de sus miembros permanentes de tratar de que haya unanimidad entre ellos y de obrar con moderación en cuanto al ejercicio del derecho de veto. Se declaraba consciente de que el hecho de que el Consejo no cumpliera con sus responsabilidades no eximía a los Estados de la obligación que les impone la Carta, ni a la ONU de la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. En consecuencia, la Asamblea resolvió que “si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive -en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión- el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales” (apartado A-1 de la resolución 377(V), de 3 de Noviembre de 1950). Por tanto, la Asamblea –que me parece que aún está en período de sesiones- podría recomendar el establecimiento de una zona de exclusión aérea en Libia y encomendar a la OTAN la ejecución de su resolución.

La tercera fórmula posible -.aunque no es buena solución- es la iniciada por Francia -al margen de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea- de reconocer al Consejo Nacional de Transición como el gobierno legítimo de Libia y romper cualquier tipo de relación con el gobierno de Gadafi . Esta solución fomentaría una guerra civil que está empezando a surgir y aumentaría el derramamiento de sangre.

Cualquiera que sea la solución que se adopte, es de desear y esperar que Muamar el-Gadafi recapacite y acepte hacer mutis por el foro, ante la oposición de su propio pueblo y la condena generalizada de la comunidad internacional. Como acaba de declarar la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Liga Árabe, la Yamahiriya de Gadafi ha perdido –si es que alguna vez la tuvo, añadiría yo- su legitimidad, debido a las graves violaciones cometidas desde el inicio del levantamiento popular contra el tirano.

José Antonio de Yturriaga Barberán
Madrid, 13 de Marzo de 2011

sábado, 5 de marzo de 2011

KUWAIT Y ARABIA SAUDITA, ALIADOS DE OCCIDENTE, NO RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS

En los periódicos del pasado 27 de Febrero se podían contemplar las fotos del Rey Juan Carlos I, rodeado de personajes cualificados de las autocracias infelizmente reinantes en el mundo árabe. La celebración del 50º aniversario de la independencia del Emirato de Kuwait justificaba la presencia del considerado –a justo título- como el “Primer Embajador de España”. Brillaba, sin embargo, la ausencia de altos representantes de los países occidentales, en unos momentos en que se están manifestando de forma espontánea los deseos de libertad de las poblaciones árabes del Norte de África y del Medio Oriente, y su protesta contenida por la mala situación económica y la reiterada violación de los derechos humanos en la región.

Kuwait es un pequeño Estado de 17.800 kilómetros cuadrados, situado al nordeste de la Península de Arabia. Desde 1756 ha estado regido por la dinastía de los Al-Sabah. En 1899 se colocó bajo el protectorado de la Gran Bretaña, quien le concedió la independencia en 1961. Cuenta con una población de 3 millones de habitantes de los cuales sólo el 30% poseen la nacionalidad kuwaití. Esta minoría goza de la plenitud de derechos existentes y de una privilegiada situación económica, pues son los principales beneficiarios de las riquezas del país, que tiene una renta “per cápita” de $50.000. El 70% restante está compuesto por ciudadanos de otros países árabes (egipcios, iraquíes, sudaneses, palestinos…) y de Asia (India, Pakistán, Bangla Desh, Filipinas…) Cuenta asimismo con unos 100.000 apátridas (“bidum”), que no tienen derecho a la educación, a la sanidad o a otros servicios asistenciales.

Los kuwaitíes ostentan los altos cargos de la administración, el ejército y la gestión empresarial (especialmente la explotación del petróleo, principal y casi único recurso del país). Tienen el privilegio exclusivo de acceder a la categoría de patrocinador (“sponsor”), pues son los únicos autorizados a ejercer actividades comerciales. Cualquier empresa extranjera que quiera operar en Kuwait necesita estar avalada por un “sponsor”, quien con sólo prestar su nombre, obtiene una jugosa remuneración sin necesidad de trabajar. No pagan impuestos, disfrutan en exclusividad de los derechos disponibles y se aprovechan del capital y del trabajo de los foráneos.

Antes de la invasión del país por Irak en 1991, las labores administrativas eran fundamentalmente realizadas por una numerosa y bien preparada colonia de refugiados palestinos, que fue expulsada del país –junto con los inmigrantes iraquíes- tras el fracaso de la intentona de Saddam Hussein. El pequeño comercio está en manos de los asiáticos (especialmente los procedentes de la península indostánica) y el trabajo cotidiano es realizado por otros nacionales árabes y asiáticos, además de por los “bidum”, que son los parias de los parias. Las leyes discriminan a favor de los kuwaitíes y los inmigrados carecen de los derechos fundamentales y son objeto de un tratamiento a menudo vejatorio. Una de las acciones realizadas por el Rey Juan Carlos durante su anterior visita a Kuwait fue pedir clemencia al Emir para que conmutara la pena de muerte injustamente dictada contra dos jóvenes sirvientas filipinas.

El Estado está bajo el férreo dominio del Emir Sabah al-Ahmed al-Sabah y todos los componentes del Gobierno y de la alta administración pertenecen a la prolífica dinastía de los al-Sabah. Hay una Asamblea Legislativa decorativa cuyos 50 miembros se eligen cada cuatro años. Por supuesto que sólo pueden votar los que ostentan la nacionalidad kuwaití y, hasta 2008 no se reconoció el derecho de voto a la mujer. La fuerza política mayoritaria de la Asamblea es la del Movimiento Constitucional Islámico (entidad creada por el Gobierno) y hay unos pocos diputados liberales, chiitas e independientes de carácter testimonial, ya que no existen partidos políticos libres. Las competencias del Parlamento son sumamente reducidas y una de sus más destacadas decisiones fue prohibir la importación de vinos y licores destinada a los miembros del Cuerpo Diplomático. El consumo de productos alcohólicos –así como de productos del cerdo- está rigurosamente prohibida y está sometida a graves penas, incluido el castigo corporal. Cuando estaba de Embajador en Irak en los años 80, solía ir con relativa frecuencia a Kuwait para adquirir alimentos y otros productos que no se podían obtener en Bagdad como consecuencia de la guerra con Irán. Al atravesar la frontera, los aduaneros kuwaitíes registraban con detenimiento mi vehículo en violación de los derechos reconocidos por el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. Pese a estas manifestaciones externas de rigor anti-alcohólico, la mayor parte de los kuwaitíes beben como cosacos en sus casas y esperan que se les ofrezcan licores cuando visitan la vivienda de un diplomático.

La hipocresía de su conducta se ponía asimismo de manifiesto en otros ámbitos de la convivencia. Recuerdo el caso del Secretario de la Embajada española que, tras acompañar a su mujer –en avanzado estado de gestación- a ver al ginecólogo, salió de la consulta con el brazo sobre los hombros de su esposa y fue detenido por escándalo público por una de las patrullas que velaban por moralidad pública..

Mi experiencia en los contactos mantenidos con kuwaitíes resultó bastante negativa. Kuwait se me presentaba como un “Estado-supermercado”, en el que predominaba el estilo hortera de nuevo rico, y echaba de menos el talante amistoso y la hospitalidad de otros pueblos vecinos como los de Irak, Omán o Dubai En una ocasión en que fui al país para adquirir un coche para la Embajada encontré toda clase de pegas –técnicas, administrativas y financieras- para conseguir el vehículo. Los interlocutores eran arrogantes, antipáticos y oportunistas. Aún tuve que hacer frente a dificultades adicionales en la frontera por parte de policías y aduaneros. Al pisar de nuevo territorio iraquí, no pude menos que exclamar para mis adentros: “¡Hogar, dulce hogar!”.

La inmensa mayoría de la población, el 85%, profesa la religión musulmana en su vertiente sunita.Hay una importante minoría chiita (25%) y una pequeña colonia de unos 25.000 cristianos, en su totalidad extranjeros, pues no se permite el “proselitismo” y la renuncia al islamismo puede llevar aparejada la pena capital para los apóstatas. No se reconoce la libertad de religión, aunque existe una cierta tolerancia hacia los cristianos heredada del período de la dominación colonial británica.

La situación en Kuwait es, sin embargo, “pecata minuta” comparada con la reinante en el vecino estado de Arabia Saudita. Sus inicios se remontan a 1750, fecha en que Mohamed ben Saud creó el “Reino de Saud”. Gracias a los esfuerzos de Abdulaziz ben Saud, el territorio se libró a principios del siglo XX de la dependencia del Imperio Otomano y en 1932 se constituyo el Reino de Arabia Saudita. Se trata de uno de los pocos sistemas feudales que aún subsisten en el mundo. Está regido por un monarca absoluto y controlado por la camarilla de los 200 descendientes masculinos del rey Abdulaziz. Se estima que la familia real está integrada por unos 22.000 miembros, que –por el mero hecho de serlo- tienen derecho a una remuneración mensual vitalicia, que supone el 5% del presupuesto nacional, y que va de los $800 percibidos por el más modesto componente del clan a los $270.000 de que disfrutan los hijos del rey Saud.

El reino saudita es confesional. Su Constitución es el Corán y la ley islámica –la Sharia- es de obligado cumplimiento. La máxima autoridad es el monarca, que ostenta el título de “Defensor de los Creyentes” y Protector de las ciudades santas del Islam: La Meca y Medina. En virtud de ello, tiene por misión difundir la religión musulmana y la cultura islámica por todo el mundo. El rey ostenta el poder ejecutivo de forma absoluta. El legislativo recae sobre el Consejo de Ministro -compuesto por destacados miembros de la familia real- y el judicial es ejercido por los tribunales religiosos. No hay partidos políticos ni elecciones libres. Tan solo en 2005 se celebró un simulacro de elecciones municipales.

No se reconocen los derechos humanos fundamentales más elementales. La pena de muerte se aplica con generosidad para la represión de delitos tales como la sodomía o la apostasía del islamismo. La Sharía contempla penas como la flagelación por conducta inmoral o la amputación de miembros por el delito de robo (la céntrica plaza de Riad donde se celebran las ejecuciones y las amputaciones es irónicamente conocida por los extranjeros como el “Chopping Centre”), y los tribunales recurren a ellas sin el menor reparo. Cuando el Comité de la ONU contra la Tortura condenó a Arabia Saudita por estas prácticas degradantes, el Gobierno replicó que dichas prácticas formaban parte de la tradición islámica, que databa de 1.400 años.

La principal víctima de esta situación es la mujer, que es –por la ley coránica- inferior al hombre, al que está sometida (sea padre, hermano, esposo, hijo o pariente). No puede tomar decisión alguna sin el refrendo de un varón de su familia, ni salir a la calle o viajar sin escolta masculina. Su testimonio vale la mitad del de un hombre. Ha de cubrir todo su cuerpo con una túnica o capa (“abaya”) y su cabeza con el “hyjab” (pañuelo que cubre el cabello) o el “nykab” (lienzo que cubre toda la cabeza, salvo los ojos). No puede conducir un vehículo y ha de de situarse en los espacios especialmente acotados para ella en las mezquitas y otros lugares públicos. Estas demenciales normas se aplican asimismo a las mujeres extranjeras y lleva a situaciones realmente ridículas. Así, por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Exteriores construyó en Riad un suntuoso Centro Social para uso de los miembros del Cuerpo Diplomático y altos cargos del Gobierno, y lo distribuyó en tres zonas estancas destinadas respectivamente a los caballeros, a las damas y a los matrimonios. Como los diplomáticos se negaron a aceptar estas normas discriminatorias, el Club no llegó a inaugurarse.

Otro sector discriminado es el de los extranjeros, especialmente los inmigrantes y trabajadores no musulmanes. Se calcula que hay entre 6 y 7 millones de extranjeros en el país, procedentes especialmente de India, Pakistán, Bangla Desh, Filipinas, Egipto y Yemen. Hay también un importante contingente de ciudadanos de países occidentales, que trabajan fundamentalmente como expertos en la industria petrolífera, principal fuente de ingresos del país (Arabia Saudita es el primer productor y exportador de petróleo del mundo y cuenta con el 24% de las reservas mundiales de dicho producto).
Los extranjeros están sometidos a las leyes del país, incluida la Sharía, aunque no sean musulmanes. Como en el caso de Kuwait, los inmigrantes no gozan de los derechos fundamentales básicos y suelen se tratados de forma poco acorde con las normas internacionales. Es tristemente célebre, por ejemplo, el trato dado al personal de servicio. El patrono puede usar y abusar a su antojo de las trabajadoras del hogar con absoluta impunidad, y si éstas se resisten suelen ser severamente castigadas por la justicia.

Pero la carencia más importante es, quizás, la ausencia de libertad de pensamiento, de expresión y de culto. El 97% de la población profesa el islamismo, la inmensa mayoría en su versión sunita y tan sólo de un 10 a un 15% en su versión chiita..
El país ha oficializado el axioma de que “no hay más Dios que Alá y Mahoma es su Profeta”. No se permite el culto público de ninguna religión salvo la islámica y no existen, por consiguiente, ni iglesias ni otros lugares de culto en todo el Estado. A los presbíteros y religiosos se les niega el visado de entrada y sólo de incógnito pueden acceder al país. Estas prácticas restrictivas afectan incluso a los miembros del CD y a los extranjeros que viven en recintos exclusivos. En una ocasión que visité Arabia Saudita, pude asistir en la residencia de un diplomático a una misa clandestina oficiada por un sacerdote, que no podía fungir como tal. Se llega hasta el esperpento de que –a efectos de indemnización por muerte- la ley prevé que la vida de un cristiano o de un judío vale la mitad de la de un musulmán, y la de un hindú o de un budista una decimosexta parte. Las autoridades sauditas, por otra parte, imponen la práctica de su religión a creyentes e infieles, y la llamada “policía para la promoción de la virtud y prevención del vicio” obliga “manu militari” al cierre de comercios y lugares de ocio en las horas previstas para la oración y fuerza a latigazos el cumplimiento del ayuno del Ramadán. Todo esto no es, sin embargo, óbice, para que el Gobierno de Arabia Saudita exija en todo el mundo la libertad de creencia y culto de los musulmanes, y financie con generosidad la construcción y gestión de mezquitas y escuelas coránicas por doquier. Los países occidentales toleran este doble estándar y no se atreven a exigir la aplicación del principio de la reciprocidad. .

Dentro del sunismo, el pueblo saudita comulga con la secta del “wahabismo”, que es la versión más puritana, ultra-conservadora e intolerante del Islam. Preconiza una interpretación literal e intransigente del Corán y de la Sharía, tal como se aplicaba en los tiempos de Mahoma. Pone especial énfasis en la negación de las demás religiones, -incluidas las del Libro, toleradas por el Profeta- y pone especial énfasis en la “yihad”, la lucha contra el infiel. Para hacerse perdonar sus muchos pecados –los jerarcas sauditas se encuentran entre los más corruptos e inmorales del mundo-, la monarquía de Saud suele recurrir a la “diplomacia de la chequera” y se ofrece a financiar cualquier organización o movimiento pretendidamente islámico, incluidos grupos integristas, xenófobos y terroristas.

Arabia Saudita ha dispuesto de una parte considerable de sus petro-dólares para construir en todo el mundo mezquitas y ”madrasas” y enviar misioneros para expandir la buena nueva del wahabismo. En Pakistán o en Afganistán, en Rusia (especialmente Chechenia) o en las antiguas repúblicas soviéticas de Asia han crecido como hongos las escuelas coránicas, en las que –amén de enseñar el Islam, lo cual es del todo loable- lavan el cerebro a los alumnos –que, por lo general, no reciben más educación que la de estos centros-, se les inculca el odio a Occidente y la religión cristiana, se relativiza el valor de la vida y se ensalza la entrega por la causa (facilitando el camino hacia la inmolación suicida), y se promociona el integrismo, el fundamentalismo, la xenofobia y la expansión de las distintas formas de “talibanismo”.

Hasta hace relativamente poco tiempo las posiciones más radicales del Islam eran patrimonio del chiísmo, que logró establecer un Estado confesional y teocrático en Irán con el Ayatollah Jomeini en 1979. El sunismo era menos intolerante y los movimientos integristas se limitaban a grupos de teólogos e intelectuales reunidos en torno a la Mezquita-Universidad de Al-Azhar de El Cairo, del que surgiría el movimiento de los “Hermanos Musulmanes”. Incluso este movimiento, aunque fundamentalista, era relativamente moderado. La expansión del wahabismo, impulsado y respaldado por la Arabia Saudita, provocó un profundo cambio en la situación y el sunismo se fue radicalizando hasta desembocar en la creación del Gobierno de los Talibanes en Afganistán, la radicalización religiosa y la intolerancia en Pakistán o los conflictos de origen religioso en Chechenia, otros lugares del Cáucaso y algunos antiguos territorios soviéticos.

Yo mismo he sido testigo presencial de parte de este proceso. En la antigua Unión Soviética vivía una importante minoría musulmana, para quienes su religión era más que nada un signo de identidad socio-cultural. Debido a la presión anti-religiosa del marxismo y a la evolución históricas, estas comunidades profesaban un islamismo “light” y tolerante. Tuve oportunidad de comprobarlo sobre el terreno y, así por ejemplo, pude visitar mezquitas en Kazán, Samarcanda o Bishkek sin necesidad de descalzarme. Tras la disgregación de la URSS y la desaparición del comunismo, la presencia de predicadores wahabitas se hizo sentir en los nuevos Estados y regiones musulmanas y proliferaron las “madrasas” costeadas con capital saudita. Esta “coranización” ha influido en la radicalización del pensamiento y conductas islámicos, y ha formado y deformado a nuevas generaciones de creyentes proclives al talibanismo y al fundamentalismo suicida de Al-Qaeda.

Por otra parte, Pakistán, pese a haber accedido a la soberanía por su fe musulmana y ser el primer Estado islámico del mundo, mantuvo tras su independencia un régimen de tolerancia. La presión de las tesis intransigentes del wahabismo llevó al Presidente Ul-Haq a imponer la aplicación de la Sharia y a adoptar la ley anti-blasfemia, por la que la acusación de un musulmán –sin necesidad de pruebas- de que una persona ha insultado al Profeta o se ha mofado del Corán puede llevar a que dicha persona sea condenada a muerte por los tribunales. Los diversos movimientos de inspiración talibán han incrementado los ataques y atentados terroristas y amenazan contra los cristianos. En Marzo de 2008, un atentado con coche bomba produjo la destrucción parcial del complejo del Arzobispado de Lahore -incluídas parte de la Catedral y la residencia del Arzobispo, mi cuñado Monseñor. Lawrence Saldanha- y provocó dos muertos y 12 heridos graves. En Julio de 2009, una multitud enfurecida tras la prédica del Viernes en la mezquita local -al grito de “Mueran los infieles”-, atacó e incendió una barriada cristiana del pueblo de Gojra, donde residía una persona acusada de haber profanar el Corán, y causó la muerte de seis personas, incluidos dos niños pequeños quemados vivos

Bien recientes son los casos de la condena a muerte en Noviembre de 2010 de la cristiana Asia Bibi por haber supuestamente insultado al Profeta, y los asesinatos a principios de Enero de este año del Gobernador de Punjab, Salmen Tasir, y tan sólo ayer del Ministro para las Minorias Religiosas Shahbaz Bhatti, por haber intercedido por la condenada Bibi. En el comunicado difundido por el Movimiento Talibán del Punjab –que ha reivindicado este último asesinato- se acusa al Gobierno de Pakistán de haber nombrado ministro a un cristiano, que pretendía revocar la ley anti-blasfemia.

Detrás de estos lamentables comportamientos se puede apreciar la larga mano del wahabismo, alentado moralmente y respaldado económicamente por la monarquía saudita y por importantes sectores del país, que financias movimientos integristas, radicales y terroristas, incluido el propio Al-Qaeda, cuyas conexiones con Arabia Saudita son evidentes. Sin embargo, pocas voces se alzado en Occidente para advertir del peligro y criticar el inaceptable proceder de las autoridades sauditas. ¡Poderoso caballero es Don Petróleo!. Al Reino de los Saud se le perdona todo –su ausencia de democracia y su reiterada violación de los derechos humanos- y se le considera un fiel aliado del mundo occidental. Se le ha concedido incluso al Rey Abdullah ben-Abdelaziz la Gran Orden del Toisón de Oro, condecoración católica por antonomasia.

Recientemente el Viceprimer Ministro británico, Nick Clegg, ha reconocido que, “pese a nuestras buenas intenciones, los europeos hemos fracasado en el pasado por permitir a los regímenes autocráticos librarse con una pretensión de reformas, hemos impuesto condiciones mínimas y después ni siquiera hemos insistido en esos estándares tan bajos”. Los países europeos y Estados Unidos no pueden, ni deben, imponer la democracia al estilo occidental a las autocracias musulmanas, pues no reúnen las condiciones políticas, socio-económicas, culturales e ideológicas para su implantación
El islamismo no favorece la democracia. Como afirmó en su día el soberano saudita Fahd, “un sistema basado en elecciones no es conforme con nuestro credo religioso”. Lo cierto es que no hay un solo país islámico dotado de un régimen genuinamente democrático. Ni siquiera Turquía -a la que se pone como modelo a seguir por los Estados de mayoría musulmana-, que ha mantenido algunas normas que consagran derechos fundamentales gracias a la imposición no democrática de su Ejército, auto-proclamado garante de la herencia de Ataturk. A medida que se consolide el control del país por el mayoritario partido islamista es probable que las cañas se conviertan en lanzas y los minaretes en misiles, conforme a la lírica retórica del Presidente del Gobierno Recep Erdogan. Los Estados democráticos, por otra parte, no pueden insistir en la celebración de elecciones libres y luego poner en tela de juicio sus resultados si no resultan convenientes para sus intereses, como ha ocurrido en la propia Turquía, en Argelia o en Gaza.

Lo que si pueden y deben hacer Estados Unidos y los países europeos es exigir a sus aliados el respeto de los derechos humanos, y uno de estos derechos básicos es la igualdad entre varón y hembra, de difícil aceptación por el mundo musulmán que se basa principalmente –aunque no exclusivamente- en la sura 4-34 del Corán:”Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Alá ha dado a unos sobre otros y de los bienes que gastan. Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan, en ausencia de sus maridos, de lo que Alá manda que cuiden.¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles!. Si os obedecen, no os metáis más con ellas”. Este texto ha sido interpretado de forma constante por la tradición coránica y la práctica islámica en el sentido de que consagra la desigualdad entre el hombre y la mujer y la sumisión de ésta a aquél.

Los pueblos de los Estados con mayoría islámica son libres de escoger el régimen de gobierno que consideren más adecuado. Como se ha afirmado en el comunicado conjunto de España y los Emiratos Árabes Unidos –tras la última visita del Presidente José Luis Rodríguez Zapatero a Dubai-, ambos países, que siguen muy de cerca los acontecimientos que están teniendo lugar en el mundo árabe, consideran que “el proceso hacia la democracia, el desarrollo económico y la justicia social merecen respeto y apoyo, sin menoscabo del principio de la no ingerencia”.

Los países occidentales deben contribuir a este proceso hacia la democracia y respetar la voluntad libremente expresada de los pueblos árabes e islámicos. Pero, -cualquiera que sea el resultado y más aún si los Estados se niegan a celebrar elecciones libres- deben exigir el respeto de los derechos humanos, que son patrimonio de todos los miembros de la comunidad internacional, cualquiera que sea su ideología, régimen político o forma de gobierno. Como ha afirmado el Emir Hamad ben-Jalifa al-Thani, Qatar coincide con la Unión Europea en la necesidad de abrir un tiempo nuevo y de modernidad en el mundo árabe. España debe estar en la vanguardia de esta iniciativa de modernización por sus estrechos vínculos históricos, geopolíticos y económicos con los pueblos árabes y porque puede servir de modelo para la transición hacia un régimen democrático. No debe hacerlo en solitario, sino en estrecha colaboración con sus socios de la UE y con Estados Unidos.

José Antonio de Yturriaga Barberán

Madrid, Marzo de 2011

jueves, 17 de febrero de 2011

Nueva violación de la inmunidad diplomática por las autoridades de Irán

NUEVA VIOLACIÓN DE LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA POR LAS AUTORIDADES DE IRÁN

Según informan los medios de comunicación, el pasado día 12 de Febrero agentes de paisano de los Servicios Secretos iraníes pararon en Teherán el coche del Embajador de España en Irán, detuvieron a su ocupante –el Secretario Encargado de los Asuntos Consulares Ignacio Pérez Cambra-, lo tuvieron detenido durante cuatro horas y media, y trataron de requisarle su teléfono móvil. Después lo dejaron en libertad sin cargos ni explicación alguna. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación convocó al Embajador de Irán en Madrid para pedirle explicaciones, presentó una Nota Verbal de protesta, y dio un plazo de tres día al Gobierno iraní para que presentara disculpas por su actuación.

Esta conducta supone una grave y flagrante violación del Derecho Internacional en general y del Derecho Diplomático y Consular en particular, cuyas normas han sido plasmadas –entre otros- en el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y en el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

En estos momentos no sé con certeza si el diplomático español desarrolla su actividad como agente diplomático o como funcionario consular, pero –cualquiera que sea el caso- la inviolabilidad de su persona queda ampliamente cubierta tanto por las normas consuetudinarias internacionales como por las disposiciones de los dos Convenios citados. Creo, sin embargo, que –al no haber un Consulado de España en Teherán autónomo de la Embajada- Perez-Cambra posee pleno estatuto diplomático, aunque desempeñe funciones consulare. En efecto, según el Convenio de Viena de 1963, las funciones consulares podrán ser también ejercidas por las misiones diplomáticas (artículo 3) y –en tal caso- los privilegio e inmunidades de los miembros de la misión diplomática que ejerzan funciones consulares se regirán por las normas del Derecho Internacional relativas a las relaciones diplomáticas; a saber, el Convenio de Viena de 1961.

De conformidad con éste, la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (artículo 29). Sus documentos y sus bienes gozarán asimismo de inviolabilidad (artículo 30-2).

Aún en el caso poco verosímil de que Pérez-Cambra sólo gozara de estatuto de funcionario consular, su detención injustificada supondría una violación de las disposiciones del Convenio de Viena de 1963. Establece éste que los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. Salvo en este supuesto, los funcionarios no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal sino en virtud de sentencia firme (artículo 41). Es evidente que el diplomático español no ha cometido delito alguno, ni ha habido intervención de los tribunales locales. El Convenio prevé,por otra parte, que el Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (artículo 40).


En el presente caso, las autoridades de Irán no sólo no han tomado las medidas adecuadas para salvaguardar la inviolabilidad de un diplomático español, sino que han sido sus propios agentes quienes han violado esta inmunidad básica del Derecho Internacional, lo cual es sumamente grave.

En efecto, como afirmó el Tribunal Internacional de Justicia –precisamente en su sentencia de 1980 en el asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán-, el principio de la inviolabilidad de las personas de los agentes diplomáticos y de los locales de las misiones diplomáticas es una de las bases de un régimen jurídico internacional establecido desde hace mucho tiempo. El asunto planteado al Tribunal –el asalto y ocupación por militantes iraníes de la embajada de Estados Unidos en Teherán y de sus consulados en Tabriz y Chiraz, y la retención como rehenes del personal diplomático y consular durante varios meses- es de especial gravedad, porque en este caso no son sólo individuos los que han actuado con menosprecio de la inviolabilidad de una misión extranjera, sino que es el propio gobierno de Estado receptor quien lo ha hecho. Estos acontecimientos minan la base de un edificio jurídico pacientemente construido por la humanidad durante el transcurso de siglos y cuya salvaguardia es esencial para la seguridad y el bienestar de una comunidad internacional tan compleja como la de hoy, que tiene necesidad –más que nunca- del respeto constante y escrupuloso de las reglas que presiden el desarrollo ordenado de las relaciones entre sus miembros.

La detención del diplomático español por las fuerzas de seguridad iraníes no es, por supuesto, tan grave como las tropelías consentidas y respaldadas por el Gobierno del Ayatolah Jomeini en 1980. Es, sin embargo, un elemento sintomático del desprecio del Gobierno de Irán a una de las normas básicas del Derecho Internacional, como es la inviolabilidad diplomática. Con independencia de que presente sus disculpas –si es que lo hace, pues no suele ser partidario de la autocrítica y la rectificación- el Gobierno iraní ha incumplido las normas de un Convenio del que es Parte, y ha incurrido en responsabilidad internacional.

No deja se ser curioso que el incidente se haya producido con el trasfondo de una manifestación pacífica de la oposición iraní en apoyo de loa pueblos de Túnez y Egipto tras sus recientes “revoluciones de terciopelo”. El objetivo al parecer perseguido por la policía en la detención de Pérez-Cambra y la retención de su teléfono móvil era –aparte de lanzar un toque de atención al mundo occidental en la persona del diplomático español- era tratar de conseguir imágenes o grabaciones de conversaciones que pudieran demostrar la connivencia de las potencias occidentales con los movimientos subversivos de la oposición iraní. El líder supremo Jamenei y el Gobierno de Ahmadineyad han exaltado la revolución silenciosa de tunecinos y egipcios como una manifestación de su lucha contra tiranía de Estados Unidos y de Israel, pero, cuando le ha llegado el turno al pueblo iraní, ha aplastado con todo el despliegue de su fuerza la libre expresión de sus sentimientos.

Ya va siendo hora de que la comunidad internacional reaccione y ponga fin a los desmanes de la autocracia iraní y no le consienta las violaciones del Derecho Internacional. El pasado 29 de Enero, por ejemplo, fue ejecutada en Irán la ciudadana holando-iraní Zahra Bahrani por un supuesto delito de tráfico de estupefacientes. El Gobierno de Países Bajos ha retirado a su Embajador en Teherán y congelado las relaciones diplomáticas con Irán. Los países miembros de la Unión Europea deberían mostrar su solidaridad con Holanda y adoptar una postura común de firmeza frente a los desafueros del régimen iraní.

Madrid, 17 de Febrer de 2011

jueves, 18 de noviembre de 2010

Sahara Occidental

ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL

La violenta irrupción y destrucción por las fuerzas de seguridad marroquíes del campamento saharaui instalado en Gdeim Izik el 8 de Noviembre del presente año ha planteado el tema de la situación jurídica de la antigua colonia y provincia española del Sahara Occidental. El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, justificó en sede parlamentaria la prohibición del Gobierno de Marruecos a la entrada de periodistas españoles en el territorio del Sahara en que dicha acción formaba “parte del núcleo duro de la soberanía del país”. Ante el estupor causado por esta afirmación, trató en los pasillos del Congreso de matizarla al señalar que, en la actualidad, es Marruecos quien determina, por su capacidad de administrar et territorio, quién entra y quién no entra en él. El Vicepresidente 1º del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, aún empeoró la situación cuando, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros de 12 de Noviembre, calificó los incidentes en el Sahara de “sucesos en Marruecos”.

La Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Trinidad Jiménez, tuvo que salir a la palestra para tratar de corregir el entuerto, y afirmó que España no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sahara, si bien constata la situación de control de este territorio por parte de dicho país. Añadió que el conflicto del Sahara no es de carácter bilateral entre España y Marruecos, sino de alcance internacional, y que el Gobierno español trabaja por lograr una “solución justa, duradera y aceptable por ambas partes, y que respete el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui”. Justificó la prudencia del Gobierno -al haber lamentado pero no condenado los graves acontecimientos ocurridos- en que las relaciones con Marruecos son política de Estado y resultan esenciales pues rl vecino Estado es “un socio clave”. El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ya había esbozado esta argumentación al declarar que su Gobierno había adoptado una actitud responsable, sensata y prudente para la solución del conflicto y para los intereses de España, que eran los que había que poner por delante de cualquier otra consideración.

¿Cuál es en la actualidad el estatuto jurídico del Sahara Occidental?. Para conocerlo, examinemos brevemente la evolución histórica, política y jurídica del territorio.

La presencia histórica española en África Occidental se remonta a 1474 cuando Diego García de Herrera estableció la fortaleza de Santa Cruz de Mar Pequeña (desaparecida en 1524), y a 1485 cuando Fernán Pérez de Ayala construyó un fortín cerca de Cabo Juby. Por el Tratado Hispano-Marroquí de Tetuán de Paz y Amistad, de 26 de Abril de 1860, Marruecos concedió a España a perpetuidad, en la costa del océano junto a Santa Cruz la Pequeña, “el territorio suficiente para la formación de un establecimiento de pesquería como el que España tuvo allí antiguamente”, establecimiento que se ubicó en Sidi Ifni. España y Francia establecieron los límites del territorio en el Tratado de Madrid, de 16 de Noviembre de 1910. Hasta 1934 no se produjo su ocupación efectiva con la expedición del Coronel Capaz,y Ifni, pasó a depender del Protectorado Español de Marruecos.

Las empresas pesqueras de Canarias solían faenar a lo largo de la costa del Sahara Occidental. Ya en 1881, la Sociedad de Pesquerías Canario-Africanas construyó un pontón en Villa-Cisneros y, en los años siguientes, se establecieron diversas factorías en la costa de Sahara. El 26 de Diciembre de 1884, España firmó con los jefes nativos de la región un tratado que ponía bajo protección española la zona comprendida entre Cabo Bojador y Cabo Blanco. El tratado fue puesto en conocimiento de las potencias europeas y, ni en ese momento un durante la presencia española en la región, se recibió protesta o reclamación territorial alguna por parte de Marruecos. Desde 1886 se iniciaron las negociaciones entre España y Francia para delimitar el territorio (llegó a elaborarse incluso un proyecto de arbitraje por parte del Rey de Dinamarca), pero no se logró un acuerdo hasta el Tratado de París, de 27 de Junio de 1900. La ocupación real del Sahara no se culminó hasta 1920, tras la expedición del Capitán Bens.

En 1946 se creó el África Occidental Española, integrada por los territorios del Sahara Occidental y de Ifni, que permanecieron unidos hasta la disolución de la entidad tras el Decreto de 10 de Enero de 1958, que concedió el rango de provincias a ambos territorios, siguiendo el modelo ultramarino de Portugal. Se trataba de una provincialización más formal que real, pero el Gobierno español dejó de considerarlos “territorios no autónomos”, y así lo comunicó a la ONU.

La Asamblea General no aceptó las tesis hispano-portuguesas y amenazó a ambos países con sanciones si no facilitaban a la Organización información sobre la evolución de sus territorios no autónomos, de conformidad con el artículo 73 de la Carta. A diferencia de Portugal, España se plegó a las presiones de la ONU y, en 1960, comunicó que –aunque no estaba obligada en derecho- facilitaría la información solicitada con carácter voluntario. Era una decisión poco coherente desde el punto de vista jurídico, pero extremadamente pragmática. En su XV, sesión la Asamblea fue sensible a la declaración española y modificó el proyecto de resolución que estaba considerando. En su resolución 1542(XV), de 15 de Diciembre de 1960, la Asamblea afirmó que las “provincias” portuguesas -expresamente mencionada en una lista que incluía de Cabo Verde a Timor- eran territorios no autónomos sobre los que Portugal estaba obligado a enviar información. La resolución no mencionó los territorios españoles, acogió con satisfacción la declaración del representante de España e invitó al Gobierno español a participar en los trabajos del Comité de Información.

Al mismo tiempo, la Asamblea adoptó otras dos resoluciones capitales para acelerar el proceso de descolonización: la 1514(XV), que incluía una “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, y la 1541(XV), que enumeraba los “Principios que deben guiar a los Estados miembros para determinar si la obligación de comunicar las informaciones previstas en el artículo 73-e) de la Carta de la ONU les es aplicable o no”.

La primera –calificada de “Carta Magna de la Descolonización”- hacía hincapié en la independencia, al afirmar que “serán tomadas medidas inmediatas en los territorios bajo tutela, los territorios no autónomos y todos los territorios que todavía no han accedido a la independencia, para transferir todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin ninguna condición ni reserva, conforme a sus deseos libremente expresados, sin ninguna distinción de raza, de creencia o de color, a fin de permitirles gozar de una independencia y libertad completas”.

La segunda era más matizada al señalar que un territorio no autónomo podía alcanzar su plena autonomía mediante su constitución en un Estado independiente y soberano, o su libre asociación con, o su integración en, otro Estado independiente. Esta tesis fue reiterada diez años más tarde por la resolución 2625(XXV). La independencia, por tanto, no es la única forma que tiene un territorio dependiente para culminar el ejercicio de su libre determinación.

Hasta el 21 de Abril de 1961 no se produjo la primera reivindicación formal de soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental y la declaración del Sultán Hassan II fue rechazada por España. Por resolución de 16 de Octubre de 1964, la Asamblea General instó al Gobierno de España a que adoptara de inmediato las medidas encaminadas a aplicar plena e incondicionalmente a los territorios de Ifni y del Sahara Español las disposiciones de la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Dos años más tarde, la Asamblea pidió a España que acelerase el proceso de descolonización de ambos territorios, si bien con matices diferentes, pues si para Ifni pidió que lo hiciera mediante la negociación con Marruecos, para el Sahara Occidental recomendó la celebración de un referéndum de libre determinación sobre la independencia, en consulta con los interesados y vecinos, y bajo los auspicios de la ONU. Marruecos expresó su rechazo a la recomendación de la Asamblea relativa al Sahara.

España inició negociaciones con Marruecos sobre Ifni y, por un Tratado de 4 de Enero de 1969, se acordó la devolución del territorio a Marruecos. En cuanto al Sahara Occidental, siguió el proceso de descolonización -especialmente la elaboración de un censo creíble de una población mayoritariamente nómada- y, el 23 de Mayo de 1975, el Gobierno español comunicó al Secretario General de la ONU la intención de poner fin a la presencia de España en el territorio, mediante la celebración de un referéndum bajo los auspicios de la Organización. Marruecos rechazó esta decisión y reclamó la devolución de los “territorios usurpados”, amenazando con proceder a una invasión y desplegando fuerzas en la frontera. Mauritania, a su vez, envió una nota al Secretario General en la que afirmaba sus pretendidos derechos sobre el Sahara Occidental.

Marruecos –con el apoyo de Mauritania y Argelia- propuso que, para aclarar la situación jurídica del territorio, se solicitara un dictamen al Tribunal Internacional de Justicia. La Asamblea accedió a esta solicitud y pidió al Tribunal que expresara su opinión sobre si el Sahara Occidental era un territorio sin dueño -"res nullius"- en el momento de su colonización por España, y sobre cuáles eran los vínculos jurídicos existentes entre dicho territorio y el reino de Marruecos y el complejo Mauritano.

En su dictamen de 26 de Octubre de 1975 , el TIJ afirmó que, en el momento de la colonización española, existían lazos y "allegiances" –especialmente de vasallaje- entre el Sultán de Marruecos y algunas tribus que vivían en el territorio del Sahara Occidental, y algunos derechos relativos a la tierra que constituían lazos jurídicos entre Mauritania y el citado territorio, pero de la información disponible no se establecía ”ningún lazo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental y el reino de Marruecos o el complejo mauritano”. Y concluía lo siguiente:”El Tribunal no ha encontrado que existan “vínculos jurídicos de tal naturaleza que modifiquen la aplicación de la resolución 1514(XV) respecto a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, del principio de autodeterminación a través de la libre y genuina expresión de la voluntad de los pueblos del territorio".

Negándose a aceptar la evidencia, el Gobierno marroquí afirmó en un comunicado que el TIJ había reconocido la legitimidad marroquí, la "allegiance" entre Marruecos y el Sahara Occidental y la existencia de un conflicto jurídico con España, por lo que no había duda de que el territorio saharahui era parte integrante de Marruecos. El dictamen, sin embargo, supuso un duro golpe para el prestigio de Hassan II y para la estabilidad del reino jerifiano. El temor de Estados Unidos a que la posición de su aliado marroquí pudiera verse adversamente afectada por la eventual creación de un débil Estado saharaui, bajo la influencia de una Argelia pro-soviética, llevó a su implicación directa en la organización y apoyo de la llamada “Marcha Verde”. Según Jesús Palacios, la marcha fue ideada por el Secretario de Estado, Harry Kissinger, y planificada por la CIA, cuyo Subdirector General, Vernon Walters, se desplazó a Marruecos para coordinar y dirigir la operación. No sé si esto es cierto, pero lo que no cabe ninguna duda es de que esta gran operación no pudo ser llevada a cabo sin la ayuda material –especialmente logística- y el respaldo político de Estados Unidos y Francia.

El 6 de Noviembre de 1975 partió hacia el Sahara Occidental la marcha “pacífica” de decenas de miles de civiles, debidamente encuadrados y escoltados por tropas de “elite” del Gobierno marroquí (se habla de hasta 350.000 civiles y 35.000 militares). Hassan II se aprovechó de la circunstancia favorable de que el Jefe del Estado español, Francisco Franco, se encontraba en su fase biológica terminal y de que el Gobierno de Carlos Arias Navarro era extremadamente débil, tanto en el plano interno como en el internacional. La situación era realmente delicada pues –aunque España gozaba de superioridad militar- no resultaría aceptable para la opinión pública internacional la respuesta armada del Ejército español contra una masa de civiles, que pudiera provocar bajas mortales, por lo que sería acusada de genocidio.

Ese mismo día, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 380(1975), en la que deploraba la realización de la marcha e instaba a Marruecos a que retirara inmediatamente del territorio saharaui a todos los participantes en la misma, pero Marruecos hizo oídos sordos a la petición de Naciones Unidas Ante la situación de callejón sin salida en la que se hallaba y bajo la presión –supuestamente amistosa- de Estados Unidos y Francia, el Gobierno español capituló y suplicó a Hassan II que detuviera la marcha. Envió a Rabat como negociador al Secretario General del Movimiento, José Solís, quien aceptó sin rechistar las leoninas condiciones marroquíes. El 14 de Noviembre de 1975, seis días antes de la muerte de Franco, se firmó el secreto Acuerdo de Madrid, por el que España transfirió la administración del Sahara a Marruecos y a Mauritania. Tan sólo se hizo pública la siguiente declaración:

“España se propone poner definitivamente término a su presencia en el Sahara, lo más tarde el 28 de Febrero de 1976. En el ínterin se propone transferir sus poderes y responsabilidades a una Administración temporal que se ha de constituir por la adscripción de los gobernadores adjuntos (marroquí y mauritano) al actual Gobernador General. Colaborará la Yemáa, que expresará la opinión de la población. Esta declaración se ha adoptado en el respeto de los principios de la ONU.
1.-España ratifica su resolución de descolonizar el territorio.
2.-España instituirá inmediatamente una administración temporal adscribiendo dos gobernadores adjuntos marroquí y mauritano.
3.-Respeto a la opinión saharaui a través de la Yemáa.
4.-Este documento entrará en vigor el día en que se publique en el BOE la “Ley de Descolonización del Sahara”.

La Ley de Descolonización fue aprobada por as Cortes el 16 de Noviembre y,
en Febrero de 1976, España se retiró del Sahara Occidental. En Agosto de 1979,
Mauritania seguiría su ejemplo y abandonó la parte sur del Sahara, dejando todo el territorio en poder de Marruecos.

Los saharauis, liderados por el Frente Polisario no aceptaron esta transferencia e iniciaron sus ataques contra las tropas marroquíes, que habían ocupado el territorio al socaire de la “Marcha Verde”. El 27 de Febrero de 1976 la Organización de la Unidad Africana reconoció al Polisario como representante del Sahara y se proclamó la República Árabe Saharaui Democrática, que fue aceptada por la Organización. Como consecuencia de ello Marruecos abandonó la OUA.

Se inició entonces una larga y cruenta guerra entre Marruecos y el Polisario y numerosos saharauis tuvieron que refugiarse en campamentos en la región de Tindouf (Argelia). Marruecos construyó un muro de Norte a Sur del Sahara y las zonas allende el muro pasaron a control de los saharauis. La ONU trató de mediar en el conflicto y su Secretario General propuso en 1988 un Plan para la pacificación y libre determinación del Sahara Occidental. En 1991 se logró la firma de un alto el fuego, bajo los auspicios de la ONU, que envió tropas (MINURSO) para velar por su cumplimiento. El Consejo de Seguridad adoptó diversas resoluciones, en las que se acordó que en 1992 se celebraría un referéndum de libre determinación en el territorio y el Secretario General nombró un Representante Personal para que velara por su realización.

Marruecos inició una táctica de resistencia pasiva destinada a ganar tiempo y consolidar su posición en el territorio. La principal excusa fue que el censo elaborado por España era insuficiente y había que actualizarlo. En el ínterin fue enviando miles de colonos marroquíes al Sahara Occidental, al tiempo que expulsaba a un gran número de saharauis de su territorio. Así calculaba que, a medio plazo, el Sahara estaría formado por una mayoría pro-marroquí que -cuando finalmente se realizara el referéndum- votaría a favor de la integración del territorio en la “madre patria”.

Pasó el plazo previsto de 1992 y Marruecos siguió con su política obstruccionista, con el respaldo de Estados Unidos y Francia, que boicotearon en el seno de la ONU cualquier tentativa de presión sobre el ocupante marroquí. Se sucedieron los Representantes Personales y las resoluciones que exigían la realización del referéndum de libre determinación, pero el Gobierno marroquí siguió haciendo caso omiso de las recomendaciones onusianas.

El 29 de Enero de 2002 el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la ONU, Hans Corell, presentó un famoso informe sobre el Sahara Occidental en el que –entre otras cosas- decía lo siguiente: “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España, por si sola, no podía haber transferido unilateralmente”. Al no haber transferido la soberanía del Sahara ni a Marruecos ni a Mauritania, España seguía siendo "de iure" la potencia administradora y el territorio continuaba pendiente de ser descolonizado hasta que su población expresara libremente su decisión, a través de un referéndum organizado por la ONU.

Ya en Abril de 2001, el Representante Personal del Secretario General, James Baker –antiguo Secretario de Estado de Estados Unidos-, había presentado un proyecto de Acuerdo marco del estatuto del Sahara Occidental, de “inspiración marroquí”, según él mismo reconoció. Constaba de dos fases: en la primera se elegirían un Ejecutivo y una Asamblea Legislativa a los que se concedían unas competencias limitadas, bajo el control de Marruecos. Al cabo de cuatro años, la Asamblea nombraría un nuevo Ejecutivo, que negociaría con el Gobierno marroquí el estatuto final del territorio. Se imponían dos condiciones claves para la realización del plan: que pudieran votar en las elecciones todos los ciudadanos instalados en el país un año antes de su celebración y que se excluyera la independencia de las fórmulas a negociar para el futuro del Sahara. El Plan Baker-I fue rechazado tanto por el Frente Polisario como por Argelia y recibió un golpe de gracia del Informe Corell. El Polisario propuso que el territorio fuera administrado directamente por la ONU, pero el Secretario General se negó a considerar semejante propuesta.

James Baker revisó completamente su proyecto y el 17 de Abril de 2003 presentó un nuevo “Plan de paz para la autodeterminación del pueblo de Sahara Occidental”, que fue unánimemente aceptado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1495/2003. Se mantenía el sistema de dos fases, pero se introducían importantes modificaciones. En la primera fase, en la que se elegían una Autoridad y una Asamblea provisionales, sólo podrían participar en la votación los saharauis incluidos en el censo de la ONU (unos 86.000 ciudadanos). Se concedían a la Autoridad importantes competencias de carácter interno, mientras el Gobierno marroquí conservaba las competencias más importantes, como las relaciones exteriores y la defensa. A los 4 o 5 años se celebraría una segunda votación en la que –además de los saharauis censados por la ONU- podrían participar todos los ciudadanos no censados residentes en el país desde 1999 (unos 130.000 colonos marroquíes) y los saharauis instalados en los campamentos de Argelia censados por la ACNUR (unos 160.000 ciudadanos). En estas elecciones –realizadas bajo el control de Naciones Unidas- los votantes podrían pronunciarse por cualquiera de las soluciones previstas en las resoluciones de la Asamblea General: independencia, integración o asociación.

El Frente Polisario y Argelia aceptaron con ciertas reservas el Plan Baker-II. También lo aceptó en principio Marruecos, aunque solo con la boca pequeña, ya que hizo especial hincapié en la parte de la propuesta que establecía un régimen de autonomía bajo su tutela, que se prolongaría "sine die". El nuevo monarca Mohamed VI se declaró ardiente propulsor de un régimen autonómico “a la española”, dentro del Estado marroquí. Y lo peor es que los impulsores del Plan Baker-II –Francia y Estados Unidos- renegaron del mismo y se mostraron sensibles a las pretensiones del Sultán de solucionar la descolonización del Sahara Occidental mediante la fórmula de la autonomía. En el último discurso del Trono, Mohamed VI ha afirmado categóricamente que Marruecos jamás renunciará a la soberanía sobre sus “provincias del Sur”, a las que estaba dispuesto a conceder un generoso régimen de autonomía.

Tras la instauración de la democracia, los sucesivos Gobiernos –con mala conciencia- mantuvieron que, si bien España había dejado de ejercer sus funciones de potencia administradora en 1976, el Sahara Occidental no quedaría descolonizado hasta que el pueblo saharaui ejerciera su derecho a la libre determinación, y adoptó una actitud favorable a la realización, en el momento oportuno, de un referéndum bajo el control de la ONU. Durante el Gobierno de José María Aznar, España aprovechó su presencia en el Consejo de Seguridad para integrarse en el grupo de los “Amigos del Sahara” -compuesto por los miembros permanentes del Consejo, menos China- y apoyar el Plan Baker-II. Tras la llegada al Gobierno en 2004, el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero realizó un giro copernicano en la política exterior española en temas básicos como los de Gibraltar o del Sahara Occidental. Así, aunque ha seguido defendiendo el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, ha iniciado una vía de acercamiento a las tesis marroquíes, ha dejado de insistir en la absoluta necesidad de celebrar cuanto antes un referéndum en el territorio, y ha dejado entrever que podría aceptar la descolonización del Sahara mediante la concesión al territorio de un régimen amplio de autonomía bajo la soberanía del Reino de Marruecos, al considerar que el Plan Baker-II había quedado obsoleto.

Esta actitud es incorrecta desde el punto de vista jurídico, e incluso en el plano político. Como han dejado meridianamente claro tanto el Dictamen del TIJ como el Informe Corell, el Sahara Occidental es un territorio no autónomo pendiente de descolonización, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, especialmente la que formula la “Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales”. Como acertadamente ha dicho el Profesor Julio González Campos, “la vía técnicamente correcta es la consulta a la población autónoma del territorio, utilizando procedimientos democráticos fundados en el sufragio universal de los adultos –cuya pureza garantizarán las Naciones Unidas- para determinar si los habitantes optan por la independencia, la asociación o la integración a un Estado independiente”. El pueblo saharaui es muy libre de decidir integrar su territorio en el Reino de Marruecos -con o sin un régimen de autonomía- o en cualquier otro Estado, pero esto sólo podrá hacerse mediante un referéndum democrático en el que pueda expresar libremente su opinión. Para garantizar el ejercicio del derecho de libre determinación es indispensable que las fuerzas marroquíes de ocupación se retiren previamente del país.

En su deriva pro-marroquí, el Gobierno español ha manifestado repetidas veces que es partidario de solucionar el conflicto saharaui mediante un acuerdo entre las partes en el seno de la ONU. Si lo que se pretende con ello es que el problema se resuelva a través de las negociaciones entre Marruecos y el Frente Polisario, como las celebradas en Nueva York al día siguiente del asalto marroquí al campamento de Gdeim Izik, la premisa de la que se parte no tiene fundamento legal, dado que -según el principio general del Derecho- “de la injusticia no nace derecho” ("ex iniuria nec oritur ius"). Marruecos no es parte en el proceso de descolonización del Sahara Occidental pues carece de cualesquier título jurídico, ya que la ocupación militar del territorio no puede ser considerada como tal. Las partes son España y el pueblo saharaui, representado –según la OUA- por el Polisario. El Gobierno español declinó en 1976 la responsabilidad de España como potencia administradora del Sahara Occidental, pero no estaba autorizado a transferir a Marruecos la soberanía del territorio. Marruecos es la potencia ocupante del territorio, que administra "de facto", pero no tiene derecho alguno a apoderarse de él si no cuenta con la autorización del pueblo saharaui libremente expresada mediante referéndum.

La ONU, sin embargo, ha aceptado la situación de "fait accompli" y dado beligerancia a la ocupación del Sahara por Marruecos, al considerarlo parte implicada en el proceso de descolonización del territorio. De ahí que haya preconizado y facilitado la celebración de negociaciones entre Marruecos y el Ferente Polisario, bajo la mirada benevolente de los “Amigos del Sahara”. El Gobierno marroquí ha dejado languidecer estos contactos e incluso ha abandonado durante años las negociaciones. Justo después del asalto al campamento de Gdeim Izik se han reanudado éstas, que carecen de relevancia al no negociar Marruecos de buena fe. Al gozar del "uti possidetis" del Sahara, el Gobierno marroquí no tiene el menor interés en negociar la celebración de un referéndum de libre determinación en el territorio. El tiempo corre a su favor y su implantación en el Sahara se consolida mientras la RASD y el Polisario –en su exilio argelino- y el pueblo saharaui en general ven debilitada su posición con el transcurso del tiempo. El Gobierno podrá prolongar impunemente sus tácticas dilatrias mientras siga contando –como hasta ahora- con el incondicional respaldo de Estados Unidos y Fracia.

También ha dicho el Gobierno español que ha de velar por los intereses de España por delante de cualquier otra consideración, y que hay que tener especial consideración con Marruecos porque es un socio clave. Esta descarnada reafirmación maquiavélica de la “razón de Estado” ( “el fin justifica los medios”) parece poner en tela de juicio –o dejar en un segundo plano- los principios de la Ética o la Moral Universal, el Derecho Internacional y los Derechos Humanos. Es evidente que resulta fundamental para los intereses de un Estado llevarse bien con los Estados vecinos, pero no por ello se ha de condonar todo lo que éstos hagan, especialmente si violan los derechos de un pueblo militarmente ocupado y del que España sigue siendo responsable conforme al Derecho Internacional. Marruecos es, por otra parte, un Estado vecino conflictivo y problemático, que reiteradamente reivindica como suyos territorios españoles. Es verdad que hay que procurar mantener con él las mejores relaciones posibles, pero hacerle concesiones e ignorar o consentir sus desafueros no van a calmar su visceral actitud reivindicativa y anti-española. Los nacionalismos –sean en el ámbito nacional o en el internacional- son insaciables. Cuando se les concede algo, lo dan por supuesto y reclaman más. En cuanto consiga fagocitar finalmente el Sahara Occidental, es más que probable que Marruecos concentre sus esfuerzos en la “recuperación” de los Peñones y las Islas Chafarinas y, tras ellos, de Ceuta y Melilla. Los regímenes autocráticos se crecen ante la actitud conciliadora, que consideran signo de debilidad. Con Marruecos, como con cualquier otro Estado, España debe mantener una actitud de firmeza en defensa de los principios fundamentales en los que se inspira, incluido el respeto de los derechos humanos.

Madrid, 16 de Noviembre de 2010

José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España

Sahara

jueves, 4 de noviembre de 2010

Aguas de Canarias

AGUAS DE CANARIAS

Recientemente los medios de comunicación han informado de que el Gobierno de España ha negociado con el Partido Coalición Canaria, y conseguido el apoyo de éste a los Presupuestos de de la Nación para 2011, a cambio de –entre otras ventajas- la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias del Estado sobre las “aguas canarias”. No conozco aún el texto preciso en el que se refleja este quid pro quo, pero cabe intuir cuál es su objetivo: satisfacer el deseo de la Junta de Canarias de ejercer su competencia sobre las aguas que conectan las distintas islas del archipiélago dentro del un perímetro formado por la unión con imaginarias líneas rectas de los puntos más salientes de dichas islas; en otras palabras, de las “aguas archipelágicas” de las Islas Afortunadas. Esta reivindicación encuentra cierta base en la Ley Nacional, aunque no acaba de estar conforme con el Derecho Internacional.

El concepto archipelágico se remonta a la presencia española en Filipinas, si bien no estaba del todo perfilado su alcance jurídico. En el Tratado de Paz de París de 1898, que puso fin a la presencia española en la zona, España cedió a Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas, que comprendía las islas incluidas dentro de ciertas líneas geográficas. Se trataba de una enunciación insuficiente ya que sólo se mencionaba la tierra y no las aguas que rodeaban las islas integrantes del archipiélago. En la Ley de Pesca dictada en 1932 por Estados Unidos se reconocían como “aguas territoriales del Archipiélago Filipino” las que se definían en el Tratado de París, con lo que la jurisdicción de la potencia colonial se extendió a la totalidad de los espacios marinos encerrados por las líneas fijadas en el citado tratado.

Como ha observado el jurista filipino J.M.Arreglado, el término “archipiélago” comprende no sólo los grupos de islas que lo componen, sino también las aguas que hay entre ellas, las rodean y conectan todas y cada una de las islas que lo constituyen.. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo define como “una parte de mar poblado por islas”.

La relevancia jurídica del término se planteó durante la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en la que Filipinas –con el apoyo de Indonesia- mantuvo que el archipiélago era un concepto jurídico autónomo, al que había que dar un tratamiento distinto al concedido a las islas individuales que lo componían. Consideraba que era una auténtica unidad jurídica y calificaba de “interiores” las aguas situadas entre las islas. Las grandes potencias marítimas, en cambio, mantuvieron que los archipiélagos constituían un mero conjunto de islas individualizadas, que poseían un cinturón propio de aguas territoriales, y que no era necesario formular una regla especial para ellos. Esta segunda tesis prevaleció y el Convenio de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua no incluyó ninguna disposición específica sobre los archipiélagos.

Al celebrarse la III Conferencia de las ONU sobre el Derecho del Mar, la situación había cambiado notablemente con el aumento del número de Estados archipelágicos tras las descolonización y el apoyo que éstos recibieron de los países del Tercer Mundo, que constituían la mayoría de la Conferencia. La cuestión fue planteada en un documento de trabajo de Fiji, Filipinas, Indonesia y Mauricio, en el que se reconocía la entidad geográfica, económica y política intrínseca de este tipo de Estados, se preveía la unión de los puntos extremos de las islas mediante líneas de base rectas, y se permitía el paso inocente de los buques extranjeros por las aguas archipelágicas..

Esta propuesta fue aceptada en principio, si bien las potencias marítimas –lideradas por la Gran Bretaña- consiguieron rebajar el régimen jurídico previsto, especialmente en el ámbito de la navegación, al complementar el derecho de paso inocente (que no incluía el sobrevuelo) con el “derecho de paso” tout court por las vías marítimas y rutas aéreas archipelágicas.

El delegado español fue el primero en señalar que los criterios especiales aplicables a los Estados archipelágicos eran asimismo válidos para los archipiélagos o cadenas de islas que formaban parte de un Estado mixto. En una propuesta sobre naturaleza y características del mar territorial, España afirmó que la soberanía del Estado ribereño se extendía, fuera de su territorio y de sus aguas interiores o archipelágicas, a una zona del mar adyacente a sus costas denominada mar territorial..

En un documento de trabajo de carácter global presentado por 9 Estados (Canadá, Chile, India, Indonesia, Islandia, Mauricio, Méjico, Noruega y Nueva Zelanda) se incluía un epígrafe sobre “Archipiélagos que forman parte de un Estado ribereño”, conforme al cual, los Estados que tuvieran uno o más archipiélagos distantes que fueran parte integrante de su territorio tendrían derecho a aplicar a tales archipiélagos las disposiciones previstas para los Estados archipelágicos. No obstante, el temor de que la oposición de las potencias marítimas a la extensión del nuevo régimen a los archipiélagos de los Estados pudiera afectar adversamente a su aceptación –ya prácticamente lograda- del Estado archipelágico llevó a los Estados más cualificados del grupo a presentar una propuesta que excluía de su ámbito de aplicación a los archipiélagos de los Estados, pese a que dos de sus miembros (Indonesia y Mauricio) habían copatrocinado el documento de los 9.

El Texto Único Oficioso para Fines de Negociación elaborado por el Presidente de la II Comisión, Reinaldo Galindo Pohl, incluyó disposiciones relativas a los dos tipos de archipiélagos. De un lado, aceptaba el concepto de Estado archipelágico, incluyendo la noción básica y las definiciones contenidas en la propuesta de los 4 Estados, pero recogía buena parte de las condiciones requeridas por las potencias marítimas, tanto en la limitación del trazado de las líneas de base rectas, como en el régimen de navegación aplicable. De otro, insertaba un epígrafe sobre los archipiélagos de los Estados, en el que se establecía –de forma un tanto críptica- que las disposiciones relativas a los Estados archipelágicos se entenderían “sin perjuicio de la condición jurídica de los archipiélagos oceánicos que formen parte integrante del territorio de un Estado continental”. Pese al carácter poco explícito de la disposición, su enunciado y la supresión de la referencia a la aplicación de las normas únicamente a los Estados archipelágicos hicieron que se interpretara como que las disposiciones relativas a éstos eran aplicables por analogía a los archipiélagos de los Estados. Sin embargo, el substituto de Galindo en la presidencia de la II Comisión, Andrés Aguilar, suprimió del Texto Único Revisado para Fines de Negociación la disposición “ad hoc” sobre los archipiélagos de los Estados, sin ofrecer explicación alguna. Pese a los intentos de las delegaciones de varios países -como España, Ecuador, India, Grecia o Portugal-, el texto se mantuvo invariable y pasó a formar parte de la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar.

La Convención dedica su Parte IV a los Estados archipelágicos, sin incluir disposición alguna sobre los archipiélagos de los Estados. En su artículo 46, define a aquéllos como los Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrían incluir asimismo otras islas, y por archipiélago entiende “un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal”. Estas definiciones dejan entrever que el concepto sólo es aplicable a los Estados archipelágicos.

Una vez más, motivos políticos y estratégicos primaron en la Conferencia sobre
consideraciones de lógica jurídica. Las consecuencias de esta exclusión, sin embargo, no son tan graves como pudiera parecer, dado que, una vez aceptadas las premisas, no se podía negar la conclusión. Tras haber admitido la comunidad internacional el principio archipelágico –basado en criterios de índole geográfica, política, económica e histórica-, sus lógicas consecuencias jurídicas deberían resultar aplicables a todo tipo de archipiélagos, conforme a un recto principio de aplicación analógica. España perdió una magnífica oportunidad de hacer una declaración interpretativa en este sentido al ratificar la Convención de Montego-Bay.

Así pues, España no podrá ampararse en las disposiciones incluidas en la Convención para defender la aplicación del régimen previsto en su Parte IV a los archipiélagos de Canarias y Baleares, y sus oponentes, en cambio, podrán alegar, la no inclusión en el texto de disposiciones sobre los archipiélagos de los Estados, pese a que diversas propuestas al respecto hubieran sido ante la Conferencia.

La situación es diferente en el plano nacional. Aún no acabada la Conferencia y adoptada la Convención, el Gobierno español presentó en 1978 un proyecto de ley sobre zona económica y, en el curso de su tramitación, las Cortes aceptaron por sorpresa sendas enmiendas, que fueron incluidas en el texto final de la Ley 15/1978 sobre Zona Económica en los siguientes términos:

“En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica exclusiva se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago” (artículo 1-1).

Y a efectos de la delimitación de la ZEE, la Ley establecía que, en el caso de los archipiélagos, la línea media o equidistante se mediría a partir del perímetro archipelágico (artículo 2.2).

Estas disposiciones están deficientemente formuladas desde el punto de vista jurídico (cabe interpretar que el límite de la ZEE al que se hace referencia es el interior en vez del exterior), y resultan confusas en cuanto a su alcance. Lo único que queda claro es que los puntos extremos de las islas e islotes que componen un archipiélago se pueden unir con líneas de base rectas, y que a partir del perímetro archipelágico se mide la anchura de la zona (y es de suponer que también la del mar territorial).. No se fijan cartográficamente esos puntos extremos, y no se establecen ni el estatuto jurídico de las aguas contenidas dentro de dicho perímetro, ni el régimen de navegación aplicable en tales aguas.

Como la propia Ley prevé que, salvo lo que se disponga en tratados internacionales con los Estados cuyas costas se encuentren enfrente de las españolas, el límite exterior de la ZEE será la línea media o equidistante, la línea de delimitación entre el Archipiélago de Canarias y Marruecos deberá medirse a partir del perímetro archipelágico canario. Esto añade una dificultad adicional a las ya de por sí complicadas negociaciones de delimitación con Marruecos en el Atlántico. El Gobierno marroquí alega supuestos “principios equitativos” para mantener que las Islas Canarias
-con una longitud de litoral reducido- no tienen los mismos derechos a una ZEE que Marruecos, con una línea de costa mucho más extensa. Aunque sea de forma poco significativa, el trazado de líneas de base rectas en las islas más cercanas a la costa marroquí amplía la extensión de la zona correspondiente al archipiélago.

Al no conocer los textos jurídicos en los que se plasman las concesiones hechas por el Gobierno de la Nación a la Junta de Canarias, resulta difícil expresar una opinión fundada sobre ellos, pero me temo lo peor. ¿Qué se pretende?. ¿Conceder a Canarias el estatuto de Estado archipelágico?. ¿Reconocer a la Junta competencias sobre las aguas archipelágicas de Canarias y sobre el mar territorial o la ZEE en la región?. ¿Otorgarle competencias en materia de puertos, pesca y explotación de recursos vivos y no vivos, navegación, seguridad marítima, investigación científica o arqueología submarina?...

La deriva entreguista del Gobierno actual en relación con las crecientes reivindicaciones nacionalistas en detrimento de las competencias de la Nación nos lleva a ser pesimitas. El Gobierno debería ser consciente de que la soberanía del Estado sobre su territorio –incluidas las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo suprayacente- es única e indivisible, y no se puede fraccionar y distribuir entre las distintas Comunidades Autónomas que lo integran. Nos encontramos, por ejemplo, con la increíble situación de que quien quiera cazar en España necesita ser titular de 17 licencias de caza distintas. ¿Llegaremos a una situación similar en materia de explotación de recursos marinos, navegación, seguridad marítima o investigación?. ¿Podrá la Junta exigir a los buques de pabellón español inscritos en otra Comunidad Autónoma condiciones diferentes a las requeridas a los buques registrados en puertos canarios en cualquiera de las materias anteriormente mencionadas?. ¿Podrá Canarias negociar un acuerdo de delimitación de “sus aguas” con el vecino Marruecos al margen del Gobierno central?...

Estos y muchos otros interrogantes surgen en relación con el posible reconocimiento del Gobierno de la Nación de la competencia de la Junta sobre las “aguas canarias”. El Gobierno debe reflexionar y analizar con rigor jurídico las graves consecuencias de unas concesiones que podrían poner en tela de juicio la integridad de la soberanía nacional y la unidad de España.

Madrid, 3 de Noviembre de 2010

José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España