sábado, 7 de marzo de 2015
El Tribunal Supremo frena la deriva de la Audiencia Nacional
EL TRIBUNAL SUPREMO FRENA LA DERIVA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
En mi columna de hace tres semanas sobre “Desvaríos de la justicia española” comentaba la disparidad de opinión que se produjo entre las distintas salas de la Audiencia Nacional (AN) sobre la posibilidad de desquitar a los reos etarras el tiempo de prisión cumplido en cárceles franceses, y señalaba que la controversia tendría que ser dilucidada por el Supremo (TS). El pasado día 13, la Sala de lo Penal del Tribunal respaldó la decisión de las Sala Tercera de la Audiencia, que negó a Kepa Pikabea un descuento de los 10 años de prisión que pasó en Francia. La sentencia es de especial trascendencia porque sienta jurisprudencia.
Interpretación de la Decisión-marco 675/2008 del Consejo Europeo
La cuestión se inició en 2008 cuando el Consejo Europeo adoptó la Decisión-marco 675, que obligaba a los Estados de la Unión Europea a tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes y de atribuir a tales condenas efectos equivalentes a las dictadas por los órganos judiciales nacionales. Esta decisión es confusa y poco precisa, y ha dado lugar a disparidad de interpretaciones. Sólo sería aplicable cuando fuera transpuesta al ordenamiento jurídico de cada Estado, para lo que el Consejo dio de margen hasta 2010, pero España no la incorporó hasta cuatro años más tarde. Pese a ello, en su sentencia de 20 de Marzo de 2014, el TS acordó la aplicación directa de la Decisión y la acumulación de las penas impuestas al etarra Santi Potros, porque –ante la ausencia de normativa al efecto- nada impedía “considerar las sentencias dictadas en Francia a los efectos de acumulación”. Este fallo alarmó al Gobierno español, que se apresuró a incorporar la Decisión 675/2008 mediante la Ley Orgánica 7/2014, de 13 de Noviembre. Para aclarar las dudas surgidas, la Comisión Europea presentó en Junio de ese año un Informe de Evaluación sobre la Decisión. En él se afirmaba que las condenas a tener en cuenta por los Estados debían “ejercitarse de conformidad con el derecho nacional”.Según el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de una condena no podrá exceder de 20 años, salvo en algunos casos -como los de los delitos de terrorismo- en que puede llegar hasta 40 años.”La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo”. El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que “cuando el culpable de varias infracciones haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pusieran ser objeto de uno solo, el juez o tribunal que hubiere dictado la última sentencia procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas”. Estas disposiciones casan mal con la acumulación de condenas “por hechos diferentes” impuestas por tribunales de otros Estados, y se ha considerado que ley española no permite acumular condenas extranjeras por delitos cometidos en países diferentes que no hubieran podido ser juzgados en el mismo proceso. Según el Informe, los Estados pueden establecer requisitos adicionales, siempre que sean proporcionados a los objetivos de la Decisión. En consecuencia, países como Francia, Alemania, Holanda o Suecia han fijado límites temporales para reconocer la acumulación de condenas. La Ley 7/2014 establece que las condenas dictadas en otros Estados no surtirán efectos sobre las pronunciadas con anterioridad por jueces españoles y que, en ningún caso, serán tenidas en cuenta las condenas dictadas por otros Estados con anterioridad al 15 de Agosto de 2010. Estos requisitos están en conformidad con los objetivos de la Decisión, que son formar un espacio común de justicia y seguridad, cooperar en la lucha contra la criminalidad, facilitar el intercambio de información, buscar la eficacia de la justicia y proteger a las víctimas de los delitos.
Sentencias contradictorias de la Audiencia Nacional
La AN y el propio TS se encontraban divididos sobre la aplicación de la acumulación de condenas a los reos etarras. Las salas Segunda y Tercera se expresaron en contra en los casos de Ignacio Bilbao y Kepa Pikabea, mientras que Primera lo hizo a favor y decidió la liberación de Santi Potros y de Alberto Plazaola. No quiso ésta esperar a conocer la interpretación del TS y actuó con evidente mala fe, pues –sabiendo el tenor de la Ley 7/2014- dictó sentencia en sentido contrario el 2 de Diciembre -un día antes de la entrada en vigor de la Ley- para poder alegar el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorable a los reos, sin tener en cuenta la transposición de la Decisión al derecho nacional. Algunos miembros del Gobierno mostraron su disconformidad con la sentencia y el Ministro de Interior –que no se caracteriza por su sutileza- comentó que si la excarcelación hubiera sido realizada por una autoridad administrativa, “quizás en estos momentos se le estaría acusando de un posible delito de prevaricación”. Jueces de la AN y del TS se rasgaron las togas, pidieron al Presidente del Supremo que protestara ante el Gobierno por sus injerencias y solicitaron amparo ante el Consejo General del Poder Judicial. El PNV ha apoyado a los etarras, que son buenos chicos algo descarriados a los que hay que dejar en paz –pese a que ellos no lo hagan con los demás-, incluido el recientemente fallecido José Uribetxeberría -que alcanzó el máximo grado de perversión humana-, porque deben ser perdonados, aunque no hayan pedido perdón. El Gobierno y el Parlamento Vasco han acusado al Gobierno Central de interferencias y presiones políticas sobre jueces y fiscales. El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha dicho que el Gobierno tiene derecho a opinar y que ello no significa presionar a los jueces, pero la libertad de expresión va por parroquias y no llega por igual a todos los pagos.
Sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia
El TS ha rechazado por mayoría el recurso de Pikabea y le ha negado la acumulación de condenas, por estimar que la Decisión admite excepciones al principio de equivalencia de fallos y no obliga a reducir las penas cuando el proceso seguido en otro Estado se refiera a hechos anteriores a la condena extranjera. La minoría pretendió que se planteara ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial para que dictaminara si la transposición española de la Decisión se ajustaba a ella. El fallo no ha sido pacífico porque 6 de los 15 magistrados de la sala –liderados por Cándido Conde- Pumpido, siempre dispuesto a ensuciarse la toga con el polvo del camino- votaron en contra por considerar que la Ley 7/2014 no podía aplicarse retroactivamente en perjuicio del reo y presentaron un voto discrepante, que dará argumentos a los previsibles recurrentes. Aunque el TS tenga aún que pronunciarse sobre los recursos de Potros y Plazaola, la sentencia les afectará -al igual que a otros etarras que se encuentren en condiciones similares- porque ha sentado jurisprudencia. Algunos jueces de la AN pretenden plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE -que sería más bien post-judicial-, para lo que tendrán que esperar a que se les presente una nueva ocasión. Cabe además preguntarse si un tribunal inferior puede formular una cuestión que ha sido desechada por un tribunal superior. Se ha ganado la batalla, pero no la guerra, pues los interesados podrán recurrir ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que –con su sentencia de 2013 en el caso de Inés del Río- ha mostrado tener más empatía con los terroristas que con sus víctimas.
Madrid, 26 de Enero de 2015
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario