martes, 29 de mayo de 2018

Carta a Embajador de Alemania


CARTA ABIERTA AL SEÑOR EMBAJADOR DE ALEMANIA EN ESPAÑA

Madrid, 25 de Mayo de 2018


Excmo Sr.D.
Peter Tempel
Embajador de Alemania en España
Fortuny, 8
MADRID-28010



Estimado y respetado Señor Embajador:

            Aunque ya estemos jubilados,  nos dirigimos a VE como colegas para  expresarle nuestra sorpresa y preocupación por el desarrollo de los acontecimientos en  relación con, el ex-Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, detenido en Alemania como consecuencia de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), solicitada por el Tribunal Supremo español por los delitos de rebelión y malversación, puesto en libertad bajo fianza y residente en Berlín. La Audiencia Territorial (Landesgericht) de Schleswig-Holstein ha dictado sendas  resoluciones en las que ha rechazado la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia de España  por el delito de rebelión con  argumentos  insuficientemente basados en derecho, pues no ha cumplido debidamente las disposiciones sobre la OEDE y ha ignorado el Derecho español..

            El Sr.Puigdemont  ha violado reiteradamente la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las decisiones de los Tribunales españoles, pretendido derogar la Constitución de 1978 mediante una ley autonómica, celebrado un referéndum ilegal de autodeterminación expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y declarado la independencia de la República de Cataluña. Para la Audiencia de Schleswig-Holstein, sin embargo, los actos violentos por él realizados  no han sido de suficiente entidad como para ser considerados en Alemania delitos de alta traición (Hochverrat) –la calificación jurídica más cercana a la rebelión-, porque no han sido capaces de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales españoles. Inútil decir que, si lo hubiera sido, no habría caso pues Cataluña sería independiente.

La Audiencia ha llegado a la sorprendente conclusión  de que dichos actos ilegales no serían punibles en Alemania. Según la Ley Fundamental de 1949 (Grundgesetz) , serán declarados ilegales los partidos que tiendan a destruir el régimen constitucional (artículo 21-2),  están prohibidas las asociaciones cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes penales o vayan dirigidos contra el orden constitucional (artículo 9-2), y los alemanes tienen derecho a la resistencia contra cualquiera que intente derribar el orden constitucional (artículo 20-4). En una sentencia de 2016, el Tribunal Constitucional no admitió la celebración de un referéndum sobre la separación del land de Baviera porque, “en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”.  El Sr.Puigdemont ha violado todas las normas equivalentes del ordenamiento español y organizado un referéndum de autodeterminación en Cataluña, pero para el Landesgericht  semejante conducta no sería delictiva en Alemania. ¿Acaso hay, Señor Embajador, dos pesos y dos medidas para calificar los mismos actos según se realicen en Alemania o en España?

            Peor aún fue que la Ministra de Justicia, Caterina Barley, elogiara la resolución y descalificara al Tribunal Supremo español. Llegó hasta el extremo de afirmar que, si la Audiencia exoneraba al Sr. Puigdemont del delito de malversación, sería “libre en un país  libre, como la República Federal de Alemania”, lo que, “contrario sensu”, equivalía a decir que España no era un país libre y democrático. El portavoz del Gobierno, Steffan Seibert, desautorizó a la Ministra al afirmar que España era un Estado democrático de derecho y que el Gobierno alemán  consideraba que el conflicto catalán era un problema interno de España, que debería ser resuelto de conformidad con la Constitución  y el ordenamiento legal españoles. Fue de agradecer esta rectificación, aunque –dada la gravedad de la declaración de una Ministra nada menos que de Justicia-hubiera sido conveniente una declaración a más alto nivel.

            El Instructor del Tribunal Supremo ha reformulado la OEDE e incluido el delito de sedición. Confiamos en que la Audiencia  acceda ahora a la entrega del ex-Presidente prófugo, dado que dicho delito está tipificado en el Código Penal Alemán como “perturbación del orden público”. En el ínterin, esperamos que las autoridades alemanas sean menos tolerantes con el Sr.Puigdemont  y  no le permitan realizar actuaciones políticas contra el Estado español, pues ha establecido un Gobierno paralelo en Berlín, desde donde da órdenes al  President de la Generalitat,  el  ultranacionalista Quim Torra, que lo sigue reconociendo como Presidente legítimo de Cataluña

            No quisiéramos concluir esta carta, Sr. Embajador, sin destacar la trascendental importancia de mantener un frente unido ante uno de los retos más graves que compromete el futuro de la UE; a saber,  el auge de los nacionalismos radicales y excluyentes –de los que Alemania, más que ningún otro Estado, ha sufrido en el reciente pasado-, que, junto con el populismo, pone en peligro el proceso de construcción europea. Lo que ha sucedido en Cataluña es un auténtico golpe de Estado, como lo fue el realizado por Hitler contra la República de Weimar.

Reciba, Sr. Embajador, nuestro más respetuoso saludo




En nombre del Grupo informal de Embajadores jubilados
José Antonio de Yturriaga
Embajador de España



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