POR LA LENGUA HACIA
LA INDEPENDENCIA
En los
últimos días se ha celebrado en Barcelona una manifestación más de un grupo de
separatistas catalanas para protestar por la aviesas intenciones del Gobierno
central para, aprovechando que el artículo 155 de la Constitución pasa por
Cataluña, abolir el sistema de inmersión educativa forzosa en catalán que
prevalece en Cataluña desde 1983. El Presidente del Parlament, Roger Torrent, ha afirmado que Cataluña necesita
urgentemente un Govern para ahuyentar
el 155 y “defender los consensos y la
escuela”. Sin embargo, no parece tomar demasiado en serio sus propias
palabras, cuando está prevaricando por bloquear la formación de un nuevo
Gobierno al proponer candidatos inviables a la Presidencia de la Generalitat.
Bondades e
insuficiencias del bilingüismo
Según Jorge
de Esteban, el bilingüismo es encomiable siempre que no signifique la sumisión
de una lengua a otra, como ocurrió durante el Gobierno de Francisco Franco con
el catalán con respecto al castellano y ocurre en la actualidad en Cataluña con
el castellano con respecto al catalán. Para superar la situación que prevalecía
en el régimen anterior, la
Constitución de 1978 afirmó en su Preámbulo que “la Nación española proclama su voluntad de proteger a
todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. El artículo 3, sin embargo, establece una
jerarquía, pues el castellano es la lengua española oficial del Estado, y todos
los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las distintas Comunidades Autónomas
de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Según el artículo 27-8, “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes”. Entre
las competencias exclusivas del Estado”, el
artículo 149-1-1 prevé la de la “regulación
de las competencias básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
De conformidad con el artículo 148-1-17, la Comunidades podrán
asumir competencias tales como “el
fomento de la cultura, la investigación y, en su caso ,de la enseñanza de las lenguas de la Comunidad Autónoma ”.
El texto habla de “enseñanza de la lengua” y no de “enseñanza en la lengua” Reconociendo la Constitución
que el catalán era la lengua propia de Cataluña, su enseñanza debía ser
impartida en castellano, sin perjuicio de las horas que se decidiera consagrar
al aprendizaje del catalán. Según la sentencia 6/82 del Tribunal Constitucional
(TC), la Alta Inspección Educativa del
Estado podía ser legítimamente utilizada para velar por el respeto de los
derechos lingüísticos y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua del
Estado, que no es otra que el castellano.
En 1983, el
Parlament adoptó la Ley 7/83 de Normalización
Lingüística en Cataluña, cuyo artículo 14 establecía que el catalán era la lengua propia de la enseñanza en todos
los niveles educativos y que los niños tenían derecho a recibir la enseñanza
primaria en su lengua habitual, ya fuera ésta el catalán o el castellano. La Administración
autonómica debería tomar las medidas necesarias para que la lengua catalana se usara progresivamente,
a medida que los alumnos la fueran dominando. Esta norma perseguía un
bilingüismo desequilibrado por la preponderancia del catalán, al prever la
enseñanza en esta lengua de todas las asignaturas, salvo Lengua Española.
El TC
afirmó en sus sentencias 87/83 y 88/87 que la competencia para establecer las
enseñanzas primarias del ciclo medio de EGB correspondía al Estado. El Gobierno
fijaba los horarios mínimos para todo el territorio nacional en materia
lingüística sólo en relación con el castellano. dado que -al referirse a
enseñanzas mínimas en todo el Estado- se limitaba a regular la enseñanza de la
única lengua que era oficial en todo el territorio y que, por tanto, debía
enseñarse en todo él, con arreglo a unos mismos criterios concernientes tanto
al contenido como a los horarios mínimos. Según la sentencia 82/86, el Estado
podía regular las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano
como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del
cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se hallaba
la obligación de enseñanza en este
idioma. Se ha puesto en duda la
constitucionalidad de la Ley
de Normalización y el Tribunal Supremo ha pedido al Constitucional que se pronuncie
al respecto, pero éste no ha expresado aún su opinión. Para Esteban es
anticonstitucional por dar prioridad al catalán sobre el castellano, porque
todos los españoles tiene, según
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