miércoles, 28 de marzo de 2018

Por la lengua hacia la independencia

POR LA LENGUA HACIA LA INDEPENDENCIA

            En los últimos días se ha celebrado en Barcelona una manifestación más de un grupo de separatistas catalanas para protestar por la aviesas intenciones del Gobierno central para, aprovechando que el artículo 155 de la Constitución pasa por Cataluña, abolir el sistema de inmersión educativa forzosa en catalán que prevalece en Cataluña desde 1983. El Presidente del Parlament, Roger Torrent, ha afirmado que Cataluña necesita urgentemente un Govern para ahuyentar el 155 y “defender los consensos y la escuela”. Sin embargo, no parece tomar demasiado en serio sus propias palabras, cuando está prevaricando por bloquear la formación de un nuevo Gobierno al proponer candidatos inviables a la Presidencia de la Generalitat.

Bondades e insuficiencias del bilingüismo

            Según Jorge de Esteban, el bilingüismo es encomiable siempre que no signifique la sumisión de una lengua a otra, como ocurrió durante el Gobierno de Francisco Franco con el catalán con respecto al castellano y ocurre en la actualidad en Cataluña con el castellano con respecto al catalán. Para superar la situación que prevalecía en el régimen anterior, la Constitución de 1978 afirmó en su Preámbulo que “la Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. El artículo 3, sin embargo, establece una jerarquía, pues el castellano es la lengua española oficial del Estado, y todos los españoles tienen el deber de conocerla  y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las distintas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Según el artículo 27-8, “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo  para garantizar el cumplimiento de las leyes”.  Entre las competencias exclusivas del Estado”, el artículo 149-1-1 prevé la de la “regulación de las competencias básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales”. De conformidad con el artículo 148-1-17, la Comunidades podrán asumir competencias tales como “el fomento de la cultura, la investigación y, en su caso ,de la enseñanza de las lenguas de la Comunidad Autónoma”. El texto habla de “enseñanza de la lengua” y no de “enseñanza en la lengua” Reconociendo la Constitución que el catalán era la lengua propia de Cataluña, su enseñanza debía ser impartida en castellano, sin perjuicio de las horas que se decidiera consagrar al aprendizaje del catalán. Según la sentencia 6/82 del Tribunal Constitucional (TC), la Alta  Inspección Educativa del Estado podía ser legítimamente utilizada para velar por el respeto de los derechos lingüísticos  y, en particular,  el de recibir enseñanza en la lengua del Estado, que no es otra que el castellano.

            En 1983, el Parlament adoptó la Ley 7/83 de Normalización Lingüística en Cataluña, cuyo artículo 14 establecía que el catalán  era la lengua propia de la enseñanza en todos los niveles educativos y que los niños tenían derecho a recibir la enseñanza primaria en su lengua habitual, ya fuera ésta el catalán o el castellano. La Administración autonómica debería tomar las medidas necesarias para que  la lengua catalana se usara progresivamente, a medida que los alumnos la fueran dominando. Esta norma perseguía un bilingüismo desequilibrado por la preponderancia del catalán, al prever la enseñanza en esta lengua de todas las asignaturas, salvo Lengua Española.


            El TC afirmó en sus sentencias 87/83 y 88/87 que la competencia para establecer las enseñanzas primarias del ciclo medio de EGB correspondía al Estado. El Gobierno fijaba los horarios mínimos para todo el territorio nacional en materia lingüística sólo en relación con el castellano. dado que -al referirse a enseñanzas mínimas en todo el Estado- se limitaba a regular la enseñanza de la única lengua que era oficial en todo el territorio y que, por tanto, debía enseñarse en todo él, con arreglo a unos mismos criterios concernientes tanto al contenido como a los horarios mínimos. Según la sentencia 82/86, el Estado podía regular las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se hallaba la obligación de enseñanza en este idioma.          Se ha puesto en duda la constitucionalidad de la Ley de Normalización y el Tribunal Supremo ha pedido al Constitucional que se pronuncie al respecto, pero éste no ha expresado aún su opinión. Para Esteban es anticonstitucional por dar prioridad al catalán sobre el castellano, porque todos los españoles tiene, según 

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