DISPARATADAS DECLARACIONES
DEL MAGISTRADO MARTÍN PALLÍN SOBRE CIERTOS ACONTECIMIENTOS JUDICIALES EN CATALUÑA
Me
había propuesto tomarme en Navidad unas cortas vacaciones de Cataluña, pero no
me ha sido posible tras leer – con un poco de retraso, pues con las fiestas
navideñas rodeado nietos no tengo tiempo ni de leer el periódico- las
lamentables declaraciones a “El Mundo” del
Magistrado del Tribunal Supremo y antiguo portavoz de “Jueces para la
Democracia ”, José Antonio Martín Pallín, uno de los
referentes de la progresía judicial. No tienen desperdicio y resulta increíble
que puedan haber sido hechas por un juez de carrera, por muy progresista que
sea, o precisamente por eso.
Politización de la
Justicia.
En relación
con la imputación y huida a Bélgica del ex-Presidente de la Generalitat ,
Carles Puigdemont para eludir la justicia española, Martín Pallín ha dicho que,
“si los jueces no reflexionan sobre los
valores de la participación política y la libertad, quizás nos encontremos con
otra nueva anomalía que asombrara a todo nuestro entorno político”: a
saber, que un Presidente electo entre en la cárcel y que un juez no le conceda
permiso para salir de prisión y ser investido. “Esto sería incompatible con el Estado de Derecho, la separación de
poderes y la Constitución ”.
Si el juez le diera permiso y fuera
investido como Presidente de la
Generalitat , tendría que regresar a la cárcel, lo que
sería rocambolesco. “O se soluciona por
la vía política, constitucional y de diálogo, o no hay solución”. Una forma racional de afrontar el problema sería llevar a Puigdemont ate el juez y que
éste decidiera su puesta en libertad .“Ahora
bien, si convierten la detención en un espectáculo internacional, el conflicto
actual se agravaría sin necesidad. Ese principio de autoridad sería una muestra
más de los restos del franquismo, incompatibles con una democracia solvente”.
No se pueden decir, en mi opinión, tantos disparates en tan pocas palabras.
Martín
Pallín es de los que creen que los jueces deben mancharse los fondos de sus
togas con el polvo político del camino e ignora
que la función primordial de los jueces es aplicar las leyes al margen
de consideraciones políticas y de la condición de políticos de sus infractores.
La condición de político del infractor no debería ser una circunstancia
eximente sino, antes al contrario, agravante. ¿Sobre qué “valores de
participación política” debería reflexionar los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en el presente
caso?.¿Acaso en que la condición de Presidente o de miembros del Govern, o de componentes de la Mesa del Parlament les permite cometer impunemente delitos de rebelión,
sedición o malversación? ¿A qué libertad se refiere? ¿A la que se debería
conceder a Oriol Junqueras o al propio Puigdemont, en el caso harto improbable
de que decidiera comparecer ante el juez
que le ha imputado por la supuesta comisión de tales delitos?.
Me
sorprende que un juez de carrera ignore tan flagrantemente el “iter” del proceso judicial. Cualquier
persona acusada de tan graves delitos debe comparecer ante el juez, quien- si
considera que hay índices racionales de la comisión del delito por el que ha
sido acusado- puede decidir la prisión provisional del investigado o su
liberación, con o sin fianza. Si decidiera el ingreso incondicional en prisión
por temor a que pudiera destruir pruebas o continuar su actividad delictiva, el
encausado sólo podría salir de la cárcel con el permiso del juez instructor,
que no está obligado a concederlo. Si no lo concediera, no sería incompatible
con el Estado de derecho o con la separación de poderes. Cuando no existe dicha
separación es cuando el ejecutivo presiona –como en el presente caso- al
judicial para que adopte una decisión, que además es contraria a derecho. Si el
juez concede graciosamente al preso permiso para acudir al Parlamento, su regreso
a la cárcel es completamente normal y no
tiene nada de “rocambolesco”.
El
ex-magistrado menciona asimismo el supuesto del imputado que –como Puigdemont-
se niega a comparecer ate el juez y ha huido al extranjero. Afirma que el
interesado debería comparecer ,siempre que se le garantizara que no sería
detenido y enviado a prisión. No parece
que tal sea el “modus operand” normal
en un caso semejante. Lo lógico sería que fuera detenido y que el juez
decidiera si debería ser encarcelado
provisionalmente o liberado, con o sin fianza.
Martín
Pallín ha puesto de manifiesto su concepción politizada de la justicia al
afirmar que la situación judicial en que
se encuentran Junqueras o Puigdemont
sólo puede solucionarse mediante la política y el diálogo. ¿Para que
están entonces los Tribunales?. En un Estado de derecho, una persona imputada
por delitos de rebelión, sedición y malversación no puede resolver su problema
judicial mediante el recurso al diálogo o a la política. Esto sólo ocurre en
los Estados totalitarios o autocráticos. Como muestra de su politización de la justicia, Martín Pallín ha señalado que el
problema se podría resolver de forma eficaz
“si la situación actual desemboca
en una solución de todas las causas penales pendientes, sin perjuicio de que
algunos puedan soñar con una república independiente dentro del ámbito que
marca la Constitución ”
(¿?). La solución que propugna no puede ser menos jurídica: Se
sobreseen todos los procesos penales
incoados y pelillos al Mar Mediterráneo, de modo que los sobreseídos puedan
seguir conspirando para lograr la independencia de Cataluña por vía unilateral. En su sectarismo, llega hasta
afirmar que detener y encarcelar a Puigdemont, sería un acto de autoridad propio del franquismo e incompatible con la
democracia. ¿Ha olvidado el antiguo magistrado lo que es un Estado de derecho?.
El
antiguo magistrado muestra poco aprecio por sus colegas implicados e los casos,
que han adoptado decisiones erróneas, bien por “exceso de celo” e el mejor de
los casos, bien por “plegarse a las
presiones del Poder Ejecutivo”, lo que sería gravísimo. Solo contempla la
posibilidad de que el juez sólo actúe por ansias de protagonismo o por presión
del Gobierno. No parece entrar e sus cálculos que el juez actúe por respeto a
la ley y con intención de hacer justicia, sin parar mientes en la condición de
político del investigado.
Falsa equidistancia
Según
Martin Pallín, en Cataluña se han consolidado dos bloques irreductibles, que
describe, de forma simplista e inexacta:, como ”la soñada república catalana con el eslogan de ‘España nos roba’ y
después ‘España nos golpea’; y,
luego,
el nacionalismo españolista con resabios del autoritarismo que implanto la dictadura.
Cuando te pillan en medio, es muy difícil abrirse paso”. No se puede
describir de forma más maniquea y sectaria al sector que propugna que se
respete la Constitución
y el Estatut y que Cataluña continúe
formando parte de España. Dudo que exista en Cataluña un bloque nacionalista
español de talante totalitario y franquista. Los escasos elementos de extrema
derecha forman unos pequeños grupos completamente marginales. La inmensa
mayoría del pueblo catalán votó en 1978 a favor de la Constitución , que los
independentistas han decidido abrogar e incluso hoy día, algo más de la mitad
de la población de Cataluña sigue apoyándola, aunque algunos crean que debería
ser reformada. No se pueden poner en pie de igualdad las posiciones de estas
dos mitades, porque una ha optado por cumplir la Constitución y las
leyes, la otra por incumplirlas. No
cabe, pues, situarse en una situación intermedia y supuestamente equidistante
entre los que cumplen la ley y lo que la violan.
El
ex-magistrado ha criticado de forma poco objetiva a los partidos supuestamente
constitucionalistas –a los que califica despectivamente de “jíbarocostitucionalistas”-, porque sólo manejan una disposición de la Constitución –el
artículo 2- y no muestran interés alguno por los grandes valores consagrados e la Carta Magna , como “justicia, pluralismo, libertad, dignidad de la persona y respeto”.
Así, “si tienes reticencias al artículo
2, pero crees en los otros, te expulsan de la Constitución ”.
Esta
descalificación de los constitucionalistas es gratuita e injustificada, y la
conclusión a la que llega sobre la expulsión de la Constitución de los
reticentes resulta descabellada. El artículo 2 no es una disposición más, sino
la norma básica de la
Constitución , que “se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indisoluble de
todos los españoles”. Nadie excluye
a los independentistas. Son ellos los que se autoexcluyen, al negar la
unidad nacional y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña (DUI)..
¿Se han cometidos delitos de rebelión, sedición y malversación?
Martín
Pallín afirma tajantemente que no hay visos de que Puigdemont, Junqueras y Cia hay
hayan cometido los delitos de rebelión, sedición y malversación de los que han sido
acusados. Respecto a los dos primeros, no da argumentos que justifiquen su
afirmación y se remite a lo expuesto por el prestigioso penalista Enrique
Gimbernat
1) Rebelión
El profesor Gimbernat ha
mantenido que los imputados no cometieron delito de rebelión. El artículo 472-5
del Código Penal considera reos de rebelión a
“quienes
se alzaren violenta y públicamente” para lograr una serie de fines, tales
como “declarar la independencia de una
parte del territorio nacional“. En una primera aproximación, cabría concluir
que sí lo cometieron, en cuanto que hubo
un alzamiento público y violento, y se proclamó la independencia de Cataluña.
Sin embargo, dichos actos “sólo estaban
dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O”, pero este
referéndum “no supuso todavía una
declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión
con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad a y
durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una declaración de independencia, pero ésta se
proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de
Octubre, para la cual no fue necesaria
-ni se produjo- manifestación alguna violenta”.
Con el debido respeto al
Profesor de Derecho Penal, no comparto su opinión, que encuentro excesivamente
formalista. Es cierto que la mayoría de los actos violentos que se produjeron
fueron para apoyar la celebración del referéndum del 1-O y tuvieron lugar con anterioridad a la DUI , pero la celebración del
referéndum no era un fin en sí mismo, sino u medio para acceder a la
independencia. Así, la Ley
de Transitoriedad Jurídica y Fundacional que establecía las bases de la nueva
República, así como la propia Declaración de Independencia, tomaron como base
el mandato dado por el pueblo catalán en el citado referéndum. Por
consiguiente, los actos violentos
públicos realizados iban destinados, en último término, a imponer la DUI.
Por
otra parte, si bien la mayoría de los actos en cuestión se produjeron antes del,
o durante el, 1-O –amenazas a las empresas que no colaboraban con el
referéndum, entorpecimiento de los registros judiciales en la Consejería de Economía,
formación de murallas humanas para impedir el acceso de la policía a los
centros de votación o ataques a las fuerzas de seguridad-.hubo otros que –según
señaló el magistrado Pablo Llarena en su auto acusatorio- se realizaron con
posterioridad, como el asedio a los hoteles donde se hospedaban la policía
nacional y la guardia civil, las amenazas a las empresas hoteleras, las agresiones
a los agentes o los cortes de carreteras y la paralización de las estaciones
ferroviarias o de metro. Todos estos comportamientos expresaban “el violento germen que arraigaba expandirse”
y constituían una clara y plural expresión de violencia. Mientras Llarena
apuntaba a la posible comisión de un delito consumado de rebelión, la Sala de Recursos del Tribunal
Supremo, que ha rechazado por unanimidad el recurso de Junqueras para obtener
la libertad, ha sido algo más cauta y ha considerado que –aunque “había indicios suficientemente consistentes
de la comisión de un delito de rebelión”- éste podría haberse cometido en grado de
conspiración.
2) Sedición
Martín
Pallín ha manifestado que Gimbernat ha puesto la comisión del delito de
sedición “entre interrogantes”. El profesor madrileño, si embargo, reprodujo en
su artículo sobre “¿Rebelión, sedición
o ninguna de las dos?“- la afirmación del Fiscal General del Estado
de que, “en todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de
rebelión no concurre e los hechos objeto de esta querella, éstos sería
constitutivos de un delito de sedición”, y señaló que fue éste el delito
cometido, porque “tanto los investigados,
como sus ‘largos brazos’ civiles, al acudir a la fuerza para conseguir la
celebración de un referéndum prohibido por el TC, han cumplido con todos los
elementos del tipo de artículo 544” de Código Penal, que tiene el siguiente tenor:”Son
reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de
rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o
fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad,
corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus
funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones
administrativas o judiciales”
Según
Tsevan Rabtan, o se exige a Junqueras y a sus afines que renuncien a su
ideología , sino a una forma de implementarlala, tal como la aprobación de una
pseudolegislación inconstitucional, amparada en el apoyo popular, si hay una
reacción legítima del Estado, deviene en actuaciones tumultuarias. “Por eso, la sedición es difícilmente
discutible; los actos sediciosos, realizados por multitudes, fueron incluidos
en la estrategia secesionista y abiertamente instigados por los miembros del
anterior Gobierno de la Generalidad. Y
no hay el más mínimo indicio de que los dirigentes de esta gigantesca operación
renuncien a utilizar esa vía nuevamente. Por lo demás, presentarse a unas
elecciones y resultar elegido no modifica nada de esto ni e un ápice”
3) Malversación
Es
el único delito para el que Martín Pallín aporta, para descartar su comisión, unos
argumentos originales y extravagantes: “Los
independentistas no engañaron a nadie. Avisaron de sus intenciones desde 20015
y asó lo reconoce el Constitucional. Que se gasten dinero en unas urnas puede
gustar más o menos, pero lo advirtieron previamente y no parece delito”. Me
temo que los delincuentes de toda gama habrán tomado debidamente nota de la
interpretación de este genio de la judicatura. Bastará con que adviertan con
anterioridad de su actitud delictiva para quedar exonerados del correspondiente
delito. ¡Pallín lava más blanco1.
El
magistrado Llarena no dio autonomía al delito de malversación, sino que lo
consideró como una circunstancia agravante del de rebelión. Gimbernat ha
mantenido que no puede ponerse en cuestión que los querellados han cometido un
delito de malversación, porque “que
destinaron una ingente cantidad de fondos públicos para la financiación del
referéndum ilegal, ha dejado un rastro incortovertible en forma de Ley. En
efecto, la disposición adicional 40ª de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalita –declarada
nula e inconstitucional por el TC- tenía el descaro de autorizar al Govern para
habilitar partidas con las que, posteriormente, se malversaron fondos públicos
para pagar los cuantiosos gastos que
fueron necesarios para que el referéndum ilegal pudiera llevarse a cabo”.
Por
su parte, la magistrada de la Audiencia
Nacional , Carmen Lamela, afirmó en su auto incriminatorio que
“la planificación, organización y
celebración del referéndum del 1 de Octubre fueron financiadas con fondos
públicos” y que los querellados hicieron posible la realización de pagos
para “llevar a cabo un acto, no ya
contrario a derecho, sino constitutivo de delito en tanto que vulnerador de la
declaración explícita de anticonstitucionalidad”. La Sala de Recursos del Tribunal
Supremo ha visto indicios serios de malversación y recordado que Junqueras ya
había sido advertido por el TC de las posibles consecuencias penales de
destinar fondos públicos al referéndum declarado ilegal.
¿Es procedente la prisión preventiva impuesta por los Tribunales?
Martín
Pallín estima que el principio general es el de la libertad de los reos y que,
en el presente caso, no concurre ninguno de los requisitos taxativamente
establecidos por el TC. La magostada Lamela, en cambio, consideró que sí se
cumplían dichos requisitos: comisión por los investigados de delitos muy
graves, existencia de motivos suficientes para estimar penalmente responsables
a éstos y posible aplicación de penas superiores a los dos años de prisión.
Pallín se pregunta que qué peligro social encierran políticos como Junqueras o
Puigdemont. “Es como si hubiese que
abjurar de las ideas para no molestar. Suena a resabio inquisitorial”. La
respuesta es obvia. Los dirigentes políticos catalanes, amén de un peligro
político al decidir imponer si contar con la mayoría necesaria la independencia
de Cataluña, son u peligro social para su población, pues –con su sectarismo e
imposición de su pensamiento único ha conseguido escindir a la sociedad
catalana en dos mitades enfrentadas e incluso a dividir a familias y a
amistades. Han pretendido asimismo asumir la representación de todo el pueblo
catalán. Y lo peor es que, pese al fiasco de la DUI , no cejan e su empeño.
Ante
las alegaciones de Junqueras de que su condición de candidato a President había contribuido a su
mantenimiento en prisión, la Sala
le ha recordado que, desde su posición
de Vicepresident, ejerció un papel
preponderante en los hechos que le han llevado a la cárcel de Estremera.. Los magistrados han considerado que
el ofrecimiento de diálogo y bilateralidad hecho por Junqueras “no puede valorarse como un indicio de
abandono del enfrentamiento con el Estado”. No se trata de impedir que
vuelva a defender su proyecto político, sino de “evitar que lo haga de la misma forma que lo ha hecho hasta ahora”.
Su condición de cargo electo no le libera de asumir las consecuencias de sus
delitos, pues, “si bien el ejercicio de
algunos cargos políticos pude determinar la existencia de aforamientos, no
supone la impunidad”. Su condición de diputado podrá ser tenida en cuenta
por el juez instructor para permitir su salida de prisión “en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten
en cada uno de ellos”.
Los
magistrado han estimado que “no existe
ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha
abandonado su pretensión de alcanzar la independencia mediante una declaración
unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a
aceptarla, con los consiguientes riegos –ya concretados en el pasado- de que se
produzcan nuevamente episodios de violencia o tumultos”. Prueba de ello es la consigna enviada a sus
seguidores por el penitente encarcelado tras conocer el auto denegatorio de su
libertad.:”Persistid, porque yo
persistiré”. El inefable Puigdemont ha exigido desde su santuario belga la
inmediata liberación de Junqueras, Joaquim Forn y los Jordi, Sánchez y Cuixart, que han pasado –en su opinión de ser de
presos políticos a meros rehenes del Estado.
Responsabilidad por la celebración del referéndum del 1-0 y de la UDI
Martín
Pallín ha afirmado que, aunque el Gobierno actuó correctamente cuando recurrió
al TC la Ley del
Referéndum y la de la
Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. El Tribunal las anuló y “ahí debió terminar el conflicto jurídico,
político y constitucional. Alguien deberá explicar algún día qué sucedió y dar
la cara por las sanciones penales impuestas a los ex–miembros del Gobierno de
Cataluña”.Cualquiera con algún conocimiento de derecho o con un mínimo de
sentido común, podría contestar adecuadamente al ex-magistrado La afirmación de
que el conflicto debería haber acabado tras las múltiples decisiones del TC es
de un buenismo enternecedor. Efectivamente, con los fallos del Tribunal se
ponía a la Generalitat , al Parlament
y a los movimientos ciudadanos en su sitio, pero éstos no le han hecho el
menor caso y han seguido erre que erre
en su actitud de insumisión ante el Estado, de violación de las leyes y de
incumplimiento de las decisiones judiciales. El Govern incumplió una y otra vez las leyes del Estado y la Constitución , a la
que pretendieron sustituir por una ley autonómica. El Parlament adoptó –sin respetar sus propias normas y en contra de
los dictámenes de los juristas de la
Cámara y del Consejo de Garantías Estatutarias- una serie de
leyes –especialmente la del Referéndum y la de Transitoriedad- que derogaron la Constitución y
establecieron la estructura de una República independiente. Los movimientos
ciudadanos Asociación Nacional Catalana y Omnium
Cultural convocaron manifestaciones contra el Estado y en pro de la
secesión, recurriendo a la coacción moral -e incluso a la física-, y provocando
tumultos y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Unos y otros
incumplieron las sentencias, autos y providencias de los Tribunales catalanes,
de la Audiencia Nacional ,
del Tribunal Supremo y del TC. Un supuesto jurista como Martín Pallín tiene la
ingenuidad, si no la desfachatez, de preguntar quiénes son los responsables de
todos estos desafueros. La respuesta es evidente: sus autores, que han ignorado
el Estado de derecho.
En
cuanto a la responsabilidad por la
adopción de las medidas penales impuestas
a los políticos incumplidores de la ley, la respuesta es asimismo obvia:
Corresponde a los Tribunales que adoptaron las oportunas decisiones judiciales:
la Audiencia Nacional ,
el Tribunal Supremo y el TC. Cada palo que aguante su vela y que los presuntos
–para mí, en el presente caso, sobre
este calificativo garantista- autores
de los delitos de rebelión, sedición y malversación –por no mencionar los de
desobediencia, prevaricación, usurpación de funciones y algún que otro más-
asuman las consecuencias, no de sus opiniones que son libres, sino de sus
hechos. Parafraseando las palabras de
Humphrey Bogart a Ingrid Bergman, en la mítíca película “Casablanca”, de que “siempre
nos quedará París”, podríamos decir: “Siempre
nos quedará la Justicia ”, que, -aunque
desesperadamente lenta- es independiente, imparcial, segura e implacable.
Madrid, 7 de Enero de 2018
El Sr, Martín Pallin forma parte de la plantilla de adoctrinadores en nómina de la sexta. Asi sale en TV dia si y dia también. Habria que ver quien financia todo esto. No es nada casual.
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