martes, 9 de enero de 2018

Disparatadas declaraciones del magistrado Martín Pallín sobre ciertos acontecimientos judiciales e Cataluña

DISPARATADAS  DECLARACIONES DEL MAGISTRADO MARTÍN PALLÍN SOBRE CIERTOS ACONTECIMIENTOS JUDICIALES EN CATALUÑA

                  Me había propuesto tomarme en Navidad unas cortas vacaciones de Cataluña, pero no me ha sido posible tras leer – con un poco de retraso, pues con las fiestas navideñas rodeado nietos no tengo tiempo ni de leer el periódico- las lamentables declaraciones a “El Mundo” del Magistrado del Tribunal Supremo y antiguo portavoz de “Jueces para la Democracia”, José Antonio Martín Pallín, uno de los referentes de la progresía judicial. No tienen desperdicio y resulta increíble que puedan haber sido hechas por un juez de carrera, por muy progresista que sea, o precisamente por eso.

Politización de la Justicia.

                  En relación con la imputación y huida a Bélgica del ex-Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont para eludir la justicia española, Martín Pallín ha dicho que, “si los jueces no reflexionan sobre los valores de la participación política y la libertad, quizás nos encontremos con otra nueva anomalía que asombrara a todo nuestro entorno político”: a saber, que un Presidente electo entre en la cárcel y que un juez no le conceda permiso para salir de prisión y ser investido. “Esto sería incompatible con el Estado de Derecho, la separación de poderes y la Constitución”. Si  el juez le diera permiso y fuera investido como Presidente de la Generalitat, tendría que regresar a la cárcel, lo que sería rocambolesco. “O se soluciona por la vía política, constitucional y de diálogo, o no hay solución”.  Una forma racional de afrontar el problema  sería llevar a Puigdemont ate el juez y que éste decidiera su puesta en libertad .“Ahora bien, si convierten la detención en un espectáculo internacional, el conflicto actual se agravaría sin necesidad. Ese principio de autoridad sería una muestra más de los restos del franquismo, incompatibles con una democracia solvente”. No se pueden decir, en mi opinión, tantos disparates en tan pocas palabras.

                  Martín Pallín es de los que creen que los jueces deben mancharse los fondos de sus togas con el polvo político del camino e ignora  que la función primordial de los jueces es aplicar las leyes al margen de consideraciones políticas y de la condición de políticos de sus infractores. La condición de político del infractor no debería ser una circunstancia eximente sino, antes al contrario, agravante. ¿Sobre qué “valores de participación política” debería reflexionar los jueces de la Audiencia Nacional  y del Tribunal Supremo en el presente caso?.¿Acaso en que la condición de Presidente o de miembros del Govern, o de componentes de la Mesa del Parlament les permite cometer impunemente delitos de rebelión, sedición o malversación? ¿A qué libertad se refiere? ¿A la que se debería conceder a Oriol Junqueras o al propio Puigdemont, en el caso harto improbable de que  decidiera comparecer ante el juez que le ha imputado por la supuesta comisión de tales delitos?. 

                  Me sorprende que un juez de carrera ignore tan flagrantemente el “iter” del proceso judicial. Cualquier persona acusada de tan graves delitos debe comparecer ante el juez, quien- si considera que hay índices racionales de la comisión del delito por el que ha sido acusado- puede decidir la prisión provisional del investigado o su liberación, con o sin fianza. Si decidiera el ingreso incondicional en prisión por temor a que pudiera destruir pruebas o continuar su actividad delictiva, el encausado sólo podría salir de la cárcel con el permiso del juez instructor, que no está obligado a concederlo. Si no lo concediera, no sería incompatible con el Estado de derecho o con la separación de poderes. Cuando no existe dicha separación es cuando el ejecutivo presiona –como en el presente caso- al judicial para que adopte una decisión, que además es contraria a derecho. Si el juez concede graciosamente al preso permiso para acudir al Parlamento, su regreso a la cárcel es completamente  normal y no tiene nada de “rocambolesco”.

                  El ex-magistrado menciona asimismo el supuesto del imputado que –como Puigdemont- se niega a comparecer ate el juez y ha huido al extranjero. Afirma que el interesado debería comparecer ,siempre que se le garantizara que no sería detenido y  enviado a prisión. No parece que tal sea el “modus operand” normal en un caso semejante. Lo lógico sería que fuera detenido y que el juez decidiera si debería  ser encarcelado provisionalmente o liberado, con o sin fianza.

                  Martín Pallín ha puesto de manifiesto su concepción politizada de la justicia al afirmar que la situación  judicial en que se encuentran Junqueras o Puigdemont  sólo puede solucionarse mediante la política y el diálogo. ¿Para que están entonces los Tribunales?. En un Estado de derecho, una persona imputada por delitos de rebelión, sedición y malversación no puede resolver su problema judicial mediante el recurso al diálogo o a la política. Esto sólo ocurre en los Estados totalitarios o autocráticos. Como muestra de su politización de  la justicia, Martín Pallín ha señalado que el problema se podría resolver de forma eficaz  “si la situación actual desemboca en una solución de todas las causas penales pendientes, sin perjuicio de que algunos puedan soñar con una república independiente dentro del ámbito que marca la Constitución” (¿?). La solución que propugna no puede ser menos jurídica: Se sobreseen  todos los procesos penales incoados y pelillos al Mar Mediterráneo, de modo que los sobreseídos puedan seguir conspirando para lograr la independencia de Cataluña  por vía unilateral. En su sectarismo, llega hasta afirmar que detener y encarcelar a Puigdemont, sería un acto de autoridad  propio del franquismo e incompatible con la democracia. ¿Ha olvidado el antiguo magistrado lo que es un Estado de derecho?.

                  El antiguo magistrado muestra poco aprecio por sus colegas implicados e los casos, que han adoptado decisiones erróneas, bien por “exceso de celo” e el mejor de los casos, bien por “plegarse a las presiones del Poder Ejecutivo”, lo que sería gravísimo. Solo contempla la posibilidad de que el juez sólo actúe por ansias de protagonismo o por presión del Gobierno. No parece entrar e sus cálculos que el juez actúe por respeto a la ley y con intención de hacer justicia, sin parar mientes en la condición de político del investigado.

Falsa equidistancia

                  Según Martin Pallín, en Cataluña se han consolidado dos bloques irreductibles, que describe, de forma simplista e inexacta:, como ”la soñada república catalana con el eslogan de ‘España nos roba’ y después ‘España nos golpea’; y,
luego, el nacionalismo españolista con resabios del autoritarismo que implanto la dictadura. Cuando te pillan en medio, es muy difícil abrirse paso”. No se puede describir de forma más maniquea y sectaria al sector que propugna que se respete la Constitución y el Estatut y que Cataluña continúe formando parte de España. Dudo que exista en Cataluña un bloque nacionalista español de talante totalitario y franquista. Los escasos elementos de extrema derecha forman unos pequeños grupos completamente marginales. La inmensa mayoría del pueblo catalán votó en 1978 a favor de la Constitución, que los independentistas han decidido abrogar e incluso hoy día, algo más de la mitad de la población de Cataluña sigue apoyándola, aunque algunos crean que debería ser reformada. No se pueden poner en pie de igualdad las posiciones de estas dos mitades, porque una ha optado por cumplir la Constitución y las leyes,  la otra por incumplirlas. No cabe, pues, situarse en una situación intermedia y supuestamente equidistante entre los que cumplen la ley y lo que la violan.
                 
                  El ex-magistrado ha criticado de forma poco objetiva a los partidos supuestamente constitucionalistas –a los que califica despectivamente  de “jíbarocostitucionalistas”-,  porque sólo manejan una disposición de la Constitución –el artículo 2- y no muestran interés alguno por los grandes valores consagrados e la Carta Magna, como “justicia, pluralismo,  libertad, dignidad de la persona y respeto”. Así, “si tienes reticencias al artículo 2, pero crees en los otros, te expulsan de la Constitución”.

                  Esta descalificación de los constitucionalistas es gratuita e injustificada, y la conclusión a la que llega sobre la expulsión de la Constitución de los reticentes resulta descabellada. El artículo 2 no es una disposición más, sino la norma básica de la Constitución, que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indisoluble de todos los españoles”. Nadie excluye  a los independentistas. Son ellos los que se autoexcluyen, al negar la unidad nacional y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña (DUI)..

¿Se han cometidos delitos de rebelión, sedición y malversación?

                  Martín Pallín afirma tajantemente que no hay visos de que Puigdemont, Junqueras y Cia hay hayan cometido los delitos de rebelión, sedición y malversación de los que han sido acusados. Respecto a los dos primeros, no da argumentos que justifiquen su afirmación y se remite a lo expuesto por el prestigioso penalista Enrique Gimbernat

1) Rebelión

                   El profesor Gimbernat ha mantenido que los imputados no cometieron delito de rebelión. El artículo 472-5 del Código Penal considera reos de rebelión a
“quienes se alzaren violenta y públicamente” para lograr una serie de fines, tales como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional“. En una primera aproximación, cabría concluir  que sí lo cometieron, en cuanto que hubo un alzamiento público y violento, y se proclamó la independencia de Cataluña. Sin embargo, dichos actos “sólo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O”, pero este referéndum “no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad a y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una  declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de Octubre, para la cual no fue  necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta”.

                  Con el debido respeto al Profesor de Derecho Penal, no comparto su opinión, que encuentro excesivamente formalista. Es cierto que la mayoría de los actos violentos que se produjeron fueron para apoyar la celebración del referéndum del 1-O y tuvieron lugar con anterioridad a la DUI, pero la celebración del referéndum no era un fin en sí mismo, sino u medio para acceder a la independencia. Así, la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional que establecía las bases de la nueva República, así como la propia Declaración de Independencia, tomaron como base el mandato dado por el pueblo catalán en el citado referéndum. Por consiguiente, los actos violentos  públicos realizados iban destinados, en último término, a imponer la DUI.

                  Por otra parte, si bien la mayoría de los actos en cuestión se produjeron antes del, o durante el, 1-O –amenazas a las empresas que no colaboraban con el referéndum, entorpecimiento de los registros judiciales en la Consejería de Economía, formación de murallas humanas para impedir el acceso de la policía a los centros de votación o ataques a las fuerzas de seguridad-.hubo otros que –según señaló el magistrado Pablo Llarena en su auto acusatorio- se realizaron con posterioridad, como el asedio a los hoteles donde se hospedaban la policía nacional y la guardia civil, las amenazas a las empresas hoteleras, las agresiones a los agentes o los cortes de carreteras y la paralización de las estaciones ferroviarias o de metro. Todos estos comportamientos expresaban “el violento germen que arraigaba expandirse” y constituían una clara y plural expresión de violencia. Mientras Llarena apuntaba a la  posible comisión  de un delito consumado de rebelión, la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, que ha rechazado por unanimidad el recurso de Junqueras para obtener la libertad, ha sido algo más cauta y ha considerado que –aunque “había indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión”-  éste podría haberse cometido en grado de conspiración.

2) Sedición

                  Martín Pallín ha manifestado que Gimbernat ha puesto la comisión del delito de sedición “entre interrogantes”.  El profesor madrileño, si embargo, reprodujo en su artículo sobre “¿Rebelión, sedición o ninguna de las dos?“-  la afirmación del Fiscal General del Estado de que, “en todo caso, de  entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre e los hechos objeto de esta querella, éstos sería constitutivos de un delito de sedición”, y señaló que fue éste el delito cometido, porque “tanto los investigados, como sus ‘largos brazos’ civiles, al acudir a la fuerza para conseguir la celebración de un referéndum prohibido por el TC, han cumplido con todos los elementos del tipo de artículo 544 de Código Penal, que tiene el siguiente tenor:”Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales

                  Según Tsevan Rabtan, o se exige a Junqueras y a sus afines que renuncien a su ideología , sino a una forma de implementarlala, tal como la aprobación de una pseudolegislación inconstitucional, amparada en el apoyo popular, si hay una reacción legítima del Estado, deviene en actuaciones tumultuarias. “Por eso, la sedición es difícilmente discutible; los actos sediciosos, realizados por multitudes, fueron incluidos en la estrategia secesionista y abiertamente instigados por los miembros del anterior Gobierno de la Generalidad. Y no hay el más mínimo indicio de que los dirigentes de esta gigantesca operación renuncien a utilizar esa vía nuevamente. Por lo demás, presentarse a unas elecciones y resultar elegido no modifica nada de esto ni e un ápice

3) Malversación

                  Es el único delito para el que Martín Pallín aporta, para descartar su comisión, unos argumentos originales y extravagantes: “Los independentistas no engañaron a nadie. Avisaron de sus intenciones desde 20015 y asó lo reconoce el Constitucional. Que se gasten dinero en unas urnas puede gustar más o menos, pero lo advirtieron previamente y no parece delito”. Me temo que los delincuentes de toda gama habrán tomado debidamente nota de la interpretación de este genio de la judicatura. Bastará con que adviertan con anterioridad de su actitud delictiva para quedar exonerados del correspondiente delito. ¡Pallín lava más blanco1.

                  El magistrado Llarena no dio autonomía al delito de malversación, sino que lo consideró como una circunstancia agravante del de rebelión. Gimbernat ha mantenido que no puede ponerse en cuestión que los querellados han cometido un delito de malversación, porque “que destinaron una ingente cantidad de fondos públicos para la financiación del referéndum ilegal, ha dejado un rastro incortovertible en forma de Ley. En efecto, la disposición adicional 40ª de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalita –declarada nula e inconstitucional por el TC- tenía el descaro de autorizar al Govern para habilitar partidas con las que, posteriormente, se malversaron fondos públicos para pagar los cuantiosos gastos  que fueron necesarios para que el referéndum ilegal pudiera llevarse a cabo”.

                  Por su parte, la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, afirmó en su auto incriminatorio que “la planificación, organización y celebración del referéndum del 1 de Octubre fueron financiadas con fondos públicos” y que los querellados hicieron posible la realización de pagos para “llevar a cabo un acto, no ya contrario a derecho, sino constitutivo de delito en tanto que vulnerador de la declaración explícita de anticonstitucionalidad”. La Sala de Recursos del Tribunal Supremo ha visto indicios serios de malversación y recordado que Junqueras ya había sido advertido por el TC de las posibles consecuencias penales de destinar fondos públicos al referéndum declarado ilegal.

¿Es procedente la prisión preventiva impuesta por los Tribunales?

                  Martín Pallín estima que el principio general es el de la libertad de los reos y que, en el presente caso, no concurre ninguno de los requisitos taxativamente establecidos por el TC. La magostada Lamela, en cambio, consideró que sí se cumplían dichos requisitos: comisión por los investigados de delitos muy graves, existencia de motivos suficientes para estimar penalmente responsables a éstos y posible aplicación de penas superiores a los dos años de prisión. Pallín se pregunta que qué peligro social encierran políticos como Junqueras o Puigdemont. “Es como si hubiese que abjurar de las ideas para no molestar. Suena a resabio inquisitorial”. La respuesta es obvia. Los dirigentes políticos catalanes, amén de un peligro político al decidir imponer si contar con la mayoría necesaria la independencia de Cataluña, son u peligro social para su población, pues –con su sectarismo e imposición de su pensamiento único ha conseguido escindir a la sociedad catalana en dos mitades enfrentadas e incluso a dividir a familias y a amistades. Han pretendido asimismo asumir la representación de todo el pueblo catalán. Y lo peor es que, pese al fiasco de la DUI, no cejan e su empeño.

                  La Sala de de Recursos –formada por los magistrados  Miguel colmenero, Francisc0 Monterde y Alberto Jorge- ha contestado a las insólitas aseveraciones de Martín Pallín al señalar que “la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista”. Por eso, no se puede hablar de presos políticos, “pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla”. La falta de mayorías para ejecutar un programa electoral -ha añadido la Sala – “no autoriza, en democracia,  el recurso a la violencia o al tumulto”.

                  Ante las alegaciones de Junqueras de que su condición de candidato a President había contribuido a su mantenimiento en prisión, la Sala le ha recordado que, desde  su posición de Vicepresident, ejerció un papel preponderante en los hechos que le han llevado a la cárcel de Estremera.. Los magistrados han considerado que el ofrecimiento de diálogo y bilateralidad hecho por Junqueras “no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado”. No se trata de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de “evitar que lo haga de la misma forma que lo ha hecho hasta ahora”. Su condición de cargo electo no le libera de asumir las consecuencias de sus delitos, pues, “si bien el ejercicio de algunos cargos políticos pude determinar la existencia de aforamientos, no supone la impunidad”. Su condición de diputado podrá ser tenida en cuenta por el juez instructor para permitir su salida de prisión “en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten en cada uno de ellos”.

                  La Sala ha reconocido que no consta que Junqueras haya participado personalmente en actos violentos, ni que haya dado órdenes directas en tal sentido, pero incitó a los ciudadanos, de forma directa o indirecta,  a la movilización contra resoluciones judiciales, lo que suponía “una muy alta posibilidad de enfrentamientos físicos con episodios inevitables de violencia”.No resulta creíble la cínica afirmación de Junqueras de que no sabía nada de los planes para realizar la UDI, minuciosamente descritos en la agenda de su número dos, Josep Jové. El auto se cierra con la afirmación de que su mantenimiento en la cárcel es “sin perjuicio de que nuevas circunstancias puedan aconsejar al instructor una modificación de la situación personal del recurrente o de los demás investigados”.  

                  Los magistrado han estimado que “no existe ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla, con los consiguientes riegos –ya concretados en el pasado- de que se produzcan nuevamente episodios de violencia o tumultos”.  Prueba de ello es la consigna enviada a sus seguidores por el penitente encarcelado tras conocer el auto denegatorio de su libertad.:”Persistid, porque yo persistiré”. El inefable Puigdemont ha exigido desde su santuario belga la inmediata liberación de Junqueras, Joaquim Forn y los Jordi, Sánchez y Cuixart, que han pasado –en su opinión de ser de presos políticos a meros rehenes del Estado.

Responsabilidad por la celebración del referéndum del 1-0 y de la UDI

                  Martín Pallín ha afirmado que, aunque el Gobierno actuó correctamente cuando recurrió al TC la Ley del Referéndum y la de la Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.  El Tribunal las anuló y “ahí debió terminar el conflicto jurídico, político y constitucional. Alguien deberá explicar algún día qué sucedió y dar la cara por las sanciones penales impuestas a los ex–miembros del Gobierno de Cataluña”.Cualquiera con algún conocimiento de derecho o con un mínimo de sentido común, podría contestar adecuadamente al ex-magistrado La afirmación de que el conflicto debería haber acabado tras las múltiples decisiones del TC es de un buenismo enternecedor. Efectivamente, con los fallos del Tribunal se ponía a la Generalitat, al Parlament y a los movimientos ciudadanos en su sitio, pero éstos no le han hecho el menor caso  y han seguido erre que erre en su actitud de insumisión ante el Estado, de violación de las leyes y de incumplimiento de las decisiones judiciales. El Govern incumplió una y otra vez las leyes del Estado y la Constitución, a la que pretendieron sustituir por una ley autonómica. El Parlament adoptó –sin respetar sus propias normas y en contra de los dictámenes de los juristas de la Cámara y del Consejo de Garantías Estatutarias- una serie de leyes –especialmente la del Referéndum y la de Transitoriedad- que derogaron la Constitución y establecieron la estructura de una República independiente. Los movimientos ciudadanos Asociación Nacional Catalana y Omnium Cultural convocaron manifestaciones contra el Estado y en pro de la secesión, recurriendo a la coacción moral -e incluso a la física-, y provocando tumultos y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Unos y otros incumplieron las sentencias, autos y providencias de los Tribunales catalanes, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y del TC. Un supuesto jurista como Martín Pallín tiene la ingenuidad, si no la desfachatez, de preguntar quiénes son los responsables de todos estos desafueros. La respuesta es evidente: sus autores, que han ignorado el Estado de derecho.

                  En cuanto a la responsabilidad  por la adopción de las medidas penales impuestas  a los políticos incumplidores de la ley, la respuesta es asimismo obvia: Corresponde a los Tribunales que adoptaron las oportunas decisiones judiciales: la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el TC. Cada palo que aguante su vela y que los presuntos –para mí, en el presente caso,  sobre este calificativo garantista- autores de los delitos de rebelión, sedición y malversación –por no mencionar los de desobediencia, prevaricación, usurpación de funciones y algún que otro más- asuman las consecuencias, no de sus opiniones que son libres, sino de sus hechos. Parafraseando las palabras de  Humphrey Bogart a Ingrid Bergman, en la mítíca película “Casablanca”,  de que “siempre nos quedará París”, podríamos decir: “Siempre nos quedará  la Justicia”, que, -aunque desesperadamente lenta- es independiente, imparcial, segura e implacable.

Madrid, 7 de Enero de 2018



  

1 comentario:

  1. El Sr, Martín Pallin forma parte de la plantilla de adoctrinadores en nómina de la sexta. Asi sale en TV dia si y dia también. Habria que ver quien financia todo esto. No es nada casual.

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