jueves, 17 de febrero de 2011

Nueva violación de la inmunidad diplomática por las autoridades de Irán

NUEVA VIOLACIÓN DE LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA POR LAS AUTORIDADES DE IRÁN

Según informan los medios de comunicación, el pasado día 12 de Febrero agentes de paisano de los Servicios Secretos iraníes pararon en Teherán el coche del Embajador de España en Irán, detuvieron a su ocupante –el Secretario Encargado de los Asuntos Consulares Ignacio Pérez Cambra-, lo tuvieron detenido durante cuatro horas y media, y trataron de requisarle su teléfono móvil. Después lo dejaron en libertad sin cargos ni explicación alguna. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación convocó al Embajador de Irán en Madrid para pedirle explicaciones, presentó una Nota Verbal de protesta, y dio un plazo de tres día al Gobierno iraní para que presentara disculpas por su actuación.

Esta conducta supone una grave y flagrante violación del Derecho Internacional en general y del Derecho Diplomático y Consular en particular, cuyas normas han sido plasmadas –entre otros- en el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y en el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

En estos momentos no sé con certeza si el diplomático español desarrolla su actividad como agente diplomático o como funcionario consular, pero –cualquiera que sea el caso- la inviolabilidad de su persona queda ampliamente cubierta tanto por las normas consuetudinarias internacionales como por las disposiciones de los dos Convenios citados. Creo, sin embargo, que –al no haber un Consulado de España en Teherán autónomo de la Embajada- Perez-Cambra posee pleno estatuto diplomático, aunque desempeñe funciones consulare. En efecto, según el Convenio de Viena de 1963, las funciones consulares podrán ser también ejercidas por las misiones diplomáticas (artículo 3) y –en tal caso- los privilegio e inmunidades de los miembros de la misión diplomática que ejerzan funciones consulares se regirán por las normas del Derecho Internacional relativas a las relaciones diplomáticas; a saber, el Convenio de Viena de 1961.

De conformidad con éste, la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (artículo 29). Sus documentos y sus bienes gozarán asimismo de inviolabilidad (artículo 30-2).

Aún en el caso poco verosímil de que Pérez-Cambra sólo gozara de estatuto de funcionario consular, su detención injustificada supondría una violación de las disposiciones del Convenio de Viena de 1963. Establece éste que los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. Salvo en este supuesto, los funcionarios no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal sino en virtud de sentencia firme (artículo 41). Es evidente que el diplomático español no ha cometido delito alguno, ni ha habido intervención de los tribunales locales. El Convenio prevé,por otra parte, que el Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad (artículo 40).


En el presente caso, las autoridades de Irán no sólo no han tomado las medidas adecuadas para salvaguardar la inviolabilidad de un diplomático español, sino que han sido sus propios agentes quienes han violado esta inmunidad básica del Derecho Internacional, lo cual es sumamente grave.

En efecto, como afirmó el Tribunal Internacional de Justicia –precisamente en su sentencia de 1980 en el asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán-, el principio de la inviolabilidad de las personas de los agentes diplomáticos y de los locales de las misiones diplomáticas es una de las bases de un régimen jurídico internacional establecido desde hace mucho tiempo. El asunto planteado al Tribunal –el asalto y ocupación por militantes iraníes de la embajada de Estados Unidos en Teherán y de sus consulados en Tabriz y Chiraz, y la retención como rehenes del personal diplomático y consular durante varios meses- es de especial gravedad, porque en este caso no son sólo individuos los que han actuado con menosprecio de la inviolabilidad de una misión extranjera, sino que es el propio gobierno de Estado receptor quien lo ha hecho. Estos acontecimientos minan la base de un edificio jurídico pacientemente construido por la humanidad durante el transcurso de siglos y cuya salvaguardia es esencial para la seguridad y el bienestar de una comunidad internacional tan compleja como la de hoy, que tiene necesidad –más que nunca- del respeto constante y escrupuloso de las reglas que presiden el desarrollo ordenado de las relaciones entre sus miembros.

La detención del diplomático español por las fuerzas de seguridad iraníes no es, por supuesto, tan grave como las tropelías consentidas y respaldadas por el Gobierno del Ayatolah Jomeini en 1980. Es, sin embargo, un elemento sintomático del desprecio del Gobierno de Irán a una de las normas básicas del Derecho Internacional, como es la inviolabilidad diplomática. Con independencia de que presente sus disculpas –si es que lo hace, pues no suele ser partidario de la autocrítica y la rectificación- el Gobierno iraní ha incumplido las normas de un Convenio del que es Parte, y ha incurrido en responsabilidad internacional.

No deja se ser curioso que el incidente se haya producido con el trasfondo de una manifestación pacífica de la oposición iraní en apoyo de loa pueblos de Túnez y Egipto tras sus recientes “revoluciones de terciopelo”. El objetivo al parecer perseguido por la policía en la detención de Pérez-Cambra y la retención de su teléfono móvil era –aparte de lanzar un toque de atención al mundo occidental en la persona del diplomático español- era tratar de conseguir imágenes o grabaciones de conversaciones que pudieran demostrar la connivencia de las potencias occidentales con los movimientos subversivos de la oposición iraní. El líder supremo Jamenei y el Gobierno de Ahmadineyad han exaltado la revolución silenciosa de tunecinos y egipcios como una manifestación de su lucha contra tiranía de Estados Unidos y de Israel, pero, cuando le ha llegado el turno al pueblo iraní, ha aplastado con todo el despliegue de su fuerza la libre expresión de sus sentimientos.

Ya va siendo hora de que la comunidad internacional reaccione y ponga fin a los desmanes de la autocracia iraní y no le consienta las violaciones del Derecho Internacional. El pasado 29 de Enero, por ejemplo, fue ejecutada en Irán la ciudadana holando-iraní Zahra Bahrani por un supuesto delito de tráfico de estupefacientes. El Gobierno de Países Bajos ha retirado a su Embajador en Teherán y congelado las relaciones diplomáticas con Irán. Los países miembros de la Unión Europea deberían mostrar su solidaridad con Holanda y adoptar una postura común de firmeza frente a los desafueros del régimen iraní.

Madrid, 17 de Febrer de 2011

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