sábado, 7 de marzo de 2015
Entre Hugos anda el juego
ENTRE HUGOS ANDA EL JUEGO
El pasado 23 de Julio, el General Hugo Carvajal, hombre de confianza de Hugo Chávez, fue detenido al aterrizar en Aruba, cuando trataba de incorporarse al puesto de Cónsul General de Venezuela en la isla. La detención fue consecuencia de la demanda de tribunales de Estados Unidos, que -al tenerle encausado por delitos de narcotráfico y de colaboración con las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- solicitaron su extradición. Tras las tremendas presiones ejercidas y las amenazas realizadas por Venezuela –que envió cuatro buques de guerra y cerró durante algún tiempo su espacio aéreo a las aeronaves procedentes de Aruba y Curaçao-, el Gobierno holandés cambió prudentemente de criterio y acordó liberar a Carvajal, “en aplicación del Derecho Internacional”, por estimar que su detención no estaba justificada, ya que gozaba del estatuto de funcionario consular.
Detención y liberación de Carvajal en Aruba
Carvajal colaboró con su comilitón y tocayo en el golpe de Estado perpetrado en 1992 contra el Gobierno de Carlos Andrés Pérez y, cuando Chaves accedió legalmente al poder en 1999, lo recompensó nombrándolo Director de Inteligencia Militar, con lo que se convirtió en uno de los personajes más influyentes y siniestros del régimen chavista En 2008 fue incluido en la “lista negra” del Tesoro de Estados Unidos por su conexión con las guerrillas de las FARC y con el narcotráfico. De un lado, su nombre figuraba en los ordenadores del líder guerrillero Raúl Reyes -incautados tras su muerte ese mismo año- como enlace entre el chavismo y la guerrilla colombiana, a la que facilitaba armamento y apoyo logístico. De otro, eran notorios sus vínculos con el narcotraficante colombiano Wilber Varela y con el “Cártel de los Soles”, y el narco venezolano Walid Makled reconoció en una entrevista televisiva en 2011 que Carvajal estaba a su servicio. Como consecuencia, tribunales de Nueva York y Florida le abrieron seis procesos judiciales por delitos de narcotráfico y de colaboración con banda terrorista. Pese a ello –y para mayor escarnio-, Chaves lo nombró en 2012 Jefe de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiación del Terrorismo. Tras la muerte de aquél, su sucesor Nicolás Maduro le concedió en Enero de 2014 el retiro honroso de Cónsul General en Aruba, si bien -cuando intentó incorporarse al puesto- aún no había recibido la preceptiva autorización o exequatur del Gobierno holandés, por lo que no había adquirido a la sazón la condición de funcionario consular. En ello se basó el Ministro de Justicia arubeño, Arthur Dowes, para justificar la detención, pues –al no disfrutar de estatuto diplomático- no podía ser considerado como tal. Maduro calificó el acto de “emboscada”, “secuestro” y “violación del Derecho Internacional, en especial del Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas”, y afirmó: ”Como Jefe de Estado me la juego con el Mayor General Carvajal y lo defenderé con todas las posibilidades y con toda la fuerza de Estado venezolano, en el marco de la ley internacional”. Estas declaraciones revelaban la confusión que tenía entre los estatutos diplomático y consular, extensible a su Gobierno y a los medios de comunicación. En lo que las autoridades venezolanas realmente fundaron su reclamación no fue en el Convenio de 1961, sino en el de 1963 sobre Relaciones Consulares, cuyo artículo 13 prevé que, hasta que no se le conceda el exequatur, el jefe de una Oficina Consular puede ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones y beneficiarse, por tanto, de las disposiciones del Convenio, incluidas las relativas a la inviolabilidad y a la inmunidad de jurisdicción. Pese a que no existiera constancia de la concesión de una autorización provisional, el Gobierno holandés se acogió a esta cláusula para acordar la liberación de Carvajal, aunque incomprensiblemente lo declaró persona non grata, lo expulsó de la isla y prohibió su acceso a la misma.
Carvajal no gozaba de inviolabilidad ni de inmunidad
La argumentación jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores holandés para justificar la liberación adolece de deficiencias y contradicciones impropias de su prestigiosa Asesoría, por lo que cabe deducir que se presentó por razones pragmáticas tendentes a eludir las amenazas de Venezuela. Conforme al artículo 8 del Convenio de 1963, los funcionarios no podrán ejercer sus funciones mientras no reciban la correspondiente autorización del Estado receptor, expresada a través del exequatur u otra fórmula similar. Carvajal no había recibido el preceptivo exequatur, ni una autorización provisional del Estado receptor, por lo que nunca llegó a adquirir la condición de funcionario consular. Pero, incluso si la hubiera adquirido, no sería acreedor a la inviolabilidad y a la inmunidad de jurisdicción, en relación con los procesos judiciales por los que los tribunales estadounidenses habían solicitado su extradición. Según el artículo 41, los funcionarios consulares sólo podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva, “cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Ambas condiciones se cumplían en el caso de Carvajal, pues los delitos de tráfico de drogas y de colaboración con banda terrorista de los que se le acusaba eran suficientemente graves, y la petición de detención había sido realizada por una autoridad judicial norteamericana competente, por lo que no habría quedado invalidada por su supuesta inviolabilidad. Por otra parte, el artículo 43 establece que los funcionarios consulares sólo estarán exentos de la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor “por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares”, y resulta evidente que los delitos atribuidos a Carvajal no habían sido cometidos en el ejercicio de tales funciones. Por ello, aún cuando se hubiera aceptado su calidad de Cónsul General, no habría quedado cubierto por la inmunidad de jurisdicción. Finalmente, según el artículo 23, el Estado receptor podrá en cualquier momento –incluso antes de la incorporación del funcionario consular- y sin necesidad de explicación alguna, declarar a dicho funcionario persona non grata, lo que llevaría aparejada su no admisión en el país o su expulsión en caso de que ya se encontrara en él. Dado que Carvajal no llegó a adquirir la calidad de funcionario consular, no resultaba necesaria su declaración como persona non grata y hubiera bastado con negarle el exequatur. Tan innecesaria como injustificada declaración no fue más que una decisión política efectista de cara a la galería.
Explotación política de la detención
Maduro ha aprovechado gustoso la ocasión para hacer un montaje de exaltación chavista. Carvajal –“un venezolano de bien”, según su Presidente- fue recibido en el aeropuerto de Maiquetía a pie de un avión oficial por la “primera combatiente de la República Bolivariana”, Cilia Flores de Maduro, y acogido como un héroe por el III Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela, al grito de “¡Victoria popular!”. El Canciller Elias Jaua afirmó que el único delito de Carvajal había sido defender durante 15 años la vida de Chaves, y que su detención supuso una violación de su derecho a la inmunidad, lo que había sido finalmente reconocido por el Gobierno de Países Bajos. El Congreso nombró al “redentor del pueblo venezolano” líder perpetuo del PSUV, porque -según su hijo político, que fue elegido presidente efectivo del Partido- “Chávez somos todos, por hoy y por siempre”. Maduro peregrinó a Sabaneta, la villa natal del Padre de la Patria -al que “el amor del pueblo mantiene vivo”-, para plantar un árbol en el jardín familiar, donde un año antes se le había aparecido bajo la forma de un pajarillo. Para Maduro, el “otro Hugo”, alias “el Pollo”, estaba “vivo y libre gracias al milagro que vivimos permanentemente”. Así que –como en la comedia de Francisco de Rojas-, entre bobos, entre pájaros, entre Hugos anda el juego.
Playa de Amposta, 12-VIII-2014
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